lunes, 8 de mayo de 2023

ORDEN 92/2023 PROCEDIMIENTO ADMISIÓN FP

Orden 92/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 80/2017, de 25 de abril, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. [2023/4002] (DOCM de 8 de mayo)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 41 las condiciones de acceso y admisión para ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior, donde se incorpora como nueva forma de acceso, haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio o grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y en su artículo 53 establece que el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo. 

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 46 que podrán acceder a los ciclos de grado medio y superior quienes reúnan los requisitos exigidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o quienes cuenten con un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo. 

Por último, se considera necesario adecuar las normas reguladoras de los procedimientos de admisión de las distintas enseñanzas para facilitar en mayor medida el acceso y la voluntariedad de las personas interesadas en la forma de relacionarse con la Administración, manteniéndose únicamente la previsión de establecimiento de la presentación telemática obligatoria de la documentación a aportar en los procedimientos cuyo régimen de enseñanza sea también a distancia, dadas la naturaleza y características técnicas de estos procedimientos. 

Todo ello, sin perjuicio de mantener el fomento de la tramitación electrónica y la previsión de asistencia en el uso de los medios electrónicos que se requieran en las correspondientes convocatorias, quedando garantizados en todo caso el acceso y disponibilidad de estos medios, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Por lo expuesto, de conformidad con el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la consejería de Educación, Cultura y Deportes y conforme a lo previsto en el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Artículo único

La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, queda modificada como sigue: 

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo: 

 “Artículo 2. Condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional. 

  • 1. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: 
    • a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
    • b) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa. 
    • c) Haber superado una prueba de acceso. 
    • d) Estar en posesión del título de Técnico Básico. 
    • En los supuestos de acceso al amparo de las letras b) y c), se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o curso. 
  • 2. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones: 
    • a) Estar en posesión del título de Bachiller. 
    • b) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional. 
    • c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa. 
    • d) Haber superado una prueba de acceso. 
    • e) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario. 
    • En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o curso.” 
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 3. Otras titulaciones y estudios equivalentes a efectos de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior. 

  • 1. Se podrá acceder a los ciclos formativos de grado medio acreditando alguna de las condiciones siguientes: 
    • a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria. 
    • b) Estar en posesión del Título Profesional Básico. 
    • c) Estar en posesión de un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo. 
    • d) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario. 
    • e) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. 
    • f) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar. 
    • g) Estar en posesión del título de Bachiller Superior. 
    • h) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. 
    • i) Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental. 
    • j) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato unificado y polivalente. 
    • k) Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado siguiente. 
    • l) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 
  • 2. Se podrá acceder a los ciclos formativos de grado superior acreditando alguna de las condiciones siguientes: 
    • a) Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 
    • b) Estar en posesión de un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo. 
    • c) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 
    • d) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. 
    • e) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental. 
    • f) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria. 
    • g) Estar en posesión del título de Técnico Especialista o equivalente a efectos académicos. 
    • h) Estar en posesión del título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato unificado y polivalente.” 
Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 7, quedan redactados del siguiente modo: 

“2. Para los ciclos formativos ofertados en la modalidad presencial cuando no existan plazas suficientes en el ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a los siguientes criterios: 

  • a) Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio: 
    • El 70% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • El 15% de las plazas para el alumnado que tenga un título de Técnico Básico, un Título Profesional Básico o un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo. 
    • El 15% de las plazas para el alumnado que acceda por prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio o por las otras vías establecidas en el artículo 2 y artículo 3 de esta orden y no contempladas en los dos párrafos anteriores o por cualquier titulación homologada a las establecidas para el acceso a ciclos formativos de grado medio, así como otras vías contempladas en la legislación vigente. 
    • Sobre los tres tipos de acceso indicados, queda reservado el 5% de las plazas para personas que dispongan de un certificado de discapacidad con un grado de, al menos, un 33%, y el 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 
  • b) Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior: 
    • El 65% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • El 20% de las plazas para el alumnado que tenga un título de Técnico de Formación Profesional o un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo o un Técnico de Artes Plásticas y Diseño. 
    • El 15% de las plazas para el alumnado que acceda por prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior o por las otras vías establecidas en el artículo 2 y artículo 3 de esta orden y no contempladas en los dos párrafos anteriores o por cualquier titulación homologada a las establecidas para el acceso a ciclos formativos de grado superior, así como otras vías contempladas en la legislación vigente. 
    • Sobre los tres tipos de acceso indicados queda reservado el 5% de las plazas para personas que dispongan de un certificado de discapacidad con un grado de, al menos, un 33%, y el 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 
3. Para los ciclos formativos ofertados en la modalidad a distancia cuando no existan plazas suficientes en el módulo profesional del ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a los siguientes criterios: 

  • a) Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio: 
    • El 60% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • El 10% de las plazas para el alumnado que tenga un título de Técnico Básico un Título Profesional Básico o un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo. 
    • El 30% de las plazas para el alumnado que acceda por prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio o por las otras vías establecidas en el artículo 2 y artículo 3 de esta orden y no contempladas en los dos párrafos anteriores o por cualquier titulación homologada a las establecidas para el acceso a ciclos formativos de grado medio, así como otras vías contempladas en la legislación vigente. 
    • Sobre los tres tipos de acceso indicados queda reservado el 5% de las plazas para personas que dispongan de un certificado de discapacidad con un grado de, al menos, un 33%, y el 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 
  • b) Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior: 
    • El 55% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • El 15% de las plazas para el alumnado que tenga un título de Técnico de Formación Profesional o un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo o un Técnico de Artes Plásticas y Diseño. 
    • El 30% de las plazas para el alumnado que acceda por prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior o por las otras vías establecidas en el artículo 2 y artículo 3 de esta orden y no contempladas en los dos párrafos anteriores o por cualquier titulación homologada a las establecidas para el acceso a ciclos formativos de grado superior, así como otras vías contempladas en la legislación vigente. 
    • Sobre los tres tipos de acceso indicados queda reservado el 5% de las plazas para personas que dispongan de un certificado de discapacidad con un grado de, al menos, un 33%, y el 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.” 
Cuatro. Se suprime el apartado 3 del artículo 9 y se modifica su apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos: 

“4. El plazo y la forma de presentación de las solicitudes se especificarán en la correspondiente convocatoria, incluyendo el modelo de solicitud y los medios electrónicos y presenciales previstos para su presentación conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo.  

  • En los procedimientos que se convoquen mediante el régimen de enseñanza a distancia se establecerá la obligación de presentación telemática de las solicitudes y de otros documentos que se aporten en los distintos trámites del procedimiento, a través de los medios electrónicos y conforme al modelo de solicitud previstos en la correspondiente convocatoria. 
  • Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias impulsarán la tramitación electrónica de los procedimientos en todas sus fases y especificarán asimismo los medios de asistencia a las personas interesadas en el uso de los medios electrónicos que se prevean para la presentación de las solicitudes”. 

Cinco. Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 11. Criterios de baremación y priorización. 

1. Para los ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad presencial se tendrán en cuenta los siguientes criterios de baremación y priorización: 

  • a) Para la admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior, se aplicará el baremo establecido en el anexo I de la presente Orden. 
  • b) Para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un título de Técnico Básico o Título Profesional Básico o un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, el alumnado cuyo Título Profesional Básico o título de Técnico Básico esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada título de Técnico Básico o Título Profesional Básico, y se seguirá el siguiente orden de prioridad: 
    • 1º Alumnado que haya obtenido un título de Técnico Básico o Título Profesional Básico vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias. 
    • 2º Alumnado que haya obtenido un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo. 
    • 3º Alumnado que haya obtenido un título de Técnico Básico o Título Profesional Básico vinculado a familias profesionales consideradas no prioritarias. 
  • c) Para la reserva de plazas de ciclos formativos de grado medio, realizada para las vías de acceso distintas a las de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Formación Profesional Básica, título de Técnico Básico o Certificado Profesional, se seguirá el siguiente orden de prioridad: 
    • 1º Alumnado que hayan superado la prueba o curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio. 
    • 2º Alumnado que acceda por las otras vías contempladas en la legislación vigente. 
  • d) Para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante el título de Bachiller, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, el alumnado que haya cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada título de Formación Profesional de Grado Superior. 
  • e) Para la reserva de plazas de ciclos formativos de grado superior mediante el título de Técnico de Formación Profesional, Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Certificado Profesional, se seguirá el siguiente orden de prioridad: 
    • 1º El alumnado cuyo título de Técnico pertenezca a la misma familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo de grado superior solicitado. 
    • 2º Alumnado que haya obtenido un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo. 
    • 3º Otros títulos de Técnico. 
  • f) Para la reserva de plazas de ciclos formativos de grado superior, realizada para las vías de acceso distintas a las del título de Bachiller, título de Técnico de Formación Profesional, Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Certificado Profesional se seguirá el siguiente orden de prioridad: 
    • 1º Alumnos que hayan superado la prueba o curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior. Tendrán preferencia en este grupo las personas solicitantes que hayan superado la prueba o curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior, cuya opción de la parte específica dé acceso a la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo solicitado, según lo establecido en la Orden de 21 de febrero de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha.
    •  2º Alumnado que acceda por las otras vías contempladas en la legislación vigente. 

2. Para los ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad a distancia se tendrán en cuenta los mismos criterios de baremación y preferencias que los establecidos para la modalidad presencial, salvo que para la  prioridad se aplicará como primer criterio de admisión, haber cursado el mismo ciclo formativo, en el mismo centro que solicita, en el curso académico anterior y en la modalidad a distancia. 

3. Durante el proceso de adjudicación, si para un ciclo formativo de un centro quedaran vacantes disponibles para una vía de acceso, según las reservas establecidas en el artículo 7, éstas serán transferidas a las otras vías de acceso de forma proporcional a cada una de las reservas practicadas, para que puedan ser adjudicadas.” 

Seis

Se modifica el anexo I, que queda redactado del siguiente modo: 

Anexo I 

Baremo aplicable para el acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior. 

a) Acceso mediante titulación u otros estudios. Criterio Puntos Nota media del título o estudios que dan acceso a la enseñanza Valor de la nota media 

  • Haber obtenido el título o estudios que den acceso a la enseñanza en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 12 
  • Haber obtenido el título o estudios que den acceso a la enseñanza en centros docentes fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2 
b) Acceso mediante prueba o curso de formación específico preparatorio para el acceso. Criterio Puntos Nota de la prueba o curso de acceso. Valor de la nota media 

  • Haber superado la prueba o curso de acceso en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 12 
  • Haber superado la prueba o curso de acceso en centros docentes fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2 
c) Acceso mediante Certificado Profesional. Criterio Puntos 

  • Haber superado el Certificado Profesional en centros o entidades del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 12 
  • Haber superado el Certificado Profesional en centros o entidades fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2 “
Disposición final primera

Se modifica el apartado quinto de la Orden de 30 de mayo de 2007, por la que se regula la realización de pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional así como, de forma transitoria, la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos: “

Quinto. Solicitud de inscripción y matriculación

  • 1. El plazo y la forma de presentación de las solicitudes de inscripción se especificarán en la correspondiente convocatoria, incluyendo el modelo de solicitud y los medios electrónicos y presenciales previstos para su presentación conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo.  
    • Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias impulsarán la tramitación electrónica de los procedimientos en todas sus fases y especificarán asimismo los medios de asistencia a las personas interesadas en el uso de los medios electrónicos que se prevean para la presentación de las solicitudes. 
    • Para la presentación de la solicitud los aspirantes deberán acreditar, conforme a lo previsto en la convocatoria, estar en posesión de los requisitos establecidos en esta orden para la realización de las pruebas, que deberán mantenerse en el momento de formalizar la matrícula. 
  • 2. La matrícula podrá realizarse por módulos profesionales o por ciclo formativo completo. 
    • En todo caso, un alumno no podrá estar matriculado en las enseñanzas de un ciclo formativo y, simultáneamente, en las pruebas que se regulan en esta norma si éstas tienen por objeto la obtención de un mismo título. 
    • Asimismo, un alumno no podrá matricularse para la realización de estas pruebas para un mismo ciclo formativo en dos centros diferentes. 
    • La consejería competente en materia de educación arbitrará las medidas necesarias para el control de lo establecido en este apartado”. 
Disposición final segunda 

Se modifica el artículo 6 de la Orden 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos: 

“Artículo 6. Solicitud de inscripción. 

  • 1. El plazo y la forma de presentación de las solicitudes de inscripción se especificarán en la correspondiente convocatoria, incluyendo el modelo de solicitud, los medios electrónicos y presenciales previstos para su presentación y la documentación que, en su caso, deba presentarse para la acreditación de los requisitos, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo. 
    • Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias impulsarán la tramitación electrónica de los procedimientos en todas sus fases y especificarán asimismo los medios de asistencia a las personas interesadas en el uso de los medios electrónicos que se prevean para la presentación de las solicitudes”. 

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 26 de abril de 2023 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

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