El artículo 4 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece, como principios del sistema educativo regional, conseguir la calidad de la educación, en el marco de una escuela inclusiva que contempla la diversidad como una ocasión para el enriquecimiento mutuo y procurar la equidad y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las capacidades y competencias básicas de todas y cada una de las personas, así como la búsqueda de la excelencia.
La inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha está regulada por el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, cuyo artículo 3 establece algunos de los principios de la inclusión educativa, la normalización, participación, inclusión, compensación educativa e igualdad entre mujeres y hombres, así como la equidad e igualdad de oportunidades que permita el desarrollo de las potencialidades, capacidades y competencias de todo el alumnado.
Asimismo, el artículo 4 del citado Decreto, dentro de los criterios generales, recoge como medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa.
A su vez, el artículo 5 establece como medida de inclusión educativa, promovida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los programas y las actividades impulsadas para la prevención, seguimiento y control del absentismo, fracaso y abandono escolar con objeto de ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado.
Como una de las herramientas para conseguir el primero de estos objetivos, se ha desarrollado durante los dos cursos anteriores sendos planes de éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano, los cuales tuvieron una aceptación satisfactoria por parte de la comunidad educativa de Castilla-La Mancha, al igual que unos resultados académicos satisfactorios que recomiendan plantear su continuidad.
Para el presente curso escolar 2020-2021, se ha aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de 24 de julio de 2020, el III Plan de Éxito Educativo y Prevención del abandono escolar en centros sostenidos con fondos públicos. Este Plan se desarrollará en dos fases.
La primera fase ha desarrollado los programas Refuerza-T Primaria, Refuerza-T Secundaria y Refuerza-T Bachillerato que conforman el III Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano durante el primer trimestre del curso 2020/2021.
En el segundo y tercer trimestre se desarrollará la segunda fase del III Plan que va dirigido a los centros educativos que soliciten su participación a través de la presente convocatoria y se ejecutarán los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S. El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria para el desarrollo de estos programas siendo los destinatarios de los mismos los centros docentes públicos de titularidad de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que resulten seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos previstos en esta Resolución.
Los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, estarán cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La Viceconsejería de Educación es el órgano de la Consejería al que le corresponde la definición, programación y ejecución de las políticas educativas en todos sus niveles, según dispone el artículo 5.1. b) del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
En consecuencia, esta Viceconsejería de Educación, en ejercicio de la competencia señalada, Resuelve:
Primero. Objeto. El objeto de la presente resolución es:
- 1. Regular la implantación, organización, y desarrollo de los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S, cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014- 2020, integrados en el III Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano en los centros docentes públicos de Castilla- La Mancha que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- 2. Establecer el procedimiento y los criterios para realizar la selección de los centros que desarrollarán los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S durante el segundo y tercer trimestre del curso escolar 2020- 2021.
Segundo. Objetivos generales de los programas. Los objetivos generales de los programas que integran la segunda fase del III Plan son los siguientes:
- 1. Prevenir el riesgo de fracaso y abandono escolar del alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- 2. Adecuar el proyecto educativo del centro impulsando actuaciones que permitan la adaptación del currículo y las medidas adoptadas, a la renovación pedagógica inclusiva.
- 3. Facilitar la adaptación de las programaciones didácticas con el fin de promover el éxito escolar a través de la adecuación de las competencias clave y los aprendizajes fundamentales.
- 4. Apoyar al alumnado para la mejora del rendimiento académico y el logro del éxito educativo a través del refuerzo, apoyo y acompañamiento en el aprendizaje, para garantizar la personalización de la enseñanza.
- 5. Incrementar el porcentaje de alumnado que logre los objetivos y las competencias clave correspondientes, disminuyendo las barreras de aprendizaje que dificultan superar el logro de contenidos, facilitando a su vez el tránsito entre niveles y etapas educativas.
- 6. Facilitar al alumnado la adquisición y consolidación de hábitos de organización del trabajo y de estudio personal, así como reforzar estrategias y destrezas para consolidar los contenidos y competencias esenciales.
- 7. Desarrollar intervenciones educativas inclusivas y cambios organizativos y metodológicos que den respuesta a las necesidades desde una perspectiva inclusiva.
- 8. Generar entornos de aprendizaje que favorezcan la interacción, la enseñanza multinivel, el trabajo colaborativo y la aplicación de metodologías participativas que mejoren el desarrollo de las competencias clave del alumnado.
- 9. Reforzar la dotación y formación del profesorado en los centros educativos.
- 1. El programa Prepara-T:
- a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 1º a 6º de Educación Primaria. Tiene como destinatarios el alumnado de 1º a 6º de Educación Primaria que presente especial dificultad en la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática, la competencia de aprender a aprender y la competencia social y cívica; alumnado que presente materias no superadas de cursos anteriores, prioritariamente las de lengua castellana, inglés y matemáticas, o alumnado que tenga un seguimiento educativo desde el centro de forma online y a distancia.
- b) Este programa pone en marcha ajustes educativos con el objetivo de reforzar y consolidar aprendizajes esenciales, favorecer la participación del alumnado en el grupo-clase y garantizar el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.
- c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso 2020- 2021.
- 2. El programa Ilusiona-T:
- a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria. Tiene como destinatarios el alumnado de 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria que presente especial dificultad en la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática, la competencia de aprender a aprender y la competencia social y cívica; alumnado que presente materias no superadas de cursos anteriores, prioritariamente las de lengua castellana, inglés y matemáticas, o alumnado que tenga un seguimiento educativo desde el centro de forma online y a distancia.
- b) Este programa pone en marcha ajustes educativos con el objetivo de reforzar, apoyar y consolidar aprendizajes y contenidos esenciales, favorecer la participación del alumnado en el grupo-clase y garantizar del máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.
- c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso 2020- 2021.
- 3. El programa Titula-S:
- a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 1º y 2º de Bachillerato. Tiene como destinatarios el alumnado de 1º y 2º de Bachillerato que presente especial dificultad en la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática, la competencia de aprender a aprender y la competencia social y cívica; alumnado que presente materias no superadas, presente dificultades en contenidos esenciales de cursos anteriores que les pueda dificultar la promoción de curso o la titulación en la etapa, o alumnado que tenga un seguimiento educativo desde el centro de forma online y a distancia, como si fuera educación no presencial.
- b) El objetivo de este programa es poner en marcha ajustes educativos para reforzar, apoyar y consolidar aprendizajes y contenidos esenciales con objeto de favorecer la participación del alumnado en el grupo-clase para garantizar el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado, al tiempo que favorecer la consecución del Título de Bachillerato del alumnado que por la situación de la COVID-19, pueda presentar dificultades para superar con éxito estas enseñanzas.
- c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso 2020- 2021.
Cuarto. Solicitudes.
- 1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Educación y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, mediante el envío de los datos a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
- 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial de Castilla-La Mancha.
- 3. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado y fuera del plazo establecido.
- 1. Los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S se asignarán a los centros en función de los siguientes criterios:
- a. Porcentaje de alumnado repetidor en los distintos cursos de la etapa: 15%
- b. Porcentaje de alumnado con la materia de matemáticas no superada en el curso anterior: 15%
- c. Porcentaje de alumnado con la materia de lengua castellana y literatura no superada del curso anterior: 15%
- d. Porcentaje de alumnado con la materia de inglés no superada del curso anterior: 15%
- e. Porcentaje de alumnado que cursó matemáticas el curso anterior con la calificación de suficiente: 10%
- f. Porcentaje de alumnado que cursó lengua castellana y literatura el curso anterior con la calificación de suficiente: 10%
- g. Porcentaje de alumnado que cursó inglés el curso anterior con calificación de suficiente: 10%
- h. Porcentaje de alumnado escolarizado en la etapa con necesidades específicas de apoyo educativo: 10%
- 2. A estos criterios se aplicará un filtro en función de la ratio media del centro, los recursos educativos proporcionados desde la Administración Educativa mediante la creación de unidades funcionales y desdobles para el curso 2020- 2021 en enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- 3. En cada uno de los programas, si existiera igualdad de puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados de los criterios expuestos, según el orden establecido en cada uno de ellos.
- 1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.
- 2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración con la siguiente composición:
- a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue.
- b) Vocales: la persona titular de la jefatura del servicio de ordenación académica y evaluación educativa o persona en quien delegue y la persona titular del servicio de planificación de plantillas y cupos o persona en quien delegue.
- c) Secretario/a: un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, designado por su titular que actuará con voz, pero sin voto.
- 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los y las vocales como el secretario o secretaria podrán ser sustituidos por personal funcionario adscritos a su servicio.
- 4. La comisión de valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3a del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- 1. Una vez evaluadas las solicitudes admitidas, la comisión de valoración, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración final efectuada. Dicha valoración será la suma de puntuaciones totales obtenidas por la aplicación de los criterios establecidos en el apartado quinto de la presente Resolución.
- 2. El expediente de selección de centros contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los centros docentes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al desarrollo de los programas.
- 3. A la vista del informe de la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, concediéndose un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los centros puedan realizar alegaciones oportunas.
- 4. Finalizado el plazo de alegaciones, y una vez revisadas las mismas, en caso de que se produjeran, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, formulará la propuesta de Resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, quien dictará la resolución definitiva.
- 5. Dichas resoluciones se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) y de forma adicional en el Portal de Educación http://www.educa.jccm.es/es). La publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico surtirá los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contendrán:
- a) Listado de centros seleccionados relacionados por orden de puntuación.
- b) Relación de los centros que, siguiendo los criterios aplicados, tienen una puntuación inferior a la asignada a los centros comprendidos en la relación anterior y que no pueden ser estimadas por haberse agotado la dotación del personal asignado al programa, siendo incluidos en la lista de reserva.
- c) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.
- 6. La Viceconsejería de Educación autorizará el inicio del programa una vez asignados los recursos correspondientes a cada centro.
- 1. Se destinará un total de 387 efectivos de profesorado a media jornada para la implementación y desarrollo del programa Prepara-T de Educación Primaria. Para el desarrollo del programa, se dotará al centro de efectivo de profesorado que podrá perfilar solicitando la ampliación de jornada de alguno de los docentes con los que ya cuenta, o solicitando la contratación de un nuevo profesional en caso de no tener profesorado con posibilidad de ampliar su jornada. En estos casos, el centro podrá solicitar, para el desarrollo del programa, docentes de cualquier especialidad, aunque, de forma preferente, de las especialidades de Educación Primaria, Lenguas Extranjeras, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.
- 2. Se destinará un total de 215 efectivos de profesorado a media jornada para la implementación y desarrollo del programa Ilusiona-T de Educación Secundaria. Para el desarrollo del programa, se dotará al centro de efectivo de profesorado que podrá perfilar solicitando la ampliación de jornada de alguno de los docentes con los que ya cuenta, o solicitando la contratación de un nuevo profesional en caso de no tener profesorado con posibilidad de ampliar su jornada. En este caso, el centro podrá solicitar la contratación de un nuevo profesional bien:
- a) Para reforzar el ámbito científico- matemático.
- b) Para reforzar el ámbito lingüístico y social.
- c) Para reforzar el ámbito de lenguas extrajeras.
- d) Profesorado de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.
- e) De forma excepcional, maestro de cualquier especialidad, excepto de Educación Infantil, para reforzar al alumnado de 1º y/o 2º de ESO.
- 3. Se destinará un total de 97 efectivos de profesorado para la implementación y desarrollo del programa Titula-S de Bachillerato. Para el desarrollo del programa, se dotará al centro de efectivo de profesorado que podrá perfilar solicitando la ampliación de jornada de alguno de los docentes con los que ya cuenta, o solicitando la contratación de un nuevo profesional en caso de no tener profesorado con posibilidad de ampliar su jornada. En este caso, el centro podrá solicitar la contratación de un nuevo profesional de las especialidades de: Lengua Castellana y Literatura, Filología Inglesa, Filología Francesa, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología o materias afines.
- 4. Excepcionalmente, la Viceconsejería de Educación podrá autorizar mediante la asignación de los recursos correspondientes, que aquellos institutos de Enseñanza Secundaria que desarrollen los programas Ilusiona-T de Educación Secundaria y Titula-S de Bachillerato y lo soliciten, hagan uso de los efectivos docentes en una única etapa, previa justificación de la mayor eficiencia de la medida solicitada atendiendo a las características del centro.
- 5. A efectos de la planificación y dotación de los recursos para la implementación del programa, el centro debe indicar la especialidad necesaria para desarrollar el programa, así como el profesorado de las distintas especialidades que, estando como máximo a media jornada, muestran disponibilidad y aceptación de ampliación de dicha jornada y, por tanto, su participación en el desarrollo del programa.
- 1. La selección del alumnado que participará en los distintos programas la debe realizar el equipo docente bajo la coordinación del tutor o tutora del grupo y en coordinación con el equipo directivo y el orientador o la orientadora educativa del centro.
- 2. La Planificación de la intervención en el centro educativo comprende:
- a) Será responsabilidad de la dirección del centro garantizar el cumplimiento del programa, así como de su difusión entre la comunidad educativa informando al consejo escolar y al claustro.
- b) Se recogerá la planificación y evaluación del programa en la Programación General Anual (PGA) aprobando una modificación o adenda de la misma que recoja la participación del centro en cada uno de los programas concedidos. Del mismo modo, se reflejará en la memoria final la valoración del desarrollo del programa y las propuestas de mejora pertinentes.
- c) Se informará a las familias del alumnado seleccionado que deberán presentar por escrito la autorización para la participación en el programa, siendo los tutores y las tutoras las personas responsables de facilitar dicha autorización a las familias y recogerla firmada.
- d) La intervención directa con el alumnado debe ser integrada en el horario semanal del grupo- clase y su objetivo se centrará en el trabajo y mejora de la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática, la competencia aprender a aprender y la competencia social y cívica.
- e) En relación a las metodologías empleadas para la consecución de los objetivos del programa, se utilizarán metodologías activas y participativas, apoyos en el aula y la adopción de otras medidas organizativas que favorezcan la presencia, participación y aprendizaje de todo el alumnado: aprendizaje cooperativo, docencia compartida, tutoría entre iguales, trabajo por proyectos, grupos interactivos, tertulias dialógicas, aprendizaje multinivel y cuantas otras sean necesarias para desarrollar los objetivos del programa.
- f) La evaluación del alumnado será realizada por el conjunto del profesorado que imparte enseñanzas al alumnado, coordinados por la persona responsable de la tutoría, y se efectuará de acuerdo a lo establecido en los decretos por los que se establece el currículo y se regula la ordenación de las diferentes enseñanzas, así como en las normas que se concretan en sus respectivas órdenes de evaluación.
- 3. La participación del profesorado en los distintos programas tiene como efectos:
- a) El profesional o la profesional asignada se considerará miembro del Claustro y por tanto debe participar en él teniendo en cuenta sus derechos y obligaciones como docente.
- b) El horario complementario se empleará en la realización de actividades complementarias contempladas en la orden de funcionamiento de centros que el equipo directivo estime adecuadas para el desarrollo organizativo del centro, la coordinación docente del programa, participación en las sesiones de claustro, coordinación con el nivel educativo, equipo de orientación y apoyo, departamento de orientación, actividades formativas propuestas por el centro, así como la atención y coordinación con familias en colaboración con el tutor o tutora del grupo.
- c) El profesorado responsable del programa deberá coordinarse con el tutor o tutora del alumnado que participa, así como con el equipo de orientación y apoyo, departamento de orientación y las familias, bajo las directrices de la jefatura de estudios. Dicha coordinación será de mayor relevancia, en el caso del alumnado objeto de otras medidas de inclusión educativa.
- d) El profesorado coordinará la elaboración de la memoria del programa para su inclusión en la memoria del centro, especificando los aspectos más relevantes del desarrollo del mismo, junto con una valoración de sus resultados.
- 4. Justificación del desarrollo de actuaciones:
- a) Para la justificación pedagógica de las actuaciones desarrolladas, los centros adjudicatarios de la segunda fase del III Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano recibirán del Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia en el mes de junio de 2021 un cuestionario de evaluación a cumplimentar de forma telemática en el que se recojan los datos básicos sobre la valoración del desarrollo del programa en el centro, los resultados obtenidos y las propuestas de mejora para el diseño de estrategias de prevención del fracaso y abandono escolar temprano.
- b) Para la justificación económica del programa, el centro educativo adjudicatario recibirá del Servicio de Fondos Europeos las instrucciones pertinentes de cara a recabar la información que permita acreditar el desarrollo del programa en el centro.
- 1. Corresponde a las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia de cada Delegación Provincial la realización del asesoramiento y apoyo necesario para la implantación y desarrollo de estos programas.
- 2. Así mismo, corresponde al Servicio de Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de estos programas y el asesoramiento que se estime oportuno para garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos
Duodécimo. Sistema de cálculo de la cofinanciación del Fondo Social Europeo y composición del expediente objeto de cofinanciación.
- 1. La cofinanciación a través del Fondo Social Europeo - Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se llevará a cabo a través de la siguiente estructura.
- 2. La justificación adoptará la forma de Baremos Estándar de Costes Unitario en base lo dispuesto en el artículo 67.1. b) del Reglamento (UE) 1303/2013, mediante la aplicación el sistema de costes simplificados en la modalidad de costes unitarios calculados de conformidad con el estudio realizado al efecto, justo, equitativo y verificable. El estudio determinará el importe por unidad de refuerzo, teniendo en cuenta los costes directos del personal docente no universitario, así como la imputación de los correspondientes costes indirectos asociados la implementación de las acciones. En la determinación del coste unitario se tendrá en cuenta la posibilidad de prorrateo en base al cumplimiento de las correspondientes pruebas de verificación establecidas.
- 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los centros docentes en donde se impartan estos programas quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
- 2. Los centros participantes en los programas que se regulan en la presente resolución quedan obligados a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo (Artículo 20 de Información y medidas de comunicación).
- 3. Cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa aplicable en materia de FSE, que se describe en esta Resolución, en particular las obligaciones de información y comunicación, contabilidad separada y custodia de la documentación.
La participación en actuaciones de empleo concedidas al amparo de esta Resolución conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Decimoquinto. Publicidad y difusión.
- 1. La selección de los centros realizada al amparo de esta Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónicos y en el Portal de Educación de la Comunidad Autónoma.
- 2. Los centros participantes en estos programas quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos. Los centros docentes se comprometen a hacer constar en todas las actuaciones de los Programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S la participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional junto a la del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020.
- 3. El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.
- 4. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación cofinanciada, mostrando:
- a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.
- b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).
- c) El logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha.
- d) Logotipo del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla - La Mancha: http://fondosestructurales.castillalamancha.es/proqramacion-2014-2020/informacion-y-comunicacion-porclm fse
- Durante la realización de la operación se informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:
- a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación de la Unión Europea a través del FSE y del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020. El emblema de la Unión y la referencia de la Unión Europea y el FSE serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de un dispositivo digital sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.
- b) Asimismo, colocarán al menos un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación europea que deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.
- c) De igual forma los centros beneficiarios se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE, y del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.
La documentación deberá ser custodiada por el centro educativo de acuerdo a lo recogido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 que recoge:
- 1. Sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado, la autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1 000 000 EUR, se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
- En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
- La autoridad de gestión podrá decidir aplicar a las operaciones para las que el gasto subvencionable total sea inferior a 1 000 000 EUR la norma a que se refiere el párrafo segundo. El plazo a que se refiere el párrafo primero se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión.
- 2. La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del período mencionado en el apartado 1.
- 3. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
- 4. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de las personas interesadas durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente.
- 5. El procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos comúnmente aceptados lo establecerán las autoridades nacionales y deberá garantizar que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
- 6. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
Toledo, 20 de noviembre de 2020
El Viceconsejero de Educación
AMADOR PASTOR NOHEDA
No hay comentarios:
Publicar un comentario