lunes, 8 de mayo de 2023

RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE

Resolución de 25/04/2023, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establecen los criterios para la acreditación de los niveles A1, A2 y B1 de competencia digital docente, para el profesorado que ha superado acciones formativas específicas para este fin, organizadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, cuyo periodo de realización se encuentra dentro de los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023. [2023/3936] (DOCM de 5 de mayo)

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha está llevando a cabo actuaciones vinculadas a la puesta en marcha del programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa. Estas actuaciones se desarrollan a través del instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo y dentro del marco del componente 19 Plan Nacional de Competencias Digitales, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). 

El artículo 111bis, apartado 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por el apartado 54, del artículo único de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, «las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. 

Las administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad». 

Así mismo, la citada Ley Orgánica 3/2020, modifica el apartado 6 de dicho artículo 111bis en los siguientes términos: «el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las comunidades autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas». 

En consecuencia, la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se actualiza el marco de referencia de la competencia digital docente, que establece los niveles de acreditación de la competencia digital docente. 

De igual forma, de conformidad con el artículo 102.1 de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, de Educación, se determina que «la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros». A su vez, el artículo 102.3 de la citada ley dispone que «las administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y, la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos». 

En este contexto, el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que «el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior». 

En este sentido, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 33 de formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital establece que «las administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

Específicamente, las administraciones públicas promoverán dentro de todas las etapas formativas el uso adecuado de Internet». 

En el punto segundo del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 14 de mayo de 2020, sobre el marco de referencia de la competencia digital docente, publicado mediante Resolución de 2 de julio de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (BOE núm. 191 de 13 de julio), se establece que se considerarán equivalentes y, por tanto, se reconocerán como tales por todas las administraciones educativas aquellos procedimientos de certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente que estén basados en el uso del marco de referencia de la competencia digital docente, así como los efectos sobre el desarrollo profesional que de ellos pudiera derivarse garantizando unos estándares comunes; y al ser la ordenación, organización y certificación de la competencia digital docente, competencia de las distintas administraciones educativas, se estima necesario establecer unos acuerdos mínimos comunes que garanticen la validez, fiabilidad y eficacia de los procedimientos de acreditación, reconocimiento y certificación de la competencia digital docente, así como los efectos sobre el desarrollo profesional que de ellos pudieran derivarse. 

También se deberá tener en cuenta el Acuerdo de 30 de marzo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre actualización del marco de referencia de la competencia digital docente, publicado mediante Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (BOE núm. 116, de 16 de mayo), que deja sin efecto el anexo I del Acuerdo de 14 de mayo de 2020, de la Conferencia Sectorial de Educación. 

Por ello, la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el 23 de junio de 2022, llegó al acuerdo sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente publicado en el BOE de 12 de julio por Resolución de 1 de julio de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (BOE núm. 166, de 12 de julio). 

De conformidad con dicha Resolución de 1 de julio de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, esta resolución regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, confiriendo así la estabilidad y la continuidad necesarias a este proceso, siempre con plenas garantías de objetividad, igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Dispongo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene como objeto establecer las condiciones que han de regir para la acreditación de los niveles A1, A2 y B1 de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha. 

Segundo. Destinatarios

Esta resolución será de aplicación para los integrantes de los distintos cuerpos docentes no universitarios que hayan superado acciones formativas específicas para este fin, organizadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, cuyo periodo de realización se encuentra dentro los cursos escolares 2021- 2022 y 2022-2023 y especificadas en el apartado sexto. 

Tercero. Principios generales

  • 1. La acreditación de la competencia digital docente es un elemento esencial en la transformación del sistema educativo, ya que garantiza el uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías digitales dentro de los ámbitos educativos. Asegura a su vez el desarrollo de la competencia digital del alumnado contemplada en los nuevos currículos. Por otra parte, facilita la elaboración del plan digital de centro. 
  • 2. Se tomarán como referente las áreas, competencias, etapas, niveles de progresión e indicadores de logro descritos en el marco de referencia de la competencia digital docente (MRCDD) vigente, actualizado mediante Acuerdo de 30 de marzo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación. 
  • 3. Atendiendo a dicho marco, los niveles que podrán ser acreditados son: A1 y A2, correspondientes al acceso, por un lado, a la profesión docente y, por otro, al empleo de las tecnologías digitales en el desempeño docente, y B1 correspondientes a la adquisición de experiencia a través de la aplicación de los conocimientos, procedimientos y actitudes en el uso de las tecnologías digitales en la práctica docente. 
  • 4. Dicho procedimiento de acreditación se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. 
Cuarto. Órgano competente responsable de acreditar y registrar el nivel de competencia digital docente 

La Viceconsejería de Educación será el órgano responsable de acreditar y registrar el nivel de competencia digital docente. 

Quinto. Modelo de acreditación

La acreditación deberá utilizar el modelo oficial establecido por la administración educativa de Castilla La-Mancha en el Anexo I de la presente Resolución, incluyendo los siguientes apartados certificación, acreditación y el reconocimiento de la competencia digital docente: 

  • Denominación de la acreditación “Acreditación del nivel de competencia digital docente”. 
  • Referencia a la normativa que regule la acreditación. 
  • Reconocimiento y procedimiento de acreditación empleado. 
  • Nivel de competencia digital docente reconocido. 
  • “Consejería de Educación, Cultura y Deportes” como responsable de la expedición de dicha acreditación. 
  • Datos de la persona interesada (nombre, apellidos, DNI). 
  • Fecha de expedición.
  • Código de validación (CSV). 
Sexto. Procedimiento de la acreditación de la competencia digital docente: certificación de la formación

  • 1. Teniendo como referencia el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, publicado en el BOE de 12 de julio por Resolución de 1 de julio de 2022 se determina el siguiente procedimiento asociado la certificación de formación: 
    • A1 Nivel inicial Certificación de una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 40 horas, exceptuando congresos y jornadas, reconocidas para este fin por la administración educativa, que atiendan a todas las áreas de un nivel A1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente. 
    • A2 Nivel inicial Certificación de una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 50 horas, exceptuando congresos y jornadas, reconocidas para este fin por la administración educativa, que atiendan a todas las áreas de un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente. 
    • B1 Nivel intermedio Certificación de una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 60 horas, exceptuando congresos y jornadas, reconocidas para este fin por la administración educativa, que atiendan a todas las áreas y al menos con el 80% de indicadores de logro de un nivel B1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente 
    • De acuerdo al procedimiento mencionado en el punto 1, serán válidas y reconocidas, para el registro y la acreditación de los niveles A1, A2 y B1 de competencia digital docente correspondiente, las siguientes acciones formativas específicas para este fin, organizadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, cuyo periodo de realización se encuentra dentro los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023. 
Acción formativa Nivel de competencia digital docente

Nivel Inicial 

  • Módulo A. Enseñanza y aprendizaje para la adquisición de la competencia digital docente nivel B1. En el caso de haber realizado el curso en la modalidad de autoformación, debido a no superar las horas mínimas, deberá completarse con la acción formativa de “Grupo de trabajo de transformación digital” A1 
  • Módulo A. Enseñanza y aprendizaje para la adquisición de la competencia digital docente nivel B1.
  • Módulo B. Contenidos Digitales para la adquisición de la competencia digital docente nivel B1. En el caso de haber realizado ambos cursos en la modalidad de autoformación, debido a no superar las horas mínimas, deberá completarse con la acción formativa de “Grupo de trabajo de transformación digital”. 
A2 Nivel Intermedio 

  • Módulo A. Enseñanza y aprendizaje para la adquisición de la competencia digital docente nivel B1.
  • Módulo B. Contenidos Digitales para la adquisición de la competencia digital docente nivel B1.
  • Módulo C. Evaluación y Retroalimentación para la adquisición de la competencia digital docente nivel B1. 
B1 

  • Formación de tutores para competencia digital docente en los centros. B1 
2. El procedimiento de acreditación y registro se realizará de oficio para aquellas personas que estén certificadas como “apto” en dichas acciones formativas. 

Séptimo. Efectos 

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Octavo. Recursos administrativos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 25 de abril de 2023 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA

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