miércoles, 21 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN ADMISIÓN ESCUELAS INFANTILES CLM 2024


La Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica (D.O.C.M. nº 30, de 14/02/2011), establece en el apartado segundo que “la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria para solicitar una plaza en las escuelas infantiles de titularidad autonómica”.

Esta Orden, además, especifica en el punto dos del apartado segundo que “la admisión del alumnado tendrádos fases. En la primera fase se llevarán a cabo tanto las actuaciones preparatorias, como la publicación de las plazas vacantes y la constitución de una Comisión de baremación en cada provincia. En la segunda, tendrá lugar el procedimiento de admisión con la solicitud de plaza de los interesados, la baremación de las solicitudes, la adjudicación de las plazas y la formalización de la matrícula”.

El artículo 8.9 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a la Dirección General de Innovación Educativa y Centros la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión del alumnado.

Por todo ello, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria.

Mediante la presente resolución se convoca el procedimiento para solicitar plaza en las escuelas infantiles de titularidad autonómica, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica (en adelante, Orden reguladora del proceso de admisión), modificada por la Orden 49/2017, de 22 de marzo.

Segundo. Requisitos.

Conforme a lo dispuesto en la orden reguladora del proceso de admisión, podrán solicitar la admisión en las escuelas infantiles las personas legalmente responsables de las niñas y niños nacidos antes del 1 de septiembre de 2024 que sean residentes en Castilla-La Mancha, así como los que a 31 de diciembre del mismo año no hayan cumplido los tres años de edad.

Tercero. Actuaciones preparatorias.
  • 1. La dirección de cada centro, de acuerdo con la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, publicará las vacantes existentes el día 27/02/2024, especificando el número máximo que se destinará a la atención de niños de 0-1 año en las unidades de cunas, de 1-2 años y de 2-3 años, así como las relativas al alumnado que puedan precisar ajustes educativos asociados a discapacidad o trastorno grave de conducta en la comunicación y el lenguaje. Estas últimas se adaptarán, en cualquier caso, a la reserva de plazas establecida para este alumnado por las Delegaciones Provinciales, que no podrán ser inferior al 5% del total de plazas del centro. El porcentaje de plazas reservadas para ser ocupadas por urgencia social para el curso 2024/2025 será un 6 % del total de plazas de cada escuela infantil, pudiendo verse reducido dicho porcentaje, previa autorización de la Delegación Provincial correspondiente, en función de la demanda de cada localidad.
  • 2. En el mismo plazo establecido en el apartado anterior los titulares de las Delegaciones Provinciales, previo nombramiento de sus componentes, constituirán las Comisiones de baremación, debiendo existir una en cada Delegación Provincial. 

Cuarto. Solicitudes.
  • 1. Las personas solicitantes de nuevo ingreso podrán presentar sus instancias desde el día 28/02/2024 al 22/03/2024, ambos inclusive, conforme al modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente resolución.
  • 2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es). 
    • Dicho formulario estará accesible igualmente a través de Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos que, en su caso, deban acompañar a la solicitud electrónica se digitalizarán y se presentarán como archivos adjuntos a la misma. 
    • Para acceder a la plataforma Educamos CLM y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un medio de firma electrónica, o de forma presencial en cualquiera de los centros docentes de esta Comunidad Autónoma, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa exhibición del DNI, NIE o pasaporte de los dos progenitores o de las personas que tengan atribuida la tutela legal del alumno. 
    • Esta credencial será válida no sólo para el proceso de admisión, sino para el acceso a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma Educamos CLM. Si ya dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. 
    • El acceso a la plataforma Educamos CLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior acreditará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesaria la impresión y la presentación posterior de forma presencial en un registro de las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • Las solicitudes electrónicas deberán estar firmadas, en la forma prevista en los párrafos anteriores, por el padre y la madre o, en su caso, la persona que tenga atribuida la tutoría o representación legal. 
    • No se considerarán admisibles las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, incluidas en el mismo anexo I de esta resolución. 
    • Cuando se cumplimenten las solicitudes a través de la plataforma Educamos CLM, se facilitarán, asimismo, las instrucciones precisas para la incorporación de la firma electrónica de los padres o tutores legales en la misma solicitud y su posterior envío telemático.
  • 3. Quienes deseen que sus hijos continúen en el centro durante el curso siguiente tendrán que presentar su instancia, con arreglo al modelo que figura como anexo II de esta resolución y mediante el procedimiento descrito para las solicitudes nuevas en el apartado anterior, dentro del plazo comprendido entre los días 15/02/2024 y 23/02/2024, ambos incluidos. En la misma se podrá solicitar la revisión de la cuota establecida en el curso anterior cuando la situación socioeconómica familiar haya sufrido variaciones, aportando la documentación prevista en la orden reguladora del proceso de admisión.
  • 4. Si se quiere cambiar a otro centro de titularidad autonómica, deberá presentarse una solicitud de continuidad (anexo II), junto con la documentación necesaria para su baremación que deba aportarse, en su caso, en los plazos señalados en el párrafo anterior y mediante el procedimiento descrito para las solicitudes nuevas en el apartado 2, indicando como última opción el centro en el que se encuentra matriculado. Ello no implicará la pérdida de la plaza reservada, salvo que hubiera obtenido la nueva plaza solicitada.
  • 5. También se podrán presentar las solicitudes señaladas en los apartados 2,3 y 4 anteriores a través de cualquiera de los medios presenciales previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • En tal caso, las personas interesadas podrán imprimir, rellenar y presentar en el registro correspondiente el formulario de solicitud incluido en el anexo I o anexo II de esta resolución, según proceda. 
    • Las solicitudes deberán ser firmadas, en este caso de forma manuscrita, asimismo por el padre y la madre, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, o, en su caso, por la persona que tenga atribuida la tutoría o representación legal. A dichas solicitudes se adjuntará copia de la documentación que en cada caso corresponda.
  • 6. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en cualquiera de las 38 escuelas infantiles autonómicas, en las Oficinas de Información y Registro, en el teléfono 012 y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) pondrán a disposición de las personas interesadas información detallada, tanto para la correcta cumplimentación de las solicitudes, como para el seguimiento del proceso.
  • 7. Cada solicitante presentará una única solicitud por cada niño o niña en la que se relacionarán, por orden de preferencia, los centros de su elección (hasta cuatro centros). No se podrá obtener plaza en centros que no se hayan solicitado. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno, se considerará válida la última presentada dentro del plazo.
  • 8. Las solicitudes que se presenten en registros distintos a las escuelas infantiles se remitirán, en un plazo máximo de dos días desde la fecha de su recepción, a la Delegación Provincial correspondiente al centro elegido en primer lugar en la solicitud.
Quinto. - Acreditación de requisitos y documentación.
  • 1. Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá consultar o recabar de otras Administraciones, entidades y organismos públicos los documentos o la información pertinentes, en relación con los datos que se declaran en la solicitud, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio o no la autoricen cuando sea necesario conforme a lo previsto en la correspondiente ley especial, en cuyo caso deberán presentar, junto a la solicitud, la documentación acreditativa correspondiente. 
    • Aun cuando los interesados hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a los interesados la aportación de la documentación que sea necesaria en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
    • De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración Pública deberá ser aportada por la persona solicitante, salvo que ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso la persona interesada deberá indicar en la solicitud en qué momento y ante qué unidad administrativa presentó los citados documentos.
  • 2. En función de las distintas situaciones de los miembros de la unidad familiar, será imprescindible, para el establecimiento de la baremación y del precio público, aportar, junto a la solicitud, la siguiente documentación: 
    • a) La situación de familia monoparental deberá acreditarse, según proceda, mediante la presentación del libro de familia o certificado correspondiente emitido por el Registro Civil, del certificado de defunción, de la reclamación judicial de alimentos al otro miembro de la pareja o la solicitud de declaración de ausencia legal por desaparición del mismo. 
    • b) Último recibo de alquiler o amortización de la vivienda habitual, en su caso. 
    • c) Copia de las tres últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores por cuenta ajena. También deberán aportar en las situaciones de excedencia o en aquellas otras que no conlleven ingresos, excepto en la situación de desempleo, las tres últimas nóminas percibidas antes de pasar a esas situaciones. 
    • d) Documento expedido por la empresa en el que se acredite el número de horas trabajadas semanalmente. 
    • e) Los trabajadores autónomos pertenecientes a la unidad familiar presentarán documento de pago fraccionado correspondiente al último trimestre anterior a la convocatoria y una declaración responsable de ingresos anuales. 
  • 3. En los supuestos de falta de autorización para la comprobación de oficio por la administración, los solicitantes tendrán que aportar, además de la documentación prevista en el apartado anterior, la que se cita a continuación. Esta documentación tendrá que presentarla asimismo junto con la solicitud. 
    • a) Para identificar a la persona solicitante: copia del DNI, NIE o pasaporte, así como certificación de empadronamiento de la unidad familiar. 
    • b) Para acreditar los ingresos de la unidad familiar en caso de desempleo, certificación expedida por el órgano competente en la que conste la prestación percibida. 
    • c) Para acreditar la situación de riesgo o desamparo: certificación de la Delegación Provincial competente en materia de Servicios Sociales. 
    • d) Para acreditar la situación de discapacidad del padre, madre o persona que ejerza la tutela o alguno de los hermanos o hermanas del niño o niña: resolución de grado de discapacidad emitida por la administración competente. 
    • e) Para acreditar la situación de familia numerosa: título de familia numerosa. 
    • f) En los casos de solicitudes de admisión de alumnado que puedan precisar ajustes educativos asociados a discapacidad o trastorno grave de conducta en la comunicación y el lenguaje: informe preceptivo del equipo competente del Centro Base de la Consejería de Bienestar Social.
  • 4. A efectos de valoración de los ingresos, los solicitantes aportarán los datos sobre otros miembros computables de la unidad familiar con arreglo al modelo que figura como anexo III de esta resolución. Los datos declarados podrán ser comprobados por la Consejería con competencias en materia de educación en las entidades previstas en el punto 1 de este apartado, debiendo aportar los justificantes en caso de oposición de los interesados a la comprobación.
Sexto. Criterios de baremación.

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme al baremo previsto en el anexo I de la orden reguladora del
proceso de admisión.

Séptimo. - Proceso de adjudicación.
  • 1. El día 16/05/2024 se publicará en el tablón de anuncios de cada Escuela Infantil, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes, el precio público correspondiente a todas las solicitudes, así como el número de desempate asignado. Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión.
  • 2. Estos listados, que serán también publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación (https://educa.jccm.es), podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de baremación correspondiente hasta el día 23/05/2024. Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la baremación definitiva.
  • 3. De acuerdo con lo estipulado en el anexo I de la Orden reguladora del proceso de admisión, y al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos (hermano o hermana matriculados en el centro y con reserva de plaza o admitidos en el proceso de selección; mayor puntuación por renta per cápita; y mayor número de hermanos), se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 24/05/2024, a las 10:00 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir del cual, de manera correlativa, se resolverá el empate.
  • 4. El 29/05/2024 se hará pública, en los mismos sitios señalados en los apartados 1 y 2, la baremación definitiva de las solicitudes, el precio público definitivo y la lista provisional de alumnado admitido o en espera. La lista provisional de alumnado admitido o en espera podrá ser objeto de reclamación ante la Comisión de baremación desde el mismo día de su publicación hasta el día 06/06/2024. Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la relación definitiva.
  • 5. El día 13/06/2024 se procederá a la publicación de la relación definitiva de alumnado admitido o en espera, mediante resolución de la Comisión de baremación en la que se indicará que no pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 30, 31 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos listados se publicarán en los lugares señalados en los apartados 1 y 2.
  • 6. El servicio de horario ampliado, aprobado junto a la lista definitiva, y únicamente disponible para aquellas familias en las que trabajen todos los progenitores o las personas que tengan atribuida la custodia o representación legal del menor, se aplicará en las escuelas infantiles en las que el número de alumnos admitidos que han solicitado horario ampliado en la lista definitiva sea superior a cinco.

Octavo. Matriculación.

El plazo para formalizar la matrícula de las niñas y niños admitidos que nazcan antes del 28 de junio será desde el 17 al 28 de junio de 2024, ambos inclusive. 

  • El plazo extraordinario para la formalización de la matrícula de las personas admitidas que nazcan con posterioridad al 28 de junio, será de tres días a partir de la apertura del centro, en el mes de septiembre. 
  • La admisión de quienes nazcan con posterioridad a la fecha de solicitud estará condicionada al nacimiento efectivo del niño o niña con anterioridad al 1 de septiembre de 2024, y su incorporación se realizará con cuatro meses cumplidos, sin perjuicio de la obligación de formalizar la matrícula en el plazo previsto en el párrafo anterior. 
    • En este supuesto, se abonará el 50 % del precio público establecido desde el inicio de curso en el mes de septiembre hasta su incorporación.

Noveno. Precio público.

El precio público a abonar para el curso 2024/2025 será el calculado conforme al Decreto 44/2004, de 20 de abril, del régimen jurídico de los precios públicos satisfechos por la prestación de servicios en Centros de Atención a la Infancia y el Capítulo V de la Orden de 03/02/2011, que serán aplicables en cuanto no contradigan lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

  • Además de las exenciones reguladas en el Decreto 44/2004, de 20 de abril, la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, establece como medida complementaria, en el marco del Plan Integral de Garantías Ciudadanas, la exención del pago del precio público a los alumnos pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad. 
  • Las particularidades de dicho precio se establecen en el anexo IV de esta resolución.

Décimo. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Undécimo. Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recurso de alzada en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 30,31 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 7 de febrero de 2024

El Director General de Innovación Educativa y Centros
LUCIO CALLEJA BACHILLER

Anexo IV. PRECIOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2024/2025

El precio público a abonar para el curso 2024/2025 tiene las siguientes particularidades:

  • a) En el curso 2024/25 se mantendrán los precios establecidos en el Decreto 44/2004, de 20/04/2004, del régimen jurídico de los precios públicos satisfechos por la prestación de servicios en Centros de Atención a la Infancia (actualmente escuelas infantiles). 
    • Este Decreto establece un precio máximo de 180 €, que se ve reducido en función del intervalo del Iprem en el que se encuentre la renta per cápita (desde los 180 € hasta la gratuidad del servicio). 
    • A la cuota resultante se le aplicarán las reducciones adicionales recogidas en el mismo decreto.
  • b) Además de las exenciones previstas en el artículo 4 del Decreto 44/004, de 20 de abril, la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, establece como medida complementaria, en el marco del Plan Integral de Garantías Ciudadanas, la exención del pago del precio público a los alumnos pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad
    • Esta renta, según la citada ley, es un 52% del SMI, establecido en 1.134 euros mensuales.
  • c) El cálculo para hallar la renta per cápita mensual resulta de la suma de los ingresos anuales de la unidad familiar (teniendo en cuenta si la nómina o pensión está o no prorrateada), menos la deducción por vivienda, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar y entre 12 mensualidades. 
    • Para el cálculo de la renta per cápita se aplicará la deducción por vivienda recogida en la Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica, que establece como deducción máxima 2.786 euros anuales, en concepto de gastos de alquiler o amortización de la vivienda habitual.
  • d) Con la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se creó un indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) para su utilización como indicador o referencia del nivel de renta que determinará la cuantía para acceder a determinados servicios públicos, sustituyendo al salario mínimo interprofesional en esta función. Teniendo en cuenta esta modificación, en el Decreto 44/2004, parte primera de su Anexo, referida a las reducciones del precio público, donde hace referencia al salario mínimo interprofesional debemos aplicar el Iprem. Se considerará como Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) para el presente proceso de admisión el especificado por Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 308, de 24 de diciembre). Ese indicador tendrá un valor de 8.400 euros anuales (Con pagas extraordinarias)
Estos son los intervalos de los que se deducen las cuotas aplicables para el curso 2024/25

Renta per cápita Intervalos r.p.c. (Mensual) CUOTA BONIFIC REDUCCIONES   25 50 75
Hasta 84,24 % del IPREM (52% del SMI) 589,68 0,00 100% 0,00 0,00 0,00
Más de 84,24 % (52% del SMI) hasta 90% IPREM 589,69 630,00 120,60 33% 90,45 60,30 30,15
Más de 90% hasta 100% IPREM 630,01 700,00 140,40 22% 105,30 70,20 35,10
Más de 100% hasta 110% IPREM 700.01 770,00 160,20 11% 120,15 80,10 40,05
Más de 110% IPREM 770,01 180,00 0% 135,00 90,00 45,00

ACUERDO RETRIBUCIONES FEBRERO 2024

Acuerdo de 13/02/2024, del Consejo de Gobierno, por el que se concreta la aplicación, a favor del personal al servicio del sector público regional, del incremento retributivo previsto en el artículo 19.dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y se actualizan las tablas retributivas del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos. [2024/1176] (DOCM de 16 de febrero)

El artículo 37.2 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 dispone que con efectos a partir del 1 de enero de 2023, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

La normativa básica del Estado a la que alude el precepto anteriormente citado viene contemplada en el artículo 19.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que, para dicho ejercicio, contempló varios incrementos retributivos a favor del personal al servicio del sector público. El primero de ellos, de carácter incondicionado y de efectiva aplicación desde el 1 de enero de 2023, es del 2,5% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. 

Este incremento retributivo ya fue concretado a nivel autonómico por medio del Decreto 46/2023, de 9 de mayo, sobre adaptaciones de naturaleza presupuestaria a lo dispuesto en la legislación básica del Estado. Pero además del anterior, el citado artículo de la ley de presupuestos estatal previó la aplicación, en su caso, y con
efectos retroactivos de 1 de enero de 2023, de otros dos incrementos retributivos del 0,5 por ciento cada uno, como máximo, también respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022. 

  • Uno, de carácter adicional, está vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). 
  • El otro, de carácter complementario, está vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. 

En cuanto al incremento retributivo previsto en la letra a) del artículo 19.Dos.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, es decir, el vinculado a la evolución del IPCA, ya fue adoptado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3/10/2023, publicado en el BOE Núm. 238, de 5 de octubre de 2023, y, concretado a nivel autonómico por medio del Acuerdo de 10/10/2023, del Consejo de Gobierno, publicado en el DOCM Núm. 197, de 13 de octubre de 2023.

Por lo tanto, el incremento retributivo que es objeto del presente acuerdo es el previsto en la letra b) del artículo 19.Dos.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, es decir, el vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023, de manera que si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que se incluyó en la fase de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de 2023, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5%. 

A estos efectos -continúa diciendo el precepto citado-, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento retributivo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.

En fecha reciente, el INE publicó los datos de avance del PIB de 2023. Concretamente, el dato de avance del PIB nominal se ha situado en el 8,6%, superándose ampliamente la estimación del 6% realizada en su día por el Gobierno en el cuadro macroeconómico de los Presupuestos Generales del Estado de 2023.  De esta forma, se cumple el requisito económico establecido.

Por su parte, el Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de febrero de 2024, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, posteriormente publicado en el BOE Núm. 34, de 8 de febrero de 2024. De este modo, se cumple también con los requisitos formales previstos en la letra b) del artículo 19.Dos.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En otro orden de cosas, la aplicación del incremento retributivo objeto del presente acuerdo conlleva el desfase de las tablas retributivas vigentes recogidas, tanto en el anexo III de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, como en los anexos I a IX de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024. 

Por ello, las cuantías de las tablas retributivas que se incorporan en los anexos del presente acuerdo vienen a sustituir los importes concordantes que en su día se incluyeron en la normativa citada anteriormente. En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y
Transformación Digital,

Acuerda:

Primero. Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal de los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a f), de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023, así como las del personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, se incrementarán en un 0,5% complementario respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Segundo. Actualización de las tablas retributivas del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.

  • 1. Las cuantías vigentes desde la fecha del presente acuerdo de las retribuciones del personal funcionario incluidoen el ámbito de los artículos 40 y 41 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, se recogen en el anexo I, letras A, B y C.
  •  2. Las cuantías vigentes desde la fecha del presente acuerdo de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora se contemplan en el anexo III.
  •  3. Las cuantías vigentes desde la fecha del presente acuerdo de los complementos específicos del personal eventual son las previstas en el anexo I, letra D.
  •  4. Las cuantías vigentes desde la fecha del presente acuerdo de las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para dicho personal serán, en cómputo mensual, las que se especifican en el anexo II.  
    • El valor vigente desde la fecha del presente acuerdo de la indemnización por jubilación anticipada será, en sus diferentes modalidades, el que se recoge en el citado anexo II.
  •  5. Las cuantías vigentes desde la fecha del presente acuerdo de los sueldos, trienios, complementos de destino o conceptos equivalentes y las pagas extraordinarias del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, serán las señaladas en el anexo I, letras A, B y C. Las cuantías de las restantes retribuciones complementarias serán las establecidas en los anexos IV a VIII. 
  • 6. Las cuantías vigentes desde la fecha del presente acuerdo en concepto de gratificaciones extraordinarias, en los supuestos en los que existe regulación específica al respecto, se contemplan en el anexo IX.

Tercero. Publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Con el fin de favorecer su conocimiento por parte del personal al servicio del sector público regional, y facilitar su aplicación por los correspondientes órganos gestores de la nómina, se dispone la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
 

Toledo, 13 de febrero de 2024

 

El Secretario del Consejo de Gobierno
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

 

 

ANEXO I-A RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS 

1. Cuantías de sueldo y trienios

a) Cuantías anuales. Grupo/Subgrupo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Grupo/Subgrupo Ley 30/1984 Sueldo --- (euros) Trienios --- (euros) 

  • A1 A 15.610,56                          600,84
  • A2 B 13.498,20                          489,96
  • C1 C 10.134,84                          370,92
  • C2 D 8.435,04                            252,48
  • Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 7.720,32     190,08
b) Cuantías mensuales. Grupo/Subgrupo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Grupo/Subgrupo Ley 30/1984 Sueldo --- (euros) Trienios --- (euros) 

  • A1 A 1.300,88                              50,07
  • A2 B 1.124,85                              40,83 
  • C1 C 844,57                                 30,91
  • C2 D 702,92                                 21,04
  • Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 643,36          15,84
2. Cuantía de cada paga extraordinaria en concepto de sueldos y trienios. Grupo/Subgrupo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Grupo/Subgrupo Ley 30/1984 Sueldo --- (euros) Trienios --- (euros) 
  • A1 A 802,76                                 30,91
  • A2 B 820,37                                 29,77
  • C1 C 729,96                                 26,68
  • C2 D 696,51                                 20,82
  • Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 643,36        15,84
ANEXO I-B RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS 

Cuantías del complemento de destino correspondiente al nivel de puesto de trabajo que se desempeñe o al grado consolidado.

a) Cuantías anuales. Nivel o grado consolidado Importe anual --- (euros) 
  • 30 13.635,96 
  • 29 12.230,76 
  • 28 11.716,80 
  • 27 11.202,00 
  • 26 9.828,00 
  • 25 8.719,44 
  • 24 8.205,00 
  • 23 7.691,28 
  • 22 7.176,48 
  • 21 6.663,00 
  • 20 6.189,24 
  • 19 5.873,40 
  • 18 5.557,32 
  • 17 5.241,12 
  • 16 4.925,76 
  • 15 4.609,20 
  • 14 4.293,72 
  • 13 3.977,28 
  • 12 3.661,08


b) Cuantías mensuales. Nivel o grado consolidado Importe mensual --- (euros) 
  • 30 1.136,33 
  • 29 1.019,23 
  • 28 976,40 
  • 27 933,50 
  • 26 819,00 
  • 25 726,62 
  • 24 683,75 
  • 23 640,94 
  • 22 598,04 
  • 21 555,25 
  • 20 515,77 
  • 19 489,45 
  • 18 463,11 
  • 17 436,76 
  • 16 410,48 
  • 15 384,10 
  • 14 357,81 
  • 13 331,44 
  • 12 305,09

ANEXO III CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO Y DEL PERSONAL DOCENTE CON FUNCION INSPECTORA AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA 

1. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico. * Nivel Mensualidad Ordinaria (euros)

  • Inspectores/as de educación 26 (subgrupo A1) 942,60
  • Catedráticos/as 26 (subgrupo A1) 909,70
  • Profesores/as de enseñanza secundaria y asimilados/as 24 (subgrupo A1) 850,95
  • Profesores/as técnicos/as de formación profesional 24 (subgrupo A2) 850,95
  • Maestros/as 21 (subgrupo A2) 850,95
  • * El importe del complemento general es la suma del complemento específico de Comunidad Autónoma y el complemento específico general. 
2. Importe mensual del componente singular del complemento específico, por el desempeño de puestos de trabajo docentes específicos. 

2.1. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales. 

2.1.1. Centros de Educación Infantil y Primaria, de Educación Especial, de Educación Permanente de Adultos y asimilados. Cargo académico Tipos de centros Mensualidad Ordinaria (euros) 

  • Director/a 
    • A 830,65
    • B 783,12
    • C 645,26
    • D 528,33
    • E 422,26
    • F 312,52
  • Jefe/a de estudios 
    • A 569,94
    • B 523,53
    • C 477,19
    • D 409,92
    • E 356,77
  • Secretario/a 
    • A 569,94
    • B 523,53
    • C 477,19
    • D 409,92
    • E 356,77
2.1.2. Colegios Rurales Agrupados. Cargo académico Tipos de centros Mensualidad Ordinaria (euros) 

  • Director/a 
    • A 908,67
    • B 861,14
    • C 723,24
    • D 606,33
    • E 500,28
    • F 390,53
  • Jefe/a de Estudios 
    • A 647,96
    • B 601,54
    • C 555,21
    • D 487,93
    • E 434,78
  • Secretario/a 
    • A 647,96
    • B 601,54
    • C 555,21
    • D 487,93
    • E 434,78

2.1.3. Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y asimilados. Cargo académico Tipos de centros Mensualidad Ordinaria (euros) 

  • Director/a 
    • A 924,56
    • B 831,41
    • C 783,39
    • D 740,87
  • Jefe/a de estudios 
    • A 703,15
    • B 644,48
    • C 597,33
    • D 562,02
  • Secretario/a 
    • A 703,15
    • B 644,48
    • C 597,33
    • D 562,02
2.1.4. Centro Rural de Innovación Educativa (CRIER). Cargo académico Mensualidad Ordinaria (euros) 

  • Director/a 740,87

2.2. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Puestos Mensualidad Ordinaria (euros) 

  • Secretario/a del Centro Regional de Formación del Profesorado 703,15
  • Orientador/a en C.R.A. 78,06
  • Maestro/a en C.R.A. 78,06
  • Coordinador/a de Equipos Atención Hospitalaria y Domiciliaria 293,08
  • Coordinador/a del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados 377,97
  • Jefe/a de Residencia Tipo A 527,05
  • Jefe/a de Residencia Tipo B 293,08
  • Jefe/a de Residencia de Centro de Educación Especial 527,05
  • Jefe/a de estudios adjunto 293,08
  • Jefe/a de Departamento 78,06
  • Coordinador/a de Calidad 78,06
  • Docente en Equipo Atención Hospitalaria y Domiciliaria 173,21
  • Docente en Aula de Centro Penitenciario 112,79
  • Complemento de Maestros/as en IES 134,57
  • Docente en Centro de Educación Especial 112,79
  • Asesor/a Lingüístico/a en Secciones Europeas (100% de horario lectivo + C1) 254,07
  • Profesor/a de área no lingüística en Secciones Europeas (100% de horario lectivo + C1) 254,07
  • Asesor/a Técnico Docente tipo A 642,83
  • Asesor/a Técnico Docente tipo B 400,68
2.3. Inspección de Educación.

  • Inspector/a General de Educación 1.643,26
  • Inspector/a Central / Jefe de Servicio de Inspección 1.472,16
  • Inspector/a Coordinador/a 1.196,26
  • Inspector/a de Educación 1.027,50
3. Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios docentes. Períodos Mensualidad Ordinaria (euros) 

  • Primer período 88,58
  • Segundo período 83,22
  • Tercer período 110,90
  • Cuarto período 151,75
  • Quinto período 58,25
4. Otros complementos. Complemento de itinerancia El importe mensual de este complemento se fijará en función de los siguientes tramos de kilómetros efectuados semanalmente: 

  • De 0 a 50 km 16,56
  • De 51 a 100 km 33,12
  • De 101 a 150 km 49,68
  • De 151 a 200 km 66,24
  • De 201 a 250 km 82,80
  • De 251 a 300 km 99,36
  • De 301 a 350 km 115,92
  • De 351 a 400 km 132,48
  • De 401 a 450 km 149,04
  • De 451 km en adelante 165,60 (euros) 
* "Asesor/a Lingüístico/a en Secciones Europeas" y "Profesor/a de Área no Lingüística en Secciones Europeas": el horario sobre el que se aplica este complemento es de 20 horas lectivas; todo el profesorado que tenga derecho a este complemento percibirá, durante el ejercicio 2024, un importe mínimo de 34,01 euros.