Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. (BOE de 1 de mayo)
El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y
Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
Posteriormente, el artículo 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado
la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional que, de
acuerdo con la disposición final segunda del último real decreto mencionado, y en virtud
de lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, debe ser desarrollada a iniciativa del Departamento, y a
propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, al objeto de fijar de
manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas.
La
asignación al Ministerio de Educación y Formación Profesional de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema
educativo y para el empleo en los términos previstos en este Real Decreto hace
necesario que las unidades del ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus
organismos públicos que ejerzan funciones en esta materia lo hagan bajo la
dependencia funcional de la Secretaría General de Formación Profesional.
Mediante este real decreto el Departamento contará con la estructura administrativa
necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible,
con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios que se prestan de acuerdo con los
principios de responsabilidad, simplicidad, proximidad y servicio efectivo a los
ciudadanos, objetividad y transparencia, eficacia, agilidad, economía, suficiencia y
adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En particular, la norma proyectada atiende a la necesidad de desarrollar la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional conforme a la
estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, el Real
Decreto 10/2020, de 14 de enero, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
El
proyecto de real decreto es eficaz y proporcionado en el cumplimiento del propósito
citado, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
La norma proyectada contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la
organización y funcionamiento del Departamento, al adecuarse a la estructura de
órganos superiores y directivos actualmente existente.
El proyecto de real decreto cumple también con el principio de transparencia, ya que
identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una
explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente
organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los
trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya
que no impone cargas administrativas.
En la tramitación de este real decreto han emitido informe la Oficina de
Coordinación y Calidad Normativa y la Secretaría General Técnica del Departamento
proponente.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Formación Profesional, a
propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
- 1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los términos previstos en este Real Decreto.
- Quedan incluidas todas las enseñanzas del sistema educativo, exceptuadas las universitarias. Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y de formación profesional para el empleo.
- 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
- 3. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
- a) La Secretaría de Estado de Educación.
- b) La Secretaría General de Formación Profesional. c) La Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.
- 4. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Educación.
- 1. La Secretaría de Estado de Educación ejercerá, respecto de sus órganos dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
- a) La superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de educación no universitaria, sin perjuicio de las correspondientes a la Secretaría General de Formación Profesional.
- b) La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo español, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria y las de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de Deportes en materia de enseñanzas deportivas.
- c) El cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación distinta a la universitaria y a la de formación profesional, y de innovación educativa y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
- d) La programación y gestión de la enseñanza en su ámbito, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la normativa vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial, así como la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.
- e) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Universidades, así como su gestión.
- f) La promoción de las políticas de igualdad, coeducación, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.
- g) El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en las materias de su competencia.
- h) Las funciones previstas en la normativa vigente correspondientes a la alta inspección del Estado.
- i) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las Comunidades Autónomas y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.
- j) La dirección de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional, así como el seguimiento de las actuaciones derivadas de la Unión Europea en este ámbito; la planificación de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- k) Las funciones atribuidas al Ministerio de Educación y Formación Profesional en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el ámbito de la educación no universitaria y la formación profesional, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional.
- l) El establecimiento de las directrices relativas al ordenamiento del personal docente de enseñanzas distintas de las universitarias, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional y con la Subsecretaría.
- 2. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. b) La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
- 3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero. Este Gabinete tiene a su cargo la asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educación y otros órganos de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de educación no universitaria.
- 4. Se adscriben al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, los siguientes órganos colegiados:
- a) El Consejo Escolar del Estado.
- b) El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
- c) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
Artículo 3. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
- 1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercer las siguientes funciones:
- a) La ordenación académica básica de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado y la promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la Universidad, en coordinación con el Ministerio de Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional en lo relativo a la admisión de titulados de estas enseñanzas.
- b) La ordenación académica de la educación de las personas adultas, en el ámbito de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado.
- c) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios.
- d) La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias, y la homologación y convalidación de estos.
- e) La coordinación de actuaciones relativas a las enseñanzas de lenguas extranjeras y a los programas de enseñanzas de idiomas y bilingües, así como la innovación de la enseñanza de las lenguas.
- f) La promoción de la coeducación y la igualdad efectiva de mujeres y hombres de forma transversal en el sistema educativo no universitario.
- g) Las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas, en el ámbito educativo no universitario, con excepción de la Formación Profesional del sistema educativo y para el empleo, y la promoción en ese ámbito del intercambio de información y de proyectos de buenas prácticas entre las diferentes Administraciones educativas.
- h) La planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
- i) La promoción de actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia en los centros y a la promoción de las competencias educativas transversales.
- j) La elaboración y promoción de estudios e informes sobre innovación y buenas prácticas en educación y la publicación de estudios y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del Departamento.
- k) La promoción de innovaciones educativas dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación no universitaria, así como la prevención del abandono temprano de la educación, el acceso asequible al primer ciclo de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación inclusiva y la atención a otras áreas de interés socioeducativo.
- l) La coordinación de planes y programas relacionados con la igualdad de oportunidades en la educación, la educación inclusiva y el bienestar educativo.
- m) La coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización, en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, de las evaluaciones que atribuya al Ministerio de Educación y Formación Profesional la normativa vigente.
- n) La coordinación de la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales y la participación en la elaboración de los indicadores internacionales de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia estadística. El seguimiento y participación en las actuaciones de la Unión Europea y resto de organismos internacionales, así como en los programas de cooperación internacional, desarrolladas en el ámbito competencial de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en coordinación, cuando corresponda, con el Ministerio de Universidades y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), adscrito al mismo, en el ámbito de sus competencias.
- ñ) La elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas atribuidas a ella, y la realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema educativo, así como la difusión de la información y el conocimiento que ofrezcan ambas actuaciones y las evaluaciones nacionales e internacionales. o) La gestión de las redes sobre de información y documentación sobre sistemas educativos (EURYDICE-España, REDIIE y otras).
- p) La elaboración, promoción y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
- q) La elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento, con el fin de que las tecnologías de la información y la comunicación sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
- r) La realización, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de programas de formación del profesorado específicos para el desarrollo de la competencia digital mediante la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
- s) El desarrollo y mantenimiento evolutivo de aplicaciones, plataformas y portales para el ámbito educativo, así como la creación de redes sociales y comunidades de práctica docente para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado.
- 2. Dependen de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
- a) La Subdirección General de Ordenación Académica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.
- b) La Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.
- c) El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos m), n), ñ) y o) del apartado 1.
- d) El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos p), q), r) y s) del apartado 1.
Artículo 4. Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercer
las siguientes funciones:
- a) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Universidades, dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias y enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- b) La gestión administrativa y económico-financiera del sistema estatal de becas y ayudas al estudio y otras ayudas específicas no sometidas a dicho sistema, así como el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas.
- c) La coordinación de los programas de becas y ayudas al estudio promovidos por las diferentes Administraciones Públicas y por entidades e instituciones privadas.
- d) La programación y gestión de actuaciones para promover la excelencia de los estudiantes en la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
- e) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y formación profesional, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio en la preparación de las reuniones del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- f) La planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, la elaboración del régimen jurídico de la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la autorización de la creación de centros docentes privados en el extranjero.
- g) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones en el exterior que se realicen en el ámbito del Ministerio de Universidades. El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción educativa exterior no universitaria.
- h) La planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, con la colaboración del O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en estas materias y en la gestión patrimonial, en los términos que se establezcan.
- i) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales.
- j) El ejercicio de las funciones de programación, gestión y control como Organismo Intermedio de las ayudas del Fondo Social Europeo en el período de programación 2014-2020 y sucesivos.
- k) La coordinación y el apoyo a las unidades periféricas del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos educativos en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con el OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan, el régimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinación de la política de personal docente en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas de su competencia.
- l) La planificación y gestión de la oferta formativa para personas adultas, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas de su competencia, en el ámbito territorial de gestión del Departamento, y de la oferta para población escolar itinerante, así como la planificación de la oferta de enseñanzas a distancia del ámbito de la Secretaría de Estado y la coordinación, en su caso, con el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) para su desarrollo.
- m) La promoción de programas dirigidos a estudiantes no universitarios con la finalidad de ampliar su formación y facilitar su interacción con los de otras Comunidades Autónomas.
- n) La elaboración del régimen jurídico básico de los centros concertados y de los centros extranjeros que imparten enseñanzas no universitarias en España y la gestión del registro estatal de centros docentes.
- ñ) Las relaciones con las organizaciones de la enseñanza concertada y el establecimiento de las directrices y del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional.
- o) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del Departamento.
- p) El seguimiento de las disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas en materia educativa no universitaria, y la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza.
2. Dependen de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa los
siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
- a) La Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.
- b) La Unidad de Acción Educativa Exterior, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 1.
- c) La Subdirección General de Fondo Social Europeo en el Ámbito Educativo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo j) del apartado 1.
- d) La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos k), l), m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.
Artículo 5. Secretaría General de Formación Profesional.
1. La Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Subsecretaría,
ejercerá, respecto de los órganos dependientes de ella, las atribuciones previstas en el
artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Dirige las competencias atribuidas al Departamento en materia de formación
profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo; la
planificación, ordenación, desarrollo, evaluación e innovación de la formación
profesional; el impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales en estas materias; la elaboración de las
propuestas de disposiciones generales de su competencia; las funciones que se le
atribuyan en su ámbito respecto a los Programas operativos cofinanciados por el Fondo
Social Europeo para la Formación Profesional; la realización y gestión directa de
programas de formación y cualificación profesional; la promoción de la formación
profesional; y las relativas a la formación profesional en el exterior en coordinación con la
Secretaría de Estado de Educación.
3. En particular, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
- a) La ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo. Asimismo le corresponde el establecimiento y actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y certificados de profesionalidad.
- b) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles de formación profesional, y otras certificaciones y acreditaciones referidas a formación profesional, así como el registro general de todas las titulaciones, certificados y acreditaciones parciales de formación profesional.
- c) La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional y la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional.
- d) La resolución de convalidaciones y equivalencias de estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español.
- e) La participación y colaboración en los programas internacionales de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en colaboración, cuando corresponda, con el Ministerio de Universidades a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), en el ámbito de sus competencias.
- f) El desarrollo de materiales y gestión de la oferta directa de Formación profesional a distancia del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), en coordinación con la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa en el ámbito de sus enseñanzas, así como otras ofertas formativas profesionalizadoras a distancia para personas adultas.
- g) La elaboración de estudios, trabajos técnicos e informes, y la elaboración y ejecución de planes para la mejora de la calidad, la evaluación y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan en este ámbito las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
- h) El diseño de estrategias para la promoción de la orientación profesional, el desarrollo de un sistema integrado de orientación profesional, en colaboración con otros Departamentos, así como el mantenimiento de portales, plataformas y redes sociales para facilitar el intercambio de información, experiencias y recursos en el ámbito de la orientación y la formación profesional.
- i) La promoción de programas destinados a facilitar el desarrollo de la carrera profesional y el acceso a la cualificación y recualificación profesional.
- j) La ordenación de los procedimientos para evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales e informales de formación, la elaboración de los instrumentos de apoyo a los mismos, y el registro de personas acreditadas, así como su desarrollo para los ámbitos previstos en la normativa reguladora.
- k) La observación de la evolución de las Cualificaciones Profesionales en su integración práctica en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
- l) La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la elaboración y propuesta de las normas e informes para el desarrollo del Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
- m) Las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación, y con otros organismos y entidades, en el ámbito de la formación profesional, así como la coordinación de la red de centros de referencia nacional y la aprobación de sus planes plurianuales de actuación, en colaboración con otras administraciones implicadas.
- n) La planificación, ejecución, control, gestión y seguimiento de la oferta dependiente del Departamento y de los programas y convenios con las administraciones educativas, laborales, locales, y otros organismos y entidades en materia de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Educación.
- ñ) La elaboración de la oferta formativa aplicable al ámbito territorial y competencial de gestión del Departamento en materia de formación profesional educativa y para el empleo, el apoyo y coordinación de las unidades periféricas del Departamento en dicha materia y la colaboración con la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa en la planificación de las necesidades de personal docente, infraestructura y equipamiento educativo, en colaboración con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan, así como el régimen de funcionamiento de los centros integrados.
- o) La planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación en el ámbito de competencias de la Secretaría General.
- p) La elaboración y coordinación de las acciones y normativa para la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
- q) El diseño y desarrollo de actuaciones que promuevan el aprendizaje técnicoprofesional a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada.
4. Dependen de la Secretaría General de Formación Profesional los siguientes
órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
- a) La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 3 y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos j) y p) del citado apartado 3.
- b) La Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida, que ejercerá las funciones asignadas a la Secretaría General en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 3, y, en el ámbito de sus competencias, las funciones del párrafo q) del citado apartado 3.
- c) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos k) y l) del apartado 3, y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos b), j) y p) del citado apartado 3.
- d) La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos m), n), ñ) y o) del apartado 3, y, en el ámbito de sus competencias, las funciones del párrafo q) del citado apartado 3.
5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General existe un
Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.
6. Se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría General de Formación
Profesional, el Consejo General de Formación Profesional.
ESTRUCTURA ORGÁNICA MEFP SEGUNDA PARTE Subsecretaría Educación y FP, Secretaría General Técnica
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