miércoles, 24 de agosto de 2022

DECRETO ORIENTACIÓN CLM PRIMERA PARTE

Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/7842] (DOCM de 24 de agosto)

El Tratado Internacional de los Derechos del Niño, en la Convención del 20 de noviembre de 1989, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas establece que los estados partes reconocen el derecho del niño a la educación, la implantación de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, el desarrollo en sus distintas formas de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, así como hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales teniendo acceso a ellas. 

En función de lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las indicaciones establecidas en la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 y lo suscrito en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 24, así como el Real Decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la educación y tendrán en consideración que el paradigma educativo para conseguir una educación de calidad, más justa y equitativa es el de la inclusión social. 

Con miras a hacer efectivo este derecho fundamental sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo, para todo el alumnado, a lo largo de la vida que además permita que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua. 

Por su parte, la Resolución del Consejo de las Naciones Unidas y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 21 de noviembre de 2008, define la orientación como un proceso continuo que permite a los ciudadanos, a cualquier edad y a lo largo de su vida, determinar sus capacidades, sus competencias y sus intereses, tomar decisiones en materia de educación, formación y empleo y gestionar el recorrido de su vida personal. 

Impulsados por los estados miembros de Naciones Unidas los objetivos de desarrollo sostenible incluidos en la Agenda 2020- 2030, reconocen estos mismos derechos y promueven que las políticas educativas de los países, garanticen una educación inclusiva, equitativa y de calidad cuyas señas de identidad sean el trabajo colaborativo entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, la preocupación por la perspectiva de género y el respeto a las diferencias individuales, con objeto de desarrollar oportunidades de aprendizaje durante toda la vida y alcanzar metas como son la educación primaria y secundaria universal, el acceso igualitario a la educación técnica, profesional y superior, garantizando además, las adecuadas transiciones y el asesoramiento para ello. 

En ámbito nacional, la Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 14 la igualdad de todas las personas ante la ley, y en el artículo 27.1, el derecho a la educación. En este sentido, la orientación académica, educativa y profesional se convierte en garante de calidad en el ejercicio de dicho derecho, quedando refrendado en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación que establece en su artículo primero el derecho a una educación básica y a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, y a recibir orientación educativa y profesional. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre los cuales se encuentra la orientación académica, educativa y profesional. 

Además, se debe tener en cuenta la perspectiva de género e inclusiva, como un derecho básico del alumnado. Del mismo modo, Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia complementa lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, estableciendo que cada centro educativo que escolarice a menores de edad, contará con un coordinador o coordinadora de bienestar y protección que contribuirá a favorecer el desarrollo integral del alumnado participando por tanto en sus procesos de orientación académica, educativa y profesional. 

Por su parte, el Título VII de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece el proceso de orientación profesional como un servicio de acompañamiento ligado al proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, definiendo su cometido, objetivos, fines, condiciones de la prestación y la necesaria promoción de la coordinación para garantizar la calidad y complementariedad del servicio de información y orientación profesional facilitado desde el Sistema de Formación Profesional y el Sistema Nacional de Empleo. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 144 reconoce como factor de calidad del sistema educativo la orientación educativa y profesional, con la finalidad de contribuir a la educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo. 

Del mismo modo, en su artículo 161.2 establece que el Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la colaboración con el entorno para obtener la mejor atención educativa. 

El Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, reconoce en su artículo 2.c) el valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo como medio para educar para la convivencia, siendo un aspecto relevante dentro de los ámbitos de actuación de la labor orientadora. 

El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad de Castilla-La Mancha, concreta el marco regulador que garantiza una educación inclusiva para todo el alumnado en la región. 

Este decreto incluye el enfoque de derechos de la infancia, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y a la orientación, introduciendo en los ámbitos de actuación de la labor orientadora, aspectos claves, que llevan al sistema educativo a adaptarse a las exigencias de una sociedad dinámica y cambiante. 

  • Introduce aspectos enriquecedores en relación al modelo de orientación de la comunidad incluyendo la orientación académica como complemento de la orientación educativa y profesional del alumnado, contemplando la orientación como derecho básico y como elemento que forma parte de la propia acción formativa y de la función docente, desarrollándose desde distintos ámbitos de actuación y con la intervención de diferentes estructuras conectadas y coordinadas entre sí. 
  • Se incorpora dentro de la labor orientadora y en el desarrollo de sus ámbitos de actuación, un enfoque de igualdad de género y de coeducación, fomentando en todas las etapas educativas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo sexual, introduciendo en la orientación educativa y profesional del alumnado una perspectiva inclusiva y no sexista. 
  • Contribuye también a la importancia de atender al desarrollo sostenible, incluyendo desde el ámbito del desarrollo de la acción tutorial, la necesidad de contribuir a desarrollar valores de respeto hacia los seres vivos, derecho de los animales y el medio ambiente. 
  • Del mismo modo, se incide en el fomento de hábitos saludables, especialmente en la eliminación de las situaciones de riesgo derivados de la inadecuada utilización de tecnologías de la información. 
  • Se profundiza en un modelo de orientación abierto al entorno, incidiendo en la mejora de la convivencia democrática, a través de la participación de la comunidad educativa y la planificación de procesos de transición y acogida, para todos los integrantes de la comunidad educativa. 
  • Resaltar que el decreto adopta un enfoque de la labor orientadora inclusiva, con objeto de ofrecer oportunidades de éxito a todo el alumnado, resaltando la necesaria coordinación e intervención transversal, así como la responsabilidad de los diferentes profesionales y estructuras de asesoramiento desde un modelo contextual y colaborativo. 
  • Se pasa por tanto de un modelo que definía niveles jerárquicos en el desarrollo de la labor orientadora, a un modelo de red donde las estructuras de la orientación se configuran a través de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa para desarrollar la labor orientadora de forma coordinada e interdisciplinar.
  • Los equipos de atención educativa lejos de identificarse como estructuras especializadas, se convierten, junto a los centros de educación especial, en estructuras de asesoramiento y apoyo a toda la comunidad educativa, con objeto de disponer de una intervención interdisciplinar y coordinada, con los Equipos de Orientación y Apoyo y Departamentos de orientación de los centros educativos y el resto de estructuras que conforman la red. 
  • En este sentido, el decreto se alinea y articula como marco canalizador de la normativa que, en materia de educación inclusiva, es aprobada en nuestra comunidad autónoma al impulsar la creación de una red de mejora de la calidad educativa. 
  • Se establece, por último, la necesidad de disponer de un Plan General de Actuación Anual, entendido como el marco de referencia para establecer prioridades, líneas estratégicas y objetivos anuales. Se impulsan los Equipos de coordinación de los profesionales de la orientación educativa e intervención socioeducativa en el desarrollo de la labor orientadora, para garantizar la coherencia regional, provincial y entre zonas educativas, como mejora del desarrollo de la labor orientadora y la consecución de las prioridades, líneas estratégicas y objetivos anuales que se establezcan. 
Este decreto se estructura en cuatro capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. 

  • El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, establece los principios que conforman la orientación educativa, educativa y profesional, configurándolo como un derecho del alumnado. 
  • El capítulo II describe los ámbitos de actuación de la orientación académica, educativa y profesional. 
  • El capítulo III establece las estructuras y funcionamiento de la Orientación académica, educativa y profesional. 
  • Y, finalmente, el capítulo IV se dedica a la valoración del impacto de la orientación académica, educativa y profesional en la educación equitativa, inclusiva y de calidad en Castilla-La Mancha. 
Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

  • Por un lado, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, dado que esta iniciativa se justifica en la necesidad de adecuar la regulación de la orientación a las modificaciones que en esta materia se han introducido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de la nueva estructura y funcionamiento de la orientación académica, educativa y profesional en Castilla-La Mancha. 
  • La regulación propuesta se ajusta igualmente al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se intenta cubrir. No existe otra alternativa regulatoria que el decreto de consejo de gobierno. 
  • La seguridad jurídica queda garantizada, puesto que la norma propuesta guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. 
La presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta e información pública, posibilitando el acceso del conjunto de la ciudadanía al texto propuesto y facilitando su participación activa en la elaboración de la norma, todo ello en atención al principio de transparencia. 

Respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de la norma no se crean cargas administrativas innecesarias, ni se originan ingresos o recursos nuevos, de manera que no da lugar a carga económica para la ciudadanía. 

En la elaboración de la norma han intervenido la Mesa Sectorial de Educación no universitaria, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha. En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el consejo consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de agosto de 2022, 

Dispongo: 

Capítulo I Disposiciones Generales 

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto regular la organización de la orientación académica, educativa y profesional, estableciendo los principios, ámbitos de actuación y estructuras, que favorezcan el desarrollo de un modelo de orientación y educación equitativa, inclusiva y de calidad, desde un enfoque de trabajo colaborativo, la perspectiva de género y la coeducación, y el respeto a las diferencias individuales en el sistema educativo de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este decreto es de aplicación en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos en los que se imparten las enseñanzas no universitarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 3. Principios de la orientación académica, educativa y profesional

  • 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la orientación académica, educativa y profesional es un derecho del alumnado que forma parte de la acción educativa y de la función docente. Se desarrolla a través de las actuaciones previstas en este decreto, con los documentos programáticos del centro y del desarrollo curricular. 
  • 2. Los principios sobre los que se basa la orientación académica, educativa y profesional en Castilla-La Mancha son: 
    • a) Principio de continuidad. Se desarrolla a lo largo de toda la vida académica y, por tanto, debe estar presente en todas las etapas educativas favoreciendo los procesos de toma de decisiones y posibilitando la transición adecuada entre las diversas etapas y enseñanzas, así como, entre éstas y el mundo laboral. 
    • b) Principio de prevención. Supone la anticipación e identificación temprana de barreras para la presencia, participación y aprendizaje del alumnado y la promoción de la convivencia basada en valores de equidad, igualdad, respeto a la diferencia, diálogo, solidaridad, tolerancia y justicia propios de una sociedad inclusiva y democrática. 
    • c) Principio de personalización del proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación: constituye un proceso continuo de planificación de ajustes educativos desde la accesibilidad universal y el diseño para todos, teniendo en cuenta las características individuales, familiares y sociales del alumnado, así como del contexto socio-educativo. 
    • d) Principio de sistematización y planificación. Responderá a procedimientos de intervención planificados que se integran en el proceso educativo a través de diferentes ámbitos de actuación, niveles educativos y la intervención de estructuras que se complementan y se interrelacionan entre sí. 
    • e) Principio de intervención socio comunitaria. Se desarrollará mediante actuaciones de asesoramiento, colaboración, ayuda y consulta entre diferentes estructuras, servicios y profesionales del ámbito educativo con el apoyo de otras administraciones, servicios, entidades y agentes de apoyo externo. 
    • f) Principio de innovación y mejora educativa. La acción orientadora se sustentará en la fundamentación teórica, la innovación educativa, la actualización científica, tecnológica y pedagógica, el desarrollo de la competencia digital en los procesos de enseñanza aprendizaje, así como en el rigor en la aplicación de los programas y actuaciones a desarrollar. 
Capítulo II Ámbitos de actuación de la orientación académica, educativa y profesional 

Artículo 4. Definición de los ámbitos de actuación de la orientación académica, educativa y profesional

  • 1. La orientación académica, educativa y profesional comprende el conjunto de actuaciones e intervenciones educativas planificadas en los siguientes ámbitos: 
    • a) La acción tutorial. 
    • b) Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo. 
    • c) Prevención del absentismo, fracaso y abandono educativo temprano. 
    • d) Mejora de la convivencia a través de la participación activa de la comunidad educativa. 
    • e) Coeducación y respeto a la diversidad afectivo- sexual. 
    • f) Orientación en la toma de decisiones para el desarrollo académico, educativo y profesional. 
    • g) Transición entre etapas y procesos de acogida a los diferentes integrantes de la comunidad educativa.
    • h) Relaciones con el entorno y coordinación con otras estructuras, servicios, entidades e instituciones. 
    • i) Procesos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación. j) Apoyo y asesoramiento al equipo directivo, órganos de gobierno y coordinación docente. 
  • 2. El Equipo Directivo, junto con la persona responsable de orientación educativa, serán los encargados de la elaboración, seguimiento y evaluación de las actuaciones y medidas adoptadas en los distintos ámbitos de la orientación académica, educativa y profesional. 
    • Desde el Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación se elaborará la propuesta de actuaciones a partir de las aportaciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Claustro y el Consejo Escolar, 
    • pero será el Equipo Directivo quien lo incorporará a los documentos programáticos del centro, siendo en la Programación General Anual donde se concretarán las actuaciones a poner en marcha cada curso escolar. 
    • Al finalizar el curso académico, se valorará el grado de ejecución y cumplimiento de las diferentes actuaciones previstas para cada uno de los ámbitos, incorporando las conclusiones de dicha valoración en la memoria anual del centro. 
Artículo 5. Desarrollo de la acción tutorial

  • 1. Las actuaciones en el ámbito de la acción tutorial irán dirigidas a: 
    • a) Facilitar la inclusión y la participación de todo el alumnado en su aula, en la dinámica del centro y en su entorno socioeducativo. 
    • b) Contribuir a la individualización y personalización de los procesos de enseñanza, aprendizaje. 
    • c) Fomentar el desarrollo de estrategias, planificación y hábitos de estudio, así como al desarrollo de la autoevaluación sobre los propios procesos de enseñanza- aprendizaje. 
    • d) Desarrollar actitudes positivas hacia sí mismos, fomentar la autoestima, el comportamiento responsable, la capacidad de autorregulación y la autonomía en el conjunto del alumnado. 
    • e) Desarrollar habilidades sociales, de resolución de conflictos, de cooperación y de comunicación. 
    • f) Sensibilizar y fomentar en el conjunto del alumnado actitudes de tolerancia, solidaridad, prevención del acoso y ciberacoso escolar, así como la prevención de la violencia de género, el respeto a las diferentes identidades, orientaciones sexuales y a las personas con discapacidad. 
    • g) Fomentar hábitos de vida saludable, la educación afectivo-sexual, el uso seguro de las tecnologías de la información y de la comunicación, la prevención de conductas de riesgo y la gestión responsable del ocio y el tiempo libre. 
    • h) Contribuir a la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos, los derechos de los animales, el medio ambiente, la economía circular y el desarrollo sostenible.
    • i) Favorecer la toma de decisiones y la orientación académica y profesional desde la perspectiva de género. 
    • j) Fomentar el desarrollo de las inquietudes culturales e intelectuales. 
    • k) Favorecer la coordinación y colaboración con las familias a nivel individual y grupal. 
    • l) Garantizar la coherencia educativa y la coordinación de la persona responsable de la tutoría con el Equipo Docente que interviene en el grupo. 
    • m) Cuantas otras propicien la calidad de la educación y hayan sido aprobadas por la Consejería con competencias en materia de educación- en adelante, Consejería-. 
  • 2. En el desarrollo de estas actuaciones se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 
    • a) La tutoría en colaboración con las familias, es función de todo el profesorado, que deben realizar de forma coordinada con los profesionales de la orientación, de acuerdo con los criterios fijados por el claustro y las medidas recogidas en el Proyecto Educativo del centro. 
    • b) En todas las enseñanzas educativas, la acción tutorial se convierte en el eje principal de atención personalizada y se desarrollará de manera transversal integrándose en el trabajo diario, así como en las horas que la administración educativa establezca para ello o las que el centro educativo, en función de su autonomía pedagógica, pueda establecer para desarrollar los proyectos del centro educativo. 
    • c) Tendrá un desarrollo diferenciado por etapas y niveles educativos, a través de las líneas de acción tutorial y con acciones dirigidas al alumnado, familias y profesorado. 
    • d) La planificación, coordinación y evaluación de las actuaciones contempladas en la acción tutorial se realizará en los momentos y espacios que Jefatura de Estudios determine. 
    • e) La Consejería con competencias en materia de educación establecerá las medidas necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la acción tutorial en las distintas etapas educativas. 
Artículo 6. Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo

  • 1. Será objetivo de toda actuación y en todas las etapas educativas la detección de barreras al aprendizaje y la contribución a la organización y diseño accesible de todos los elementos del proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación de forma que resulte lo más ajustado posible a las potencialidades del alumnado, desde una perspectiva inclusiva y personalizada. 
  • 2. El proyecto del Equipo Directivo del centro educativo contemplará el procedimiento para que dicho centro sea un espacio equitativo, inclusivo y de calidad, garantizando que en todas las actuaciones desarrolladas en el centro se contemplen la adopción de medidas de inclusión educativa a nivel de centro, aula, individualizadas y extraordinarias. 
  • 3. El desarrollo y evaluación de dichas medidas, se realizarán a través del Equipo Docente y el resto de profesionales que trabajan con el alumnado, bajo la coordinación de la persona responsable de la tutoría del grupo. Para ello contará, en base al interés superior del menor, con la colaboración de las familias o personas responsables de la tutoría legal y con el asesoramiento del Equipo de Orientación y Apoyo o Departamento de Orientación. 
  • 4. En función de los mecanismos establecidos por la administración educativa intervendrán el resto de estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 
Artículo 7. Prevención del absentismo, fracaso y abandono educativo temprano

  • 1. Los centros educativos, en coordinación con los diferentes sectores de la comunidad educativa, establecerán procesos de identificación de barreras presentes en el contexto educativo, familiar y socio comunitario que permitan detectar de forma preventiva, situaciones de riesgo de absentismo, fracaso y abandono educativo temprano. 
  • 2. Una vez identificado el alumnado vulnerable de absentismo, fracaso escolar o abandono educativo temprano, los centros educativos desarrollarán actuaciones y medidas que puedan dar respuesta a las diferentes situaciones y circunstancias del alumnado en el entorno educativo desde el enfoque inclusivo del proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación. 
  • 3. Se consideran actuaciones y medidas que favorecen la prevención del absentismo, fracaso y abandono educativo temprano: 
    • a) Proyectos de centro que garanticen que todo el alumnado tenga posibilidades de sentirse reconocido, apreciado y que forma parte de la comunidad educativa. 
    • b) Medidas que fomenten la motivación e implicación del alumnado en su proceso educativo y formativo. 
    • c) Coordinación periódica y sistematizada con los distintos profesionales que intervengan con el alumnado. 
    • d) La orientación a las familias y el acuerdo de pautas que contribuyan a mejorar el desarrollo personal, intelectual, académico, social y emocional de sus hijos e hijas. 
    • e) Cuantas otras propicien la calidad de la educación y hayan sido aprobadas por la Consejería. 
  • 4. Para el desarrollo de estas actuaciones se podrán adoptar aquellas medidas y programas que establezca la Consejería y aquellas que se desarrollen en el marco de la colaboración interinstitucional. 

Artículo 8. Mejora de la Convivencia a través de la participación de la comunidad educativa

  • 1. Los centros educativos regularán la convivencia, a través de procesos participativos de elaboración, evaluación y mejora continua de las normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento de centro y de aula. 
  • 2. Para diseñar las actuaciones programadas con el fin de favorecer un buen clima escolar y el bienestar emocional del alumnado, se fomentará la mediación escolar entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, la prevención y resolución dialógica de conflictos y las medidas correctoras impulsando prácticas y procesos restaurativos. 
  • 3. Los Equipos Directivos impulsarán de forma prioritaria la colaboración de las familias y el resto de agentes que conforman la comunidad educativa creando vías de participación activa que permitan su información, asesoramiento e implicación en la vida del centro educativo en un clima de respeto y apoyo mutuo. 
  • 4. Para desarrollar este ámbito de la orientación, los centros educativos tendrán en cuenta las siguientes actuaciones y medidas: 
    • a) Desarrollo de programas, protocolos y actuaciones para la prevención, detección, intervención y resolución positiva de conflictos, así como, de mejora de las relaciones interpersonales. 
    • b) Planificación y desarrollo de actuaciones de prevención e intervención ante cualquier forma de maltrato con el fin de ayudar al alumnado a reconocer manifestaciones de abuso y violencia, acoso escolar, ciberacoso o discriminación y actuar frente a ellas en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 
    • c) Medidas para favorecer la mejora de la convivencia entre las que se podrá incluir, entre otras, el desarrollo de tutorías individualizadas, así como medidas organizativas y metodológicas, además de actividades dirigidas a la comunidad educativa con objeto de favorecer el sentimiento conjunto de pertenencia a la misma. 
    • d) Espacios de encuentro de los distintos órganos de participación en el centro, tales como la convocatoria de la Junta de Delegados y Delegadas de clase y dinamización de la creación de reuniones, asambleas, comisiones mixtas de trabajo, asociaciones o cuantas fomenten la colaboración de la comunidad educativa. 
    • e) Cuantas otras propicien la calidad de la educación y hayan sido aprobadas por la Consejería con competencias en materia de educación. 
  • 5. Del mismo modo, los centros educativos podrán fomentar planes de formación y participación de las familias y el resto de agentes que conforman la comunidad educativa que faciliten la comunicación, los procesos de asesoramiento y el trabajo colaborativo con el centro. 
  • 6. En función de las necesidades de los centros en materia de convivencia, la Consejería podrá reforzar y establecer estructuras de centro para favorecer la adecuada gestión y mejora de la convivencia estableciendo fórmulas para el reconocimiento de los miembros de la comunidad educativa que participen activamente en la vida del centro y en la resolución positiva de conflictos. 
  • 7 La Consejería establecerá los requisitos y funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección del centro educativo en el desarrollo de este ámbito, realizándolas en coordinación con el resto de estructuras de la orientación académica, educativa y profesional. 
Artículo 9. Coeducación y respeto a la diversidad afectivo- sexual

  • 1. Con objeto de desarrollar el principio de coeducación en todas las etapas educativas, los centros educativos sostenidos con fondos públicos, a través de la concreción curricular y de las líneas de actuación en las que se desarrolla anualmente el proyecto educativo, incorporarán: 
    • a) Medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres además de actitudes de respeto a la diversidad afectivo- sexual y familiar adaptada al nivel madurativo, para prevenir cualquier tipo de violencia o discriminación por razón de género, identidad u orientación sexual. 
    • b) Actuaciones que permitan visibilizar el papel silenciado de las mujeres en la historia, la ciencia y la sociedad, el fomento de lenguajes no sexistas, así como la identificación de situaciones de discriminación y violencia, que se asienten en la desigualdad y la intolerancia. 
    • c) Mecanismos para comunicar a la administración educativa aquellos currículos, libros de texto y demás materiales educativos que contengan estereotipos sexistas o discriminatorios y no fomenten el igual valor de mujeres y hombres. 
    • d) Cuantas otras propicien la calidad de la educación y hayan sido aprobadas por la Consejería. 
  • 2. En el desarrollo de estas actuaciones se incluirán aquellas medidas y programas que establezca la Consejería y aquellas que se desarrollen en el marco de la colaboración interinstitucional. 
Artículo 10. Orientación en la toma de decisiones para el desarrollo académico, educativo y profesional

  • 1. Los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos incorporarán en los distintos documentos programáticos del centro la planificación de las actuaciones de orientación académica, educativa y profesional a desarrollar a nivel de centro educativo, a nivel de tutoría y a través del currículo de cada una de las materias. 
  • 2. Las actuaciones para el desarrollo de este ámbito incluirán: 
    • a) Acciones concretas para los diferentes niveles y enseñanzas a desarrollar tanto con el alumnado como con las familias, el profesorado y las empresas e instituciones del entorno académico y laboral. 
    • b) Programas de orientación académica y profesional centrados en el autoconocimiento, habilidades y competencias básicas para la búsqueda de información y la toma de decisiones, el trazado de itinerarios formativos y profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y oportunidades laborales, una vez conocidas las estructuras y opciones del sistema educativo y laboral, las trayectorias académico- profesionales, la búsqueda activa de empleo y el emprendimiento. 
    • c) Actividades destinadas a informar y asesorar a familias y a equipos docentes en la elaboración del consejo orientador del alumnado. 
    • d) Procesos personalizados de orientación educativa y profesional que incorporarán la perspectiva de género y tendrán en cuenta sus intereses y motivaciones, incentivando en todo momento itinerarios formativos que les permita obtener la máxima titulación o cualificación profesional, así como la adquisición de las competencias necesarias para la gestión del proyecto de vida y de la carrera profesional. 
    • e) Los procesos personalizados de orientación académica, educativa y profesional para alumnado vulnerable y/o en riesgo de fracaso escolar, se desarrollarán mediante redes de apoyo entre el propio alumnado, su familia y los distintos profesionales que intervienen en su proceso de desarrollo posibilitando un acompañamiento socioeducativo personalizado, con el objetivo de facilitar la continuación de los estudios y la inserción sociolaboral. 
    • f) Cuantas otras propicien la calidad de la educación y hayan sido aprobadas por la Consejería. 
  • 3. La Consejería, en coordinación con otras administraciones impulsará el desarrollo de un sistema de orientación académica, educativa y profesional ajustado y eficaz para contribuir a la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales, así como la orientación específica para el empleo, promoviendo la complementariedad de actuaciones desarrolladas por los distintos agentes sociales sobre la ciudadanía y las empresas con el propósito de contribuir a la adquisición de las competencias para un pleno desarrollo de la capacitación personal. 
Artículo 11. Transición entre etapas y procesos de acogida del alumnado, profesorado y comunidad educativa

  • 1. El Proyecto Educativo y el resto de documentos programáticos del centro recogerán las actuaciones y procedimientos de acogida al inicio de la escolarización, la transición entre etapas y los cambios entre centros educativos. 
  • 2. El Equipo Directivo con el asesoramiento de la persona responsable de la orientación educativa y la colaboración del resto de la comunidad educativa, serán los encargados de planificar, desarrollar y evaluar los procesos de acogida del alumnado, sus familias, así como de los diferentes profesionales del centro educativo, la transición entre etapas y los cambios entre centros educativos, prestando especial atención a la transición entre el primer y segundo ciclo de Educación Infantil y entre las distintas enseñanzas que conforman la Educación Básica. Para su elaboración: 
    • a) Se tendrán en cuenta las circunstancias por las que se produce la incorporación del alumnado al centro educativo, estableciendo procesos de traspaso de información y actuaciones e intervenciones conjuntas que favorezcan el mejor ajuste educativo. 
    • b) Se pondrán en marcha actuaciones de acogida y presentación tanto para el alumnado como para los distintos profesionales del centro educativo y las familias o representantes legales, proporcionando información relativa a los diferentes programas que se llevan a cabo, las normas de organización y funcionamiento del centro, los derechos y deberes del profesorado, del alumnado y de las familias como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas y cuantas otras favorezcan el sentimiento de pertenencia al aula, al centro y a la comunidad educativa. 
    • c) Se establecerán acuerdos entre los centros educativos de las zonas de adscripción con objeto de garantizar la continuidad del proceso formativo incorporando el ajuste de medidas organizativas y curriculares que faciliten la transición entre centros, y etapas educativas con objeto de favorecer de forma coordinada el desarrollo competencial del alumnado. 
  • 3. La transición y coordinación al inicio de la escolarización en el caso de alumnado que es objeto de atención temprana, se realizará de forma coordinada con los servicios de atención temprana, siguiendo el proceso de coordinación establecido al efecto entre las administraciones implicadas. 
  • 4. La Consejería podrá diseñar estrategias, medidas y programas que favorezcan estos procesos de transición entre etapas y de acogida de los diferentes miembros que conforman la comunidad educativa. 
Artículo 12. Relaciones con el entorno y coordinación con otras estructuras, servicios, entidades e instituciones. 
  • 1. Los centros educativos desarrollarán actuaciones que contemplen las medidas de coordinación con diferentes servicios educativos, sanitarios, sociales, culturales y laborales del entorno, que contribuyan al desarrollo educativo personalizado de todo el alumnado, y el desarrollo de los diferentes ámbitos de la orientación educativa. 
  • 2. La Consejería establecerá convenios y vías de colaboración y coordinación con asociaciones, entidades, centros educativos e instituciones, que favorezcan la calidad de la enseñanza y el desarrollo de los distintos ámbitos de la orientación.






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