viernes, 24 de abril de 2020

ORDEN INSTRUCCIONES TERCER TRIMESTRE E INICIO CURSO SEGUNDA PARTE

ANEXO III 

Directrices específicas de actuación acordadas por etapas o enseñanzas, a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso escolar 2020-2021 

III.1 Educación Primaria 

1. Adaptación de los criterios de evaluación. 

  • a) Las Administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, el refuerzo y consolidación de los aprendizajes realizados en los dos primeros trimestres del curso, fomentando las rutinas de trabajo y manteniendo el hábito de estudio. 
  • b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados. 
  • c) Las Administraciones educativas podrán autorizar para todo o parte del curso 2020-2021 una organización curricular excepcional, que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado. 

2. Procedimientos de evaluación. 


  • a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020. No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, diagnóstico y formativo, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre. 
  • b) Las Administraciones educativas podrán autorizar la realización de actividades de evaluación del tercer trimestre, que tendrán en todo caso carácter diagnóstico y formativo, por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial. 

3. Criterios de promoción. 


  • a) Las Administraciones educativas podrán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todos los cursos de Educación Primaria, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas pendientes. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional. 
  • b) La programación del curso 2020-2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles, que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir. 
  • c) El informe individual será de especial relevancia en el caso de los alumnos y alumnas que hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y que accederán a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Tendrá carácter informativo y orientador, detallando aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre, y que deberán ser objeto de tratamiento durante el próximo curso escolar 2020-2021. 

4. Documentos de evaluación. 


En los documentos oficiales de evaluación quedarán recogidas, además de la norma de la Administración educativa por la que se establece el currículo correspondiente de cada enseñanza, la normativa específica básica y autonómica, si la hubiera, que recoja las medidas de flexibilización que, con carácter excepcional durante el curso 2019-2020, se hubieran aplicado, de manera que los documentos de evaluación den cuenta del marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de decisiones de promoción o titulación y estén debidamente regularizados. 

5. Procedimientos de admisión. 

Las Administraciones educativas podrán asignar, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020-2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión de alumnos propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión a la inspección educativa o a otra unidad administrativa. 

III.2 Educación Secundaria Obligatoria 

1. Adaptación de los criterios de evaluación. 

  • a) Las Administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso y materia, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, reforzando y consolidando los aprendizajes realizados en los dos primeros trimestres del curso, fomentando las rutinas de trabajo y manteniendo el hábito de estudio. 
  • b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo, y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados. 
  • c) La evaluación del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será integradora y colegiada, debiendo priorizar la progresión y consecución de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondiente frente a la superación de los criterios de evaluación específicos de cada materia. 
  • d) Las Administraciones educativas podrán autorizar para todo o parte del curso 2020-2021 una organización curricular excepcional, que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado. 

2. Procedimientos de evaluación. 


  • a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020. No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, formativo e integrador, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre, y no podrá ver minorados los resultados obtenidos en las evaluaciones de los trimestres anteriores. 
  • b) Las Administraciones educativas podrán autorizar la realización de actividades de evaluación del tercer trimestre, que tendrán en todo caso carácter diagnóstico y formativo, por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial. 

3. Criterios de promoción. 


  • a) Las Administraciones educativas podrán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de materias pendientes. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso y la repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que se adoptará en todo caso de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del estudiante durante el periodo previo a la suspensión de la actividad lectiva presencial. 
  • b) La programación del curso 2020-2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles, que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir. 
  • c) Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo, individuales o grupales, que establezca cada equipo docente en el marco que establezcan las administraciones educativas. 
  • d) Las Administraciones educativas podrán autorizar para todo o parte del curso 2020-2021 una organización curricular excepcional, que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado. 
  • e) Las decisiones para que un alumno o alumna se incorpore a un Programa de Mejora del aprendizaje y del rendimiento, a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica u a otros programas específicos regulados por las Administraciones educativas se tomarán cuando se considere que es la mejor opción para que el alumno o alumna finalice con éxito la educación obligatoria. 
    • A estos efectos, la decisión será tomada de forma colegiada por el equipo docente correspondiente, teniendo en cuenta la evolución y progreso del alumno o alumna a lo largo de todo el curso escolar y, especialmente, hasta la finalización del periodo de actividad lectiva presencial. 

4. Criterios de titulación. 


Las Administraciones educativas podrán flexibilizar los criterios de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, basándose en la adquisición de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias. No serán tenidas en cuenta limitaciones para obtener la titulación que afecten al número de áreas pendientes. Las decisiones sobre titulación se adoptarán en todo caso de manera colegiada por el equipo docente. 

5. Documentos de evaluación. 

En los documentos oficiales de evaluación quedarán recogidas, además de la norma de la Administración educativa por la que se establece el currículo correspondiente de cada enseñanza, la normativa específica básica y autonómica, si la hubiera, que recoja las medidas de flexibilización que, con carácter excepcional durante el curso 2019-2020, se hubieran aplicado, de manera que los documentos de evaluación den cuenta del  marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de decisiones de promoción o titulación y estén debidamente regularizados. 

6. Procedimientos de admisión. 

Las Administraciones educativas podrán asignar, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020-2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión de alumnos propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión a la inspección educativa o a otra unidad administrativa. 

III.3 Bachillerato 

1. Adaptación de los criterios de evaluación. 

  • a) Las Administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso y asignatura, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles de la etapa, junto a la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. 
  • b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo, y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados. 
  • c) Las Administraciones educativas podrán autorizar una evaluación del alumnado de Bachillerato con carácter integrado y no diferenciado por materias, manteniendo como referentes el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa. 

2. Procedimientos de evaluación. 


  • a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020. No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo al carácter continuo y formativo de la misma, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre, ni ver minoradas las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de los trimestres anteriores. 
  • b) Las Administraciones educativas podrán autorizar la realización de actividades de evaluación del tercer trimestre, que tendrán en todo caso carácter diagnóstico y formativo, por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial. 

3. Criterios de promoción. 


  • a) Las Administraciones educativas podrán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción de primero a segundo de Bachillerato, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas pendientes. Los estudiantes promocionarán de curso y la repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que se adoptará en todo caso de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del estudiante durante el periodo previo a la suspensión de la actividad lectiva presencial. 
  • b) Las Administraciones educativas podrán autorizar la matrícula en las materias de continuidad de segundo curso pese a no tener superadas las de primer curso. 
  • c) Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. 
  • d) La programación del curso 2020-2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles, que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir. 
  • e) Las Administraciones educativas podrán autorizar para todo o parte del curso 2020-2021 una organización curricular excepcional, que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado. 

4. Criterios de titulación. 


Las Administraciones educativas podrán flexibilizar los criterios de obtención del título de Bachillerato, basándose en la evolución del alumno o alumna en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes. No serán tenidas en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas pendientes. El equipo docente valorará la adquisición suficiente de los objetivos generales de Bachillerato que permitan al alumno o alumna continuar su itinerario académico. 

5. Criterios de permanencia. 

Las Administraciones educativas podrán autorizar, de manera general, la ampliación en un año del límite de permanencia en Bachillerato de aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar. 

6. Documentos de evaluación. 

En los documentos oficiales de evaluación quedarán recogidas, además de la norma de la Administración educativa por la que se establece el currículo correspondiente de cada enseñanza, la normativa específica básica y autonómica, si la hubiera, que recoja las medidas de flexibilización que, con carácter excepcional durante el curso 2019-2020, se hubieran aplicado, de manera que los documentos de evaluación den cuenta del marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de decisiones de promoción o titulación y estén debidamente regularizados. 

7. Procedimientos de admisión. 

Las Administraciones educativas podrán asignar, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020-2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión de alumnos propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión a la inspección educativa o a otra unidad administrativa. 

III.4 Formación Profesional 

1. Adaptación de los criterios de evaluación. 

  • Primer curso: En el caso de resultados de aprendizaje asociados a un módulo formativo que no hayan podido desarrollarse debido a las circunstancias excepcionales de este curso, las Administraciones educativas establecerán el procedimiento que se considere más adecuado para que todo el alumnado pueda adquirir dichos resultados de aprendizaje. 
    • A tal efecto, las Administraciones educativas podrán, entre otras medidas, autorizar su ubicación en otro módulo profesional diferente, propio de 2.º curso, en las programaciones didácticas de los centros. 
    • Asimismo, las Administraciones educativas podrán incorporar un módulo profesional general, al inicio del próximo curso, que garantice la consecución de los resultados de aprendizaje afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado. 
  • Segundo curso: Las Administraciones educativas podrán autorizar la flexibilización y adaptación de los criterios de evaluación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de Proyecto, en su caso, atendiendo a las especiales circunstancias y a la dificultad de su realización por parte del alumnado. 

2. Procedimientos de evaluación. 


Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020. 

  • A) Modalidad presencial: Las Administraciones educativas podrán autorizar la realización de pruebas o actividades de evaluación del tercer trimestre, que tendrán en todo caso carácter diagnóstico y formativo, por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial. 
    • Asimismo, podrán autorizar la evaluación de cada módulo profesional, atendiendo al carácter continuo de la misma, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. 
  • B) Modalidad a distancia: Las Administraciones educativas podrán determinar la sustitución de la prueba presencial final por una prueba desarrollada mediante los recursos telemáticos utilizados de manera habitual en el desarrollo de esta modalidad a distancia, manteniendo la ponderación de la misma para el cálculo de la calificación final de cada módulo, junto a los procesos de evaluación desarrollados a lo largo del curso. 
    • Asimismo, podrán autorizar la consideración de los datos obtenidos por el profesor tutor de las actividades desarrolladas por el alumno a lo largo de su proceso de aprendizaje como elemento determinante de la calificación final del módulo. 

3. Criterios de promoción. 


  • a) Las Administraciones educativas podrán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todas las enseñanzas de Formación Profesional. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional. No serán tenidas en cuenta limitaciones para pasar de curso que afecten a módulos pendientes. 
  • b) La programación del curso 2020-2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a las competencias profesionales del título, que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir. 

4. Criterios de titulación. 


  • a) En Formación Profesional Básica, las Administraciones educativas podrán flexibilizar los criterios de titulación, atendiendo al carácter continuo, formativo e integrador de la evaluación de estas enseñanzas. 
  •  b) Respecto a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de este alumnado, se tendrán en cuenta criterios de flexibilización similares a los aplicados en 4.º de ESO a efectos de titulación. 
  • c) En el caso de ciclos de grado medio y grado superior, las Administraciones educativas podrán flexibilizar los criterios de titulación, atendiendo a principios generales de adquisición de la competencia general del título y no de la superación de la totalidad de los módulos formativos. 

5. Criterios de permanencia. 


Las Administraciones educativas podrán autorizar, de manera general, la ampliación en un año del límite de permanencia en estas enseñanzas de aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar. 

6. Documentos de evaluación. 

En los documentos oficiales de evaluación quedarán recogidas, además de la norma de la Administración educativa por la que se establece el currículo correspondiente de cada enseñanza, la normativa específica básica y autonómica, si la hubiera, que recoja las medidas de flexibilización que, con carácter excepcional durante el curso 2019-2020, se hubieran aplicado, de manera que los documentos de evaluación den cuenta del marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de decisiones de promoción o titulación y estén debidamente regularizados. 

7. Procedimientos de admisión. 

Las Administraciones educativas podrán asignar, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020-2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión de alumnos propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión a la inspección educativa o a otra unidad administrativa. 

III.5 Enseñanzas Artísticas y Deportivas 

1. Adaptación de los criterios de evaluación. 

  • a) Las Administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso y asignatura, módulo o materia, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente la progresión en la consecución de los objetivos generales y específicos de cada enseñanza. 
  • b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo, y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados. 
  • c) Las Administraciones educativas podrán autorizar la incorporación de la parte del currículo de las asignaturas comunes y propias de la modalidad, módulos o materias que no haya podido desarrollarse debido a las circunstancias excepcionales de este curso, en asignaturas, módulos o materias diferentes, propios del próximo curso, en las programaciones didácticas correspondientes. 

2. Procedimientos de evaluación. 


  • a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya sido objeto el alumnado. 
  • b) Las Administraciones educativas podrán determinar, con carácter diagnóstico y formativo, la realización de las pruebas o actividades de evaluación del tercer trimestre a distancia, en aquellas asignaturas, módulos o materias en que ello sea posible, y por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial. 
  • c) Asimismo, podrán determinar la realización de la evaluación de cada asignatura, módulo o materia, atendiendo al carácter continuo de la misma, a partir de las evaluaciones anteriores y los datos obtenidos por el profesorado de las actividades desarrolladas por el alumno o alumna a lo largo de su proceso de aprendizaje como elemento determinante de la calificación final de la asignatura o módulo, y no minorando sus calificaciones anteriores. 

3. Criterios de promoción. 


  • a) Las Administraciones educativas podrán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todas las enseñanzas que cuenten con ellos. 
    • La repetición del curso completo se considerará una medida de carácter excepcional, en las enseñanzas en que esta se contempla. 
    • No serán tenidas en cuenta limitaciones para pasar de curso que afecten al número o tipo de asignaturas o módulos con calificación negativa, o al porcentaje de carga lectiva pendiente. 
  • b) La programación del curso 2020-2021 de las asignaturas, módulos o materias que impliquen continuidad deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias que garanticen la consecución de los objetivos y contenidos que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir. 
  • c) En el caso de las enseñanzas profesionales de música y danza, la recuperación de las asignaturas pendientes referidas a la práctica de la práctica instrumental, vocal o de la danza se realizará en la clase del curso siguiente. 
    • Asimismo, para estas enseñanzas, las Administraciones educativas podrán flexibilizar las circunstancias de los alumnos que, al término del 6.º curso, tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más, permitiendo que cursen únicamente las asignaturas pendientes, sin repetir el curso completo. 

4. Criterios de titulación. 


Las Administraciones educativas podrán flexibilizar los criterios de titulación, atendiendo a la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del título o del ciclo y no de la superación de la totalidad de las asignaturas, módulos o materias. 

5. Criterios de permanencia. 

Las Administraciones educativas podrán autorizar, de manera general, la ampliación en un año del límite de permanencia en estas enseñanzas de aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar, en el caso de las enseñanzas que cuentan con estas limitaciones. 

6. Documentos de evaluación. 

En los documentos oficiales de evaluación quedarán recogidas, además de la norma de la Administración educativa por la que se establece el currículo correspondiente de cada enseñanza, la normativa específica básica y autonómica, si la hubiera, que recoja las medidas de flexibilización que, con carácter excepcional durante el curso 2019-2020, se hubieran aplicado, de manera que los documentos de evaluación den cuenta del marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de decisiones de promoción o titulación y estén debidamente regularizados. Se prestará especial atención en el libro de calificaciones como documento oficial que refleja los estudios cursados en el caso de enseñanzas profesionales de música y danza.

7. Pruebas específicas de acceso. 

Las pruebas específicas de acceso, cuya superación forma parte de los requisitos de acceso a estas enseñanzas, se aplazarán y tendrán lugar en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan.

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