martes, 19 de abril de 2022

RESOLUCIÓN ADMISIÓN BACHILLERATO 2022/2023 SEGUNDA PARTE

  • 11. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de las personas solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación en cada uno de los criterios según la siguiente prelación: 
    • 1º. Hermanos o hermanas matriculados en el centro. 
    • 2º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio, como del lugar de trabajo
    • 3º. Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro. 
    • 4º. Existencia de discapacidad en el alumno o la alumna, o en alguno de sus padres, madres, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas. 
    • 5º. Situación de acogimiento familiar del alumno o alumna. 
    • 6º. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. 
    • 7º. Alumnado nacido de parto múltiple. 
    • 8º. Condición legal de familia numerosa. 
    • 9º. Condición legal de familia monoparental. 
    • 10º. Rentas anuales de la unidad familiar. 
    • 11º. Expediente académico. 
  • 11.1. Aplicados los citados criterios de desempate y de persistir el empate las solicitudes se ordenarán de acuerdo con un sorteo público de carácter regional, en los términos previstos en el apartado séptimo.2 de la presente resolución. 

Séptimo. - Proceso de adjudicación

  • 1. El día 25/05/2022, los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación provisional realizada a dichas solicitudes, así como el número de desempate asignado. 
    • Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión. 
    • La baremación provisional, así como el número de desempate asignado se podrá consultar en el espacio previsto para el seguimiento individualizado de la solicitud de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (educamosclm. castillalamancha.es). 
    • Los listados generales también se publicarán en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
    • La baremación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante los Consejos Escolares de los centros públicos y ante las personas titulares de los centros privados concertados, los días 26 y 27 de mayo de 2022.
    •  La documentación, que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • Las decisiones sobre la valoración y resolución de las reclamaciones a la baremación provisional se podrán consultar a través de la Secretaría Virtual de plataforma Educamos CLM en el seguimiento individualizado de los datos de la solicitud. 
    • La puntuación final será publicada en los listados correspondientes a la baremación definitiva. 
  • 2. De acuerdo con el artículo 12.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, al objeto de resolver situaciones de empate entre las personas solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2 del citado artículo y en el apartado sexto.11 de la presente resolución, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 26/05/2022, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa y de forma ascendente, se dirimirá dicho empate. 
    • El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue, se publicará en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es). 
  • 3. El día 10/06/2022, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán, en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. 
    • La baremación definitiva y asignación provisional de centro se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Educamos CLM (educamosclm.castillalamancha. es). 
    • Los listados generales también se publicarán en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión.  La asignación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante los Consejos Escolares de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el 11 de junio al 13 de junio de 2022, ambos incluidos. 
    • Al igual que en el periodo de reclamación al baremo provisional, la documentación, que debiendo haberse adjuntado en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • Las decisiones sobre la valoración y resolución de las reclamaciones a la asignación provisional se podrán consultar a través de la Secretaría Virtual de la plataforma Educamos CLM en el seguimiento individualizado de los datos de la solicitud. 
    • La asignación final será publicada en los listados correspondientes a la resolución definitiva. 
  • 4. Desde el 11/06/2022 hasta el día 17/06/2022 ambos inclusive, las personas solicitantes podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM (educamosclm.castillalamancha. es) y en los términos especificados en el artículo 17 de la Orden 12/2022, de 18 de enero y conforme al anexo III de esta resolución. 
    • Esta renuncia al proceso de admisión deberá ir firmada por los dos progenitores, tutores o tutoras legales, salvo aquellas personas participantes que presentaran la solicitud de forma individual y acreditaran su justificación mediante declaración responsable, o aquellas que sean mayores de edad. 
  • 5. El día 29/06/2022, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en los tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, sus vacantes definitivas, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su fecha de publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • La asignación definitiva de centro también se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. Los listados generales con la asignación definitiva del proceso de admisión serán también publicados en el en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
Octavo. - Matriculación

Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar las enseñanzas de Bachillerato deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma EducamosCLM (educamosclm.castillalamancha.es), en el plazo comprendido entre el 30 de junio y el 8 de julio de 2022, ambos inclusive. 

  • Al alumnado extranjero que, estando a la espera de recibir y poder aportar la homologación o convalidación de estudios solicitada, hubiese sido admitido para cursar enseñanzas de Bachillerato, se le realizará una matrícula provisional, quedando ésta condicionada a la definitiva homologación o convalidación solicitada. 
  • Los alumnos y alumnas que hayan obtenido un puesto escolar en la asignación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y podrán participar en el proceso de admisión extraordinaria según lo establecido en el apartado décimo de esta resolución. 

Noveno. - Gestión y asignación de vacantes resultantes

  • 1. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, los puestos escolares que resulten vacantes en la Resolución definitiva o no hayan sido objeto de matriculación en el plazo establecido por las personas adjudicatarias del puesto, estarán a disposición y podrán solicitarse por las personas que participaron en el proceso de admisión que sean: 
    • a) Solicitantes que deseen mejorar la opción adjudicada. 
    • b) Hermanos o hermanas que se escolarizan por primera vez en la localidad, se les haya asignado distinto centro y soliciten ser admitidos en un mismo centro. 
    • c) Solicitantes que no hubieran obtenido plaza en ningún centro.
  • 2. El plazo de solicitud de las vacantes resultantes será del 30 de junio al 4 de julio de 2022, ambos incluidos. Las solicitudes se presentarán de la misma forma prevista en el apartado cuarto de esta resolución. 
  • 3. Todo el alumnado solicitante que no haya obtenido ningún puesto escolar en la Resolución definitiva, deberá participar en este proceso de vacantes resultantes para optar a un puesto escolar para cursar Bachillerato. 
  • 4. Hasta el 13/07/2022, las personas responsables de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados de las localidades en las que existe más de un centro educativo, deberán certificar al titular de la delegación provincial correspondiente, los datos de matrícula en las enseñanzas de Bachillerato y las vacantes correspondientes a asignar en el procedimiento de vacantes resultantes. 
  • 5. El día 21/07/2022 se realizará una publicación de la asignación de vacantes resultantes derivadas del proceso de admisión en Bachillerato, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden 12/2022, de 18 de enero. Los listados con la asignación de vacantes resultantes se publicarán en el Portal de Educación (www.educa.jccm. es) para su consulta individualizada por las personas participantes. 
  • 6. A las personas solicitantes que obtuvieron un puesto escolar en la asignación definitiva, se matricularon y manifestaron su deseo de optar a una opción más prioritaria de acuerdo a su solicitud y resulten adjudicatarios, se les anulará la matrícula automáticamente, debiendo realizar una nueva matrícula en el centro de nueva adjudicación entre el 1 y 2 de septiembre de 2022. 
    • Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en este procedimiento de gestión de vacantes resultantes y no formalicen su matrícula en el plazo indicado, perderán el derecho a la plaza asignada. 
  • 7. A partir de la fecha de asignación de las vacantes resultantes queda concluido el proceso de admisión en Bachillerato y todos los puestos escolares que no resulten adjudicados en este procedimiento y los que se generen, serán ofertados a los y las solicitantes de plazo extraordinario que cumplan lo establecido en el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero. 
Décimo. - Plazo extraordinario de admisión

  • 1. El plazo extraordinario de admisión del alumnado para enseñanzas de Bachillerato se inicia a partir del día 01/06/2022 conforme a lo establecido en el artículo 20 de Orden 12/2022, de 18 de enero, y sólo se atenderán solicitudes por: 
    • a) Traslado de localidad. 
    • b) Circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. 
    • c) Alumnado que no haya participado en el proceso de admisión o deba escolarizarse. 
    • d) Alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro en la asignación definitiva y repite curso. 
    • e) Alumnado de Bachillerato con adjudicación de centro en la asignación definitiva y solicita otra modalidad. 
    • En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. 
    • Las circunstancias excepcionales del apartado b. tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de la Inspección de Educación.
  • 2. Las solicitudes se presentarán de la misma forma prevista en el apartado cuarto de esta resolución y conforme al modelo publicado como anexo IV. 3. El día 07/09/2021 se realizará una primera publicación de asignación de puestos escolares vacantes tras el proceso de admisión en Bachillerato, de las solicitudes estimadas de plazo extraordinario comprendidas entre el 1 de junio y el 31 de agosto, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero. 
    • A partir de esta fecha de publicación se informará al alumnado solicitante desde el 1 de septiembre, de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. 

Undécimo. Disposición adicional única. Comisiones de Garantías de Admisión

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, así como lo dispuesto en el artículo 9 apartados 1 y 2 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, referidos a las funciones de las Comisiones Locales de Garantías de Admisión y en el caso de que éstas no se hayan constituido en tiempo y forma y/o no puedan ejercer sus funciones, la Comisión Provincial de Garantías de Admisión correspondiente asumirá todas las funciones relativas a la supervisión del proceso de admisión del alumnado en esa localidad, o en su caso, los Servicios de Inspección de Educación. 

Duodécimo. - Efectos

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Decimo tercero.- Recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 8 de abril de 2022 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 

MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA

















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