jueves, 12 de marzo de 2020

MEDIDAS CORONAVIRUS COVID-19


La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en Materia de Salud Pública, en su artículo primero faculta a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas para adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. 

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54, determina que, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar mediante resolución motivada, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades. 

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 26, apartado 1, que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes y aquellas que se consideren sanitariamente justificadas. 

Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en al artículo 33, apartado 1, contempla que la Administración Regional adoptará cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. 

Con el objeto de contener la expansión del SARS-CoV-2, en el marco del protocolo y las instrucciones emitidas por el Ministerio de Sanidad, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad y oídos los Consejeros competentes, por razones de extraordinaria urgencia Dispongo: 

Artículo 1. Decretar las siguientes medidas de contención con carácter extraordinario: 

  • a) Suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos en todos los centros educativos públicos, concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las actividades complementarias extracurriculares, deportivas y culturales. 
  • b) Suspensión de la actividad presencial de usuarios y público en todos los albergues, museos, parques arqueológicos, archivos, bibliotecas y bibliotecas móviles. 
  • c) Suspensión de toda la formación profesional para el empleo en su modalidad presencial. 
  • d) Suspensión de las sesiones presenciales de la modalidad de teleformación. 
  • e) Suspensión de la actividad formativa presencial inherente a los contratos de formación y aprendizaje. 
  • f) Posposición de la actividad formativa en los programas mixtos de formación y empleo, con contrato de trabajo vigente, continuando la vigencia de la actividad laboral. 
  • g) Cierre de todos los Centros de Mayores (de ocio y hogares de jubilados), Centros de Día, Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y de análoga naturaleza de Castilla-La Mancha. 
  • h) Cierre de Centros Ocupacionales, de Capacitación y de Atención Temprana a personas con discapacidad. 
  • i) Restricción absoluta de las visitas, salvo las que resulten imprescindibles, en todos los Recursos Residenciales de Personas Mayores y de Discapacidad. 
  • j) Suspensión de todas las actividades grupales dentro del ámbito de la Consejería de Bienestar Social 
  • k) Suspensión de eventos culturales o deportivos que se fueran a celebrar bajo cubierto. 
  • l) Limitación del aforo de gimnasios e instalaciones deportivas cubiertas a un tercio de su capacidad máxima autorizada. En el supuesto de que estas instalaciones sean de titularidad pública, la Administración titular podrá decretar su cierre. 
  • m) Suspensión de actos, eventos o celebraciones que puedan suponer concentración de personas, que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables frente a la infección del Coronavirus SARS-CoV-2. 

Artículo 2. Las medidas se aplicarán conforme a los principios generales de acción en salud pública, enunciados en el artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, especialmente el de pertinencia de las actuaciones, justificando su necesidad en base a la proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad de las actuaciones. 

Disposición final primera. De este decreto se dará cuenta al Consejo de Gobierno para su convalidación. 

Disposición final segunda. Se faculta a las personas titulares de las consejerías competentes para dictar las medidas necesarias para el desarrollo de este decreto. 

Disposición final tercera. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 12 de marzo de 2020 

El Presidente 
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ



RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS POR CAUSA DEL BROTE DEL VIRUS COVID-19.

Con fecha 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto 8/2020 ha acordado la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos, así como las actividades complementarias, extracurriculares, deportivas y culturales, ordenando a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la adopción de las medidas oportunas para llevar a efecto este mandato.

Por ello y con el fin de garantizar la continuidad del servicio educativo y minimizar el impacto para el alumnado matriculado, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

RESUELVE

Primero. Objeto y Ámbito de aplicación

El objeto de la presente Resolución es suspender la actividad docente presencial en todos los niveles educativos, así como las actividades complementarias, extracurriculares, deportivas y culturales desde el día 13 de marzo de 2020.

La presente Resolución es de aplicación a todos los centros educativos, públicos, concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el período extraordinario de suspensión determinado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Actividades de enseñanza y aprendizaje

El periodo de suspensión temporal de la actividad escolar no debe entenderse como un periodo de interrupción de la actividad lectiva, por lo que hemos de procurar que el alumnado mantenga diariamente una rutina y unos hábitos de estudio en sus domicilios.

Con la finalidad de facilitar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje durante este período, la dirección de los centros educativos garantizará el diseño de planes de trabajo y material para que el alumnado pueda continuar trabajando de forma no presencial. Excepto en Educación Infantil, en todas las etapas educativas se determinarán las actividades a desarrollar, el procedimiento de seguimiento de las mismas y la forma en que se informará tanto al alumnado como a sus familias.

Para ello, en la etapa de Primaria cada tutor o tutora hará llegar a las familias del alumnado, a través de los medios establecidos en el centro (preferiblemente digitales), el material mencionado que estará vinculado a las áreas curriculares.

En Educación Secundaria, Bachillerato, FP, Adultos y Enseñanzas de Régimen Especial, igualmente el profesorado de cada materia coordinado con el profesorado tutor, preparará los materiales necesarios y establecerá contacto directo con el alumnado vía digital para hacer el seguimiento, trabajos de corrección, etc.

El alumnado de segundo curso de Bachillerato, que en junio tendría que enfrentarse a las pruebas de acceso a la universidad, será objeto de «especial atención» durante estos días de suspensión de clases. Se insistirá en aquellos contenidos y actividades más vinculados a los modelos de las pruebas de acceso a la universidad.

Se utilizará preferentemente como medio de comunicación entre los centros educativos y las familias la atención telefónica y la plataforma educativa Papás 2.0. Para que el profesorado pueda seguir trabajando con sus alumnos y alumnas de forma telemática, se adjunta anexo con información referente a las diferentes plataformas disponibles a tal efecto: aulas virtuales Moodle de la plataforma Papas 2.0. y Google Suite Education.

Los equipos directivos promoverán y coordinarán el proceso de enseñanza y aprendizaje y velarán porque se desarrollen adecuadamente las medidas adoptadas.

Las familias que no dispongan del acceso a los contenidos por la vía digital, deben comunicarlo al centro educativo para que se articule la medida que se considere más oportuna.

Tercero. Resultados de la segunda evaluación

En aquellos casos en los que los centros educativos hayan finalizado la segunda evaluación y no hayan informado al alumnado ni a sus familias, se les informará de los resultados preferentemente a través de la plataforma educativa Papás 2.0. No obstante, en aquellos casos que se observen dificultades por parte de las familias para acceder a la información por este medio, los centros educativos podrán establecer adicionalmente otros procedimientos.


Cuarto. Asistencia de docentes y no docentes a los centros de trabajo

El personal del centro educativo no deberá acudir al centro de trabajo desde el lunes día 16, empleando el mismo día 13 de marzo de 2020 para articular los procesos de enseñanza aprendizaje del alumnado durante el tiempo de suspensión de clases. En todo caso, se garantizará que haya una persona responsable del centro para atender las demandas de la Comunidad Educativa durante el periodo de suspensión. La dirección de los centros será la responsable de ejercer la jefatura del personal y del cumplimiento de las funciones encomendadas y podrá requerir la presencia puntual del personal en el centro si fuese necesario.

Quinto. Calendario de evaluaciones

Con motivo de las medidas extraordinarias establecidas mediante esta resolución y una vez finalizados los periodos de suspensión de las actividades lectivas presenciales, la Viceconsejería de Educación adaptará el calendario establecido mediante la Resolución de 28/08/2019, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones referidas al calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha a partir del curso 2019-2020.

Con respecto a la EvAU, la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, informará a los centros de posibles modificaciones, una vez se reciban instrucciones del Ministerio de Universidades.

Sexto. Actividades complementarias y extraescolares

Quedan suspendidas las actividades complementarias y extraescolares planificadas en el período de suspensión extraordinario establecido.

Séptimo. Servicios complementarios

Quedan suspendidos los servicios complementarios de transporte, aula matinal, comedor escolar y residencias escolares.


Octavo. Viajes educativos, actividades culturales y actividades deportivas

Se suspenden todos los viajes con alumnado programados por los centros, independientemente de la duración de los mismos y del desplazamiento que supongan: local, provincial, autonómico, nacional e internacional (Erasmus, extracurriculares, complementarias, excursiones o viajes de AMPAS recogidos en la Programación General Anual, etc.).

Se suspenden los viajes formativos institucionales que implican a profesorado.

Se suspenden las actividades culturales y actividades deportivas que los centros educativos hayan organizado.

Se suspenden las actividades programadas en la fase provincial, interprovincial y regional del Campeonato Regional en Edad Escolar, así como todas las actividades físicas y deportivas encuadradas en el Programa Somos Deporte 3-18.

Noveno. Colaboración de la comunidad educativa

El alumnado, las familias, el personal de los centros y las administraciones educativas colaborarán para dar cumplimiento a esta Resolución, contribuyendo así a la contención de esta pandemia.

Décimo. Supervisión, control y asesoramiento

La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y realizará las actuaciones de supervisión, control y asesoramiento a los centros educativos y a la comunidad educativa, prestando especial atención al establecimiento de los planes de trabajo y al seguimiento que se realice de los mismos. La comunicación con los centros educativos y con la comunidad educativa se llevará a cabo vía telefónica o mediante correo electrónico.
Undécimo. Formación del profesorado

Se suspenden las actividades de formación del profesorado de la modalidad presencial organizadas por el CRFP (cursos, seminarios, grupos de trabajo, jornadas, congresos, etc.).
Duodécimo. Variación en el período de suspensión o de las zonas afectadas

En función de la evolución de la alerta sanitaria y de sus efectos y atendiendo a las decisiones de las autoridades competentes, se podrán establecer nuevas medidas adecuadas a la valoración de la misma.
Decimotercero. Entrada en vigor y vigencia de la misma

Esta Resolución entrará en vigor en el día de su publicación y se mantendrá vigente hasta nueva Resolución.


Toledo, 12 de marzo de 2020

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
Rosa Ana Rodriguez Pérez



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Recordamos que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene a disposición de todo el profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos la utilización de la plataforma Papás para la comunicación con las familias y los alumnos, las aulas virtuales Moodle.

Además, los centros que forman parte del proyecto Carmenta, podrán seguir trabajando con sus alumnos/as de manera telemática gracias a las aplicaciones que la plataforma Google Suite Education, facilitada por la Consejería de Educación `pone a su disposición.

Les adjuntamos unas breves instrucciones para recordar el uso de las mismas:

Para acceder a la plataforma Papás:
  • El acceso a la plataforma Papás de los profesores se realiza con el mismo usuario de Delphos o con certificado electrónico si se dispone de él.
  • A los alumnos y a las familias se les puede generar credenciales de acceso, si no las tuviesen ya, desde el módulo de Comunicación de esta plataforma. El equipo directivo dispone de un manual en la propia plataforma, en el apartado de “Manuales” Manual para perfil de coordinado de centro: Comunicación”

Para utilizar la comunicación de Papás:
  • Dentro del módulo Comunicación dispone de opciones para crear tareas a los alumnos y alumnas, a las que se les puede adjuntar un pequeño documento, y para enviar mensajes tanto a familias como al propio alumnado en función de la edad de los mismos.

Para la creación de aulas virtuales de Papás
  • La creación de aulas virtuales se realiza desde el módulo Comunicación de esta misma plataforma. Todo el profesorado dispone de un “Manual para perfil profesorado: Aula Virtual”.
  • El alumnado que ya disponga de aula virtual, tendrá un acceso directo una vez se haya logado en la plataforma.

Para los centros Carmenta:
  • Esta plataforma permite al alumno/a entrar en ella a través de su conexión a internet y con su cuenta creada a tal efecto podrá comunicarse con el docente y sus compañeros/as a través de Gmail o Hangouts*, acceder a aulas virtuales a través de Classroom, compartir y trabajar de manera colaborativa con documentos, ejercicios o tareas a través de Drive y todo aquello que esta plataforma le permita y el docente estime oportuno.
Para la comunicación entre los propios docentes puede utilizarse el correo Webmail para Docentes proporcionado por esta Administración y para ello están disponibles en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) las instrucciones sobre el mismo en el apartado de Profesorado > “Correo Docente” .

Asi mismo, recordamos que los canales de comunicación para atención de incidencias/dudas de la plataforma Papas son:
  • 1. Dentro del sistema Delphos el apartado de INCIDENCIAS
  • 2. Los correos electrónicos delphos@jccm.es y papas.edu@jccm.es
Y para las incidencias y dudas sobre el programa Carmenta disponen de la cuenta de correo coordinaciontic.edu@jccm.es

Mantendremos y ampliaremos la información sobre este tema de manera permanente.


INSTRUCCIÓN 1/2020 DE 13 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS POR CAUSA DEL BROTE DEL VIRUS COVID-19 EN LOS CENTROS DOCENTES DE CASTILLA LA MANCHA. 

Con fecha 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto 8/2020 ha acordado la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos, así como las actividades complementarias, extracurriculares, deportivas y culturales, ordenando a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la adopción de las medidas oportunas para llevar a efecto este mandato. Por ello y con el fin de garantizar la continuidad del servicio educativo y minimizar el impacto para el alumnado matriculado, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se dictan las siguientes INSTRUCCIONES 

Primera. Objeto y Ámbito de aplicación 

El objeto de la presente Instrucción es concretar, para los centros educativos sostenidos con fondos públicos, las medidas necesarias para la efectividad de la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos y en todos los centros educativos, públicos, concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la suspensión de actividades complementarias, extracurriculares, deportivas y culturales. 

La suspensión es de aplicación desde el día 13 de marzo de 2020 y durante el período extraordinario de suspensión que determine la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En la jornada del día 13 de marzo se podrá permitir el acceso de alumnado para la retirada del material curricular necesario para el período de suspensión. Igualmente, en los centros de educación especial, especialmente en aquellos que cuenten con residencia, la salida del alumnado se organizará durante este día. 

Segunda. Actividades de enseñanza y aprendizaje 

El periodo de suspensión temporal de la actividad escolar no debe entenderse como un periodo de interrupción de la actividad lectiva, por lo que hemos de procurar que el alumnado mantenga diariamente una rutina y unos hábitos de estudio en sus domicilios. Con la finalidad de facilitar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje durante este período, la dirección de los centros educativos garantizará el diseño de planes de trabajo y material para que el alumnado pueda continuar trabajando de forma no presencial. 

  • Excepto en Educación Infantil, en todas las etapas educativas se determinarán las actividades a desarrollar, el procedimiento de seguimiento de las mismas y la forma en que se informará tanto al alumnado como a sus familias.
  • Para ello, en la etapa de Primaria cada tutor o tutora hará llegar a las familias del alumnado, a través de los medios establecidos en el centro (preferiblemente digitales), el material mencionado que estará vinculado a las áreas curriculares. 
  • En Educación Secundaria, Bachillerato, FP, Adultos y Enseñanzas de Régimen Especial, igualmente el profesorado de cada materia coordinado con el profesorado tutor, preparará los materiales necesarios y establecerá contacto directo con el alumnado vía digital para hacer el seguimiento, trabajos de corrección, etc. 
  • El alumnado de segundo curso de Bachillerato, que en junio tendría que enfrentarse a las pruebas de acceso a la universidad, será objeto de "especial atención" durante estos días de suspensión de clases. Se insistirá en aquellos contenidos y actividades más vinculados a los modelos de las pruebas de acceso a la universidad. 

Se utilizará preferentemente como medio de comunicación entre los centros educativos y las familias la atención telefónica y la plataforma educativa Papás 2.0. Para que el profesorado pueda seguir trabajando con sus alumnos y alumnas de forma telemática, se ponen a su disposición las aulas virtuales Moodle de la plataforma Papas 2.0. y Google Suite Education. 

Los equipos directivos promoverán y coordinarán el proceso de enseñanza y aprendizaje y velarán porque se desarrollen adecuadamente las medidas adoptadas. Las familias que no dispongan del acceso a los contenidos por la vía digital, deben comunicarlo al centro educativo para que se articule la medida que se considere más oportuna. 

Tercera. Resultados de la segunda evaluación En aquellos casos en los que los centros educativos hayan finalizado la segunda evaluación y no hayan informado al alumnado ni a sus familias, se les informará de los resultados preferentemente a través de la plataforma educativa Papás 2.0. No obstante, en aquellos casos que se observen dificultades por parte de las familias para acceder a la información por este medio, los centros educativos podrán establecer adicionalmente otros procedimientos. 

Cuarta. Asistencia de docentes y no docentes a los centros de trabajo 

El personal del centro educativo no deberá acudir al centro de trabajo desde el lunes día 16, empleando el mismo día 13 de marzo de 2020 para articular los procesos de enseñanza aprendizaje del alumnado durante el tiempo de suspensión de clases. 

En todo caso, se garantizará la presencia en el centro de un miembro del equipo directivo del mismo para atender las demandas de la Comunidad Educativa durante el periodo de suspensión. 

La dirección de los centros será la responsable de la observancia y aplicación de esta medida, y, asimismo, podrá requerir la presencia puntual en el centro, de otro personal en el mismo, docente o no, si fuese necesario. 

Quinta. Calendario de evaluaciones 

Con motivo de las medidas extraordinarias establecidas mediante esta resolución y una vez finalizados los periodos de suspensión de las actividades lectivas presenciales, la Viceconsejería de Educación adaptará el calendario establecido mediante la Resolución  de 28/08/2019, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones referidas al calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha a partir del curso 2019-2020. 

Con respecto a la EvAU, la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, informará a los centros de posibles modificaciones, una vez se reciban instrucciones del Ministerio de Universidades. 

Sexta. Actividades complementarias y extraescolares 

Tal como establece el artículo 1 a) del Decreto 8/2020, de 12 de marzo, se suspenderán todas las actividades complementarias y extraescolares planificadas desde el día 13 de marzo. 

Séptima. Servicios complementarios 

Igualmente se suspenden los servicios complementarios de transporte, aula matinal, comedor escolar y residencias escolares con carácter general desde el día 16 de marzo. Excepcionalmente durante el día 13 de marzo podrán prestarse estos servicios al alumnado residente en centros de educación especial. 

Octava. Viajes educativos, actividades culturales y actividades deportivas 

Se suspenden desde el día 13 de marzo: 
  • Todos los viajes con alumnado programados por los centros, independientemente de la duración de los mismos y del desplazamiento que supongan: local, provincial, autonómico, nacional e internacional (Erasmus, extracurriculares, complementarias, excursiones o viajes de AMPAS recogidos en la Programación General Anual, etc.).
  • Los viajes formativos institucionales que implican a profesorado. -Las actividades culturales y actividades deportivas que los centros educativos hayan organizado. -Las actividades programadas en la fase provincial, interprovincial y regional del Campeonato Regional en Edad Escolar, así como todas las actividades físicas y deportivas encuadradas en el Programa Somos Deporte 3-18. 

Novena. Colaboración de la comunidad educativa 

El alumnado, las familias, el personal de los centros y las administraciones educativas colaborarán para dar cumplimiento a estas instrucciones, contribuyendo así a la contención de esta pandemia. 

Décima. Supervisión, control y asesoramiento 

La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de estas medidas y realizará las actuaciones de supervisión, control y asesoramiento a los centros educativos y a la comunidad educativa, prestando especial atención al establecimiento de los planes de trabajo y al seguimiento que se realice de los mismos. La comunicación con los centros educativos y con la comunidad educativa se llevará a cabo vía telefónica o mediante correo electrónico. 

Undécima. Formación del profesorado Se suspenden las actividades de formación del profesorado de la modalidad presencial organizadas por el CRFP (cursos, seminarios, grupos de trabajo, jornadas, congresos, etc.) desde el día 13 de marzo. 

Duodécima. Variación en el período de suspensión o de las zonas afectadas 

En función de la evolución de la alerta sanitaria y de sus efectos y atendiendo a las decisiones de las autoridades competentes, se podrán establecer nuevas medidas adecuadas a la valoración de la misma. Decimotercera. 

Vigencia de las Instrucciones 

Estas instrucciones serán efectivas desde el momento de su aprobación y se mantendrán vigentes hasta su cambio, modificación o anulación por parte de la autoridad educativa. 

Decimocuarta. Publicidad de las Instrucciones 
  • 1. Comuníquese la presente Instrucción a los responsables de todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla la Mancha, a la Inspección Educativa, a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de educación, Cultura y Deportes. 
  • 2. Publíquese en el DOCM para general conocimiento. 

En Toledo, a 13 de marzo de 2020 


RESOLUCIÓN DE 15 DE MARZO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN 1/2020 DE 13 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS POR CAUSA DEL BROTE DEL VIRUS COVID-19 EN LOS CENTROS DOCENTES DE CASTILLA LA MANCHA

Se ha publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En él se determinan las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, estableciéndose la suspensión de la actividad docente presencial y el mantenimiento de actividades educativas a través de modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible. 

Así mismo, el citado Real Decreto establece la limitación de la libertad de circulación de personas, no contemplándose la posibilidad de asistencia a los centros educativos. Por todo ello, debe modificarse la Instrucción 1/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para la aplicación de las medidas educativas por causa del brote del virus COVID-19 en los centros docentes de Castilla La Mancha. 

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, he resuelto: 

  • 1. Dejar sin efecto la obligación de acudir al centro educativo a un miembro del equipo directivo del mismo para atender las demandas de la Comunidad Educativa durante el periodo de suspensión establecida en el apartado 4 de la Instrucción 1/2020 de 23 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para la aplicación de las medidas educativas por causa del brote del virus Covid-19 en los centros docentes de Castilla-La Mancha. 


En Toledo, a 15 de marzo de 2020 

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 
Rosa Ana Rodríguez Pérez 

No hay comentarios:

Publicar un comentario