martes, 17 de enero de 2023

RESOLUCIÓN ADMISIÓN CLM 2023 SEGUNDA PARTE

10. Expediente académico (máximo 5 puntos)

Para la valoración del expediente académico en la admisión a las enseñanzas de Bachillerato se establecen los siguientes tramos y correspondencias: 

  • a) Nota media entre 5 y 5,99: 1 punto. 
  • b) Nota media entre 6 y 6,99: 2 puntos. 
  • c) Nota media entre 7 y 7,99: 3 puntos. 
  • d) Nota media entre 8 y 8,99: 4 puntos. 
  • e) Nota media entre 9 y 10: 5 puntos. 

10.1. Para aquellas personas solicitantes que accedan mediante el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando exclusivamente las calificaciones obtenidas hasta el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Para las personas interesadas que están cursando Bachillerato y solicitan cambio de centro, la nota media se obtendrá considerando todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente se aplicará esta media para el alumno o alumna de reingreso al segundo curso. 

10.2. Para solicitantes procedentes de Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA), a efectos de cálculo se establecen las siguientes equivalencias: 

  • a) Módulo 1 equivale a 1er curso de ESO. 
  • b) Módulo 2 equivale a 2º curso de ESO. 
  • c) Módulo 3 equivale a 3er curso de ESO. d) Módulo 4 equivale a 4º curso de ESO. A las personas solicitantes que tengan módulos exentos se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
10.3. Para aquellos casos en los que las calificaciones de las materias de cada curso vengan expresadas cualitativamente, se utilizarán las siguientes equivalencias: 

  • a) Insuficiente = 4 
  • b) Suficiente = 5,50 
  • c) Bien = 6,50 
  • d) Notable = 7,50 
  • e) Sobresaliente = 9 

10.4. No obstante lo anterior, y con el objeto de equiparar la cuantificación de las calificaciones del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de materias evaluadas cuantitativamente, se otorgará 4 puntos a todas aquellas calificaciones menores de 4. 

10.5. En el caso de que una persona solicitante tenga, en algún curso de la Educación Secundaria Obligatoria, materias evaluadas negativamente que hayan sido superadas posteriormente, será la calificación con la que las superó la que se computará a efectos de hallar la media aritmética de cada curso. Asimismo, sólo se podrán consignar como materias superadas aquellas que se hallen reflejadas como tales en el libro de calificaciones del alumno o alumna. 

10.6. Una vez aplicadas las equivalencias expresadas en el punto 10.3, materia a materia, y hallada la media aritmética de cada curso, se procederá a calcular la media aritmética de los mismos, que se expresará con dos decimales. En el caso de solicitantes que sólo tengan calificaciones del primer ciclo, englobando al primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se calculará considerando el primer ciclo como un solo curso. 

10.7. Para el resto de solicitantes, la nota media se obtendrá computando la totalidad de áreas, materias o módulos que componen los estudios correspondientes, aplicando los criterios establecidos en los puntos anteriores cuando proceda. 

10.8. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido tras la prueba libre, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 

10.9. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido por convalidación de estudios en el extranjero se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”, excepto a aquellos que presenten la certificación original en la que figure la nota media. 

10.10. A las personas solicitantes provenientes del Bachillerato Unificado Polivalente se les computará el expediente académico teniendo en cuenta los cursos 1º y 2º de Bachillerato Unificado Polivalente. En lo concerniente a las calificaciones cualitativas y sus equivalencias, se operará de acuerdo a lo establecido para el alumnado proveniente de la Educación Secundaria Obligatoria. 

10.11. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio, de cualquier familia profesional, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 

10.12. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, para cursar la modalidad de Artes, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 

10.13. A las personas solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del título Profesional de Grado Básico, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria Obligatoria, por las obtenidas en el primer curso de Formación Profesional de Grado Básico en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, Comunicación y Ciencias Sociales I y Ciencias Aplicadas II. 

  • Asimismo, las de 4º de Educación Secundaria Obligatoria, se sustituirán por las obtenidas en el segundo curso de Formación Profesional de Grado Básico en los módulos asociados a los bloques comunes, es decir, Comunicación y Ciencias Sociales II y Ciencias Aplicadas II. 

10.14. Al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, exceptuando los indicados en el punto 10.13 se les incorporará su nota media directamente a través del programa EducamosCLM. El resto deberá acreditar la nota adjuntando a la solicitud un certificado académico oficial, emitido por el centro educativo correspondiente, en el que figure, además de las calificaciones, la nota media de acuerdo a lo especificado en el apartado anterior. Igualmente, las personas solicitantes que se encuentren en la situación descrita en los puntos 10.8, 10.9, 10.11 y 10.12, podrán presentar certificado académico oficial del título correspondiente. 

11. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de las personas solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación en cada uno de los criterios según la siguiente prelación: 

  • 1º. Hermanos o hermanas matriculados en el centro. 
  • 2º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio, como del lugar de trabajo. 
  • 3º. Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro. 
  • 4º. Existencia de discapacidad en el alumno o la alumna, o en alguno de sus padres, madres, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas. 
  • 5º. Situación de acogimiento familiar del alumno o alumna. 
  • 6º. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. 
  • 7º. Alumnado nacido de parto múltiple. 8º. Condición legal de familia numerosa. 
  • 9º. Condición legal de familia monoparental. 
  • 10º. Rentas anuales de la unidad familiar. 
  • 11º. Expediente académico (para acceso a enseñanzas de Bachillerato). Aplicados los citados criterios de desempate y de persistir el empate las solicitudes se ordenarán de acuerdo con un sorteo público de carácter regional en cada convocatoria y en los términos previstos en el apartado séptimo.3 de la presente resolución. 
Séptimo.- Proceso de adjudicación

1. El día 20/04/2023, los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación provisional realizada a dichas solicitudes, así como el número de desempate asignado. 

  • Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión. 
  • La baremación provisional, así como el número de desempate asignado se podrá consultar para el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm. castillalamancha.es). 
  • Los listados generales también se publicarán en el Portal de Educación (https://www.educa. jccm.es) para su consulta por las personas participantes en el proceso de admisión. 
  • La baremación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante los Consejos Escolares de los centros públicos y ante las personas titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 25/04/2023 inclusive para todas las enseñanzas. 
  • La documentación, que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.  
  • Las decisiones sobre la valoración y resolución de las reclamaciones a la baremación provisional se podrán consultar a través de la Secretaría Virtual de plataforma EducamosCLM en el seguimiento individualizado de los datos de la solicitud. 
  • La puntuación final será publicada en los listados correspondientes a la baremación definitiva. 
2. Se establece el plazo desde los días 27/02/2023 al 02/03/2023 para que, conforme con lo especificado en el artículo 14.2 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituyan la comisión específica, que garantizará el ajuste educativo para el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. 

  • Asimismo, esta comisión adoptará medidas de asesoramiento y seguimiento para prever la escolarización en igualdad de oportunidades de todo el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa, pudiendo para ello, contar con la colaboración de referentes educativos de los servicios de asesoramiento y apoyo de los centros de educación especial designados por la Administración educativa. 
  • La comunicación de decisiones sobre la escolarización provisional de este alumnado será notificada a las personas titulares de la dirección de los centros públicos, a los consejos escolares, a las personas titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión, en el plazo comprendido entre el día 8 y 19 de mayo de 2023. 

3. De acuerdo con el artículo 12.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, al objeto de resolver situaciones de empate entre las personas solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2 del citado artículo y en el apartado sexto.8 de la presente resolución, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 24/04/2023, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa y de forma ascendente, se dirimirá dicho empate. 

  • El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue, se publicará en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm.es). 

4. El día 02/06/2023, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán, en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. 

  • La baremación definitiva y asignación provisional de centro se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es). Los listados generales también se publicarán en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) para su consulta por las personas participantes en el proceso de admisión. 
  • La asignación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante los Consejos Escolares de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 06/06/2023 inclusive. 
  • Al igual que en el periodo de reclamación al baremo provisional, la documentación, que debiendo haberse adjuntado en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
  • Las decisiones sobre la valoración y resolución de las reclamaciones a la asignación provisional se podrán consultar a través de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM en el seguimiento individualizado de los datos de la solicitud. La asignación final será publicada en los listados correspondientes a la resolución definitiva. 

5. Desde el 05/06/2023 hasta el día 12/06/2023 ambos inclusive, las personas solicitantes podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión a enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.  

  • La renuncia al proceso de admisión se realizará a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm. castillalamancha.es) y en los términos especificados en el artículo 17 de la Orden 12/2022, de 18 de enero y conforme al anexo IV de esta resolución. 
  • Esta renuncia al proceso de admisión deberá ir firmada por los dos progenitores, tutores o tutoras legales, salvo aquellas personas participantes que presentaron la solicitud de forma individual y acreditaron su justificación mediante declaración responsable, o aquellas que sean mayores de edad. 

6. El día 29/06/2023, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en los tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, sus vacantes definitivas, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros en todas las etapas educativas. 

  • Esta asignación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su fecha de publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • La asignación definitiva de centro se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. 
  • Los listados generales con la asignación definitiva del proceso de admisión serán también publicados en el en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) para su consulta por las personas participantes en el proceso de admisión. 

Octavo.- Matriculación

1. Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato, deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), en el plazo comprendido entre el 30/06/2023 y el 06/07/2023, ambos inclusive. 

  • Los alumnos y alumnas que hayan obtenido un puesto escolar en la asignación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y podrán participar en el proceso de admisión extraordinaria según lo establecido en el apartado décimo de esta resolución. 

Noveno.- Gestión y asignación de vacantes resultantes

1. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, los puestos escolares que resulten vacantes en la resolución definitiva o no hayan sido objeto de matriculación por las personas a las que hubiese asignado un puesto escolar en un centro en el plazo establecido, estarán a disposición y podrán solicitarse por las personas que participaron en el proceso de admisión que sean: 

  • a) Solicitantes que deseen mejorar la opción adjudicada. 
  • b) Hermanos o hermanas que se escolarizan por primera vez en la localidad, se les haya asignado distinto centro y soliciten ser admitidos en un mismo centro. 
  • c) Solicitantes que no hubieran obtenido plaza en ningún centro. 

2. El plazo de solicitud de las vacantes resultantes será del 30/06/2023 al 06/07/2023, ambos incluidos, para la tramitación telemática a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) de solicitudes de los y las participantes en el proceso de admisión que se especifican en el punto 1 de este apartado. 

3. Todo el alumnado solicitante de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria que no haya obtenido ningún puesto escolar en la asignación definitiva, participará en este proceso de vacantes resultantes y, en el caso de no obtener plaza escolar en este proceso, la Administración educativa, con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, les adjudicará una plaza escolar. El alumnado solicitante de Bachillerato que no haya obtenido ningún puesto escolar en la asignación definitiva deberá participar en este proceso para optar a un puesto escolar. 

4. Hasta el 11/07/2023, las personas responsables de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados de las localidades en las que existe más de un centro educativo, deberán certificar al titular de la Delegación Provincial correspondiente, los datos de matrícula en los diferentes niveles y las vacantes correspondientes a asignar en el procedimiento de vacantes resultantes. 

5. El día 20/07/2022 se realizará una publicación de asignación de vacantes resultantes derivadas del proceso de admisión de todas las enseñanzas, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden 12/2022, de 18 de enero. La asignación de vacantes resultantes se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. Los listados generales con la asignación del proceso de vacantes resultantes serán también publicados en el en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) para su consulta por las personas participantes en el proceso de admisión. 

6. Las personas solicitantes que obtuvieron puesto escolar en la asignación definitiva, se matricularon y manifestaron su deseo de optar a una opción más prioritaria de acuerdo a su solicitud y resulten adjudicatarios, se les anulará la matrícula automáticamente, debiendo realizar una nueva matrícula a través de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) entre el 21 y el 24 de julio, ambos inclusive, o también en el centro educativo de nueva adjudicación el 01/09/2023. 

  • Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en este procedimiento y no formalicen su matrícula en el plazo indicado, perderán el derecho a la plaza asignada. 

7. A partir de la fecha de asignación de las vacantes resultantes queda concluido el proceso de admisión y todos los puestos escolares que no resulten adjudicados en este procedimiento y los que se generen, serán ofertados a las personas solicitantes de plazo extraordinario que cumplan lo establecido en el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero. 

Décimo.- Plazo extraordinario de admisión

1. El plazo extraordinario de admisión del alumnado se iniciará a partir del día 15/06/2023, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, y sólo se atenderán solicitudes por: 

  • a) Traslado de localidad. 
  • b) Circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. 
  • c) Alumnado que no haya participado en el proceso de admisión o deba escolarizarse. 
  • d) Alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro en la asignación definitiva y repite curso. 
  • e) Alumnado de Bachillerato participante en el proceso de admisión (con adjudicación de centro en la asignación definitiva) y solicita otra modalidad. Las circunstancias excepcionales del apartado b. tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de Inspección. 

2. La presentación de solicitudes de plazo extraordinario se realizará preferentemente de forma electrónica a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) y siguiendo el mismo procedimiento que se ha descrito para el plazo de admisión, según el apartado cuarto.1 de esta resolución y conforme a los modelos publicados como anexos V y VI. 

3. En plazo extraordinario de admisión no se bareman los méritos, por tanto, las solicitudes estimadas en este plazo se adjudicarán por estricto orden de presentación. 

4. El día 07/09/2023 se realizará una primera publicación de asignación de puestos escolares vacantes tras el proceso de admisión, de las solicitudes estimadas de plazo extraordinario comprendidas entre el 15/06/2023 y el 25/08/2023, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero. 

  • A partir de esta fecha de publicación se informará al alumnado solicitante desde el 26 de agosto, de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. 
  • La asignación de puestos escolares en plazo extraordinario se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM.  

Undécimo. Comisiones de Garantías de Admisión

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, en el caso de que las Comisiones Locales de Garantías de Admisión no se hayan constituido en tiempo y forma y/o no puedan ejercer sus funciones, la Comisión Provincial de Garantías de Admisión correspondiente asumirá todas las funciones relativas a la supervisión del proceso de admisión del alumnado en esa localidad, o en su caso, los Servicios de Inspección de Educación. 

Duodécimo.- Efectos

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Décimotercero.- Recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 22 de diciembre de 2022 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 

MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA









ADMISIÓN CLM 2023 PRIMERA PARTE

ADMISIÓN CLM 2023 SEGUNDA PARTE

RESOLUCIÓN ADMISIÓN ESCOLARIZACIÓN CLM 2023 PRIMERA PARTE

Resolución de 22/12/2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2023/2024 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2022/12160] 

El Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que la Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

La Orden 12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, especifica en el artículo 3.2, que la admisión del alumnado tendrá dos fases, que se iniciarán en los plazos previstos en las respectivas convocatorias. 

En la primera fase se llevarán a cabo todas las actuaciones preparatorias necesarias para la definición de las áreas de influencia, la adscripción de centros, la publicación de los puestos escolares vacantes provisionales y la constitución de las Comisiones de Garantías de Admisión. 

En la segunda fase tendrá lugar el procedimiento de admisión con la petición de las personas interesadas, la baremación de solicitudes y la adjudicación de puestos escolares. 

Igualmente, en el artículo 3.3, se indica que las personas responsables de la dirección de los centros públicos, los consejos escolares y las personas titulares de los centros privados concertados ajustarán a los plazos definidos en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado solicitante. 

Esta misma Orden en su artículo 5.2 prevé que, de conformidad con el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Consejería competente en materia de educación determine. 

El mismo tratamiento se aplicará al alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento. 

Los criterios de admisión del alumnado serán valorados de acuerdo con el baremo recogido en el artículo 11 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, cuyo artículo 12 establece asimismo los criterios aplicables en caso de empate en dicha valoración. 

El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, encomienda a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión del alumnado. Por todo ello, resuelvo: 

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria

Mediante la presente resolución, se hace pública la convocatoria para solicitar puestos escolares en los centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 12/2022, de 18 de enero, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segundo.- Requisitos

  • 1. Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, deberán presentar solicitud todos los alumnos y alumnas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado de Castilla-La Mancha para cursar alguna de las enseñanzas descritas en el apartado primero y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
    • a) Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la región. 
    • b) Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas obligatorias, salvo el alumnado que se especifica en el apartado 2 del presente artículo. 
    • c) Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro, o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto. 
    • d) Alumnado que desee obtener un puesto escolar para cursar cualquier modalidad de primer curso de Bachillerato. Asimismo, deberá presentar solicitud aquel alumnado que promociona a segundo curso de Bachillerato y desea cambiar de centro. 
  • 2. No deberá presentar solicitud aquel alumnado que ha cursado el tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de la Educación Primaria, vayan a continuar escolarizados en el mismo centro, ni aquel alumnado que vaya a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro en el que cursaron sexto de Educación Primaria. 
Tercero.- Actuaciones preparatorias

  • 1. Las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicarán, hasta el día 01/02/2023, en los lugares previstos al efecto en el artículo 4.5 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en aquellas localidades en las que se pueda elegir más de un centro educativo y los centros adscritos incluidas las adscripciones de centros de Educación Primaria por programas British Council a centros de Educación Secundaria, así como la proporción del alumnado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. 
    • Todas estas actuaciones se realizarán por modalidades en las enseñanzas de Bachillerato. 
    • De la misma manera, cada centro educativo hará pública, y mantendrá expuesta en lugar visible, la información relativa a los centros a los que está adscrito. 
  • 2. Hasta el 01/02/2023, se harán públicos los puestos escolares vacantes provisionales de cada centro en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación y en el Portal de Educación (https//:www.educa.jccm.es) conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden 12/2022, de 18 de enero. 
    • Del mismo modo, se remitirán, para su conocimiento, a las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión, a las direcciones de los centros públicos, a los consejos escolares y a los titulares de los centros privados concertados. 
  • 3. Hasta el día 03/02/2023, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituirán las Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, previo nombramiento de sus componentes. 
    • A partir de esta fecha y hasta el 17/03/2023 como fecha límite, se constituirán Comisiones Locales de Garantías de Admisión en aquellas localidades en las que se precise. 
  • 4. Hasta el 03/02/2023, todos los centros educativos públicos y privados concertados, actualizarán los datos personales de las fichas de su alumnado en la aplicación Delphos y realizarán la sincronización con la plataforma EducamosCLM para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 
Cuarto.- Presentación de Solicitudes

  • 1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa EducamosCLM (educamosclm. castillalamancha.es), en el espacio de la Secretaría Virtual, conforme a los modelos publicados como anexos I y II adjuntos a esta resolución. 
    • Para acceder a esta plataforma y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados o avanzados, o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un sistema de firma electrónica o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la plataforma educativa. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. 
    • Conforme a lo establecido en la Orden 12/2022, de 18 de enero, y en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el acceso a la plataforma EducamosCLM, por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro. 
    • Las solicitudes electrónicas deberán estar debidamente cumplimentadas, en la forma prevista en los párrafos anteriores, por los dos progenitores o, en su caso, los dos tutores o tutoras legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, incluidas en los mismos anexos I y II de esta resolución. 
    • No se considerarán admisibles las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos. 
    • Cuando se cumplimenten las solicitudes a través de la plataforma EducamosCLM, se facilitarán, asimismo, las instrucciones precisas para la incorporación de la firma electrónica de los dos progenitores o los dos tutores o tutoras legales en la misma solicitud y su posterior envío telemático. 
    • Los formularios de solicitud estarán disponibles igualmente en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y en el Portal de Educación (https//www.educa.jccm. es), en el que también se pondrá a disposición de las personas solicitantes información detallada, tanto para la correcta cumplimentación de solicitudes, como para el seguimiento del proceso. 
    • La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en el apartado quinto de esta resolución, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma telemática como archivos adjuntos a las solicitudes. 
    • Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Las solicitudes también podrán presentarse presencialmente a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. 
    • En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar los formularios de solicitud incluidos en los anexos I y II de esta resolución, siguiendo para ello las indicaciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia que acompañan a la solicitud. 
    • Dichas solicitudes también deberán estar firmadas, en este caso de forma manuscrita, por el padre y la madre o, en su caso, los tutores o tutoras legales, salvo que concurra alguna de las excepciones recogidas en dichas instrucciones, y deberán acompañarse de copia auténtica de la documentación, que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la Orden 12/2022, de 18 de enero y el apartado quinto de esta convocatoria. 
  • 2. Cada solicitante presentará una única solicitud en la que podrá formular hasta seis peticiones de centros distintos por orden de prelación o por centro y modalidad en el caso de Bachillerato. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo, que deberá cumplimentarse de nuevo íntegramente y venir acompañada, en su caso, de la documentación preceptiva. 
  • 3. La solicitud en primera opción de un centro distinto al que corresponda por adscripción o preferencia, supondrá la renuncia por parte de la persona solicitante, a los derechos que de tal adscripción o preferencia se derivan, por lo que la instancia que se presente será baremada de acuerdo con los criterios generales. 
  • 4. Todas las personas solicitantes deberán obligatoriamente marcar afirmativa o negativamente cada uno de los criterios a tener en cuenta para la baremación de la solicitud. Estos criterios no podrán modificarse una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes. 
  • 5. El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, podrá ejercer su preferencia a ser admitido en los Institutos de Educación Secundaria que las delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes establezcan en sus respectivas resoluciones provinciales. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud. 
  • 6. El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento podrá ejercer su preferencia a ser admitido en el centro que se ajuste a sus intereses deportivos y deberá adjuntar a su solicitud de admisión la certificación expedida por el Consejo Superior de Deportes o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, salvo que haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que será comprobado de oficio por la Administración educativa. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud. 
  • 7. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el día 6 y el 28 de febrero de 2023, ambos inclusive, para enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato. 
    • Durante el período de presentación de solicitudes, los centros harán pública, de forma visible, la información dirigida a las familias del alumnado relativa a la jornada escolar y al horario del centro autorizado o solicitado para el curso 2023/2024. 
Quinto.- Acreditación de requisitos y documentación

1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados o interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que sea necesario conforme a lo previsto en la correspondiente ley especial, en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios según lo especificado en esta resolución para cada criterio alegado. 

  • De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración Pública, deberá ser aportada por el solicitante. 
2. Aun cuando los interesados e interesadas hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a las personas solicitantes la aportación de la documentación que sea necesaria en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 

3. Dicha documentación, para cada uno de los criterios de valoración, será la siguiente: 

  • A. Existencia de hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el centro, o padres, madres, tutores o tutoras legales que trabajen en el mismo: 
    • a) Cuando se declare la existencia de hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el centro, se comprobará de oficio por la Administración educativa. En el caso de centros docentes privados concertados, habrá que considerar, asimismo, que se trata de unidades sostenidas con fondos públicos. 
    • b) Cuando se declare que los padres, madres, tutores o tutoras legales trabajan y desempeñan funciones docentes en un centro público, se comprobará de oficio por la administración. En el caso de desempeño de funciones docentes en un centro privado concertado, o de funciones no docentes en centros públicos o privados concertados, se precisará certificación expedida por la persona titular del centro educativo o por la persona responsable del personal, en la que conste la condición de empleado o empleada, fecha de alta y domicilio social y deberá ser coincidente con el lugar que se acredite como domicilio laboral. 
  • B. Proximidad del domicilio: 
    • a) Cuando se declare el domicilio familiar, se comprobará de oficio por la Administración educativa. Para estos efectos, se considerará domicilio de la unidad familiar en el que esté empadronado el alumno o alumna con al menos, uno de sus padres, madres o tutores o tutoras legales, o el suyo propio en el caso de que el alumno o alumna esté emancipado y así figure en el padrón municipal al inicio del plazo de solicitudes. En caso de no coincidencia, y con el objeto de lograr la total transparencia, se precisará certificación específica, expedida por el Ayuntamiento respectivo, en la que figure el domicilio de la unidad familiar. También se podrá requerir a las personas solicitantes el título que legitime la ocupación de la nueva vivienda u otros documentos análogos que acrediten el cambio de domicilio. Igualmente, podrá requerirse la presentación del correspondiente Certificado de Convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad. 
    • b) Cuando se declare el domicilio laboral, en el caso de trabajadores o trabajadoras que realizan su actividad laboral por cuenta ajena, se precisará certificación expedida por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma, en la que conste la condición de empleado o empleada, fecha de alta en la empresa y domicilio social de la misma, que deberá ser coincidente con el lugar que el trabajador, o la trabajadora, acredite como domicilio laboral. 
    • Cuando por la naturaleza del trabajo desempeñado, este se realice en uno o varios domicilios distintos a la sede de la empresa, se deberá hacer constar, además del domicilio que se pretenda acreditar, que la proporción de horario laboral que el trabajador, o la trabajadora, desempeña en el mismo es la que mayor tiempo ocupa en el cómputo mensual. 
    • En caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, la proximidad del domicilio se acreditará mediante una certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa, y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma. En el caso de no tener obligación legal de estar dado de alta en dicho Impuesto, se deberá presentar una copia auténtica de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo y una declaración responsable del interesado o interesada sobre la vigencia de la misma. 
  • C. Concurrencia de discapacidad en el alumno, o alumna, o en alguno de sus padres o hermanos: Se consultará de oficio en la Administración competente y en caso de ejercer el derecho de oposición a dicha comprobación, se adjuntará certificación del dictamen emitido por el Organismo público competente en el caso de que el alumno o alumna, su madre o padre o sus tutores legales, o alguno de sus hermanos o hermanas tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 
  • D. Condición legal de familia numerosa: Se consultará de oficio por la Administración competente y en caso de ejercer el derecho de oposición a dicha comprobación, se aportará copia del documento oficial, que deberá estar en vigor a fecha de registro de solicitudes. 
  • E. Condición legal de familia monoparental: La situación de familia monoparental deberá acreditarse, según proceda, mediante la copia del libro de familia con los datos del alumno o alumna con la persona progenitora o tutora legal, en su caso, además, la correspondiente inscripción en el mismo del fallecimiento del otro tutor o tutora o el certificado de defunción, copia de la resolución judicial por la que se priva al otro tutor o tutora de la patria potestad del menor, copia de la orden o sentencia de alejamiento u otras medidas cautelares. 
  • F. Alumnado nacido de parto múltiple. Se acreditará mediante la presentación de una copia del libro de familia con los datos de los alumnos o alumnas con los padres, madres, tutores o tutoras legales. 
  • G. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: Se acreditará mediante certificación de esta circunstancia o resolución en vigor de dicho acogimiento emitida por el organismo público competente. 
  • H. Condición de víctima de violencia de género o terrorismo. 
    • a) Condición de víctima de violencia de género: se acreditará según lo especificado en el artículo 7.1 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. Para ello se aportará cualquiera de los siguientes documentos: 
    • a.1) Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género. 
    • a.2) Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género. 
    • a.3) Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección.  
    • a.4) Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad que lo sustituyera. 
    • b) Condición de víctima de terrorismo: Certificado o copia de la resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima de terrorismo expedido por el Ministerio del Interior. 
  • I. Rentas per cápita de la unidad familiar: La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal correspondiente al año 2021. 
    • Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerará renta anual la parte general de la base imponible correspondiente al período impositivo especificado, o concepto equivalente. 
    • La consulta de Nivel de Renta (IRPF), se realizará de oficio por parte de la Administración educativa, salvo que las personas solicitantes no autoricen expresamente dicha consulta, en cuyo caso se acreditará mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal correspondiente al año 2021. 
    • Igualmente, se harán constar los miembros computables de la familia a fecha de 31 de diciembre de dicho período fiscal. 
    • En cualquiera de los casos, y a los efectos de valoración de este criterio de admisión, se deberá calcular la renta anual per cápita de la unidad familiar, dividiendo las rentas anuales de la familia entre los miembros computables en el período especificado. 
  • J. Expediente académico: Se comprobará de oficio por la Administración educativa y en caso de oposición a dicha comprobación de oficio, se deberá aportar el certificado académico oficial. Igualmente, para el alumnado que procede de un centro educativo de carácter privado o de otra Comunidad Autónoma se deberá aportar el certificado académico oficial. 
Sexto.- Criterios de baremación

De acuerdo con el Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, las solicitudes se valorarán según el siguiente baremo: 

  • 1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el mismo: 
    • a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: 10 puntos. 
    • b) Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro: 8 puntos. 
    • El conjunto de puntos del apartado 1 no podrá ser superior a 10 puntos. 
    • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, el criterio de hermanos y hermanas matriculados en el centro sólo se aplicará cuando, en el momento de solicitarse la admisión, al menos uno de los hermanos o hermanas se encuentre escolarizado en un curso sostenido con fondos públicos del centro solicitado o centro al que se encuentre adscrito. 
  • 2. Proximidad del domicilio: 
    • a) Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos. 
    • b) Solicitantes cuyo domicilio laboral o lugar de trabajo se encuentre en el área de influencia del centro: 8 puntos. 
    • c) Solicitantes cuyo domicilio familiar, laboral o lugar de trabajo, se encuentre en las áreas de influencia limítrofes del centro: 5 puntos. 
    • d) Solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio: 3 puntos. 
    • e) Solicitantes de otros municipios con centro escolar sostenido con fondos públicos: 0 puntos. 
    • El conjunto de puntos del apartado 2 no podrá ser superior a 10 puntos.  
  • 3. Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno o la alumna, o en alguno de los progenitores, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas (máximo 3 puntos): 
    • a) Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante: 3 puntos. 
    • b) Por discapacidad en alguno de los progenitores o tutores o tutoras legales del alumno o de la alumna solicitante: 2 puntos. 
    • c) Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o de la alumna solicitante: 1 punto. 
  • 4. Condición legal de familia numerosa (máximo 2 puntos): 
    • a) Familia numerosa de categoría especial: 2 puntos. 
    • b) Familia numerosa de categoría general: 1 punto. 
  • 5. Condición legal de familia monoparental: 2 puntos. 
  • 6. Alumnado nacido de parto múltiple: 2 puntos. 
  • 7. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: 2 puntos. 
  • 8. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo: 2 puntos. 
  • 9. Rentas anuales per cápita de la unidad familiar (máximo 1 punto): 
    • a) Rentas per cápita igual o inferior al Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem) anual del año 2021 (7.908,60 €): 1 punto. 
    • b) Rentas per cápita que no supere el doble del Iprem anual del año 2021: 0,5 puntos. 
    • c) Rentas per cápita superior al doble del Iprem anual del año 2021: 0 puntos. 
  • La renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el nivel de Renta del ejercicio fiscal 2021 de cada uno de los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma en dicho ejercicio. El nivel de Renta de los miembros de la unidad familiar, que obtienen ingresos, se determinará del siguiente modo: 
    • a) Si ha presentado Declaración de la Renta 2021: Suma de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro). 
    • b) Si no ha presentado Declaración de la Renta 2021, por no tener obligación, se realizarán las siguientes operaciones en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2021, expedido por la Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención - Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.

ADMISIÓN CLM 2023 PRIMERA PARTE

ADMISIÓN CLM 2023 SEGUNDA PARTE

lunes, 9 de enero de 2023

RESOLUCIÓN CONCIERTOS EDUCATIVOS SECUNDARIA

Resolución de 21/11/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento para la suscripción y modificación de los conciertos educativos para el período que va desde el curso escolar 2023/2024 al 2024/2025 en Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato en Castilla-La Mancha. [2022/10891] (DOCM de 9 de enero)

El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado mediante Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula el contenido de los conciertos, así como los procedimientos para acogerse al régimen de conciertos y para su renovación o modificación. 

El artículo 19 de este Reglamento establece que los centros privados que deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico lo solicitarán de la Administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso. 

Este mismo plazo será aplicable en los casos de renovación de los conciertos. Por Orden 2/2021, de 12 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el período comprendido entre los cursos 2021/2022 y 2024/2025, previéndose que la convocatoria para su formalización tenga carácter anual. 

En el artículo 6.3 de dicha Orden se establece que el plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución en la que se realice la convocatoria anual de suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos hasta el 31 de enero de ese año. 

El Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha regula en su artículo 34.5 que en el anexo VI se establecen las correspondencias entre los diferentes Ciclos de Formación Profesional Básica y los Ciclos Formativos de Grado Básico, y en su disposición final primera. 2 establece el calendario de implantación de los ciclos formativos de grado básico. 

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y destinatarios de la convocatoria

  • 1. Se convoca el proceso para la suscripción y modificación de conciertos educativos para el período que va desde el curso escolar 2023/2024 al 2024/2025 en Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato, en los términos y conforme al procedimiento previsto en la Orden 2/2021, de 12 de enero de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las normas para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM num.8, de 14 de enero de 2021). 
  • 2. Serán destinatarios de la presente convocatoria los centros docentes privados de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 2/2021, de 12 de enero. 

Segundo. Régimen Jurídico

  • 1. La suscripción y modificación de conciertos educativos a los que se refiere esta resolución, además de lo previsto en la misma, se regirá por: 
    • a) La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 109 de 4 de julio). 
    • b) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 4 de mayo). 
    • c) El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 306 de 27 de diciembre). 
    • d) La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 144 de 28 de julio). 
    • e) La Orden 2/2021, de 12 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 8 de 14 de enero). 
    • f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre). 
    • g) El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 149 de 29 de noviembre). 
    • h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre).
    • i) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 2 de octubre). 
  • 2. Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 

Tercero. Duración

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Orden 2/2021, de 12 de enero, los conciertos que se formalicen al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que se produzcan, tendrán una duración de dos años. 

Cuarto. Solicitudes: presentación y plazo

  • 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, por medio del formulario habilitado a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 2. Todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión del concierto se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica. jccm.es/notifica/). 
  • 3. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de enero de 2023. 
  • 4. En la solicitud se incluyen las declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden 2/2021, de 12 de enero, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a los interesados la aportación de la documentación que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Así mismo, el modelo de solicitud contiene las autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. 
    • En caso de que los solicitantes se opongan expresamente o, en caso de requerirlo una ley especial, no autoricen dicha comprobación de oficio, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Aunque los interesados no se opongan o consientan expresamente dicha comprobación de oficio, la Administración podrá requerir a los solicitantes la presentación de la documentación acreditativa correspondiente cuando no sea posible esta comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
  • 5. A la solicitud se acompañará, en la forma prevista en el punto 1 de este apartado, copia digitalizada de la siguiente documentación, además, en su caso de la documentación complementaria o específica establecida en el artículo 6, apartados 5 y 6 de la orden 2/2021, de 12 de enero: 
    • a) Memoria explicativa de las circunstancias que, conforme al artículo 4 de la orden 2/2021, de 12 de enero, puedan dar lugar a la preferencia en la suscripción del concierto. A estos efectos la memoria debe incluir el contenido especificado en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
    • b) Copia de los estatutos, cuando el titular del centro sea una cooperativa. No será necesario aportar este documento  cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos. Los documentos que presenten se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos adjuntos a la misma. 

Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento

La instrucción del procedimiento comprenderá todas las actuaciones previstas en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden 2/2021, de 12 de enero. Las Comisiones Provinciales de Concierto Educativo se constituirán antes del 31 de enero de 2023 y podrán reunirse cuantas veces resulten necesarias durante el mes de febrero. 

  • La propuesta priorizada de las Delegaciones Provinciales a las que se hace referencia en el artículo 9 de la Orden 2/2021, de 12 de enero deberá ser remitida a la Viceconsejería de Educación antes del 1 de marzo. 
  • Los plazos para dictar la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva son los establecidos en el artículo 10, apartados 2 y 4, respectivamente, de esas mismas normas. Ambas se publicarán en los lugares y con los efectos previstos en el artículo 10. 
  • En todo caso, los expedientes de suscripción y modificación de concierto deberán ser resueltos antes del 15 de abril de 2023. 
  • Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud. 

Sexto. Formalización de los conciertos

La suscripción y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta resolución se formalizarán por las Delegaciones Provinciales hasta del 15 de mayo de 2023, mediante documento administrativo, conforme al artículo 11 de la Orden 2/2021, de 12 de enero. 

Séptimo. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Octavo. Eficacia

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha. 

Toledo, 21 de noviembre de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


CONCIERTOS EDUCATIVOS PRIMARIA


RESOLUCIÓN TRIBUNALES CONCURSO DE MÉRITOS

Resolución de 28/12/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se nombran los tribunales que van a actuar en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos, en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, para plazas pertenecientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, convocado según Resolución de 15/11/2022 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [2022/12294] (DOCM de 5 de enero)

Por Resolución de 15/11/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos, en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, para plazas pertenecientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

La mencionada resolución de 15/11/2022 establece en su base 5 (“Órganos de selección”), apartado 5.1, que la selección de los aspirantes vendrá dada por la valoración de los méritos que figuran en el baremo (anexo III) de la convocatoria y que será realizada por uno o varios Tribunales que se constituirán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que gestionan las diferentes especialidades de ingreso. 

Los tribunales serán nombrados por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa a propuesta de los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, (DOCM nº 141, de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de las competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero

Nombrar y hacer pública la composición de los tribunales, así como las sedes de actuación de los mismos, en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, conforme a lo dispuesto a continuación: 

Sede: Delegación Provincial de Albacete: 

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. 

Especialidades: Operaciones y equipos de producción agraria, procesos en la industria alimentaria, hostelería y turismo, organización y proyectos de sistemas energéticos, procesos y productos de textil, confección y piel, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, servicios a la comunidad. 

Tribunal titular Tribunal suplente 

  • Presidente Martínez Díaz, Javier Presidente Andrés Rigla, José Javier 
  • Vocal 1 Bruixola Biot, Benjamín Vocal 1 Moratel Muñoz, Antonio 
  • Vocal 2 Carrión Martínez, Daniel Manuel Vocal 2 Garrigós Villalba, José 
  • Vocal 3 Moreno Martínez, Juan Vocal 3 Medina López, Rosario María 
  • Vocal 4 Miranda Ortega, Miguel Asensio Vocal 4 Carrilero Castillo, María 

Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. 

Especialidades: Producción en artes gráficas, patronaje y confección, soldadura, mecanizado y mantenimiento de máquinas, servicios de restauración. 

Tribunal titular Tribunal suplente 

  • Presidente Sánchez Ramón, Juan Miguel Presidente Gutiérrez Ruíz, Antonio 
  • Vocal 1 Girón Sevilla, Juan Carlos Vocal 1 Moratel Mañas, María LLanos 
  • Vocal 2 Gutiérrez León, Moisés Vocal 2 Jiménez Azorín, María Teresa 
  • Vocal 3 Gómez García, María Teresa Vocal 3 Rubio Claramonte, Patricia 
  • Vocal 4 Cabañero Martínez, María Teresa Vocal 4 López Ballesteros, César 

Sede: Delegación Provincial de Ciudad Real: 

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. 

Especialidades: Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios, equipos electrónicos, técnicas y procedimientos de imagen y sonido, laboratorio, Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, operaciones de procesos, análisis y química industrial, procesos y medios de comunicación, organización y proyectos de fabricación mecánica, procesos de producción agraria. 

Tribunal titular Tribunal suplente 

  • Presidente Zamora Palomo, Luis Jesús Presidente Diaz Picón, Isabel 
  • Vocal 1 García Bogarra, Juan Vocal 1 Sánchez-Gabriel Sánchez, Jesús 
  • Vocal 2 García Baeza, María Luisa Vocal 2 Alonso Valero, María Lourdes 
  • Vocal 3 López de Toro Martín-Consuegra, Jesús Vocal 3 Parra González, Asunción 
  • Vocal 4 Carrillo Fernández, María Carmen Vocal 4 Fernández-Espartero González-Mohíno, Ana María 

Sede: Delegación Provincial de Cuenca: 

Cuerpo de Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño. Especialidad: Técnicas cerámicas. 

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Especialidades: Dibujo artístico y color, fotografía, medios audiovisuales, materiales y tecnología: diseño, medios informáticos, organización industrial y legislación, diseño gráfico, dibujo técnico, historia del arte. 

Tribunal Titular Tribunal Suplente 

  • Presidente Ortega Prieto, Jacinto José Presidente López Belinchón, Virginia 
  • Vocal 1 Pérez Rojo, Alberto Vocal 1 Calvo Córdoba, Mariano 
  • Vocal 2 Hernández Hernández, Carlos Vocal 2 Mora Navarro, María Olivia 
  • Vocal 3 Calleja Bachiller, Marina Vocal 3 Real Pérez, Verónica 
  • Vocal 4 Cantero Olaya, Verónica Vocal 4 Julián Carlos, Luis Felipe De 

Sede: Delegación Provincial de Guadalajara: 

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Especialidades: Alemán, francés, inglés. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Especialidades: Canto, clarinete, fundamentos de composición, guitarra flamenca. 

Tribunal Titular Tribunal Suplente 

  • Presidente Castrejón Díaz, Rafael Presidente Espina Lobo, Sonia 
  • Vocal 1 García Vicente, Isabel Vocal 1 Aragonés Pastor, María Inmaculada 
  • Vocal 2 Rodríguez Morales, Ernesto Bartolomé Vocal 2 Morales de la Llana, Alicia 
  • Vocal 3 García Peláez, Santos Vocal 3 Martínez Nieto, Amelia 
  • Vocal 4 Matute de Nicolás, Javier Vocal 4 Aragonés Cubero, Sara 

Sede: Delegación Provincial de Toledo: 

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Especialidades: Historia de la música, instrumento de púa, percusión, saxofón, trombón, trompeta, violín, danza clásica, danza contemporánea, danza española. 

Tribunal Titular Tribunal Suplente 

  • Presidente Montero Ruíz, Juan José Presidente Redondo García, Sandra 
  • Vocal 1 Molina Guillén, Ángel Vocal 1 Cañizares Sánchez-Beato, Francisco 
  • Vocal 2 Alonso López, Juan Carlos Vocal 2 Frías Rubio, Javier 
  • Vocal 3 Doria López, Juan Carlos Vocal 3 Sánchez Muñoz, Mónica 
  • Vocal 4 Peciña Sánchez, Alfonso Vocal 4 Acebo Gallego, Miguel Ángel 

Segundo

Los miembros de los tribunales estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Tercero

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 28 de diciembre de 2022 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO

ORDEN PRESUPUESTOS 2023 CUARTA PARTE

ANEXO III CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO Y DEL PERSONAL DOCENTE CON FUNCION INSPECTORA AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA 

1. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico. 

  • * Nivel Mensualidad Ordinaria (euros) 
  • Inspectores/as de educación 26 (subgrupo A1) 933,49 
  • Catedráticos/as 26 (subgrupo A1) 900,91 
  • Profesores/as de enseñanza secundaria y asimilados/as 24 (subgrupo A1) 842,73 
  • Profesores/as técnicos/as de formación profesional 24 (subgrupo A2) 842,73 
  • Maestros/as 21 (subgrupo A2) 842,73 
  • * El importe del complemento general es la suma del complemento específico de Comunidad Autónoma y el complemento específico general. 
2. Importe mensual del componente singular del complemento específico, por el desempeño de puestos de trabajo docentes específicos. 

2.1. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales. 
  • 2.1.1. Centros de Educación Infantil y Primaria, de Educación Especial, de Educación Permanente de Adultos y asimilados. Cargo académico Tipos de centros Mensualidad Ordinaria (euros) 
    • Director/a 
      • A 822,62 
      • B 775,56 
      • C 639,03 
      • D 523,22 
      • E 418,18 
      • F 309,50 
    • Jefe/a de estudios 
      • A 564,44 
      • B 518,48 
      • C 472,58 
      • D 405,96 
      • E 353,33 
    • Secretario/a A 564,44 B 518,48 C 472,58 D 405,96 E 353,33 
  • 2.1.2. Colegios Rurales Agrupados. Cargo académico Tipos de centros Mensualidad Ordinaria (euros) 
    • Director/a 
      • A 899,89 
      • B 852,82 
      • C 716,25 
      • D 600,48 
      • E 495,44 
      • F 386,75 
    • Jefe/a de Estudios 
      • A 641,70 
      • B 595,73 
      • C 549,84 
      • D 483,22 
      • E 430,58 
    • Secretario/a A 641,70 B 595,73 C 549,84 D 483,22 E 430,58 
  • 2.1.3. Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y asimilados. Cargo académico Tipos de centros Mensualidad Ordinaria (euros) 
    • Director/a 
      • A 915,62 
      • B 823,37 
      • C 775,82 
      • D 733,72 
    • Jefe/a de estudios 
      • A 696,35 
      • B 638,26 
      • C 591,56 
      • D 556,59 
    • Secretario/a 
      • A 696,35 
      • B 638,26 
      • C 591,56 
      • D 556,59 
  • 2.1.4. Centro Rural de Innovación Educativa (CRIER). Cargo académico Mensualidad Ordinaria (euros) 
    • Director/a 733,72 
2.2. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Puestos Mensualidad Ordinaria (euros) 

  • Secretario/a del Centro Regional de Formación del Profesorado 696,35 
  • Orientador/a en C.R.A. 77,31 
  • Maestro/a en C.R.A. 77,31 
  • Coordinador/a de Equipos Atención Hospitalaria y Domiciliaria 290,25 
  • Coordinador/a del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados 374,32 
  • Jefe/a de Residencia Tipo A 521,96
    • Jefe/a de Residencia Tipo B 290,25 
    • Jefe/a de Residencia de Centro de Educación Especial 521,96 
  • Jefe/a de estudios adjunto 290,25 
  • Jefe/a de Departamento 77,31 
  • Coordinador/a de Calidad 77,31 
  • Docente en Equipo Atención Hospitalaria y Domiciliaria 171,53 
  • Docente en Aula de Centro Penitenciario 111,70 
  • Complemento de Maestros/as en IES 133,27 
  • Docente en Centro de Educación Especial 111,70 
  • Asesor/a Lingüístico/a en Secciones Europeas (100% de horario lectivo + C1) 251,62 
  • Profesor/a de área no lingüística en Secciones Europeas (100% de horario lectivo + C1) 251,62 
  • Asesor/a Técnico Docente tipo A 636,62 
  • Asesor/a Técnico Docente tipo B 396,81 
2.3. Inspección de Educación. 

  • Inspector/a General de Educación 1.627,38 
  • Inspector/a Central / Jefe de Servicio de Inspección 1.457,94 
  • Inspector/a Coordinador/a 1.184,71
  • Inspector/a de Educación 1.017,57 (euros) 
3. Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios docentes. Períodos Mensualidad Ordinaria (euros) 

  • Primer período 87,72 
  • Segundo período 82,42 
  • Tercer período 109,83 
  • Cuarto período 150,29 
  • Quinto período 57,69 
4. Otros complementos. Complemento de itinerancia 

El importe mensual de este complemento se fijará en función de los siguientes tramos de kilómetros efectuados semanalmente: 

  • De 0 a 50 km 16,40 
  • De 51 a 100 km 32,80 
  • De 101 a 150 km 49,20 
  • De 151 a 200 km 65,60 
  • De 201 a 250 km 82,00 
  • De 251 a 300 km 98,40 
  • De 301 a 350 km 114,80 
  • De 351 a 400 km 131,20 
  • De 401 a 450 km 147,60 
  • De 451 km en adelante 164,00 (euros) 
"Asesor/a Lingüístico/a en Secciones Europeas" y "Profesor/a de Área no Lingüística en Secciones Europeas": el horario sobre el que se aplica este complemento es de 20 horas lectivas; todo el profesorado que tenga derecho a este complemento percibirá, durante el ejercicio 2023, un importe mínimo de 33,68 euros.


ORDEN PRESUPUESTOS 2023

ORDEN PRESUPUESTOS 2023 PARTE SEGUNDA

ORDEN PRESUPUESTOS 2023 PARTE TERCERA

ORDEN PRESUPUESTOS 2023 PARTE CUARTA

ORDEN PRESUPUESTOS 2023 TERCERA PARTE

Artículo 38. Autorización del número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2023-2024

A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 52.1 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, la consejería competente en materia de educación deberá remitir al citado órgano directivo, al menos, la siguiente información: 

  • a) La información relativa al número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2023-2024, en el modelo que determine la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • b) Una memoria en la que se valoren todos los aspectos económicos y se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de la autorización del número global de cupos de efectivos. 

Artículo 39. Autorización de técnicos docentes 

  • 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, la determinación del número máximo de técnicos docentes designados requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • 2. A los efectos de la autorización a que hace referencia el apartado 1, la consejería competente en materia de educación remitirá a la citada dirección general, al menos, la siguiente información: 
    • a) Una motivación detallada de la circunstancia que justifique el nombramiento. 
    • b) La duración del nombramiento. 
    • c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente. 

Artículo 40. Informe previo a la autorización del incremento anual de efectivos de personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 53 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá remitir la información y documentación que le sea requerida por el citado órgano directivo en el modelo o soporte informático que a tal fin se determine. 

Artículo 41. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla en el ámbito del sector público regional

  • 1. Para la tramitación ante la dirección general con competencias en materia de presupuestos del informe al que se refiere el artículo 45 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, se seguirán las reglas establecidas en los apartados siguientes. 
  • 2. Antes del comienzo de las negociaciones de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto del informe referido en el apartado 1, el órgano competente en materia de personal de cada sección presupuestaria, ya sea en el sector de administración general, ya en los sectores de personal docente no universitario, sanitario u otros sectores, deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo 1 “Gastos de personal” de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. A tal fin, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos una solicitud a la que se acompañará, al menos, la siguiente documentación: 
    • a) El proyecto inicial, si lo hubiera, del acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar. 
    • b) El informe de la dirección general competente en materia de empleo público al que se refiere el artículo 45.2 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, cuando procediera. 
    • c) Una valoración inicial de todos los aspectos económicos que incluya, expresamente, una estimación de la modificación de las previsiones de gasto que pudiera producirse como consecuencia de las negociaciones. 
    • d) Una valoración inicial de la adecuación, en su caso, a los planes de reestructuración de personal que pudieran llevarse a efecto. En el plazo máximo de 15 días a contar desde la recepción de la información indicada, la dirección general competente en materia de presupuestos informará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. Así mismo, podrá fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas. 
  • 3. Una vez finalizadas las negociaciones, y, antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto del informe referido en el apartado 1, será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos. A tal fin, se remitirá al citado órgano directivo una solicitud a la que se acompañará, al menos, la siguiente documentación: 
    • a) El acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar resultante de la negociación. 
    • b) Una valoración final de todos los aspectos económicos, cuantificando expresamente la desviación respecto de la valoración inicial. 
    • c) Una valoración final de la adecuación, en su caso, a los planes de reestructuración de personal que pudieran llevarse a efecto. 
  • 4. Las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán su solicitud y la documentación citada en los apartados 2 y 3 a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma. 
Artículo 42. Informe respecto de las relaciones de puestos de trabajo

1. El ejercicio de las competencias concernientes a la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo señaladas en el artículo 48 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, con las salvedades establecidas en el apartado 2. 

2. No será preciso emitir los informes a que se refiere el apartado 1, en los siguientes supuestos: 
  • a) Cuando el informe concerniente a las materias previstas en el artículo 48.2.b) y c) de la citada ley deba emitirse en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 41. 
  • b) Cuando la propuesta de las modificaciones a que se refiere el artículo 48.3 de la mencionada ley afecten únicamente a los siguientes aspectos: 
    • 1º. El cuerpo, escala o clave de adscripción del puesto; la denominación del puesto de trabajo; la forma de provisión; la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto; y, el área funcional, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario. 
    • 2º. La denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal laboral. 
  • c) Cuando la propuesta de las modificaciones a que se refiere el artículo 48.3 de la mencionada ley se limite recoger los cambios que hayan sido objeto de negociación y acuerdo para los se hayan obtenido los informes favorables previstos en el artículo 41. En estos casos, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos, en el plazo de diez días a partir de su aprobación o modificación, copia de los respectivos expedientes. 
Artículo 43. Autorización de la dotación y desdotación presupuestaria de los puestos de trabajo

  • 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, corresponde a la consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de cualquier puesto de trabajo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas. 
  • 2. A tal fin, la secretaría general correspondiente o el órgano competente en materia de personal del organismo autónomo o entidad pública que se trate, formulará una propuesta a la dirección general competente en materia de presupuestos a la que se acompañará: 
    • a) Una memoria justificativa de la dotación o desdotación del puesto o puestos de trabajo. 
    • b) Una valoración económica. Cuando se trate de personal estatutario, la valoración económica incluirá, debidamente desglosado, el coste en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. 
    • c) Cualquier otra documentación que se considere oportuna. 
  • 3. La dirección general competente en materia de presupuestos determinará, en su caso, los canales a través de los cuales se remitirá la propuesta y la información a la que se refiere el apartado 2. 
  • 4. La autorización se emitirá en el plazo de 5 días a contar desde la recepción de la propuesta y de la documentación que la acompaña. 
Capítulo VII Anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas 

Sección 1ª. Disposiciones generales 

Artículo 44. Objeto del anticipo y destino de los fondos

  • 1. El objeto del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas consistirá en la entrega de fondos, con carácter previo a la justificación del gasto, cuando la capacidad financiera del beneficiario no le permita realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda sin dicho anticipo. 
  • 2. Los beneficiarios de los pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas destinarán los fondos recibidos, en todo caso, a la realización de los gastos subvencionados. 

Artículo 45. Anticipos con carácter automático en bases reguladoras

A los efectos de lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sobre la posibilidad de establecer el pago anticipado sobre las subvenciones y ayudas a conceder, queda automáticamente autorizada dicha posibilidad cuando así se determine en las bases reguladoras y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 

  • a) Que las bases reguladoras recojan expresamente la aplicación presupuestaria, gasto total, e importe a anticipar.
  • b) Que el gasto se impute a alguno de los siguientes artículos de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023: 
    • 1º. Artículo 42 “Transferencias corrientes a empresas públicas de la Junta y otros entes públicos”. 
    • 2º. Artículo 46 “Transferencias corrientes a corporaciones locales”. 
    • 3º. Artículo 47 “Transferencias corrientes a empresas privadas”. 
    • 4º. Artículo 48 “Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro”. 
  • c) Que el importe total del crédito a anticipar durante el ejercicio presupuestario en curso no supere la cantidad de 250.000,00 euros, ni se prevean anticipos por más de 100.000,00 euros por beneficiario. 
Artículo 46. Anticipos de carácter automático en resoluciones de convocatorias de subvenciones y convenios

Se considerarán autorizados automáticamente los anticipos de pago que se contemplen en las resoluciones de convocatorias de ayudas o subvenciones y, en su caso, en convenios, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 45.b) y c), incluidas aquellas con vigencia para el ejercicio inmediato posterior, pero que deban ser aprobadas o tramitadas antes del inicio del ejercicio presupuestario en que deban surtir efecto. 

Artículo 47. Anticipos sujetos a autorización

  • 1. En los supuestos no contemplados en los artículos 45 y 46, corresponde a la dirección general con competencias en materia de tesorería la autorización del establecimiento de pagos anticipados en las bases reguladores, en las resoluciones de convocatoria y, en su caso, convenios, de las ayudas y subvenciones a conceder, previa solicitud, que a tal efecto presentarán las secretarías generales de las consejerías, o los órganos competentes para dictar los actos o suscribir los negocios jurídicos que conlleven la aprobación de gastos de los organismos autónomos y entidades públicas. 
  • 2. La previsión de pagos anticipados requerirá la autorización expresa, siendo nulas las bases o cláusulas que contemplen anticipos de subvenciones sin esta autorización. 
Sección 2ª. Procedimiento para la autorización del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas 

Artículo 48. Solicitud

1. Las solicitudes de autorización del pago anticipado de ayudas y subvenciones públicas se presentarán suscritas por las secretarías generales de las consejerías o por los órganos competentes para dictar los actos o adoptar los negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto de los organismos autónomos y entidades públicas, siendo dirigidas a la dirección general con competencias en materia de tesorería mediante el modelo contenido en el anexo XI. 

2. Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación: 
  • a) Una memoria explicativa firmada por la persona titular del órgano gestor del programa presupuestario al cual se va a imputar el gasto, en la que se justifique la necesidad de anticipar el pago de las subvenciones o ayudas, con especial mención de aquellas circunstancias relativas a la situación financiera de los beneficiarios que les impidan realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda sin su previo adelanto. 
  • b) Un informe económico suscrito asimismo por la persona titular del órgano gestor del programa presupuestario al cual se va a imputar el gasto, en el que se indique: 
    • 1º. El importe total destinado a la financiación de la convocatoria de ayudas y subvenciones o de los convenios, anualidad con cargo al presupuesto corriente y futuros, así como el porcentaje e importe del pago anticipado global e individual del año corriente. 
    • 2º. El importe máximo previsto de la subvención o ayuda individual, número de beneficiarios estimados y tipología de los mismos. 
    • 3º. Los datos indicados en los párrafos 1º y 2º, respecto de aquellas ayudas y subvenciones, que hayan sido otorgadas para el mismo supuesto en los tres ejercicios anteriores. 
  • c) Borrador de las bases reguladoras de las ayudas o de la resolución de convocatoria de subvenciones o convenios que prevean anticipos del pago. 
  • d) Informe del servicio jurídico de la consejería u organismo autónomo sobre el borrador de las bases reguladoras, convocatorias o, en su caso, convenios. 
  • e) Cuando las cantidades a anticipar vayan con cargo al capítulo 7 del presupuesto de gastos, se deberá incorporar un informe, suscrito por la persona titular del órgano gestor del programa presupuestario al cual se va a imputar el gasto, que justifique los motivos que impiden a los beneficiarios acudir a financiación con cargo a entidades de crédito. 
3. Cuando el anticipo esté previsto en unas bases reguladoras que no recojan lo establecido en el artículo 46.a), la solicitud no se formulará en el modelo normalizado del anexo XI, ni se aportará el informe económico que se regula en el apartado 2.b). Además, dichas bases deberán incluir una disposición, base, o cláusula que indique expresamente que el pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de dichas bases reguladoras. 

4. No será necesario solicitar autorización en las resoluciones de convocatorias que deriven de bases reguladoras que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 45.a) y hayan obtenido la pertinente autorización del pago anticipado. 

Artículo 49. Resolución sobre la autorización del anticipo

  • 1. La autorización de la dirección general con competencias en materia de tesorería se referirá, única y exclusivamente, a la anualidad correspondiente al ejercicio corriente o al inmediato siguiente, siempre que la normativa reguladora de las subvenciones tenga efectos económicos a partir del 1 de enero y, consecuentemente, deba ser publicada antes de dicha fecha. En este supuesto será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre en la fase de tramitación parlamentaria, o, de no encontrarse en dicha fase, disponer del informe que exige el artículo 22.1 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre. 
  • 2. La autorización, especialmente en los supuestos de subvenciones que se imputen al capítulo 7 del presupuesto de gastos, podrá ser condicionada a que los beneficiarios, antes de recibir los fondos anticipados, tengan que constituir la oportuna garantía ante el órgano gestor del programa presupuestario al cual se impute el gasto de la subvención. 
    • En este supuesto, el importe de la garantía no podrá ser inferior al de la cuantía del anticipo pendiente de justificar. 
    • Dicha garantía consistirá, preferentemente, en aval bancario o de Sociedad de Garantía Recíproca. 
    • Será nula la base o cláusula que exima de constituir garantía, sin que dicha exención haya sido autorizada por la dirección general competente en materia de tesorería. 
    • En el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas exentas de prestar garantías, se podrán establecer compromisos por parte de esas entidades que garanticen el reintegro de la ayuda o subvención percibida de forma indebida. 
  • 3. La dirección general con competencias en materia de tesorería dictará resolución sobre la autorización del anticipo en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la documentación contemplada en el artículo 48, entendiéndose desfavorable la solicitud si no se autoriza en dicho plazo. La resolución se pronunciará sobre el libramiento de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 50. 
Artículo 50. Libramiento de los anticipos

  • 1. El libramiento de los fondos destinados al anticipo del pago de subvenciones y ayudas públicas podrá realizarse mediante un único pago, o de forma fraccionada. 
  • 2. La resolución de la dirección general competente en materia de tesorería, en lo concerniente a la autorización del libramiento concretará: 
    • a) Las fracciones en que se dividirá el libramiento. 
    • b) Los importes correspondientes. 
    • c) Los plazos para llevar a cabo cada uno de los pagos. 
    • d) Cualquier otra condición que deba observarse a propósito del libramiento. 

Artículo 51. Requisitos de las bases reguladoras y pagos anticipados de ejercicios futuros

Los pagos anticipados que se prevean realizar en ejercicios futuros quedarán supeditados a la obtención, cada año, de la resolución de autorización a la que se refiere el artículo 49, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan. 

Capítulo VIII Disposiciones sobre el control de operaciones financieras 

Artículo 52. Informe previo sobre operaciones financieras

Requerirán el informe previo y favorable de la dirección general con competencias en materia de política financiera las operaciones financieras a realizar por las entidades enumeradas en el artículo 67.1 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, que: 

  • a) Supongan un incremento del endeudamiento.
  • b) Supongan una mayor cantidad a avalar por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes de la correspondiente autorización a la que hace referencia el artículo 67 de dicha ley. 
  • c) Tengan por objeto la novación, la renovación o la refinanciación de operaciones financieras ya existentes. 
  • d) Supongan el otorgamiento por parte de las entidades pertenecientes al Sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), de avales en garantía de operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas. 

Artículo 53. Información relativa a operaciones financieras del sector público regional

Los organismos, entidades y demás sujetos a los que se refiere el artículo 67.1 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, remitirán a la dirección general con competencias en materia de política financiera cualquier información que les sea requerida y permita realizar el seguimiento de su situación financiera y de tesorería y, al menos, con carácter mensual, la siguiente: 

  • a) Respecto de las operaciones de préstamo que se hayan formalizado: la entidad prestamista, la fecha de formalización, el último vencimiento, el principal, el tipo de interés, la base de cálculo, la carencia, la vida residual y la deuda viva. 
  • b) En relación con las operaciones financieras activas que pudieran formalizar: la entidad financiera, la fecha de formalización, la fecha de vencimiento, el principal, el tipo de interés y la base de cálculo. 
  • c) Saldos disponibles de tesorería a la finalización de cada mes, desglosados por entidades financieras. 
  • d) Transacciones económicas realizadas con el exterior y saldos de los activos y pasivos financieros mantenidos con no residentes, al objeto de atender la obligación de información establecida en la Circular del Banco de España 4/2012, de 25 de abril (B.O.E. de 4 de mayo de 2012). 
  • e) Relación de avales otorgados con las especificaciones de los mismos y de acuerdo a los formatos que se establezcan por la dirección general con competencias en materia de política financiera. 
  • f) Información relativa a los pasivos contingentes asociados a contratos de Asociación Público Privados (APPs) registrados fuera del balance de las Administraciones públicas. Así mismo, de cada operación individualizada de préstamo, de arrendamiento financiero o de cualquier otro producto financiero similar o derivado financiero que se haya formalizado, se remitirá copia del contrato a la que se adjuntará, cuando proceda, el cuadro de amortización. En el caso de que la operación de préstamo sea garantizada mediante aval, se remitirá copia del contrato correspondiente. 
Disposición adicional primera. Actualización de indemnizaciones por razón del servicio

  • 1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el importe de las indemnizaciones establecidas en dicho decreto serán las dispuestas en el anexo X-A. 
  • 2. El importe de la indemnización por comida al que se refiere el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será, durante el ejercicio 2023, la prevista en el anexo X-B. 
Disposición adicional segunda. Información sobre la evolución del gasto farmacéutico

La consejería con competencias en materia de salud informará al Consejo de Gobierno, con carácter mensual, sobre la evolución del gasto farmacéutico. 

Disposición adicional tercera. Informes a emitir por la dirección general competente en materia de presupuestos

  • 1. Con carácter general, y, salvo que en el articulado de la presente orden se indique otra forma o plazo, la solicitud de informes a la dirección general competente en materia de presupuestos se producirá mediante correo electrónico. Dicho órgano directivo emitirá sus informes, mediante correo electrónico, en el plazo de diez días hábiles computados desde la recepción completa de la documentación requerida. 
  • 2. Los informes favorables emitidos por la dirección general competente en materia de presupuestos tendrán una eficacia de un mes a contar desde su remisión al órgano solicitante. Transcurrido dicho plazo, deberá solicitarse un nuevo informe. Deberá ser solicitado un nuevo informe, asimismo, en el supuesto de que el proyecto normativo, encomienda, acuerdo o cualquier otro instrumento jurídico sobre el que se haya emitido informe con carácter previo sea objeto de modificaciones sustanciales en cuanto a los importes recogidos o su forma de financiación, antes de su aprobación definitiva. 
  • 3. Sin perjuicio de lo anterior, los informes que la dirección general competente en materia de presupuestos deba emitir en relación con nombramientos o contratación de personal temporal, nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y contratación del personal de alta dirección, se producirán en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del siguiente al de la recepción del informe-propuesta. 
    • Estos informes tendrán una eficacia de diez días hábiles a contar desde que se remitan al órgano solicitante, hasta que se produzca el nombramiento o contratación, salvo cuando, por la naturaleza del asunto sometido a informe, se estime necesario establecer un plazo de eficacia mayor, en cuyo caso, el mismo y sus efectos se harán constar en el correspondiente informe. 
  • 4. Los plazos indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados cuando la dirección general competente en materia de presupuestos considere necesaria la aportación de información o documentación adicional para la emisión del informe. Transcurrido el plazo inicial o su ampliación, si no se hubiese emitido informe alguno, se entenderá que éste es desfavorable. 
  • 5. Podrá acumularse en un único informe el estudio y valoración de todos los aspectos de índole presupuestaria que, en relación con un mismo expediente, deban ser analizados en distintos informes de la dirección general de presupuestos de los previstos en la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, así como en la presente orden. 
Disposición transitoria única. Informes sobre control y previsiones de gastos de personal

Las primeras previsiones o informes a los que se refieren los artículos 28.a), 33.1 y 35, se remitirán en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la presente orden. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo expresado en esta orden. 

Disposición final primera. Desarrollo del contenido de la presente orden

  • 1. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden. 
  • 2. Las personas titulares de las direcciones generales con competencias en materia de política financiera y tesorería, y en materia de función pública, así como de la Intervención General, quedan autorizadas para dictar, en relación con aquellas materias que sean objeto de su competencia, las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y sus efectos económicos se retrotraerán, cuando proceda, al 1 de enero de 2023. 

Toledo, 27 de diciembre de 2022 

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas 

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA 


ANEXO I-A RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS 

1. Cuantías de sueldo y trienios. 

  • a) Cuantías anuales. Grupo/Subgrupo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Grupo/Subgrupo Ley 30/1984   
    • Sueldo --- (euros) Trienios --- (euros) 
    • A1 A 15.459,72 595,08 
    • A2 B 13.367,76 485,28 
    • C1 C 10.036,92 367,32 
    • C2 D 8.353,56 250,08 
    • Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 7.645,68 188,16 
  • b) Cuantías mensuales. Grupo/Subgrupo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Grupo/Subgrupo Ley 30/1984 
    • Sueldo --- (euros) Trienios --- (euros) 
    • A1 A 1.288,31 49,59 
    • A2 B 1.113,98 40,44 
    • C1 C 836,41 30,61 
    • C2 D 696,13 20,84 
    • Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 637,14 15,68 
2. Cuantía de cada paga extraordinaria en concepto de sueldos y trienios. Grupo/Subgrupo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Grupo/Subgrupo Ley 30/1984 

  • Sueldo --- (euros) Trienios --- (euros) 
  • A1 A 795,00 30,61 
  • A2 B 812,45 29,48 
  • C1 C 722,91 26,42 
  • C2 D 689,78 20,62 
  • Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 637,14 15,68 
ANEXO I-B RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS 

Cuantías del complemento de destino correspondiente al nivel de puesto de trabajo que se desempeñe o al grado consolidado. 

  • a) Cuantías anuales. Nivel o grado consolidado Importe anual --- (euros) 
    • 30 13.504,20 
    • 29 12.112,56 
    • 28 11.603,52 
    • 27 11.093,76 
    • 26 9.732,96 
    • 25 8.635,20 
    • 24 8.125,80 
    • 23 7.617,00 
    • 22 7.107,24 
    • 21 6.598,56 
    • 20 6.129,48 
    • 19 5.816,64 
    • 18 5.503,68 
    • 17 5.190,48 
    • 16 4.878,24 
    • 15 4.564,68 
    • 14 4.252,20 
    • 13 3.938,88 
    • 12 3.625,68
  • b) Cuantías mensuales. Nivel o grado consolidado Importe mensual --- (euros) 
    • 30 1.125,35 
    • 29 1.009,38 
    • 28 966,96 
    • 27 924,48 
    • 26 811,08 
    • 25 719,60 
    • 24 677,15 
    • 23 634,75 
    • 22 592,27 
    • 21 549,88 
    • 20 510,79 
    • 19 484,72 
    • 18 458,64 
    • 17 432,54 
    • 16 406,52 
    • 15 380,39 
    • 14 354,35 
    • 13 328,24 
    • 12 302,14 
ANEXO I-C RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS 

Cuantía anual de los complementos específicos ejercicio 2023 (Comparado con el ejercicio 2022) 

  • Ejercicio 2022 (euros) Ejercicio 2023 (euros) 
  • 4.816,68 4.937,04 
  • 4.954,20 5.078,04 
  • 5.954,28 6.103,08 
  • 6.158,16 6.312,12 
  • 6.332,64 6.490,92 
  • 6.344,52 6.503,16 
  • 6.402,60 6.562,68 
  • 6.443,16 6.604,20 
  • 7.076,88 7.253,76 
  • 7.083,24 7.260,36 
  • 7.157,04 7.335,96 
  • 7.172,28 7.351,56 
  • 7.174,32 7.353,72 
  • 7.315,56 7.498,44 
  • 7.361,40 7.545,48 
  • 7.388,28 7.572,96 
  • 7.413,60 7.599,00 
  • 7.688,28 7.880,52 
  • 7.690,92 7.883,16 
  • 7.789,68 7.984,44 
  • 7.836,72 8.032,68 
  • 7.916,64 8.114,52 
  • 7.924,80 8.122,92 
  • 7.944,84 8.143,44 
  • 7.991,64 8.191,44 
  • 7.995,36 8.195,28 
  • 8.049,84 8.251,08
  • 8.146,20 8.349,84 
  • 8.193,96 8.398,80 
  • 8.194,08 8.398,20 
  • 8.207,64 8.412,84 
  • 8.295,48 8.502,84 
  • 8.421,84 8.632,44  
  • 8.482,44 8.694,48 
  • 8.538,36 8.751,84 
  • 8.582,52 8.797,08 
  • 8.598,00 8.812,92 
  • 8.684,28 8.901,36 
  • 8.764,68 8.983,80 
  • 8.791,92 9.011,76 
  • 8.810,16 9.030,36 
  • 8.833,32 9.054,12 
  • 8.935,32 9.158,76 
  • 8.946,36 9.170,04 
  • 8.990,88 9.215,64 
  • 9.016,80 9.242,28 
  • 9.024,72 9.250,32 
  • 9.033,36 9.259,20 
  • 9.088,92 9.316,20 
  • 9.144,36 9.372,96 
  • 9.154,56 9.383,40 
  • 9.200,64 9.430,68 
  • 9.223,08 9.453,60 
  • 9.312,84 9.545,64 
  • 9.321,12 9.554,16 
  • 9.352,92 9.586,80 
  • 9.370,44 9.604,68 
  • 9.471,72 9.708,48 
  • 9.488,88 9.726,12 
  • 9.506,04 9.743,64 
  • 9.532,20 9.770,52 
  • 9.552,96 9.791,76 
  • 9.606,84 9.846,96 
  • 9.650,16 9.891,36 
  • 9.694,56 9.936,96 
  • 9.792,12 10.036,92 
  • 9.797,64 10.042,56 
  • 9.851,16 10.097,40 
  • 9.862,68 10.109,28 
  • 9.879,96 10.126,92 
  • 9.898,32 10.145,76 
  • 9.928,20 10.176,36 
  • 9.967,92 10.217,16 
  • 9.974,28 10.223,64 
  • 10.075,20 10.327,08 
  • 10.107,84 10.360,56 
  • 10.175,04 10.429,44 
  • 10.178,16 10.432,56 
  • 10.208,40 10.463,64 
  • 10.222,80 10.478,40 
  • 10.278,24 10.535,16 
  • 10.294,80 10.552,20 
  • 10.295,04 10.552,44 
  • 10.418,04 10.678,44 
  • 10.469,28 10.731,00 
  • 10.479,00 10.740,96 
  • 10.495,44 10.757,88 
  • 10.539,60 10.803,12 
  • 10.574,88 10.839,24 
  • 10.597,32 10.862,28 
  • 10.636,92 10.902,84 
  • 10.645,20 10.911,36 
  • 10.677,48 10.944,36 
  • 10.706,52 10.974,24 
  • 10.797,48 11.067,36 
  • 10.871,28 11.143,08 
  • 10.890,12 11.162,40 
  • 10.995,60 11.270,52 
  • 11.143,32 11.421,96 
  • 11.154,48 11.433,36 
  • 11.196,96 11.476,92 
  • 11.207,40 11.487,60 
  • 11.212,32 11.492,64 
  • 11.230,32 11.511,12 1
  • 1.254,44 11.535,84 11.343,60 11.627,16 11.433,12 11.718,96 11.467,80 11.754,48 11.487,84 11.775,00 11.512,32 11.800,08 11.609,04 11.899,32 11.609,52 11.899,80 11.649,48 11.940,72 11.663,76 11.955,36 11.713,44 12.006,24 11.727,12 12.020,28 11.828,88 12.124,56 11.870,64 12.167,40 11.904,12 12.201,72 11.958,24 12.257,16 11.975,64 12.275,04 11.995,80 12.295,68 12.015,96 12.316,32 12.086,40 12.388,56 12.089,76 12.392,04 12.092,88 12.395,16 12.108,48 12.411,24 12.113,64 12.416,52 12.190,80 12.495,60 12.367,80 12.677,04 12.459,36 12.770,88 12.474,36 12.786,24 
  • 12.535,20 12.848,64 12.732,72 13.051,08 12.738,84 13.057,32 12.832,68 13.153,44 12.835,68 13.156,56 12.952,08 13.275,84 12.997,20 13.322,16 13.197,48 13.527,36 13.212,36 13.542,72 13.231,80 13.562,64 13.387,44 13.722,12 13.402,08 13.737,12 13.404,84 13.740,00 13.416,12 13.751,52 13.422,96 13.758,48 13.432,44 13.768,20 13.640,28 13.981,32 13.643,64 13.984,68 13.807,80 14.153,04 13.830,96 14.176,68 13.959,12 14.308,08 13.992,00 14.341,80 13.998,12 14.348,04 14.347,56 14.706,24 14.368,68 14.727,84 14.783,76 15.153,36 15.095,52 15.472,92 15.208,56 15.588,72 15.322,68 15.705,72 15.565,08 15.954,24 15.839,16 16.235,16 15.870,84 16.267,56 15.954,72 16.353,60 
  • 15.996,00 16.395,96 16.599,36 17.014,32 16.716,00 17.133,96 16.762,08 17.181,12 16.822,68 17.243,28 16.980,00 17.404,56 17.152,32 17.581,08 17.412,48 17.847,84 17.686,80 18.129,00 17.754,00 18.197,88 18.271,08 18.727,80 18.359,64 18.818,64 18.420,84 18.881,40 18.565,80 19.029,96 18.704,64 19.172,28 18.762,00 19.231,08 18.906,84 19.379,52 18.976,80 19.451,28 19.208,76 19.689,00 19.353,24 19.837,08 19.493,04 19.980,36 19.510,32 19.998,12 19.811,88 20.307,12 19.869,72 20.366,52 20.271,72 20.778,48 20.296,32 20.803,68 21.034,32 21.560,16 21.354,12 21.888,00 21.407,40 21.942,60 21.766,32 22.310,52 21.924,00 22.472,16 22.067,88 22.619,52 22.074,24 22.626,12 
  • 22.369,80 22.929,00 22.467,12 23.028,84 22.671,12 23.237,88 23.391,72 23.976,48 24.422,16 25.032,72 24.904,20 25.526,76 24.939,12 25.562,64 25.917,24 26.565,12 26.433,96 27.094,80 26.660,28 27.326,76 27.177,48 27.856,92 27.944,16 28.642,80 28.266,00 28.972,68 29.743,92 30.487,56 29.996,52 30.746,40 31.726,80 32.520,00


ORDEN PRESUPUESTOS 2023

ORDEN PRESUPUESTOS 2023 PARTE SEGUNDA

ORDEN PRESUPUESTOS 2023 PARTE TERCERA

ORDEN PRESUPUESTOS 2023 PARTE CUARTA