miércoles, 4 de mayo de 2022

INSTRUCCIONES PLANTILLAS 2022/2023

INSTRUCCIONES Y CALENDARIO PARA LA REVISIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE UNIDADES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PARA EL CURSO 2022/2023

En orden a la preparación del procedimiento de Modificación de la Composición de Unidades y Puestos de Trabajo en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria para el curso 2022/2023, para la creación o supresión de unidades, flexibilización en la proporción de alumnos por unidad en determinados centros y constitución de Colegios Rurales Agrupados se tomará como referencia las siguientes instrucciones y calendario: 

INSTRUCCIONES 

Unidades Jurídicas: 

  • Se propondrá la creación como unidades jurídicas de aquellas unidades habilitadas cuyo mantenimiento esté previsto al menos durante tres cursos escolares. En el caso de Educación Infantil, se propondrá la creación de unidades jurídicas cuando se prevea su continuidad en los dos cursos siguientes y los datos demográficos confirmen la tendencia en el mantenimiento del alumnado. Las Delegaciones Provinciales recabarán de los Ayuntamientos datos actualizados de población que avalen la propuesta de creación jurídica o habilitación de una unidad. En aquellas zonas en las que se detecten variaciones importantes de población, se acompañará dicha propuesta de estudios demográficos y estadísticos de carácter prospectivo. 
  • Para la supresión de unidades, se tendrá en cuenta la evolución decreciente en el alumnado del centro y que existan indicios evidentes de que el número de alumnos en el centro vaya a disminuir en cursos sucesivos. Este criterio se podrá flexibilizar en atención al mantenimiento de líneas completas en los centros. 
  • Los criterios de referencia para la confección de unidades son los siguientes: 
  • Unidades Puras.
    • En Educación Infantil 3 años se admitirán desdobles cuando el número de alumnos sea mayor de 22. 
    • En Educación Infantil 4 y 5 años y Primaria se admitirán desdobles cuando el número de alumnos sea mayor de 25. 
  • Unidades Mixtas. Para la confección de unidades mixtas la referencia será la siguiente: 
    • Secciones o centros con alumnado de 4 a 15 alumnos. 
      • Una unidad, excepto si la unidad cuenta con al menos 11 alumnos y 5 niveles donde se concederán 2 unidades. 
    • Secciones o centros desde 16 alumnos. 
      • Como regla general computarán por separado los alumnos de infantil y de primaria siempre que al menos tengan cuatro alumnos de infantil o cuatro de primaria. 
    • Las unidades tendrán como máximo 15 alumnos. 
    • Preferentemente las agrupaciones se realizarán siempre con las unidades más próximas. 
    • Salvo casos absolutamente excepcionales, no se separarán alumnos de un mismo curso. 
    • Ejemplos supuestos de Unidades Mixtas (anexo I) 
  • Unidades Funcionales: Teniendo en cuenta los criterios de referencia para la confección de unidades jurídicas, para la habilitación de unidades funcionales se considerará: 
    • En las localidades donde se haga necesaria la habilitación de nuevas unidades de Educación Infantil o Primaria para cubrir las necesidades de escolarización de este alumnado en dicha localidad, se tendrá en cuenta la capacidad física de los centros. Si no existiese posibilidad de desdoble por carencia de espacio físico se dotarán esas nuevas unidades con un profesor de apoyo. 
    • Se reducirá un alumno en cada aula donde existan alumnos con necesidades educativas especiales. 
  • Reordenación y modificación de CRAs 
    • Para la reordenación de los centros rurales dentro de la Red de CRAs, las Delegaciones Provinciales, a través de los servicios competentes, deberán elaborar propuestas de constitución de nuevos Colegios Rurales Agrupados hasta completar su propia red de este tipo de centros. En aquellas provincias donde ya está desarrollada la red, se procederá a la revisión de la misma y, en su caso, se propondrán aquellas modificaciones que garanticen un mejor funcionamiento. En cualquier caso, será de aplicación lo establecido en la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de los Colegios Rurales Agrupados (DOCM de 6 de abril). 
    • El plazo máximo de remisión de modificación en un CRA según la Orden nombrada es el día 1 de octubre. Pasada esta fecha se admitirán modificaciones justificadas si se notifican antes del 5 de noviembre. 
    • Las Delegadas y los Delegados Provinciales ratificarán los procesos por los cuales se realizarán las modificaciones de la Composición de Unidades y puestos de trabajo en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria para el curso 2022/2023, para la creación o supresión de unidades, flexibilización en la proporción de alumnos por unidad en determinados centros y constitución de Colegios Rurales Agrupados según Resolución de 10/10/2019 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se delegan competencias en materia de personal, gestión presupuestaria, gestión de centros educativos y otras materias en diversos órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
CALENDARIO 
El calendario de actuación será el siguiente

  • Noviembre: 
    • Hasta el 5 de noviembre, remisión a las Delegaciones Provinciales desde el Servicio de Organización Educativa y Centros, para su estudio, de la propuesta de creación, supresión o habilitación de unidades. Esta propuesta se realizará mediante remisión de hoja de cálculo Excel remitida por los Servicios Centrales. (No se admitirá otro formato). 
    • Hasta el 5 de noviembre, remisión por parte de las Delegaciones Provinciales al Servicio de Organización Educativa y Centros de las propuestas de constitución de nuevos CRAs o modificación de los ya existentes. 
    • Hasta el 12 de noviembre, remisión al Servicio de Servicio de Organización Educativa y Centros, de propuesta alternativa, en su caso, de creación, supresión o habilitación de unidades, por parte de las Delegaciones Provinciales. Esta propuesta se realizará mediante procedimientos informáticos. 
    • Hasta el 22 de noviembre, cierre de la propuesta final de unidades. A partir de ese momento, y de acuerdo con el calendario que la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa establezca al efecto, modificación de las plantillas de maestros por la variación en el número de unidades o por adaptación de los puestos de trabajo y perfiles del profesorado a las necesidades específicas de cada centro. 
  • Enero: 
    • Borrador de la Orden de Modificación de la Composición de Unidades y Puestos de Trabajo de los Centros Docentes. 
    • Remisión a las Delegaciones Provinciales para corrección de errores. 
  • Febrero: 
    • Primera semana de febrero. Publicación de la Orden en el DOCM. 
SE RUEGA ESPECIAL ATENCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS. 

Toledo a fecha de firma electrónica














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