miércoles, 30 de octubre de 2019

RESOLUCIÓN HORARIO LABORAL CELEBRACIÓN ELECCIONES


El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, establece en su artículo 13 que las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, como es el caso de Castilla-La Mancha, y previo acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, adoptarán las medidas precisas para que los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, y las Administraciones Públicas, respecto de su personal, puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. 

En consecuencia, y de conformidad con la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, se establecen los siguientes criterios respecto del horario laboral del día 10 de noviembre de 2019: 

Primero. Permisos retribuidos para los trabajadores y trabajadoras que participen como electores (artículo 13 apartados 1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 

  • a) Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido. 
  • b) Trabajadores y trabajadoras cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • c) Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. 
  • d) Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. 
  • e) Los trabajadores y trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 10 de noviembre de 2019 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. 
    • La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos. 
  • En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo completo en la misma empresa. 
  • Corresponderá a la empresa la distribución en base a la organización del trabajo del período en que los trabajadores y trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar. 

Segundo. Permisos retribuidos para trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de Presidente/a o Vocales de mesas electorales, Interventores/as y Apoderados/as (artículo 13 apartados 3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril). 


  • Los Presidentes/as, Vocales e Interventores/as tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. 
    • Cuando se trate de Apoderados/as, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
  • Si alguno de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. 

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores y trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente. 


Toledo, 21 de octubre de 2019 

El Director General de Autónomos, 
Trabajo y Economía Social 
EDUARDO DEL VALLE CALZADO 

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