miércoles, 25 de noviembre de 2020

RESOLUCIÓN RATIOS MEDIAS CONCIERTOS EDUCATIVOS

Resolución de 17/11/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se determina la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar que servirá de referencia en el curso 2020/2021 para la concertación educativa de los centros privados. [2020/9667] (DOCM de 25 de noviembre)

El Decreto 105/2012 de 26/07/2012, establece la relación de alumnos/as por aula en los niveles educativos no universitarios impartidos en los centros sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

El Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha establece en su artículo 12.2 el número máximo de alumnos por grupo. La Resolución de 14/01/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece la relación de alumnos por aula para el curso 2020/2021. 

A su vez, la Resolución de esta misma consejería de 29/02/2020 establece la relación de alumnos y alumnas por aula para el curso 2020/2021 en Talavera de la Reina (Toledo), al considerarla como área geográfica con necesidades específicas de desarrollo. 

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispone en su artículo 16: “Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga a (...) tener una relación media alumno/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el que está situado el centro”. 

Es necesario, por tanto, establecer para el curso escolar 2020/2021 la relación media de alumnos por unidad escolar, que servirá de referencia en el curso 2020/2021 para la concertación educativa de los centros privados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En virtud de las competencias que me otorga el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Aprobar para el curso 2020/2021 la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar para las enseñanzas obligatorias, según se detalla en el anexo I. 

Segundo.- Aprobar para el curso escolar 2020/2021 la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar para las enseñanzas no obligatorias, según se detalla a continuación. 

  • a) Educación Infantil, conforme a lo establecido en el anexo II. 
  • b) Formación Profesional Básica, así como la Formación Profesional de grado medio y superior, conforme a lo establecido en el anexo III. 
  • c) Bachillerato, conforme a lo establecido en el anexo IV. Tercero.- Las relaciones máximas de alumnos/as por aula serán las establecidas por la Administración Educativa para los centros sostenidos por fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
Cuarto.- Los centros educativos que para el curso 2020/2021 hayan suscrito o renovado concierto y/o convenio educativo que se refiera a las enseñanzas reguladas en los apartados anteriores están obligados a justificar ante la Inspección Educativa el cumplimiento de las relaciones medias a las que se refieren los anexos correspondientes, de acuerdo a los datos de escolarización recogidos en la documentación orgánica del centro. 

Quinto.- Las ratios alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de Educación Especial serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.

Sexto.- Las relaciones medias que se establecen, podrán ser adaptadas excepcionalmente a propuesta motivada de la Delegación Provincial y con informe preceptivo de la Inspección de Educación respectiva, teniendo en cuenta la situación de los centros que integran alumnos con necesidades educativas especiales, los que acojan a poblaciones de zonas rurales, con grave riesgo de despoblamiento, o suburbiales, o cuya demanda de escolarización no pueda ser atendida de otro modo o con condiciones socioeconómicas especiales. 

Séptimo.- Se autoriza a la Viceconsejería de Educación a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo, comprobación y cumplimiento de esta Resolución. 

Octavo.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Noveno.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha. 

Toledo, 17 de noviembre de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ








RESOLUCIÓN PROGRAMAS PREPARAT ILUSIONAT TITULA

Resolución de 20/11/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se regula la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T, Ilusiona- T y Titula-S, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en elmarco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020, integrados en el III Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano en los centros docentes públicos de Castilla-LaMancha para el curso escolar 2020-2021. [2020/9888] (DOCM de 25 de noviembre)

El artículo 4 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece, como principios del sistema educativo regional, conseguir la calidad de la educación, en el marco de una escuela inclusiva que contempla la diversidad como una ocasión para el enriquecimiento mutuo y procurar la equidad y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las capacidades y competencias básicas de todas y cada una de las personas, así como la búsqueda de la excelencia. 

La inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha está regulada por el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, cuyo artículo 3 establece algunos de los principios de la inclusión educativa, la normalización, participación, inclusión, compensación educativa e igualdad entre mujeres y hombres, así como la equidad e igualdad de oportunidades que permita el desarrollo de las potencialidades, capacidades y competencias de todo el alumnado. 

Asimismo, el artículo 4 del citado Decreto, dentro de los criterios generales, recoge como medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa. 

A su vez, el artículo 5 establece como medida de inclusión educativa, promovida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los programas y las actividades impulsadas para la prevención, seguimiento y control del absentismo, fracaso y abandono escolar con objeto de ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado. 

Como una de las herramientas para conseguir el primero de estos objetivos, se ha desarrollado durante los dos cursos anteriores sendos planes de éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano, los cuales tuvieron una aceptación satisfactoria por parte de la comunidad educativa de Castilla-La Mancha, al igual que unos resultados académicos satisfactorios que recomiendan plantear su continuidad. 

Para el presente curso escolar 2020-2021, se ha aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de 24 de julio de 2020, el III Plan de Éxito Educativo y Prevención del abandono escolar en centros sostenidos con fondos públicos. Este Plan se desarrollará en dos fases. 

La primera fase ha desarrollado los programas Refuerza-T Primaria, Refuerza-T Secundaria y Refuerza-T Bachillerato que conforman el III Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano durante el primer trimestre del curso 2020/2021.

En el segundo y tercer trimestre se desarrollará la segunda fase del III Plan que va dirigido a los centros educativos que soliciten su participación a través de la presente convocatoria y se ejecutarán los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S. El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria para el desarrollo de estos programas siendo los destinatarios de los mismos los centros docentes públicos de titularidad de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que resulten seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos previstos en esta Resolución. 

Los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, estarán cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La Viceconsejería de Educación es el órgano de la Consejería al que le corresponde la definición, programación y ejecución de las políticas educativas en todos sus niveles, según dispone el artículo 5.1. b) del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

En consecuencia, esta Viceconsejería de Educación, en ejercicio de la competencia señalada, Resuelve: 

Primero. Objeto. El objeto de la presente resolución es: 

  • 1. Regular la implantación, organización, y desarrollo de los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S, cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014- 2020, integrados en el III Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano en los centros docentes públicos de Castilla- La Mancha que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 
  • 2. Establecer el procedimiento y los criterios para realizar la selección de los centros que desarrollarán los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S durante el segundo y tercer trimestre del curso escolar 2020- 2021. 

Segundo. Objetivos generales de los programas. Los objetivos generales de los programas que integran la segunda fase del III Plan son los siguientes: 

  • 1. Prevenir el riesgo de fracaso y abandono escolar del alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 
  • 2. Adecuar el proyecto educativo del centro impulsando actuaciones que permitan la adaptación del currículo y las medidas adoptadas, a la renovación pedagógica inclusiva. 
  • 3. Facilitar la adaptación de las programaciones didácticas con el fin de promover el éxito escolar a través de la adecuación de las competencias clave y los aprendizajes fundamentales. 
  • 4. Apoyar al alumnado para la mejora del rendimiento académico y el logro del éxito educativo a través del refuerzo, apoyo y acompañamiento en el aprendizaje, para garantizar la personalización de la enseñanza. 
  • 5. Incrementar el porcentaje de alumnado que logre los objetivos y las competencias clave correspondientes, disminuyendo las barreras de aprendizaje que dificultan superar el logro de contenidos, facilitando a su vez el tránsito entre niveles y etapas educativas. 
  • 6. Facilitar al alumnado la adquisición y consolidación de hábitos de organización del trabajo y de estudio personal, así como reforzar estrategias y destrezas para consolidar los contenidos y competencias esenciales. 
  • 7. Desarrollar intervenciones educativas inclusivas y cambios organizativos y metodológicos que den respuesta a las necesidades desde una perspectiva inclusiva. 
  • 8. Generar entornos de aprendizaje que favorezcan la interacción, la enseñanza multinivel, el trabajo colaborativo y la aplicación de metodologías participativas que mejoren el desarrollo de las competencias clave del alumnado. 
  • 9. Reforzar la dotación y formación del profesorado en los centros educativos. 
Tercero. Destinatarios, objeto y duración de cada programa. Los destinatarios y el objeto de cada programa son los siguientes: 

  • 1. El programa Prepara-T: 
    • a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 1º a 6º de Educación Primaria. Tiene como destinatarios el alumnado de 1º a 6º de Educación Primaria que presente especial dificultad en la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática, la competencia de aprender a aprender y la competencia social y cívica; alumnado que presente materias no superadas de cursos anteriores, prioritariamente las de lengua castellana, inglés y matemáticas, o alumnado que tenga un seguimiento educativo desde el centro de forma online y a distancia.
    • b) Este programa pone en marcha ajustes educativos con el objetivo de reforzar y consolidar aprendizajes esenciales, favorecer la participación del alumnado en el grupo-clase y garantizar el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado. 
    • c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso 2020- 2021. 
  • 2. El programa Ilusiona-T: 
    • a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria. Tiene como destinatarios el alumnado de 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria que presente especial dificultad en la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática, la competencia de aprender a aprender y la competencia social y cívica; alumnado que presente materias no superadas de cursos anteriores, prioritariamente las de lengua castellana, inglés y matemáticas, o alumnado que tenga un seguimiento educativo desde el centro de forma online y a distancia. 
    • b) Este programa pone en marcha ajustes educativos con el objetivo de reforzar, apoyar y consolidar aprendizajes y contenidos esenciales, favorecer la participación del alumnado en el grupo-clase y garantizar del máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado. 
    • c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso 2020- 2021. 
  • 3. El programa Titula-S: 
    • a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 1º y 2º de Bachillerato. Tiene como destinatarios el alumnado de 1º y 2º de Bachillerato que presente especial dificultad en la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática, la competencia de aprender a aprender y la competencia social y cívica; alumnado que presente materias no superadas, presente dificultades en contenidos esenciales de cursos anteriores que les pueda dificultar la promoción de curso o la titulación en la etapa, o alumnado que tenga un seguimiento educativo desde el centro de forma online y a distancia, como si fuera educación no presencial. 
    • b) El objetivo de este programa es poner en marcha ajustes educativos para reforzar, apoyar y consolidar aprendizajes y contenidos esenciales con objeto de favorecer la participación del alumnado en el grupo-clase para garantizar el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado, al tiempo que favorecer la consecución del Título de Bachillerato del alumnado que por la situación de la COVID-19, pueda presentar dificultades para superar con éxito estas enseñanzas. 
    • c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso 2020- 2021. 

Cuarto. Solicitudes

  • 1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Educación y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, mediante el envío de los datos a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 3. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado y fuera del plazo establecido. 

Quinto. Criterios para la selección de centros
  • 1. Los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S se asignarán a los centros en función de los siguientes criterios: 
    • a. Porcentaje de alumnado repetidor en los distintos cursos de la etapa: 15% 
    • b. Porcentaje de alumnado con la materia de matemáticas no superada en el curso anterior: 15% 
    • c. Porcentaje de alumnado con la materia de lengua castellana y literatura no superada del curso anterior: 15% 
    • d. Porcentaje de alumnado con la materia de inglés no superada del curso anterior: 15% 
    • e. Porcentaje de alumnado que cursó matemáticas el curso anterior con la calificación de suficiente: 10% 
    • f. Porcentaje de alumnado que cursó lengua castellana y literatura el curso anterior con la calificación de suficiente: 10% 
    • g. Porcentaje de alumnado que cursó inglés el curso anterior con calificación de suficiente: 10% 
    • h. Porcentaje de alumnado escolarizado en la etapa con necesidades específicas de apoyo educativo: 10%
  • 2. A estos criterios se aplicará un filtro en función de la ratio media del centro, los recursos educativos proporcionados desde la Administración Educativa mediante la creación de unidades funcionales y desdobles para el curso 2020- 2021 en enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 
  • 3. En cada uno de los programas, si existiera igualdad de puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados de los criterios expuestos, según el orden establecido en cada uno de ellos. 

Sexto. Constitución de la comisión de valoración
  • 1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 
  • 2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración con la siguiente composición: 
    • a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue. 
    • b) Vocales: la persona titular de la jefatura del servicio de ordenación académica y evaluación educativa o persona en quien delegue y la persona titular del servicio de planificación de plantillas y cupos o persona en quien delegue. 
    • c) Secretario/a: un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, designado por su titular que actuará con voz, pero sin voto. 
  • 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los y las vocales como el secretario o secretaria podrán ser sustituidos por personal funcionario adscritos a su servicio. 
  • 4. La comisión de valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3a del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución
  • 1. Una vez evaluadas las solicitudes admitidas, la comisión de valoración, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración final efectuada. Dicha valoración será la suma de puntuaciones totales obtenidas por la aplicación de los criterios establecidos en el apartado quinto de la presente Resolución. 
  • 2. El expediente de selección de centros contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los centros docentes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al desarrollo de los programas.
  • 3. A la vista del informe de la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, concediéndose un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los centros puedan realizar alegaciones oportunas. 
  • 4. Finalizado el plazo de alegaciones, y una vez revisadas las mismas, en caso de que se produjeran, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, formulará la propuesta de Resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, quien dictará la resolución definitiva. 
  • 5. Dichas resoluciones se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) y de forma adicional en el Portal de Educación http://www.educa.jccm.es/es). La publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico surtirá los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contendrán: 
    • a) Listado de centros seleccionados relacionados por orden de puntuación. 
    • b) Relación de los centros que, siguiendo los criterios aplicados, tienen una puntuación inferior a la asignada a los centros comprendidos en la relación anterior y que no pueden ser estimadas por haberse agotado la dotación del personal asignado al programa, siendo incluidos en la lista de reserva. 
    • c) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.
  • 6. La Viceconsejería de Educación autorizará el inicio del programa una vez asignados los recursos correspondientes a cada centro. 

Octavo. Dotación del programa
  • 1. Se destinará un total de 387 efectivos de profesorado a media jornada para la implementación y desarrollo del programa Prepara-T de Educación Primaria. Para el desarrollo del programa, se dotará al centro de efectivo de profesorado que podrá perfilar solicitando la ampliación de jornada de alguno de los docentes con los que ya cuenta, o solicitando la contratación de un nuevo profesional en caso de no tener profesorado con posibilidad de ampliar su jornada. En estos casos, el centro podrá solicitar, para el desarrollo del programa, docentes de cualquier especialidad, aunque, de forma preferente, de las especialidades de Educación Primaria, Lenguas Extranjeras, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. 
  • 2. Se destinará un total de 215 efectivos de profesorado a media jornada para la implementación y desarrollo del programa Ilusiona-T de Educación Secundaria. Para el desarrollo del programa, se dotará al centro de efectivo de profesorado que podrá perfilar solicitando la ampliación de jornada de alguno de los docentes con los que ya cuenta, o solicitando la contratación de un nuevo profesional en caso de no tener profesorado con posibilidad de ampliar su jornada. En este caso, el centro podrá solicitar la contratación de un nuevo profesional bien: 
    • a) Para reforzar el ámbito científico- matemático. 
    • b) Para reforzar el ámbito lingüístico y social. 
    • c) Para reforzar el ámbito de lenguas extrajeras. 
    • d) Profesorado de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje. 
    • e) De forma excepcional, maestro de cualquier especialidad, excepto de Educación Infantil, para reforzar al alumnado de 1º y/o 2º de ESO. 
  • 3. Se destinará un total de 97 efectivos de profesorado para la implementación y desarrollo del programa Titula-S de Bachillerato. Para el desarrollo del programa, se dotará al centro de efectivo de profesorado que podrá perfilar solicitando la ampliación de jornada de alguno de los docentes con los que ya cuenta, o solicitando la contratación de un nuevo profesional en caso de no tener profesorado con posibilidad de ampliar su jornada. En este caso, el centro podrá solicitar la contratación de un nuevo profesional de las especialidades de: Lengua Castellana y Literatura, Filología Inglesa, Filología Francesa, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología o materias afines. 
  • 4. Excepcionalmente, la Viceconsejería de Educación podrá autorizar mediante la asignación de los recursos correspondientes, que aquellos institutos de Enseñanza Secundaria que desarrollen los programas Ilusiona-T de Educación Secundaria y Titula-S de Bachillerato y lo soliciten, hagan uso de los efectivos docentes en una única etapa, previa justificación de la mayor eficiencia de la medida solicitada atendiendo a las características del centro. 
  • 5. A efectos de la planificación y dotación de los recursos para la implementación del programa, el centro debe indicar la especialidad necesaria para desarrollar el programa, así como el profesorado de las distintas especialidades que, estando como máximo a media jornada, muestran disponibilidad y aceptación de ampliación de dicha jornada y, por tanto, su participación en el desarrollo del programa. 

Noveno. Actuaciones para el desarrollo del programa
  • 1. La selección del alumnado que participará en los distintos programas la debe realizar el equipo docente bajo la coordinación del tutor o tutora del grupo y en coordinación con el equipo directivo y el orientador o la orientadora educativa del centro. 
  • 2. La Planificación de la intervención en el centro educativo comprende: 
    • a) Será responsabilidad de la dirección del centro garantizar el cumplimiento del programa, así como de su difusión entre la comunidad educativa informando al consejo escolar y al claustro. 
    • b) Se recogerá la planificación y evaluación del programa en la Programación General Anual (PGA) aprobando una modificación o adenda de la misma que recoja la participación del centro en cada uno de los programas concedidos. Del mismo modo, se reflejará en la memoria final la valoración del desarrollo del programa y las propuestas de mejora pertinentes. 
    • c) Se informará a las familias del alumnado seleccionado que deberán presentar por escrito la autorización para la participación en el programa, siendo los tutores y las tutoras las personas responsables de facilitar dicha autorización a las familias y recogerla firmada. 
    • d) La intervención directa con el alumnado debe ser integrada en el horario semanal del grupo- clase y su objetivo se centrará en el trabajo y mejora de la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática, la competencia aprender a aprender y la competencia social y cívica. 
    • e) En relación a las metodologías empleadas para la consecución de los objetivos del programa, se utilizarán metodologías activas y participativas, apoyos en el aula y la adopción de otras medidas organizativas que favorezcan la presencia, participación y aprendizaje de todo el alumnado: aprendizaje cooperativo, docencia compartida, tutoría entre iguales, trabajo por proyectos, grupos interactivos, tertulias dialógicas, aprendizaje multinivel y cuantas otras sean necesarias para desarrollar los objetivos del programa. 
    • f) La evaluación del alumnado será realizada por el conjunto del profesorado que imparte enseñanzas al alumnado, coordinados por la persona responsable de la tutoría, y se efectuará de acuerdo a lo establecido en los decretos por los que se establece el currículo y se regula la ordenación de las diferentes enseñanzas, así como en las normas que se concretan en sus respectivas órdenes de evaluación. 
  • 3. La participación del profesorado en los distintos programas tiene como efectos: 
    • a) El profesional o la profesional asignada se considerará miembro del Claustro y por tanto debe participar en él teniendo en cuenta sus derechos y obligaciones como docente. 
    • b) El horario complementario se empleará en la realización de actividades complementarias contempladas en la orden de funcionamiento de centros que el equipo directivo estime adecuadas para el desarrollo organizativo del centro, la coordinación docente del programa, participación en las sesiones de claustro, coordinación con el nivel educativo, equipo de orientación y apoyo, departamento de orientación, actividades formativas propuestas por el centro, así como la atención y coordinación con familias en colaboración con el tutor o tutora del grupo. 
    • c) El profesorado responsable del programa deberá coordinarse con el tutor o tutora del alumnado que participa, así como con el equipo de orientación y apoyo, departamento de orientación y las familias, bajo las directrices de la jefatura de estudios. Dicha coordinación será de mayor relevancia, en el caso del alumnado objeto de otras medidas de inclusión educativa. 
    • d) El profesorado coordinará la elaboración de la memoria del programa para su inclusión en la memoria del centro, especificando los aspectos más relevantes del desarrollo del mismo, junto con una valoración de sus resultados. 
  • 4. Justificación del desarrollo de actuaciones: 
    • a) Para la justificación pedagógica de las actuaciones desarrolladas, los centros adjudicatarios de la segunda fase del III Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano recibirán del Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia en el mes de junio de 2021 un cuestionario de evaluación a cumplimentar de forma telemática en el que se recojan los datos básicos sobre la valoración del desarrollo del programa en el centro, los resultados obtenidos y las propuestas de mejora para el diseño de estrategias de prevención del fracaso y abandono escolar temprano. 
    • b) Para la justificación económica del programa, el centro educativo adjudicatario recibirá del Servicio de Fondos Europeos las instrucciones pertinentes de cara a recabar la información que permita acreditar el desarrollo del programa en el centro. 

Décimo. Compromiso de participación en el programa

El centro educativo que participe en alguno de los programas, tendrá que asumir el compromiso de ponerlo en marcha en los términos establecidos en la presente Resolución. 

Undécimo. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa
  • 1. Corresponde a las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de cada Delegación Provincial la realización del asesoramiento y apoyo necesario para la implantación y desarrollo de estos programas. 
  • 2. Así mismo, corresponde al Servicio de Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de estos programas y el asesoramiento que se estime oportuno para garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos

Duodécimo. Sistema de cálculo de la cofinanciación del Fondo Social Europeo y composición del expediente objeto de cofinanciación

  • 1. La cofinanciación a través del Fondo Social Europeo - Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se llevará a cabo a través de la siguiente estructura. 
  • 2. La justificación adoptará la forma de Baremos Estándar de Costes Unitario en base lo dispuesto en el artículo 67.1. b) del Reglamento (UE) 1303/2013, mediante la aplicación el sistema de costes simplificados en la modalidad de costes unitarios calculados de conformidad con el estudio realizado al efecto, justo, equitativo y verificable. El estudio determinará el importe por unidad de refuerzo, teniendo en cuenta los costes directos del personal docente no universitario, así como la imputación de los correspondientes costes indirectos asociados la implementación de las acciones. En la determinación del coste unitario se tendrá en cuenta la posibilidad de prorrateo en base al cumplimiento de las correspondientes pruebas de verificación establecidas. 


Decimotercero. Otras obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo

  • 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los centros docentes en donde se impartan estos programas quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. 
  • 2. Los centros participantes en los programas que se regulan en la presente resolución quedan obligados a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo (Artículo 20 de Información y medidas de comunicación). 
  • 3. Cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa aplicable en materia de FSE, que se describe en esta Resolución, en particular las obligaciones de información y comunicación, contabilidad separada y custodia de la documentación. 


Decimocuarto. Contabilidad separada

La participación en actuaciones de empleo concedidas al amparo de esta Resolución conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. 

Decimoquinto. Publicidad y difusión

  • 1. La selección de los centros realizada al amparo de esta Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónicos y en el Portal de Educación de la Comunidad Autónoma. 
  • 2. Los centros participantes en estos programas quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos. Los centros docentes se comprometen a hacer constar en todas las actuaciones de los Programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S la participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional junto a la del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020. 
  • 3. El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas. 
  • 4. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación cofinanciada, mostrando:
    • a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea. 
    • b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE). 
    • c) El logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha. 
    • d) Logotipo del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla - La Mancha: http://fondosestructurales.castillalamancha.es/proqramacion-2014-2020/informacion-y-comunicacion-porclm fse 
  • Durante la realización de la operación se informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá: 
    • a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación de la Unión Europea a través del FSE y del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020. El emblema de la Unión y la referencia de la Unión Europea y el FSE serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de un dispositivo digital sin que el usuario tenga que desplegar toda la página. 
    • b) Asimismo, colocarán al menos un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación europea que deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel. 
    • c) De igual forma los centros beneficiarios se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE, y del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento. 


Decimosexto. Documentación del Programa

La documentación deberá ser custodiada por el centro educativo de acuerdo a lo recogido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 que recoge: 

  • 1. Sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado, la autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1 000 000 EUR, se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. 
    • En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. 
    • La autoridad de gestión podrá decidir aplicar a las operaciones para las que el gasto subvencionable total sea inferior a 1 000 000 EUR la norma a que se refiere el párrafo segundo. El plazo a que se refiere el párrafo primero se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión. 
  • 2. La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del período mencionado en el apartado 1.
  • 3. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. 
  • 4. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de las personas interesadas durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente. 
  • 5. El procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos comúnmente aceptados lo establecerán las autoridades nacionales y deberá garantizar que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. 
  • 6. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. 


Decimoséptimo. Efectos. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 20 de noviembre de 2020 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA

viernes, 20 de noviembre de 2020

RESOLUCIÓN HORARIO COMPLEMENTARIAS

Resolución de 30/10/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Resolución de 23//07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de noviembre)

Con fecha de 27/07/2020, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Posteriormente, con el objeto de incluir los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 27/08/2020 y las directrices marcadas en la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de la misma fecha en la que se aprobó la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020- 21, se modificó la mencionada norma en la Resolución de 31/08/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Resolución de 23/07/2020 por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

En vista de la situación provocada por la evolución de la pandemia, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera oportuno modificar de nuevo esta Resolución. En atención a la elevada incidencia acumulada de contagios en la región se hace aconsejable ofrecer a los centros educativos la posibilidad de celebrar a distancia sesiones de los órganos colegiados y de coordinación docente, siempre que sea posible. 

Asimismo, en la presente Resolución resulta necesario aclarar y modificar el calendario de las evaluaciones ordinaria y extraordinaria. En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Resuelvo, 

Único. Modificación de la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

La Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue: 

Uno. Se da una nueva redacción a la instrucción octava con el siguiente contenido: 

“Octava. Horario del profesorado. El cumplimiento del horario del profesorado será presencial en el centro, salvo en los casos en que la autoridad sanitaria determine lo contrario. El horario del profesorado se realizará teniendo en cuenta lo establecido en las órdenes de organización y funcionamiento, con las adaptaciones previstas en el Plan de Inicio. El horario será el mismo independientemente del tipo de formación que se tenga que dar en cada caso: presencial, semipresencial o no presencial. En los casos de semipresencialidad podrán hacerse sesiones en “streaming”, planificación de actividades para el trabajo individual del alumnado que no está presente en el centro y/o a través de todas las posibilidades que ofrece la plataforma de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los equipos directivos, a la hora de confeccionar el horario del profesorado con jornada parcial, reagruparán las horas lectivas y complementarias en un máximo de cuatro días, siempre y cuando las horas asignadas a la materia así lo permitan. Atendiendo al principio de autonomía de los centros educativos que se recoge en el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los órganos colegiados y los órganos de coordinación docente, podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, ya sea dentro o fuera del centro, y en un rango distinto al de obligada permanencia en el centro. 

Dos. Se modifica el Anexo III quedando sustituido por el siguiente: Calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas de evaluación en el curso 2020/2021, que queda con el siguiente contenido: Los centros llevarán a cabo las sesiones de evaluación a partir de las fechas establecidas a continuación:

Disposición Final. Entrada en vigor. Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 30 de octubre de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ





CGT MAESTROS 2021 SEGUNDA PARTE

20. Formato y cumplimentación de la solicitud

La solicitud de participación se cumplimentará y registrará exclusivamente por medios informáticos. Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única solicitud de participación. 

La solicitud deberá cumplimentarse por medios informáticos mediante internet. A la solicitud se accede mediante conexión a la intranet docente (www.educa.jccm.es) donde se ubicará un acceso directo a la solicitud, que permitirá el registro telemático de la misma. Asimismo, será accesible a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (www.jccm.es). 

Una vez realizado el registro telemático de la solicitud, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud. Los documentos originales que acompañen a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 

En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes se les facilitará dicho acceso. 

A tal fin, deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: procesos.edu@jccm.es, o personarse en una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la solicitud. 

Los maestros y maestras a los que aluden el apartado 3.5 y segundos párrafos de los apartados 3.6, 3.7 y 3.8 de esta convocatoria podrán incluir en su petición de participación en el concurso, en el apartado de la solicitud correspondiente a adjudicación de oficio, todas las provincias que integran la comunidad autónoma, por orden de su preferencia. 

Se consignará, al menos, una provincia de la comunidad autónoma en la que se tiene que obtener destino definitivo. Solamente se adjudicará destino forzoso en centros de la provincia o provincias que se consignen, siendo voluntaria la señalización de más de una provincia a estos efectos. 

En el supuesto de no consignar ninguna provincia se adjudicará destino forzoso en primer lugar en centros de la provincia en que fueron nombrados en prácticas o en la que tengan destino provisional, si se dispusiera de vacante para la que estuvieran habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo del apartado 3.5 en lo que se refiere a plazas singulares, y plazas de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros, plazas del convenio con The British Council y plazas catalogadas como bilingües dentro de los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. 

Si no hubiera vacante en esa provincia se adjudicará de oficio en cualquiera de las otras provincias de la comunidad autónoma. En caso de no obtener destino definitivo en el concurso de traslados, quedarán con destino provisional durante el curso 2021/2022. 

21. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas y la especialidad o especialidades a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, ejerza uno o más derechos de movilidad, no podrá exceder de 300. 

22. Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de puestos de trabajo de cualquier especialidad ordinaria de los centros relacionados en el anexo III, por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante de su preferencia. 

  • Las peticiones referentes a puestos ordinarios o singulares de los anexos IV, V, VI y VII, podrán efectuarse exclusivamente a las especialidades que se encuentran relacionadas y señaladas en los mismos. Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III, IV, VI, VII y VIII podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. 
  • En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia rellenando la marca correspondiente
  • Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Así pues, si se pretende solicitar una plaza ordinaria de una especialidad en un centro y también se quiere solicitar una plaza itinerante de esa misma especialidad en el mismo centro habrá que cumplimentar el código de ese centro dos veces, consignando el código de especialidad cada vez y rellenando la marca de itinerancia en el orden que se desee (es decir habrá que cumplimentar dos veces el código, rellenando la marca de itinerancia en uno de ellos). 
  • De acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta convocatoria, la solicitud de plazas de convenio con “The British Council” requiere la utilización de un código especifico de especialidad (código 099) considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta. En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos habrá que consignar en las casillas correspondientes de la instancia, el código de especialidad 074 si se solicitan plazas de Primaria o el código de especialidad 076 si se solicitan plazas de Inglés. 
23. Plazas bilingües

En el ámbito de Castilla-La Mancha, podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de las siguientes especialidades: 

  • Educación Infantil. 
  • Primaria. 
  • Educación Física. 
  • Música. 
  • Deberá consignarse el código de bilingüe 1 si se trata de plazas bilingües de francés y el código 2 si se trata de plazas bilingües de inglés. Tanto si se solicitan plazas bilingües del ámbito de Castilla-La Mancha, como si se solicitan plazas bilingües que, en su caso, oferten otras administraciones educativas, deberá consignarse el código de bilingüe del idioma del perfil de la plaza a la que se desea optar, de conformidad con las correspondientes convocatorias de concursos de traslados. 
    • Para optar a estas plazas los solicitantes deberán poseer y acreditar la competencia lingüística en los términos establecidos por las administraciones educativas que las oferten. En el caso de la administración educativa de Castilla-La Mancha, será necesario estar en posesión del certificado del nivel de competencia en idiomas de los profesores de Castilla-La Mancha, expedido por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, u órgano que en su día hubiera convocado procedimiento de acreditación al efecto, o bien acreditarse un nivel B2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aportando la certificación o titulación que acredite dicho nivel, según la relación contenida en el anexo I que acompaña a la presente convocatoria. 
    • En materia de acreditación de la competencia lingüística en el ámbito de Castilla-La Mancha, será de aplicación la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

24. En las instancias se relacionarán, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten. 

  • Al consignar las peticiones, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no será susceptible de subsanación y no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. 
  • Finalizado el plazo de solicitudes por ningún concepto se alterarán las peticiones, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. 
    • Cuando los datos consignados estén incompletos o no se coloquen en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición y no serán subsanables, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. 


25. La instancia irá acompañada de los siguientes documentos: 

  • 1. Hoja de servicios cerrada al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporada de oficio por la Administración. 
    • No será necesario aportar documentación acreditativa de los cargos que figuren en la hoja de servicios incorporada de oficio, donde se indiquen las fechas de tomas de posesión y ceses. 
    • Para acreditar el desempeño de los diferentes cargos y servicios a efectos del baremo de méritos del concurso, desempeñados en administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberán aportarse los documentos de nombramiento (con indicación de la fecha de toma de posesión) y cese correspondientes o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. 
    • En el caso de que el funcionario o funcionaria participante en el concurso hubiera comprobado a través de la intranet docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo desempeñado, podrá acreditar el desempeño de dicho cargo del mismo modo previsto en el párrafo anterior. 
  • 2. Extracto de formación expedido por la Delegación Provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes, referido a cursos de perfeccionamiento superados, y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporado de oficio por la Administración. 
    • En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, no será necesario aportar documento alguno respecto a los que ya figuren en el extracto de formación que será incorporado de oficio por la Administración. 
    • En el caso de cursos no incluidos en el extracto de formación y cuya baremación se pretenda, en los documentos acreditativos de dichos cursos, que deberán aportarse junto a la solicitud de participación, debe constar, inexcusablemente, el número de créditos o de horas de duración del curso o cursos. 
    • Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos. 
  • 3. Copia de la certificación de habilitación.
  • 4. Certificación expedida por la persona titular de la Delegación Provincial, acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el subapartado 1.1.3 del baremo. 
  • 5. Documentación acreditativa de estar en posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero o en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y documentación acreditativa de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración. 
    • Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia del título alegado para ingreso en el cuerpo y de cuantos otros presente como méritos. 
    • Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación. 
    • La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2º Ciclo. 
  • 6. Toda la documentación que acompañe a la solicitud, tanto la acreditativa de méritos como la que justifique algún requisito o condición para optar a los puestos solicitados, podrá anexarse digitalmente a la solicitud de participación. 
    • Cuando la digitalización de los documentos no sea posible o resulte muy difícil (por la propia naturaleza de los méritos a aportar, por ejemplo publicaciones), igualmente podrán presentarse, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, en los registros de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 
      • Albacete: Avda. de la Estación, 2 - 02071 - Albacete.
      • Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 - 13071 - Ciudad Real
      • Cuenca: Glorieta González Palencia, s/n - 16071 - Cuenca. 
      • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1 - 19071 - Guadalajara. 
      • Toledo: Avda. Europa, 26 - 45071 - Toledo. 
    • En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante. 
  • Opción sobre puntuación, apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos. 
  • 1. Respecto de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos, los participantes en el presente concurso de traslados que hubieran participado en el concurso de traslados del pasado curso (2019/2020) convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 28/10/2019, podrán manifestar una de las siguientes opciones en la parte de la instancia destinada a tal fin (“opción sobre puntuación, apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo”): 
    • 1) Aquellos maestros y maestras que participaron en la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo efectuada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 28/10/2019, podrán optar por que se valoren los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de acuerdo con la documentación presentada en la anterior convocatoria marcando en la instancia, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por la puntuación obtenida en este apartado en el concurso de traslados 2019-2020”, no debiendo aportar la documentación de dichos apartados. 
    • 2) En aquellos casos en que no estén conformes con la puntuación adjudicada en los apartados 3, 4, 5 o 6 en el anterior concurso, deberán presentar la documentación de todos los apartados respecto de los cuales deseen ser baremados nuevamente, en los términos y condiciones señalados en esta base 25, marcando en la solicitud la opción “opta por ser baremado nuevamente en este apartado”. En particular, se exceptúa de esta obligación de acreditación la formación contenida en el extracto de formación, que será incorporado de oficio por la Administración. 
    • 3) En relación con la valoración de los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 los solicitantes también podrán optar por que se añadan a los méritos baremados de acuerdo con la documentación presentada en la convocatoria anterior, los perfeccionados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la convocatoria efectuada por la Resolución de 28/10/2019. Para ello marcarán en la solicitud, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por los méritos perfeccionados desde el 26/11/2019 en este apartado (ampliación de méritos)” y aportarán únicamente la documentación correspondiente a los nuevos méritos que hayan de valorarse. En el caso de que los nuevos méritos se hallen reflejados en el extracto de formación, no será necesario aportar documentación alguna, al ser incorporado de oficio dicho extracto por la administración. 
  • 2. En aquellos casos en los que el participante no marque casilla alguna se estará al siguiente régimen: 
    • 1) Se entenderá que opta por nueva baremación, si no ha participado en el concurso de traslados del año anterior. 
    • 2) Se entenderá que opta por méritos perfeccionados desde el 26/11/2019, si participó en la convocatoria del año anterior y aporta la documentación correspondiente a estos nuevos méritos o con su extracto de formación se comprueba que ha perfeccionado nuevos méritos desde la fecha señalada. 
    • 3) En el supuesto de que, habiendo participado en la convocatoria anterior, no aporte documentación correspondiente a nuevos méritos ni se contengan en su extracto de formación nuevos méritos perfeccionados desde el 26/11/2019, se entenderá que opta por la puntuación de la convocatoria anterior. 
    • En todo caso, la administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas. Los participantes en el presente concurso 2020/2021 que no hubieran participado en el anterior concurso de traslados convocado el curso pasado (2019/2020), deberán aportar toda la documentación acreditativa de los méritos a efectos de su baremación, en los términos y condiciones señalados en esta base 25, y teniendo en cuenta lo dispuesto para la hoja de servicios y el extracto de formación que serán aportados de oficio por la Administración. 
    • En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, si el participante opta por aportar documentación acreditativa de cada actividad de formación superada, en ésta deberá constar el número de créditos o de horas de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a efectos del baremo de méritos. 
    • En la instancia a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el  caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrán ser excluidos de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal. 
    • Asimismo, en la instancia podrán prestar su consentimiento para que la Administración pueda consultar y comprobar sus datos. Aquel participante que no preste dicho consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos, estará obligado a aportar el documento original o copia auténtica que acredite los mismos. 
26. El plazo de presentación de solicitudes de participación y documentación que la acompaña, será el siguiente: desde el día 05/11/2020 hasta el día 26/11/2020, ambos incluidos. 

27. Las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones previstas en la propia convocatoria. 

28. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas y con arreglo a la documentación justificativa establecida en el baremo de méritos. 

29. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria. 

30. La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo se acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida al efecto. El personal funcionario de carrera que obtuviera nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero o del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, de acudir a la presente convocatoria podrá solicitar plazas de la especialidad por la que superó el correspondiente procedimiento presentando copia de la credencial de habilitación expedida por la delegación provincial respectiva. 

31. Las maestras y los maestros que acudieren a la convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión del mismo, copia de la orden o resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Aquellos maestros y maestras que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión de la plaza obtenida en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo concurso que se convoque. 

32. Los que participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos. 33. Los maestros y maestras que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a tomar posesión de la plaza obtenida en el concurso, anulándose la permuta que se hubiera concedido. 

34. Tramitación

  • 34.1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los maestros y maestras destinados en su provincia, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por la Delegación Provincial a la que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten.
  • 34.2. Las solicitudes de aquellos maestros y maestras que hayan perdido el destino que desempeñaban con carácter definitivo serán tramitadas por las Delegaciones Provinciales a las que estuvieran adscritos dichos puestos, salvo que los mencionados maestros y maestras hayan obtenido destino provisional para el curso 2020/2021 en una provincia distinta, en cuyo caso su participación en el presente concurso será tramitada por la Delegación Provincial donde se ubique dicho destino provisional. 
  • 34.3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquiera de las otras delegaciones provinciales, deberán remitir sin dilación la instancia recibida a la delegación provincial correspondiente. 
  • 34.4. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 mencionada. 

35. Una vez tramitadas las solicitudes de participación, y en todo caso antes del 09/02/2021, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios de su respectiva sede y en el Portal de Educación (www.educa.jccm. es) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las siguientes relaciones: 

  • a) Relación de participantes que han ejercido derecho preferente a centro, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. 
  • b) Relación de participantes que han ejercido derecho preferente a localidad o ámbito territorial, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. 
  • c) Relación de participantes en el concurso general, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. Asimismo, harán públicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas. Contra estas relaciones los interesados podrán presentar ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reclamación en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. 
36. Terminado el citado plazo, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios y en el Portal de Educación las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposición no cabe reclamación o recurso alguno, debiendo esperar a que la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa haga pública la resolución provisional de la convocatoria y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones. Toda la documentación quedará bajo la custodia de cada Delegación Provincial. 


37. Las Delegaciones Provinciales elaborarán una relación de los maestros y maestras que estando obligados a participar en el concurso no lo hubieran hecho, especificando situación, causa, y, en su caso, puntuación que les correspondería de haberlo solicitado. De estos maestros y maestras formularán impreso de solicitud, para cada uno, consignando todos los datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin especificar vacantes. 

38. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión

  • 38.1. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa resolverá cuantas dudas se susciten por las Delegaciones Provinciales en el cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria. 
  • 38.2. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa ordenará la publicación de las vacantes que corresponda, adjudicará provisionalmente los destinos concediéndose un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución provisional del concurso para reclamaciones y renuncias (las cuales se formalizarán exclusivamente de forma telemática a través de la intranet docente) y, por último, publicará la adjudicación definitiva de destinos. 
    • La adjudicación provisional de destinos se hará pública en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La renuncia a la participación en el concurso, no supone renuncia a la participación en el procedimiento de asignación de destinos provisionales (concursillo) previsto en la base 41 de esta convocatoria, de haber optado el interesado por su participación en dicho procedimiento. 
  • 38.3. La resolución que eleva a definitivos los destinos adjudicados será publicada en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha; con tal resolución se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes la misma afecte e igualmente se entenderán contestadas las reclamaciones presentadas contra la adjudicación provisional de destinos. 
    • Contra la resolución definitiva del concurso de traslados podrá presentarse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la administración educativa a través de la que haya participado el personal funcionario, se deben dirigir y ser resueltos por la administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la administración educativa de procedencia del recurrente. 
39. Los destinos definitivos adjudicados en la resolución de la convocatoria serán irrenunciables. 

40. La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el 01/09/2021, cesando en el destino de procedencia el 31/08/2021. 41. Procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2021/2022. 

  • 41.1. Tras la resolución definitiva del concurso de traslados convocado por la presente Resolución, se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021/2022. 
  • 41.2. Podrán participar en este proceso los funcionarios y funcionarias de carrera y los funcionarios y funcionarias que estén nombrados en prácticas en el presente curso 2020/2021, pertenecientes al Cuerpo de Maestros y dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 
    • Los que deseen participar en el proceso de asignación de destinos provisionales deberán manifestar su voluntad en este sentido marcando la casilla correspondiente que figura en la instancia de participación en el concurso, lo que conllevará su participación a través del apartado “D” habilitado al efecto en la aplicación del concurso de traslados. 
    • Serán excluidos de este proceso de asignación de destinos provisionales (concursillo), quienes obtengan destino provisional para el curso 2021/2022 en procesos de adjudicación previos. 
    • También serán excluidos de la adjudicación de plaza en este proceso los que hayan sido adjudicatarios de destino en el concurso de traslados, excepto cuando el destino adjudicado en el concurso lo haya sido de oficio. 
    • Una vez publicada la relación de participantes en este procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional, aquellos participantes que lo deseen podrán renunciar a dicha participación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de dicha relación, comunicando su renuncia a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 41.3. En este proceso se ofertarán las plazas que, tras la resolución definitiva del concurso general de traslados, existan y se determinen por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes hasta el 15/07/2021 y que se consideren de necesaria provisión para el curso 2021/2022. Asimismo, se ofertarán las resultas que dejen aquellos participantes que, a su vez, sean adjudicatarios de un destino provisional en este proceso. 
  • 41.4. La asignación de plazas se llevará a cabo en función de las peticiones, y en el orden en que han sido consignadas, realizadas por los interesados en su solicitud de participación en este procedimiento. 
    • A tal fin los participantes que también lo sean del concurso general de traslados, podrán elegir entre que se les apliquen las mismas peticiones y orden en ambos procedimientos, o cumplimentar peticiones distintas para ambos procedimientos. 
    • No será de aplicación en este procedimiento el derecho de concurrencia regulado para el concurso de traslados (base 5ª de la convocatoria del concurso de traslados). 
    • La prioridad en la adjudicación vendrá dada por la puntuación definitiva obtenida como suma de los apartados 1, 5.1 y 5.2 del baremo de méritos del concurso general de traslados que se convoca mediante la presente Resolución, por lo que los participantes que lo sean solo en este procedimiento (concursillo) no deberán presentar documentación relativa a méritos, excepto la referida a aquéllos méritos que se quieran baremar relativos a estos apartados y que no se hallen incluidos en su hoja de servicios o en el extracto de formación. 
    • En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo señalados en esta base, conforme al orden en el que aparecen en el mismo. 
    • Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo. 
    • En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. 
    • Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. 
    • De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. En el caso de los funcionarios y funcionarias en prácticas que participen en el presente proceso, la adjudicación de destino se hará en base al número de lista que ocupan en la lista de seleccionados del proceso selectivo de ingreso (el cual viene dado por la puntuación obtenida en el respectivo proceso de ingreso). 
  • 41.5. Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa se realizará la adjudicación de plazas y se procederá a su publicación en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
  • 41.6. El destino adjudicado mediante este procedimiento tendrá carácter provisional (solo para el curso 2021/2022), debiendo el adjudicatario tomar posesión del mismo el 01/09/2021 y debiendo cesar en dicho destino el 31/08/2022. La adjudicación de destino provisional en este procedimiento es irrenunciable y no supone la pérdida del destino definitivo que posean los adjudicatarios. En el caso de obtener destino desde la situación de excedencia y no tomar posesión del mismo el 01/09/2021, será anulada la adjudicación quedando sin efectos. 
42. Movilidad por razón de violencia de género

  • 42.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo. Este derecho deberá ejercerse a las plazas vacantes existentes en los centros de la localidad o localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados. 
  • 42.2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de participantes en la convocatoria realizada mediante la presente Resolución. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicación. 
  • 42.3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas. 
    • A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la situación de violencia de género. 
    • Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. 
    • También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. 
43. Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 26 de octubre de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ




Asimismo, serán válidas las titulaciones previstas en la disposición transitoria primera de la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 206, de 21 de octubre), cuyo contenido es el siguiente: 

Disposición transitoria primera. Certificados de idiomas a extinguir y acreditaciones del nivel de competencia en idiomas

1. Los siguientes certificados serán válidos, siempre y cuando hayan sido expedidos hasta el día anterior a la entrada en vigor de la presente Orden (es decir, hasta el 21/10/2016): 

  • Francés: 
    • UCLM-Unidiomas B2.
    • UCLM-Unidiomas C1. 
  • Inglés: 
    • Business English Certificate. 
    • BEC Vantage (B2) de Cambridge. 
    • Business English Certificate. 
    • BEC Higher (C1) de Cambridge. 
    • Bulats 3. B2 (60-74) 
    • Business Language Testing Service. 
    • Bulats 4. C1 (75+) 
    • Business Language Testing Service. Certicap 60-74- 
    • B2. Certicap 75-89-C1. ESOL 7-11 
    • (B2 – C1). GESE 7-9 (B2) 
    • Trinity College London. GESE 10-12 (C1-C2) 
    • Trinity College London. 
    • UCLM-Unidiomas B2. UCLM-Unidiomas C1.











Disposiciones complementarias 

Primera. Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo. 

Segunda. Antigüedad Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones: 

  •  Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad. 
  • Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad. 
  • Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. 
Tercera. Méritos académicos 

  • 1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo. 
  • 2. En los subapartados del apartado 3.1, solo se valorará un título por cada unos de ellos. No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente. Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado. 
  • 3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.
  • 4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación. 
  • 5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía. 
Cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones 

  • 1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes: 
    • Institutos de Bachillerato 
    • Instituto de Formación Profesional 
    • Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los Centros a los que se refiere estos subapartados. 
    • Centros de Enseñanzas Integradas. A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música: 
    • Conservatorios Superiores de Música o Danza. 
    • Conservatorios Profesionales de Música o Danza. 
    • Conservatorios Elementales de Música. 
    • Escuelas Superiores de Arte Dramático. 
    • Escuela Superior de Canto. 
  • 2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes: 
    • Secretario adjunto 
    • Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional. 
    • Jefe de Estudios Adjunto. 
    • Jefe de Residencia. 
    • Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas. 
    • Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada. 
    • Director de Sección Filial. 
    • Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media. 
    • Administrador en Centros de Formación Profesional. 
    • Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional. 
  • 3. En el apartado 4.1 del baremo, serán objeto de valoración, además del cargo de Director/a de Centros públicos docentes, los cargos de Director/a de Centros de Profesores, Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural y Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad. 
    • En el subapartado 4.2 será objeto de valoración el cargo de Jefe de Residencia. Por este subapartado se valorarán también los cargos de Responsable de formación y Responsable de recursos digitales e innovación del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla- La Mancha, como miembros del equipo directivo de este Centro. 
    • En el apartado 4.3 del baremo, serán objeto de valoración, además del cargo de coordinador/a de ciclo en los Centros de Educación Infantil y Primaria de 9 o más unidades, los cargos siguientes: 
      • Coordinador del Equipo de asesoramiento y apoyo de los centros de educación especial 
      • Asesor de formación en los centros de profesores 
      • Asesor de programas en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural 
      • Asesor de orientación en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural 
      • Asesor técnico de centros territoriales de recursos para la orientación, la atención a la diversidad y la interculturalidad 
      • Puestos de Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria. 
      • Puestos en Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (este desempeño se acreditará mediante certificado de la Administración Educativa o del Director del Centro, en el que consten las fechas de toma de posesión y cese).
      • Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales (este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo). 
      • Maestro en Aula Penitenciaria (este desempeño se acreditará mediante certificación de la Administración Educativa o del Director del Centro en la que consten fechas de tomas de posesión y cese). 
      • Maestro Jefe de Departamento de actividades complementarias y extraescolares en IES (este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo). 
      • Coordinador de Formación (nombrado al amparo del Decreto 59/2012, de 23 de febrero y de su Orden de desarrollo de 25/07/2012). Para acreditar la función de coordinador de formación deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función 
      • Coordinador de nivel. Para acreditar la función de coordinador de nivel deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función. 
Quinta. En el apartado de Formación y Perfeccionamiento se valorarán los cursos de formación en materia de Prevención de riesgos laborales y Salud Laboral. 

Sexta. Para acreditar la función tutorial deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función. Solamente se puntuará el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.