Resolución de 11/05/2021, de la Viceconsejería de Educación, por la que se autoriza la modificación de la oferta de enseñanzas de Formación Profesional en centros públicos de Educación Secundaria de Castilla-La Mancha, a partir del curso 2021/2022. [2021/6009] (DOCM de 17 de mayo)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 42 que corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional.
Es objetivo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes potenciar la oferta formativa de Formación Profesional vinculada a sectores productivos y de servicios con alto grado de inserción laboral, y adaptarla a los mismos, ampliando la oferta de enseñanzas con la implantación de nuevas enseñanzas de Formación Profesional que faciliten la incorporación de los ciudadanos al mercado laboral.
La presente acción será objeto de cofinanciación en el Programa de Cooperación Territorial correspondiente al Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional cuyas actuaciones están descritas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y teniendo en cuenta las competencias que me otorga el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Autorizar, a partir del curso 2021/2022 en los centros que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, la impartición de los cursos de especialización de Formación Profesional que se indican en el mismo, en modalidad presencial y turnos indicados.
Las enseñanzas que se autorizan tienen una duración de un curso escolar y serán distribuidas en los tres trimestres de duración del mismo.
Segundo. No podrán implantarse, en los centros objeto de esta Resolución, más enseñanzas que aquellas expresamente autorizadas por ésta, que se sumarán a las que consten en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de Castilla-La Mancha. Los delegados provinciales de Educación, Cultura y Deportes velarán por el riguroso cumplimiento de esta norma.
Tercero. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente Resolución.
Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 11 de mayo de 2021
El Viceconsejero de Educación
AMADOR PASTOR NOHEDA
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