Acuerdo de 13/02/2024, del Consejo de Gobierno, por el que se concreta la aplicación, a favor del personal al servicio del sector público regional, del incremento retributivo previsto en el artículo 19.dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y se actualizan las tablas retributivas del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos. [2024/1176] (DOCM de 16 de febrero)
El artículo 37.2 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 dispone que con efectos a partir del 1 de enero de 2023, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
La normativa básica del Estado a la que alude el precepto anteriormente citado viene contemplada en el artículo 19.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que, para dicho ejercicio, contempló varios incrementos retributivos a favor del personal al servicio del sector público. El primero de ellos, de carácter incondicionado y de efectiva aplicación desde el 1 de enero de 2023, es del 2,5% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Este incremento retributivo ya fue concretado a nivel autonómico por medio del Decreto 46/2023, de 9 de mayo, sobre adaptaciones de naturaleza presupuestaria a lo dispuesto en la legislación básica del Estado. Pero además del anterior, el citado artículo de la ley de presupuestos estatal previó la aplicación, en su caso, y con
efectos retroactivos de 1 de enero de 2023, de otros dos incrementos retributivos del 0,5 por ciento cada uno, como máximo, también respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022.
- Uno, de carácter adicional, está vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA).
- El otro, de carácter complementario, está vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023.
En cuanto al incremento retributivo previsto en la letra a) del artículo 19.Dos.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, es decir, el vinculado a la evolución del IPCA, ya fue adoptado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3/10/2023, publicado en el BOE Núm. 238, de 5 de octubre de 2023, y, concretado a nivel autonómico por medio del Acuerdo de 10/10/2023, del Consejo de Gobierno, publicado en el DOCM Núm. 197, de 13 de octubre de 2023.
Por lo tanto, el incremento retributivo que es objeto del presente acuerdo es el previsto en la letra b) del artículo 19.Dos.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, es decir, el vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023, de manera que si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que se incluyó en la fase de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de 2023, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5%.
A estos efectos -continúa diciendo el precepto citado-, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento retributivo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
En fecha reciente, el INE publicó los datos de avance del PIB de 2023. Concretamente, el dato de avance del PIB nominal se ha situado en el 8,6%, superándose ampliamente la estimación del 6% realizada en su día por el Gobierno en el cuadro macroeconómico de los Presupuestos Generales del Estado de 2023. De esta forma, se cumple el requisito económico establecido.
Por su parte, el Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de febrero de 2024, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, posteriormente publicado en el BOE Núm. 34, de 8 de febrero de 2024. De este modo, se cumple también con los requisitos formales previstos en la letra b) del artículo 19.Dos.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
En otro orden de cosas, la aplicación del incremento retributivo objeto del presente acuerdo conlleva el desfase de las tablas retributivas vigentes recogidas, tanto en el anexo III de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, como en los anexos I a IX de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
Por ello, las cuantías de las tablas retributivas que se incorporan en los anexos del presente acuerdo vienen a sustituir los importes concordantes que en su día se incluyeron en la normativa citada anteriormente. En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y
Transformación Digital,
Acuerda:
Primero. Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal de los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a f), de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023, así como las del personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, se incrementarán en un 0,5% complementario respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Segundo. Actualización de las tablas retributivas del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.
- 1. Las cuantías vigentes desde la fecha del presente acuerdo de las retribuciones del personal funcionario incluidoen el ámbito de los artículos 40 y 41 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, se recogen en el anexo I, letras A, B y C.
- 2. Las cuantías vigentes desde la fecha del presente acuerdo de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora se contemplan en el anexo III.
- 3. Las cuantías vigentes desde la fecha del presente acuerdo de los complementos específicos del personal eventual son las previstas en el anexo I, letra D.
- 4. Las cuantías vigentes desde la fecha del presente acuerdo de las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para dicho personal serán, en cómputo mensual, las que se especifican en el anexo II.
- El valor vigente desde la fecha del presente acuerdo de la indemnización por jubilación anticipada será, en sus diferentes modalidades, el que se recoge en el citado anexo II.
- 5. Las cuantías vigentes desde la fecha del presente acuerdo de los sueldos, trienios, complementos de destino o conceptos equivalentes y las pagas extraordinarias del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, serán las señaladas en el anexo I, letras A, B y C. Las cuantías de las restantes retribuciones complementarias serán las establecidas en los anexos IV a VIII.
- 6. Las cuantías vigentes desde la fecha del presente acuerdo en concepto de gratificaciones extraordinarias, en los supuestos en los que existe regulación específica al respecto, se contemplan en el anexo IX.
Tercero. Publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Con el fin de favorecer su conocimiento por parte del personal al servicio del sector público regional, y facilitar su aplicación por los correspondientes órganos gestores de la nómina, se dispone la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 13 de febrero de 2024
El Secretario del Consejo de Gobierno
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
ANEXO I-A RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
1. Cuantías de sueldo y trienios.
a) Cuantías anuales. Grupo/Subgrupo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Grupo/Subgrupo Ley 30/1984 Sueldo --- (euros) Trienios --- (euros)
- A1 A 15.610,56 600,84
- A2 B 13.498,20 489,96
- C1 C 10.134,84 370,92
- C2 D 8.435,04 252,48
- Agrupaciones profesionales
(disposición adicional sexta) E 7.720,32 190,08
- A1 A 1.300,88 50,07
- A2 B 1.124,85 40,83
- C1 C 844,57 30,91
- C2 D 702,92 21,04
- Agrupaciones profesionales
(disposición adicional sexta) E 643,36 15,84
- A1 A 802,76 30,91
- A2 B 820,37 29,77
- C1 C 729,96 26,68
- C2 D 696,51 20,82
- Agrupaciones profesionales
(disposición adicional sexta) E 643,36 15,84
- 30 13.635,96
- 29 12.230,76
- 28 11.716,80
- 27 11.202,00
- 26 9.828,00
- 25 8.719,44
- 24 8.205,00
- 23 7.691,28
- 22 7.176,48
- 21 6.663,00
- 20 6.189,24
- 19 5.873,40
- 18 5.557,32
- 17 5.241,12
- 16 4.925,76
- 15 4.609,20
- 14 4.293,72
- 13 3.977,28
- 12 3.661,08
- 30 1.136,33
- 29 1.019,23
- 28 976,40
- 27 933,50
- 26 819,00
- 25 726,62
- 24 683,75
- 23 640,94
- 22 598,04
- 21 555,25
- 20 515,77
- 19 489,45
- 18 463,11
- 17 436,76
- 16 410,48
- 15 384,10
- 14 357,81
- 13 331,44
- 12 305,09
ANEXO III CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO Y DEL PERSONAL DOCENTE CON FUNCION INSPECTORA AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
1. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico. * Nivel Mensualidad Ordinaria (euros)
- Inspectores/as de educación 26 (subgrupo A1) 942,60
- Catedráticos/as 26 (subgrupo A1) 909,70
- Profesores/as de enseñanza secundaria y
asimilados/as 24 (subgrupo A1) 850,95
- Profesores/as técnicos/as de formación
profesional 24 (subgrupo A2) 850,95
- Maestros/as 21 (subgrupo A2) 850,95
- * El importe del complemento general es la suma del complemento específico de Comunidad Autónoma y el complemento específico general.
2.1. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales.
2.1.1. Centros de Educación Infantil y Primaria, de Educación Especial, de Educación Permanente de Adultos y asimilados. Cargo académico Tipos de centros Mensualidad Ordinaria (euros)
- Director/a
- A 830,65
- B 783,12
- C 645,26
- D 528,33
- E 422,26
- F 312,52
- Jefe/a de estudios
- A 569,94
- B 523,53
- C 477,19
- D 409,92
- E 356,77
- Secretario/a
- A 569,94
- B 523,53
- C 477,19
- D 409,92
- E 356,77
- Director/a
- A 908,67
- B 861,14
- C 723,24
- D 606,33
- E 500,28
- F 390,53
- Jefe/a de Estudios
- A 647,96
- B 601,54
- C 555,21
- D 487,93
- E 434,78
- Secretario/a
- A 647,96
- B 601,54
- C 555,21
- D 487,93
- E 434,78
2.1.3. Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y asimilados. Cargo académico Tipos de centros Mensualidad Ordinaria (euros)
- Director/a
- A 924,56
- B 831,41
- C 783,39
- D 740,87
- Jefe/a de estudios
- A 703,15
- B 644,48
- C 597,33
- D 562,02
- Secretario/a
- A 703,15
- B 644,48
- C 597,33
- D 562,02
- Director/a 740,87
2.2. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Puestos Mensualidad Ordinaria (euros)
- Secretario/a del Centro Regional de Formación del Profesorado 703,15
- Orientador/a en C.R.A. 78,06
- Maestro/a en C.R.A. 78,06
- Coordinador/a de Equipos Atención Hospitalaria y Domiciliaria 293,08
- Coordinador/a del Programa de Recuperación de Pueblos
Abandonados 377,97
- Jefe/a de Residencia Tipo A 527,05
- Jefe/a de Residencia Tipo B 293,08
- Jefe/a de Residencia de Centro de Educación Especial 527,05
- Jefe/a de estudios adjunto 293,08
- Jefe/a de Departamento 78,06
- Coordinador/a de Calidad 78,06
- Docente en Equipo Atención Hospitalaria y Domiciliaria 173,21
- Docente en Aula de Centro Penitenciario 112,79
- Complemento de Maestros/as en IES 134,57
- Docente en Centro de Educación Especial 112,79
- Asesor/a Lingüístico/a en Secciones Europeas (100% de horario lectivo + C1) 254,07
- Profesor/a de área no lingüística en Secciones Europeas
(100% de horario lectivo + C1) 254,07
- Asesor/a Técnico Docente tipo A 642,83
- Asesor/a Técnico Docente tipo B 400,68
- Inspector/a General de Educación 1.643,26
- Inspector/a Central / Jefe de Servicio de Inspección 1.472,16
- Inspector/a Coordinador/a 1.196,26
- Inspector/a de Educación 1.027,50
- Primer período 88,58
- Segundo período 83,22
- Tercer período 110,90
- Cuarto período 151,75
- Quinto período 58,25
- De 0 a 50 km 16,56
- De 51 a 100 km 33,12
- De 101 a 150 km 49,68
- De 151 a 200 km 66,24
- De 201 a 250 km 82,80
- De 251 a 300 km 99,36
- De 301 a 350 km 115,92
- De 351 a 400 km 132,48
- De 401 a 450 km 149,04
- De 451 km en adelante 165,60 (euros)
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