jueves, 28 de abril de 2022

AULAS EMPRENDIMIENTO Y ATECA RESOLUCIÓN 07/04/2022

Resolución de 07/04/2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se crean aulas profesionales de emprendimiento (APE), en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional para el curso 2021-2022. [2022/3320] (DOCM de 25 de abril)

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, incorporar a la oferta formativa aquellas acciones de formación que capaciten para el desempeño de actividades empresariales y por cuenta propia, así como para el fomento de las iniciativas empresariales y del espíritu emprendedor, que contemplará todas las formas de constitución y organización de las empresas, ya sean éstas individuales o colectivas y en especial las de economía social. 

Además, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título preliminar, que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución del desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. 

La citada ley también establece que la Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permita afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales. 

Según Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, se señala como uno de los objetivos del sistema educativo promover entre el alumnado el valor del trabajo y del espíritu emprendedor, el fomento de la ética en las relaciones laborales, el conocimiento para la prevención de los riesgos laborales y el cuidado de la salud en el trabajo. 

En el artículo 3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, relativo a los “principios y objetivos generales”, se señala que las enseñanzas de Formación Profesional tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera las competencias profesionales, personales y sociales, según el nivel de que se trate, necesarias para ejercer la actividad profesional definida en la competencia general del programa formativo. 

Teniendo en cuenta la Orden de 30/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas. 

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 8 de junio de 2021, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, por importe de 301.065.389,26 euros, cuyo texto literal es como sigue: “El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, para desarrollar un proyecto moderno de país en el marco de un nuevo contrato social global, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico”. 

Asimismo, el Plan incorpora los planteamientos de Comunicaciones de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, tales como una nueva agenda de capacidades para Europa: Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad, y de las Recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea en materia de Formación Profesional y de competencias clave para el aprendizaje permanente.

La cuantía asignada a Castilla-La Mancha para la creación de aulas de emprendimiento en Formación Profesional asciende a un importe de 300.000,00 euros, de la aplicación presupuestaria 18.5005.320B.45550. Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades según el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. 

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto la creación de aulas profesionales de emprendimiento (APE), en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de Formación Profesional, así como la regulación, puesta en marcha y funcionamiento de proyectos educativos relacionados con el emprendimiento y la innovación vinculados a las mismas. 

Segundo. Objetivos de la implantación de un aula profesional de emprendimiento en un centro educativo

Los objetivos de la implantación de un aula profesional de emprendimiento en un centro educativo son los siguientes: 

  • a) Estimular los valores emprendedores en los alumnos y alumnas, aportando el marco referencial, las normas, el soporte y el acompañamiento necesarios. 
  • b) Desarrollar en el alumnado las competencias personales y sociales que les permitan potenciar sus opciones profesionales. 
  • c) Fomentar experiencias para la creación de empresas, creando un espacio en los centros educativos propicio para ello, en donde intervenga profesorado, alumnado, antiguo alumnado, profesionales del tejido empresarial y agentes de la administración. 
  • d) Incentivar en el alumnado inquietudes relacionadas con la creación de empresas, con confianza, ilusión y creatividad, percibiéndose a sí mismos como creadores de oportunidades laborales. 
  • e) Acercar el tejido empresarial al entorno educativo, favoreciendo la conexión entre el alumnado y el mundo profesional. 
  • f) Concienciar al alumnado de su preparación para afrontar con éxito su incorporación al mundo laboral por medio del autoempleo. 
  • g) Crear en los centros educativos viveros de empresas, ofreciéndoles servicios de infraestructura, apoyo y seguimiento de un plan de negocios. 
  • h) Propiciar cambios metodológicos fomentando actividades que requieran seleccionar, buscar y elaborar materiales en la línea de la creación de empleo. 
  • i) Promover la creación de proyectos de innovación en los que participen varios centros educativos de la región al mismo tiempo. 
  • j) Crear una red de colaboración, cooperación y alianzas entre centros educativos, empresas, instituciones y organizaciones del entorno, comprometidos con el emprendimiento. 
  • k) Organizar y/o participar en Ferias de emprendimiento de mayor ámbito geográfico en colaboración con otras aulas de emprendimiento del entorno. 
  • l) Participar en convocatorias de premios comarcales, regionales o nacionales de Proyectos relacionados con el emprendimiento y las startups. 

Tercero. Centros de implantación

Se implantará un aula profesional de emprendimiento en cada uno de los centros relacionados en el anexo I de la presente resolución. 

Cuarto. Ubicación el aula profesional de emprendimiento dentro del centro educativo

El aula profesional de emprendimiento deberá contar con un espacio definido dentro del centro educativo, que podrá ser utilizado por todas las personas participantes en los proyectos que se estén desarrollando.

Quinto. Comisión de los proyectos educativos de emprendimiento e innovación vinculados a las APE

  • 1. Para el diseño, puesta en marcha, ejecución y seguimiento de los proyectos, se constituirá una comisión de trabajo que estará formada por: 
    • a) Una persona representante del equipo directivo. 
    • b) El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento. 
    • c) Profesorado del Centro que participe en los proyectos educativos vinculados al aula profesional de emprendimiento. 
    • d) Cualquier otro miembro que el equipo directivo y/o la persona que coordine el aula profesional de emprendimiento pueda considerar oportuno. 
    • e) Representantes del alumnado del centro. En caso de participar alumnos y alumnas de varios Ciclos Formativos, existirán representantes de cada uno de ellos, encargados de trasladar iniciativas e inquietudes. 
  • 2. A decisión de la comisión de trabajo indicada, también podrán participar en la misma, representantes de entidades y empresas colaboradoras, que colaborarán aportando asesoramiento o ayuda en los proyectos previstos a desarrollar. 
Sexto. Personal coordinador del aula profesional de emprendimiento

  • 1. El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento será nombrado por la persona responsable de la dirección del centro educativo, oído el claustro, y será un profesor o profesora preferentemente con destino definitivo en el centro y que imparta módulos profesionales vinculados al emprendimiento. 
  • 2. El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento tendrá las siguientes funciones: 
    • a) Poner en marcha los proyectos vinculados al aula profesional de emprendimiento. 
    • b) Dirigir las labores de evaluación, seguimiento y control de los proyectos. 
    • c) Informar y facilitar la comunicación con el equipo directivo del centro educativo, así como con el resto de entidades o asociaciones ajenas al mismo. 
    • d) Coordinar la implantación logística del proyecto en el contexto del centro educativo. 
    • e) Seleccionar a las personas participantes en el proyecto. 
    • f) Fomentar el espíritu emprendedor entre las personas participantes, así como la consecución de los objetivos previstos. 
    • g) Coordinar las sesiones de equipo, guiando de forma grupal o bien de forma individual, a los participantes del proyecto. 
    • h) Participar en los planes de formación del profesorado vinculados al aula profesional de emprendimiento. 
    • i) Redactar la documentación asociada a los proyectos al aula profesional de emprendimiento, con apoyo del profesorado partícipe en dicho proyecto. 
  • 3. Para el desarrollo de sus funciones durante el curso 2021/2022 la persona designada dispondrá de una dedicación horaria de al menos dos periodos lectivos, que serán asignados por el equipo directivo del que quede liberado en función de la organización del centro educativo. 
  • 4. Para el desarrollo de sus funciones a partir del curso 2022/2023, la persona designada dispondrá de una dedicación horaria de dos periodos lectivos. 
Séptimo. Compromiso del centro educativo donde se crea el aula profesional de emprendimiento

  • 1. Los centros de implantación de un aula profesional de emprendimiento deberán enviar a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de referencia en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, una declaración responsable de aceptación de la implantación del aula profesional de emprendimiento en el centro, y del compromiso de la realización de proyectos educativos relacionados con el emprendimiento durante tres cursos académicos a partir del primero de la implantación, firmada por la persona que ostente la dirección del centro, siguiendo el modelo establecido en el anexo II. 
  • 2. Al finalizar las actividades lectivas del curso escolar y siempre antes del 30 de junio de 2022, se deberá hacer entrega de una memoria final, siguiendo el modelo establecido en el anexo III, que deberá contar como mínimo con el proyecto o proyectos que se han puesto en marcha, el grado de consecución de los objetivos marcados, propuestas de mejora para el curso siguiente, justificación de gastos de equipamiento del aula profesional de emprendimiento, una evaluación y el planteamiento inicial de nuevos proyectos para el siguiente curso. 
    • El modelo de declaración responsable de aceptación y la memoria final previstos en los dos apartados anteriores, se presentarán de forma telemática, con firma electrónica. 
    • Dichos modelos estarán disponibles para su cumplimentación en el Portal de Educación, en la dirección (http://www.educa.jccm.es/es), y en la Sede Electrónica de la Administración de la JCCM (https://www.jccm.es/). 
  • 3. Los centros donde se crean las aulas deberán convertir el emprendimiento en uno de los objetivos prioritarios del Proyecto Educativo del Centro, e incluir los proyectos vinculados al aula profesional de emprendimiento en la Programación General Anual y Memoria anual de Centro. 
Octavo. Plan de formación. Certificación profesorado participante

  • 1. Se establecerá un plan de formación dirigido al profesorado de los centros que tengan implantada un aula profesional de emprendimiento, que se iniciará durante el curso 2021/2022. 
  • 2. El plan de formación se desarrollará a lo largo de los tres primeros cursos durante los cuales el centro docente esté llevando a cabo su proyecto y se realizará en colaboración con el órgano competente en materia de formación del profesorado de la Consejería. 
  • 3. Realizada la evaluación de los proyectos, la Dirección General de Formación Profesional procederá a remitir la relación de coordinadores y participantes de a cada uno de los proyectos al órgano competente en materia de formación permanente del profesorado, para su reconocimiento, registro y certificación. 
  • 4. La Viceconsejería de Educación procederá a certificar la participación del profesorado en los proyectos de innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y se certificará en los siguientes términos: 
    • a) Coordinador-a del aula profesional de emprendimiento en el centro: hasta un máximo de 5 créditos de por curso escolar completo. La certificación se realizará mediante la figura de Coordinador-a. 
    • b) Profesorado participante hasta un máximo de 3 créditos por curso escolar completo, a propuesta del coordinador del proyecto de aula profesional de emprendimiento. Éste podrá establecer diferencias individuales en función del tiempo dedicado e implicación en el proyecto de cada uno de los profesores participantes. La certificación se realizará mediante la figura de Asistente. 
  • 5. La obtención de créditos de innovación por la coordinación o participación en un proyecto, excluye la obtención de créditos por la realización de cualquier otra acción formativa perteneciente a dicho proyecto. 
Noveno. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 7 de abril de 2022 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ

Anexo I Centros públicos de Formación Profesional en los que se autoriza la implantación de un aula profesional de emprendimiento

  • 1.- IES Don Bosco (Albacete). 
  • 2.- IES Federico García Lorca (Albacete). 
  • 3.- IES José Conde (Almansa, Albacete). 
  • 4.- IES Octavio Cuartero (Villarrobledo, Albacete). 
  • 5.- IES Tomás Navarro Tomás (Albacete). 
  • 6.- IES José Isbert (Tarazona de la Mancha, Albacete). 
  • 7.- IES Antonio Calvín (Almagro, Ciudad Real). 
  • 8.- IES Juan D´Opazo (Daimiel, Ciudad Real). 
  • 9.- IES Ramón Giraldo (Villanueva de los Infantes, Ciudad Real). 
  • 10.- IES Sta. María de Alarcos (Ciudad Real). 
  • 11.- IES Ribera de Bullaque (Porzuna, Ciudad Real). 
  • 12.- IES Torreón del Alcázar (Ciudad Real). 
  • 13.- IES Fernando de Mena (Socuéllamos, Ciudad Real). 
  • 14.- IES Alfonso VIII (Cuenca). 
  • 15.- IES Cañada de la Encina (Iniesta, Cuenca). 
  • 16.- IES Julián Zarco (Mota del Cuervo, Cuenca). 
  • 17.- IES Brianda de Mendoza (Guadalajara). 
  • 18.- IES Campiña Alta (El Casar, Guadalajara). 
  • 19.- IES Clara Campoamor (Yunquera de Henares, Guadalajara). 
  • 20.- IES San Isidro (Azuqueca de Henares, Guadalajara). 
  • 21.- IES Alonso de Covarrubias (Torrijos, Toledo). 
  • 22.- IES Enrique de Arfe (Villacañas, Toledo). 
  • 23.- IES Guadalerzas (Los Yébenes, Toledo). 
  • 24.- IES La Cañuela (Yuncos, Toledo). 
  • 25.- IES La Sisla (Sonseca, Toledo). 
  • 26.- IES Las Salinas (Seseña, Toledo). 
  • 27.- IES Miguel Hernández (Ocaña, Toledo). 
  • 28.- IES Puerta de Cuartos (Talavera de la Reina, Toledo).








Resolución de 07/04/2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se crean aulas de tecnología aplicada (Ateca), en determinados centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas para el curso 2021-2022. [2022/3322] (DOCM de 25 de abril)

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3 recoge los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, entre los cuales está promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional. 

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo establece entre sus objetivos el potenciar en los alumnos y alumnas la creatividad, la innovación, a la vez que utilizar las tecnologías de la información y la comunicación en su actividad profesional. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, indica entre sus objetivos el ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus capacidades, con especial incidencia en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 

El Consejo de la Unión Europea, en la Recomendación de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, presta especial atención a ampliar y mejorar el nivel de competencias digitales en todas las fases de la educación y la formación. 

Teniendo en cuenta la Orden 115/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean aulas de tecnología aplicada en determinados centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas. 

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 8 de junio de 2021, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, por importe de 301.065.389,26 euros, cuyo texto literal es como sigue: “El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, para desarrollar un proyecto moderno de país en el marco de un nuevo contrato social global, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico”. 

Asimismo, el Plan incorpora los planteamientos de Comunicaciones de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, tales como una nueva agenda de capacidades para Europa: Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad, y de las Recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea en materia de Formación Profesional y de competencias clave para el aprendizaje permanente. 

Las aulas de tecnología aplicada (Ateca), se constituyen como una estrategia para impulsar las nuevas tecnologías en el aula. La cuantía asignada a Castilla La Mancha para la creación de aulas (Ateca), asciende a un importe de 827.975,56 euros, de la aplicación presupuestaria 18.5005.320B.45550

Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades según el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. 

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto la creación de aulas de tecnología aplicada (ATECA), en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de Formación Profesional, así como la regulación, puesta en marcha y funcionamiento de las mismas. 

Segundo. Objetivos de la implantación de las aulas de tecnología aplicada en un centro educativo

Los objetivos de la implantación de un aula de tecnología aplicada en un centro educativo son los siguientes: 

  • a) Estimular el desarrollo de proyectos interdisciplinares, basados en la creación de productos y sistemas, previa fase de diseño y prototipado, utilizando aprendizajes colaborativos. 
  • b) Desarrollar en el alumnado las competencias personales y sociales que les permitan potenciar sus opciones profesionales. 
  • c) Fomentar experiencias utilizando las nuevas tecnologías, con escenarios propicios en las aulas para ello, en donde intervengan profesorado y alumnado de forma colaborativa. 
  • d) Incentivar en el alumnado inquietudes relacionadas con la investigación con confianza, ilusión y creatividad, percibiéndose a sí mismos como personajes principales de su propio aprendizaje. 
  • e) Acercar el tejido empresarial y social al entorno educativo, favoreciendo la conexión entre el alumnado y el mundo profesional. 
  • f) Concienciar al alumnado de la importancia de una formación tecnológica adecuada para afrontar con éxito su incorporación al mundo laboral. 
  • g) Crear en los centros educativos núcleos tecnológicos, ofreciendo a todo el alumnado la capacidad de interactuar en espacios dotados con materiales y equipos que incorporen las tecnologías más relevantes actualmente y de cara a un futuro. 
  • h) Propiciar cambios metodológicos fomentando actividades que requieran seleccionar, buscar y elaborar información en la línea de la creación de soluciones tecnológicas innovadoras. 
  • i) Promover la creación de proyectos de innovación en los que participen varios centros educativos a nivel regional y nacional al mismo tiempo. 
  • j) Crear una red de colaboración, cooperación y alianzas entre centros educativos, empresas, instituciones y organizaciones del entorno, comprometidos con el desarrollo sostenible. 
  • k) Organizar y/o participar en ferias relacionadas con la ciencia y la tecnología a nivel regional y nacional en colaboración con otros centros. 
  • l) Fomentar que la colaboración y el intercambio entre los distintos participantes que forman los proyectos se realice de una forma ágil, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación. 
  • ll) Desarrollar e impulsar iniciativas y oportunidades de aprendizaje dentro de los ecosistemas formados para alumnos con diferentes capacidades. 
  • m) Poder ordenar, compartir y acceder a la información de cada comunidad de forma compartida. 
  • n) Crear y favorecer buenas prácticas de seguridad y salud en el uso de medios tecnológicos y herramientas de trabajo. 

Tercero. Centros de implantación

Se implantará un aula de tecnología aplicada en cada uno de los centros relacionados en el anexo I de la presente resolución. 

Cuarto. Ubicación del aula de tecnología aplicada dentro del centro educativo

El aula de tecnología aplicada deberá contar con un espacio definido dentro del centro educativo, con unas dimensiones adecuadas, que podrá ser utilizado por todas las personas participantes en los proyectos que se estén desarrollando

Quinto. Comisión de trabajo de los proyectos educativos a desarrollar vinculados a las aulas de tecnología aplicada

  • 1. Para el diseño, puesta en marcha, ejecución, seguimiento y aprovechamiento de los proyectos en las aulas de tecnología aplicada, se constituirá una comisión de trabajo que estará formada por: 
    • a) La persona que ejerza la dirección del centro educativo. 
    • b) El coordinador o coordinadora del aula de tecnología aplicada. 
    • c) El jefe o jefa de estudios de ciclos formativos de Formación Profesional. 
    • d) Los jefes o jefas de departamento de las familias profesionales que se desarrollan en el centro. 
    • e) Representantes del alumnado del centro. En caso de participar alumnado de varios ciclos formativos, existirán representantes de cada uno de ellos, encargados de trasladar iniciativas e inquietudes. 
  • 2. A decisión de la comisión de trabajo arriba indicada, el director-a también podrá nombrar como miembros de la comisión de trabajo a: 
    • a) Representantes del alumnado del centro. En caso de participar alumnos y alumnas de varios ciclos formativos, existirán representantes de cada uno de ellos, encargados de trasladar iniciativas e inquietudes. 
    • b) Representantes de entidades y empresas colaboradoras. 
Sexto. Personal coordinador del aula de tecnología aplicada

  • 1. El coordinador o coordinadora del aula de tecnología aplicada será nombrado por la persona responsable de la dirección centro educativo, oído el claustro, y será un profesor o profesora preferentemente con destino definitivo en el centro y que imparta módulos profesionales relacionados con las nuevas tecnologías. 
  • 2. El coordinador o coordinadora del aula de tecnología aplicada tendrá las siguientes funciones: 
    • a) Puesta en marcha los proyectos vinculados al aula de tecnología aplicada. 
    • b) Dirigir las labores de evaluación, seguimiento y control de los proyectos. 
    • c) Informar y facilitar la comunicación con el equipo directivo del centro educativo, así como con el resto de entidades o asociaciones ajenas al mismo. 
    • d) Coordinar la implantación logística del aula en el contexto del centro educativo. 
    • e) Seleccionar a las personas participantes en el proyecto. 
    • f) Fomentar el espíritu tecnológico entre las personas participantes, así como la consecución de los objetivos previstos. 
    • g) Coordinar las sesiones de equipo, guiando de forma grupal o bien de forma individual, a los participantes del proyecto. 
    • h) Participar en los planes de formación del profesorado vinculados al aula de tecnología aplicada. 
    • i) Redactar la documentación asociada a los proyectos del aula de tecnología aplicada, con apoyo del profesorado partícipe en dicho proyecto. 
  • 3. Para el desarrollo de sus funciones durante el curso 2021/2022 la persona designada podrá disponer de una dedicación horaria de al menos dos periodos lectivos, que serán asignados del que quede liberado en su horario por el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros del Trabajo del alumnado. 
    • Si esto no fuera posible, se asignarán otros periodos no lectivos que el Equipo Directivo le pudiera asignar en función de la organización del Centro. 
  • 4. Para el desarrollo de sus funciones a partir del curso 2022/2023, la persona designada dispondrá de una dedicación horaria de dos periodos lectivos. 
Séptimo. Compromisos del centro educativo donde se crea el aula de tecnología aplicada

  • 1. Los centros de implantación de un aula de tecnología aplicada deberán enviar a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de referencia, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una declaración responsable de aceptación de la implantación del aula de tecnología aplicada en el centro, y del compromiso de la realización de proyectos educativos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías, firmada por la persona que ostente la dirección del centro, siguiendo el modelo establecido. 
  • 2. Antes del 31 de diciembre de 2022, los centros entregarán una memoria técnica-económica justificando la inversión realizada. 
  • 3. Al finalizar las actividades lectivas del curso escolar y siempre antes del 30 de junio de 2022, se deberá hacer entrega de una memoria final, siguiendo el modelo establecido, que deberá contar como mínimo con el proyecto o proyectos que se han puesto en marcha, el grado de consecución de los objetivos marcados, las propuestas de mejora para el curso siguiente, la justificación de gastos de equipamiento del aula de tecnología aplicada, una evaluación y el planteamiento inicial de nuevos proyectos para el siguiente curso. 
  • 4. El modelo de declaración responsable de aceptación y compromiso, y la memoria final previstos en los párrafos anteriores, se presentarán de forma telemática, con firma electrónica. Dichos modelos estarán disponibles para su cumplimentación en el Portal de Educación, en la dirección (http://www.educa.jccm.es/es), y en la Sede Electrónica de la Administración de la JCCM (https://www.jccm.es/). 
  • 5. Los centros donde se crean las aulas deberán convertir el uso de las nuevas tecnologías en uno de los objetivos prioritarios del proyecto educativo del centro, e incluir los proyectos vinculados al aula de tecnología aplicada en la programación general anual y memoria anual de centro. 
Octavo. Plan de formación. Certificación profesorado participante

  • 1. Se establecerá un plan de formación dirigido al profesorado de los centros que tengan implantada un aula de tecnología aplicada, que se iniciará durante el curso 2021/2022. 
  • 2. El plan de formación tendrá como objetivo dotar a los agentes participantes en el aula de tecnología aplicada de los recursos necesarios para la creación y puesta en marcha de la misma y se realizará en colaboración con el órgano competente en materia de formación del profesorado de la Consejería. 
  • 3. Realizada la evaluación de los proyectos llevados a cabo en esta aula al final de un curso completo, la Dirección General de Formación Profesional procederá a remitir la relación de coordinadores y participantes de cada uno de los proyectos al órgano competente en materia de formación permanente del profesorado, para su reconocimiento, registro y certificación. 
  • 4. La Viceconsejería de Educación procederá a certificar durante un curso académico, la participación del profesorado en los proyectos de innovación, llevados a cabo dentro del aula de tecnología aplicada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y se certificará en los siguientes términos: 
    • a) Coordinador del aula de tecnología aplicada en el centro: hasta un máximo de 5 créditos por curso escolar completo. La certificación se realizará mediante la figura de Coordinador. 
    • b) Profesorado participante hasta un máximo de 3 créditos por curso escolar completo, a propuesta del coordinador del proyecto de tecnología aplicada. Éste podrá establecer diferencias individuales en función del tiempo dedicado e implicación en el proyecto de cada uno de los profesores participantes. La certificación se realizará mediante la figura de Asistente. 
  • 5. La obtención de créditos de innovación por la coordinación o participación en un proyecto, excluye la obtención de créditos por la realización de cualquier otra acción formativa perteneciente a dicho proyecto. 6. Para poder certificar deberá participar durante todo el período en el que se desarrolle el proyecto completo, no certificando los periodos parciales. 
  • 7. Una vez finalizados los proyectos al completo, se tendrá que remitir de la Dirección General de Formación Profesional a la Viceconsejería de Educación, por cada uno de los proyectos concedidos, la relación de profesorado no universitario participante que incluya nombre y apellidos y NIF, el tipo de participación (asistente, coordinador), centro docente no universitario y los créditos concedidos a dichos participantes. 
Noveno. Características de las aulas de tecnología aplicada. Infraestructura

  • 1. Se definen varias capas de trabajo utilizando metodologías específicas y escalables en el tiempo: 
    • a) Capa tecnológica: MR, VR, 3D, Wifi 6, Fibra, 5G, conectividad, Visión artificial, PLM, entre otras. 
    • b) Capa física: 
      • 1º Localización y detección de usuarios. 
      • 2º Confort (sensórica de aula, machine learning). 
    • c) Capa emocional: Inteligencia artificial, voz y audio, sensores y software especializado. 
  • 2. La característica principal de las aulas de tecnología aplicada, es que están basadas en la utilización de metodologías tales como: 
    • a) Trabajo fundamentado en la consecución de retos compartidos. 
    • b) Aprendizaje entre equipos intercentros. 
    • c) Repositorios de información. 
    • d) Sostenibilidad en el aula. 
    • e) Sistemas de reunión con la MR (realidad mixta) y VR (realidad virtual). 
    • f) Conectividad entre equipos. 
    • g) Metodología escalable. 
    • h) Concepto de ecosistemas en el aula, basado en el desarrollo de las soft skills. 
  • 3. Los nuevos espacios creados garantizarán la adaptabilidad de los mismos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos, tanto de conectividad como de equipamiento básico: 
  • a) En cuanto a la adaptabilidad y conectividad: 
    • 1º. El aula de tecnología aplicada contará con un espacio de dimensiones adecuadas, escalable y configurable en función de los proyectos a desarrollar. 
    • 2º. Estará conectado con banda ancha ultra rápida, WIFI y fibra óptica. 
    • 3º. Soportará la capacidad de intercambiar escenarios virtuales y presenciales y de cualquier otra modalidad. 
    • 4º Deberá contar con condiciones adecuadas de acústica e iluminación. 
  • b) En cuanto al equipamiento con el que puede contar el aula de tecnología aplicada, se indican a continuación algunos elementos; 
    • 1º Elementos digitales de presentación de la información. 
    • 2º Pantalla táctil. 
    • 3º Pizarra colaborativa que permite al docente escribir y compartir contenidos en remoto y presencial. 
    • 4º Cámaras de alta definición en streaming, que garanticen la cobertura del profesor en todo momento. 
    • 5º Microfonía direccional y sonorización adaptada a las características del aula. 
    • 6º Impresoras 3D: escaneados y fabricación. 
    • 7º Sistema de realidades inmersivas. 
    • 8º Realidad virtual /ampliada / mixta. 
  • 4. Los nuevos espacios creados podrán contar con otros elementos necesarios en función de las especialidades y familias profesionales. 
Décimo. Eficacia

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 

7 de abril de 2022 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ


Anexo I Centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria en los que se autoriza la implantación de un aula de tecnología aplicada curso 2021-2022. 

  • 1. IES Albasit, (Albacete). 
  • 2. IES Universidad Laboral, (Albacete). 
  • 3. IES Izpisúa Belmonte, Hellín (Albacete). 
  • 4. IES Maestre de Calatrava, (Ciudad Real). 
  • 5. IES Francisco García Pavón, Tomelloso (Ciudad Real). 
  • 6. IES Azuer, Manzanares (Ciudad Real). 
  • 7. IES Mercurio, Almadén (Ciudad Real). 
  • 8. IES Santiago de Grisolía, (Cuenca). 
  • 9. IES Lorenzo Hervás y Panduro, (Cuenca). 
  • 10. IES José Luis Sampedro, (Guadalajara). 
  • 11. IES Arcipreste de Hita, Azuqueca de Henares (Guadalajara). 
  • 12. IES Azarquiel, (Toledo). 
  • 13. IES Juan Antonio Castro, Talavera de la Reina (Toledo). 
  • 14. IES Alfonso X El Sabio, (Toledo). 
  • 15. IES Consaburum, Consuegra (Toledo)
















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