viernes, 20 de noviembre de 2020

RESOLUCIÓN MEDIDAS URGENTES EDUCACION NO UNIVERSITARIA

Resolución de 28/10/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones referidas a aspectos de la organización de las enseñanzas derivadas del Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, para el curso escolar2020-2021. [2020/8814]  (DOCM de 5 de noviembre)

Para abordar la crisis provocada por la COVID-19 a lo largo del curso 2019-2020 la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ha dictado diferentes instrucciones cuyo fin ha sido la aplicación de medidas educativas necesarias para orientar los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación de las diferentes etapas y enseñanzas. 

Para el curso 2020-2021, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha publicado el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. Este Real Decreto-ley, en vigor desde el día 1 de octubre de 2020 y que ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados el 15 de octubre de 2020, permite a las Administraciones Educativas que puedan desarrollar medidas de carácter excepcional y limitadas hasta la finalización del curso académico para dar respuesta a las distintas situaciones generadas por la pandemia. 

Para ello, se permiten adaptaciones, como el reajuste de las programaciones didácticas a las circunstancias derivadas de las decisiones que se adopten sobre presencialidad o semipresencialidad del alumnado en los centros. Asimismo, se autoriza a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, la modificación de los criterios de evaluación, otorgando carácter orientativo exclusivamente a los estándares de aprendizaje evaluables y autorizando a la modificación de los criterios de promoción para todos los cursos de las diferentes etapas y enseñanzas, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, así como los criterios que rigen la obtención de los diferentes títulos. 

También se permite la flexibilización y la reducción excepcional del módulo de formación en centros de trabajo al mínimo exigido en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas. 

De la misma forma establece la supresión de las evaluaciones de final de etapa previstas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a partir del curso 2020-2021 y con vigencia indefinida. Por todo lo expuesto, habiendo sido informado el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 5.1 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer instrucciones referidas a aspectos de la organización de las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial derivadas del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, para el curso escolar 2020-2021. 

2. Esta Resolución será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas. 

Segundo. Educación Primaria

1. Los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a las áreas que integran las enseñanzas de Educación Primaria tendrán carácter orientativo para los centros. La aplicación de la Resolución de 11/03/2015, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, que concreta la categorización, la ponderación y la asociación con las competencias clave, por áreas de conocimiento y cursos, de los estándares de aprendizaje evaluables, publicados en el Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha queda sin efecto. No obstante lo anterior, los centros que lo consideren podrán seguir utilizando la categorización, la ponderación y la asociación con las competencias que se establecía en la citada resolución. 

2. Los criterios de evaluación de las áreas troncales y específicas que forman parte del currículo de la Educación Primaria serán los establecidos con carácter básico en el Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la comunidad de Castilla-La Mancha. Los equipos docentes orientarán las actividades educativas para que los aprendizajes más relevantes e imprescindibles permitan a los alumnos la continuidad y el progreso en el proceso de enseñanza-aprendizaje. 

3. La promoción y repetición en las enseñanzas de Educación Primaria se regirá por la normativa vigente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El profesorado y los equipos docentes, en las decisiones de evaluación y promoción, tomarán en consideración las dificultades sobrevenidas que hayan podido tener los alumnos y alumnas con motivo de las situaciones derivadas de la pandemia por COVID-19. 

Tercero. Educación Secundaria Obligatoria

1. Los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a las materias que integran las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria tendrán carácter orientativo para los centros. 

2. Los criterios de evaluación de las materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica, que forman parte del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria serán los establecidos con carácter básico en el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Los equipos docentes orientarán las actividades educativas para que los aprendizajes más relevantes e imprescindibles y la capacidad para aprender por sí mismos permitan a los alumnos y alumnas la continuidad y el progreso en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto presencial, semipresencial o no presencial. 

3. La promoción y repetición en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria se regirán por la normativa vigente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para cada enseñanza. El profesorado y los equipos docentes, en las decisiones de evaluación y promoción, tomarán en consideración las dificultades sobrevenidas que hayan podido tener los alumnos y alumnas con motivo de las situaciones derivadas de la pandemia por COVID-19. 

4. Será de aplicación todo lo anteriormente descrito también en los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. 

5. Las condiciones de titulación en Educación Secundaria Obligatoria se regirán por la normativa vigente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en la consideración de que el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes tienen como indicador fundamental y garantía de su consecución la superación de las materias. 

Cuarto. Bachillerato

1. Los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a las materias que integran las enseñanzas de Bachillerato tendrán carácter orientativo para los centros. 

2. Los criterios de evaluación de las materias troncales. específicas y de libre configuración autonómica, que forman parte del currículo del Bachillerato serán los establecidos con carácter básico en el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Los equipos docentes orientarán también sobre los aprendizajes para trabajar de forma presencial, semipresencial o no presencial, y sobre las actividades educativas para que los aprendizajes más relevantes e imprescindibles permitan a los alumnos y alumnas la continuidad y el progreso en el proceso de enseñanza-aprendizaje. 

3. La promoción y repetición en las enseñanzas de Bachillerato se regirá por la normativa vigente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El profesorado y los equipos docentes, en las decisiones de evaluación y promoción, tomarán en consideración las dificultades sobrevenidas que hayan podido tener los alumnos y alumnas con motivo de las situaciones derivadas de la pandemia por COVID-19. 

4. Las condiciones de titulación en Bachillerato se regirán por la normativa vigente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en la consideración de que el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes tienen como indicador fundamental y garantía de su consecución la superación de las materias. 

Quinto. Medidas de flexibilización en enseñanzas de Formación Profesional

1. Con carácter general, el módulo profesional de Formación en centros de trabajo se desarrollará según lo establecido en la normativa educativa vigente, excepto cuando, como consecuencia de la puesta en marcha de medidas adoptadas para la lucha contra la COVID-19, no sea posible realizarlo de acuerdo a dicha normativa; bien sea por falta de puestos formativos ofertados por las empresas, bien por interrupción temporal o definitiva de la formación en la empresa una vez iniciada. En estos casos, se podrá optar por alguna de las siguientes medidas: 

  • a) Modificar el calendario de desarrollo del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, completando dicho módulo no más tarde de la fecha prevista para la finalización del curso. Se podrá optar por esta opción de común acuerdo con el alumno o alumna y la empresa, entidad u organismo donde se realicen las prácticas. 
  • b) Sustituir el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, total o parcialmente, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, que podrán ser desarrolladas en el centro educativo, si la situación sanitaria lo permite. 
    • En el caso de ciclos formativos de grado superior, se podrá optar, bien por lo indicado en el párrafo anterior, o bien por la integración del módulo profesional de Formación en centros de trabajo y el módulo de Proyecto en un solo módulo profesional. 
    • La calificación del módulo profesional resultante se desglosará, por un lado, de forma numérica con respecto a la parte correspondiente al módulo de proyecto, y por otro, como apto o no apto en la parte correspondiente al módulo profesional de Formación en centros de trabajo. 
    • El programa formativo, que será aprobado por el departamento correspondiente y comunicado al director del centro, desarrollará, además de actividades formativas, actividades de seguimiento y evaluación de las mismas. 
    • El tutor o tutora del módulo profesional de Formación en centros de trabajo del centro deberá informar al alumnado de las actividades programadas a realizar y del procedimiento de seguimiento y evaluación que se ha establecido. 
2. Excepcionalmente, y en aplicación de las medidas previstas en el punto anterior, la duración de la fase de formación práctica se podrá adaptar, si concurrieran circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, pero en ningún caso podrá ser inferior al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas. 

3. El alumnado se podrá incorporar a la empresa en el momento que se disponga de un puesto formativo, o se elimine la circunstancia sanitaria que impide su asistencia a la misma. 

4. Se determinará la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo, a tiempo completo de seis meses, relacionada con los estudios profesionales respectivos. 

5. En las enseñanzas de Formación Profesional a distancia (e-learning), se realizarán las pruebas presenciales establecidas en la normativa vigente, y solo en el caso de que las condiciones higiénico sanitarias no permitan la asistencia del alumnado a los centros educativos, podrán sustituirse por la realización de actividades alternativas desarrolladas con los recursos telemáticos que de manera habitual se utilizan en esta modalidad de enseñanza. 

  • El profesorado elaborará las actividades y realizará su configuración en el aula virtual correspondiente al módulo profesional del que imparte docencia. Las calificaciones obtenidas en las actividades alternativas propuestas tendrán el mismo valor que la prueba presencial a la que sustituyen, según los términos establecidos en las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional a los centros docentes públicos que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en modalidad e-learning en Castilla-La Mancha. 
  • El profesorado informará al alumnado de los detalles de las actividades a realizar con una antelación mínima de 15 días previas a su realización.

6. En la modalidad de Formación Profesional Dual, si como consecuencia de la puesta en marcha de medidas para la lucha contra la COVID-19, se viese alterado el desarrollo de los proyectos ya iniciados, los centros educativos deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: 

  • a) Proyectos de modalidad A. Al ser proyectos que incluyen formación de carácter curricular, se deberá garantizar que el alumnado alcance los resultados de aprendizaje previstos. Para ello será necesario modificar el programa formativo del proyecto, bien modificando el calendario, el lugar de impartición de las actividades, o la reprogramación de actividades presenciales en no presenciales, de común acuerdo entre la empresa o entidad y el centro educativo. 
  • b) Proyectos de modalidad B. Al ser proyectos que incluyen formación de carácter complementario, se podrá optar por la continuidad de proyecto modificando el programa formativo (con un nuevo calendario de ejecución o reprogramando actividades presenciales en no presenciales, de común acuerdo entre la empresa o entidad y el centro educativo) o por la conclusión anticipada del proyecto. 
  • c) Proyectos de modalidad C. En este tipo de proyectos deberá tenerse en cuenta lo indicado en los apartados anteriores para la parte que corresponda en cada caso (A y B). En los casos en que se haya optado por la reprogramación de actividades presenciales en no presenciales o por el cambio del lugar de impartición de las actividades formativas, cuando la situación sanitaria así lo permita, se podrá retornar a la situación de partida con el desarrollo de las actividades formativas en las empresas o entidades. En todos los casos se debe garantizar la duración mínima establecida para los proyectos de FP Dual. 
7. Las circunstancias excepcionales que justifiquen las medidas propuestas anteriormente deberán ser motivadas y comunicadas mediante informe por el tutor o tutora responsable de las prácticas al equipo directivo. Dicho informe será remitido a las Delegaciones Provinciales. 

Sexto. Medidas de flexibilización para el desarrollo de la Fase de formación prácticas en empresas, estudios y talleres en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores en diseño

1. Con carácter general, la fase de formación práctica se desarrollará según lo establecido en la normativa en vigor. No obstante, si se dieran circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 que no permitan contar con las empresas requeridas para su realización, bien sea por falta de puestos formativos ofertados por las empresas, bien por interrupción temporal o definitiva de la formación en la empresa una vez iniciada, se podrá optar por alguna de las siguientes medidas: 

  • a) Modificar el calendario de desarrollo del módulo profesional de Formación en centros de trabajo. En todo caso se deberá realizar la totalidad de las horas establecidas en la normativa, completando dicho módulo no más tarde de la fecha prevista para la finalización del curso. Esta medida se podrá adoptar de común acuerdo con el alumno o alumna y la empresa, entidad u organismo donde se realicen las prácticas. 
  • b) Podrá diseñarse por el centro educativo una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional, que podrá consistir en la realización de trabajos profesionales, académicamente dirigidos, integrados en el currículo. 
    • La Fase de formación práctica y el módulo de Proyecto integrado u Obra final serán independientes y se programarán tomando como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos en el real decreto que define las enseñanzas mínimas para el título correspondiente. 
    • Los tutores de la Fase de formación, asesorados por las jefaturas de los departamentos didácticos de las familias profesionales, y coordinados por la jefatura del Departamento de Orientación y formación en centros de trabajo, programarán, de forma conjunta, actividades formativas vinculadas en la medida de lo posible a entornos reales de trabajo, así como las actividades de seguimiento y evaluación de las mismas. 
  • c) Podrá establecerse un módulo que integre la Fase de formación práctica y el módulo de Obra final para grado medio y la Fase de formación práctica y el módulo de Proyecto integrado para grado superior, adaptando lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. La duración total será la suma de la carga lectiva prevista en los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas para el título correspondiente. 
    • La calificación final que se deberá grabar en Delphos quedará recogida, en todo caso, con la calificación del módulo de Proyecto integrado de acuerdo con una escala numérica de cero a diez, sin decimales, y la calificación de la Fase de formación práctica en términos de apto o no apto. 
    • Los tutores de la Fase de formación práctica y el módulo de Proyecto integrado u Obra final, asesorados por las jefaturas de los departamentos didácticos de las familias profesionales, y coordinados por la jefatura del Departamento  de Orientación y Formación en centros de trabajo, programarán y desarrollarán este nuevo módulo integrado tomando como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos en cada título, y para ello se tendrán en cuenta las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo, los aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial, así como las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título correspondiente. 
  • d) Podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de seis meses, relacionada con los estudios profesionales respectivos. 
  • e) Podrá optarse por la sustitución, total o parcial, de la fase de formación práctica por la modalidad a distancia o teletrabajo, siempre que por las características propias del sector profesional exista disponibilidad de puestos formativos en empresas o entidades para su realización en dicha modalidad. 
2. En la aplicación de las medidas previstas en el punto anterior, la duración de la fase de formación práctica se podrá reducir si concurrieran circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, pero en ningún caso podrá ser inferior al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas. 

3. El alumnado se podrá incorporar a la empresa en el momento que haya un puesto formativo, o se elimine la circunstancia sanitaria que impide su asistencia a la misma. 

4. En las enseñanzas artísticas superiores en diseño, podrá establecerse la integración de las prácticas externas con el Trabajo fin de estudios o con alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad. 

  • El número total de créditos ECTS asignado corresponderá a la suma de la asignación contemplada para dichas prácticas, trabajo fin de estudios o materia, en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • Las jefaturas de los departamentos de especialidad de las enseñanzas artísticas superiores, coordinados por la jefatura de estudios, programarán y desarrollarán tomando como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, y para ello se tendrán en cuenta las características de la actividad laboral del ámbito del nivel de enseñanza, los aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial, así como las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título correspondiente. En el caso de que, durante realización de las prácticas externas, éstas deban interrumpirse temporal o definitivamente como consecuencia de las restricciones sanitarias, se podrá adoptar alguna de las medidas previstas en las letras a) y d) del punto 4, adaptadas a estas enseñanzas. 

5. Las circunstancias excepcionales que justifiquen las medidas propuestas anteriormente deberán ser motivadas y comunicadas mediante informe por el tutor o tutora responsable de las prácticas al equipo directivo. Dicho informe será remitido a las Delegaciones Provinciales. 

Séptimo. Medidas de flexibilización para el desarrollo del módulo de formación práctica en las enseñanzas deportivas

1. Con carácter general, el módulo de formación práctica se desarrollará según lo establecido en la normativa en vigor. No obstante, si se dieran circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 que no permitan contar con las empresas requeridas para su realización, bien sea por falta de puestos formativos ofertados por las empresas, bien por interrupción temporal o definitiva de la formación en la empresa una vez iniciada, se podrá optar por alguna de las siguientes medidas: 

  • a) Modificar el calendario de desarrollo del módulo de formación práctica. En todo caso, se deberá realizar la totalidad de las horas establecidas en la normativa, completando dicho módulo no más tarde de la fecha prevista para la finalización del curso. Esta medida se podrá adoptar de común acuerdo con el alumno o alumna y la empresa, entidad u organismo donde se realicen las prácticas. 
  • b) Para el desarrollo del módulo de formación práctica, se podrá sustituir la estancia en entornos productivos, propia del módulo de formación práctica por una propuesta de actividades asociadas a situaciones reales de trabajo o práctica deportiva. 

2. En la aplicación de las medidas previstas en el punto anterior, la duración del módulo de formación práctica se podrá reducir si concurrieran circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, pero en ningún caso podrá ser inferior al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.

3. El alumnado se podrá incorporar a la empresa en el momento que haya un puesto formativo, o se elimine la circunstancia sanitaria que impide su asistencia a la misma. 4. Las circunstancias excepcionales que justifiquen las medidas propuestas anteriormente deberán ser motivadas y comunicadas por los centros a las Delegaciones Provinciales. 

Octavo. Enseñanzas de Idiomas

1. Los criterios de evaluación de aplicación a las enseñanzas de idiomas en el curso 2020-2021 serán los establecidos en el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

2. Para la promoción desde un curso que no conduzca a la certificación al curso inmediatamente superior, el alumnado deberá superar unas pruebas de aprovechamiento. Las actividades de lengua que conformen dichas pruebas serán valoradas y ponderadas por igual, considerándose superado el curso siempre que se hayan superado, al menos, cuatro de las cinco actividades de lengua con una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de ellas, y la calificación global final de las pruebas sea igual o superior al cincuenta por ciento. 

3. A efectos de certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, será necesario superar todas y cada una de las cinco actividades de lengua de las que constarán las pruebas de certificación, con una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de ellas y una calificación global final igual o superior al cincuenta por ciento. Las actividades de lengua que conformen dichas pruebas serán valoradas y ponderadas por igual. 

4. La matrícula para el curso 2020-2021 no computará en la aplicación del límite de permanencia establecido para superar las enseñanzas de los distintos niveles. Noveno. Supresión de las evaluaciones de final de etapa previstas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A partir del curso 2020-2021, y con vigencia indefinida, no se realizarán las siguientes evaluaciones finales: 

  • a) De Educación Primaria, recogida en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 
  • b) De Educación Secundaria Obligatoria, establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 

Décimo. Cómputo del calendario escolar

A efectos del límite de días lectivos en la enseñanza obligatoria, regulados en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerarán días lectivos todos aquellos en los que exista una atención y apoyo educativo al alumnado, tanto presencial, semipresencial como no presencial, hasta tanto se normalice la situación generada en la escolaridad como consecuencia de las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria. 

Undécimo. Inspección de Educación

La Inspección de Educación realizará las acciones necesarias de control, supervisión, información y asesoramiento, en el marco de sus competencias, en relación con el cumplimiento de estas instrucciones. 

Duodécimo. Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 28 de octubre de 2020 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA

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