Los coronavirus son una familia de virus que causan infección en los seres humanos y
en una variedad de animales, incluyendo aves y mamíferos como camellos, gatos y murciélagos. Se trata de una enfermedad zoonótica, lo que significa que pueden transmitirse de los
animales a los humanos. Los coronavirus que afectan al ser humano (HCoV) pueden producir cuadros clínicos que van desde el resfriado común con patrón estacional en invierno
hasta otros más graves como los producidos por los virus del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (por sus siglas en inglés, SARS) y del Síndrome Respiratorio de Oriente Próximo
(MERS-CoV).
Con fecha 31 de enero de 2020, la OMS declaró el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. Los primeros casos en la Comunidad de Madrid se confirmaron el 26 de febrero, se trataba de dos casos con vínculo epidemiológico de viaje a zona de riesgo. El día 27 de febrero se diagnostican en la Comunidad
de Madrid los primeros casos sin vínculo epidemiológico dentro del criterio B (cualquier
persona que se encuentre hospitalizada por una infección respiratoria aguda con criterios de
gravedad en la que se hayan descartado otras posibles etiologías infecciosas que puedan
justificar el cuadro).
Desde esa fecha hasta el día 9 de marzo el ascenso en el número de casos confirmados ha sido exponencial y según los modelos dinámicos para predecir la onda
epidémica del COVID-19, si no se toman medidas de distanciamiento, el número de casos
confirmados podría ascender a una cifra difícilmente asumible.
De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las distintas Administraciones
públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y
prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
En su artículo segundo establece que “las autoridades sanitarias competentes podrán
adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por
las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.
En virtud de lo establecido en su artículo tercero “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato,
así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad,
- “1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
- 2. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó”.
Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar,
mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.
El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye:
- “a) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3.
- b) La adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid”.
Con motivo de la situación y evolución del coronavirus (COVID 19) y ante el riesgo
inminente y extraordinario para la salud de la población causada por este patógeno, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, acordado en el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, habiéndose dado cuenta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Medidas preventivas
- 1. En el ámbito docente: La suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Durante el período de suspensión se recomienda continuar las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”.
- 2. En materia de transporte regular de viajeros: Se realizará la desinfección diaria de los vehículos destinados al transporte regular de viajeros.
Segundo
Recomendaciones
- 1. Recomendaciones en el ámbito laboral:
- a) La promoción por parte de las empresas para que se realice la actividad laboral mediante el sistema de teletrabajo.
- b) La elaboración y actualización, en su caso, de planes de continuidad de actividad de la empresa donde se prevean las actuaciones a llevar a cabo ante la situación originada por el coronavirus (COVID 19).
- c) El fomento por parte de las empresas de la flexibilidad horaria y turnos escalonados.
- d) El fomento de las reuniones por videoconferencia.
- 2. Otras recomendaciones:
- a) Todas las personas que inicien síntomas respiratorios y/o fiebre deberán permanecer en su domicilio, evitando acudir y a su lugar de trabajo y a centros sanitarios siempre que su condición clínica se lo permita.
- b) Todas las personas mayores o que padecen enfermedades crónicas o pluripatológicas o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida, deberán evitar abandonar su hogar o residencia salvo por casos de estricta necesidad y, en cualquier caso, deberán evitar lugares concurridos en los que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro.
- c) Fomentar el cuidado domiciliario de los mayores.
- d) Evitar los viajes que no sean estrictamente necesarios. Tercero Vigencia Las medidas y recomendaciones preventivas previstas en esta Orden tendrán una vigencia de quince días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
Cuarto
Ratificación judicial
De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a
solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.o del artículo 8.6 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y producirá efectos desde el día 11 de marzo de 2020.
Madrid, a 9 de marzo de 2020.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LAS VICECONSEJERÍAS DE POLÍTICA EDUCATIVA Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA SOBRE INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS AFECTADOS POR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA ORDEN 338/2020, DE 9 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS Y RECOMENDACIONES DE SALUD PÚBLICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), CON EFECTOS DESDE 11 DE MARZO DE 2020.
Ante la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, que prevé el punto primero de la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19), y siguiendo la recomendación de dar continuidad a las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, se dictan las siguientes instrucciones que serán de aplicación en todos los centros docentes debidamente autorizados que impartan las enseñanzas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Educación y Juventud.
Sin perjuicio de las recomendaciones de higiene y prevención de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid dadas para la población en general.
- 1. El personal docente, de administración y servicios y cualquier otro que preste servicio en los centros acudirá a los centros educativos de la forma habitual. No obstante, se promoverá el sistema de teletrabajo siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas previstas en esta resolución, así como la flexibilidad horaria, los turnos escalonados y las reuniones por videoconferencia. Este punto 1 no será de aplicación a los educadores infantiles y al personal de las escuelas infantiles que quedarán excluidos de la obligación de asistir a los centros educativos.
- 2. El personal docente, coordinado por el equipo directivo, adoptará, a la mayor brevedad, las medidas necesarias que permitan la adecuación de las programaciones didácticas, de manera que se indiquen las actividades educativas que podrán desarrollar los alumnos en sus domicilios.
- En su caso, y siempre que se considere pertinente, se deberán indicar también las formas de presentación o de entrega de las actividades, así como los criterios de calificación de las mismas. Los centros docentes deberán prestar una especial atención a los alumnos susceptibles de presentarse a las pruebas de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad.
- 3. El personal docente mantendrá, dentro de lo posible, un contacto periódico con alumnos, padres y tutores legales a través de la plataforma EducaMadrid, página web del centro, plataforma Roble, correo electrónico, así como de cualquier otro medio de comunicación que los centros consideren adecuado.
- 4. Los centros docentes tendrán a su disposición la plataforma EducaMadrid y todas sus herramientas: aulas virtuales, mediateca educativa, comunidades virtuales, EducaMadrid Cloud, así como otras que pueda facilitar la Consejería de Educación y Juventud.
- 5. Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento.
- 6. Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes instrucciones en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
- 7. Estas instrucciones serán de aplicación durante 15 días naturales, desde el 11 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
Madrid, a 10 de marzo de 2020
La Viceconsejera de Política Educativa La Viceconsejera de Organización Educativa
Fdo.: Rocío Albert López-Ibor Fdo.: María Pilar Ponce Velasco
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