Noveno. - Proceso de adjudicación.
- 1. El día 18/04/2024, los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación provisional realizada a dichas solicitudes, así como el número de desempate asignado.
- Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión.
- La baremación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante los consejos escolares de los centros públicos y ante las personas titulares de los centros privados concertados, desde el día siguiente al de su publicación y hasta el día 23/04/2024 inclusive para todas las enseñanzas.
- La documentación, que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.
- La puntuación final será publicada en los listados correspondientes a la baremación definitiva.
- 2. Se establece el plazo desde los días 28/02/2024 al 08/03/2024 para que, conforme a lo especificado en el artículo 14.2 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituyan la comisión específica que garantizará el ajuste educativo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que requiere medidas individualizadas y extraordinarias asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta de la comunicación y del lenguaje.
- Dicho ajuste se realizará en función del número de puestos escolares ofertados, de la petición del centro realizada por las personas solicitantes y de los respectivos informes psicopedagógicos o dictámenes de escolarización.
- Asimismo, esta comisión adoptará medidas de asesoramiento y seguimiento para prever la escolarización en igualdad de oportunidades de todo el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa, pudiendo para ello contar con la colaboración de referentes educativos de los servicios de asesoramiento y apoyo de los centros de educación especial designados por la Administración educativa.
- La comunicación de las decisiones sobre la escolarización provisional de este alumnado será notificada a las personas titulares de la dirección de los centros públicos, a los consejos escolares, a las personas titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión, en el plazo comprendido entre el día 6 y 15 de mayo de 2024.
- 3. De acuerdo con el artículo 12.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, al objeto de resolver situaciones de empate entre las personas solicitantes, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 22/04/2024, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa y de forma ascendente, se dirimirá dicho empate.
- El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, o persona en quien delegue, se publicará en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm.es).
- 4. El día 28/05/2024, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán, en sus tablones de anuncios, la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones, así como la asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros.
- La asignación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante los consejos escolares de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el día siguiente al de su publicación y hasta el día 03/06/2024 inclusive.
- Al igual que en el periodo de reclamación al baremo provisional, la documentación, que debiendo haberse adjuntado en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. La asignación final será publicada en los listados correspondientes a la resolución definitiva.
- 5. Desde el 04/06/2024 hasta el día 10/06/2024 ambos inclusive, las personas solicitantes podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión a enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- La renuncia al proceso de admisión se realizará a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm. castillalamancha.es) y en los términos especificados en el artículo 17 de la Orden 12/2022, de 18 de enero y conforme al anexo IV de esta resolución.
- Esta renuncia al proceso de admisión deberá ir firmada por los dos progenitores, tutores o tutoras legales, salvo aquellas personas participantes que presentaron la solicitud de forma individual y acreditaron su justificación mediante declaración responsable, o aquellas que sean mayores de edad.
- 6. El día 02/07/2024, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en los tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, sus vacantes definitivas, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros en todas las etapas educativas.
- Esta asignación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su fecha de publicación, de conformidad con los artículos 30, 31,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- 7. La admisión, en cualquiera de sus plazos, estará siempre condicionada a la superación de los estudios conducentes al curso o nivel asignado cuando éstos estén siendo cursados durante el proceso de admisión.
Décimo. - Matriculación.
- 1. Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), en el plazo comprendido entre el 03/07/2024 y el 09/07/2024, ambos inclusive.
- 2. El alumnado que haya obtenido un puesto escolar en la asignación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderá el derecho a la plaza asignada y podrán participar en el proceso de admisión extraordinaria según lo establecido en el apartado décimo de esta resolución.
- 3. El alumnado extranjero que, estando a la espera de recibir y poder aportar la homologación o convalidación de estudios solicitada, hubiese sido admitido para cursar enseñanzas de Bachillerato, realizará una matrícula provisional, quedando ésta condicionada a la definitiva homologación o convalidación solicitada.
Undécimo. - Gestión y asignación de vacantes resultantes.
- 1. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, los puestos escolares que resulten vacantes en la resolución definitiva o no hayan sido objeto de matriculación en plazo por las personas a las que se hubiesen asignado, estarán a disposición y podrán solicitarse por las personas que participaron en el proceso de admisión que sean:
- a) Solicitantes que deseen mejorar la opción adjudicada.
- b) Hermanos o hermanas que se escolarizan por primera vez en la localidad, se les haya asignado distinto centro y soliciten ser admitidos en un mismo centro.
- c) Solicitantes que no hubieran obtenido plaza en ningún centro.
- 2. El plazo de solicitud de las vacantes resultantes será del 10/07/2024 al 15/07/2024, ambos incluidos.
- 3. Todo el alumnado solicitante de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que no haya obtenido ningún puesto escolar en la asignación definitiva, participará en este proceso de vacantes resultantes y, en el caso de no obtener plaza escolar en este proceso, la Administración educativa, con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, les adjudicará una plaza escolar.
- El alumnado solicitante de Bachillerato que no haya obtenido ningún puesto escolar en la asignación definitiva deberá participar en este proceso para optar a un puesto escolar.
- 4. Desde 10/07/2024 hasta el 12/07/2024, las personas responsables de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados deberán validar la matriculación de su centro en la pantalla habilitada al tal efecto en la aplicación Delphos. Esta validación servirá como certificación oficial ante el titular de la delegación provincial correspondiente, de los datos de matrícula en los diferentes niveles y las vacantes correspondientes a asignar en el procedimiento de vacantes resultantes.
- 5. El día 22/07/2024 se realizará una publicación de asignación de vacantes resultantes derivadas del proceso de admisión de todas las enseñanzas, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden 12/2022, de 18 de enero.
- 6. A las personas solicitantes que obtuvieron puesto escolar en la asignación definitiva, se matricularon y manifestaron su deseo de optar a una opción más prioritaria de acuerdo a su solicitud y resulten adjudicatarios, se les anulará la matrícula automáticamente, debiendo realizar una nueva matrícula a través de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) entre el 23 y el 25 de julio, ambos inclusive, o en el centro educativo de nueva adjudicación el 02/09/2024. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en este procedimiento y no formalicen su matrícula en el plazo indicado, perderán el derecho a la plaza asignada.
- 7. A partir de la fecha de asignación de las vacantes resultantes queda concluido el proceso de admisión y todos los puestos escolares que no resulten adjudicados en este procedimiento y los que se generen, serán ofertados a las personas solicitantes de plazo extraordinario que cumplan lo establecido en el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero.
Duodécimo. - Plazo extraordinario de admisión.
- 1. El plazo extraordinario de admisión del alumnado se iniciará a partir del día 18/06/2024, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, y estará dirigido a personas solicitantes que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Traslado de localidad.
- b) Circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar, previo informe favorable del Servicio Provincial de Inspección.
- c) Alumnado que no haya participado en el proceso de admisión o deba escolarizarse.
- d) Alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro en la asignación definitiva y repite curso.
- e) Alumnado de Bachillerato participante en el proceso de admisión (con adjudicación de centro en la asignación definitiva) y solicita otra modalidad.
- 2. La presentación de solicitudes de plazo extraordinario se realizará preferentemente de forma electrónica a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) y siguiendo el mismo procedimiento que se ha descrito para el plazo de admisión, según el apartado cuarto.1 de esta resolución y conforme a los modelos publicados como anexos V y VI.
- 3. El alumnado que solicite admisión a enseñanzas de Bachillerato, deberá cumplir los requisitos de edad y académicos establecidos según normativa vigente. El alumnado que ha cursado estudios en centros educativos de Castilla-La Mancha se comprobarán de oficio dichos requisitos. Las personas solicitantes procedentes de otros lugares o comunidades autónomas deberán adjuntar a la solicitud extraordinaria uno de los siguientes documentos:
- a) Certificado expedido por el centro de procedencia en el que conste promoción y/o titulación exigida para dicho acceso.
- b) El alumnado extranjero que se encuentre a la espera de recibir y poder aportar la homologación o convalidación de estudios solicitada, deberá adjuntar la solicitud o documento que justifique la petición de convalidación para la asignación de plaza a enseñanzas de Bachillerato. Realizará una matrícula provisional, quedando ésta condicionada a la definitiva homologación o convalidación solicitada.
- 4. En plazo extraordinario de admisión no se bareman los méritos, por tanto, las solicitudes estimadas en este plazo se adjudicarán por estricto orden de presentación.
- 5. El día 09/09/2024 se realizará una primera publicación de asignación de puestos escolares vacantes tras el proceso de admisión, de las solicitudes estimadas de plazo extraordinario comprendidas entre el 18/06/2024 y el 26/08/2024 de acuerdo con el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero. A partir del 09/09/2024 se informará de la adjudicación de plazas de las solicitudes estimadas desde el 27 de agosto de 2024.
- 6. Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión extraordinaria deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de adjudicación, en caso contrario perderá la plaza adjudicada.
Decimotercero. - Información del resultado de los procedimientos de admisión.
Todos los procedimientos, relativos al baremo de solicitudes, decisiones sobre valoración y resolución de
reclamaciones, así como la asignación de centro provisional, definitiva, vacantes resultantes y extraordinaria,
se podrán consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma
EducamosCLM. Asimismo, los listados generales del proceso de admisión serán también publicados en el en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) para su consulta por las personas participantes.
Decimocuarto. - Comisiones de Garantías de Admisión.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, en el caso de que las Comisiones Locales de Garantías de Admisión no se hayan constituido en tiempo y forma y/o no puedan ejercer sus funciones, la Comisión Provincial de Garantías de Admisión correspondiente asumirá todas las funciones relativas a la supervisión del proceso de admisión del alumnado en esa localidad, o en su caso, los Servicios de Inspección de Educación.
Decimoquinto. - Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexto. - Efectos.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 1 de febrero de 2024
El Director General de Innovación Educativa y Centros
LUCIO CÉSAR CALLEJA BACHILLER
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