domingo, 20 de octubre de 2019

SUSTITUCIONES DELEGADOS PROVINCIALES EDUCACIÓN


El artículo 14.2 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que “El régimen de sustituciones del/la Delegado/a Provincial se establecerá en la normativa de desarrollo del este decreto.” 

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Resuelvo: 

Primero. Suplencia

  • 1.- Las personas titulares de las Delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes serán suplidas temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, por las personas titulares de las Secretarías Provinciales correspondientes y, en su defecto, por el/la jefe/a de servicio de mayor antigüedad. 
  • 2.- En las resoluciones que se adopten en estos supuestos deberá hacerse constar expresamente la suplencia, entendiéndose a todos los efectos que esta circunstancia no implica alteración de la competencia. 


Segundo. Eficacia. Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 7 de octubre de 2019 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

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