miércoles, 24 de agosto de 2022

DECRETO ORIENTACIÓN CASTILLA LA MANCHA SEGUNDA PARTE

Artículo 13. Procesos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación

  • 1. Los centros educativos recogerán en el Proyecto Educativo y el resto de documentos programáticos, actuaciones de innovación, desarrollo tecnológico e investigación dirigidas a fomentar los factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre ellos: 
    • a) La cualificación y formación del profesorado. 
    • b) La coordinación y trabajo en equipo. 
    • c) La optimización de los recursos educativos. 
    • d) El desarrollo y difusión de proyectos, experiencias y buenas prácticas educativas. 
    • e) La autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros. 
    • f) La autoevaluación, planes y medidas de mejora de la calidad en los centros educativos. 
    • g) Cuantas otras puedan favorecer la mejora de la calidad educativa.
  • 2. La Consejería promoverá y fomentará la participación del profesorado y de la comunidad educativa en el desarrollo de proyectos de innovación e investigación educativa, promoviendo convocatorias específicas de proyectos y la difusión de experiencias de buenas prácticas en relación a la mejora de la calidad de la orientación, la convivencia, la igualdad y la inclusión educativa y podrá identificar grupos de investigación e innovación educativa promoviendo centros o profesionales referentes y especializados para mejorar la práctica docente y los procesos educativos. 
  • 3. La Consejería promoverá la formación del profesorado y de otros profesionales que trabajen con el alumnado para favorecer el desarrollo de los diferentes ámbitos de la orientación académica, educativa y profesional, fomentando el trabajo en equipo del profesorado, el desarrollo de tecnologías de información y comunicación al servicio del proceso de enseñanza, aprendizaje, el fomento de redes de trabajo compartido entre los centros y la comunidad educativa. 

Artículo 14. Apoyo y asesoramiento al Equipo Directivo, órganos de gobierno y coordinación docente

  • 1. El Equipo de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación en los centros educativos, son órganos de coordinación docente responsables de asesorar al Equipo Directivo y al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de los diferentes ámbitos de la orientación educativa. 
  • 2. En el proceso de elaboración y revisión del Proyecto Educativo y del resto de documentos programáticos del centro, la persona responsable de la dirección del centro establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa y contará con el asesoramiento del Equipo de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación, así como del resto de estructuras de la Red de Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 
  • 3. El Equipo Directivo y los órganos de gobierno y de coordinación docente contarán con el asesoramiento del Equipo de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación para el desarrollo de los diferentes procesos de evaluación tanto del alumnado como de los procesos de evaluación interna del centro. 
Capítulo III Estructuras y funcionamiento de la Orientación académica, educativa y profesional 

Artículo 15. Estructuras de la Orientación académica, educativa y profesional

  • 1. La Orientación Académica, Educativa y Profesional en los centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se desarrolla a través de un conjunto de estructuras conectadas y coordinadas entre sí que trabajan de forma colaborativa generando redes efectivas de asesoramiento y apoyo para la comunidad educativa en su conjunto, 
    • conformando así, una Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha- en adelante la Red-. 
    • La Red se establece como una estructura de servicios y personas dedicadas a asesorar y promover actuaciones y procesos de mejora e innovación en materia de orientación académica, educativa y profesional, convivencia e inclusión, entre los diferentes profesionales de la comunidad educativa. 
  • 2. La estructura que conforma la Red está constituida por: 
    • a) Los profesionales que desarrollan la orientación académica educativa y profesional en el centro educativo.
    • b) Los equipos de coordinación de la Orientación Educativa. 
    • c) Los equipos de atención educativa. 
    • d) Los centros de recursos, asesoramiento e innovación educativa. 
    • e) La propia administración educativa. 
Sección 1.ª La orientación académica, educativa y profesional en el centro educativo 

Artículo 16. Estructura de orientación en el centro educativo

  • 1. La orientación académica, educativa y profesional constituye un elemento inherente a la organización y funcionamiento del centro escolar, y para ello, todos los profesionales que trabajan con el alumnado, a través de los diferentes órganos de gobierno y participación correspondientes, deben participar, asumir y compartir las diferentes funciones, contribuyendo al desarrollo de las actividades, planes y programas derivados de los distintos ámbitos de actuación, de acuerdo a la normativa vigente y en los términos que la Administración Educativa determine. 
  • 2. El Equipo Directivo, con el asesoramiento y colaboración de los profesionales de la orientación educativa, debe liderar, impulsar y promover el desarrollo de la labor orientadora, contando con la participación del conjunto de la comunidad educativa. 
Artículo 17. La tutoría como estrategia de desarrollo de la orientación educativa, académica y profesional en el centro educativo

  • 1. La tutoría como parte de la función docente tiene un papel fundamental en el desarrollo de los distintos ámbitos de la orientación académica, educativa y profesional como elemento dinamizador, integrador y coordinador de toda la acción educativa. 
  • 2. La acción tutorial se desarrollará por la totalidad del Equipo Docente, siendo la persona responsable de la tutoría del grupo, la encargada de impulsar el trabajo colaborativo entre todos los profesionales que intervienen y dinamizar las relaciones con la comunidad educativa. Para ello, contará con el asesoramiento del Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación. 
  • 3. Las funciones generales de la persona responsable de la tutoría del grupo son: 
    • a) Desarrollar con el alumnado los diferentes ámbitos de la orientación educativa, académica y profesional. 
    • b) Participar y coordinar la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes de trabajo del alumnado en colaboración con los distintos profesionales que participan en la detección de barreras y el ajuste de las medidas de inclusión educativa. 
    • c) Coordinar las actuaciones del Equipo Docente, la evaluación, la promoción y la toma de decisiones para garantizar la coherencia y la mejora del proceso educativo, tanto a nivel individual como grupal. 
    • d) Coordinar los procesos de transición entre los diferentes niveles, ciclos, etapas educativas y modalidades de escolarización, así como las actuaciones con el entorno, que faciliten el conocimiento del mismo y la transición entre etapas y al mundo laboral. 
    • e) Colaborar con el Equipo Directivo para promover la participación de la comunidad educativa y de las familias en la vida del centro propiciando el intercambio de información necesario para ofrecer al conjunto del alumnado una línea educativa común. 
    • f) Fomentar el desarrollo de prácticas educativas inclusivas, bajo los principios de accesibilidad universal, innovación y participación, que favorezcan el desarrollo integral del alumnado. 
    • g) Controlar el absentismo escolar, colaborando en las medidas de prevención e intervención recogidas en los documentos programáticos del centro. 
    • h) Elaborar, revisar, evaluar y coordinar la aplicación de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula que serán elaboradas de forma consensuada por el profesorado y el alumnado. i) Cuantas otras sean establecidas por la Consejería. 
Artículo 18. El Equipo de Orientación y Apoyo y Departamento de Orientación como estructura de asesoramiento y apoyo en el centro educativo

  • 1. El Equipo de Orientación y Apoyo como órgano de coordinación docente en los centros públicos, o el servicio equivalente en los centros privados concertados, constituirá la estructura de asesoramiento y apoyo a la orientación académica, educativa y profesional en los centros de Educación Infantil y Primaria y en los centros de Educación Especial. 
  • 2. El Departamento de Orientación como órgano de coordinación docente de los centros públicos, o el servicio equivalente en los centros privados concertados, será la estructura educativa de asesoramiento y apoyo a la orientación académica, educativa y profesional en los centros de Enseñanza Secundaria y Centros de Educación de Personas Adultas. 
  • 3. La Consejería podrá constituir y regular estas u otras estructuras de orientación en centros educativos en los que se cursen otras enseñanzas no universitarias. 
  • 4. Los Equipos de Orientación y Apoyo, los Departamentos de Orientación, y las estructuras homólogas que deberán crear los centros privados concertados, estarán formados por la Orientadora o el Orientador Educativo, que ejercerá la coordinación del equipo y la jefatura de departamento y en los casos que sea preciso, el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y de Servicios a la Comunidad. 
  • 5. A su vez, en base a la autonomía pedagógica del centro, el Equipo Directivo podrá incorporar al Equipo de Orientación y Apoyo o al Departamento de Orientación al profesorado de ámbito y/o al profesorado que desarrolle los programas que favorezcan el éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano. 
  • 6. En caso de ser necesarios para ajustar la respuesta educativa del alumnado, formarán parte de los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación y desarrollarán las actuaciones previstas por la administración educativa, los siguientes profesionales no docentes: Educadores Sociales, Auxiliares Técnicos Educativos, Técnicos Intérpretes en Lengua de Signos, Fisioterapeutas, personal de enfermería y los profesionales que pudiera determinar la Consejería para las zonas o ámbitos geográficos que la administración determine. 
  • 7. Con objeto de garantizar la orientación para el empleo del alumnado escolarizado en enseñanzas no universitarias, el profesorado que conforma los Departamentos de Formación y Orientación Laboral coordinará y desarrollará con la persona responsable de la orientación educativa actuaciones que contribuyan al establecimiento de vías de colaboración con los agentes sociales y servicios de empleo de su zona. 
Artículo 19. Funciones del conjunto de profesionales que conforman los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación

  • 1. El conjunto de profesionales que conforman los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación colaborarán de forma multidisciplinar para desarrollar conjuntamente la labor orientadora, siendo las principales funciones a desarrollar de un modo colaborativo: 
    • a) Favorecer los procesos de participación, desarrollo y aprendizaje del alumnado mediante la colaboración con las demás estructuras de la orientación, así como, con el resto de la comunidad educativa. 
    • b) Colaborar con los equipos docentes, bajo la coordinación de la Jefatura de estudios, en el proceso de identificación de barreras en el contexto escolar, familiar y socio comunitarios, asesorando en el diseño de entornos de aprendizaje accesibles, previniendo el abandono y el fracaso escolar temprano. 
    • c) Facilitar la transición educativa, impulsando el traspaso de información entre los diferentes niveles, ciclos, etapas educativas y modalidades de escolarización, así como la transición a estudios posteriores y al acceso al mundo laboral. 
    • d) Promover programas que mejoren la convivencia fomentando valores de equidad, igualdad en la diferencia, diálogo, solidaridad, tolerancia y respeto. 
    • e) Asesorar al Equipo Directivo en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de los diferentes ámbitos de la orientación educativa, así como en el proceso de elaboración y revisión del Proyecto Educativo y del resto de documentos programáticos del centro. 
    • f) Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros educativos. 
    • g) Colaborar en el desarrollo de la innovación, investigación y experimentación y en todos aquellos factores de mejora de la calidad educativa. 
    • h) Contribuir a la adecuada interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa colaborando con los servicios sanitarios, sociales y educativos del entorno. 
    • i) Colaborar con el resto de estructuras de la Red. 
    • j) Cuantas otras sean establecidas por la Consejería. 
  • 2. Se consideran funciones específicas de cada uno de los profesionales que conforman los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación las siguientes: 
    • a) La Orientadora o el Orientador Educativo realizarán la propuesta, implementarán, evaluarán y coordinarán los procesos de trabajo relacionados con los distintos ámbitos de la orientación, desarrollando como órgano de coordinación docente la función asesora, y las actuaciones de atención y apoyo especializado en los distintos ámbitos de la orientación. 
    • b) El maestro o maestra de Pedagogía Terapéutica contribuirá con el resto del profesorado, a garantizar el ajuste educativo que responda a las necesidades del alumnado, desempeñando un papel fundamental en el diseño universal de entornos de aprendizaje, a nivel de centro, aula, así como en la intervención más individualizada con el alumnado, bajo un enfoque de intervención inclusiva y siguiendo principios de accesibilidad universal. 
    • c) El maestro o maestra de Audición y Lenguaje contribuirá, con el resto del profesorado, a responder a las necesidades comunicativas del alumnado, desempeñando un papel fundamental en la prevención de barreras a la comprensión, comunicación e interacción, en el diseño universal de entornos de aprendizaje accesibles y en la  intervención más individualizada con el alumnado bajo un enfoque de intervención inclusiva y siguiendo principios de accesibilidad universal. 
    • d) El Profesorado de Servicios a la Comunidad y el Educador o Educadora Social desempeñarán un papel relevante en los procesos de intervención socioeducativa en las zonas o ámbitos geográficos establecidos por la Administración Educativa, conjugando el asesoramiento a la comunidad educativa con la intervención directa con el alumnado y familias que lo precisen. 
    • e) La o el Auxiliar Técnico Educativo contribuirá con el resto de profesionales al desarrollo de la autonomía personal del alumnado, desempeñando su actuación específica en los ámbitos relacionados con los cuidados y la promoción del autocuidado, la alimentación, el aseo y el desplazamiento bajo un enfoque de intervención inclusiva. 
    • f) La o el Fisioterapeuta Educativo es el profesional que facilitará el asesoramiento a la comunidad educativa para favorecer entornos accesibles de aprendizaje e intervendrá, únicamente desde el ámbito educativo, con el alumnado que lo precise favoreciendo sus capacidades funcionales para que esté presente, participe y aprenda en el contexto educativo. 
    • g) El profesional de Enfermería intervendrá o facilitará el asesoramiento necesario a la comunidad educativa en el ámbito establecido por la Administración, para el alumnado escolarizado con necesidad de atención sanitaria, que así se determine, una vez puesto en marcha los mecanismos de colaboración y valoración establecidos entre la administración educativa y sanitaria. 
    • h) Los Técnicos de Interpretación en Lengua de Signos Española son los profesionales encargados de eliminar las barreras de comunicación con las que se encuentra el alumnado cuya lengua de acceso al currículo es la lengua de signos. 
  • 3. Los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación elaborarán anualmente una programación del Departamento de Orientación o del Equipo de Orientación y apoyo, que se incluirá en la Programación General Anual especificando las actuaciones a desarrollar, así como la distribución de tareas de cada uno de los componentes del Equipo o Departamento. 
Sección 2.ª La orientación académica, educativa y profesional a través de los equipos de coordinación de la orientación educativa e intervención socioeducativa 

Artículo 20. Los Equipos de coordinación de la Orientación Educativa e Intervención Socioeducativa

  • 1. Los Equipos de coordinación de los profesionales de la orientación educativa e intervención socioeducativa constituyen la herramienta para garantizar el impulso de líneas colaborativas que favorezcan el diseño y desarrollo de pautas de actuación adaptadas a la diversidad geográfica de nuestra región. 
  • 2. Las reuniones de coordinación de los profesionales de la orientación educativa e intervención socioeducativa, se constituyen como el marco colaborativo de mejora continua de los cauces de coordinación, actualización, comunicación y participación de los profesionales de la orientación. 
  • 3. Serán objeto de los equipos de coordinación de los profesionales de la orientación educativa e intervención socioeducativa, 
    • la difusión y el intercambio de información de recursos educativos y buenas prácticas de la zona de actuación, la actualización de competencias profesionales,
    • la formación para el empleo, 
    • la promoción de la investigación y la innovación educativa, 
    • la discusión profesional, 
    • la toma de decisiones y la unificación de criterios técnicos de intervención, para la mejora de la calidad de la orientación educativa, académica y profesional, 
    • así como la inclusión del alumnado, la mejora de la convivencia y el impulso de la innovación educativa. 
  • 4. La Consejería, definirá zonas educativas en las que se adscribirán los distintos centros educativos. Estas zonas serán coordinadas por un profesional de la orientación educativa que actuará como figura de coordinación entre los centros educativos de su zona y el resto de estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 
Sección 3.ª La orientación académica, educativa y profesional a través de los centros de recursos, asesoramiento e innovación educativa 

Artículo 21. Los Centros de recursos, asesoramiento e innovación educativa

  • 1.Los Centros educativos que se designen, además de dar respuesta al alumnado escolarizado en el mismo, se constituirán como centros de recursos, asesoramiento e innovación educativa y trabajarán en colaboración con el resto de estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Estos centros educativos que se constituyen como referentes y estructuras de asesoramiento y apoyo al sistema educativo, tendrán como funciones principales: 
    • a) El asesoramiento a los centros de la zona de influencia en la gestión y uso de recursos humanos y materiales, así como, en materia de itinerarios académicos, formación para el empleo, inserción laboral y promoción de la convivencia escolar desde la concepción positiva del conflicto y la regulación emocional como proceso de desarrollo individual y social. 
    • b) El apoyo a la labor docente en el proceso de desarrollo del sentimiento de pertenencia y contribución al grupo y a la sociedad, promoviendo la inclusión educativa a través de la presencia, la participación y progreso del alumnado. 
    • c) El impulso de actuaciones y la elaboración de recursos de sensibilización y difusión que permitan el intercambio de experiencias educativas que favorezcan la inclusión social, los procesos de escolarización y tutorización del alumnado de forma personalizada, la intervención del alumnado desde el trabajo colaborativo entre los distintos profesionales que intervienen. 
    • d) La recopilación, custodia, publicación y elaboración de recursos para el desarrollo de los distintos ámbitos de la orientación desde las diferentes estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. 
    • e) Podrá actuar como mecanismo de mediación para resolver las diferencias que pudieran producirse entre los distintos agentes que conforman la comunidad educativa en la toma de decisiones respecto a la escolarización del alumnado. 
    • f) Cuantas otras funciones determinen la administración educativa. 
  • 3. La Consejería podrá habilitar además otros espacios que funcionen únicamente como centros de recursos, asesoramiento e innovación educativa. 
Sección 4.ª la orientación académica, educativa y profesional a través de los equipos de atención educativa 

Artículo 22. Equipos de Atención Educativa

  • 1. Los Equipos de Atención Educativa se configuran como estructuras de asesoramiento y apoyo a la comunidad educativa, así como estructuras de intervención en el contexto del alumnado que los precise, garantizando el ajuste educativo al alumnado, en coordinación con las estructuras de orientación de los centros educativos. 
  • 2. Estarán compuestos por profesionales de diferentes etapas y ámbitos educativos con formación específica en diferentes campos de conocimientos que garantizará una respuesta educativa inclusiva y de calidad, acorde a las necesidades y situaciones que el alumnado precise. 
  • 3. Los Equipos de Atención Educativa están configurados por: Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores, Equipos de Atención Educativa para alumnado con discapacidad visual, Equipos de Atención Educativa para alumnado con trastorno del espectro autista de forma que: 
    • a) Los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria contribuyen al desarrollo del principio de igualdad, acceso y permanencia en el sistema educativo, garantizando una atención educativa al alumnado en periodo de hospitalización, tratamiento y/o convalecencia de larga duración. 
    • b) Los Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores, contribuyen al desarrollo del principio de igualdad, acceso y permanencia en el sistema educativo, garantizando el ajuste educativo al alumnado con medidas judiciales de internamiento y reforma. 
    • c) Los Equipos de Atención Educativa para alumnado con discapacidad visual se constituirán mediante Convenio firmado y revisado periódicamente entre la Consejería con competencias en materia de Educación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). 
    • d) Los Equipos de Atención Educativa para alumnado con trastorno del espectro autista se configuran como un recurso temporal a disposición del centro educativo para poner en marcha proyectos de ajuste educativo a las características de este alumnado desde un enfoque inclusivo. 
    • 4. Los profesionales que conformen los Equipos de Atención Educativa formarán parte del Equipo de Orientación y Apoyo o Departamento de Orientación del centro educativo en el que esté escolarizado el alumnado con el que esté poniendo en marcha las medidas de inclusión educativa previstas en su Plan de Trabajo. 
    • 5. La Consejería podrá crear cuantos otros Equipos de Atención Educativa precise, para responder a las necesidades y situaciones del alumnado en su contexto escolar y social. 
Sección 5.ª La orientación académica, educativa y profesional a través de la administración educativa 

Artículo 23. La orientación académica, educativa y profesional desde la administración educativa

  • 1. La Consejería, sin menoscabo de otras funciones y tareas asignadas para hacer efectivo el desarrollo del Decreto, será la encargada de establecer un Plan General de Actuación Anual que contemple los objetivos y ámbitos de actuación prioritarios en cuanto a planificación, apoyo y asesoramiento en los diferentes ámbitos de la orientación académica, educativa y profesional en la Comunidad de Castilla- La Mancha con objeto de garantizar los derechos a la orientación y a la inclusión educativa a través del diseño, desarrollo, implementación y evaluación de líneas estratégicas de actuación. 
  • 2. Desde las Delegaciones Provinciales, además de las distintas actuaciones que deban ponerse en marcha, coordinarán las estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de la provincia, contribuyendo a desarrollar las líneas estratégicas que con carácter anual sean determinadas en materia de orientación académica, educativa y profesional por parte de la Consejería. 
  • 3. La Consejería podrá establecer convenios de colaboración con instituciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para garantizar un asesoramiento especializado sobre las materias que la administración determine, siempre y cuando estas tareas no puedan desarrollarse con los recursos que forman parte de la administración regional. 
Capítulo IV Valoración del impacto de la orientación académica, educativa y profesional en la educación equitativa, inclusiva y de calidad en Castilla-La Mancha 

Artículo 24. Sistema de indicadores para la evaluación de la calidad de la orientación académica, educativa y profesional

  • 1. Se consideran factores de calidad a incluir en el desarrollo de la orientación académica, educativa y profesional en las distintas etapas educativas: 
    • a) La orientación y la acción tutorial en el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, con especial atención a la igualdad de género en la etapa de Educación Primaria. 
    • b) En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporándose la perspectiva de género y teniendo en cuenta la personalización de los procesos para atender las diferencias individuales. 
    • c) La tutoría y la orientación académica, educativa y profesional tendrán una especial consideración, en los ciclos formativos de grado básico. 
    • d) En la etapa de Bachillerato, se prestará especial atención a la orientación académica, educativa y profesional del alumnado, incorporando la perspectiva de género; y la atención del alumnado que precisa medidas individualizadas o extraordinarias de inclusión educativa. 
    • e) Para la etapa de Formación Profesional, se desarrollará un sistema de orientación académica y profesional ajustado y eficaz, que contribuya a la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 
    • f) En la Educación de Personas Adultas, se han de impulsar medidas de orientación académica, educativa y profesional que fomenten el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de la cualificación de las personas adultas.
  • 2. La Consejería podrá diseñar un sistema de indicadores para la evaluación de la calidad de la orientación académica, educativa y profesional con especial referencia a los principios sobre los que se basa y los procedimientos mediante los que se desarrolla. 
Disposición adicional única. Centros docentes privados concertados

Los centros docentes privados concertados aplicarán lo establecido en este decreto, adecuándose a sus características específicas de organización y funcionamiento y a su carácter propio en aquello que específicamente les afecte.  

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

  • 1. Quedan derogados el capítulo V y la disposición adicional segunda del Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 16/01/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea, regula y ordena el funcionamiento del Servicio de Orientación Educativa y Profesional. 
  • 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. 
Disposición final primera. Modificación del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

El apartado 1 del artículo 14 del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha queda redactado del siguiente modo: 

  • “1. El alumnado objeto de medidas extraordinarias de inclusión educativa podrá cursar el conjunto de materias de cada uno de los cursos del Bachillerato fragmentándolo en bloques anuales, con la permanencia máxima en la etapa en régimen ordinario que establezca la normativa básica.” 
Disposición final segunda. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a dictar las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 16 de agosto de 2022 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ







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