lunes, 7 de octubre de 2019

PLAN ACTUACIÓN INSPECCIÓN EDUCATIVA 2019 / 2020


La actuación de los Servicios de Inspección de Educación tiene su origen y su legitimidad en el ordenamiento jurídico vigente, que emana directamente del artículo 27 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, considera a la Inspección educativa como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza y establece que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar tanto el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza y encomienda a la Inspección educativa las funciones recogidas en el título VII, capítulo II. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en el artículo 163.4 establece que la organización de la Inspección de educación que determine el Consejo de Gobierno garantizará, en todo caso, una actuación coherente e integrada, independiente de la especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en todos los centros docentes del sector territorial en el que intervienen. 

Asimismo, el artículo 164 trata la formación y evaluación de la Inspección de Educación y establece que la Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la inspección de educación, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo. 

El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de CastillaLa Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y dispone que el Plan General de Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus funciones y las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación. 

La Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, ha de contribuir a garantizar el éxito escolar del alumnado y la mejora de la calidad de la educación de esta Comunidad Autónoma. Ello supone afianzar los progresos de nuestro sistema educativo desde los principios de equidad e igualdad de oportunidades, en respuesta al interés de las familias castellano-manchegas. Necesariamente el sistema educativo forma parte de la realidad social y ha de asumir los desafíos y demandas que este tiempo presenta. 

En una sociedad democrática es fundamental que los servicios públicos enmarquen sus actuaciones dentro del principio de transparencia y participación. Así, cobra especial relevancia el esfuerzo de la Inspección de Educación por hacer visible y dar a conocer su Plan General de Actuación y Formación a través de su publicación, lo que permite a los ciudadanos y ciudadanas acceder a información pública relacionada con la misma y con el propio Sistema Educativo de Castilla-La Mancha. 

Por tanto, corresponde a la Inspección General de Educación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2008 antes citado, elaborar el Plan General de Actuación y Formación que será aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación. 

El objetivo principal de este Plan General de Actuación es fijar las prioridades de actuación de la Inspección en el ámbito de la Comunidad Autónoma y servir de marco para que, respetando lo establecido en el Plan General, los distintos Servicios de Inspección propongan su propio Plan Provincial de Actuación, adecuando a su contexto la realización de las actuaciones planificadas e introduciendo otras actuaciones que estimen necesarias para sus respectivos ámbitos provinciales y cuyo desarrollo no obstaculice el normal desarrollo de las actuaciones prioritarias o de cuantas otras se especifican en el Plan General de Actuación y Formación. 

El Plan General de Actuación y Formación ha sido elaborado previa consulta a las Direcciones Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes sobre actuaciones de la Inspección de Educación relacionadas con asuntos de sus respectivas competencias. 

Se han tenido en cuenta las propuestas que han formulado los diferentes Servicios Provinciales de Inspección de Educación, así como las valoraciones y conclusiones recogidas en las memorias de los distintos Servicios de Inspección del curso 2018-19. 

Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que le corresponde a la Viceconsejería de Educación la dirección de la Inspección de Educación y, en consecuencia, la ordenación de sus actuaciones en el marco de la legalidad. 

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 5.2 del Decreto 84/2019, resuelvo: 

Primero. Aprobar el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para el curso 2019-2020, que se incluye como anexo a esta resolución. 

Segundo. El contenido del Plan General de Actuación y Formación es el siguiente: 

  • 1. Introducción. 
  • 2. Ámbito de Aplicación. 
  • 3. Líneas Básicas de Intervención y principios de actuación. 
  • 4. Finalidad. 
  • 5. Objetivos. 
  • 6. Actuaciones. 
  • 7. Registro documental de actuaciones. 
  • 8. Actuaciones de la Inspección General de Educación. 
  • 9. Plan de formación de la Inspección de Educación. 
  • 10. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación. 
  • 11. Planes Provinciales de Actuación. 
  • 12. Memoria Anual. 


Tercero. Con el fin de garantizar la mayor coordinación, la Viceconsejería de Educación ha conocido las propuestas e iniciativas de las diferentes Direcciones Generales, por lo que cualquier otra propuesta emanada de estos órganos centrales de la Consejería, que suponga una encomienda de tareas a los Servicios de Inspección de Educación y que no esté incluida en el Plan General de Actuación, deberá ser ordenada por el titular de la Viceconsejería y canalizada a través de la Inspección General de Educación. 

Cuarto. Los Servicios de Inspección de Educación se regirán por lo marcado en sus respectivos Planes Provinciales de Actuación, que se elaborarán siguiendo los objetivos y criterios señalados en este Plan General de Actuación y Formación. Los Planes Provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se remitirán a la Inspección General de Educación para su aprobación en la fecha establecida para ello. 

Quinto. El Plan Provincial de Actuación será evaluado trimestralmente por los correspondientes Servicios de Inspección de Educación. Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva Memoria anual, que será remitida a la Inspección General antes del 31 de julio. La Inspección General de Educación realizará una evaluación de los Planes Provinciales de Actuación mediante los procedimientos y visitas correspondientes. 

Disposición final. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 25 de septiembre de 2019 

El Viceconsejero de Educación 
AMADOR PASTOR NOHEDA


Anexo I 

Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha 
Curso 2019-2020 


1. Introducción

El presente Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación es el marco de referencia para el desarrollo de las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y para facilitar el desempeño de las funciones que la Inspección tiene asignadas en las normas legales. 

Por ello, resulta oportuno para la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha dotarse de un Plan General Actuación y Formación que se adapte a los cambios que se vienen produciendo, que permita trazar las líneas que orienten de manera efectiva su desempeño y la implantación, desarrollo y afianzamiento de las líneas estratégicas impulsadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Para poder llevar a cabo las previsiones establecidas normativamente, es imprescindible una planificación adecuada que permita el conocimiento de la realidad, priorizar las intervenciones en centros, servicios y programas, visitas a aulas, unificar criterios y optimizar recursos. 

La planificación debe contar con una evaluación continua, a los efectos de consolidar buenas prácticas y corregir otras y con un diseño de formación permanente de los inspectores e inspectoras de educación tendente a ajustar y reforzar la eficacia de su acción. La intervención de la Inspección de Educación en los centros educativos ha de contribuir como valor añadido a la calidad de la educación de cada uno de ellos. 

2. Ámbito de aplicación

El Plan General de Actuación y Formación se dicta para su aplicación en el curso 2019-2020, y determina también un calendario general para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional que la Inspección de Educación realiza de modo habitual, integrando en las funcionales tanto las actuaciones prioritarias como aquellas otras que son de planificación provincial. 

3. Líneas básicas de intervención y principios de actuación

  • a) Atribución de un mayor peso a las actividades de supervisión, control y evaluación en los centros, servicios y programas con el fin de ayudar a mejorar la organización, funcionamiento y resultados de los mismos, así como verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente y de aplicación. 
  • b) Exigencia de una planificación técnica que implica la definición de objetivos, la identificación de tareas y la asignación de tiempos, con la coordinación necesaria, para orientar la acción. 
  • c) Sistematización de los protocolos de actuación de las actividades. 
  • d) La planificación de tiempos para la reflexión colectiva tanto general como especializada. 
  • e) Modelo de intervención situado en el centro educativo y especialmente en las aulas que, partiendo de los datos necesarios, resultados obtenidos y la propia autoevaluación del centro en el ejercicio de su autonomía, supervise y valore los procesos de enseñanza y aprendizaje, su organización y funcionamiento, los programas que desarrollan, los resultados del alumnado, las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención y corrección de las dificultades de aprendizaje, así como las mejoras que se les han encomendado mediante informe o comunicación del inspector o inspectora de referencia y las que proponen en su Programación General Anual en un contexto determinado. 

Los inspectores e inspectoras de educación actuarán en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, y el artículo 18 de la Orden de 08-04-2008. 


La planificación se hace efectiva a partir de la elaboración de planes de trabajo que se concretarán en el Plan General de Actuación y Formación, en los Planes Provinciales de Actuación y en los planes singulares que se determinen. La aplicación de este principio es un requisito de profesionalidad que evita la improvisación, responde a objetivos previstos y permite una utilización eficaz del tiempo y de los recursos. 

El cumplimiento de los planes será prioritario en el ejercicio de las tareas de la Inspección. En consecuencia, la ejecución de tareas o actuaciones no previstas en los planes exigirá la autorización de la Viceconsejería de Educación y la coordinación de la Inspección General de Educación. 

4. Finalidad

El Plan General de Actuación y Formación sirve para dar cohesión a las actuaciones de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como centrar la realización de actividades que son específicas de la institución y servir de marco para que los Servicios de Inspección de Educación elaboren su propio plan, adecuando las actuaciones a su contexto. 

5. Objetivos

Se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección de Educación y se concretan en los siguientes:

  • a) Definir las directrices y orientar la elaboración de los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección de Educación. 
  • b) Establecer el marco en el que se desenvuelven las actuaciones de carácter orgánico y las actuaciones funcionales en torno a los ámbitos competenciales de la Inspección de Educación, garantizando la planificación por objetivos, la continuidad y la coherencia en el desarrollo de las mismas. 
  • c) Impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo que cada una de ellas consuma el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco Servicios de Inspección de Educación. 
  • d) Dotar a las actuaciones de la Inspección de Educación de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas. 
  • e) Determinar las actuaciones funcionales prioritarias para el curso 2019-2020 en función de las propuestas de los Servicios de Inspección de Educación, surgidas de las necesidades detectadas y de las líneas prioritarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • f) Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección de Educación. 
  • g) Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección de Educación de Castilla la Mancha. 

6. Actuaciones


6.1. Actuaciones funcionales prioritarias

Las actuaciones prioritarias recogidas en el Plan responden a los intereses de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el presente curso académico y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de la Inspección. 

Se considera un interés preferente para el conjunto del sistema educativo el incremento de los logros escolares en los procesos de aprendizaje. Así, se desarrollará como única actuación prioritaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 2019-2020, la supervisión de planes y procesos para la mejora de los resultados académicos. 

Esta actuación tendrá los siguientes ámbitos de actuación: 

  • Ámbito I. Procesos de evaluación del alumnado y análisis de los resultados académicos. La calidad de la educación depende, en buena medida, del modo en el que se desarrolla la evaluación del alumnado. El rigor del proceso por el que el profesorado obtiene información sobre sus alumnos y alumnas es la mejor garantía para que mejore su aprendizaje, garantizando sus derechos. Por otra parte, el interés social que suscitan los resultados académicos del alumnado exige que el profesorado tome conciencia de ello e intente adoptar medidas para mejorarlos. La actividad de la Inspección de Educación en los centros docentes viene poniendo en evidencia la necesidad de supervisar los procesos de evaluación del alumnado para garantizar el derecho que asiste a los alumnos a una evaluación objetiva. Asimismo, la evaluación permite identificar las variables que inciden en su desarrollo y adoptar las medidas educativas necesarias. La actuación en este ámbito planteará los siguientes objetivos: 
    • Conocer cómo se desarrollan los procesos de evaluación del alumnado en los centros de educación secundaria,
    • Controlar su adecuación a la normativa estatal y autonómica, analizar el procedimiento seguido por los órganos de gobierno y de coordinación didáctica para valorar el rendimiento escolar y aplicar medidas para su mejora, asesorar a los equipos directivos y órganos de coordinación docente, 
    • Obtener información por los Servicios de Inspección para mejorar su actuación en los centros docentes y proporcionar información a la Administración educativa. 
  • Ámbito II. Supervisión de la implantación del nuevo calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, 1º de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas La Resolución de 28/08/2019, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones complementarias referidas al calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, 1º de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso 2019-2020 ha definido una modificación del calendario de evaluación con carácter general para las enseñanzas no universitarias. 
    • Con el fin de garantizar la correcta implantación del nuevo calendario y controlar, supervisar y asesorar a los centros educativos que tienen que implementar nuevas medidas y procedimientos para mejorar el rendimiento académico del alumnado y garantizar una adecuada atención educativa, se practicará una actuación que permita hacer el seguimiento y la supervisión de la planificación, desarrollo y evaluación del nuevo calendario de evaluación. 

La Actuación Funcional Prioritaria se desarrollará a lo largo de todo el curso 2019-20. En todo caso, deberá estar finalizada antes del 15 de junio de 2020. Esta actuación funcional prioritaria se enmarca en el ámbito de las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación recogidas en los artículos 3 y 5 del Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha. La determinación, el diseño y la planificación de esta actuación será establecida mediante instrucciones de la Inspección General de Educación. 


6.2. Actuaciones orgánicas. Las actuaciones correspondientes a este apartado se guiarán por los siguientes principios y criterios de actuación: 

  • a) La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco natural en el seno del equipo de coordinación provincial y en los equipos de zona. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la coordinación y la unidad de criterios. 
  • b) Para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación y la atención a los miembros de la comunidad educativa en días de guardia, se reservarán días semanales de estancia en la Delegación Provincial de cada provincia. 
  • c) En la planificación semanal de los equipos de zona, se encauzarán las actuaciones para el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación. En términos generales, se planificará una media de dos salidas semanales. 
  • d) La visita a los centros y la elaboración de informes, constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación. En este sentido, corresponde a los Servicios de Inspección seguir profundizando en la calidad y rigor técnico de los informes para que alcancen la finalidad de proporcionar a los órganos competentes, datos, valoraciones y recomendaciones útiles para la toma de decisiones, con criterios de eficacia y eficiencia. 
  • e) La planificación semanal, reseñas de visita e informes deberán constar debidamente cumplimentadas en el sistema de gestión Delphos. Los inspectores coordinadores y coordinadoras velarán por que esta tarea se realice por todos los inspectores e inspectoras del equipo de zona de manera diligente y que estén permanentemente actualizadas. 
  • f) Es responsabilidad de la jefatura del Servicio validar los informes y supervisar que el proceso se desarrolla correctamente.




                          Autorización/modificación enseñanzas en centros privados


Para la consecución de los objetivos básicos enunciados en este Plan, se requiere de la Inspección de Educación que preste una especial atención a cuestiones relacionadas con la supervisión, control, evaluación y asesoramiento de los siguientes aspectos: 

  • 6.3.1. La organización del inicio del curso escolar: 
    • a. Se podrán convocar reuniones de zonas, comarcas o provinciales con todos los equipos directivos de las distintas enseñanzas al comienzo del curso escolar que permitan conocer y recabar información precisa de la situación de los centros, avanzar novedades del curso y los planes de trabajo de la Inspección. Los contenidos serán propuestos por el Inspector o Inspectora Jefe del Servicio y se adecuarán a las instrucciones dadas por la Inspección General de Educación. 
    • b. Con el objetivo de garantizar el inicio de curso de forma normalizada se realizarán, entre otras, las siguientes actividades: ajuste final del cupo, ajuste final del proceso de admisión, actuaciones relacionadas con el calendario de inicio de curso y propuestas de nombramientos de dirección que aún no hayan sido efectuados. 
6.3.2. La organización y el funcionamiento de los centros: 
  • a) Se planificará y se llevará a cabo una visita inicial a todos los centros de referencia, para la cual se utilizarán como referencia las guías de supervisión normalizadas. En la medida de lo posible, esta visita se realizará antes de finalizar el primer trimestre. El contenido de esta primera visita versará sobre los siguientes aspectos: 
    • Análisis de datos y aspectos generales de los centros: dirección del centro, órganos colegiados de gobierno, órganos de coordinación docente. 
    • Unidades, plantillas. Criterios de asignación de enseñanzas, grupos, tutorías, distribución de horarios. Optimización de recursos humanos y materiales. 
    • Programas autorizados. Experiencias e innovaciones educativas. (horario, ratio, especialidades del profesorado, programaciones didácticas, etc ). 
    • Servicios educativos. Instalaciones. 
    • Comunicación del resultado de la supervisión detallada de la Memoria del curso anterior y de la Programación general anual. 
  • b) Se llevará a cabo la supervisión de horarios y agrupamientos, para lo cual se utilizarán los instrumentos correspondientes siguiendo las instrucciones que se proporcionen desde la Inspección General de Educación. 
    • Se realizará en todos los centros educativos que impartan enseñanzas de régimen general y especial. 
    • Es responsabilidad del inspector o inspectora de cada centro requerir a su equipo directivo la modificación de cuantas desviaciones horarias u otras irregularidades se detecten en esta supervisión. 
    • Estas desviaciones deberán quedar reseñadas en el Sistema de gestión Delphos. 
  • c) La supervisión de la Memoria Anual y de la Programación General Anual se realizará tomando como referencia la guía normalizada de supervisión, a partir de la cual el inspector o la inspectora comunicará al centro las conclusiones y/o propuestas de mejora que considere oportunas. 
  • d) Se realizará la supervisión de las titulaciones del profesorado de los centros de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuando sea preciso. Los inspectores e inspectoras de referencia emitirán informes específicos para los centros donde se aprecien deficiencias notables en lo relativo a su organización y funcionamiento. 

Además, se llevarán a cabo todas aquellas actuaciones funcionales que sean precisas conforme a lo previsto en el plan provincial de actuación. 

7. Registro documental de actuaciones


Con el objeto de homogeneizar la documentación registrada en el Sistema de gestión Delphos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 

  • 7.1. Informes de Inspección. Solo se registrarán como informes aquellos que se ajusten a lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. El inspector o la inspectora de educación tendrá actualizados los informes en el Sistema de Gestión Delphos y vinculados a sus respectivos centros educativos. 
  • 7.2. Reseñas de visita. Solo se registrarán como reseñas de visita aquellas que se ajusten a lo establecido en el artículo 3.6 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. Las reseñas se mantendrán actualizadas en el Sistema de Gestión Delphos y recogerán fehacientemente las actuaciones llevadas a cabo por el inspector e inspectora durante su visita al centro. 
  • 7.3. Actas y otra documentación. Solo se registrarán como actas aquellas que se ajusten a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. Asimismo se registrará otra documentación que la jefatura de servicio de inspección estime pertinente para cada una de las actuaciones realizadas. Los coordinadores y coordinadoras de zona serán los responsables de velar por que dicha documentación se registre en el Sistema de Gestión Delphos de manera sistemática y en el menor tiempo posible, estableciendo un límite máximo de 10 días desde la realización de la actuación o la emisión del informe. 

8. Actuaciones de la Inspección General de Educación


La Inspección General de Educación, en el uso de las competencias y atribuciones contempladas en la ordenación de la Inspección, desarrollará las siguientes actuaciones: 

  • Programar las actuaciones prioritarias mediante el diseño de los procedimientos y documentos que se van a utilizar. 
  • Coordinar la actuación de los distintos Servicios de Inspección. 
  • Establecer procedimientos para la gestión del Plan General de Actuación en Delphos a través del módulo específico de Inspección. 
  • Coordinar el grupo de trabajo para la elaboración de los instrumentos y documentos de apoyo utilizados en la evaluación. 
  • Coordinar el grupo de trabajo de desarrollo de procedimientos y la elaboración de modelos de informes y documentos normalizados que permitan homologar el desarrollo de las actuaciones funcionales que se realizan en los Servicios de Inspección y que impulsen la simplificación de los mismos. 
  • Organizar y coordinar las actividades de formación dirigidas a los inspectores e inspectoras de educación. 
  • Elaborar los informes que le sean requeridos por la Viceconsejería de Educación. 
  • Evaluar la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales de Inspección.
  • Coordinar actuaciones con los distintos Servicios de la Consejería y colaborar en la elaboración de la normativa. 
  • Elaborar propuestas normativas al órgano director para la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. 
  • Elaborar informes y respuestas a consultas solicitadas por los órganos de la Consejería. 
Con el objeto de potenciar la coordinación y el buen funcionamiento de la Inspección de Educación y conocer las propuestas y aportaciones que se consideren relevantes, se podrán realizar reuniones en cada uno de los Servicios Provinciales. 


9. Plan de Formación de la Inspección de Educación

Los inspectores e inspectoras de educación mantendrán actualizada su formación y cualificación siguiendo los principios de conducta establecidos para los empleados públicos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público. 

A su vez, la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y competencias profesionales, preferentemente en horario laboral, se constituyen como un derecho individual de todos los inspectores e inspectoras. El perfeccionamiento y la actualización profesionales se entienden absolutamente necesarios para lograr un nivel adecuado de desarrollo profesional y la eficacia de las tareas de los inspectores e inspectoras de educación, de manera que contribuyan al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su función inspectora.

Por ello, la formación de la Inspección atenderá de forma prioritaria a los siguientes aspectos: 

  • a) Formación vinculada a las necesidades derivadas del Plan General de Actuación que contribuya a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan. 
  • b) Actualización e innovación mediante el conocimiento de propuestas pedagógicas llevadas a cabo en las aulas. c) Formación en aplicaciones informáticas. 
  • d) Competencias para el desempeño de las funciones inspectoras. 
  • e) Estudio y profundización de las normas aplicables en el ámbito educativo. 
  • f) Formación especializada en idiomas de la Unión Europea. 
Ámbitos del plan de formación para el curso 2019-2020:




La Inspección General de Educación, oída la Jefatura de los Servicios de Inspección, formulará propuestas de participación de los inspectores e inspectoras en los cursos y jornadas organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y otras instituciones de acuerdo con los criterios que se establezcan en cada convocatoria. 

Previa autorización, los inspectores e inspectoras podrán participar por iniciativa propia en cursos, jornadas, seminarios, congresos u otras actividades relacionadas con la función inspectora. En todo caso, la asistencia a estas actividades supone el compromiso de comunicar su contenido o conclusiones en las sesiones de formación organizadas al efecto o en los Consejos provinciales.

En la medida de lo posible, se llevarán a cabo intercambios de experiencias u otros programas específicos de visitas y colaboraciones con otras Inspecciones de Educación de otras Comunidades Autónomas. 10. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación. Los equipos de zona y de coordinación efectuarán el seguimiento y evaluación del Plan Provincial semanalmente e introducirán las medidas correctoras oportunas. 

Los Servicios de Inspección evaluarán trimestralmente, al menos, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes Provinciales de Actuación. Al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria anual, que será informada por el Consejo Provincial de Inspección y elevada a la Inspección General de Educación antes del 31/07/2020. 

La Inspección General de Educación evaluará el funcionamiento de los Servicios y el cumplimiento de este Plan y de los Planes provinciales a partir de las Memorias anuales y mediante los procedimientos y visitas correspondientes. 

11. Planes Provinciales de Actuación

11.1. Plazo

Los consejos provinciales de los Servicios de Inspección informarán el Plan Provincial de Actuación antes del 23/10/2019. Los inspectores e inspectoras jefes provinciales remitirán el Plan Provincial de Actuación, a través de las Delegaciones Provinciales correspondientes, a la Inspección General antes del 25/10/2019 siguiendo el procedimiento que esta establezca. Los Planes Provinciales de Actuación serán aprobad os por la Inspección General antes del 08/11/2019. 

11.2. Contenido

  • I. Objetivos: serán los definidos en el Plan General de Actuación y los que se puedan concretar, con carácter provincial, en cada Servicio de Inspección. 
  • II. Organización de los Servicios: Este apartado deberá contener, al menos, los datos siguientes: 
    • a) Relación de inspectores e inspectoras. 
    • b) Denominación de zonas y configuración. 
    • c) Adscripción de inspectores e inspectoras a zonas, configuración de los equipos y nombre de los responsables de su coordinación. 
    • d) Adscripción de centros y servicios a los inspectores e inspectoras. 
    • e) Horario general del Servicio y distribución de días de guardia. f) Personal administrativo. 
  • III. Planificación de la actuación funcional prioritaria: 
    • a) Organización y distribución por zonas e inspectores/as. 
    • b) Plazos para su realización. 
    • c) Elaboración de los documentos o informes pertinentes. 
  • IV. Planificación de las actuaciones funcionales de planificación provincial: 
    • a) Actuaciones previstas. 
    • b) Centros, programas o servicios a los que afecta. 
    • c) Periodo de realización y tiempo previsto para cada una de las actuaciones. 
    • d) Inspectores responsables de su coordinación o ejecución. 
    • e) Criterios generales de organización, procedimientos e instrumentos para su realización. 
  • V. Participación prevista en actividades de formación y en grupos colaborativos provinciales o regionales. 
  • VI. Criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación global del Plan Provincial de Actuación.

12. Memoria Anual

El fin que persigue la elaboración de la Memoria es valorar las actuaciones realizadas a través de los resultados obtenidos y el análisis de los procesos emprendidos, para determinar, en general, el grado de eficacia de la actuación inspectora en centros, programas y servicios educativos y, de un modo más concreto, en relación con los objetivos previstos en el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación, y con los determinados desde la propia provincia e incluidos en cada uno de sus planes provinciales. 

Por ello, la Memoria debe contener básicamente, tanto la evaluación de las actividades, los procedimientos y la organización del trabajo previstos en el Plan Provincial de Actuación, como la formulación de propuestas de mejora en relación con las actuaciones realizadas y con el funcionamiento de los Servicios de Inspección. 

Las Jefaturas de servicio organizarán el procedimiento para la elaboración de la Memoria garantizando que quede reflejada una valoración global por parte de cada equipo de zona sobre los aspectos que considere más relevantes de las actuaciones realizadas y del funcionamiento de los servicios. 

Asimismo, se hará especial hincapié en que en cada uno de los apartados de la memoria se incluyan conclusiones y propuestas, sobre todo en los informes correspondientes a las actuaciones prioritarias. Junto a ellos, se incluirán los anexos con datos cuantitativos, cuando proceda. 

Las Jefaturas de servicio completarán la Memoria con las conclusiones más relevantes, en función de las aportaciones de los equipos de zona. Del mismo modo, recogerán en el último apartado de la memoria las propuestas que consideren más convenientes para que sean tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación del curso 2019/20. 

12.1. Contenido.

  •  I. Introducción.
  •  II. Organización y funcionamiento del servicio de inspección. 
    • II.1. Planificación, seguimiento y evaluación. 
    • II.1.1. Actuación de la Jefatura del Servicio. 
    • II.1.2. Actuación de los coordinadores de las zonas. 
    • II.1.3. Actuación de los equipos de zona. 
    • II.1.4. Funcionamiento del Consejo Provincial. 
    • II.2. Funcionamiento de la secretaría de inspección.
    • II.3. Actividades de formación. 
  • III. Informes y visitas realizadas en el curso.
    • III.1. Número de informes realizados por inspector. 
    • III.2. Visitas realizadas según el tipo de centro y por inspector. 
  • IV. Actuaciones de planificación provincial. 
    • IV.1. Supervisión de la organización del inicio del curso escolar. 
    • IV.1.1. Reuniones de zonas con los equipos directivos. 
    • IV.1.2. Supervisión de horarios y agrupamientos. 
    • IV.1.3. Otras actuaciones 
    • IV.2. Supervisión y control de la organización y funcionamiento de los centros 
    • IV.3. Supervisión de la organización del final del curso escolar 
    • IV.4. Evaluación de docentes 
    • IV.5. Actuaciones específicas del plan provincial de actuación 
  • V. Actuación funcional prioritaria 
    • V.1. Ámbito I. Procesos de evaluación del alumnado y análisis de los resultados académicos. 
    • V.2. Ámbito II. Supervisión de la implantación del nuevo calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, 1º de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas. 
  • VI. Propuestas para el plan general de actuación y formación de la inspección de educación.
  • Anexo 

12.2. Plazo 


La propuesta de Memoria se presentará para su análisis al Consejo Provincial de Inspección, que puede emitir propuestas para su modificación. Una vez informada por el Consejo Provincial de Inspección, se remitirá a la Inspección General de Educación antes del día 31/07/2020, siguiendo el procedimiento que establezca la Inspección General de Educación.

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