martes, 21 de febrero de 2017

NO HABRÁ OPOSICIONES DE INSPECCIÓN EN 2017


El consejero de Educación, Cultura y Deportes, Ángel Felpeto, ha decidido no elevar al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha la propuesta para la convocatoria de empleo público docente para este año ante la no aprobación de los Presupuestos Generales del Estado por parte del Gobierno Central y de la opinión unánime de los sindicatos de la enseñanza de que no se realizara convocatoria.

Felpeto, que ha comparecido en rueda de prensa en el Palacio de Fuensalida, ha recordado que desde el pasado mes de septiembre el Gobierno regional había venido manifestando su intención de convocar oposiciones para docentes con el mayor número de plazas posible, al cien por cien de la tasa de reposición y si se autorizaba incluso más, desde la consideración de que es la mejor forma de contribuir a la estabilidad en el empleo público.

Pero en las últimas semanas, tras las reuniones mantenidas con responsables del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se evidenció que en estos momentos, ante la falta de Presupuestos Generales del Estado, no procedía aprobar ofertas de empleo público.

“A la vista de las manifestaciones del Gobierno de España que se pueden traducir en una más que previsible impugnación de la convocatoria por parte del Gobierno Central, como consejero de Educación, Cultura y Deporte, decidí ayer no elevar al Consejo de Gobierno ninguna propuesta de convocatoria de oferta de empleo en las actuales circunstancias”, ha concretado.

Al tiempo ha recordado que, como el pasado año se convocaron todas las plazas de empleo de público docente autorizadas en la tasa de reposición, no hay nada en la reserva que pueda permitir convocatoria independientemente de si se aprueban los Presupuestos Generales del Estado o no.

En este sentido ha manifestado que el objetivo del Gobierno de Castilla-La Mancha es en los próximos años realizar la máxima oferta de empleo público docente, hasta disminuir la tasa de interinos al ocho por ciento y acompasar las convocatorias con el resto de comunidades autónomas, de modo que el próximo año se convoque oferta en Secundaria y Régimen Especial y en 2019 en Infantil y Primaria.

Asimismo ha explicado que dado que el proceso de oposiciones en educación debe realizarse durante las vacaciones escolares para no interferir en el desarrollo de las clases, ya no habría tiempo material para convocar si se aprobaran los Presupuestos en las próximas semanas. No obstante, ha puntualizado, cuando se aprueben, la tasa de reposición que autoricen podrá acumularse a la que se permita en los próximos años.

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha intentado agotar todos los plazos para realizar la convocatoria de oferta de empleo público, que tenía previsto fuera superior a 1.000 plazas, y ha intentado que el Gobierno de España cambie de criterios y permita realizar la oferta.

viernes, 17 de febrero de 2017

RESOLUCIÓN 13 FEB SUPRESIÓN MAESTROS


Por Orden 18/2017 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 27, de 08/02/2017), se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial. 

Asimismo, por Orden 14/2017 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 27, de 08/02/2017) se publica la plantilla orgánica de Maestros en Institutos y Secciones de Educación Secundaria, y por Orden 17/2017 de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de Educación de Personas Adultas (DOCM nº 27, de 08/02/2017). 

A fin de determinar qué maestros serían los afectados por las modificaciones de plantilla realizadas por dichas órdenes, se hace preciso dictar las presentes instrucciones. De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 85/2015, de 14 de julio (DOCM nº 138, de 16/07/2015), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Para establecer qué maestros han de ser desplazados, en los casos en que esto sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en la Orden 18/2017 por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial, en la Orden 14/2017 por la que se publica la plantilla orgánica de Maestros en Institutos y Secciones de Educación Secundaria y en la Orden 17/2017 por la que se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de Educación de Personas Adultas, se aplicarán los criterios para el desplazamiento previstos en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30/10/2010), por el que se regula el concurso de traslados de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procesos de provisión de puestos. 

Segundo.- En aquellos casos en que un puesto ordinario haya sido transformado en singular-itinerante y en los que un puesto singular-itinerante haya sido transformado en ordinario, el maestro titular del puesto transformado tendrá la opción de adscribirse al nuevo puesto o ser suprimido, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción al nuevo puesto, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente. 

Tercero.- En aquellos casos en que se haya modificado el ámbito de itinerancia de un puesto calificado como itinerante, el maestro titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo. Los maestros que voluntariamente soliciten el cese en el centro, presentarán al Director del centro, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por dicho Director, solicitud de cese dirigida al Director/a Provincial de la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 

Cuarto.- En los supuestos contemplados en la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos (DOCM nº 66, de 06/04/2009), serán de aplicación las disposiciones establecidas por dicha Orden. 

Toledo, 13 de febrero de 2017

RESOLUCIÓN 16FEB CONCIERTOS EDUCATIVOS


El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado mediante Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula el contenido de los conciertos, así como los procedimientos para acogerse al régimen de conciertos y para su renovación y modificación. 

El artículo 19 de este Reglamento establece que los centros privados que deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico lo solicitarán de la Administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso. Este mismo plazo será aplicable en los casos de renovación de los conciertos. 

Por Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, previéndose que la convocatoria para su formalización tenga carácter anual. 

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Primero. Objeto de la convocatoria

Se convoca proceso para la suscripción de conciertos educativos, en los términos y conforme al procedimiento previsto en el artículo 1 de la Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (en lo sucesivo, normas reguladoras). 

Segundo. Régimen Jurídico

  • 1. La suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos a los que se refiere esta resolución, además de lo previsto en la misma, se regirá por: 
    • a) La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 
    • b) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • c) El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
    • d) La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. 
    • e) La Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
    • g) El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 
    • h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    •  i) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
  • 2. Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 
Tercero. Duración

Los conciertos que se formalicen al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que se produzcan, tendrán una duración de cuatro años, salvo los conciertos de Educación Primaria, cuya duración será de seis años.


Cuarto. Solicitudes: Presentación y plazo

  • 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
    • En él se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos o las certificaciones, en su caso. Los documentos que se tengan que presentar se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
    • No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. 
    • Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica.jccm.es/notifica/). 
  • 2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado. 
  • 3. A la solicitud se acompañará, en la forma prevista en el apartado 1 de este artículo, la documentación establecida en los apartados 4 y, en su caso, 5 del artículo 6 de las normas reguladoras. 

Quinto. Resolución


Los plazos para dictar las propuestas de resoluciones provisional y definitiva son los establecidos en la disposición transitoria única de las normas reguladoras, siendo sus efectos los previstos en su artículo 10. En todo caso, los expedientes de suscripción de concierto deberán ser resueltos antes del 12/05/2017. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud. 

Sexto. Formalización de los conciertos

La suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta resolución se podrán formalizar por las Direcciones Provinciales hasta del 15/05/2017, mediante documento administrativo. 

Séptimo. Recursos

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/25015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ambos casos los plazos empezarán a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Octavo. Eficacia

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 16 de febrero de 2017

DOCUMENTOS PROTOCOLO ACOSO ESCOLAR

IR A GUÍA JUNTA COMUNIDADES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

La publicación del protocolo de actuación ante situaciones de maltrato entre iguales en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha en enero de 2006, supuso el inicio formal en nuestra Comunidad Autónoma de una serie de actuaciones dirigidas a impulsar y mejorar la convivencia escolar en el conjunto de nuestros centros educativos. 

El Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia escolar en Castilla-La Mancha, amparado en lo establecido en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece el marco general por el que los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa han de regular la convivencia escolar, y definir un conjunto de actuaciones y medidas para su promoción y mejora. 

En estos últimos diez años, el citado protocolo ha servido para dar respuesta a determinadas situaciones que alteraban la convivencia en los centros; pero actualmente han surgido nuevas formas de acoso derivadas del uso de las redes sociales y una sensibilidad por parte de la sociedad hacia las distintas formas de discriminación, maltrato y acoso, que hacen necesaria la revisión del protocolo para actualizarlo y mejorarlo. 

El acoso escolar requiere una actuación inmediata y decidida por parte de la Comunidad Educativa en su conjunto. Una actuación que no ha de afectar solo al alumnado acosado, sino también al acosador, sin olvidarse de las personas que observan el hecho. Es por ello que la aplicación del nuevo protocolo permitirá a los centros establecer actuaciones de sensibilización, prevención, detección, intervención y, si fuera necesario, derivación a otras instancias.

El éxito de la aplicación del protocolo parte del establecimiento de medias de sensibilización y prevención del acoso escolar, haciendo partícipe a toda la Comunidad educativa de la mejora de la convivencia en el centro. 

Esta guía ha tenido en cuenta las aportaciones realizadas por el Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha y pretende servir de herramienta para facilitar la difusión y aplicación de la Resolución 18 de Enero de 2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se acuerda dar publicidad al protocolo de actuación ante situaciones de acoso escolar en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla La Mancha

DESCRIPCIÓN DE LA GUÍA

La guía se inicia con la descripción de acoso escolar y sus diferentes tipos y establece los principios básicos de actuación que deben de regir las actuaciones a realizar desde los centros educativos. 

En la primera parte de la presente guía se establece el proceso de intervención ante un posible caso de acoso escolar, describiendo el procedimiento para la adopción de medidas inmediatas y el posterior proceso de elaboración de un plan de actuación que recogerá las actuaciones a realizar desde el centro educativo, incluyendo el seguimiento y la evaluación de las mismas así como la posible derivación a otras instancias, servicios o instituciones en los casos que sea necesario. 

En la segunda parte de la guía se describen las medidas preventivas que tanto desde al ámbito institucional como desde los propios centros está contemplado desarrollar, incluyendo en estas últimas a todos los sectores de la comunidad educativa. 

La tercera parte recoge los modelos de documentos elaborados con el asesoramiento y colaboración del Pleno y Comisión Permanente del Observatorio Regional de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha y que pretenden garantizar el adecuado desarrollo de estas medidas y la unificación de criterios y procedimientos a través de documentos de trabajo sencillos y concretos. 

En la última parte, como documentos de apoyo, se incluye información dirigida a facilitar el proceso de identificación de posibles situaciones de acoso escolar así como también una breve referencia a la legislación relacionada con el ámbito de los y las menores, enlaces a recursos y materiales de carácter institucional y posibles direcciones de interés para el conjunto de la comunidad educativa.

CONCEPTO DE ACOSO ESCOLAR Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DESCRIPCIÓN DE ACOSO ESCOLAR

Se entiende por acoso escolar la situación en la que alumnos o alumnas, individualmente o en grupo, están expuestos, de forma repetida y prolongada en el tiempo, a través de diferentes formas de hostigamiento intencionado por parte de otros alumnos o alumnas; de manera que el alumnado acosado está en situación de inferioridad respecto al alumnado acosador. Dicho acoso escolar produce un desequilibrio en el alumnado acosado que le impide salir por sí mismo de la situación. Existen diferentes formas de hostigamiento que pueden ser causa de acoso escolar

AGRESIONES FÍSICAS

  • Directas (Empujones, zancadillas, bofetones, puñetazos, patadas) 
  • Indirectas (Romper, sustraer, esconder objetos, materiales personales...)

AGRESIONES VERBALES Y GESTUALES

Que busquen ofender al alumnado acosado

AGRESIONES FÍSICAS

Buscan desequilibrar emocionalmente al alumnado acosado sin mediar agresión física ni verbal: exclusión, aislamiento, chantaje, calumnias

ACOSO SEXUAL

Conductas de carácter sexual dirigidas al alumno acosador sin su consentimiento

AGRESIONES DISCRIMINATORIAS

  • Por razón de origen étnico, cultural, religión, opinión… 
  • Por condición de género, orientación y/o identidad sexual…

CIBERACOSO

Hostigamiento, humillación, violación de la intimidad por medio de uso de tecnologías de la comunicación

El acoso suele tener un componente colectivo o grupal, por lo que es necesario contemplar la existencia de diversos agentes implicados en una posible situación de acoso escolar:

  • a) Alumnado acosado 
  • b) Alumnado acosador 
  • c) Personas observadoras 
  • d) Personas que ponen en conocimiento la situación
INDENTIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación que pudiera derivar en acoso escolar tiene el compromiso ciudadano de ponerla en conocimiento del equipo directivo. Para ello el centro debe establecer dentro de sus normas de convivencia, organización y funcionamiento, canales de comunicación directa con el equipo directivo.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

El centro educativo deberá garantizar siempre y en todo lugar los siguientes principios:

  • a) Protección: asegurar la integridad física y seguridad personal de la posible víctima. 
  • b) Intervención eficaz pero no precipitada: la respuesta educativa contemplará tanto medidas reparadoras como disciplinarias, si procede. 
  • c) Discreción y confidencialidad: la dirección del centro garantizará que exclusivamente tengan conocimiento de la información relevante las personas y profesionales estrictamente necesarios para la correcta aplicación del presente protocolo. 
  • d) Intervención global: la intervención educativa se extenderá a todo el alumnado y agentes implicados. 
  • e) Prudencia, empatía y sensibilidad: las intervenciones tendrán en cuenta que este problema genera mucho sufrimiento, tanto en las familias como en el alumnado acosado. 
  • f) Responsabilidad compartida: entendida como el compromiso, la implicación y la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa en la creación de un clima de convivencia escolar adecuado.

1ª PARTE. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE ACOSO ESCOLAR

Conocidos los hechos que indiquen un indicio razonable de acoso escolar, el responsable de la Dirección del centro educativo constituirá una Comisión de acoso ascolar lo antes posible, nunca más tarde de 48 horas. La Comisión de acoso escolar tendrá un funcionamiento independiente de la Comisión de Convivencia del Consejo escolar y estará integrada por:

  • Un miembro del equipo directivo. 
  • La orientadora o el orientador educativo del centro. 
  • Un miembro del equipo docente del centro. 


ADOPCIÓN DE MEDIDAS INMEDIATAS

El responsable de la dirección del centro, a propuesta de la Comisión de acoso escolar, adoptará las medidas inmediatas necesarias para proteger al alumnado implicado, informando a las familias afectadas. Entre estas medidas se incluirán:

  • Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumnado acosado: 
    • Incremento de las medidas de observación de las zonas de riesgo 
    • Acompañamiento y atención al alumnado 
  • Medidas cautelares dirigidas al alumnado acosador: 
    • Restricción del uso de determinados espacios y recursos del centro. 
    • Incremento de las medidas de vigilancia 
  • Medidas dirigidas a trabajar con el resto de alumnado para esclarecer los hechos, que se realizarán desde un enfoque de no inculpación

INFORMACIÓN A LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

Inmediatamente, la directora o el director del centro educativo, informará vía telefónica y por escrito a la inspectora o el inspector de educación de referencia del centro, en adelante Inspección educativa, de los hechos acontecidos, de la constitución de la Comisión de acoso escolar y de las medidas inmediatas adoptadas por el centro.

COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS IMPLICADAS

En un plazo máximo de 24 horas desde la constitución de la Comisión de acoso escolar, el responsable de la dirección del centro, informará a las familias o tutores legales del alumnado implicado, garantizando la confidencialidad y poniendo de manifiesto la provisionalidad de las conclusiones, así como de las medidas inmediatas adoptadas por el centro, levantado acta de las entrevistas mantenidas.

ELABORACIÓN DE UN PLAN DE ACTUACIÓN

A propuesta de la Comisión de acoso escolar, la persona responsable de la dirección, elaborará y aplicará un Plan de actuación del que informará a la Comisión de Convivencia del Consejo escolar y a la Inspección educativa.

ESTE PLAN TENDRÁ LA SIGUIENTE ESTRUCTURA 

I.- Recogida y análisis de información.

La Comisión de acoso escolar constituida para cada caso concreto recabará información de todos los posibles agentes implicados. En las entrevistas a realizar participarán los miembros de la Comisión de acoso escolar necesarios en función de la gravedad y circunstancias de los hechos a analizar, garantizando el anonimato de los menores implicados. De las entrevistas realizadas, los miembros de la Comisión de acoso escolar levantarán el acta correspondiente.

La Comisión analizará y contrastará la información recibida teniendo en cuenta la correcta aplicación de las normas de privacidad y protección de datos, garantizando en todo momento la custodia y protección de la información documental obtenida. Del análisis de la información recogida se establecerá la existencia o no de una situación de acoso escolar, así como el tipo y gravedad de los hechos y sus posibles consecuencias, procediendo a la aplicación de cuantas medidas se considere necesarias.

II.- Medidas

El Plan de actuación incluirá medidas que garanticen un tratamiento individualizado del alumnado implicado, sin perjuicio de las medidas de carácter disciplinario que, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, se apliquen. Estas medidas deben ir dirigidas a los diferentes agentes implicados

AGENTES IMPLICADOS ALUMNO ACOSADO

  • Apoyo y protección expresa o indirecta 
  • Atención y apoyo social 
  • Tutoría individualizada 
  • Derivación y seguimiento a otros servicio 


ALUMNO ACOSADOR

  • Aplicación medidas NCOF 
  • Medidas reeducadoras 
  • Derivación y seguimiento a otros servicios 


COMUNICANTE

  • Reconocimiento de su actuación 
  • Garantía de anonimato 


ALUMNO OBSERVADOR

  • Sensibilización 
  • Programas de habilidades sociales, círculo de amigos… 
  • Aplicación de medidas con el alumnado observador 
  • Derivación y seguimiento a otros servicios 


FAMILIAS

  • Orientación familiar 
  • Información, compromisos, coordinación con servicios socioeducativos 


PROFESIONALES

  • Orientaciones para manejo de clases durante el proceso 
  • Orientaciones para detección e intervención 
  • Pautas para la mejora de la gestión de la convivencia

Cuando la excepcionalidad de las medidas a adoptar lo requiera, la dirección del centro podrá solicitar asesoramiento a la Inspección de Educación.

III.- Conclusiones

El Plan de Actuación será remitido a la Inspección Educativa en un plazo no superior a 30 días lectivos desde la constitución de la Comisión de acoso escolar, especificando:

  • 1. Valoración del tipo y gravedad de los hechos analizados. 
  • 2. Medidas adoptadas: 
    • a) Medidas de protección adoptadas para el alumnado acosado. 
    • b) Medidas sancionadoras, correctoras y reeducadoras adoptadas con el alumnado acosador
    • c) Medidas adoptadas y/o actuaciones con el alumnado observador. 
    • d) Medidas adoptadas y/o actuaciones realizadas con las familias y los profesionales implicados. 
  • 3. Servicios, entidades y/o instituciones a las que se deriva el caso, si procediera. 4. Procedimientos para realizar el seguimiento de las medidas adoptadas, especificación las actuaciones a realizar con las diferentes personas o grupos implicados en el desarrollo del proceso. 

INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS Y DERIVACIÓN A OTRAS INSTANCIAS

Desde el centro educativo se informará nuevamente a las familias de las actuaciones o medidas adoptadas.

Cuando una de las medidas a adoptar sea la derivación a alguno de los agentes implicados a algún servicio o unidad de intervención de las Consejerías competentes en materia de protección de menores y/o sanidad se informará a la familia del procedimiento para iniciar la intervención.

La Inspección de Educación, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección del centro, evaluará el caso y propondrá a la Directora o al Director Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente el traslado de los hechos a la Fiscalía de Menores cuando la gravedad de los mismos así lo requiera.

A las familias del alumnado agresor se les informará expresamente de las consecuencias que pueden derivarse, tanto para ellas como para sus hijas e hijos, de la reiteración de conductas constitutivas de acoso escolar.

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACTUACIÓN

La directora o el director del centro evaluará la eficacia de las medidas llevadas a cabo e informará oportunamente de los resultados de dicha evaluación a las familias implicadas y a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro.

La Dirección del centro es la competente para la adopción de las medidas, y se responsabilizará de informar periódicamente a la Inspección educativa y al Consejo escolar del grado de cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado

2ª PARTE. MEDIDAS DIRIGIDAS A PREVENIR EL ACOSO ESCOLAR

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con el apoyo y colaboración del conjunto de instituciones de nuestra Comunidad Autónoma, asume la responsabilidad de promover actuaciones dirigidas a prevenir la aparición de situaciones de acoso escolar, y para ello, adquiere el compromiso de facilitar, promover y articular los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias en los centros educativos.

MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL DESDE EL ÁMBITO INSTITUCIONAL

  • 1. Difusión de campañas enfocadas al rechazo de conductas de acoso. 
  • 2. Elaboración de una guía de recursos educativos para sensibilizar y concienciar contra los diferentes tipos de maltrato en la escuela para profesorado y familias. 
  • 3. Decálogo del buen uso de las tecnologías de la comunicación y redes sociales para adolescentes. 
  • 4. Convocatoria de Premios a Proyectos de Innovación sobre prevención del acoso escolar, para su posterior difusión en el resto de centros. 
  • 5. Formación del profesorado y de todos los integrantes de la Comunidad Educativa. 
  • 6. Desarrollo de un manual de intervención con una definición clara de las funciones del docente y del Equipo directivo ante una situación de acoso escolar. 
  • 7. El impulso del aprendizaje cooperativo y de las buenas prácticas relacionadas con la mejora de la convivencia en los centros como son las Comunidades de aprendizaje y los centros sujetos al programa MUS-E. 
  • 8. Creación de una Unidad de convivencia a nivel regional junto a la de atención al profesorado. 
  • 9. Puesta en marcha de actuaciones en colaboración con la Consejería de Bienestar Social: línea de atención a la infancia y adolescencia, programas de atención especializada a menores y familias y desarrollo de campañas regionales. 
MEDIDAS PREVENTIVAS A NIVEL DE CENTRO

1-. ACTUACIONES PREVENTIVAS

Los centros educativos incluirán en sus correspondientes documentos las actuaciones a realizar para prevenir y detectar las posibles situaciones de riesgo de aparición de acoso escolar. En este sentido, dentro de estas actuaciones podrán ser incluidas las siguientes:

  • a) Desarrollo de medidas dirigidas a potenciar la puesta en marcha de programas de mediación, ayuda entre iguales y resolución positiva de conflictos. 
  • b) Planificación y coordinación de actuaciones para la prevención y detección de situaciones de riesgo del acoso escolar, desde la tutoría y áreas o materias del currículo. 
  • c) Diseño de un plan de actividades, para aplicar durante el tiempo del recreo, para favorecer la mejora de la convivencia. 
  • d) Organización de actividades colectivas de dinámicas de cohesión de grupo. 
  • e) Fomento de la realización de actividades que potencien en el conjunto de la comunidad educativa el sentimiento de pertenencia al centro escolar: excursiones tutoriales, actividades culturales y deportivas, jornadas de convivencia, etc. 
  • f) Desarrollo de campañas de sensibilización, a través de la tutoría, incluyendo la participación de determinadas instituciones y entidades. 
  • g) Difusión de los derechos y deberes del alumnado, en los términos que recoge la legislación vigente en materia de menores. 


2-. GESTIÓN Y MEJORA DE LA CONVIVENCIA Y PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR.

  • a) Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, podrán asignar al profesorado del centro funciones de apoyo a la convivencia. Entre las funciones a desempeñar por este profesorado se podrán incluir: 
    • Canalizar y colaborar en la planificación y desarrollo de las actuaciones de sensibilización en materia de convivencia y prevención de acoso escolar. 
    • Participar en la realización de tareas de análisis y mejora del clima de convivencia. 
    • Intervenir y colaborar como miembros de la Comisión de acoso escolar en los casos que la dirección del centro determine. 
    • Realizar actuaciones de tutoría individualizada. 
    • Formular propuestas de formación en materia de convivencia para incluir en el plan de formación del centro. Las actuaciones a desarrollar por el profesorado con estas funciones serán coordinadas por Jefatura de estudios, con el asesoramiento del responsable de orientación educativa del centro. 
  • b) Comisión de Convivencia del Consejo Escolar: tiene la responsabilidad de canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para fomentar la mejora de la convivencia. Al finalizar el curso escolar, esta comisión elaborará un informe, que será incluido en la Memoria anual del Centro, en el que se recoja el análisis y seguimiento de las actuaciones realizadas en materia de prevención, detección e intervención en situaciones de acoso escolar durante el curso escolar. 
3-. APOYO Y COLABORACIÓN DE OTROS PROFESIONALES, ENTIDADES O INSTITUCIONES

Los centros educativos podrán contar con la colaboración de otros agentes para el adecuado desarrollo del plan de convivencia.

4-. FORMACIÓN DEL PROFESORADO RELACIONADA CON LA CONVIVENCIA Y EL ACOSO ESCOLAR

Los centros educativos incluirán dentro de sus respectivos planes de formación actuaciones dirigidas a dotar al profesorado de recursos y herramientas para gestionar y promover de forma adecuada la convivencia en las aulas.

Entre estas actuaciones formativas se podrán incluir:

  • c) Orientaciones para manejar las clases durante todo el proceso y cómo hacer el seguimiento de las actuaciones derivadas de la aplicación del protocolo de acoso escolar. 
  • d) Orientación sobre indicadores para la detección e intervención en situaciones de acoso escolar. 
  • e) Orientaciones sobre el desarrollo de habilidades socio-emocionales en el contexto del aula. f) Pautas sobre el manejo de situaciones que alteren la convivencia. 
  • g) Pautas para mejorar la convivencia dentro del aula desde un enfoque positivo y proactivo. 
  • h) Recursos para incorporar a su práctica docente la prevención del acoso escolar.

C.- SERVICIOS, ENTIDADES Y/O INSTITUCIONES A LAS QUE SE DERIVA EL CASO

La frecuencia e intensidad de las conductas descritas hace que se considere necesario:

  • Derivar a XXXXXXX y/o a su familia a otras instituciones o asociaciones con objeto de recibir una atención especializada: EQUIPO DE INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA TU- CUENTAS; USMIJ; SERVICIOS SOCIALES… 
  • Solicitar al Servicio de Inspección el cambio de centro para XXXX 
  • Solicitar a la Dirección Provincial la derivación del caso a la Fiscalía de Menores (para alumnado con más de 14 años) 
  • Solicitar a la Dirección Provincial la derivación del caso a la Consejería competente en materia de protección de menores (para alumnado menor de 14 años) 
  • No se considera necesario derivar a ningún servicio o entidad el caso.

4ª PARTE. DOCUMENTOS DE APOYO

I-. INDICADORES PARA IDENTIFICAR COMPORTAMIENTOS SUSCEPTIBLES DE SER CONSIDERADOS ACOSO ESCOLAR

BLOQUEO SOCIAL O EXCLUSIÓN SOCIAL

Comportamientos relacionados con: prohibiciones de jugar con un grupo, de hablar o comunicar con otros, de que nadie hable o se relaciones con él o ella; meterse con la víctima para hacerle llorar para mostrarle como alguien débil, indefenso, estúpido, etc.; ningunearlo, tratarlo como si no existiera, aislarlo, impedir su participación en juegos o actividades. Sentimiento por parte de la víctima de que nadie le habla o nadie quiere estar con él o ella, que los demás le excluyen sistemáticamente de los juegos o actividades

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO PSICOLÓGICO

Manifestaciones de desprecio, falta de respeto y de consideración con la dignidad del menor: desprecio, odio, ridiculización, burla, menosprecio, motes, crueldad, manifestación gestual de desprecio o imitación burlesca.

MANIPULACIÓN POR DISTORSIÓN DE LA IMAGEN SOCIAL DE LA VÍCTIMA

Presentar una imagen negativa de la víctima poniendo en el punto de mira todo lo que hace o dice utilizándolo para inducir el rechazo de otros.

COACCIONES

Conductas que pretenden ejercer dominio y sometimiento de la voluntad de la víctima, provocando que realice acciones contra su voluntad

INTIMIDACIÓN, CHANTAJE Y AMENAZAS

Conductas que persiguen provocar miedo, obtener algún objeto o dinero u obligar a la víctima a hacer algo que no quiere hacer, amilanando, amedrentando mediante acciones de intimidación, amenaza, hostigamiento físico intimidatorio, acoso a la salida del centro escolar; etc.

AMENAZAS

Conductas que buscan atemorizar mediante las amenazas contra la integridad física del menor o de su familia, o mediante la extorsión

AGRESIONES

Agresiones físicas: directas (peleas, golpes, palizas, empujones…) o indirectas (pequeños hurtos, destrozo de pertenencias, provocaciones…). Agresiones verbales: directas (insultos a la víctima y/o su familia, ofender poniendo en evidencia características distintivas de la víctima, menospreciar en público) o indirectas (hablar mal de alguien, sembrar rumores y mentiras).

CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS

Discriminación por motivos de género, raza, identidad sexual, orientación sexual, capacidad u otras características diferenciales del ser humano: usar motes racistas, sexistas, homófobos, tránsfobos o frases estereotipadas despectivas.

ACOSO SEXUAL

Alusiones o agresiones verbales obscenas, tocamientos o agresiones físicas.

II-. REFERENTES LEGISLATIVOS NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE MENORES

  • Constitución Española de 1978 
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
  • Ley Orgánica 5/2000, 13 de noviembre, de Responsabilidad Penal del Menor 
  • Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia en Castilla – La Mancha 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS MENORES

En el tema que ocupa, es imprescindible hacer referencia a derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución como son el derecho a la vida y a la integridad física y moral, el derecho al honor a la intimidad y a la propia imagen, así como a los derechos de libertad de pensamiento, conciencia y religión y de expresión.

Derechos todos ellos en su conjunto, o considerados individualmente, que cuentan con una especial protección a través de un procedimiento regulado en el artículo 53.2 de la norma constitucional.

La Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia en Castilla – La Mancha hace mención expresa de los mismos, estableciendo en el artículo 3 cómo criterio de actuación administrativa la inclusión en las políticas de atención y protección a la infancia y la adolescencia las actuaciones necesarias para hacer efectivos sus derechos.

El Capítulo II de la legislación autonómica, denominado Deberes y responsabilidades de los menores, aparte de las obligaciones que la legislación civil impone a los menores de edad, hace referencia a deberes de ciudadanía que los menores de edad deben observar y respetar en sus relaciones entre ellos, con otras personas, con la familia y con las instituciones.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS Y LAS MENORES

  • a) Hasta los 14 años, los menores son inimputables penalmente (La Ley Orgánica 5/2000, 13 de noviembre, de Responsabilidad Penal del Menor, en su artículo 3 establece que “no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes”). 
  • b) De 14 a 18 años les rige la Ley Orgánica 5/2000, 13 de noviembre, de Responsabilidad Penal del Menor, que, en su artículo 1 determina que: “Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”. 
  • c) En el caso de menores infractores, la Consejería de Bienestar Social a través de la Dirección General de las Familias y Menores tiene atribuida la competencia en materia de ejecución de las medidas previstas en la legislación estatal vigente reguladora de la responsabilidad penal de los menores, supervisando el cumplimiento de las medidas impuestas por el órgano judicial, por sí misma o a través de Entidades públicas o privadas. 
  • d) Los criterios específicos de actuación administrativa en materia de ejecución de medidas judiciales se regulan en el Título VI Capítulo I de la Ley 5/2014 y persiguen la reinserción social cómo objetivo fundamental en las intervenciones, además de las actuaciones preventivas cómo eje fundamental de actuación, y las intervenciones tendentes a lograr la conciliación y la reparación entre el menor y la víctima, en los términos que establece la legislación vigente, mediante la asistencia en las funciones de mediación y de supervisión de las tareas socioeducativas y de reparación a la víctima en su caso. 

DEBER DE COMUNICAR

  • a) En principio, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 13, establece la obligatoriedad de todos los ciudadanos de comunicar una situación posible de malos tratos a una persona menor de edad: 
    • “Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos….”; 
    • y el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal Competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante” (con carácter general, el Artículo 259 de la misma Ley establece la obligación de denunciar al que presenciare la perpetración de cualquier delito público). 
  • b) Por otra parte, en el caso de no denunciar un delito un menor que entrara en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 citada (es decir, entre los 14 y 18 años), tendría la obligación impuesta en el artículo 450 del vigente Código Penal: “
    • 1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél. 
    • 2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.”

VALORACIÓN HIPERACTIVIDAD

ANEXO 6- INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN DEL TDHA 
  • ENTREVISTA A PADRES. 
  • CUESTIONARIO ESPECÍFICO A PADRES 
  • GUÍAS DE ENTREVISTA. 
  • CUESTIONARIO EDAH ( A.Farré y J Narbona 1998) 
  • ESCALA CONNERS. 
  • SNAP-IV.( Swanson , Nolan y Pelham.Versión abreviada. 1992) 
  • CUESTIONARIO GENERAL ( GARRIDO 1994) 
  • BASC. – P –(Sistema de evaluación de la conducta de niños y adolescentes) 
  • CUESTIONARIO ESPECÍFICO A PROFESORES 
  • CUESTIONARIO EDAH ( A.Farré y J Narbona 1998) 
  • ESCALA CONNERS. 
  • SNAP-IV.( Swanson , Nolan y Pelham.Versión abreviada. 1992) 
  • CUESTIONARIO GENERAL ( GARRIDO 1994)


EVALUACIÓN EN EL ALUMNO/A 
  • OBSERVACIÓN DIRECTA DEL ALUMNO 
  • ANÁLISIS DE INFORMES ( ESCOLARES / CLÍNICOS) 
  • IMPRESCINDIBLE: REVISIÓN FACULTATIVA DE VISIÓN Y OIDO. PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD INTELECTUAL 
    • Escalas de Inteligencia de Wechsler: WPPSI (preescolar y primaria). 
    • WISC – IV ó WISC- V (Escala de Inteligencia Wechsler para niños). 
    • Escala McCarthy de inteligencia y psicomotricidad para niños (MSCA), 
    • Batería de Evaluación de Kaufman para niños (K-ABC). 4-90 años 
    • BAS-II. Escalas de Aptitudes Intelectuales. 
    • BAS-II Infantil (2:6 a 5:11 años) y BAS-II Escolar (6:0 a 17:11 años). 

PRUEBAS PARA EVALUAR LA ATENCIÓN, MEMORIA, IMPULSIVIDAD, HIPERACTIVIDAD
  • D-2 (Test de Atención). A partir de 8 años. 
  • L.L. Thurstone y M. Yela. 
  • CARAS-R. Test de Percepción de Diferencias-Revisado. Tea Ediciones. Madrid 2012. 6-18 años. 
  • EMAV –1 y 2 (Escala de Magallanes de Atención Visual). 5-8 años / a partir de 9 años. 
  • CSAT-R. Test de atención sostenida (M.Servera).6-11 años. 
  • Test de cancelación (visual/auditiva), 
  • Pruebas de rastreo de Estímulos. 
  • Farré, A. y Narbona, J. (2013). 
  • EDAH. Evaluación del Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad. Madrid: TEA Ediciones. 6-12 años. 
  • Escala CONNERS.
  • SNAP-IV.( Swanson , Nolan y Pelham.Versión abreviada. 1992). 6- 18 años. 
  • Trailmaking Test, (TMT-A). 
  • Test de CPT de Ejecución Continua 
  • CPT II (Test de ejecución continua II). A partir de 6 años. 
  • TOVA: Test of variables of attention (Greenberg, 1996). TOVA (visual) y TOVA-A (auditivo).
  • CUESTIONARIO T.AH.D.I ( J. Ferré) 
  • Escala de Magallanes de impulsividad computarizada. (EMIC). Servera, M. y Llabrés, J. 
  • MAI .Memoria auditiva inmediata (A. Cordero). 
  • MY.Test de memoria ( Carlos Yuste PRUEBAS FUNCIONES EJECUTIVAS 
  • Tareas de visio-construcción. 
  • Test de copia de figura compleja de Rey (André Rey) Evalúa la capacidad de planificación y resolución de problemas. 
  • Tareas de interferencia: La prueba de Stroop: Evalúan el control de la interferencia y el control de impulso. 
  • Tareas de planificación cognitiva: Evalúan la capacidad de planificación y resolución de problemas: Torre de Londres, Torre de Hanoi, Test Anillas, Test del Zoo. 
  • CUMANIN. Cuestionario de Madurez Neuropsicológica Infantil. 
  • CUMANES. Cuestionario de Madurez Neuropsicológica para Escolares. 
  • ENFEN. Evaluación Neuropsicológica de las Funciones Ejecutivas en Niños.


VALORACION DEL APRENDIZAJE 7 NIVEL DE RENDIMIEINTO / ESTILO DE APRENDIZAJE 
  • Pruebas de competencia curricular / Evaluación inicial 
  • BADYG. 
  • TEA: Test de aptitudes escolares. 8-18 años 
  • BACEP: Batería de contenidos escolares de primaria (Pérez, Gómez, Marín, Parra y Venero, 2002). 6-12 años. 
  • BACES: Batería de contenidos escolares de secundaria (Pérez, Gómez, Marín, Parra y Venero, 2002). 12-16 años. 
  • CEPA: Cuestionario de evaluación de procesos y estrategias de aprendizaje (Barca, 1999). Educación secundaria. 
  • Cuestionario hábitos de estudio: (I.H.E). 
  • Análisis de trabajos y materiales del alumno. 

EVALUACIÓN DE PROCESOS DE LECTOESCRITURA / CALCULO:
  • PROLEC- PROLEC-SE (Batería de evaluación de los procesos lectores).Primaria y secundaria. 
  • PRO-ESC (Evaluación de los procesos de la escritura). 
  • Análisis de las dificultades en tareas de cálculo. 
  • Prueba de diagnóstico de las dificultades del aprendizaje en el cálculo. Velasco y Jabonero (3º, 4ª y 5º EP). 
  • Test TEMA 3 (Ginsburg y Barroody, 2003).Identifica alumnos con desarrollo aritmético por encima o por debajo del grupo e identificar fortalezas y debilidades en la competencia matemática temprana. 3-8 años.


INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE HABILIDADES SOCIALES, CONDUCTAS Y PERSONALIDAD 
  • Observación en el aula. 
  • Sociograma. 
  • BASC. –S (Sistema de evaluación de la conducta de niños y adolescentes). 3-18 años • 
  • ESCALA ACE. Alteración del comportamiento en la escuela. Arias, L. M. Ayuso, G. Gil e I. González. 
  • EHS: Escala de habilidades sociales (Gismero, 1998). A partir de 12 años. 
  • CAS: Cuestionario de ansiedad infantil (Gómez y Pulido, 1992).6-8 años. 
  • STAIC: Cuestionario de ansiedad estado rasgo en niños y niñas (Spielberger, 1970). 9-15 años. 
  • AFA Autoconcepto Forma A: 6º P, 1 y 2 Eso, Bachillerato 
  • AF5: Autoconcepto forma 5 (García y Musitu, 2001) .5º P, 1º, 2º, 3º y 4º ESO, Bachillerato, Universidad, Adultos


ANEXO 7- INDICADORES DE RIESGO POR ETAPA LACTANCIA 
  • Insaciables, irritados 
  • inconsolables, con frecuentes cólicos, 
  • Posibles problemas alimenticios y de sueño. 


LACTANCIA HASTA 2 AÑOS 
  • Retrasos en el desarrollo motor (tarda más en andar, sufre más accidentes) y del lenguaje. 
  • Actividad excesiva sin un motivo aparente 
  • Atención a los objetos durante períodos de tiempo muy cortos y falta de persistencia en la búsqueda de los mismos. 
  • Reacciones emocionales inadecuadas. 
  • Problemas de sueño, de alimentación e irritabilidad. 
  • Resistencia a los cuidados habituales.


DE 2 A 6 AÑOS 
  • No siguen las consignas. 
  • Molestan e interrumpen a sus compañeros 
  • Les cuesta permanecer sentados. 
  • Les cuesta esperar su turno y compartir 
  • Son generalmente demandantes, en su interacción social. 
  • Desatención y exceso de actividad motora. 
  • Labilidad emocional, dificultades a la hora de relacionarse con los demás y en el seguimiento de normas. 
  • Problemas de adaptación ante cambios y exigencias altas. 
  • Irregularidades en la alimentación, el sueño y el control de esfínteres. 
  • Desobediencia e incapacidad de prever las consecuencias de sus actos. 
  • Inmadurez en el lenguaje expresivo 
  • Comportamiento impulsivo y arriesgado. 
  • Inmadurez emocional. 
  • Constantes rabietas y más accidentes que los niños de su edad 
  • Dificultades para el desarrollo gráfico y para la comprensión de la figura humana. 
  • No espera.
  • Cambia muy a menudo de juguetes. 
  • No escucha los cuentos. 
  • Pobre disposición para el juego social con otros niños. 
  • Exceso de preferencia por los juegos deportivos sobre los educativos.
  • Actitud desmontadora ante los juguetes y pobre interés sostenido por el juego. 
  • Retraso del lenguaje. 
  • Retraso y torpeza en el desarrollo de la motricidad fina adaptativa. 
  • Dificultades para el aprendizaje de los colores, los números y las letras.


DE 6 A 12 AÑOS 
  • Atención y concentración 
    • Dificultad para establecer un orden en sus tareas o pequeñas responsabilidades en casa. •
    • Le cuesta ponerse en marcha (vestirse, hacer los deberes…) se distrae fácilmente con cualquier estímulo. 
    • Problemas para mantener la atención hasta finalizar sus tareas (hace dibujitos, se distrae con el lápiz…). 
    • Suele desaprovechar lo que se está explicando. 
    • Altera la actividad académica del resto de sus compañeros. 
    • Pierde u olvida cosas necesarias (agenda, abrigo, bufanda, cartera, deberes…). 
    • Parece no escuchar cuando se le habla. 
    • Olvida realizar sus tareas cotidianas (cepillarse los dientes, recoger la ropa…). 
    • Realiza tareas escolares incompletas. 
    • Reacciona mejor en situaciones novedosas, frente a estímulos atractivos o en una relación uno a uno con el adulto 
  • Impulsividad 
    • Con frecuencia actúa sin pensar. 
    • Habla en momentos poco oportunos o responde precipitadamente a preguntas que incluso no se han terminado de formular. 
    • Le cuesta obedecer las órdenes, no porque no quiera, sino porque no está atento cuando se le formulan. 
    • Responde sin haber terminado de escuchar la pregunta, o sin haber leído el enunciado. 
    • Interrumpe a menudo durante juegos o explicaciones. 
    • Suele ser poco precavido y olvida planificar (por ejemplo, se pone a hacer los deberes sin el material). 
    • No reflexiona, piensa o planea lo que va a hacer. 
    • Falta de organización, método y hábito de estudio

  • Hiperactividad 
    • Amenudo mueven los pies y las manos o se levantan de la silla. 
    • Van de un lugar a otro sin motivo aparente. 
    • Se balancean sobre la silla. 
    • Presenta extrema variabilidad frente a distintas personas y actividades. 
    • Juguetean frecuentemente con pequeños objetos entre las manos. 
    • A menudo canturrean o hacen ruidos inapropiados con la boca. 
    • Hablan en exceso. 
    • Durante el juego les cuesta esperar su turno y jugar de forma tranquila 
    • Presentan inseguridad y baja autoestima 
    • No reconocen sus errores y culpan a otros de sus problemas 


ADOLESCENCIA 
  • Rebelión, desafío a la autoridad y violación de las reglas.
  • Conducta irresponsable e inmadura. 
  • No planean ni organizan sus tareas. 
  • Le falta independencia y responsabilidad. 
  • Continua presentando problemas de atención e impulsividad

RECOMENDACIONES METODOLÓGICAS HIPERACTIVIDAD

4. RECOMENDACIONES METODOLÓGICAS PARA EL CONTEXTO AULA 

Estas orientaciones no pretenden tener en cuenta todas las situaciones del aula. Se proponen algunas sugerencias que, según la experiencia, podrían resultar eficaces. No obstante, se han de ajustar a cada edad y circunstancia, siendo los docentes, con el asesoramiento del Equipo de Orientación y/ o Departamento de Orientación, quienes decidan, lo más adecuado en cada momento para dar una adecuada y ajustada respuesta educativa al alumno o la alumna. 

4.1. EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 

ANTE LA IMPULSIVIDAD 
  • Definir las formas 
    • Definir y trabajar las normas de la clase y las consecuencias de su incumplimiento. Recordar las normas frecuentemente 
    • Definir y estructurar normas personalizadas, como permitirle que muestre sus tareas al profesor. 
    • Obligarle “in situ” antes de cada situación (salir al recreo, prepararse para irse a casa…) a que repita en voz alta las normas específicas a cada situación. Para favorecer el autocontrol 
    • Se recomienda que la estructura de la clase sea diaria, constante y predecible, enfatizando la rutina, la organización y la planificación en todos los aspectos 
    • Fragmentar las tareas en objetivos más cortos y supervisando con más frecuencia su consecución, de forma que el tiempo en el que tienen que inhibir su respuesta sea menor.
  • Premiar las conductas adecuadas e ignorar las inadecuadas 
    • Ignorar las conductas inadecuadas como interrumpir, y en el caso de ser muy molesta utilizar el tiempo fuera. 
  • Para aumentar la reflexibilidad 
    • Ofrecerle señales acerca de la intención de ESPERAR Y PENSAR. 
    • Pedirle que PIENSE EN VOZ ALTA, que cuente lo que hace para posibilitar la producción del lenguaje interno que medie en la conducta. 
ANTE EL DÉFICIT DE ATENCIÓN
  • Controlar los estímulos 
    • Sentarle cerca del profesor, mencionar su nombre, darle pequeños toques en la espalda para evitar que se distraiga, pedirle que nos repita lo que hay que hacer, etc., o cualquier señal que acordemos con él, para favorecer que su atención este focalizada. 
    • Disminuir los estímulos irrelevantes presentes en la clase, colocándolos fuera de su campo visual (a su espalda). 
    • Poner la información de manera explícita, utilización de todo lo que pueda servir como pistas, recordatorios, señales: post-it, fichas, los propios gestos. Estos alumnos no utilizan la “información en sus mentes”. 
    • Acordar una señal privada discreta para reconducir su atención (apoyar la mano en la mesa del alumno, en su hombro, etc.) 
    • Marcadores de tiempo, no tienen conciencia del tiempo por lo que no sirve darles más tiempo porque lo perderán igualmente. El tiempo hay que convertirlo en algo real con relojes, cronómetros... Supervisarle y ayudarle a que se supervise 
    • Establecer rutinas, estructurando el funcionamiento de las clases
    • Dar 5 minutos a toda la clase para organizar el material como parte de la rutina diaria; para que revise si tiene el material necesario, lo ordene y elimine de la mesa lo que no vaya a necesitar. 
    • Avisar con tiempo los cambios que se efectúen en relación con las rutinas. 
    • Destacar los aspectos más importantes del problema para facilitar su comprensión y la resolución de tareas, utilizando marcadores, carpetas, colores... 
    • Al término de la clase, resaltar los puntos fundamentales a modo de resumen de manera esquemática. Si se dispone de tiempo, revisar lo que recuerdan tras la explicación. 
    • Si es necesario, mostrarle paso a paso lo que tiene que hacer. Mejorar la forma de dar las órdenes.
    • Darle las instrucciones de forma breve, clara y concisa. Si es necesario darle las instrucciones por escrito y hacer que nos repita la propia instrucción. 
  • Dividir las tareas 
    • Dividir las actividades en pequeños pasos para que puedan hacer aprendizajes breves que su capacidad atencional pueda asumir. •
    • Usar recordatorios visuales para facilitar captar, organizar y recuperar la información. Aumentar su motivación 
    • No tienen automotivación, por eso es importante recompensarles en el entorno inmediato: Reforzar y premiar las conductas adecuadas como estar atento, 
  • Darles más feedback, darles información sobre su acción de manera frecuente (“muy bien lo estas intentando”, “estas siguiendo tu plan...muy bien sigue así…”, “lo estás haciendo bien o mal...”)
  • Comenzar por los premios no por los castigos. De por sí son unos niños más castigados que otros. El castigo sólo funciona si es inmediato. 

ANTE CONDUCTAS HIPERACTIVAS
  • Favorecer momentos de actividad adecuada 
    • Intentar que su movimiento sea adaptativo haciendo pequeñas tareas que le faciliten la energía y tensión acumuladas por haber estado quieto. Para ello se le adjudican responsabilidades y/o ayudar al profesor, como ir a hacer fotocopias, repartir hojas, borrar la pizarra, apuntar actividades y cambios en la agenda grupal u horario, etc. 
    • Que acuda a la mesa del profesor a mostrar sus tareas, este movimiento servirá para descargar tensiones, disminuyendo la frecuencia con la que se levanta de la silla de forma inadecuada. El objetivo es que se levante de la silla en determinados momentos y de forma estructurada. 
  • Control de estímulos 
    • Mandarle menor cantidad de tarea, y que requiera menor esfuerzo mental mantenido, programando períodos de descanso donde se pueda mover; conforme lo vaya consiguiendo ir aumentando el número de tareas, la cantidad de esfuerzo, y el tiempo para su realización. 
    • Programar la realización de tareas que requieran esfuerzo mental después de períodos de movimiento motor intenso como los recreos, clases de gimnasia, partidos o deporte. 
    • Permitir el murmullo y permitir el movimiento 
  • Manejar adecuadamente las contingencias 
    • Extinguir, no atender a los movimientos que parezcan más incontrolados o inconsistentes.
    • Reforzar el estar adecuadamente sentado, en silencio, escuchando, escogiendo para cada día una conducta concreta. 

ANTE DIFICULTADES DE AUTOCONTROL
  • Mejorar la forma de dar las órdenes 
    • Darles instrucciones claras, cortas y sencillamente formuladas para realizar sus tareas. Aumentar su motivación 
    • Dejarles claras cuáles serán las recompensas por concluir sus tareas. 
    • Alabarles cuando concluyen una tarea con éxito para que se sientan competentes y mejore su motivación. 
  • Mejorar sus estrategias en la resolución de problemas 
    • Analizar las situaciones y las consecuencias de los comportamientos propios y ajenos. • Pensar en soluciones alternativas a la ejecutada. 
    • Devolverle la información sobre su comportamiento y del acercamiento, o no, a las metas establecidas. 
    • Entrenarle en autoevaluación pidiéndole que sea él el que juzgue. 
    • Uso de autoinstrucciones. 
ESTILO COGNITIVO
  • Ayudarle a analizar su conducta y enseñarle a valorarlas 
    • Proporcionarles alternativas para el análisis de situaciones.
  • Reforzar además del resultado final de la conducta, el proceso de solución utilizado. 
    • Estimular el reconocer en voz alta las habilidades cognitivas utilizadas 
  • Aumentar su motivación 
    • Trabajar con la imaginación ayudarle y obligarle a recordar hechos pasados, cuál ha sido su actuación y cuál ha sido la consecuencia; ayudarle y obligarle a imaginar todos los futuros posibles. 
    • Dificultar para demorar las recompensas 
  • AUMENTAR SU MOTIVACIÓN: 
    • Comenzar bajando nuestro nivel de exigencia. Permitir el murmullo y permitir el movimiento. 
    • No tienen automotivación, por eso es importante recompensarles en el entorno inmediato 
    • Darles más feedback, darles información sobre su acción de manera frecuente (“lo estás haciendo bien o mal...”). 
    • Manejo de contingencias 
      • Programar y acordar el uso del costo de respuesta para facilitar la inhibición de la conducta inadecuada. 

ANTE RELACIONES SOCIALES PROBLEMÁTICAS
  • Evitar el autoconcepto negativo 
    • No etiquetarle como molesto o agresivo.
  • Dejarle que se explique cuando haya estado involucrado en un accidente o altercado con otra persona. 
    • Mostar los puntos fuertes y débiles como parte de las diferencias individuales con todo el grupo. 
    • Actuar y no hablar, los sermones no sirven. De lo que se trata es de manejar su conducta. 
    • Buscar una cualidad o destreza que le haga especial y potenciarle ese rol dentro del grupo (intrépido, rápido, fuerte...). 
  • Ayudarle a reflexionar y analizar las situaciones 
    • Entrenarle en la técnica de resolución de problemas 
    • Ofrecerle alternativas a su conducta. 
    • Mediar ante sus conflictos, haciendo de modelo de resolución de problemas. 
  • Mejorar de sus habilidades sociales 
    • Entrenamiento en conductas adecuadas en las relaciones sociales: hacer peticiones, pedir ayuda, reconocer dificultades, admitir errores, saber demostrar sus sentimientos de enfado, rabia, etc. 

OTRAS ESTRATEGIAS ANTE DIFICULTADES GENERALES DE APRENDIZAJE
  • No quiere leer: ¿Cómo fomentarlo? 
    • Leer un libro muy breve cada día. 
    • Compartir la lectura de un libro. 10 minutos al día. 
    • Tener juegos de mesa que impliquen leer. 
    • Hacer una yincana con tarjetas por la casa. 
    • Tener en casa libros- juegos
  • Lee mal: silabea o lee muy despacio 
    • Jugar con tarjetas. Agrupar el nº de palabras leídas bien y mal. Hacer gráfico. 
    • Técnica de la postal - técnica de la ventana (tiposcópio). 
    • Lecturas en columnas y en pirámide. 
  • Se salta líneas al leer 
    • Usar tarjeta 
    • Lecturas fragmentadas 
  • Lee muy deprisa 
    • Ofrecer modelo de lectura. 
    • Poner comas y puntos de otro color.
    • Técnica de la ventana 
  • No entienden al leer 
    • leer por partes 
    • Practicar la enseñanza recíproca 
  • Suman con los dedos 
    • Hacer juegos de cálculo mental. 
    • Hacer y jugar con tarjetas ( una cara los sumandos y la otra con resultados) 
  • No se aprenden las tablas 
    • Hacer y jugar con tarjetas del mismo modo que con la sumas 
    • Hacer dominós. 
    • Cantarlas. 
  • Tarda mucho en hacer los deberes 
    • Organizar deberes alternando las actividades 
    • Poner marcadores de tiempo.
    • Ponerle al final una actividad motivadora 
  • Trabaja muy deprisa y se equivoca 
    • Ponerle recordatorios visuales. 
    • Dividir las tareas y hacerla por partes. 
    • Uso de autoinstrucciones. 
  • Trabaja muy despacio 
    • No hacerle copiar enunciados. 
    • Usar señales de actividad que avisan del comienzo de las actividades. 
    • Reducir la cantidad de trabajo cuando se trata de ejercicios del mismo tipo. 
    • Introducir actividades variadas. 
    • Poner marcadores de tiempo 
  • Se olvida del material / no apunta en la agenda 
    • Ponerle recordatorios visuales. / uso de pizarra o corcho 
    • Uso de agenda con coterapeuta. 
  • Cuadernos y presentaciones desordenadas 
    • Dedicar un tiempo a ordenar / revisar mochila 
    • Dar recordatorios visuales. 
    • Usar clasificadores. 
  • Mala caligrafía 
    • Hacer otras actividades de motricidad fina: puzles- enhebrados- plastilinas… 
    • Buscar el asesoramiento del profesorado: Tipo de pauta. Grosor del lápiz,….posturas incorrectas. 
    • Cuidado con los cuadernos de caligrafía: Dosificar sin agobiar según el nivel: 1 renglón para 1º, 2 para 2º,… 
  • Exceso de faltas de ortografía
    • Hacer un listado con las faltas y trabajar sobre esas concretamente. 
    • Hacer tarjetas con las palabras con faltas.( ortografía ideo visual de Yalde) 
    • Implicar de forma consciente al alumno en que comienza a escribir bien y cómo reduce sus errores. 
    • Fomentar la revisión. 
    • Uso de ficheros cacográficos en el aula. Se salta preguntas o partes del examen 
    • Usar notas o recordatorios visuales para realizar y revisar el examen. 

4.2. EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA 
  • Organización del tiempo y los materiales 
    • Dar 5 minutos a toda la clase para organizar el material necesario. Asegurarse de que el alumno tiene todo el material necesario. 
    • Permitir la utilización de marcadores de tiempo. 
    • Modificar el procedimiento de evaluación 
    • Realizar evaluaciones cortas y frecuentes, se trata de valorar lo que saben y no la dificultad para hacer el examen. 
    • Reducir el número de preguntas: una por hoja y marcar el tiempo disponible dejando usar marcadores de tiempo. 
    • Combinar evaluaciones orales y escritas. 
    • Contemple la posibilidad de dividir en dos sesiones los exámenes. 
    • Plantear preguntas tipo test donde están presentes las respuestas de elección, ya que tienen muchas dificultades en sus habilidades de organización y estructuración de la información.
  • Modificar la forma de dar las instrucciones. 
    • Darles instrucciones claras, cortas y sencillamente formuladas para realizar sus tareas. Si es necesario, hacerlo para cada paso que debe realizar para finalizar con éxito cada uno de los apartados en los que se ha dividido la tarea. Recuerde que los alumnos con TDAH necesitan estructura. 
    • Destacar palabras clave en el enunciado de las preguntas. 
    • Favorecer el uso y aplicación de autoinstrucciones para fomentar el uso del lenguaje interno como factor importante en la dirección de las conductas. 
    • Favorecer la realización de proyectos 
    • Favorecer el diálogo entre el profesor y el alumno sobre el trabajo concreto a realizar. Asegurarse de que ha entendido la pregunta. 
    • Seleccionar cuidadosamente el nivel de dificultad. 
    • Establecer metas intermedias. 
    • Trabajar las técnicas y hábitos de estudio. 
  • 7 consejos sobre lo que no se debe hacer 
    • No concentrarse en los aspectos negativos de su comportamiento. 
    • No prejuzgarlo calificándole de vago o desinteresado. 
    • NO interpretar que su falta de interés es deliberada, consciente o voluntaria.
    • No subestimarlos, rinden por debajo de sus posibilidades. 
    • No proporcionarles tareas largas y aburridas. 
    • No crea que el niño y/o su familia son todo el problema. 
    • Usted debe 
      • entender que la escuela también forma parte del problema. 
      • No se ciña a los métodos tradicionales que suele utilizar para resolver 
      • los problemas; éstos pueden ser ineficaces en niños con TDA

DOCUMENTO APOYO TDAH

IR A GUÍA JUNTA DE COMUNIDADES

El Trastorno por déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) es un trastorno del neurodesarrollo de gran incidencia en el ámbito escolar. El niño o niña que padece TDHA tiene una gran dificultad para prestar atención, concentrarse y puede presentar un nivel de actividad e impulsividad superior a los niños o niñas de su edad. 

Estas conductas se manifiestan al menos en dos o más contextos y les ocasionan problemas escolares, tanto de rendimiento como sociales y de integración que, si no son tratados adecuadamente pueden llevar al fracaso, abandono escolar e inadaptación social y desajuste emocional. La actuación con menores de edad que presentan este trastorno se convierte en un objetivo primordial de nuestro sistema social, educativo y sanitario. 

Se requiere un fuerte compromiso desde las administraciones con el objeto de lograr una mejor atención y un abordaje desde una perspectiva integral que ofrezca una respuesta adecuada a sus necesidades; dotando para ello, de los recursos necesarios en cada una de las áreas citadas. 

Para alcanzar una intervención eficaz se considera necesario implementar medidas de detección, de intervención y coordinación entre todos los sectores implicados, con la finalidad de planificar una intervención multidisciplinar acorde a las necesidades de forma temprana que permitan agilizar los procesos de detección, atención y puesta en marcha de medidas que supongan, la superación, o al menos, la minimización de sus dificultades. 

Esta guía pretende ser un recurso de apoyo más, que facilite a la comunidad educativa disponer de estrategias y recursos para dar una respuesta de calidad a las Necesidades Específicas de Apoyo educativo del alumno con TDAH.

La presente guía recoge en primer lugar un apartado de carácter conceptual donde se recogen los indicadores diagnósticos del trastorno del neurodesarrollo correspondientes a lo contemplado en el Manual diagnóstico y estadístico (DSM-5), de la Asociación Americana de Psiquiatría (American Psychiatric Association). 

En segundo lugar y dada la importancia de la detección temprana y la necesaria colaboración interprofesional en esta labor, se detalla y recoge el protocolo de coordinación (protocolo de coordinación de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad firmado dentro del Acuerdo Marco por las Consejerías de Sanidad, educación y Bienestar Social) con el objeto de aunar actuaciones, mejorar la coordinación y el intercambio de información para poder dar una respuesta a la población infantil y juvenil en un marco colaborativo. 

Se recogen en el apartado de anexos, con carácter eminentemente práctico la relación de documentos que permiten la puesta en marcha efectiva de dicho protocolo de coordinación. 

En tercer lugar se exponen un conjunto de estrategias y de orientaciones de carácter metodológico, que pueden facilitar al profesorado el ajuste de la respuesta educativa en el contexto del aula. 

Por último, se recogen en el apartado de anexos otros recursos de interés para la detección temprana y la valoración de las Necesidades Específicas de Apoyo educativo, así como enlaces y direcciones de interés que ayuden a los profesionales a un mejor desempeño en sus actuaciones profesionales.

El TDAH es un trastorno del neuro desarrollo que se caracteriza por tres síntomas clave: el déficit de atención, la hiperactividad, y la hiperactividad tanto cognitiva como conductual. El Manual diagnóstico y estadístico (DSM-5), de la Asociación Americana de Psiquiatría (American PsychiatricAssociation) recoge una serie de indicadores de referencia para facilitar a los diferentes profesionales el diagnóstico del TDAH. 

Las personas con TDAH muestran un patrón persistente de falta de atención o hiperactividad/impulsividad que interfiere con el funcionamiento o el desarrollo: 

1. LA FALTA DE ATENCIÓN 

Seis o más síntomas de falta de atención para niños de hasta 16 años de edad, o cinco o más para adolescentes de 17 años de edad o más y adultos. Los síntomas de falta de atención han estado presentes durante al menos 6 meses y son inapropiados para el nivel de desarrollo de la persona: 
  • A menudo no logra prestar adecuada atención a los detalles o comete errores por descuido en las actividades escolares, en el trabajo o en otras actividades. 
  • A menudo tiene problemas para mantener la atención en tareas o actividades recreativas. 
  • A menudo pareciera que no escucha cuando se le habla directamente. 
  • A menudo no cumple las instrucciones y no logra completar las actividades escolares, las tareas del hogar o las responsabilidades del lugar de trabajo (p. ej., pierde la concentración, se desvía). 
  • A menudo tiene problemas para organizar tareas y actividades.
  • A menudo evita, le disgustan o se niega a hacer tareas que requieren realizar un esfuerzo mental durante un periodo prolongado (como las actividades o las tareas escolares).
  • A menudo pierde cosas necesarias para las tareas y actividades (p. ej., materiales escolares, lápices, libros, herramientas, billeteras, llaves, papeles, anteojos, teléfonos celulares). 
  • A menudo se distrae con facilidad. 
  • A menudo se olvida de las cosas durante las actividades diarias. 


2. HIPERACTIVIDAD E IMPULSIVIDAD Seis o más síntomas de hiperactividad/impulsividad para niños de hasta 16 años de edad, o cinco o más para adolescentes de 17 años de edad o más y adultos. Los síntomas de hiperactividad/impulsividad han estado presentes durante al menos 6 meses al punto que son perjudiciales e inapropiados para el nivel de desarrollo de la persona:
  • A menudo se mueve nerviosamente o da golpecitos con las manos o los pies, o se retuerce en el asiento. • A menudo deja su asiento en situaciones en las que se espera que se quede sentado. 
  • A menudo corre o trepa en situaciones en las que no es adecuado (en adolescentes o adultos puede limitarse a una sensación de inquietud). 
  • A menudo no puede jugar o participar en actividades recreativas de manera tranquila. 
  • A menudo se encuentra “en movimiento” y actúa como si “lo impulsara un motor”. 
  • A menudo habla de manera excesiva. 
  • A menudo suelta una respuesta antes de que se termine la pregunta. 
  • A menudo le cuesta esperar su turno. 
  • A menudo interrumpe a otros o se entromete (p. ej., se mete en conversaciones o juegos).


OTRAS CONDICIONES Además, se deben cumplir las siguientes condiciones: 
  • Varios de los síntomas de falta de atención o hiperactividad/impulsividad se presentaron antes de los 12 años de edad. 
  • Varios de los síntomas se presentan en dos o más contextos (como en el hogar, la escuela o el trabajo; con amigos o familiares; en otras actividades). 
  • Hay indicios claros de que los síntomas interfieren con el funcionamiento social, escolar y laboral, o que reducen su calidad. 
  • Los síntomas no tienen una explicación mejor si se los asocia a otro trastorno mental (como trastorno del estado de ánimo, trastorno de ansiedad, trastorno disociativo o trastorno de la personalidad). Los síntomas no ocurren solo durante el curso de episodios de esquizofrenia u otro trastorno psicótico. 

TRES TIPOS DE TDAH Según los tipos de síntomas, pueden verse tres tipos (presentaciones) de TDAH:
  • Presentación combinada: Si se presentaron suficientes síntomas de ambos criterios, los de falta de atención y los de hiperactividad/impulsividad, durante los últimos 6 meses. 
  • Presentación en la que predomina la falta de atención: Si se presentaron suficientes síntomas de falta de atención, pero no de hiperactividad/impulsividad, durante los últimos seis meses. 
  • Presentación en la que predomina la hiperactividad/impulsividad: Si se presentaron suficientes síntomas de hiperactividad/impulsividad, pero no de falta de atención, durante los últimos seis meses. 
  • Dado que los síntomas pueden cambiar con el paso del tiempo, la presentación también puede cambiar con el tiempo.

El TDAH puede ir asociado a otras dificultades de aprendizaje como el trastorno de la lectura, de la escritura, del cálculo, etc., y se presenta de forma combinada con muchas de ellas. A veces se intenta hacer una preeminencia de unas sobre otras, cuando es difícil de calibrar estos aspectos, en numerosas ocasiones cabe aceptar que el diagnostico no acaba solo en el TDAH y es necesario valorar si existen otras dificultades de aprendizaje. 

3. PROTOCOLO DE COORDINACIÓN 

Este apartado recoge el protocolo de coordinación (protocolo de coordinación de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad firmado dentro del Acuerdo Marco por las Consejerías de Sanidad, educación y Bienestar Social) y establece los pasos a seguir para la detección temprana, valoración, elaboración y la responsabilidad de cada uno de los y las profesionales implicados en este proceso. 

3.1. INICIO DEL PROTOCOLO EN EL CENTRO EDUCATIVO 

Si en el centro educativo se observan dificultades que afecten de forma significativa al rendimiento académico, al comportamiento en relación con los demás, el tutor o tutora comentará y contrastará los aspectos observados con el equipo docente con el fin de conocer su opinión al respecto, para proceder a realizar la demanda por escrito. 

El orientador u orientadora, tras recoger la demanda efectuada por la tutora o el tutor, inicia el proceso de evaluación psicopedagógica, si ello fuera necesario, poniéndose en marcha las medidas educativas en el centro escolar; igualmente se darán orientaciones y se realizará un trabajo coordinado con la familia. Si se valora la existencia de indicadores suficientes que apunten a la posibilidad de un posible TDAH, se solicitará la autorización familiar (Anexo 5.1) para continuar las siguientes fases y poder realizar la derivación pertinente y coordinar actuaciones entre los servicios educativo, sanitario o social si fuese necesario. 

En el caso de no obtener consentimiento familiar, una vez agotadas las vías ordinarias de trabajo con la familia en el centro en el marco de la acción tutorial, si existiese una repercusión muy negativa en el contexto escolar de esta problemática, el director o directora del centro informará a la Inspección educativa para valorar la necesidad de iniciar otras medidas. 

En la página correspondiente del portal de educación y el anexo de esta guía, se incluye un listado orientativo de pruebas, cuestionarios y escalas que los profesionales de la orientación pueden utilizar en el ámbito escolar, para detección y valoración del TDAH. Una vez realizado el informe psicopedagógico, según modelo facilitado a través del Anexo 5.2, el orientador u orientadora, entregará una copia a la familia o tutor/a legal, junto a una copia anexa de la Autorización familiar, que lo remitirá al pediatra/MAP quedando la documentación recogida en el expediente del alumno. 

Si no se valorasen indicadores relacionados con TDAH, pero sí de otra posible problemática, se continuará con la derivación a los servicios sanitarios u otros especialistas. La o el Pediatra/Medico Atención Primaria (PAM) cursaría la derivación a otros servicios sanitarios especializados adjuntando la información pertinente. 

En el supuesto de que la familia aporte un diagnóstico sanitario público o privado, así como valoración de otras entidades, los especialistas de orientación educativa las considerarán, continuando con la evaluación psicopedagógica, si fuese necesario.

3.2 INICIO DEL PROTOCOLO DESDE PEDIATRÍA O ATENCIÓN PRIMARIA 

Ante la sospecha extraída en alguna de las revisiones o atendiendo la demandada de la familia, y ante la existencia de indicadores de TDAH, el pediatra o MAP, solicitará información al centro educativo previa autorización familiar (Anexo 5.1), para compartir información entre los servicios sociales, educativos y sanitarios. 

La o el Pediatra/ MAP trasladará junto con la petición de información al centro escolar otra información relevante para el ámbito educativo (Anexo 5.4 y 5.5). El orientador u orientadora recoge la información del ámbito escolar junto con el tutor o tutora y equipo docente y elabora un informe que por medio de la familia devuelve al pediatra/MAP. (Anexo 5.3 o el Anexo 5.2). 

El pediatra/MAP puede detectar la necesidad de valoración especializada del ámbito sanitario desde el inicio del proceso, por lo que la petición de información al centro escolar no excluye la derivación en paralelo a otros servicios. 

3.3. DERIVACIÓN DEL PEDIATRA A SERVICIOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS 

Cuando exista firme sospecha de existencia de un TDAH, el Pediatra/ MAP derivará a la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil por medio del Anexo 5.4, así como a otros especialistas teniendo en cuenta los criterios de derivación adicional y los referentes recogidos en el del Anexo 5.9. Con independencia del tratamiento a que hubiera lugar por la presencia de otras comorbilidades, si persiste la sospecha de TDAH, estos especialistas remitirán la información a la USMIJ, donde se pondrá el diagnóstico y tratamiento definitivo.


3.4. DERIVACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA O ESPECIALIZADA AL PEDIATRA/MAP Y CENTRO EDUCATIVO 

Cuando desde los Servicios Sociales de Atención Primaria, atendiendo a la demanda de la familia o bien desde los servicios de atención especializada, se detecten indicios de que el menor presente sospechas de TDAH, se acordará con ella, la derivación al MAP para el inicio del protocolo. 

De igual forma se procederá a la comunicación con el centro educativo de la actuación realizada desde los Servicios Sociales de Atención Primaria y se establecerán el plan de intervención socio-educativo más idóneo hasta confirmar diagnóstico. Pediatra/ MAP, podrá en conocimiento a los Servicios Sociales de Atención Primaria especializada las actuaciones realizadas. 

3.5. CONFIRMACIÓN DEL DIAGNÓSTICO POR USMIJ, INFORMACIÓN A OTROS SERVICIOS 

La USMIJ cumplimentará el Anexo 5.6 y 5.7, o en su caso, el formulario de procedimiento habitual a primaria para confirmar o no la sospecha, y se trasladará tanto al pediatra/MAP, al centro educativo u otros servicios si fuese necesario. 

Este anexo también se utilizará para intercambiar información con el centro escolar, cualquiera que sea el estado del proceso diagnóstico o la no confirmación de éste. 

En caso de que desde la USMIJ haya derivado a otros servicios adicionales, los anexos citados anteriormente recogerán las conclusiones de los otros especialistas. Una vez confirmado o descartado el diagnóstico, se concluirá el proceso de evaluación psicopedagógica en el centro con el ajuste de las medidas educativas necesarias. 

3.6. SEGUIMIENTO, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN POSTERIOR AL DIAGNÓSTICO 

En el seguimiento de los casos detectados e identificados es fundamental valorar la evolución y eficacia de las medidas que se aplican en los diferentes ámbitos.

De tal manera que, cuando esté próxima la siguiente cita con el especialista, el orientador u orientadora junto con el tutor o tutora, recogerán la información del equipo docente y cumplimentarán el Anexo 5.8., que se entregará a la familia. 

Este mismo anexo recoge la evolución del menor desde el ámbito sanitario, que será cumplimentado por el profesional de Salud Mental y devuelto al centro escolar igualmente con la familia. La utilización del anexo especificado, no excluye otros medios de comunicación que pudiesen realizarse para casos concretos entre los respectivos profesionales. 

Ante la situación detectada por Servicios Sociales de Atención Primaria, en alguno de los sistemas de protección implicados en la atención al menor, confirmado el diagnostico de TDAH, se procederá a establecer la construcción de un plan de intervención social en el que se identifiquen los apoyos que precisa la familia, objetivos y actuaciones que deben realizarse con cada uno de ellos.

RECOMENDACIONES METODOLÓGICAS

VALORACIÓN HIPERACTIVIDAD