martes, 29 de octubre de 2019

RESOLUCIÓN BACHILLER BACCALAURÉAT


 El 12/03/2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. 

Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho Real Decreto, el 07/08/2010 se publicó la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. 

En el artículo 4 de la citada Orden se establece que el alumnado de los centros docentes españoles que cursa las enseñanzas acogidas al Acuerdo citado realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de Bachillerato, cuya preparación corresponde a la Comisión Técnica, previo acuerdo con la parte francesa. 

La Resolución de 24/07/2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2019-2020 (en adelante Resolución de 24/07/2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional), habilitó a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación. 

Asimismo, en el apartado 3 de la citada Resolución se habilita a las Administraciones educativas para que dicten anualmente las instrucciones necesarias. Cinco centros educativos de Castilla-La Mancha desarrollan las enseñanzas del Programa de currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat, autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. De conformidad con lo recogido en la Resolución de 24/07/2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha elabora las siguientes instrucciones de carácter interno, dirigidas a los centros educativos de Castilla-La Mancha que se indican a continuación, para el desarrollo de la prueba externa. 

En virtud de ello, esta Dirección General de Inclusión Educativa y Programas resuelve: 

Primera: Inscripción en las pruebas

  • 1. Podrán presentarse a la prueba externa del Baccalauréat los alumnos de segundo de Bachillerato que estén cursando el currículo mixto del Programa “Bachibac” establecido por la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. 
  • 2. Los alumnos que deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción en la secretaría del centro educativo en el que estén cursando los estudios de Bachillerato entre los días 30 y 31 de marzo de 2020 ambos inclusive. Para ello se utilizará el modelo de solicitud que estará disponible en el centro. 
  • 3. Entre los días 1 y 2 de abril de 2020, los centros educativos remitirán a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, los listados de los alumnos inscritos en la prueba externa ajustándose al modelo del Anexo I. A estos efectos, deberán consignarse los siguientes datos de cada aspirante: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte, fecha de nacimiento y “série” (modalidad) por la que opta para la expedición del título de Baccalauréat. 
  • 4. Cada alumno podrá concurrir a una única convocatoria por curso académico. 
  • 5. La convocatoria extraordinaria quedará reservada, si fuese necesaria, para aquellos alumnos que, por causas de fuerza mayor, que deberán ser acreditadas documentalmente, se hayan visto imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria. 
    • Dichos alumnos deberán presentar en la secretaría del centro educativo donde deben realizar las pruebas, a la mayor brevedad posible, la solicitud que estará disponible en el centro. 
    • Los tribunales evaluadores estudiarán las causas aportadas y, en caso de ser estimadas, aprobarán, si procede, la aplicación de la prueba externa durante los días 12 y 14 de mayo de 2020. 

Segunda: Sede, calendario y estructura de las pruebas


  • 1. La prueba externa tendrá lugar en los siguientes Institutos de Enseñanza Secundaria: 
    • IES “Atenea” (Avenida Puente de Retama, 1, 13071 Ciudad Real), 
    • IES “Juan Antonio Castro” (Avenida Francisco Aguirre, 220, 45600 Talavera de la Reina, Toledo), 
    • IES “Los Olmos” (calle Letur, s/n, 02006 Albacete), 
    • IES “Profesor Domínguez Ortiz” (Avenida Siglo XXI, s/n, 19200 Azuqueca de Henares, Guadalajara) 
    • y IES “Sefarad” (calle Bajada de San Juan de los Reyes, 8, 45002 Toledo). 
    • A estos efectos las direcciones de estos cinco Institutos de Enseñanza Secundaria pondrán a disposición cuantos medios sean necesarios para facilitar en todo lo posible su correcto desarrollo. 
  • 2. La prueba versará sobre las materias específicas del currículo mixto establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al segundo curso de Bachillerato, se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 
  • 3. En su estructura y su calificación se ajustará a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Asimismo, sus contenidos, se corresponderán con las orientaciones recogidas en el Anexo IV de la Resolución de 24/07/2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. 
  • 4. Tanto en la prueba de Lengua y Literatura Francesas, en sus ejercicios oral y escrito, como en la de Historia de España y Francia se valorará prioritariamente la coherencia en la expresión, al igual que su enfoque y desarrollo. 
    • Todos estos elementos, así como la fluidez y organización del discurso, recibirán una consideración más relevante que los fallos ocasionales de expresión u ortografía en el texto o discurso oral. 
    • El objetivo final de las pruebas es la percepción de la capacidad de análisis y la madurez en la expresión propias de un usuario independiente avanzado, tal y como precisa el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 
  • 5. La prueba constará de tres partes, que se realizarán en las fechas y los horarios que se establecen a continuación: 

a) Prueba escrita de Lengua y Literatura Francesas, que se celebrará el día 6 de mayo de 2020, con el siguiente horario: 
  • 9.00 horas: Los alumnos se personarán en el centro educativo sede de la prueba externa provistos de su documento nacional de identidad. 
  • 9.30 a 11:30 horas (primer ejercicio): Realización del comentario de un texto, que podrá ir acompañado de un documento gráfico, respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión y redacción sobre el texto propuesto. 
  • 11.30 a 12.00 horas: Periodo de descanso. 
  • 12.00 a 14.00 horas (segundo ejercicio): Elaboración de un ensayo acerca de una cuestión referente al tema de estudio y las obras literarias previstas para el presente curso. 

b) Prueba escrita de Historia de España y Francia, que tendrá lugar el día 7 de mayo de 2020, con el siguiente horario:


  • 9.00 horas: Los alumnos se personarán en el centro educativo sede de la prueba externa provistos de su documento nacional de identidad. 
  • 9:30 a 11:30 horas (primer ejercicio): Realización de un comentario sobre un texto y/o un documento gráfico. 
  • 11.30 a 12.00 horas: Periodo de descanso. 
  • 12.00 a 14.00 horas (segundo ejercicio): Desarrollo de un tema relacionado con el currículo integrado. El alumnado deberá permanecer en el aula de examen durante la primera hora, a partir del momento en que cada prueba comience. 
c) Prueba oral de Lengua y Literatura Francesas, que tendrá lugar en las fechas y horas que determinen los tribunales evaluadores. La prueba oral se llevará a cabo, preferentemente, el día 8 de mayo de 2020, y, en todo caso, entre los días 27 de abril y 9 de mayo de 2020. El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración máxima de 40 minutos.
  • 6. Para cada ejercicio, se propondrán dos opciones diferentes entre las que cada alumno deberá elegir una. 
  • 7. No está permitido el uso del diccionario.
  • 8. Los dispositivos móviles deberán permanecer apagados durante el desarrollo de las pruebas y lejos del alcance de los alumnos. Para ello el centro habilitará un procedimiento de depósito de los mismos en el aula, antes del inicio de cada prueba. 
  • 9. Las orientaciones para el desarrollo de la prueba externa se incluyen como Anexo IV en estas instrucciones. 

Tercera: Tribunales evaluadores


  • 1. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 24/07/2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, la Directora General de Inclusión Educativa y Programas, a través de la oportuna Resolución, nombrará a las personas que compondrán los tribunales evaluadores. 
  • 2. Los tribunales evaluadores de la prueba del Baccalauréat estarán compuestos por parte española, al menos, por tres examinadores: un presidente y dos vocales. Los vocales tendrán que haber impartido docencia en el programa «Bachibac», pero en ningún caso podrán evaluar a sus propios alumnos. Uno de los vocales tendrá la especialidad de Lengua Francesa y otro de Geografía e Historia. A lo largo del proceso, estos tribunales actuarán en todo momento de forma colegiada. 
  • 3. La persona encargada de la Presidencia de cada uno de los tribunales designará a uno de los vocales para asumir la secretaría del Tribunal. 
  • 4. Las sedes de actuación de los tribunales evaluadores serán las siguientes: 
    • a) IES “Atenea”, sito en Avenida Puente de Retama, 1, 13071 Ciudad Real. 
    • b) IES “Juan Antonio Castro”, sito en Avenida Francisco Aguirre, 220, 45600 Talavera de la Reina, Toledo. 
    • c) IES “Los Olmos”, sito en Calle Letur, s/n, 02006 Albacete. 
    • d) IES “Profesor Domínguez Ortiz”, sito en Avenida Siglo XXI, s/n, 19200 Azuqueca de Henares, Guadalajara. e) IES “Sefarad”, sito en Calle Bajada de San Juan de los Reyes, 8, 45002 Toledo. 
  • 5. Los tribunales evaluadores quedan habilitados para la aplicación de lo dispuesto en estas instrucciones y, expresamente, para convocar la prueba oral de Lengua y Literatura Francesas, en los límites temporales marcados en estas instrucciones y en la Resolución de 24/06/2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. En todas sus actuaciones, velarán por la correcta aplicación de los aspectos reglamentariamente establecidos. 

Cuarta: Calificación


  • 1. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios serán numéricas, de 0 a 10 puntos, sin decimales. 
  • 2. La calificación de la prueba de Lengua y Literatura Francesas se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios que la integran, escrito y oral, con un decimal, en su caso. 
  • 3. La prueba externa escrita de Lengua y Literatura Francesas será calificada de 0 a 10, sin decimales. 
  • 4. La primera parte se calificará de 0 a 5, hasta 3 puntos por el comentario y 2 puntos por la redacción. La segunda parte, correspondiente a la elaboración del ensayo, también se calificará de 0 a 5. 
  • 5. La calificación de la prueba oral será también numérica, de 0 a 10, sin decimales. 
  • 6. La calificación de la prueba externa de Historia de España y Francia estará expresada de forma numérica de 0 a 10, sin decimales, 5 puntos como máximo por la primera parte y 5 por la segunda. 
  • 7. La calificación global de la prueba externa se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las pruebas de cada una de las materias específicas, expresada con hasta dos decimales si fuera necesario. 
  • 8. Según se determina en el artículo 7.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, el alumno que obtenga una nota inferior a 5 en la calificación global de la prueba o en la calificación de la materia específica de Lengua y Literatura Francesas no superará la prueba externa. En estos casos se consignará “no apto” en la correspondiente casilla de la columna de calificación global de la prueba externa.
  • 9. La calificación global de la prueba externa del Baccalauréat será válida cuando se hayan superado todas las materias del Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, punto 13, de la Resolución de 24/07/2018, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. 
  • 10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, la calificación final para la obtención del título de Baccalauréat será el resultado de la media ponderada entre el 70 por ciento de la nota media del Bachillerato y el 30 por ciento de la calificación global de la prueba externa. 

Quinta: Documentos de evaluación de la prueba externa y reclamaciones


  • 1. Los tribunales constituidos al efecto cumplimentarán un acta para cada grupo de alumnos de un mismo centro inscritos a la prueba externa. Una vez firmada, cada acta se remitirá al centro respectivo. 
  • 2. El acta se ajustará en su formato al modelo que figura como Anexo II en estas instrucciones.
  • 3. La secretaría de cada centro educativo enviará a la mayor brevedad posible, una copia escaneada del acta al Servicio de Plurilingüismo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del siguiente correo electrónico: plurilinguismo@jccm.es 
  • 4. Los centros educativos serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su alumnado. 5. Cada centro educativo comunicará a su alumnado las calificaciones obtenidas. 
  • 6. En el supuesto de que existiera desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, quienes hubieran participado en la prueba, o, si fueran menores de edad, sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación. 
  • 7. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación, será presentada en la Secretaría del centro educativo, que dará traslado al Presidente del Tribunal evaluador, quien a su vez, deberá reunir de nuevo al Tribunal en sesión extraordinaria para el oportuno estudio y deliberación y, en el plazo de dos días hábiles, informar por escrito de la decisión motivada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. De dicha sesión se levantará un acta en la que se hará constar el acuerdo adoptado por el Tribunal. 
  • 8. En el caso de que se modifique alguna calificación, los tribunales elaborarán una nueva acta de evaluación, que incluirá únicamente a los alumnos que hubieran presentado reclamación. El secretario de cada instituto enviará a la mayor brevedad una copia escaneada de este acta a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 
  • 9. Cada centro educativo comunicará al alumnado correspondiente las calificaciones definitivas. 
  • 10. Contra la calificación definitiva otorgada tras la revisión y en el plazo de un mes, a partir del día en que esta hubiera sido comunicada podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado o Delegada Provincial de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente a la provincia donde se ubique el centro educativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 11. Los secretarios de los institutos emitirán una certificación firmada, que responderá al modelo incluido en el Anexo V de estas instrucciones, dando fe de cuantos datos se requieren. 
    • En el caso de que algún alumno o alumna quede pendiente de la evaluación extraordinaria de bachillerato, se incluirá también en el documento, y se consignará en los apartados “Calificación media de Bachillerato” y “Calificación final Baccalauréat” la mención PEE (Pendiente de evaluación extraordinaria). 
    • La certificación llevará igualmente el sello del instituto. Dicha certificación será escaneada y remitida por correo electrónico a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 12. Una vez finalizado el proceso de evaluación extraordinario, el secretario del centro remitirá a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes un nuevo certificado según el modelo del Anexo V en el que se incluirá únicamente a aquellos alumnos pendientes de la evaluación extraordinaria. 
    • En el caso de los alumnos que hayan completado la etapa, se harán constar los datos de todos los apartados. 
    • Para los alumnos que no hayan superado la etapa, se consignará la mención NA (no apto) en todos los apartados. 

Sexta: Distribución de las pruebas. Edición de los ejemplares necesarios. Custodia y manipulación. 


  • 1. Con antelación suficiente a la celebración de los ejercicios, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas remitirá las pruebas a las personas titulares de la dirección de los centros para que, desde el momento de su recepción, ejerzan la guarda y custodia de las mismas. 
  • 2. Los centros educativos, para cada uno de los ejercicios, organizarán las pruebas en sobres cerrados con etiqueta indicativa de la materia que contiene, para su apertura por parte de un miembro de cada tribunal, en el caso de las pruebas orales, o por la persona que ejerza la dirección del centro, en el caso de las pruebas escritas, en presencia de los aspirantes, de forma pública, en el momento de iniciar las mismas. 
  • 3. La persona titular de la dirección del centro educativo designará al personal que estime necesario para la aplicación de las pruebas escritas que tengan lugar en su centro distinto del personal que forme parte de los tribunales evaluadores, así como del programa. 
  • 4. Una vez finalizado el proceso de reclamación, los cuadernillos y demás documentación relativa a la prueba externa (salvo las actas originales que custodiará cada centro) serán remitidos a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 

Séptima: Emisión de certificaciones y tramitación del título de Baccalauréat


  • 1. Los directores de centros de Secundaria formularán de oficio, con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del título de Baccalauréat ante la Directora General de Inclusión Educativa y Programas para el alumnado que reúna las condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán una tabla informática de datos que la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pondrá a su disposición y que responderá a lo acordado entre las Administraciones española y francesa. 
  • 2. A partir de dicha tabla, los secretarios de los centros educativos generarán y firmarán una certificación que se ajustará al modelo incluido en el Anexo III de estas instrucciones, dando fe de cuantos datos se requieren. 
    • La certificación llevará igualmente el sello del centro y el visto bueno del director o directora. 
    • Dicha certificación será escaneada y remitida por correo electrónico a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas que, a su vez, la remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica. 
    • Se elaborarán dos ejemplares de cada certificación: uno de ellos se entregará al titular de la misma y el otro se conservará en el centro, ya que podrá ser solicitado para su oportuna revisión, de ser requerido por la parte francesa. 
  • 3. La certificación será tramitada ante la autoridad francesa con objeto de que esta emita la oportuna “attestation” (certificación) que permita al alumnado del programa “Bachibac” acceder a la universidad española. 
  • 4. Las solicitudes de expedición del título concretarán, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI de estas instrucciones, la “série” (modalidad) del título de Baccalauréat obtenido. Cada alumno solo podrá obtener un título con una modalidad. 
  • 5. La tabla informática y la certificación servirán también como solicitud de expedición del título de Baccalauréat. Para ello, se dirigirán telemáticamente a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, que a su vez lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Formación Profesional para su traslado a la Administración francesa. Una vez recibidos los títulos, se seguirá el procedimiento inverso. 
  • 6. Tanto en el expediente académico como en el historial académico de Bachillerato del alumnado que reúna los requisitos se hará constar mediante diligencia, según el modelo incluido en el Anexo II de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, que la persona titular de dicha documentación ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Asimismo, en las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado


Octava: Supervisión del funcionamiento del programa. En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, de 10 de enero de 2008, las inspecciones educativas francesa y española podrán supervisar el funcionamiento de este programa en los centros de Castilla-La Mancha en los que está implantado, en coordinación con la Dirección General de Inclusión educativa y Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 

Novena: Publicidad. Estas Instrucciones se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Portal de Educación y en los tablones de los centros educativos donde se realizará la prueba externa. 

Décima: Eficacia. Recursos. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en los medios indicados en el apartado anterior y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 21 de octubre de 2019 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 
MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA






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