miércoles, 26 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN PROGRAMAS FP ESPECÍFICA

Resolución de 19/05/2021, de la Viceconsejería de Educación, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2021/2022 en programas específicos de Formación Profesional en centros públicos de Educación Secundaria de Castilla-La Mancha. [2021/6354]  (DOCM de 26 de mayo)

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contempla los ciclos formativos de grado básico entre las enseñanzas constituyentes de la educación básica, como medida para garantizar una educación común para todos, bajo los principios de la educación inclusiva, con el doble objetivo de procurar al alumnado conocimientos y competencias para su desarrollo profesional, crear nuevas oportunidades de mejora, lograr la continuidad de su itinerario formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad. 

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su disposición adicional cuarta que, a efecto de dar continuidad al alumnado con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades. 

De igual modo, el Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la formación profesional básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, dispone que la consejería competente en materia de educación podrá establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional básica, de duración variable y adaptadas a las necesidades y características del alumnado y colectivos con necesidades específicas, y que éstos programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación adecuados a sus necesidades. 

El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece el proceso de resolución de los procedimientos de admisión para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 

El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha establece en su artículo 15 los programas específicos de formación profesional, como medida extraordinaria de ajuste educativo para dar respuesta a las necesidades formativas de jóvenes en riesgo de exclusión educativa por condiciones personales de discapacidad, con un nivel de autonomía personal y social que conllevan expectativas razonables de empleabilidad, dirigidos al alumnado que haya requerido adaptación curricular significativa en la educación secundaria obligatoria y que presente un nivel de autonomía personal que le permita regular su conducta en grupo y no precisar de supervisión continuada, así como haber adquirido durante su escolarización las competencias necesarias para desarrollar una actividad profesional. 

La Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Castilla-La Mancha, especifica que las comisiones provinciales de garantías de admisión estarán operativas todo el curso escolar pudiendo crear subcomisiones específicas para la escolarización del alumnado en las distintas enseñanzas. 

La Orden 139/2017, de 17 de julio, regula y establece los Programas Específicos De Formación Profesional en castillaLa Mancha, estableciendo en su artículo 20 que la consejería con competencia en materia de educación, publicará anualmente una convocatoria de proceso de admisión a estos programas específicos de formación profesional. 

Con el fin de regular el procedimiento de admisión y garantizar la objetividad e igualdad en el acceso a los programas específicos de formación profesional, es necesario establecer el funcionamiento de las comisiones de escolarización provinciales, los plazos, los criterios de admisión y la matricula del alumnado.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas en el artículo 7.4 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes 

Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

La presente Resolución tiene por objeto convocar la admisión de alumnado para el curso 2021/2022, en Programas Específicos De Formación Profesional en los centros públicos de educación secundaria obligatoria de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha autorizados para implantar dichos programas, en cumplimiento de lo previsto en la Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan y se establecen Programas Específicos De Formación Profesional en Castilla-La Mancha. 

Segundo. Requisitos de acceso a los Programas Específicos De Formación Profesional 

  • 1. Las personas interesadas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 139/2017, de 17 de julio por la que se regulan y establecen Programas Específicos De Formación Profesional en Castilla-La Mancha: 
    • a) Estar matriculado en educación secundaria obligatoria. 
    • b) Presentar necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad. 
    • c) Haber requerido adaptación curricular significativa durante su escolarización. 
    • d) Tener dictamen de escolarización actualizado, tras la emisión del consejo orientador visado por la comisión provincial de escolarización. 
    • e) Presentar un nivel de autonomía personal que le permita regular su conducta en grupo y no precisar de supervisión continuada, así como, haber adquirido durante su escolarización las competencias necesarias para desarrollar una actividad profesional. 
    • f) Haber sido propuesto por el equipo docente y contar con el consentimiento explícito de las familias o los tutores y tutoras legales del alumnado en caso de ser menor de edad o encontrarse modificada su capacidad de obrar, en caso de ser mayor de edad. 
  • 2. Tener 16 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021. 
  • 3. Cuando exista disponibilidad de plazas podrán completarse los grupos de estos Programas Específicos De Formación Profesional con alumnado que durante el curso 2019-2020 estuvo matriculado en educación secundaria obligatoria y que durante el curso 2020-2021 se encuentra matriculado en un programa de formación para la transición a la vida adulta de capacitación o en formación profesional básica, con alumnado que haya finalizado ya un programa específico de formación profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha, o con personas desescolarizadas que durante su escolarización hubieran cumplido los requisitos especificados anteriormente, previa solicitud de las personas interesadas y propuesta favorable de la comisión de escolarización de la dirección provincial correspondiente. 
  • 4. Disponer de una evaluación psicopedagógica actualizada previa al dictamen de escolarización acorde a lo establecido en los artículos 9, 20,21 y 22 del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, siendo preceptivo explicitar de forma expresa lo referente al requisito contemplado en el punto segundo 1.e. 
Tercero. Actuaciones preparatorias 

  • 1. En cada una de las direcciones provinciales se constituirá una comisión específica de escolarización para los programas específicos de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden 139/2017, de 17 de julio. 
  • 2. Dicha comisión de escolarización estará compuesta por los siguientes miembros: 
    • a) La persona titular de la delegación provincial de educación, cultura y deportes, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión. 
    • b) Una persona perteneciente al servicio de inspección de educación. 
    • c) Una persona perteneciente a la unidad de inclusión educativa y convivencia provincial. 
    • d) Una persona perteneciente al servicio de formación profesional de la delegación provincial. 
    • e) La persona que ejerza la dirección de uno de los centros que tenga autorizado uno de estos programas en la provincia, o persona en quien delegue. 
  • 3. Serán funciones de la comisión de escolarización 
    • a) Recibir las solicitudes de admisión a los Programas Específicos De Formación Profesional de la provincia correspondiente. 
    • b) Comunicar a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas el listado de solicitudes recibidas, el alumnado admitido en el procedimiento y el alumnado excluido del mismo especificando los motivos para su exclusión. 
    • c) Recabar a las personas solicitantes cuanta información considere necesaria con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso. 
    • d) Visar los Dictámenes de Escolarización y los informes de evaluación psicopedagógicos actualizados del alumnado escolarizado en educación secundaria obligatoria comprobando que reflejan el cumplimiento de los requisitos de acceso a los Programas Específicos de Formación Profesional. 
    • e) Emitir la propuesta favorable de admisión valorando el grado de cumplimiento de cada uno de los criterios establecidos en la convocatoria a los Programas Específicos de Formación Profesional del alumnado desescolarizado o que habiendo cursado otra oferta formativa ha solicitado la admisión en estos programas. 
    • f) Aplicar los criterios de prioridad establecidos en esta Resolución para los casos en los que el número de solicitudes supere al de puestos escolares vacantes. 
    • g) Informar a la Dirección General de Programas de Inclusión Educativa y Programas la propuesta de escolarización realizada para cada uno de los programas de la provincia junto con los posibles puestos vacantes que puedan haber quedado y las solicitudes recibidas que, cumpliendo con los requisitos de acceso a los Programas Específicos de Formación Profesional, no hayan podido atenderse al no existir plazas vacantes en los centros indicando el lugar de procedencia del alumnado. 
    • h) Resolver las reclamaciones recibidas. i) Cuantas otras funciones relacionadas con el procedimiento de admisión a estos programas le sean asignadas por la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 
  • 4. Las personas responsables de la dirección de los centros públicos que tienen autorizados cada programa Específico de Formación Profesional comunicarán a las delegaciones provinciales el número de puestos escolares que se oferten de forma provisional antes de 4 de junio y con fecha 11 de junio las que se oferten de forma definitiva, para el curso 2021-2022. 
    • Las delegaciones provinciales publicarán en sus tablones de anuncios dicha provisión de puestos escolares, considerando que el número de alumnas y alumnos por grupo será de un mínimo de 5 y un máximo de 8. En circunstancias excepcionales, se podrá ampliar hasta un máximo de 10 previa autorización de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 
Cuarto. Solicitudes de admisión 

  • 1. La solicitud se presentará según el modelo que figura como anexo I de la presente Resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). 
    • La solicitud incluye la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irá acompañada de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta Resolución. 
  • 2. En los supuestos del alumnado menor de edad o mayor de edad sin capacidad de obrar a estos efectos, la solicitud deberá ser cumplimentada por el padre y la madre o por los tutores y tutoras legales. En caso de que la solicitud sea formulada por una sola persona de las citadas, se deberá adjuntar la declaración responsable del anexo II de la presente Resolución. 
  • 3. Deberá presentarse una única solicitud indicándose por orden de prioridad hasta un máximo de tres Programas Específicos de Formación Profesional de los impartidos en la Comunidad de Castilla -La Mancha y que quedan recogidos en el anexo III de la presente Resolución. Cuando exista más de una solicitud registrada para una misma persona, se considerará válida la última presentada dentro del plazo establecido. 
  • 4. La solicitud se podrá presentar por los siguientes medios: 
    • a) Mediante el envío telemático, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y si no fuera posible la asistencia de forma presencial de acuerdo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos, a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/). En este mismo medio podrán establecerse sistemas de cita previa para la asistencia presencial. 
    • b) De forma presencial, siempre que esta forma de presentación sea compatible con las normas e instrucciones sanitarias que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos, en el registro de los servicios centrales de la consejería competente en materia de educación o en el de sus delegaciones provinciales de educación, cultura y deportes , así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 5. El plazo de presentación de solicitudes de admisión a los Programas Específicos de Formación Profesional será de 10 días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha. 
Quinto. Acreditación de requisitos y documentación

  • 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la verificación del cumplimiento de los requisitos del apartado segundo de la convocatoria y de los datos declarados en la solicitud, se efectuará de oficio por la Administración, salvo que el interesado haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación. 
    • No obstante, a requerimiento de la Administración, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos, en las redes corporativas o en otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, bien por otras circunstancias debidamente justificadas. 
  • 2. En los supuestos de oposición expresa a la comprobación de datos por la Administración, la acreditación se efectuará mediante la aportación de una copia de los siguientes documentos: 
    • a) Documento acreditativo de identidad de la persona solicitante y de sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad o encontrarse modificada su capacidad de obrar. 
    • b) Documento acreditativo de discapacidad. 
    • c) Documento acreditativo de tener modificada la capacidad de obrar (en caso de ser mayor de edad). d) Certificado de empadronamiento. e) Certificado de estudios realizados. 
  • 3. Así mismo, deberá aportarse un certificado de estudios realizados, en caso de que se trate de alumnado que actualmente no esté escolarizado y no haya estado escolarizado en un centro de enseñanza secundaria sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 4. En caso de menores de edad o mayores de edad sin capacidad de obrar, se deberá aportar junto a la solicitud el consentimiento de la familia y /o tutores legales según el modelo previsto en el anexo V de la presente convocatoria. 
  • 5. En caso de haber optado por presentar la solicitud mediante el envío telemático con firma electrónica, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma. 
  • 6. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso de los solicitantes se realizará atendiendo a las solicitudes y toda la documentación adjunta, junto con el dictamen de escolarización y el informe de evaluación psicopedagógica actualizados teniendo en cuenta las consideraciones especiales del anexo IV, tras la emisión del correspondiente consejo orientador por parte del equipo docente para alumnado que esté escolarizado o hayan estado escolarizados durante el curso 2020-2021. 
Sexto. Orden de admisión 

  • 1. Las comisiones de escolarización provinciales, una vez recibidas las solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso de los solicitantes, ordenarán en una única lista, al alumnado en función de: 
    • a) La suma de la aplicación de los baremos de la tabla A y la tabla B en el caso de alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • b) La puntuación obtenida en la tabla C en el caso de personas desescolarizadas. 
Tabla A

  • Alumnado matriculado en la ESO en el momento de presentar la solicitud de admisión, escolarizado en el centro donde se va a impartir el programa solicitado, con 19 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021                                             28 
  • Alumnado matriculado en la ESO en el momento de presentar la solicitud de admisión, escolarizado en cualquier centro sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con 19 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021     26 
  • Alumnado matriculado en la ESO en el momento de presentar la solicitud de admisión, escolarizado en el centro donde se va a impartir el programa solicitado, con 18 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021                                        24 
  • Alumnado matriculado en la ESO en el momento de presentar la solicitud de admisión, escolarizado en cualquier centro sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con 18 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021       22 
  • Alumnado matriculado en la ESO en el momento de presentar la solicitud de admisión, escolarizado en el centro donde se va a impartir el programa solicitado, con 17 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021                                                       20 
  • Alumnado matriculado en la ESO en el momento de presentar la solicitud de admisión, escolarizado en cualquier centro sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con 17 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021     18 
  • Alumnado matriculado en la ESO en el momento de presentar la solicitud de admisión, escolarizado en el centro donde se va a impartir el programa solicitado, con 16 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021.                                                       16 
  • Alumnado matriculado en la ESO en el momento de presentar la solicitud de admisión, escolarizado en cualquier centro sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con 16 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2021     14 
  • Alumnado que durante el curso 2020-2021 encuentra matriculado en un Programa de Formación para la Transición a la vida adulta de capacitación o en un Programa de Formación Programa de Formación Profesional Básico, en cualquier centro sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.                                12 
  • Alumnado que ha cursado, y finalizado con evaluación apta, el 2º curso de un Programas Específicos de Formación Profesional en el curso 2020-2021,en cualquier centro sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.              10 
Tabla B 
  • Alumnado que al solicitar el programa, ha agotado todas las posibilidades de repetición y por tanto de permanencia en las enseñanzas de las que procede: en educación secundaria obligatoria, en un programa de formación para la transición a la vida adulta de capacitación o en un programa de formación profesional básico.                                               8 
  • Alumnado que al solicitar el programa , podría permanecer un curso más en las enseñanzas de las que procede: educación secundaria obligatoria, programa de formación para la transición a la vida adulta o en un programa de formación profesional básico.  
  • Alumnado que al solicitar el programa , podría permanecer dos cursos más en las enseñanzas de las que procede: educación secundaria obligatoria, programa de formación para la transición a la vida adulta o en un programa de formación profesional básico..                        4 
  • Alumnado que al solicitar el programa , no ha agotado ninguna posibilidad de repetición en las enseñanzas de las que procede: educación secundaria obligatoria, programa de formación para la transición a la vida adulta o en un programa de formación profesional básico.              2 

Tabla C 
  • Alumnado desescolarizado con residencia en la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha con edad entre 17 y 21 años cumplidos a 31 de diciembre de 2021.                           10 
  • Alumnado desescolarizado con residencia en la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha y mayor de 21 años (cumplidos a 31 de diciembre de 2021)                                 8 
  • Alumnado desescolarizado con residencia fuera de comunidad autónoma de Castilla-la Mancha con edad entre 17 y 21 años cumplidos a 31 de diciembre de 2021.                             4 
  • Alumnado desescolarizado con residencia fuera de la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha y mayor de 21 años (cumplidos a 31 de diciembre de 2021)                   2 

2. En el caso de solicitantes que confluyan con otros solicitantes con la misma puntuación final, las Comisiones Provinciales de Escolarización utilizarán como criterio aleatorio para la ordenación de las solicitudes recibidas la fecha de nacimiento de la persona solicitante de mayor a menor edad para solicitantes menores de 21 años y de menor a mayor edad para solicitantes mayores de dicha edad. 

Séptimo. Proceso de adjudicación 

  • 1. Las comisiones de escolarización de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizarán la propuesta de escolarización del alumnado en función del número de puestos escolares ofertados, la petición de centro realizada por los solicitantes, la información recogida en los dictámenes de escolarización y la documentación recibida y la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la presente Resolución cuando el número de solicitudes sea superior al número de plazas ofertadas. 
  • 2. La delegación provincial correspondiente notificará a las personas solicitantes mayores de edad o, familias o tutores legales en caso de alumnado menor de edad o mayor de edad sin capacidad de obrar, su situación y puntuación en dicha adjudicación provisional, indicando que es una resolución provisional e informando de las posibilidades de reclamación a su alcance, conforme a lo previsto en el punto 4 de este apartado. 
    • La delegación provincial notificará a los solicitantes no admitidos la causa que haya motivado su inadmisión. Esta adjudicación provisional será publicada además en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando únicamente el orden y la puntuación de cada solicitante. 
  • 3. La propuesta provisional de escolarización en los Programas Específicos de Formación Profesional será comunicada con fecha 18 de junio de 2021 a los centros en los que se van a impartir los Programas Específicos de Formación Profesional. 
    • A dicha propuesta se adjuntará el orden y la puntuación de los candidatos solicitantes, así como los de los no admitidos y la motivación de dicha situación, con carácter provisional. 
  • 4. La propuesta de escolarización provisional podrá ser objeto de reclamación por las personas solicitantes en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de dicha notificación. 
    • Dichas reclamaciones podrán presentarse en las delegaciones provinciales correspondientes, así como a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Octavo. Resolución 

Una vez resueltas las posibles reclamaciones, las comisiones de escolarización elevarán las propuestas de escolarización a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, que resolverá la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Orden 139/2017, de 17 de julio. 

  • La delegación provincial notificará a las personas solicitantes mayores de edad o, familias o tutores legales en caso de alumnado menor de edad o mayor de edad sin capacidad de obrar, su situación y puntuación en dicha adjudicación definitiva informando de las posibilidades de reclamación a su alcance. 
  • Esta adjudicación definitiva será publicada además en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando únicamente el orden y la puntuación de cada solicitante. 
  • Las Comisiones de Escolarización de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes comunicarán a los centros la propuesta definitiva de escolarización en los Programas Específicos de Formación Profesional con fecha 2 de julio de 2021. 
  • Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Noveno. Matriculación 

  • 1. Quienes hayan obtenido vacante a través del proceso de admisión deberán formalizar su matrícula en el centro asignado entre el 5 de julio de 2021 y el 9 de julio de 2021 inclusive. La no formalización de la matrícula en las fechas indicadas implicará la pérdida del derecho a la vacante asignada y la exclusión del proceso de admisión ordinario. 
  • 2. Los centros educativos en los que se impartan Programas Específicos de Formación Profesional, comunicarán a las comisiones de escolarización provinciales las vacantes que hayan resultado tras el proceso de matriculación. 
  • 3. Los alumnos y alumnas que promocionen a segundo curso del Programas Específicos de Formación profesional formalizarán su matrícula, sin necesidad de seguir el procedimiento de admisión, cuando continúen estudios en el mismo centro. 
Décimo. Listas de espera y adjudicación de vacantes resultantes en periodo extraordinario

  • 1. Quedarán en lista de espera, tras la resolución de adjudicación, las personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido plaza. 
  • 2. Se consideran vacantes resultantes aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación el día 12 de julio de 2021 y las vacantes producidas por el abandono a lo largo del curso, con fecha máxima de 31 de diciembre de 2021, de alguno de los alumnos o alumnas. 
  • 3. En aquellos Programas Específicos de Formación Profesional en los que resultasen vacantes sin cubrir, las comisiones de escolarización provinciales las adjudicarán en a las personas de las listas de espera, en el orden que corresponda en función de los criterios de admisión y baremación establecidos en el apartado sexto de la presente Resolución. 
  • 4. Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera y obtengan una vacante en las adjudicaciones indicadas en este apartado, deberán formalizar la matrícula en el centro al día siguiente de la notificación de la adjudicación. 
  • 5. Una vez gestionadas las listas de espera, y siempre que existan vacantes en alguno de los Programas Específicos de Formación Profesional, las personas interesadas en cursar estas enseñanzas podrán solicitar la incorporación a las mismas en un plazo extraordinario comprendido entre el 26 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021 comunicando en la Delegación Provincial correspondiente la intención de cubrir dichas vacantes. 
  • 6. Las comisiones de escolarización provinciales valorarán la adecuación del perfil del solicitante a las características de las enseñanzas, aplicando los criterios en la presente convocatoria y en caso de considerarlas favorables, tramitarán la solicitud para que la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas emita la pertinente Resolución de escolarizaciones las mismas. 
  • 7. En el caso de que se produzcan en el mismo espacio temporal más solicitudes favorables que vacantes existentes en alguno de los programas, las comisiones de escolarización provinciales aplicarán el baremo establecido en el apartado sexto. 
  • 8. Las personas que obtuvieran la plaza a través de este proceso, deberán formalizar la matrícula en el centro, el siguiente día hábil a la notificación de la adjudicación.

Decimoprimero. Transporte escolar

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes pondrá a disposición del alumnado matriculado en estos programas las rutas escolares de las que pudiera beneficiarse y adoptará las medidas necesarias para favorecer el desplazamiento en los casos que corresponda. 

Decimosegundo. Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimotercero. Efectos

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 19 de mayo de 2021 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA


Anexo IV Consideraciones a tener en cuenta al elaborar la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización

  • 1. Especificar de forma expresa el motivo de la evaluación psicopedagógica y del dictamen de escolarización: Propuesta a un Programa Específico de Formación Profesional. 
  • 2. En el apartado: Medidas de inclusión educativas adoptadas con anterioridad: 
    • Consignar todas aquellas medidas de inclusión educativa ( medidas de inclusión educativa promovidas por la consejería, a nivel de centro, a nivel de aula e individualizadas) que se han adoptado con anterioridad, la evolución del alumnado en función de las mismas,, así como los recursos que ha tenido el alumnado hasta la fecha del presente dictamen, justificando por qué no son suficientes como ajuste educativo para favorecer el desarrollo y potencialidades del alumnado. 
  • 3. En el apartado de la evaluación psicopedagógica: Desarrollo general del alumnado: valoración funcional de la alumna o alumno en relación al proceso de enseñanza aprendizaje: 
    • 3.1 Indicar datos evolutivos y de salud relevantes, indicando si existe acreditación de discapacidad, así como el tipo y porcentaje de discapacidad. 
    • 3.2 Especificar las potencialidades del alumnado en relación a su grado de autonomía en los diferentes ámbitos del desarrollo. 
      • a) Grado de autonomía para regular su conducta en grupo 
      • b) Grado de supervisión que precisa en la realización de tareas. 
      • c) Si el alumno manifiesta intereses vocacionales por enseñanzas de carácter profesional. 
  • 4. En el apartado de Nivel de Competencia Curricular: 
    • 4.1. Especificar de forma concreta el nivel de competencia curricular por cada área, materia o módulo. 
    • 4.2. Especificar de forma razonada, si el nivel de competencias adquiridas durante su escolarización permitirá desarrollar actividad profesional. 
  • 5. En la Propuesta de Escolarización del dictamen de escolarización: 
    • 5.1. Especificar modalidad ordinaria y Programa Específicos de Formación Profesional. 
    • 5.2. Incluir en las observaciones: Fundamentación de la propuesta teniendo en cuenta la situación académica del alumno, sus intereses, nivel de autonomía, grado de adquisición de las competencias clave, que le permitan cursar con expectativas de éxito las enseñanzas propuestas. Previsión sobre el potencial de aprovechamiento y posibilidades de empleabilidad. 
  • 6. En el apartado de Recursos materiales, Ayudas técnicas y medidas de acceso, especificar del dictamen de escolarización 
    • 6.1. Especificar los apoyos que precisa para superar barreras de aprendizaje relacionadas con la interacción del alumnado con adultos o con sus iguales, así como, para desarrollar distintos tipos de tareas (prótesis, eliminación de barreras, TIC, Soportes materiales especiales: amplificadores, software adaptado, textos Braille, SAC, grabadoras, u otras medidas de acceso).










Resolución de 02/06/2022, de la Viceconsejería de Educación, por la que se autoriza la implantación a partir del curso 2022/2023 de programas específicos de Formación Profesional en centros públicos de Educación Secundaria de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/5377] (DOCM de 9 de junio)

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de diciembre de 2006, en su artículo 24.5 expone que los Estados partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones. 

A tal fin, los Estados partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en las distintas enseñanzas del sistema educativo. La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de todas las personas y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha. 

Asimismo, en su artículo 120 y 121, define la diversidad como un valor, asumiendo estos principios y, contemplando la respuesta a la diversidad como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, introduce los Ciclos Formativos de Grado Básico dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional, estableciendo en su artículo 42 que corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional. 

La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en la sección segunda del Capítulo II del Título II, dedicada a la educación garantiza los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad bajo el principio de transversalidad de las políticas de la comunidad y en pro de la protección de los derechos de las personas con discapacidad. 

De igual modo, el Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, recoge que, en base a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, la Consejería competente en materia de educación, podrá establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional Básica, de duración variable y adaptadas a las necesidades y características del alumnado y colectivos con necesidades específicas, y que éstos programas podrán incluir módulos profesionales de un Título Profesional Básico y otros módulos de formación adecuados a sus necesidades. 

La Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regulan y se establecen programas específicos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha recoge el marco normativo que permite regular estas enseñanzas para dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, estableciendo todos sus aspectos singulares y las condiciones de su implantación. La Resolución de 03/08/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, autorizó la implantación a partir del curso 2017/2018 de programas específicos de Formación Profesional en determinados centros públicos de Educación Secundaria de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Es objetivo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes seguir potenciando la oferta formativa de Formación Profesional vinculada a sectores productivos y de servicios con alto grado de inserción laboral, y ampliar la oferta de enseñanzas con la implantación de nuevos programas formativos que faciliten la incorporación de los ciudadanos al mercado laboral. Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y teniendo en cuenta las competencias que me otorga el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero.- Autorizar, a partir del curso 2022/2023, en los centros que se relacionan en el anexo de esta Resolución, la impartición de Programas Específicos de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Las enseñanzas que se autorizan se implantarán de forma progresiva, empezando a impartir el primer curso en el curso académico 2022/2023, hasta su completa implantación en el curso 2023/2024. 

Segundo.- No podrán implantarse, en los centros objeto de esta Resolución, más enseñanzas que aquellas expresamente autorizadas por ésta, que se sumarán a las que consten en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de Castilla-La Mancha. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes velarán por su riguroso cumplimiento. 

Tercero.- Se autoriza a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente Resolución. Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 2 de junio de 2022 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA 

Anexo I Centros Públicos de Educación Secundaria que se autorizan para impartir Programas Específicos de Formación Profesional a partir del curso 2022/ 2023: 

  • Provincia   Ciudad Real    
  • Localidad   Alcázar de San Juan
  • Centro        IES "Miguel de Cervantes"
  • Código       13000219
  • Programa Específico de Formación Profesional:   Actividades auxiliares de comercio

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