martes, 11 de mayo de 2021

OFERTA CICLOS FP 2021

Resolución de 06/05/2021, de la Viceconsejería de Educación,  por la que se autoriza la modificación de la oferta de ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos de Educación Secundaria de Castilla-La Mancha, a partir del curso 2021/2022. [2021/5758]  (DOCM de 11 de mayo)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 42 que corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional. 

Es objetivo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes potenciar la oferta formativa de Formación Profesional vinculada a sectores productivos y de servicios con alto grado de inserción laboral, y adaptarla a los mismos, ampliando la oferta de enseñanzas con la implantación de nuevos Ciclos Formativos que faciliten la incorporación de los ciudadanos al mercado laboral. 

La presente acción será objeto de cofinanciación en el Programa de Cooperación Territorial correspondiente al Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional cuyas actuaciones están descritas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. 

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y teniendo en cuenta las competencias que me otorga el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Autorizar, a partir del curso 2021/2022 en los centros que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, la impartición de los ciclos formativos de Formación Profesional que se indican en el mismo, en modalidad presencial y turnos indicados. Las enseñanzas que se autorizan se implantarán de forma progresiva, empezando a impartir el primer curso de las mismas en el curso académico 2021/22, hasta su completa implantación en el curso 2022/2023, a excepción del ciclo formativo de Laboratorio Clínico y Biomédico en el centro “José Luis Sampedro” de Guadalajara (19003450), donde se implantará de forma completa la enseñanza en el curso 2021/2022. 

Segundo. Autorizar, a partir del curso 2021/2022, en los centros que se relacionan en el anexo II de esta Resolución, la impartición de los ciclos formativos de Formación Profesional que se indican en el mismo, en la modalidad a distancia. Las enseñanzas que se autorizan se implantarán de forma progresiva, empezando a impartir los módulos profesionales correspondientes al primer curso en el curso académico 2021/2022, hasta su completa implantación en el curso 2022/2023. 

Tercero. Autorizar, a partir del curso 2021/2022 en los centros de educación de personas adultas que se relacionan en el anexo III de esta Resolución, la impartición de los ciclos formativos de Formación Profesional que se indican en el mismo, en modalidad presencial y turnos indicados, y su distribución será en tres cursos académicos. Las enseñanzas que se autorizan se implantarán de forma progresiva en los tres cursos académicos, empezando a impartir el primer curso de las mismas en el curso académico 2021/22, segundo curso en el curso académico 2022/2023, hasta su completa implantación en el curso 2023/2024. 

Cuarto. Autorizar, a partir del curso 2021/2022, la sustitución progresiva de los ciclos formativos indicados en el anexo IV, en los centros públicos y privados que lo tuviesen autorizado, por el nuevo ciclo formativo de Formación Profesional desarrollado en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

  • La sustitución afecta a todas las modalidades y turnos que los diferentes centros tienen autorizados. 
  • Del mismo modo se suprimirá progresivamente el ciclo formativo que se sustituye, indicado en el referido anexo IV. 
  • La sustitución se llevará a cabo según lo establecido en la Orden de 29/10/2008 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la implantación progresiva del currículo de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de noviembre), modificada por la Orden de 26/08/2009 (DOCM de 3 de septiembre). 

Quinto. Suprimir progresivamente, a partir del curso 2021/2022 y hasta su completa supresión en el curso 2022/2023, en los centros que se relacionan en el anexo V de esta Resolución, las enseñanzas de Formación Profesional que se indican en el mismo. A excepción de los centros “Hernán Pérez del Pulgar” de Ciudad Real (13003920), y “San Isidro” de Talavera de la Reina (Toledo) (45003279) para el ciclo formativo de Ganadería y asistencia en sanidad animal, donde se suprimen una unidad de las dos autorizadas de primer curso en el curso 2021/2022, hasta su completa supresión en el curso 2022/2023. Los Ciclos Formativos relacionados en el anexo V son sustituidos por otros ciclos formativos y otras enseñanzas de Formación Profesional relacionadas en los anexos I, II y III. 

Sexto. Suprimir de forma completa, en el curso 2021/2022, en los centros que se relacionan en el anexo VI de esta Resolución, las enseñanzas de Formación Profesional que se indican en el mismo. Los ciclos formativos relacionados en el anexo VI son sustituidos por otros ciclos formativos y otras enseñanzas de Formación Profesional relacionadas en los Anexos I, II, y III. 

Séptimo. Las acciones autorizadas en Resolución de 18/05/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se autoriza la modificación de la oferta de ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos de Educación Secundaria de Castilla-La Mancha, a partir del curso 2020/2021 y en Resolución de 10/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se autoriza la modificación de la oferta de ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos de Educación Secundaria de Castilla-La Mancha, a partir del curso 2020/2021, fueron objeto de cofinanciación en el Programa de Cooperación Territorial correspondiente al Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional cuyas actuaciones están descritas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. 

Octavo. No podrán implantarse, en los centros objeto de esta Resolución, más enseñanzas que aquellas expresamente autorizadas por ésta, que se sumarán a las que consten en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de Castilla-La Mancha. Los delegados provinciales de Educación, Cultura y Deportes velarán por el riguroso cumplimiento de esta norma. 

Noveno. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente Resolución. 

Décimo. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha. 

Toledo, 6 de mayo de 2021 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA











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