lunes, 29 de mayo de 2023

RESOLUCIÓN FP DUAL 2023

Resolución de 22/05/2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2023/2024. [2023/4802] (DOCM de 29 de mayo)

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. En su disposición final quinta establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor el calendario de implantación de esta ley, que tendrá un ámbito temporal de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de la misma. 

La Orden 25/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2016/2017 (DOCM número 115, de 14 de junio de 2016), estableció el marco general para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

En el artículo 10 de la citada orden, se establece que los centros educativos interesados en iniciar un proyecto de Formación Profesional Dual, deberán tramitar la solicitud de autorización mediante su participación en la convocatoria de carácter anual que a tal efecto realice la Dirección General competente en materia de Formación Profesional; indicando asimismo que, en dicha convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de la documentación necesaria y se ordenarán cuantos procedimientos se deriven de dicha orden. 

Por su parte, mediante la disposición final primera de la mencionada orden se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para adoptar las medidas oportunas para la ejecución, interpretación y resolución de la orden, así como para efectuar la convocatoria de carácter anual del procedimiento de autorización y renovación de los proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha. 

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se instaura el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. 

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por la Orden de 25/05/2016, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2023-2024, y de renovación de los proyectos autorizados con anterioridad. 

Segundo. Ámbito de aplicación

  • 1. Los proyectos de Formación Profesional Dual se podrán desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, tanto públicos como privados, autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 
  • 2. El alumnado que se proponga para su participación en los proyectos de Formación Profesional Dual, deberá estar matriculado en alguna de las siguientes enseñanzas: Formación Profesional de grado básico, Formación Profesional de grado medio, Formación Profesional de grado superior y Cursos de Especialización. 
  • 3. A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, relativo a las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 
Tercero. Modalidades de los proyectos de Formación Profesional Dual

Con carácter general, los proyectos de Formación Profesional Dual se desarrollarán a través de alguna de las siguientes modalidades: 

  • 1. Modalidad A. Esta modalidad alterna la formación establecida en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional, en periodos formativos en la empresa y en el centro educativo. 
    • En este caso, la participación de la empresa puede consistir en facilitar a los centros educativos los espacios, las instalaciones o las personas expertas para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales. 
  • 2. Modalidad B. Es una modalidad que contempla una formación complementaria a la establecida en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional. 
    • En este caso, los proyectos se desarrollan en turnos diurnos y vespertinos; es decir, por un lado, la jornada con los periodos lectivos habituales que se realizan en el centro educativo donde se imparte la formación curricular establecida para el alumnado, y en un turno diferente, la formación adicional que se desarrolla en la empresa. 
  • 3. Modalidad C. Consiste en una combinación de las modalidades anteriores. 
Cuarto. Programas formativos de los proyectos de Formación Profesional Dual

1. Los programas formativos comprenderán el conjunto de actividades formativo/productivas que debe realizar el alumnado durante su estancia en las empresas o entidades colaboradoras en el proyecto de Formación Profesional Dual. 
  • Las actividades a desarrollar dependerán de las características de las empresas o entidades colaboradoras, y de la modalidad elegida para dicho proyecto. 
  • Las personas responsables de la tutoría en los centros educativos, o en su caso, los departamentos de las familias profesionales implicadas, en colaboración con las personas responsables de la coordinación/tutoría de las empresas, entidades u organismos públicos o privados que participan en los proyectos, definirán los programas formativos, que deberán garantizar al alumnado la consecución de los objetivos, resultados de aprendizaje o las capacidades terminales definidas en los mismos. 
  • Asimismo, planificarán de forma coordinada, el calendario y el horario de las actividades. 
2. Los programas formativos contarán con los siguientes apartados: 
  • a) Proyectos de modalidad B. 
    • Introducción. Características generales del proyecto de Formación Profesional Dual. 
    • Objetivos. Objetivos generales que se pretenden impulsar o alcanzar con el proyecto. 
    • Actividades formativas a desarrollar en la empresa/organismo público o privado. 
    • Metodología a seguir para llevar a cabo el proyecto. 
    • Secuencia de las actividades formativas y temporalización de las mismas. Debe indicarse el calendario y el horario completo del alumnado en la empresa. 
    • Procedimiento e instrumentos para la evaluación y seguimiento (observación sistemática del trabajo, pruebas, etc.). 
    • Empresas, entidades u organismos públicos o privados participantes en el proyecto. 
    • Plan de coordinación entre el centro educativo y la empresa.
    • Otros datos relevantes en la definición del programa formativo. Se indicarán otros datos significativos a considerar en la definición del programa formativo. 
  • b) Proyectos de modalidad A o C. 
    • Introducción. Características generales del proyecto de Formación Profesional Dual. 
    • Relación de módulos profesionales asociados al proyecto. 
    • Objetivos. Capacidades terminales o resultados de aprendizaje establecidos en el Currículo del Ciclo formativo, que se pretenden impulsar o alcanzar con el proyecto, y otros objetivos para aquellos proyectos de modalidad C que incluyan formación adicional al currículo del ciclo formativo. 
    • Descripción de los recursos no disponibles en el centro educativo y de su necesidad, como espacios, instalaciones, maquinaria o medios de los que sí disponen las empresas/organismos públicos o privados (Los centros que no cumplan este requisito y que aun así quieran realizar proyectos de FP Dual para el curso 23/24, pueden reorganizar su programa formativo con el fin de que el proyecto pueda ser aprobado en modalidad B). 
    • Actividades formativas a desarrollar en la empresa/organismo público o privado. 
    • Metodología a seguir para llevar a cabo el proyecto. 
    • Distribución de los contenidos. Determinar que contenidos se imparten en la empresa y en el centro educativo. 
    • Secuencia de las actividades formativas y temporalización de las mismas. Debe indicarse el calendario y el horario completo del alumnado en la empresa. 
    • Criterios y procedimientos de evaluación. Instrumentos de evaluación (observación sistemática del trabajo, pruebas, etc.) y criterios de calificación (porcentaje asignado a cada uno de los diferentes apartados). 
    • Actividades de recuperación. 
    • Empresas, entidades u organismos públicos o privados participantes en el proyecto. 
    • Plan de coordinación entre el centro educativo y la empresa. 
    • Disponibilidad de recursos didácticos. 
    • Adaptación al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
    • Otros datos relevantes en la definición del programa formativo. Se indicarán otros datos significativos a considerar en la definición del programa formativo. 
  • 3. Cuando las características de desarrollo de las actividades formativas así lo aconsejen, el programa formativo podrá ser individualizado para cada alumno y alumna, o para cada puesto formativo en el centro de trabajo. 
Quinto. Solicitudes

  • 1. Las solicitudes se presentarán, según corresponda (para nueva autorización o para renovación), utilizando los formularios (Anexo IIA y Anexo IIB, respectivamente) que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https//www.jccm.es, y deberán dirigirse a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 2. A la solicitud se deberán incorporar los siguientes documentos: 
    • a) Programa formativo. 
    • b) Compromiso de participación que deberán cumplimentar y firmar las empresas, entidades u organismos colaboradores en el proyecto de Formación Profesional Dual. 
    • Será necesario cumplimentar un documento por cada empresa participante. 
    • En el caso de existir más de cinco empresas que participan en el proyecto de Formación Profesional Dual, solo será necesario incluir los documentos de compromiso de participación de cinco de ellas. 
    • Los documentos deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • 3. Los centros deberán presentar sus solicitudes de forma telemática, con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://www. jccm.es. 
  • 4. El plazo para la presentación de dichas solicitudes de autorización o renovación de proyectos de Formación Profesional Dual comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de junio de 2023, inclusive. 
  • 5. Excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas, como la singularidad de los proyectos, número de alumnos y alumnas afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado. 
Sexto. Autorización

  • 1. Para el análisis y valoración de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados para su autorización, en cada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes se constituirá una comisión integrada por personal del servicio de Inspección de Educación, designado por la persona titular de la Delegación Provincial, a propuesta del jefe/a del Servicio Provincial de Inspección, y por personal de la Delegación Provincial experto en materia de  Formación Profesional. Dicha comisión remitirá las propuestas de autorización a la Dirección General de Formación Profesional. 
  • 2. Tras el análisis y aprobación, en su caso, de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados, la Dirección General de Formación Profesional, publicará antes del 1 de septiembre de 2023, la resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes Convenios/Acuerdos de colaboración. 
  • 3. Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual debidamente autorizados, los centros educativos deberán remitir a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la documentación relacionada en el artículo 10.2 de la Orden de 25/05/2016. Asimismo, los centros educativos deberán realizar las oportunas anotaciones en el sistema de gestión para la red de centros educativos (Delphos), del alumnado participante en los proyectos autorizados. 
Séptimo. Impugnación de la convocatoria

La presente resolución de convocatoria no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Octavo. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 22 de mayo de 2023 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ




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