viernes, 28 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN ADMISIÓN CICLOS FORMATIVOS FP

Resolución de 19/05/2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2021/2022 en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en la modalidad presencial en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. [2021/6610] (DOCM 28 de mayo)

El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que la Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en las modalidades presencial y a distancia en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

La presente acción será objeto de cofinanciación en el Programa de Cooperación Territorial correspondiente al Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional cuyas actuaciones están descritas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. 

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional, en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden 80/2017, de 25 de abril, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria

La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2021/2022 en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior, en la modalidad presencial en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

Segundo. Condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional

Podrán acceder a estas enseñanzas las personas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

Tercero. Comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional

Antes del día 4 de junio de 2021, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, constituirán las comisiones de garantías de admisión para enseñanzas de Formación Profesional cuya composición y funciones están establecidas en los artículos 4 y 5 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, respectivamente. Antes del día 4 de junio de 2021, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, constituirán las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional cuya composición y funciones están establecidas en el artículo 6 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 

Cuarto. Publicación de puestos escolares vacantes y reservas

  • 1. El día 14 de julio de 2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y las titulares de los centros privados concertados, publicarán para cada ciclo formativo autorizado en el centro, el número de puestos escolares vacantes que se ofertan de forma provisional; asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes el día 22 de julio de 2021. 
  • 2. Los puestos escolares vacantes de cada centro se publicarán en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), para su consulta individualizada por las personas participantes a través de la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/). 
  • 3. Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 
Quinto. Incorporación y/o verificación de documentación y datos del expediente académico

  • 1. Cada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, incorporará en el programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la información digitalizada anexada a las solicitudes correspondientes en su caso. 
  • 2. Los equipos directivos de los centros docentes asegurarán el registro y verificación del expediente académico de todos los alumnos que finalicen los estudios o pruebas que permiten el acceso a las enseñanzas objeto de esta convocatoria, a través del programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • A tal efecto, podrán generar a través de dicho programa, el listado de los alumnos matriculados en el centro que requieren incorporación y/o verificación de datos, y garantizarán que se añadan cuantos datos sean necesarios. 
    • El cierre de actas de los estudios o pruebas que permiten el acceso a ciclos formativos deberá realizarse antes de las 11:00 horas del día 10 de junio de 2021 para la primera convocatoria de junio y antes de las 11:00 horas del día 29 de junio de 2021, para la segunda convocatoria de junio. 
Sexto. Solicitudes. Se establecen dos periodos de solicitud

1. Periodo de solicitud ordinario. 

  • a) La formalización de solicitudes de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior se podrá realizar en el periodo que comenzará el día 8 de junio de 2021 y finalizará el día 2 de julio de 2021. 
  • b) Deberán presentar solicitud todas las personas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para cursar las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o de grado superior en la modalidad presencial, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
    • b.1) Aquellas que en el momento de hacer la solicitud cumplan con el requisito de acceso al ciclo formativo. 
    • b.2) Aquellas que en el momento de hacer la solicitud no cumplan con el requisito de acceso y estén en proceso de conseguirlo en las convocatorias establecidas para el curso 2020/2021. 
  • c) Las solicitudes se formalizarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En cada solicitud, el solicitante podrá indicar por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos formativos, entre los incluidos en la oferta de ciclos formativos de grado medio o grado superior en Castilla-La Mancha. 
  • d) Para acceder a la Plataforma EducamosCLM, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones). 
    • En caso de no disponer de dicha credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un medio de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Esta credencial de acceso será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual. 
    • El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la firma electrónica y presentación en el registro electrónico de las solicitudes, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • Una vez completado el procedimiento de presentación de solicitud con la firma y registro de la misma, las personas interesadas recibirán un correo electrónico, en la cuenta que hubieran indicado al registrar sus credenciales de acceso a la plataforma EducamosCLM, confirmando la correcta tramitación de la misma. 
  • e) Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, tanto por medios electrónicos, como a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación en la dirección: http://www.educa.jccm.es/es/admision/admision-formacion-profesional/admisionciclos-formativos-regimen-presencial, y de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional. 
    • Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la administración ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
2. Periodo de solicitud extraordinario. Se establece un periodo de solicitud extraordinario con el objeto de que se puedan formular solicitudes de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior donde queden vacantes disponibles sin lista de espera. La formalización de estas solicitudes de admisión a ciclos formativos se podrá realizar en el periodo que comenzará el día 16 de septiembre de 2021 y finalizará el día 20 de septiembre de 2021, siguiendo lo establecido en los puntos c), d) y e) del apartado 1 anterior. 

Séptimo. Selección de la vía de acceso

Las personas solicitantes deberán seleccionar en su solicitud la vía de acceso por la que desean participar dependiendo de los títulos, estudios o pruebas que pudieran tener superados o en proceso de consecución durante el curso 2020/2021 y será única para todas las peticiones de ciclos formativos realizadas en su solicitud. 

Octavo. Acreditación de requisitos y documentación

  • 1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios o pruebas superados que permitan el acceso a ciclos formativos, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos. 
    • En caso contrario, las personas solicitantes tendrán que digitalizar la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma. 
    • Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión. 
  • 2. En el caso de que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, se valorará, a efectos de baremación para la priorización en la admisión de alumnos, con una calificación numérica de 5 puntos. 
    • Igualmente, no se tendrán en cuenta, para la priorización de solicitudes en la admisión, las modalidades, materias, opciones o familia profesional cursadas, y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada. 
  • 3. La condición de persona con discapacidad se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha información. 
  • 4. La comprobación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se comprobará de oficio siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional. 
    • En caso de oposición expresa a dicha comprobación o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia. 
  • 5. Las personas solicitantes que durante el curso 2020/2021 estén matriculados en estudios o pruebas para conseguir la vía de acceso por la que desean participar en el proceso de admisión a ciclos formativos reflejada en su solicitud y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados de esta situación, se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática y no será necesario aportar documentación para acreditarlos. En el momento en el que superen los estudios o pruebas indicados y obtengan el requisito de acceso, será incorporado de oficio a su solicitud. 
    • Las personas solicitantes a las que se refiere el párrafo anterior que deban acreditar el requisito de acceso por no figurar reflejado en el formulario de solicitud, deberán realizar la solicitud en el momento en el que dispongan de la documentación que acredite el requisito de acceso, que se deberá digitalizar y adjuntar a la solicitud como archivo anexo a la misma, todo ello dentro de los plazos de solicitud establecidos. 
    • Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión. 
Noveno. Criterios de baremación y priorización

  • 1. Los criterios de baremación y priorización son los establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 
  • 2. Según lo establecido en el apartado 1 d) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante el Título de Bachiller, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, el alumnado que haya cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Formación Profesional de grado superior, especificadas en el anexo I de la presente Resolución. 
  • 3. Según lo establecido en el apartado 1 b) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un Título de Formación Profesional Básica, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, el alumnado cuyo Título de Formación Profesional Básica esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Formación Profesional Básica, especificadas en el anexo II de la presente Resolución. 
Décimo. Cálculo de la nota del expediente académico

  • 1. La valoración del expediente académico de la persona solicitante que ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Cualificación Profesional Inicial se obtendrá realizando la media aritmética de los módulos voluntarios. 
  • 2. Cuando la persona solicitante ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, la nota media de etapa servirá como referencia para establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figure nota media de etapa, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado anteriormente se calculará según se indica en los siguientes apartados: 
    • a) La calificación se obtendrá a partir de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el nivel I y en el nivel II, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
    • b) Si por efectos de la convalidación o exención no constara calificación en el nivel I, se tomará la obtenida en el nivel II. 
    • c) Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación y/o exención resultara que la persona solicitante solo hubiera obtenido una calificación en toda la etapa, la nota a tener en cuenta se calculará en base a las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente; en este supuesto, se calculará la nota media entre la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso y la calificación que se ha obtenido en el Ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas. Si no constara otra calificación que la del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la fórmula, se tendrá en cuenta la media aritmética de 5,5, por todo lo convalidado y exento, y la que haya obtenido en el ámbito superado, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
  • 3. En el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, la nota final obtenida en ésta, será la tenida en cuenta a efectos de establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. 
    • En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figurara dicha nota final, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas: Comunicación, Social y Científico-Tecnológico, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Los ámbitos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos de las notas medias calculadas. 
  • 4. De forma general la valoración del expediente académico se realizará calculando la media aritmética de todas las materias, áreas o módulos que forman parte de los estudios aportados, a excepción de los casos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado. 
Undécimo. Desempate

Al objeto de resolver situaciones de empate entre personas solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento: 

  • 1. Solicitudes entregadas en el periodo ordinario. 
    • a) A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 7 de julio de 2021 a través de la plataforma educativa EducamosCLM. 
    • b) Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 9 de julio de 2021, a las 12 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Solicitudes entregadas en el periodo extraordinario. a) A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 21 de septiembre de 2021 a través de la plataforma educativa EducamosCLM. b) Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 22 de septiembre de 2021, a las 12 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
Duodécimo. Proceso de baremación y adjudicación

  • 1. Baremación y adjudicación provisional. El día 14 de julio de 2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la baremación provisional realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. 
    • Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma educativa EducamosCLM. La baremación y la asignación provisional podrán ser objeto de reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 16 de julio de 2021. 
    • Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
    • La documentación que debiendo haberse presentado en el plazo establecido a tal efecto se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • Las reclamaciones se entenderán resueltas con la baremación y adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el punto siguiente. 2. Baremación y adjudicación definitiva. 
    • El día 22 de julio de 2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrán ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través la plataforma educativa EducamosCLM. 
Decimotercero. Matrícula

  • 1. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva deberán formalizar su matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM, en el plazo comprendido entre el 23 de julio y el 26 de agosto de 2021. 
    • No obstante, dispondrán hasta el 15 de septiembre de 2021, para hacer entrega de la documentación requerida por el centro y del justificante de pago del seguro escolar en su caso. 
    • Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar la matrícula, tanto por medios electrónicos, como a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación en la dirección del Portal de Educación: http://www.educa.jccm.es/es/admision/admision-formacionprofesional/admision-ciclos-formativos-regimen-presencial, y de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional. 
    • Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la administración ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión ordinario. 
  • 2. Los centros educativos requerirán a aquellas personas solicitantes que hubieran anexado documentación a la solicitud telemática según lo establecido en el apartado octavo de esta Resolución, que presenten en el centro educativo los documentos originales correspondientes para su verificación, cuando estos documentos sean relevantes para el procedimiento, en el plazo comprendido entre el 23 de julio y el 15 de septiembre de 2021. 
  • 3. El alumnado que tenga que repetir curso o que promocione a segundo curso deberá formalizar su matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM en los plazos comprendidos entre el 1 y el 9 de julio de 2021. No obstante, dispondrán hasta el 21 de julio de 2021 para hacer entrega de la documentación requerida por el centro y del justificante de pago del seguro escolar en su caso. 
  • 4. Las personas solicitantes a las que les haya sido adjudicada una vacante en un ciclo formativo en el proceso de admisión y hubieran efectuado su matrícula en bachillerato o en un ciclo formativo de distinto grado o enseñanza, podrán formalizar la matrícula en el nuevo ciclo formativo adjudicado, siempre que previamente realicen el trámite de renuncia a la matrícula de alguna de las siguientes formas: 
    • 4.1. De forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM, siempre y cuando se trate de anulación de matrículas de ciclos formativos adjudicados en esta convocatoria. 
    • 4.2. Contactando con el centro educativo donde tuviera efectuada su matrícula, siempre y cuando se trate de anulaciones de matrículas no contempladas en el punto 4.1 anterior. 
  • 5. La elección de turno en el ciclo formativo asignado, cuando proceda, se realizará según el orden de admisión de las personas solicitantes. No obstante, los centros podrán atender a las circunstancias especiales de los alumnos a la hora de adjudicar el turno de enseñanzas. 
Decimocuarto. Listas de espera y adjudicación de vacantes resultantes

  • 1. Listas de espera. 
    • a) Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellas personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante o habiéndolo obtenido puedan mejorar su opción adjudicada. 
    • b) Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a las personas solicitantes que no formalizan la matrícula en su plaza adjudicada. 
    • c) En aquellos ciclos formativos en los que exista una demanda superior al número de puestos escolares disponibles, si tras el correspondiente proceso de matriculación después de la adjudicación definitiva se generasen vacantes resultantes, éstas se adjudicarán de nuevo a las personas solicitantes que estén en las listas de espera, siguiendo la baremación y criterios de priorización establecidos, respetando las reservas establecidas. 
  • 2. Adjudicación de vacantes resultantes. 
    • a) Los días 2 y 9 de septiembre 2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la adjudicación de alumnado que ha quedado en lista de espera o bien que puedan mejorar su opción adjudicada, a los puestos escolares vacantes resultantes de sus propios centros que se van generando. 
    • b) Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma educativa EducamosCLM. 
    • c) Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera sin ninguna plaza adjudicada y hayan obtenido una vacante en la adjudicación realizada el día 2 de septiembre de 2021, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM en el plazo comprendido entre el 3 y el 6 de septiembre de 2021 y dispondrán hasta el 22 de septiembre de 2021 para hacer entrega en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado decimotercero de la presente Resolución. 
      • Las personas solicitantes indicadas en este apartado que no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión. 
    • d) Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera sin ninguna plaza adjudicada y hayan obtenido una vacante en la adjudicación realizada el día 9 de septiembre de 2021, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM en el plazo comprendido entre el 10 y el 13 de septiembre de 2021 y dispondrán hasta el 29 de septiembre de 2021 para hacer entrega en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado decimotercero de la presente Resolución. Las personas solicitantes indicadas en este apartado que no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión. 
    • e) La persona solicitante que esté matriculada en un ciclo formativo adjudicado en esta convocatoria y resulte de nuevo adjudicada en otro ciclo formativo más prioritario de acuerdo a su solicitud, podrá optar por matricularse en el nuevo ciclo formativo adjudicado siguiendo el procedimiento y plazos establecidos en los apartados c) o d) anteriores, previa anulación de la matricula anterior que deberá realizar de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM, o por mantener la matrícula actual considerándose por tanto de oficio que renuncia al nuevo ciclo formativo adjudicado, en este caso ya no participará en posteriores adjudicaciones de vacantes resultantes. 
Decimoquinto. Baremación y adjudicación del alumnado solicitante en periodo extraordinario

  • 1. El día 23 de septiembre de 2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios, la baremación de las solicitudes realizadas en periodo extraordinario y la asignación del alumnado que ha solicitado en este mismo periodo a los puestos escolares vacantes de sus propios centros.
  • 2. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma educativa EducamosCLM. 
  • 3. Las personas solicitantes que hayan obtenido una vacante en las adjudicaciones indicadas en este apartado, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM en el plazo comprendido entre el 24 y el 27 de septiembre de 2021 y dispondrán hasta el 4 de octubre de 2021 para hacer entrega de la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado decimotercero de la presente Resolución. 
  • 4. A partir del 28 de septiembre de 2021, si para un ciclo formativo de un centro no quedasen solicitantes en espera para ninguna vía de acceso y existiesen vacantes, éstas se podrán solicitar en el centro educativo donde esté implantada la enseñanza y serán adjudicadas por orden de solicitud. 
Decimosexto. Gestión de listas de espera por parte de los centros educativos
A partir del 28 de septiembre de 2021, si para un ciclo formativo de un centro se producen vacantes y hubiera solicitantes en lista de espera estas serán adjudicadas en el siguiente orden: 
  • 1º al alumnado que ha solicitado en el periodo ordinario y ha quedado en lista de espera. Aplicando los criterios de baremación y priorización establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 
  • 2º al alumnado que ha solicitado en periodo extraordinario y ha quedado en lista de espera. Aplicando los criterios de baremación y priorización establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. Desde el centro educativo se contactará telefónicamente y/o por sms, con cada solicitante para ofertarle la vacante resultante. 
Decimoséptimo. Anulación de matrícula de alumnado que no sigue con regularidad las actividades programadas

Según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y a distancia que no sigue con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, se autoriza a la Dirección del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la Orden, mediante la admisión de nuevo alumnado. La asignación de las nuevas vacantes se podrá realizar hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de curso. Si no existieran alumnos en la lista de espera, el centro deberá dar publicidad a las vacantes que se hayan generado. 

Decimoctavo. Oferta de ciclos formativos en la modalidad de Formación Profesional Dual

Los ciclos formativos ofertados en la modalidad de Formación Profesional Dual para todos los alumnos admitidos y matriculados, son los establecidos en el anexo III. 

Decimonoveno. Oferta de ciclos formativos en la modalidad Ordinaria y Bilingüe

Los ciclos formativos ofertados en la modalidad ordinaria y bilingüe, son los establecidos en el anexo IV. 

Vigésimo. Cambios sobrevenidos en el procedimiento

Las fechas previstas para los distintos trámites de esta convocatoria podrán sufrir cambios impuestos por las normas, instrucciones o criterios generales que se aprueben atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su caso, estas modificaciones se publicarán en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm. es/es/fpclm) y en la plataforma educativa EducamosCLM, debiendo comunicarse a los interesados con la mayor antelación posible, mediante la remisión del correspondiente aviso de esta publicación. Durante el curso académico 2021/2022, en caso de resultar necesario en función de la evolución de la pandemia causada como consecuencia de la COVID 19, las disposiciones de esta resolución deberán adecuarse a las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos.

Vigésimo primero. Recursos

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 

Vigésimo segundo. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 19 de mayo de 2021 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ












jueves, 27 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN PROYECTOS FP DUAL

Resolución de 19/05/2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico2021/2022. [2021/6353] (DOCM de 27 de mayo)

La Orden 25/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2016/2017 (D.O.C.M número 115, de 14 de junio de 2016), estableció el marco general para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

En el artículo 10 de la citada orden, se establece que los centros educativos interesados en iniciar un proyecto de Formación Profesional Dual, deberán tramitar la solicitud de autorización mediante su participación en la convocatoria de carácter anual que a tal efecto realice la Dirección General competente en materia de Formación Profesional; indicando asimismo que, en dicha convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de la documentación necesaria y se ordenarán cuantos procedimientos se deriven de dicha orden. 

Por su parte, mediante la disposición final primera de la mencionada orden se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para adoptar las medidas oportunas para la ejecución, interpretación y resolución de la orden, así como para efectuar la convocatoria de carácter anual del procedimiento de autorización y renovación de los proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por la Orden de 25/05/2016, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2021-2022, y de renovación de los proyectos autorizados con anterioridad. 

Segundo. Ámbito de aplicación

  • 1. Los proyectos de Formación Profesional Dual se podrán desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, tanto públicos como privados, autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 
  • 2. El alumnado que se proponga para su participación en los proyectos de Formación Profesional Dual, deberá estar matriculado en alguna de las siguientes enseñanzas: Formación Profesional Básica, Formación Profesional de grado medio y Formación Profesional de grado superior. 
  • 3. A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, relativo a las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 
Tercero. Modalidades de los proyectos de Formación Profesional Dual

Con carácter general, los proyectos de Formación Profesional Dual se desarrollarán a través de alguna de las siguientes modalidades: 

  • 1. Modalidad A. Esta modalidad alterna la formación establecida en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional, en periodos formativos en la empresa y en el centro educativo. En este caso, la participación de la empresa puede consistir en facilitar a los centros educativos los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales. 
  • 2. Modalidad B. Es una modalidad que contempla una formación complementaria a la establecida en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional. 
    • En este caso, los proyectos se desarrollan en turnos diurnos y vespertinos; es decir, por un lado, la jornada con los periodos lectivos habituales que se realizan en el centro educativo donde se imparte la formación curricular establecida para el alumno, y en un turno diferente, la formación adicional que se desarrolla en la empresa. 
  • 3. Modalidad C. Consiste en una combinación de las modalidades anteriores. 
Cuarto. Programas formativos de los proyectos de Formación Profesional Dual

1. Los programas formativos comprenderán el conjunto de actividades formativo/productivas que deben realizar el alumnado durante su estancia en las empresas o entidades colaboradoras en el proyecto de Formación Profesional Dual. Las actividades a desarrollar dependerán de las características de las empresas o entidades colaboradoras, y de la modalidad elegida para dicho proyecto. 
  • Los tutores de los centros educativos, o en su caso, los departamentos de las familias profesionales implicadas, en colaboración con los coordinadores/tutores de las empresas, entidades u organismos públicos o privados que participan en los proyectos, definirán los programas formativos, que deberán garantizar al alumno la consecución de los objetivos, resultados de aprendizaje o las capacidades terminales definidas en los mismos. Asimismo, planificarán de forma coordinada, el calendario y el horario de las actividades. 
2. Los programas formativos contarán con los siguientes apartados: 
  • a) Proyectos de modalidad B. 
    • Introducción. Características generales del proyecto de Formación Profesional Dual. 
    • Objetivos. Objetivos generales que se pretenden impulsar o alcanzar con el proyecto. 
    • Actividades formativas a desarrollar en la empresa/organismo público o privado. 
    • Metodología a seguir para llevar a cabo el proyecto. 
    • Secuencia de las actividades formativas y temporalización de las mismas. Debe indicarse el calendario y el horario completo de los alumnos en la empresa. 
    • Procedimiento e instrumentos para la evaluación y seguimiento (observación sistemática del trabajo, pruebas, etc.). 
    • Empresas, entidades u organismos públicos o privados participantes en el proyecto. 
    • Plan de coordinación entre el centro educativo y la empresa. 
    • Otros datos relevantes en la definición del programa formativo. Se indicarán otros datos significativos a considerar en la definición del programa formativo. 
  • b) Proyectos de modalidad A o C. 
    • Introducción. Características generales del proyecto de Formación Profesional Dual. 
    • Relación de módulos profesionales asociados al proyecto. 
    • Objetivos. Capacidades terminales o resultados de aprendizaje establecidos en el Currículo del Ciclo formativo, que se pretenden impulsar o alcanzar con el proyecto, y otros objetivos para aquellos proyectos de modalidad C que incluyan formación adicional al currículo del ciclo formativo. 
    • Descripción de los recursos no disponibles en el centro educativo y de su necesidad, como espacios, instalaciones, maquinaria o medios de los que sí disponen las empresas.
    • Los centros que no cumplan el requisito anterior y que aun así quieran realizar proyectos de FP Dual para el curso 21/22, pueden reorganizar su programa formativo con el fin de que el proyecto pueda ser aprobado en modalidad B. 
    • Actividades formativas a desarrollar en la empresa/organismo público o privado. 
    • Metodología a seguir para llevar a cabo el proyecto. 
    • Distribución de los contenidos. Determinar que contenidos se imparten en la empresa y en el centro educativo. 
    • Secuencia de las actividades formativas y temporalización de las mismas. Debe indicarse el calendario y el horario completo de los alumnos en la empresa. 
    • Criterios y procedimientos de evaluación. Instrumentos de evaluación (observación sistemática del trabajo, pruebas, etc.) y criterios de calificación (porcentaje asignado a cada uno de los diferentes apartados). 
    • Actividades de recuperación. 
    • Empresas, entidades u organismos públicos o privados participantes en el proyecto. 
    • Plan de coordinación entre el centro educativo y la empresa. 
    • Disponibilidad de recursos didácticos. 
    • Adaptación a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. 
    • Otros datos relevantes en la definición del programa formativo. Se indicarán otros datos significativos a considerar en la definición del programa formativo. 
3. Cuando las características de desarrollo de las actividades formativas así lo aconsejen, el programa formativo podrá ser individualizado para cada alumno o para cada puesto formativo en el centro de trabajo. 

Quinto. Solicitudes

  • 1. Las solicitudes se presentarán, según corresponda (para nueva autorización o para renovación), utilizando los formularios (Anexo IIA y Anexo IIB) que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https//www.jccm.es, y deberán dirigirse a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 2. A la solicitud se deberán incorporar los siguientes documentos: 
    • a) Programa formativo. 
    • b) Compromiso de participación que deberán cumplimentar y firmar las empresas, entidades u organismos colaboradores en el proyecto de Formación Profesional Dual. Será necesario cumplimentar un documento por cada empresa participante. En el caso de existir más de cinco empresas que participan en el proyecto de Formación Profesional Dual, solo será necesario incluir los documentos de compromiso de participación de cinco de ellas. Los documentos deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • 3. Los centros deberán presentar sus solicitudes de forma telemática, con firma electrónica, mediante el envío de datos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección http://www. jccm.es. 
  • 4. El plazo para la presentación de dichas solicitudes de autorización o renovación de proyectos de Formación Profesional Dual comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 21 de junio de 2021, inclusive. 
  • 5. Excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas, como la singularidad de los proyectos, número de alumnos afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado. 
Sexto. Autorización

  • 1. Para el análisis y valoración de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados para su autorización, en cada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes se constituirá una comisión integrada por personal de servicio de Inspección de Educación, designado/a por el Delegado/a Provincial a propuesta del Jefe/a del Servicio Provincial de Inspección, y por personal de la Delegación Provincial experto en materia de Formación Profesional. Dicha comisión remitirá las propuestas de autorización a la Dirección General de Formación Profesional. 
  • 2. Tras el análisis y aprobación, en su caso, de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados, la Dirección General de Formación Profesional, publicará antes del 1 de septiembre de 2021, la resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes Convenios/Acuerdos de colaboración. 
  • 3. La resolución mencionada en el punto 2, no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 4. Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual debidamente autorizados, los centros educativos deberán remitir a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la documentación relacionada en el artículo 10.2 de la Orden de 25/05/2016. Asimismo, los centros educativos deberán realizar las oportunas anotaciones en el sistema de gestión para la red de centros educativos, del alumnado participante en los proyectos autorizados. 
Séptimo. Impugnación de la convocatoria

La presente resolución de convocatoria no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Octavo. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 19 de mayo de 2021 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ








Resolución de 23/07/2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2021/2022. [2021/8742] (DOCM de 30 de julio)

Para el correcto desarrollo de esta modalidad formativa, en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (DOCM. núm. 115 de 14/06/2016) se establecieron las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñan zas de Formación Profesional del sistema educativo. Mediante Resolución de 19/05/2021, de la Dirección General de Formación Profesional, (DOCM núm.101 de 27 de mayo) se convocó el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2021/2022. 

En el apartado sexto de la mencionada Resolución de 19/05/2021, se establece que la Dirección General de Formación Profesional, publicará antes del 01/09/2021, la Resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los proyectos desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes convenios/acuerdos de colaboración. 

Una vez finalizado el análisis de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados para su autorización o renovación, procede, a tenor de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, publicar la Resolución de autorización de las propuestas recibidas. Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las de la disposición final primera de la Orden de 25/05/2016, resuelvo: 

Primero. Centros educativos autorizados 

Se autoriza a los centros educativos indicados en el anexo I, a la firma de convenios/acuerdos de colaboración con las entidades, organismos y empresas relacionadas en cada caso, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados. 

Segundo. Convenio/acuerdo de colaboración 

El modelo de convenio a formalizar será el establecido en el anexo 0 de las instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de dichos proyectos, que a tal efecto aprobará la Dirección General de Formación Profesional, para el curso académico 2021/2022. Por su parte, el modelo de acuerdo a formalizar será el establecido en el anexo 0A de las instrucciones anteriormente citadas. Tanto en el anexo 0 como en el anexo 0A, se deberá incluir la referencia a la presente Resolución en el punto 1 que figura en el apartado de acuerdos. Todos los convenios y acuerdos deberán contemplar una vigencia de cuatro años prorrogables por un periodo de hasta cuatro años adicionales. 

Tercero. Gestión de la documentación 

Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados mediante la presente Resolución, los centros educativos deberán tramitar la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de 25/05/2016 (DOCM núm. 115 de 14/06/2016) a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

Cuarto. Recursos 

La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Quinto. Eficacia 

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 23 de julio de 2021 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ






Resolución de 17/09/2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2021/2022. [2021/10287] (DOCM de 29 de septiembre)

Mediante Resolución de 19/05/2021, de la Dirección General de Formación Profesional (DOCM núm.101, de 27 de mayo de 2021), se convocó el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2021/2022. 

Para el correcto desarrollo de esta modalidad formativa, en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (DOCM núm. 115 de 14 de junio de 2016) se establecieron las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 

En el apartado sexto de la mencionada Resolución de 19/05/2021, se establece que la Dirección General de Formación Profesional, publicará antes del 01/09/2021, la Resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los proyectos desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes Convenios/Acuerdos de colaboración. 

En cumplimiento de la citada disposición se publicó en el DOCM núm. 145, de 30 de julio de 2021, la Resolución de 23/07/2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2021/2022. 

Por lo que respecta a los plazos para presentar las solicitudes, en el punto 5 del apartado quinto de la Resolución de 19/05/2021, se establece que excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas, como la singularidad de los proyectos, número de alumnos afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado. 

Una vez publicada la Resolución de 23/07/2021, se han recibido nuevas solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual que, tras su análisis, se ha valorado favorablemente su desarrollo en el curso 2021/2022, por lo que procede, a tenor de lo dispuesto en el apartado anteriormente citado, publicar la resolución de autorización de las nuevas propuestas recibidas. 

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 25/05/2016, resuelvo: 

Primero. Centros educativos autorizados

Se autoriza a los centros educativos indicados en el Anexo I, a la firma de Convenios/Acuerdos de colaboración con las entidades, organismos y empresas relacionadas en cada caso, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados. 

Segundo. Convenio/Acuerdo de colaboración

Tanto en el anexo 0 como en el anexo 0A, se deberá incluir la referencia a la presente resolución en el punto 1 que figura en el apartado de acuerdos. 

Tercero. Gestión de la documentación

Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados mediante la presente resolución, los centros educativos deberán tramitar la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de 25/05/2016 (DOCM núm. 115 de 14/06/2016) a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

Cuarto. Recursos

La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Quinto. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 17 de septiembre de 2021

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ 

Anexo I Relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados.



Resolución de 29/11/2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2021/2022. [2021/12794] (DOCM de 7 de diciembre)

Mediante Resolución de 19/05/2021, de la Dirección General de Formación Profesional (DOCM núm.101, de 27 de mayo de 2021), se convocó el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2021/2022. 

Para el correcto desarrollo de esta modalidad formativa, en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (DOCM núm. 115 de 14 de junio de 2016) se establecieron las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 

En el apartado sexto de la mencionada Resolución de 19/05/2021, se establece que la Dirección General de Formación Profesional, publicará antes del 01/09/2021, la Resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los proyectos desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes Convenios/Acuerdos de colaboración. 

En cumplimiento de la citada disposición se publicó en el DOCM núm. 145, de 30 de julio de 2021, la Resolución de 23/07/2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2021/2022. 

Del mismo modo, se publicó en el DOCM núm. 188, de 29 de septiembre de 2021, la Resolución de 17/09/2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de nuevos proyectos de Formación Profesional Dual recibidos a desarrollar en el curso académico 2021/2022. 

Por lo que respecta a los plazos para presentar las solicitudes, en el punto 5 del apartado quinto de la Resolución de 19/05/2021, se establece que excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas, como la singularidad de los proyectos, número de alumnos afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado. 

Una vez publicadas las Resoluciones de 23/07/2021 y 17/09/2021, se ha recibido nuevas solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual que, tras su análisis, se ha valorado favorablemente su desarrollo en el curso 2021/2022, por lo que procede, a tenor de lo dispuesto en el apartado anteriormente citado, publicar la resolución de autorización de las nuevas propuestas recibidas. En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 25/05/2016, resuelvo: 

Primero. Centros educativos autorizados

Se autoriza a los centros educativos indicados en el Anexo I, a la firma de Convenios/Acuerdos de colaboración con las entidades, organismos y empresas relacionadas en cada caso, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados. 

Segundo. Convenio/Acuerdo de colaboración

Tanto en el anexo 0 como en el anexo 0A, se deberá incluir la referencia a la presente resolución en el punto 1 que figura en el apartado de acuerdos.

Tercero. Gestión de la documentación

Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados mediante la presente resolución, los centros educativos deberán tramitar la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de 25/05/2016 (DOCM núm. 115 de 14/06/2016) a la correspondiente delegación provincial de educación, cultura y deportes. 

Cuarto. Recursos

La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quinto. Eficacia. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 29 de noviembre de 2021 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ



PROYECTOS FP DUAL 2022 PRIMERA PARTE

PROYECTOS FP DUAL SEGUNDA PARTE

miércoles, 26 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN PROGRAMAS FP ESPECÍFICA

Resolución de 19/05/2021, de la Viceconsejería de Educación, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2021/2022 en programas específicos de Formación Profesional en centros públicos de Educación Secundaria de Castilla-La Mancha. [2021/6354]  (DOCM de 26 de mayo)

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contempla los ciclos formativos de grado básico entre las enseñanzas constituyentes de la educación básica, como medida para garantizar una educación común para todos, bajo los principios de la educación inclusiva, con el doble objetivo de procurar al alumnado conocimientos y competencias para su desarrollo profesional, crear nuevas oportunidades de mejora, lograr la continuidad de su itinerario formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad. 

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su disposición adicional cuarta que, a efecto de dar continuidad al alumnado con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades. 

De igual modo, el Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la formación profesional básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, dispone que la consejería competente en materia de educación podrá establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional básica, de duración variable y adaptadas a las necesidades y características del alumnado y colectivos con necesidades específicas, y que éstos programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación adecuados a sus necesidades. 

El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece el proceso de resolución de los procedimientos de admisión para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 

El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha establece en su artículo 15 los programas específicos de formación profesional, como medida extraordinaria de ajuste educativo para dar respuesta a las necesidades formativas de jóvenes en riesgo de exclusión educativa por condiciones personales de discapacidad, con un nivel de autonomía personal y social que conllevan expectativas razonables de empleabilidad, dirigidos al alumnado que haya requerido adaptación curricular significativa en la educación secundaria obligatoria y que presente un nivel de autonomía personal que le permita regular su conducta en grupo y no precisar de supervisión continuada, así como haber adquirido durante su escolarización las competencias necesarias para desarrollar una actividad profesional. 

La Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Castilla-La Mancha, especifica que las comisiones provinciales de garantías de admisión estarán operativas todo el curso escolar pudiendo crear subcomisiones específicas para la escolarización del alumnado en las distintas enseñanzas. 

La Orden 139/2017, de 17 de julio, regula y establece los Programas Específicos De Formación Profesional en castillaLa Mancha, estableciendo en su artículo 20 que la consejería con competencia en materia de educación, publicará anualmente una convocatoria de proceso de admisión a estos programas específicos de formación profesional. 

Con el fin de regular el procedimiento de admisión y garantizar la objetividad e igualdad en el acceso a los programas específicos de formación profesional, es necesario establecer el funcionamiento de las comisiones de escolarización provinciales, los plazos, los criterios de admisión y la matricula del alumnado.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas en el artículo 7.4 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes 

Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

La presente Resolución tiene por objeto convocar la admisión de alumnado para el curso 2021/2022, en Programas Específicos De Formación Profesional en los centros públicos de educación secundaria obligatoria de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha autorizados para implantar dichos programas, en cumplimiento de lo previsto en la Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan y se establecen Programas Específicos De Formación Profesional en Castilla-La Mancha. 

Segundo. Requisitos de acceso a los Programas Específicos De Formación Profesional 

  • 1. Las personas interesadas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 139/2017, de 17 de julio por la que se regulan y establecen Programas Específicos De Formación Profesional en Castilla-La Mancha: 
    • a) Estar matriculado en educación secundaria obligatoria. 
    • b) Presentar necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad. 
    • c) Haber requerido adaptación curricular significativa durante su escolarización. 
    • d) Tener dictamen de escolarización actualizado, tras la emisión del consejo orientador visado por la comisión provincial de escolarización. 
    • e) Presentar un nivel de autonomía personal que le permita regular su conducta en grupo y no precisar de supervisión continuada, así como, haber adquirido durante su escolarización las competencias necesarias para desarrollar una actividad profesional. 
    • f) Haber sido propuesto por el equipo docente y contar con el consentimiento explícito de las familias o los tutores y tutoras legales del alumnado en caso de ser menor de edad o encontrarse modificada su capacidad de obrar, en caso de ser mayor de edad. 
  • 2. Tener 16 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021. 
  • 3. Cuando exista disponibilidad de plazas podrán completarse los grupos de estos Programas Específicos De Formación Profesional con alumnado que durante el curso 2019-2020 estuvo matriculado en educación secundaria obligatoria y que durante el curso 2020-2021 se encuentra matriculado en un programa de formación para la transición a la vida adulta de capacitación o en formación profesional básica, con alumnado que haya finalizado ya un programa específico de formación profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha, o con personas desescolarizadas que durante su escolarización hubieran cumplido los requisitos especificados anteriormente, previa solicitud de las personas interesadas y propuesta favorable de la comisión de escolarización de la dirección provincial correspondiente. 
  • 4. Disponer de una evaluación psicopedagógica actualizada previa al dictamen de escolarización acorde a lo establecido en los artículos 9, 20,21 y 22 del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, siendo preceptivo explicitar de forma expresa lo referente al requisito contemplado en el punto segundo 1.e. 
Tercero. Actuaciones preparatorias 

  • 1. En cada una de las direcciones provinciales se constituirá una comisión específica de escolarización para los programas específicos de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden 139/2017, de 17 de julio. 
  • 2. Dicha comisión de escolarización estará compuesta por los siguientes miembros: 
    • a) La persona titular de la delegación provincial de educación, cultura y deportes, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión. 
    • b) Una persona perteneciente al servicio de inspección de educación. 
    • c) Una persona perteneciente a la unidad de inclusión educativa y convivencia provincial. 
    • d) Una persona perteneciente al servicio de formación profesional de la delegación provincial. 
    • e) La persona que ejerza la dirección de uno de los centros que tenga autorizado uno de estos programas en la provincia, o persona en quien delegue. 
  • 3. Serán funciones de la comisión de escolarización 
    • a) Recibir las solicitudes de admisión a los Programas Específicos De Formación Profesional de la provincia correspondiente. 
    • b) Comunicar a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas el listado de solicitudes recibidas, el alumnado admitido en el procedimiento y el alumnado excluido del mismo especificando los motivos para su exclusión. 
    • c) Recabar a las personas solicitantes cuanta información considere necesaria con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso. 
    • d) Visar los Dictámenes de Escolarización y los informes de evaluación psicopedagógicos actualizados del alumnado escolarizado en educación secundaria obligatoria comprobando que reflejan el cumplimiento de los requisitos de acceso a los Programas Específicos de Formación Profesional. 
    • e) Emitir la propuesta favorable de admisión valorando el grado de cumplimiento de cada uno de los criterios establecidos en la convocatoria a los Programas Específicos de Formación Profesional del alumnado desescolarizado o que habiendo cursado otra oferta formativa ha solicitado la admisión en estos programas. 
    • f) Aplicar los criterios de prioridad establecidos en esta Resolución para los casos en los que el número de solicitudes supere al de puestos escolares vacantes. 
    • g) Informar a la Dirección General de Programas de Inclusión Educativa y Programas la propuesta de escolarización realizada para cada uno de los programas de la provincia junto con los posibles puestos vacantes que puedan haber quedado y las solicitudes recibidas que, cumpliendo con los requisitos de acceso a los Programas Específicos de Formación Profesional, no hayan podido atenderse al no existir plazas vacantes en los centros indicando el lugar de procedencia del alumnado. 
    • h) Resolver las reclamaciones recibidas. i) Cuantas otras funciones relacionadas con el procedimiento de admisión a estos programas le sean asignadas por la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 
  • 4. Las personas responsables de la dirección de los centros públicos que tienen autorizados cada programa Específico de Formación Profesional comunicarán a las delegaciones provinciales el número de puestos escolares que se oferten de forma provisional antes de 4 de junio y con fecha 11 de junio las que se oferten de forma definitiva, para el curso 2021-2022. 
    • Las delegaciones provinciales publicarán en sus tablones de anuncios dicha provisión de puestos escolares, considerando que el número de alumnas y alumnos por grupo será de un mínimo de 5 y un máximo de 8. En circunstancias excepcionales, se podrá ampliar hasta un máximo de 10 previa autorización de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 
Cuarto. Solicitudes de admisión 

  • 1. La solicitud se presentará según el modelo que figura como anexo I de la presente Resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). 
    • La solicitud incluye la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irá acompañada de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta Resolución. 
  • 2. En los supuestos del alumnado menor de edad o mayor de edad sin capacidad de obrar a estos efectos, la solicitud deberá ser cumplimentada por el padre y la madre o por los tutores y tutoras legales. En caso de que la solicitud sea formulada por una sola persona de las citadas, se deberá adjuntar la declaración responsable del anexo II de la presente Resolución. 
  • 3. Deberá presentarse una única solicitud indicándose por orden de prioridad hasta un máximo de tres Programas Específicos de Formación Profesional de los impartidos en la Comunidad de Castilla -La Mancha y que quedan recogidos en el anexo III de la presente Resolución. Cuando exista más de una solicitud registrada para una misma persona, se considerará válida la última presentada dentro del plazo establecido. 
  • 4. La solicitud se podrá presentar por los siguientes medios: 
    • a) Mediante el envío telemático, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y si no fuera posible la asistencia de forma presencial de acuerdo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos, a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/). En este mismo medio podrán establecerse sistemas de cita previa para la asistencia presencial. 
    • b) De forma presencial, siempre que esta forma de presentación sea compatible con las normas e instrucciones sanitarias que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos, en el registro de los servicios centrales de la consejería competente en materia de educación o en el de sus delegaciones provinciales de educación, cultura y deportes , así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 5. El plazo de presentación de solicitudes de admisión a los Programas Específicos de Formación Profesional será de 10 días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha. 
Quinto. Acreditación de requisitos y documentación

  • 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la verificación del cumplimiento de los requisitos del apartado segundo de la convocatoria y de los datos declarados en la solicitud, se efectuará de oficio por la Administración, salvo que el interesado haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación. 
    • No obstante, a requerimiento de la Administración, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos, en las redes corporativas o en otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, bien por otras circunstancias debidamente justificadas. 
  • 2. En los supuestos de oposición expresa a la comprobación de datos por la Administración, la acreditación se efectuará mediante la aportación de una copia de los siguientes documentos: 
    • a) Documento acreditativo de identidad de la persona solicitante y de sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad o encontrarse modificada su capacidad de obrar. 
    • b) Documento acreditativo de discapacidad. 
    • c) Documento acreditativo de tener modificada la capacidad de obrar (en caso de ser mayor de edad). d) Certificado de empadronamiento. e) Certificado de estudios realizados. 
  • 3. Así mismo, deberá aportarse un certificado de estudios realizados, en caso de que se trate de alumnado que actualmente no esté escolarizado y no haya estado escolarizado en un centro de enseñanza secundaria sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 4. En caso de menores de edad o mayores de edad sin capacidad de obrar, se deberá aportar junto a la solicitud el consentimiento de la familia y /o tutores legales según el modelo previsto en el anexo V de la presente convocatoria. 
  • 5. En caso de haber optado por presentar la solicitud mediante el envío telemático con firma electrónica, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma. 
  • 6. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso de los solicitantes se realizará atendiendo a las solicitudes y toda la documentación adjunta, junto con el dictamen de escolarización y el informe de evaluación psicopedagógica actualizados teniendo en cuenta las consideraciones especiales del anexo IV, tras la emisión del correspondiente consejo orientador por parte del equipo docente para alumnado que esté escolarizado o hayan estado escolarizados durante el curso 2020-2021. 
Sexto. Orden de admisión 

  • 1. Las comisiones de escolarización provinciales, una vez recibidas las solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso de los solicitantes, ordenarán en una única lista, al alumnado en función de: 
    • a) La suma de la aplicación de los baremos de la tabla A y la tabla B en el caso de alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • b) La puntuación obtenida en la tabla C en el caso de personas desescolarizadas. 
Tabla A

  • Alumnado matriculado en la ESO en el momento de presentar la solicitud de admisión, escolarizado en el centro donde se va a impartir el programa solicitado, con 19 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021                                             28 
  • Alumnado matriculado en la ESO en el momento de presentar la solicitud de admisión, escolarizado en cualquier centro sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con 19 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021     26 
  • Alumnado matriculado en la ESO en el momento de presentar la solicitud de admisión, escolarizado en el centro donde se va a impartir el programa solicitado, con 18 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021                                        24 
  • Alumnado matriculado en la ESO en el momento de presentar la solicitud de admisión, escolarizado en cualquier centro sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con 18 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021       22 
  • Alumnado matriculado en la ESO en el momento de presentar la solicitud de admisión, escolarizado en el centro donde se va a impartir el programa solicitado, con 17 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021                                                       20 
  • Alumnado matriculado en la ESO en el momento de presentar la solicitud de admisión, escolarizado en cualquier centro sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con 17 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021     18 
  • Alumnado matriculado en la ESO en el momento de presentar la solicitud de admisión, escolarizado en el centro donde se va a impartir el programa solicitado, con 16 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021.                                                       16 
  • Alumnado matriculado en la ESO en el momento de presentar la solicitud de admisión, escolarizado en cualquier centro sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con 16 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021     14 
  • Alumnado que durante el curso 2020-2021 encuentra matriculado en un Programa de Formación para la Transición a la vida adulta de capacitación o en un Programa de Formación Programa de Formación Profesional Básico, en cualquier centro sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.                                12 
  • Alumnado que ha cursado, y finalizado con evaluación apta, el 2º curso de un Programas Específicos de Formación Profesional en el curso 2020-2021,en cualquier centro sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.              10 
Tabla B 
  • Alumnado que al solicitar el programa, ha agotado todas las posibilidades de repetición y por tanto de permanencia en las enseñanzas de las que procede: en educación secundaria obligatoria, en un programa de formación para la transición a la vida adulta de capacitación o en un programa de formación profesional básico.                                               8 
  • Alumnado que al solicitar el programa , podría permanecer un curso más en las enseñanzas de las que procede: educación secundaria obligatoria, programa de formación para la transición a la vida adulta o en un programa de formación profesional básico.  
  • Alumnado que al solicitar el programa , podría permanecer dos cursos más en las enseñanzas de las que procede: educación secundaria obligatoria, programa de formación para la transición a la vida adulta o en un programa de formación profesional básico..                        4 
  • Alumnado que al solicitar el programa , no ha agotado ninguna posibilidad de repetición en las enseñanzas de las que procede: educación secundaria obligatoria, programa de formación para la transición a la vida adulta o en un programa de formación profesional básico.              2 

Tabla C 
  • Alumnado desescolarizado con residencia en la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha con edad entre 17 y 21 años cumplidos a 31 de diciembre de 2021.                           10 
  • Alumnado desescolarizado con residencia en la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha y mayor de 21 años (cumplidos a 31 de diciembre de 2021)                                 8 
  • Alumnado desescolarizado con residencia fuera de comunidad autónoma de Castilla-la Mancha con edad entre 17 y 21 años cumplidos a 31 de diciembre de 2021.                             4 
  • Alumnado desescolarizado con residencia fuera de la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha y mayor de 21 años (cumplidos a 31 de diciembre de 2021)                   2 

2. En el caso de solicitantes que confluyan con otros solicitantes con la misma puntuación final, las Comisiones Provinciales de Escolarización utilizarán como criterio aleatorio para la ordenación de las solicitudes recibidas la fecha de nacimiento de la persona solicitante de mayor a menor edad para solicitantes menores de 21 años y de menor a mayor edad para solicitantes mayores de dicha edad. 

Séptimo. Proceso de adjudicación 

  • 1. Las comisiones de escolarización de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizarán la propuesta de escolarización del alumnado en función del número de puestos escolares ofertados, la petición de centro realizada por los solicitantes, la información recogida en los dictámenes de escolarización y la documentación recibida y la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la presente Resolución cuando el número de solicitudes sea superior al número de plazas ofertadas. 
  • 2. La delegación provincial correspondiente notificará a las personas solicitantes mayores de edad o, familias o tutores legales en caso de alumnado menor de edad o mayor de edad sin capacidad de obrar, su situación y puntuación en dicha adjudicación provisional, indicando que es una resolución provisional e informando de las posibilidades de reclamación a su alcance, conforme a lo previsto en el punto 4 de este apartado. 
    • La delegación provincial notificará a los solicitantes no admitidos la causa que haya motivado su inadmisión. Esta adjudicación provisional será publicada además en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando únicamente el orden y la puntuación de cada solicitante. 
  • 3. La propuesta provisional de escolarización en los Programas Específicos de Formación Profesional será comunicada con fecha 18 de junio de 2021 a los centros en los que se van a impartir los Programas Específicos de Formación Profesional. 
    • A dicha propuesta se adjuntará el orden y la puntuación de los candidatos solicitantes, así como los de los no admitidos y la motivación de dicha situación, con carácter provisional. 
  • 4. La propuesta de escolarización provisional podrá ser objeto de reclamación por las personas solicitantes en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de dicha notificación. 
    • Dichas reclamaciones podrán presentarse en las delegaciones provinciales correspondientes, así como a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Octavo. Resolución 

Una vez resueltas las posibles reclamaciones, las comisiones de escolarización elevarán las propuestas de escolarización a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, que resolverá la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Orden 139/2017, de 17 de julio. 

  • La delegación provincial notificará a las personas solicitantes mayores de edad o, familias o tutores legales en caso de alumnado menor de edad o mayor de edad sin capacidad de obrar, su situación y puntuación en dicha adjudicación definitiva informando de las posibilidades de reclamación a su alcance. 
  • Esta adjudicación definitiva será publicada además en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando únicamente el orden y la puntuación de cada solicitante. 
  • Las Comisiones de Escolarización de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes comunicarán a los centros la propuesta definitiva de escolarización en los Programas Específicos de Formación Profesional con fecha 2 de julio de 2021. 
  • Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Noveno. Matriculación 

  • 1. Quienes hayan obtenido vacante a través del proceso de admisión deberán formalizar su matrícula en el centro asignado entre el 5 de julio de 2021 y el 9 de julio de 2021 inclusive. La no formalización de la matrícula en las fechas indicadas implicará la pérdida del derecho a la vacante asignada y la exclusión del proceso de admisión ordinario. 
  • 2. Los centros educativos en los que se impartan Programas Específicos de Formación Profesional, comunicarán a las comisiones de escolarización provinciales las vacantes que hayan resultado tras el proceso de matriculación. 
  • 3. Los alumnos y alumnas que promocionen a segundo curso del Programas Específicos de Formación profesional formalizarán su matrícula, sin necesidad de seguir el procedimiento de admisión, cuando continúen estudios en el mismo centro. 
Décimo. Listas de espera y adjudicación de vacantes resultantes en periodo extraordinario

  • 1. Quedarán en lista de espera, tras la resolución de adjudicación, las personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido plaza. 
  • 2. Se consideran vacantes resultantes aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación el día 12 de julio de 2021 y las vacantes producidas por el abandono a lo largo del curso, con fecha máxima de 31 de diciembre de 2021, de alguno de los alumnos o alumnas. 
  • 3. En aquellos Programas Específicos de Formación Profesional en los que resultasen vacantes sin cubrir, las comisiones de escolarización provinciales las adjudicarán en a las personas de las listas de espera, en el orden que corresponda en función de los criterios de admisión y baremación establecidos en el apartado sexto de la presente Resolución. 
  • 4. Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera y obtengan una vacante en las adjudicaciones indicadas en este apartado, deberán formalizar la matrícula en el centro al día siguiente de la notificación de la adjudicación. 
  • 5. Una vez gestionadas las listas de espera, y siempre que existan vacantes en alguno de los Programas Específicos de Formación Profesional, las personas interesadas en cursar estas enseñanzas podrán solicitar la incorporación a las mismas en un plazo extraordinario comprendido entre el 26 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021 comunicando en la Delegación Provincial correspondiente la intención de cubrir dichas vacantes. 
  • 6. Las comisiones de escolarización provinciales valorarán la adecuación del perfil del solicitante a las características de las enseñanzas, aplicando los criterios en la presente convocatoria y en caso de considerarlas favorables, tramitarán la solicitud para que la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas emita la pertinente Resolución de escolarizaciones las mismas. 
  • 7. En el caso de que se produzcan en el mismo espacio temporal más solicitudes favorables que vacantes existentes en alguno de los programas, las comisiones de escolarización provinciales aplicarán el baremo establecido en el apartado sexto. 
  • 8. Las personas que obtuvieran la plaza a través de este proceso, deberán formalizar la matrícula en el centro, el siguiente día hábil a la notificación de la adjudicación.

Decimoprimero. Transporte escolar

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes pondrá a disposición del alumnado matriculado en estos programas las rutas escolares de las que pudiera beneficiarse y adoptará las medidas necesarias para favorecer el desplazamiento en los casos que corresponda. 

Decimosegundo. Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimotercero. Efectos

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 19 de mayo de 2021 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA


Anexo IV Consideraciones a tener en cuenta al elaborar la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización

  • 1. Especificar de forma expresa el motivo de la evaluación psicopedagógica y del dictamen de escolarización: Propuesta a un Programa Específico de Formación Profesional. 
  • 2. En el apartado: Medidas de inclusión educativas adoptadas con anterioridad: 
    • Consignar todas aquellas medidas de inclusión educativa ( medidas de inclusión educativa promovidas por la consejería, a nivel de centro, a nivel de aula e individualizadas) que se han adoptado con anterioridad, la evolución del alumnado en función de las mismas,, así como los recursos que ha tenido el alumnado hasta la fecha del presente dictamen, justificando por qué no son suficientes como ajuste educativo para favorecer el desarrollo y potencialidades del alumnado. 
  • 3. En el apartado de la evaluación psicopedagógica: Desarrollo general del alumnado: valoración funcional de la alumna o alumno en relación al proceso de enseñanza aprendizaje: 
    • 3.1 Indicar datos evolutivos y de salud relevantes, indicando si existe acreditación de discapacidad, así como el tipo y porcentaje de discapacidad. 
    • 3.2 Especificar las potencialidades del alumnado en relación a su grado de autonomía en los diferentes ámbitos del desarrollo. 
      • a) Grado de autonomía para regular su conducta en grupo 
      • b) Grado de supervisión que precisa en la realización de tareas. 
      • c) Si el alumno manifiesta intereses vocacionales por enseñanzas de carácter profesional. 
  • 4. En el apartado de Nivel de Competencia Curricular: 
    • 4.1. Especificar de forma concreta el nivel de competencia curricular por cada área, materia o módulo. 
    • 4.2. Especificar de forma razonada, si el nivel de competencias adquiridas durante su escolarización permitirá desarrollar actividad profesional. 
  • 5. En la Propuesta de Escolarización del dictamen de escolarización: 
    • 5.1. Especificar modalidad ordinaria y Programa Específicos de Formación Profesional. 
    • 5.2. Incluir en las observaciones: Fundamentación de la propuesta teniendo en cuenta la situación académica del alumno, sus intereses, nivel de autonomía, grado de adquisición de las competencias clave, que le permitan cursar con expectativas de éxito las enseñanzas propuestas. Previsión sobre el potencial de aprovechamiento y posibilidades de empleabilidad. 
  • 6. En el apartado de Recursos materiales, Ayudas técnicas y medidas de acceso, especificar del dictamen de escolarización 
    • 6.1. Especificar los apoyos que precisa para superar barreras de aprendizaje relacionadas con la interacción del alumnado con adultos o con sus iguales, así como, para desarrollar distintos tipos de tareas (prótesis, eliminación de barreras, TIC, Soportes materiales especiales: amplificadores, software adaptado, textos Braille, SAC, grabadoras, u otras medidas de acceso).










Resolución de 02/06/2022, de la Viceconsejería de Educación, por la que se autoriza la implantación a partir del curso 2022/2023 de programas específicos de Formación Profesional en centros públicos de Educación Secundaria de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/5377] (DOCM de 9 de junio)

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de diciembre de 2006, en su artículo 24.5 expone que los Estados partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones. 

A tal fin, los Estados partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en las distintas enseñanzas del sistema educativo. La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de todas las personas y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha. 

Asimismo, en su artículo 120 y 121, define la diversidad como un valor, asumiendo estos principios y, contemplando la respuesta a la diversidad como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, introduce los Ciclos Formativos de Grado Básico dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional, estableciendo en su artículo 42 que corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional. 

La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en la sección segunda del Capítulo II del Título II, dedicada a la educación garantiza los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad bajo el principio de transversalidad de las políticas de la comunidad y en pro de la protección de los derechos de las personas con discapacidad. 

De igual modo, el Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, recoge que, en base a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, la Consejería competente en materia de educación, podrá establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional Básica, de duración variable y adaptadas a las necesidades y características del alumnado y colectivos con necesidades específicas, y que éstos programas podrán incluir módulos profesionales de un Título Profesional Básico y otros módulos de formación adecuados a sus necesidades. 

La Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regulan y se establecen programas específicos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha recoge el marco normativo que permite regular estas enseñanzas para dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, estableciendo todos sus aspectos singulares y las condiciones de su implantación. La Resolución de 03/08/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, autorizó la implantación a partir del curso 2017/2018 de programas específicos de Formación Profesional en determinados centros públicos de Educación Secundaria de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Es objetivo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes seguir potenciando la oferta formativa de Formación Profesional vinculada a sectores productivos y de servicios con alto grado de inserción laboral, y ampliar la oferta de enseñanzas con la implantación de nuevos programas formativos que faciliten la incorporación de los ciudadanos al mercado laboral. Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y teniendo en cuenta las competencias que me otorga el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero.- Autorizar, a partir del curso 2022/2023, en los centros que se relacionan en el anexo de esta Resolución, la impartición de Programas Específicos de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Las enseñanzas que se autorizan se implantarán de forma progresiva, empezando a impartir el primer curso en el curso académico 2022/2023, hasta su completa implantación en el curso 2023/2024. 

Segundo.- No podrán implantarse, en los centros objeto de esta Resolución, más enseñanzas que aquellas expresamente autorizadas por ésta, que se sumarán a las que consten en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de Castilla-La Mancha. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes velarán por su riguroso cumplimiento. 

Tercero.- Se autoriza a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente Resolución. Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 2 de junio de 2022 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA 

Anexo I Centros Públicos de Educación Secundaria que se autorizan para impartir Programas Específicos de Formación Profesional a partir del curso 2022/ 2023: 

  • Provincia   Ciudad Real    
  • Localidad   Alcázar de San Juan
  • Centro        IES "Miguel de Cervantes"
  • Código       13000219
  • Programa Específico de Formación Profesional:   Actividades auxiliares de comercio