El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado mediante Real Decreto 2377/1985, de 18 de
diciembre, regula el contenido de los conciertos, así como los procedimientos para acogerse al régimen de conciertos y
para su renovación y modificación.
El artículo 19 de este Reglamento establece que los centros privados que deseen acogerse al régimen de conciertos a
partir de un determinado curso académico lo solicitarán de la Administración educativa competente durante el mes de enero
anterior al comienzo de dicho curso. Este mismo plazo será aplicable en los casos de renovación de los conciertos.
Por Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las normas reguladoras
para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de CastillaLa
Mancha, previéndose que la convocatoria para su formalización tenga carácter anual.
Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Primero. Objeto de la convocatoria.
Se convoca proceso para la suscripción de conciertos educativos, en los términos y conforme al procedimiento previsto
en el artículo 1 de la Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (en lo sucesivo,
normas reguladoras).
Segundo. Régimen Jurídico.
- 1. La suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos a los que se refiere esta resolución, además de lo previsto en la misma, se regirá por:
- a) La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
- b) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- c) El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
- d) La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
- e) La Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- g) El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
- h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- i) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- 2. Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Tercero. Duración.
Los conciertos que se formalicen al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de las situaciones de modificación,
rescisión y extinción de los mismos que se produzcan, tendrán una duración de cuatro años, salvo los conciertos de
Educación Primaria, cuya duración será de seis años.
Cuarto. Solicitudes: Presentación y plazo.
- 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
- En él se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos o las certificaciones, en su caso. Los documentos que se tengan que presentar se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
- Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica.jccm.es/notifica/).
- 2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado.
- 3. A la solicitud se acompañará, en la forma prevista en el apartado 1 de este artículo, la documentación establecida en los apartados 4 y, en su caso, 5 del artículo 6 de las normas reguladoras.
Quinto. Resolución.
Los plazos para dictar las propuestas de resoluciones provisional y definitiva son los establecidos en la disposición
transitoria única de las normas reguladoras, siendo sus efectos los previstos en su artículo 10.
En todo caso, los expedientes de suscripción de concierto deberán ser resueltos antes del 12/05/2017. Transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
Sexto. Formalización de los conciertos.
La suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta resolución
se podrán formalizar por las Direcciones Provinciales hasta del 15/05/2017, mediante documento administrativo.
Séptimo. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, conforme establecen los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/25015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 10 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ambos casos los
plazos empezarán a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Octavo. Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Toledo, 16 de febrero de 2017
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