Resolución de 08/04/2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza y se dictan instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación para el curso 2022/2023. [2022/3375] (DOCM de 20 de abril)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 49 los requisitos de acceso a las
enseñanzas profesionales de música y danza.
El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas
profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo III, regula
el acceso a estas enseñanzas.
El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas
profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo III, regula el
acceso a estas enseñanzas.
El Decreto 75/2007, de 19-06-2007, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música y
danza y se determinan las condiciones en las que se han de impartir dichas enseñanzas en la comunidad autónoma de
Castilla-La Mancha, regula determinados aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas.
El Decreto 76/2007, de 19-06-2007, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de música en
la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, regula determinados aspectos relacionados con el acceso a estas
enseñanzas.
El Decreto 77/2007, de 19-06-2007, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en
la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, regula determinados aspectos relacionados con el acceso a estas
enseñanzas.
La Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado
que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Danza, modificada por Orden de 18/01/2011, establece
determinados aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas.
Por Resolución de 13/05/2007, de la Dirección General de Política Educativa, se definen las dimensiones e indicadores
de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Danza en la comunidad autónoma de Castilla-La
Mancha.
Por Resolución de 21/01/2010, de la Dirección General de Participación e Igualdad, se definen las dimensiones e
indicadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en la comunidad autónoma de Castilla - La Mancha.
Por Resolución de 06/06/2013, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional,
por la que se definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de danza
en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Por Resolución de 20/05/2014, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional,
se definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música en la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
La Orden de 02/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre desarrollo del procedimiento de admisión
del alumnado en los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas de Régimen Especial en CastillaLa Mancha, establece en el artículo 3.3 que los Consejos Escolares de los centros ajustarán a los plazos definidos
en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado
solicitante.
Mediante la Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecen los
precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales
de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial.
En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la
estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión de alumnado en las enseñanzas elementales
y profesionales de música y danza y dictar instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación en el curso
2022/2023.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta resolución será de aplicación en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha
sostenidos con fondos públicos que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas elementales y profesionales
de música y danza.
Tercero. Supuestos de admisión.
Podrán participar en este proceso de admisión los aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:
- a) Acceso mediante prueba, de conformidad con lo previsto en los apartados cuarto y quinto de esta resolución.
- b) Traslado de centro. A estos efectos, se considerará que hay traslado de centro si hay continuidad en las enseñanzas
elementales o profesionales de música. El alumnado que haya permanecido sin matricular al menos un curso deberá
participar, en todo caso, mediante prueba de acceso.
- c) Reingreso en el mismo centro. Se considerará alumnado de reingreso aquel que haya permanecido sin
matricular en las enseñanzas elementales o profesionales de música durante un periodo mínimo de un curso
académico y máximo de dos cursos, y desee reiniciar sus estudios en el mismo centro donde estuvo matriculado
por última vez.
- d) Cambio de especialidad en el mismo centro para el siguiente curso.
- e) Simultaneidad de especialidades.
Cuarto. Requisitos de acceso a las enseñanzas elementales de música y danza.
- 1. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 75/2007, de 19/06/2007, por el que se regula el currículo de las
enseñanzas elementales de música y danza y se determinan las condiciones en las que se han de impartir dichas
enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el acceso a estas enseñanzas se tendrá en
cuenta criterios de edad y de aptitud musical.
- a) Para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener cumplidos antes del 31 de diciembre del
año de inicio:
- Primer curso: entre 8 y 12 años
- Segundo curso: entre 9 y 13 años
- Tercer curso: entre 10 y 14 años
- Cuarto curso: entre 11 y 15 años
- Para hacer efectivas las medidas de flexibilización previstas en el artículo 12 del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre,
por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, al
alumnado con altas capacidades no le será de aplicación la edad mínima de acceso citada en esta letra a).
- Las altas
capacidades deberán acreditarse conforme a lo establecido en el apartado séptimo de esta resolución.
- b) Realizar una prueba de aptitud.
- 2. Podrá accederse a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante
demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
- El tribunal de evaluación podrá orientar al candidato hacia otro curso cuando éste no alcance el nivel exigido en el
acceso al curso del que se ha examinado. En este caso, el citado tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar la evaluación.
- 3. No se podrá acceder a un curso de la misma enseñanza y especialidad que haya sido superado en cualquier
conservatorio.
Quinto. Requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de música y danza.
- 1. De conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para acceder a las
enseñanzas profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y
organizada por las Administraciones educativas.
- Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los
anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para
cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
- El tribunal de evaluación podrá orientar al candidato
hacia otro curso cuando éste no alcance el nivel exigido en el acceso al curso del que se ha examinado.
- En este
caso, el citado tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la evaluación.
- 2. No se podrá acceder a un curso de la misma enseñanza y especialidad que haya sido superado en cualquier
conservatorio.
Sexto. Solicitud de admisión.
- 1. La solicitud se presentará según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, que estará
disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://
www.jccm.es).
- La solicitud incluye la declaración responsable y la autorización para la consulta y comprobación
de datos, e irá acompañada de la documentación que proceda en cada caso en los términos previstos en esta
resolución.
- 2. Se podrá presentar una única solicitud, que irá dirigida al centro docente para el que se solicita la admisión.
- 3. La solicitud se podrá presentar por los siguientes medios:
- a) De forma presencial, en el registro del centro docente al que se dirija la solicitud, así como en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la
solicitud sea fechada y sellada por la oficina de Correos.
- b) De forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.
- 4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 17/05/2022.
- 5. En caso de quedar puestos escolares vacantes sin cubrir, los conservatorios podrán habilitar un plazo extraordinario
de solicitud de admisión, cuyo procedimiento deberá respetar los trámites esenciales previstos en esta resolución.
Séptimo. Acreditación de requisitos.
- 1. Conforme a lo previsto en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes podrá realizar las comprobaciones pertinentes de los datos que se declaran en la
solicitud disponibles en cualquier Administración Pública, salvo que los solicitantes se opongan expresamente o no
autoricen dicha comprobación de oficio.
- No obstante, a requerimiento de la Administración, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa en el
caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las
plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto bien por
otras circunstancias debidamente justificadas.
- 2. En los supuestos de oposición o falta de autorización expresa a la comprobación de oficio y en los que no sea
posible la acreditación mediante autorización, conforme a lo dispuesto en el anexo I, el cumplimiento de los requisitos
de acceso se acreditará mediante la aportación de una copia de los siguientes documentos según corresponda en
cada caso:
- Documento acreditativo de la identidad.
- Título de familia numerosa.
- Documento acreditativo de tener reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Documento acreditativo del reconocimiento como deportista de alto rendimiento.
- Documento acreditativo de la consideración de víctima de acto terrorista.
- Documento acreditativo de la consideración de víctima de violencia de género
- Certificación del expediente académico del curso inmediatamente anterior al curso de las enseñanzas para las que
solicita el traslado o el reingreso.
- Certificado de la prueba de acceso superada en el proceso de admisión para el curso 2022/2023 en otros
centros.
- Documento acreditativo del cambio de domicilio en distinta localidad.
- Acreditación de pertenecer a una familia con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción
del ingreso mínimo de solidaridad: Declaración del I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del
último ejercicio dependiendo de la fecha de la solicitud o Certificado de imputaciones que consten en la AEAT
(Agencia Tributaria) en el caso de que no hubiese presentado declaración de la renta o no estuviese obligado a
presentarla.
- Certificado expedido por el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación del centro
educativo donde curse la educación infantil o primaria que acredite las altas capacidades conforme a la evaluación
psicopedagógica actualizada.
- 3. Sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados precedentes, no será necesaria la aportación de
copia de los documentos. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del
procedimiento la documentación precisa para la verificación de la copia de los documentos presentados, cuando la
relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
- 4. En caso de presentar la solicitud de forma telemática, los documentos originales deberán ser digitalizados y
presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma.
- 5. El plazo para presentar la documentación es el establecido para la presentación de la solicitud.
Octavo. Abono de importes.
- 1. Los precios públicos que han de satisfacerse por los servicios académicos y administrativos que prestan los
conservatorios de música y danza en relación con las enseñanzas elementales y profesionales de música son los
establecidos en el anexo II de la Orden 68/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se
establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales
y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial:
- Enseñanzas
elementales
Enseñanzas
profesionales
- Prueba de acceso 0 € 40 €
- Apertura expediente 25 € 25 €
- Servicios generales 10 € 10 €
- Asignatura suelta, en primera matrícula 47 € 58 €
- Matrícula de curso completo: primero y segundo 94 € 232 €
- Matrícula de curso completo: tercero y cuarto 188 € 348 €
- Matrícula de curso completo: quinto y sexto 348 €
- Asignatura suelta, en segunda y sucesivas matrículas Incremento del 20% del precio público
establecido para asignaturas sueltas
- Matrícula de curso completo repetido Incremento del 20% del precio público
establecido para el curso completo
- En caso de que la cuantía del precio público de la matrícula por asignatura suelta para un curso incompleto sea
superior a la prevista para un curso completo, se pagará la cuantía máxima establecida para el curso completo.
- Quedan excluidas de este cómputo las asignaturas en segunda y sucesivas matrículas.
- 2. Criterios de gestión:
- 2.1 Los precios públicos correspondientes a las pruebas de acceso deberán abonarse con carácter previo a dichas
pruebas, no pudiéndose fraccionar el pago.
- 2.2. Los precios públicos correspondientes a la apertura de expediente se abonarán la primera vez que el alumnado
se matricule en cada enseñanza y especialidad en el momento de formalizar la matrícula, no pudiéndose fraccionar
el pago.
- 2.3. Los precios públicos correspondientes a los servicios generales se abonarán cada curso escolar en el momento
de formalizar la matrícula, no pudiéndose fraccionar el pago. Serán de abono único para el alumnado que curse de
forma simultánea dos o más especialidades de una misma enseñanza en un mismo centro educativo.
- 2.4. Los precios públicos correspondientes a los servicios académicos de matrícula para enseñanzas elementales y
profesionales de música y danza podrán abonarse de las siguientes formas:
- a) En un pago único, al formalizar la matrícula.
- b) Fraccionado en dos pagos de igual cuantía: el primero, al formalizar la matrícula, y el segundo, entre los días 1
al 20 de diciembre.
- 2.5. En caso de que la cuantía del precio público de la matrícula por asignatura suelta para un curso incompleto sea
superior a la prevista para un curso completo, en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza,
se pagará la cuantía máxima establecida para el curso completo. Quedan excluidas de este cómputo las asignaturas
pendientes de cursos anteriores al que se esté matriculado.
- 3. Criterios de cumplimentación y pago:
Con carácter previo a la presentación de la solicitud, el solicitante deberá realizar un ingreso utilizando el modelo
046, disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (portaltributario.
jccm.es) “Oficina electrónica”.
Para la cumplimentación del modelo 046, se tendrá en cuenta:
- El código territorial será el EC0001 Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes.
- La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo.
- El concepto será 2032: “Precio público de enseñanza de idiomas, música, danza y diseño”.
- En el apartado “Descripción”, se hará referencia al concepto exacto para el tipo de enseñanza a la que se quiere
acceder y practicar la autoliquidación. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones
o exenciones reconocidas conforme a los previsto en el punto 4 de este apartado.
- El pago podrá realizarse electrónicamente o de forma presencial en cualquiera de las entidades que tienen
reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación, en la forma y condiciones establecidas en la
Orden 149/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan
las condiciones de colaboración recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- En el Portal
Tributario se puede consultar la lista de entidades colaboradoras.
- Si el pago se realiza de forma presencial, a la solicitud de admisión deberá adjuntarse una copia del modelo 046.
- Si el pago se realiza de forma telemática, su acreditación se efectuará citando en el apartado correspondiente de la
solicitud la referencia electrónica obtenida tras el abono.
- La falta de justificación del pago del precio público por parte de los solicitantes que deban realizar prueba de acceso
determinará la exclusión del proceso de admisión.
- En ningún caso la acreditación del pago del precio público podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud
de admisión en tiempo y forma.
- 4. Bonificaciones y exenciones.
- 4.1 El régimen de exenciones y bonificaciones es el previsto en la citada Orden 68/2022, de 25 de marzo.
- 4.2 El alumnado que sea miembro de una familia numerosa de categoría general, tendrá una bonificación del 50 por
100.
- 4.3 Estarán exentos del pago de los precios públicos las personas que acrediten alguna de las siguientes
circunstancias:
- a) El alumnado que sea miembro de una familia numerosa de categoría especial.
- b) Las personas que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- c) El alumnado perteneciente a una familia con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción
del ingreso mínimo de solidaridad, según se detalla a continuación:
- Miembros de la unidad familiar Renta igual o inferior a
- 1 6.916,00 €
- 2 7.793,80 €
- 3 8.671,60 €
- 4 9.549,40 €
- 5 10.427,20 €
- 6 11.305,00 €
- 7 12.182,80 €
- 8 13.060,60 €
- 9 13.938,40 €
- 10 14.816,20 €
- 11 15.694,00 €
- 12 16.571,80 €
- d) Alumnado que haya sido víctima de actos terroristas o sea hijo o cónyuge no separado legalmente de fallecidos
o heridos en actos terroristas Para acreditar dicha circunstancia deberán adjuntar junto con la solicitud electrónica
Resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima del terrorismo.
Las circunstancias previstas en las letras a) a d) anteriores de este punto 4.3 serán comprobadas de oficio por la
Administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberán aportar
el correspondiente documento acreditativo.
- e) Alumnado víctima de violencia de género, así como el alumnado menor de 25 años cuyas progenitoras la sufran.
La situación de violencia de género se acreditará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de
género, orden de protección a favor de la víctima, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar
a favor de la víctima o informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es
víctima de violencia de género o informe de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto de la Mujer de
Castilla-La Mancha.
- f) Alumnado beneficiario de becas o ayudas al estudio, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la citada
orden.
- g) Alumnado con matrícula de honor y premios extraordinarios, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la
citada orden.
Noveno. Pruebas de acceso, tribunales de selección y procedimiento de reclamación.
- 1. Las pruebas de acceso se realizarán en los conservatorios o centros autorizados en los que se solicite la
admisión.
- 2. Los aspirantes realizarán una única prueba en el proceso de admisión, salvo que a criterio del tribunal sea
orientado a cursos inferiores y deba realizar otra prueba.
- 3. La regulación de las pruebas de acceso y de los tribunales de selección se atendrá a lo dispuesto en las
resoluciones que definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a cada una de las enseñanzas.
En la composición de los tribunales se tenderá a la paridad entre profesores y profesoras.
- 4. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente algún tipo de
discapacidad pueda realizar la prueba de acceso en las debidas condiciones de igualdad.
- 5. Aquellos miembros del tribunal que se hallen incursos en alguna de las causas de abstención previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en
el acto de constitución del tribunal. Asimismo, conforme al artículo 24 de la citada Ley 40/2015, los aspirantes de
estos procedimientos podrán promover la recusación a dichos miembros cuando concurra alguna de las causas de
abstención.
- 6. Al término de la realización de las pruebas, los tribunales cumplimentarán el acta de evaluación, que será firmada
por todos los miembros del tribunal. Los ejercicios y los originales de las actas serán custodiados en el centro donde
se hayan celebrado las pruebas.
- 7. Los tribunales procederán a la publicación de los listados de los aspirantes ordenados por puntuación, en los
tablones de anuncios y en la web de los centros educativos respectivos, dentro de los dos días hábiles siguientes a
la finalización de las pruebas.
- 8. Contra las calificaciones obtenidas, los aspirantes podrán presentar reclamación ante la presidencia del tribunal
en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación, mediante escrito presentado en la secretaría del
centro o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto por el centro.
- 9. Revisadas las reclamaciones y levantado el acta correspondiente, los tribunales procederán a la publicación de
los listados definitivos de los aspirantes ordenados por puntuación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
finalización del plazo para reclamar. En caso de no haber reclamaciones, los tribunales elevarán a definitivos los
listados provisionales.
- 10. Si persistiera el desacuerdo con la calificación obtenida, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia donde radique
el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- 11. Para la publicación de los listados, en ningún caso deberá publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta
con el número completo del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero.
- En caso necesario, se publicará junto con el nombre y apellidos, los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta,
sexta y séptima del documento nacional de identidad, así como las mismas posiciones del número de identidad de
extranjero, pero obviando el primer carácter alfabético.
- Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco
por cada posición.
- Deberá retirarse la publicación una vez transcurridos los plazos previstos para la revisión, consulta o presentación
de reclamaciones o recursos que correspondan en cada caso.
Décimo. Criterios de prelación para la admisión.
- 1. El proceso de admisión se resolverá ordenando a los participantes conforme a los siguientes criterios generales:
- a) Prelación de las enseñanzas, teniendo prioridad las profesionales sobre las elementales (sólo para enseñanzas
musicales).
- b) Prelación de los colectivos participantes.
- c) Prelación de cada colectivo.
- 2. El orden de prelación de los colectivos será el siguiente:
- 1º. Reingreso de alumnado en el mismo centro.
- 2º. Traslado de alumnado procedente de centros de Castilla- La Mancha de distinta localidad, siempre que exista un
cambio de domicilio acreditado a una localidad más cercana al centro solicitado que al que estaba matriculado.
- 3º. Acceso mediante participación en pruebas.
- 4º. Traslado de alumnado procedente de centros de otras comunidades autónomas, siempre que exista un cambio
de domicilio acreditado.
- 5º. Cambio de especialidad en el mismo centro para el siguiente curso, en enseñanzas elementales.
- 6º. Simultaneidad de especialidades en enseñanzas elementales.
- 7º. Traslados no contemplados en puntos anteriores. En caso de que el traslado no tenga como causa un cambio
de domicilio, deberá fundamentarse en causas pedagógicas sobrevenidas durante el curso valoradas por la
dirección del centro; en este supuesto, no se admitirá el traslado en el primer curso de las enseñanzas elementales
o profesionales.
- 3. Dado el carácter preferente del colectivo de acceso, cualquier solicitante podrá optar por participar por acceso
mediante participación en pruebas al curso correspondiente, aunque en virtud de sus antecedentes académicos
pudiera participar en el proceso de admisión por otro colectivo. A tal efecto, deberá elegir una única opción de
admisión al cumplimentar la solicitud.
- 4. Las solicitudes de acceso mediante participación en pruebas se priorizarán considerando la mejor calificación
obtenida en la prueba de acceso, teniendo prelación los cursos superiores sobre los inferiores.
- 5. Las solicitudes de traslado se priorizarán considerando la mejor nota media del expediente académico del curso
inmediatamente anterior al que se quiera acceder.
- 6. Las solicitudes de reingreso se priorizarán conforme a los siguientes criterios:
- 1º. Cursos superiores sobre los inferiores.
- 2º. Mejor nota media del expediente académico del curso inmediatamente anterior al que se quiera acceder.
- 3º. Mejor calificación de la prueba de acceso, para el primer curso.
- 4º. Cuando el número de solicitudes en las enseñanzas elementales sea superior a las plazas ofertadas, los
participantes deberán concurrir al proceso general de admisión.
- 7. Las solicitudes de cambio de especialidad y de simultaneidad de especialidades en las enseñanzas profesionales,
que requieren participación en las pruebas de acceso, se integran a todos los efectos en el colectivo 1º “Acceso
mediante participación en pruebas”.
- 8. Las solicitudes de los colectivos 5º, 6º y 7º se adjudicarán previa oferta al colectivo que forme parte de las listas
de espera y haya participado en las pruebas de acceso.
- 9. Las solicitudes de traslado de centro que se produzcan a lo largo del curso al margen del proceso de admisión
regulado en esta resolución, serán atendidas siempre que haya plazas vacantes.
- A estos efectos, deberá acreditarse
que el hecho causante se ha producido en periodo lectivo y que el alumnado estaba cursando estudios en otro
conservatorio hasta el momento del traslado.
Undécimo. Oferta de plazas.
- 1. Los centros podrán ofertar plazas en las materias y especialidades de las enseñanzas elementales y profesionales
de música y danza que tengan autorizadas.
- 2. En la distribución de la oferta, al menos el setenta por ciento de las vacantes, de cada especialidad, se ofertarán
para las enseñanzas profesionales. En el caso de que, tras el proceso de adjudicación, quedasen vacantes de
las destinadas a las enseñanzas profesionales de música y danza, éstas podrán ser ofertadas y adjudicadas a
solicitantes de las enseñanzas elementales de música y danza.
- 3. La oferta definitiva de plazas deberá ser autorizada por el órgano de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes que tenga atribuidas las competencias en la materia.
- 4. En todo caso, la publicación de la oferta definitiva deberá desglosar la distribución de las plazas por enseñanzas
y especialidades.
Duodécimo. Proceso y calendario de admisión.
- 1. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán en los tablones de anuncios y en la web de los
centros el calendario de admisión y matriculación específico de su centro concretando las fechas de los procesos
conforme a lo previsto en la presente resolución, con al menos 48 horas de antelación al inicio de las pruebas.
- 2. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán los tribunales encargados de la organización y
evaluación de las pruebas de acceso con al menos 48 horas de antelación al inicio de las pruebas.
- 3. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán las relaciones provisionales de aspirantes admitidos
y excluidos para cada supuesto de admisión con al menos cinco días de antelación a la realización de las pruebas
de acceso.
- La relación de excluidos especificará la causa de exclusión.
- Contra las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se podrá interponer reclamación ante las
personas titulares de la dirección de los centros en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación,
mediante escrito presentado en la secretaría del centro o a través de los medios telemáticos que se habiliten
al efecto.
- Las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicarán con al menos un día de
antelación a la realización de las pruebas.
- 4. Los tribunales de las pruebas de acceso publicarán las convocatorias concretas de las pruebas de acceso y, en
los supuestos en los que no estén regulados, el tipo de ejercicios de cada una de ellas con el fin de orientar a los
candidatos y facilitar su preparación, con al menos dos días de antelación a la celebración de las mismas.
- En todo
caso, las pruebas deberán realizarse en las fechas previstas en el calendario de admisión establecido en los anexos
II.A y II.B de la presente resolución.
- En el momento de realizar la prueba, los interesados de nuevo acceso deberán
presentar ante el tribunal su DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento válido en derecho que permita acreditar
su identidad.
- 5. Las personas titulares de la dirección de los centros podrán publicar el número provisional de puestos escolares
vacantes, que tendrá carácter orientativo y no será objeto de reclamación. En todo caso se publicará el número
definitivo de puestos escolares no más tarde de la resolución de admisión para el supuesto de acceso mediante
prueba.
- 6. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán la resolución de admisión de alumnado a
enseñanzas profesionales a los puestos escolares ofertados de sus propios centros. La fecha de publicación se
ajustará a lo establecido en los anexos II.A y II.B de la presente resolución.
- 7. La resolución de admisión de alumnado a enseñanzas elementales de música para el supuesto de acceso
mediante prueba se realizará en un acto público, en la fecha establecida en el anexo II.A, en el que se elegirá la
especialidad instrumental, siguiendo el orden de prelación previsto en esta resolución.
- A este acto deberán asistir los
aspirantes y sus tutores legales, previamente convocados por la persona titular de la dirección del centro mediante
convocatoria que deberá ser publicada con al menos dos días de antelación a la fecha de celebración del acto.
- Las
plazas adjudicadas durante el acto de adjudicación no podrán ser objeto de modificación.
- La renuncia a la plaza
adjudicada en este acto implica la exclusión del proceso de admisión.
- La falta de asistencia o el retraso al acto una
vez pasado el turno se entenderá como renuncia expresa a la adjudicación de plaza. Los aspirantes podrán ejercer
el derecho a permanecer en lista de reserva y dejar pasar su turno en este acto, en cuyo caso deberán manifestarlo
expresamente en su turno correspondiente.
- Todos los aspirantes de primero de enseñanza elemental que no
obtengan plaza y que deseen permanecer en lista de reserva deberán presentar durante el acto o a la finalización
inmediata del mismo, o en el plazo establecido al efecto por la dirección del centro, una solicitud de permanencia en
lista de reserva en la que indicarán todas las especialidades a las que desean aspirar en caso de que surjan nuevas
plazas conforme a lo previsto en el punto 10.
- 8. Las resoluciones definitivas de admisión serán supervisadas previamente a su publicación por los consejos
escolares de los centros, que verificarán que las asignaciones se han realizado respetando las normas aplicables
al proceso.
- En caso de disconformidad, los consejos escolares de los centros informarán de esta circunstancia a
las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación y
propondrán, si procede, las medidas oportunas para su corrección.
- 9. La información del proceso de admisión deberá ser publicada en los tablones de anuncios y en la web de los
centros educativos respectivos. Las relaciones de admitidos y excluidos a las pruebas de acceso, así como las
resoluciones de admisión, se publicarán además en el tablón de anuncios electrónico de la Sede Electrónica de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) en las mismas
fechas.
- A estos efectos, los centros deberán facilitar a los órganos responsables de la gestión de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes y de las delegaciones provinciales toda la información relativa al proceso de admisión
objeto de publicación.
- 10. En caso de producirse nuevas vacantes antes del 15 de octubre del curso, las personas titulares de la dirección
de los centros asignarán dichas vacantes a los solicitantes que hayan participado en el proceso de admisión,
mediante el procedimiento que estimen conveniente, respetando en todo caso los criterios de prelación previstos en
esta resolución y en la normativa reguladora.
- Los solicitantes de primero de enseñanza elemental deberán ejercer
previamente el derecho a permanecer en lista de reserva conforme a lo indicado en el punto 7, y quedará limitado
a las especialidades indicadas.
- 11. Los listados de admitidos y excluidos para la realización de las distintas pruebas, así como las resoluciones de
admisión se publicarán teniendo en cuenta lo establecido en el apartado noveno, punto 11.
- 12. Los centros docentes podrán publicar instrucciones específicas referidas al desarrollo de los distintos trámites
contenidos en esta resolución, respetando en todo caso las normas y los protocolos de actuación facilitados por las
autoridades sanitarias, que serán de obligado cumplimiento para los asistentes a las pruebas y a los centros.
Decimotercero. Recursos contra las resoluciones de admisión.
Contra las resoluciones de admisión se podrá interponer recurso de alzada ante las personas titulares de las
delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia donde radique el
centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Matriculación.
- 1. Tanto el alumnado que ya estuviera matriculado en el centro como el que hubiera obtenido un puesto escolar en
el presente proceso de admisión deberá formalizar el documento de matrícula en el centro. A tal efecto, los centros
deberán poner a disposición del alumnado el documento de matrícula, tanto en la secretaría como en la página web
del centro.
- 2. El impreso de matrícula se podrá presentar de forma presencial, en el registro del centro docente al que se dirija
la solicitud, o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto por el centro.
- 3. Aquellos aspirantes que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto perderán el derecho a la plaza
asignada, salvo causa debidamente justificada que deberá ser valorada por la dirección del centro.
- 4. El calendario de matriculación se ajustará a las fechas establecidas en los anexos II.A y II.B de la presente
resolución.
Decimoquinto. Resolución de incidencias.
Se autoriza a las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan las incidencias que pudieran plantearse en
aplicación de la presente resolución.
Decimosexto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante
la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimoséptimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Toledo, 8 de abril de 2022
La Directora General de Formación Profesional
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ
Corrección de errores de la Resolución de 08/04/2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por laque se convoca el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza y se dictan instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación para el curso 2022/2023. [2022/4156] (DOCM de 12 de mayo)
Advertido error en la Resolución de Resolución de 08/04/2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por
la que se convoca el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza y se dictan
instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación para el curso 2022/2023, publicada en el Diario Oficial de
Castilla La Mancha de 20/04/2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En el anexo I solicitud de admisión en centros educativos sostenidos con fondos públicos para cursar enseñanzas
elementales y profesionales de Música y Danza, apartado 6 acreditación del cumplimiento de los requisitos:
- Donde dice: me opongo a la consulta de los datos del certificado de la prueba de acceso superada en el proceso de
admisión para el curso 2020/2021 en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la JCCM.
- Debe decir: me opongo a la consulta de los datos del certificado de la prueba de acceso superada en el proceso de
admisión para el curso 2022/2023 en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la JCCM.
- Donde dice: Certificado de la prueba de acceso superada en el proceso de admisión para el curso 2020/2021 en otros
centros.
- Debe decir: Certificado de la prueba de acceso superada en el proceso de admisión para el curso 2022/2023 en otros
centros.