domingo, 27 de junio de 2021

RESOLUCIÓN ADMISIÓN ALUMNADO CURSOS ESPECIALIZACIÓN FP

Resolución de 18/06/2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2021/2022 en cursos de especialización de Formación Profesional, en centros docentes de Castilla-La Mancha de titularidad pública. [2021/7539] (DOCM de 28 de junio)

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece en su artículo único apartado treinta y tres que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. 

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichos cursos de especialización. 

En el mismo artículo se indica que versarán sobre áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en los mismos. 

Por tanto, en cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo. En este sentido los cursos de especialización deben responder de forma rápida a las innovaciones que se produzcan en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes que complementen la formación incluida en los títulos de referencia. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 69 que en la planificación de la oferta de Formación Profesional, se tendrán en cuenta las necesidades del tejido productivo de Castilla-La Mancha y los intereses y expectativas de la ciudadanía. La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, establece en su anexo I a) el baremo aplicable para el acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior. 

La presente acción será objeto de cofinanciación en el Programa de Cooperación Territorial correspondiente al Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional cuyas actuaciones están descritas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. 

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y teniendo en cuenta las competencias que me otorga el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria

La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2021/2022 en cursos de especialización de Formación Profesional, en centros docentes de Castilla-La Mancha de titularidad pública. 

Segundo. Condiciones de acceso a los cursos de especialización

El acceso a los cursos de especialización ofertados en los centros docentes públicos de Castilla-La Mancha, requerirá estar en posesión de al menos uno de los requisitos establecidos en el anexo de esta resolución. 

Tercero. Actuaciones preparatorias

  • 1. Las comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional y las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional constituidas para el proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad presencial, ejercerán sus funciones respecto a la admisión a cursos de especialización. 
  • 2. El día 7 de septiembre de 2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos publicarán para cada curso de especialización autorizado en el centro, el número de puestos escolares vacantes que se ofertan de forma provisional; asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes el día 16 de septiembre de 2021. 
  • 3. Los puestos escolares vacantes de cada centro se publicarán en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/). 
  • 4. Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el curso de especialización y centro solicitado, queda reservado el 5% de las plazas para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33 % y otro 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 
Cuarto. Solicitudes

  • 1. La formalización de solicitudes de admisión a los cursos de especialización se podrá realizar en el periodo que comenzará el día 1 de julio y finalizará el día 15 de julio de 2021. 
  • 2. Las solicitudes se presentarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM, accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha (https://www.jccm.es//). 
    • En cada solicitud el solicitante podrá indicar, por orden de prioridad, un máximo de cuatro cursos de especialización entre los incluidos en la oferta de cursos de especialización en Formación Profesional en Castilla-La Mancha. Para acceder a la Plataforma EducamosCLM, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones). 
    • En caso de no disponer de dicha credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un medio de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Esta credencial de acceso será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual. 
    • El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la firma electrónica y presentación en el registro electrónico de las solicitudes, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
  • 3. Una vez completado el procedimiento de presentación de solicitud con la firma y registro de la misma, las personas interesadas recibirán un correo electrónico, en la cuenta que hubieran indicado al registrar sus credenciales de acceso a la plataforma EducamosCLM, confirmando la correcta tramitación de la misma. 
  • 4. Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, tanto por medios electrónicos, como a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación en la dirección: https://www.educa.jccm.es/es/admision/admision-formacion-profesional/admision-cursosespecializacion y, así como de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional. 
    • Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Quinto. Acreditación de requisitos y documentación

  • 1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios superados que permitan el acceso a los cursos de especialización, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos. 
    • En caso contrario, las personas solicitantes tendrán que digitalizar la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma. Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza. 
  • 2. En el caso de que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico, se valorará, a efectos de baremación para la priorización en la admisión de alumnos, con una calificación numérica de 5 puntos. Igualmente, no se tendrán en cuenta, para la priorización de solicitudes en la admisión el centro de realización de estudios si no constan en la documentación anexada. 
  • 3. La condición de persona con discapacidad se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha información. 
  • 4. La comprobación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se comprobará de oficio siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional. 
    • En caso de oposición expresa a dicha comprobación o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia. 
    • Así mismo, aun cuando los solicitantes no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio de la información prevista en los apartados anteriores, podrá requerirse a las personas interesadas que presenten copia de la documentación acreditativa correspondiente que no se encuentre en poder de esta Consejería, por no haber sido emitida por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni estar disponible en las correspondientes plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
Sexto. Criterios de baremación y priorización

En el caso de que existan más personas solicitantes que plazas ofertadas para la admisión a los cursos de especialización, se aplicará el baremo establecido en el Anexo I a) de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

Séptimo. Desempate

Al objeto de resolver situaciones de empate entre los solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en este apartado, se aplicará el siguiente procedimiento: 

  • 1. A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 1 de septiembre de 2021 a través de la plataforma EducamosCLM. 
  • 2. Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 9 de septiembre de 2021, a las 12 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General Formación Profesional o persona en quien éste delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
Octavo. Proceso de baremación y adjudicación

  • 1. Baremación y adjudicación provisional. 
    • a) El día 7 de septiembre de 2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos, publicarán en sus tablones de anuncios la baremación provisional realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. 
    • b) Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM. 
    • c) La baremación y la asignación provisional podrán ser objeto de reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos hasta el día 9 de septiembre de 2021. 
    • d) Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM. En caso de que sea necesario aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
    • e) La documentación que, debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • f) Las reclamaciones se entenderán resueltas con la baremación y adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el punto siguiente. 
  • 2. Baremación y adjudicación definitiva. 
    • a) El día 16 de septiembre de 2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos, publicarán en sus tablones de anuncios la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrán ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
    • b) Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM. 
  • 3. Las publicaciones realizadas a través de la plataforma EducamosCLM previstas en este apartado sustituyen a la notificación y surten los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
Noveno. Matrícula

  • 1. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva deberán formalizar su matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM, en el plazo comprendido entre el 17 y el 22 de septiembre de 2021. No obstante, dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2021, para hacer entrega de la documentación requerida por el centro y del justificante de pago del seguro escolar en su caso. Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su matrícula en los términos establecidos en el punto 4 del apartado cuarto de esta resolución. 
  • 2. Excepcionalmente, los centros educativos podrán requerir a aquellas personas solicitantes que hubieran anexado documentación a la solicitud telemática según lo establecido en el apartado quinto de esta resolución, que presenten en el centro educativo los documentos originales correspondientes para su verificación, cuando estos documentos sean relevantes para el procedimiento o existan dudas de la calidad de la copia, en el plazo comprendido entre el 23 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. 
  • 3. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada. 
  • 4. El alumnado que tenga que repetir curso deberá formalizar su matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM en el plazo comprendido entre el 1 y el 9 de julio de 2021. No obstante, dispondrán hasta el 21 de julio de 2021 para hacer entrega de la documentación requerida por el centro y del justificante de pago del seguro escolar en su caso. 

Décimo. Gestión de listas de espera por parte de los centros educativos

  • 1. Listas de espera. 
    • a) Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellas personas solicitantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante o habiéndolo obtenido puedan mejorar su opción adjudicada. 
    •  b) Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a las personas solicitantes que no formalizan la matrícula en su plaza adjudicada. 
    • c) En aquellos cursos de especialización en los que exista una demanda superior al número de puestos escolares disponibles, si tras el correspondiente proceso de matriculación después de la resolución definitiva se generasen vacantes resultantes, éstas se adjudicarán de nuevo a las personas solicitantes que estén en las listas de espera, siguiendo los criterios de baremación y priorización de esta resolución y respetando las reservas establecidas. 
  • 2. Desde los centros educativos se gestionarán las listas de espera de forma telefónica y/o por sms en el plazo comprendido entre el 23 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. Todas las personas solicitantes que hayan obtenido una vacante en el proceso de gestión de listas de espera, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM o en la secretaría del centro adjudicado, y deberán entregar en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado noveno de la presente resolución e iniciar la enseñanza a la mayor brevedad posible. 
  • 3. Si para un curso de especialización de un centro no quedasen solicitantes en espera para ninguna vía de acceso y existiesen vacantes, éstas se podrán solicitar en el centro educativo donde esté implantada la enseñanza y serán adjudicadas por orden de solicitud. 
Undécimo. Anulación de matrícula de alumnado que no sigue con regularidad las actividades programadas

Al alumnado de cursos de especialización que no siga con regularidad las actividades programadas le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de formación profesional en las modalidades presencial y e-learning que no siguen con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado. Se autoriza a la dirección del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la Orden, mediante la admisión de nuevo alumnado. Si no existieran personas solicitantes en la lista de espera, el centro deberá dar publicidad a las vacantes que se hayan generado. 

Duodécimo. Cambios sobrevenidos en el procedimiento

Las fechas previstas para los distintos trámites de esta convocatoria podrán sufrir cambios impuestos por las normas, instrucciones o criterios generales que se aprueben atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su caso, estas modificaciones se publicarán en el Portal de Educación y en la plataforma EducamosCLM, debiendo comunicarse a los interesados con la mayor antelación posible, mediante la remisión del correspondiente aviso de esta publicación. Durante el curso académico 2021/2022, en caso de resultar necesario en función de la evolución de la pandemia causada como consecuencia de la COVID-19, las disposiciones establecidas en la convocatoria deberán adecuarse a las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos que, en caso de resultar necesario, serán comunicadas al personal interesado. 

Decimotercero. Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimocuarto. Efectos

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de junio de 2021 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ

Anexo Titulaciones que dan acceso a cada curso de especialización

1. El acceso al Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la Información requerirá estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos (Real Decreto 479/2020, de 7 de abril): 

  • a) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red establecido por el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • b) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido por el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • c) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, establecido por el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • d) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, establecido por el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • e) Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
2. El acceso al Curso de especialización en digitalización del mantenimiento industrial requerirá estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos (Real Decreto 480/2020, de 7 de abril): 

  • a) Título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica, establecido por el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • b) Título de Técnico Superior en Química Industrial, establecido por el Real Decreto 175/2008 de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • c) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos y de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, establecido por el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • d) Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, establecido por el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • e) Título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica, establecido por el Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • f) Título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, establecido por el Real Decreto 451/2010 de 16 de abril por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • g) Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, establecido por el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • h) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, establecido por el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • i) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • j) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido por el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • k) Título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines, establecido por el Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3. El acceso al Curso de Especialización en Panadería y bollería artesanales requerirá estar en posesión de alguno de los siguientes títulos (Real Decreto 482/2020, de 7 de abril): 

  • a) Título de Técnico en Cocina y Gastronomía establecido en el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • b) Título de Técnico en Panadería, repostería y confitería establecido en el Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • c) Título de Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios establecido en el Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • d) Título de Técnico Superior en Dirección de Cocina establecido en el Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
4. El acceso al curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data requiere estar en posesión de alguno de los siguientes títulos (Real Decreto 279/2021, de 20 de abril): 

  • a) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, establecido por el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • b) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido por el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • c) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, establecido por el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • d) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, establecido por el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • e) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, establecido por el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • f) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido por el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
5. El acceso al curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos requiere estar en posesión de alguno de los siguientes títulos (Real Decreto 281/2021, de 20 de abril): 

  • a) Título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles, establecido por el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el Título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • b) Título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria, establecido por el Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el Título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • c) Título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, establecido por el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
6. El acceso al curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual requiere estar en posesión de alguno de los siguientes títulos (Real Decreto 261/2021, de 13 de abril): 

  • a) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red establecido por el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • b) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido por el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • c) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, establecido por el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.
  • d) Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos establecido por el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
7. El acceso al curso de especialización en Implementación de redes 5G requiere estar en posesión de alguno de los siguientes títulos (Real Decreto 262/2021, de 13 de abril): 

  • a) Título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, establecido por el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • b) Título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, establecido por el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
  • c) Título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones, establecido por el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas. 
8. Para acceder al Curso de Especialización en Audiodescripción y subtitulación, requiere estar en posesión de alguno de los títulos (Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo): 

  • a) Título de Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos, establecido por Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre. 
  • b) Título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos, establecido por Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre.

viernes, 25 de junio de 2021

ACUERDO OPE 2021

Acuerdo de 22/06/2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal funcionario y laboral de administración general y del personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2021. [2021/7594] (DOCM de 25 de junio)

De acuerdo con los artículos 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 19.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público. 

El artículo 50.1 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, señala que únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 38.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado. 

El artículo 19.Uno.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, fija una tasa de reposición de hasta un máximo del 110 por cien en determinados sectores y administraciones, y una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por cien en los sectores no recogidos en el apartado uno.3. 

En todo caso, conforme al citado artículo 19.Uno.1, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. En cumplimiento de los preceptos anteriormente señalados, la presente Oferta de Empleo Público comprende plazas vacantes de personal funcionario y laboral de Administración General y del personal funcionario docente no universitario hasta el límite de la tasa de reposición de efectivos, calculada conforme a los apartados uno.6 y 7 del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. 

Por otro lado, como medida alternativa al ingreso de nuevo personal, la presente oferta contiene también las plazas que se autorizan por el sistema de promoción interna, las cuales, conforme al artículo 19.Uno.6.b) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos. 

Por último, esta oferta ha sido negociada en la reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prevista en el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, celebrada el 14 de junio de 2021. 

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, el Consejo de Gobierno Acuerda 

Primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2021

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 19 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en el artículo 50 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

Segundo. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

  • 1. De acuerdo con los criterios y limitaciones establecidas en el artículo 50 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, la Oferta de Empleo Público contiene las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y que se detallan en el anexo I del presente acuerdo. 
  • 2. En el anexo II se incluyen las plazas que se autorizan por promoción interna. 
Tercero. Sistemas de acceso y sistemas selectivos

  • 1. Las convocatorias de ingreso se realizarán por los sistemas de acceso previstos en los anexos. No obstante, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, las plazas reservadas a personas con discapacidad ofertadas por el sistema de promoción interna en los anexos II y III se incluirán dentro de las convocatorias ordinarias de este sistema de acceso. 
  • 2. Para el ingreso en el mismo cuerpo, escala o categoría sólo se podrá participar por uno de los sistemas de acceso previstos en el anterior apartado. 
  • 3. Los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y laboral de Administración General se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior de Letrados se convocará por el sistema de oposición. 
  • 4. En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario docente no universitario se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso. 
Cuarto. Plazo máximo para la publicación de las convocatorias

  • 1. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y al personal laboral de Administración General se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 31 de marzo de 2022. 
  • 2. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario docente no universitario se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 30 de abril de 2022. 
Quinto. Acceso para personas con discapacidad

  • 1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 41 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en la presente oferta se reserva un cupo no inferior al 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones. 
  • 2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realiza de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas puedan ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas puedan serlo por personas que acrediten cualquier tipo de discapacidad. 
Sexto. Promoción interna directa en el puesto
  • 1. Además de las plazas incluidas en los anexos I y II de este acuerdo, se convocarán por el sistema de promoción interna directa en el puesto 150 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, con la distribución que figura en el anexo III. 
  • 2. Por su naturaleza, esta modalidad de promoción estará reservada a aquellos cuerpos y especialidades de examen en los que exista una relación funcional efectiva que permita la permanencia en el puesto de trabajo sin que la realización del trabajo asignado se vea afectado sustancialmente por la reclasificación efectuada. Concretamente, existirá: 
    • a) Desde el Cuerpo Auxiliar, especialidad de auxiliares administrativos, al Cuerpo Ejecutivo, especialidad administrativa. 
    • b) Desde la Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas a la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas. 
    • c) Desde el Cuerpo Ejecutivo, especialidad administrativa, al Cuerpo Técnico, especialidad de gestión administrativa. 
    • d) Desde la Escala Administrativa de Informática a la Escala Técnica de Sistemas e Informática. 
    • e) Desde la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas a la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, especialidad de archivos. La convocatoria establecerá las condiciones objetivas para determinar el personal funcionario de carrera de la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas que puede participar en este proceso de promoción interna directa en el puesto. 
    • f) Desde la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas a la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, especialidad de bibliotecas. La convocatoria establecerá las condiciones objetivas para determinar el personal funcionario de carrera de la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas que puede participar en este proceso de promoción interna directa en el puesto. 
    • g) Desde el Cuerpo Técnico, especialidad de gestión administrativa, al Cuerpo Superior, especialidad de administración general. La convocatoria determinará las condiciones objetivas para que el personal funcionario que hubiera accedido al Cuerpo Técnico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por especialidades de examen distintas de la de gestión administrativa, puedan participar en el proceso de promoción interna directa en el puesto al Cuerpo Superior, en la especialidad de administración general. 
    • h) Desde la especialidad de bibliotecas de la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos a la especialidad de bibliotecas de la Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos. 
    • i) Desde la especialidad de museos de la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos a la especialidad de museos de la Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos. 
    • j) Desde la Escala Técnica de Sistemas e Informática a la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información. 
    • k) Desde la Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, especialidad general, a la Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales, especialidad general. 
  • 3. El personal funcionario que supere los correspondientes procesos selectivos quedará destinado en el puesto que desempeñaba el día anterior al de su nombramiento como funcionario del cuerpo al que promociona, con igual forma de provisión, modificándose, en su caso, el grupo y/o subgrupo de adscripción del puesto desempeñado, si éste no estuviese abierto al grupo y/o subgrupo de titulación al que se promociona, y manteniendo el nivel de complemento de destino y el complemento específico que tenga asignados, salvo que las cuantías de cualquiera de ellos fueran inferiores a las previstas para el puesto base del subgrupo al que se promociona, en cuyo caso se modificarán las mismas para su equiparación a las correspondientes a dicho puesto base. 
    • Si el puesto resultante no estuviera homologado a cualquiera de los puestos tipo existentes en las relaciones de puestos de trabajo o su modificación generase disfunciones estructurales en la consejería u organismo en el que se encuentre encuadrado, se declarará a amortizar. 
    • Al personal funcionario que participe por este sistema desde un puesto que desempeñe en adscripción provisional o desde una situación administrativa que no implique reserva de puesto se le ofertará un puesto base del cuerpo al que promociona. 
    • El presente acuerdo agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo. 
Toledo, 22 de junio de 2021 

El Secretario del Consejo de Gobierno 
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO








ORDEN COMUNIDADES DE APRENDIZAJE

Orden 92/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para solicitar la incorporación a la misma y el reconocimiento como centro comunidad de aprendizaje. [2021/7543]  (DOCM de 25 de junio)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos. 

En su artículo 120.4 expone que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, recoge como uno de sus principios educativos el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión por parte de los centros docentes, de acuerdo con un proyecto compartido por toda la comunidad educativa, basado en el intercambio de experiencias y la colaboración entre el profesorado, el alumnado, las familias y otras instituciones, en el marco de los Proyectos Educativos. 

Dicha Ley considera que el sistema educativo de Castilla-La Mancha se orienta a la consecución de, entre otros, los siguientes objetivos: 

  • 1. Facilitar en los centros la práctica de modelos educativos de carácter inclusivo, eficaces en la respuesta a la diversidad de todo el alumnado, apoyados por experiencias de seguimiento individualizado y favorecedores de la cohesión social. 
  • 2. Fomentar la participación efectiva de la comunidad educativa y de los distintos sectores implicados en la educación. 
El Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, recoge los compromisos con los centros docentes para la puesta en marcha de proyectos propios de carácter integral que incluyan, entre sus actuaciones, la mejora de la convivencia. 

El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado de Castilla-La Mancha, establece como medida de inclusión educativa el desarrollo de proyectos de transformación para mejorar la participación de la comunidad educativa y convivencia del centro, así como la implementación en el aula de estrategias que favorezcan el aprendizaje a través de la interacción y la adopción de medidas a nivel de centro que faciliten e impulsen la participación y colaboración de las familias. 

En Castilla-La Mancha la primera experiencia de implantación de este modelo educativo tuvo lugar en el actual CEIP La Paz de Albacete, mediante Resolución de 14-06-2006, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se autoriza la puesta en marcha de un proyecto educativo denominado Comunidades de Aprendizaje en el Colegio de Educación Infantil y Primaria número 33 de Albacete. 

Posteriormente, la Resolución de 15/07/2013 de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional autorizó la implantación de este modelo educativo en el actual CEIP Entre Culturas de Hellín. 

En 2016, la Resolución de 07/11/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional reconoció a determinados centros como Comunidad de Aprendizaje en Castilla-La Mancha. 

El proyecto de investigación Includ-ed, coordinado por el Centro de Investigación en Teorías y Prácticas de Superación de Desigualdades (CREA) de la Universidad de Barcelona, identificó una serie de actuaciones educativas de éxito que, independientemente del contexto de aplicación, contribuyen a la mejora del éxito académico y de la convivencia. 

Entre las recomendaciones derivadas de los resultados de la investigación, se incluye la implementación de actuaciones educativas de éxito, el fomento de la participación decisiva, evaluativa y educativa de las familias y de la comunidad, la inclusión de actuaciones de éxito inclusivas y el apoyo del desarrollo de centros educativos como Comunidades de Aprendizaje.

El proyecto Comunidades de Aprendizaje está basado en un conjunto de teorías, prácticas e investigaciones reconocidas por la comunidad científica internacional dirigidas al cambio social y educativo, siendo el aprendizaje dialógico la base sobre la que se construyen los centros que se transforman en Comunidad de Aprendizaje. 

Hablar de Comunidades de Aprendizaje supone asumir los siete principios que guían el aprendizaje dialógico tales como: 

  • el diálogo igualitario, sin relaciones de poder y donde todas las aportaciones ayudan a construir el conocimiento vengan de donde vengan; 
  • el reconocimiento de la inteligencia cultural inherente a cada persona para que pueda participar en el diálogo igualitario; 
  • la transformación de las relaciones que se establecen entre las personas y su entorno; la dimensión instrumental de la educación en la que el diálogo y la reflexión fomentan el desarrollo de las capacidades y talentos; 
  • la creación de sentido a través del papel activo de la persona en el aprendizaje; la solidaridad y la igualdad de las diferencias, es decir, el derecho de todos a ser reconocidos como seres únicos pero con los mismos derechos. 

A su vez, ser Comunidad de Aprendizaje supone desarrollar de forma sistemática las actuaciones educativas de éxito recogidas en el mencionado proyecto de investigación Includ-ed, avaladas científicamente como estrategias de enseñanza- aprendizaje con impacto a nivel de mejora del clima de convivencia y de los resultados de aprendizaje en todos los contextos en los que se aplican. 

Entre las actuaciones educativas de éxito sobre las que actualmente hay evidencias científicas y son desarrolladas por los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje destacan: los grupos interactivos, que son agrupaciones heterogéneas del alumnado que realizan diversas actividades diseñadas por el profesorado con la presencia de una persona voluntaria encargada de dinamizar el trabajo y la participación del alumnado; las tertulias dialógicas que son actividades de construcción de conocimiento en grupo a través del estudio de obras seleccionadas por su calidad; la formación de familiares tanto a través de la formación de voluntariado como a través de la respuesta que se ofrece desde la propia comunidad a las necesidades que plantean; la participación de la comunidad educativa en las decisiones del centro a través de sus representantes en las comisiones mixtas; el modelo dialógico de prevención y resolución de conflictos donde la prevención y la resolución de conflictos se realiza a través de los espacios de diálogo que se crean para analizar las causas del conflicto y acordar la solución y la continua formación dialógica del profesorado en las bases científicas, teóricas y las evidencias avaladas por la Comunidad Científica Internacional. 

Dado que este modelo de innovación educativa permite fomentar la equidad, inclusión y calidad educativa a través de la participación activa de la comunidad educativa y el desarrollo de medidas de inclusión educativa a nivel de centro y aula que favorecen las metodologías y estructuras organizativas que permiten fomentar la presencia, participación y progreso del todo el alumnado, en base a lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto crear la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha y regular el procedimiento para que los centros educativos sostenidos con fondos públicos puedan solicitar su incorporación a la misma, así como, el reconocimiento como centro Comunidad de Aprendizaje en Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Definición de Comunidad de Aprendizaje

A efectos de la presente orden, se entiende por Comunidad de Aprendizaje un proyecto socioeducativo basado en el aprendizaje dialógico que, mediante la incorporación planificada de Actuaciones Educativas de Éxito y la participación decisoria, evaluativa y educativa de toda la comunidad educativa, contribuye a la mejora de la convivencia y los resultados escolares. 

Artículo 3. Compromisos de los centros educativos

La implantación y el desarrollo de un proyecto de transformación en Comunidad de Aprendizaje implica asumir los siguientes compromisos por parte de los centros educativos: 

  • 1. Desarrollo del proyecto de Comunidades de Aprendizaje con los recursos con los que cuenta el centro. 
  • 2. Adaptación de los documentos programáticos del centro al proyecto de transformación.
  • 3. Adaptación de la organización del centro a las necesidades que implica el desarrollo del proyecto de transformación. 
  • 4. Intervención y participación de miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa en la puesta en marcha, gestión y desarrollo del proyecto. 
  • 5. Planificación y desarrollo de Actuaciones Educativas de Éxito basadas en evidencias científicas. 
  • 6. Participación del profesorado, a lo largo del curso escolar, en actividades de formación continua que permitan mejorar la práctica docente en el ámbito de una Comunidad de Aprendizaje. 
  • 7. Participación activa en la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha. 
  • 8. Participación en actividades de divulgación y formación del proyecto Comunidades de Aprendizaje promovidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 9. Realización de procesos de evaluación, investigación y aportación de propuestas de mejora en los términos establecidos por la Administración educativa. 
Artículo 4. Compromisos de la Administración

La Consejería competente en materia de Educación, en relación a las Comunidades de Aprendizaje se compromete a: 

  • 1. Apoyar y difundir las buenas prácticas de los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje. 
  • 2. Ofrecer formación de sensibilización a los centros interesados en iniciar un proceso de transformación en Comunidad de Aprendizaje. 
  • 3. Ofrecer formación de acompañamiento a los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje. 
  • 4. Facilitar el intercambio de experiencias, el trabajo colaborativo y la coordinación entre los centros educativos que conforman la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha. 
  • 5. Favorecer el intercambio de experiencias con Comunidades de Aprendizaje pertenecientes a otras comunidades autónomas. 
  • 6. Promover la investigación de evidencias científicas en colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) y la Sub-red Universitaria de Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha (SUCA-CLM), en los términos establecidos en los convenios vigentes entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la UCLM. 
  • 7. Para la provisión de puestos de trabajo, los centros educativos de titularidad pública de Castilla-La Mancha pertenecientes a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje estarán identificados, de forma que el profesorado participante interesado en las mismas, conozca de antemano el proyecto educativo desarrollado en los centros. 
Artículo 5. Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha

  • 1. La Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha es el marco estructural en el que se constituyen los centros educativos de la comunidad autónoma que desarrollan el proyecto Comunidades de Aprendizaje con el acompañamiento y seguimiento de la Consejería con competencias en materia de Educación. 
  • 2. La finalidad de la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha es: 
    • a) La coordinación y colaboración entre los centros que la configuran y la Administración educativa. 
    • b) El intercambio y difusión de recursos y experiencias desarrolladas por los centros. 
    • c) La participación en proyectos conjuntos que siguiendo el aprendizaje dialógico pudiesen establecerse. 
    • d) La organización de la propuesta de formación necesaria para acompañar a las Comunidades de Aprendizaje en el desarrollo de su proyecto. 
Artículo 6. Incorporación a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje

  • 1. Los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje serán incorporados de oficio a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje. 
  • 2. Asimismo, podrán solicitar la incorporación a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha aquellos centros que, sin estar reconocidos como Comunidad de Aprendizaje, se ajusten a una de las siguientes circunstancias: 
    • a) El 50% del claustro tiene acreditada la realización de un curso de sensibilización, de al menos 20 horas, reconocido, inscrito y registrado en el Registro Permanente de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha y existe decisión firme de desarrollar el proyecto en el centro a partir del siguiente año académico. 
    • b) El centro ha realizado una Fase del Sueño o similar, se organiza por comisiones mixtas y la realización de Grupos Interactivos y Tertulias Dialógicas constituye una práctica habitual en el centro. 
  • 3.Los centros interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de programación de investigación e innovación educativa, únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
    • Dicho formulario incluirá una declaración responsable que acredite la aprobación de dicha incorporación por el Claustro y por el Consejo Escolar con más del 50% de los votos favorables en cada uno de estos órganos. 
    • El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria. Si alguna solicitud presentada no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al centro solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la comunicación, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado y fuera del plazo establecido. Si alguna solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al solicitante la subsanación a través de su presentación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 de este artículo, la Dirección General con competencias en materia de programación de investigación e innovación educativa procederá a emitir resolución de aceptación de la solicitud, o en su caso, el rechazo motivado de la misma. Dicha resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al último día de plazo de presentación de solicitudes. 
  • 5. Excepcionalmente, se podrá valorar la solicitud de incorporación de un centro a la Red de Centros Comunidad de Aprendizaje de Castilla-La Mancha, cuando desde la Administración educativa no se tenga previsto emitir durante ese año una resolución específica para tal fin. 
    • Para ello, la Dirección General competente en materia de programación de investigación e innovación educativa, podrá emitir resolución favorable de incorporación siempre y cuando el centro que manifieste interés en incorporarse a la Red cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo y el número de solicitudes se encuentre dentro del límite de disponibilidad de recursos necesarios para facilitar el acompañamiento a los mismos por parte de la Administración educativa y la propia Red de Centros Comunidades de Aprendizaje. 
Artículo 7. Reconocimiento de los centros como Comunidades de Aprendizaje 

Los centros que deseen obtener el reconocimiento como centro Comunidad de Aprendizaje cumplimentarán y aportarán la siguiente documentación: 

  • a) Solicitud de reconocimiento suscrita por la dirección del centro, en cuyo formulario se incluirá una declaración responsable que acredite la aprobación del proyecto y el compromiso de participación por parte de, al menos, dos tercios de los miembros del Claustro. Igualmente, se acreditará mediante declaración responsable la aprobación del proyecto por parte de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo Escolar con derecho a voto. 
  • b) Proyecto de implementación para cuatro años académicos del proyecto Comunidad de Aprendizaje ajustado a las características y necesidades del centro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de esta orden. 
  • c) Certificado de haber realizado formación de sensibilización en Comunidades de Aprendizaje que esté reconocida, inscrita y registrada en el Registro Permanente de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha. La formación deberá justificar un mínimo de 20 horas. Esta formación debe haber sido realizada, al menos, por el 50% del claustro, adquiriendo el resto del profesorado el compromiso de participación en la oferta formativa al respecto que realice el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha. 
  • d) Adhesión y compromiso de participación en el desarrollo del proyecto por parte de las asociaciones de familias y asociaciones de alumnado constituidas en el centro, así como de otras entidades colaboradoras vinculadas al proyecto. 
    • Los centros interesados deberán presentar la solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de programación de investigación e innovación educativa, únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (hhtps://www.jccm.es). 
    • El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria. Si alguna solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se presentase por medios distintos al anteriormente señalado o fuera del plazo establecido, resultará aplicable lo previsto en el artículo 6.3 de la presente Orden. 
    • El reconocimiento de un centro como Comunidad de Aprendizaje se efectuará mediante resolución de la persona responsable de la Dirección General con competencias en materia de programación de investigación e innovación educativa, que será publicada en el diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
    • Dicha resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al último día de plazo de presentación de solicitudes. 
Artículo 8. Continuidad de los centros como Comunidad de Aprendizaje

  • 1. Los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje tendrán que solicitar la continuidad del proyecto cada cuatro cursos académicos si desean continuar desarrollándolo, en el plazo comprendido entre el 15 de enero y 15 de febrero del cuarto curso de la autorización de implantación o de continuidad de dicho modelo educativo en el centro. 
  • 2. Para ello, cumplimentarán la solicitud de continuidad dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de programación de investigación e innovación educativa, únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
    • En dicha solicitud se incluirá una declaración responsable que acredite la aprobación de la solicitud de continuidad y la actualización del proyecto por parte del Claustro y del Consejo Escolar, por al menos, dos tercios de sus miembros con derecho a voto y deberá acompañarse de copia digitalizada de la Actualización del proyecto Comunidades de aprendizaje de acuerdo a lo establecido en el artículo 10. 
    • Si alguna solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se presentase por medios distintos al anteriormente señalado o fuera del plazo establecido, resultará aplicable lo previsto en el artículo 6.3 de la presente Orden. 
    • La aprobación de la continuidad de un centro como Comunidad de Aprendizaje se efectuará mediante resolución de la persona responsable de la Dirección General con competencias en materia de programación de investigación e innovación educativa, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
    • Dicha resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al último día de plazo de presentación de solicitudes. 
Artículo 9. Proyecto de transformación del centro en Comunidad de Aprendizaje

Los centros que opten al reconocimiento como Comunidad de Aprendizaje deberán presentar un proyecto que contemple los siguientes aspectos: 

  • 1. Descripción de las características de la comunidad social o entorno en el que se ubica el centro.
  • 2. Análisis de los factores y ámbitos prioritarios de intervención socio-educativa para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. 
  • 3. Objetivos de transformación del centro a Comunidad de Aprendizaje. 
  • 4. Fases y calendario de transformación. 
  • 5. Ámbitos de actuación y desarrollo de los mismos. 
  • 6. Organización del centro para el desarrollo de las actuaciones previstas en el proyecto. 
  • 7. Medidas, estrategias y contenido de la formación necesaria para el desarrollo del proyecto. 
  • 8. Características de la intervención de las diferentes entidades y personas del entorno comprometidas con el proyecto, las cuales establecerán con el centro un compromiso de participación. El proyecto podrá contemplar la posibilidad de futuras incorporaciones al mismo por parte de otras entidades colaboradoras. 
  • 9. Establecimiento de indicadores específicos que permitan la evaluación del proyecto. 
Artículo 10. Actualización del proyecto Comunidades de Aprendizaje

Los centros que opten a la continuidad del proyecto Comunidades de Aprendizaje deberán presentar, cada cuatro años, una actualización de los siguientes aspectos contemplados en su proyecto: 

  • 1. Indicación del grado de consecución de los objetivos propuestos para el periodo anterior. 
  • 2. Descripción del impacto del desarrollo del proyecto en el entorno inmediato del centro. 
  • 3. Grado de aplicación de las Actuaciones Educativas de Éxito en el centro. 
  • 4. Dificultades encontradas en el desarrollo del Proyecto inicial. 
  • 5. Objetivos del proyecto de continuación como Comunidad de Aprendizaje para los siguientes cuatro cursos académicos. 
  • 6. Organización de los ámbitos prioritarios de intervención socio-educativa para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como la gestión de la participación del voluntariado y de las diferentes entidades y asociaciones participantes en el proyecto. 
  • 7. Fases y calendario de la consolidación del proyecto. 
  • 8. Indicadores específicos que permitan la evaluación del proyecto. 

Artículo 11. Revocación del proyecto Comunidades de Aprendizaje

  • 1. La persona responsable de la Dirección General competente en materia de programación de investigación e innovación educativa podrá revocar la autorización concedida a los centros Comunidades de Aprendizaje, a propuesta de la Delegación Provincial correspondiente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa y audiencia del centro afectado, cuando se detecten anomalías en el desarrollo del proyecto que desvirtúen de forma grave las bases científicas en las que está sustentado, o incumplimiento reiterado de la normativa vigente. 
  • 2. La resolución de revocación surtirá efectos a partir del curso siguiente a la fecha de emisión de la misma. 

Artículo 12. Procedimiento de ordenación e instrucción del reconocimiento como Comunidad de Aprendizaje o la incorporación a la Red de Centros Comunidad de Aprendizaje de Castilla-La Mancha

  • 1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de programación de investigación e innovación educativa la ordenación e instrucción del procedimiento de reconocimiento como Comunidad de Aprendizaje y de incorporación a la Red de Centros Comunidad de Aprendizaje de Castilla-La Mancha. Para la valoración de las solicitudes y proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración cuya composición se establecerá en la correspondiente convocatoria. 
  • 2. Para la valoración de las solicitudes de reconocimiento como Comunidad de Aprendizaje se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: 
    • a) Interés, relevancia, oportunidad y grado de incidencia del proyecto en la mejora de la práctica educativa y de sus resultados. 
    • b) Coherencia entre los objetivos planteados, la propuesta metodológica, las actividades y la evaluación del proyecto. 
    • c) Grado de implicación del profesorado y del equipo directivo del centro para el desarrollo del proyecto. 
    • d) Grado de implicación de otros sectores de la comunidad educativa del centro y del entorno del mismo para el desarrollo del proyecto. 
    • e) Grado de implicación de las Administraciones en el desarrollo del proyecto 
  • 3. Para la valoración de las solicitudes de continuidad, los centros deberán obtener una resolución favorable y para ello: 
    • a) Se comprobará que los centros den cumplimiento a lo establecido en los artículos 8 y 10. b) Se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios: 
      • I. Grado de incidencia del proyecto realizado en la mejora de la práctica educativa y de sus resultados. 
      • II. Grado de aplicación del modelo dialógico y las Actuaciones Educativas de Éxito en el día a día del centro durante los cursos de desarrollo del proyecto. 
      • III. Grado de coherencia en el proceso de continuidad del proyecto inicial y del proyecto de continuación respecto a los objetivos planteados, la propuesta metodológica, las actividades y la evaluación del proyecto. 
      • IV. Grado de implicación de la comunidad educativa en la continuidad del proyecto. 
  • 4. Para la valoración de las solicitudes de incorporación a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6. 
Artículo 13. Certificación y reconocimiento de desarrollo de un proyecto de innovación

  • 1. La Viceconsejería con competencias en materia de educación, de acuerdo con la normativa específica del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, reconocerá la participación del profesorado en el desarrollo del proyecto de Comunidades de Aprendizaje como proyecto de innovación educativa.
  •  2. La dirección del centro remitirá a la Dirección General con competencias en materia de programación de investigación e innovación educativa un certificado con el personal docente susceptible de reconocimiento para que éste se haga efectivo. 
  • 3. La persona responsable de la dirección del centro certificará la participación de las asociaciones y entidades colaboradoras, así como la del voluntariado participante en el desarrollo del proyecto, a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. 
Disposición adicional primera. Adaptación de los plazos para el curso 2020/21

Los plazos para presentar solicitudes y tramitar los procedimientos para el curso 2020/21, serán los establecidos en la correspondiente resolución de convocatorias de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 

Disposición adicional segunda

El CEIP-SES-AEPA La Paz de Albacete y el CEIP-SES-AEPA Entre Culturas de Hellín (Albacete) no podrán optar al abandono del proyecto al haber sido creados con ese fin mediante la Resolución de 14/06/2006 de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa y la Resolución de 15/07/2013 de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, respectivamente, y de acuerdo a lo establecido en los decretos 212/2010, de 21/09/2010 y 28/2016, de 21/06/2016, mediante los que se crea una Sección de Educación Secundaria en dichos centros.

Disposición transitoria única

En la aplicación de los criterios establecidos en el apartado a) del punto 2 del artículo 6 y en el apartado c) del artículo 7, se admitirán los certificados de formación de sensibilización en Comunidades de Aprendizaje, con una duración mínima de 20 horas, emitidos por el Centro de Investigación en Teorías y Prácticas Superadoras de Desigualdades (CREA) expedidos para cursos finalizados con fecha anterior a la publicación de esta orden. 

Disposición final única. Efectos

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de junio de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


Resolución de 24/06/2021, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se convoca el procedimiento para solicitar la incorporación a la Red de Centros Comunidad de Aprendizaje, el reconocimiento y la continuidad como centro comunidad de aprendizaje de Castilla-La Mancha. [2021/7720] (DOCM de 29 de junio)

La Resolución de 17/08/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, supuso la primera convocatoria de la comunidad autónoma que reguló el procedimiento para que los centros educativos sostenidos con fondos públicos pudiesen optar al reconocimiento oficial como Comunidad de Aprendizaje. 

La Orden 92/2021 de 18 de junio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento y los requisitos para solicitar la incorporación a la misma y el reconocimiento como centro Comunidad de Aprendizaje, establece el procedimiento para que los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos interesados puedan solicitar la incorporación a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje y el reconocimiento o continuidad como Comunidad de Aprendizaje. 

La Disposición adicional primera establece que los plazos y procedimiento de solicitud para el curso 2020-2021, serán los establecidos en la correspondiente publicación de la convocatoria de solicitud emitida por la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. Por tanto, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento para que los centros puedan solicitar su incorporación a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje y el reconocimiento o continuidad como Comunidad de Aprendizaje. 
  • 2. Podrá solicitar participar en este proceso cualquier centro educativo no universitario sostenido con fondos públicos de Castilla-La Mancha que cumpla los requisitos establecidos para cada modalidad. 
Segundo. Solicitud de incorporación a la Red de Centros Comunidad de Aprendizaje

  • 1. Los centros interesados deberán presentar su solicitud desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 30 de septiembre de 2021. 
  • 2. Dicha solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y se presentará únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
    • Dicho formulario incluirá una declaración responsable mediante la que el centro acredite la aprobación de dicha incorporación por el Claustro y por el Consejo Escolar con más del 50% de los votos favorable en cada uno de los órganos. 
  • 3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 92/2021, de 18 junio de 2021 y valoradas la disponibilidad de recursos necesarios para facilitar el acompañamiento a los mismos por parte de la Administración educativa y la propia Red de Centros Comunidades de Aprendizaje, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas procederá a emitir Resolución con la aceptación de la solicitud, o en su caso, el rechazo motivado de la misma. Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud. 
Tercero. Procedimiento, plazo y presentación de solicitudes para optar al reconocimiento o continuidad del proyecto Comunidades de Aprendizaje

  • 1. El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento o continuidad se iniciará el día siguiente a la publicación de esta resolución y finalizará el 30 de septiembre de 2021. 
  • 2. Las solicitudes de los centros docentes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, por parte de la persona que ejerza la dirección del centro, a través del formulario accesible desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). 
  • 3. El procedimiento para optar al reconocimiento como Comunidad de Aprendizaje se ajustará a lo establecido en los artículos 7, 9 y 12 de la Orden 92/2021, de 18 junio de 2021. Los requisitos establecidos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud. 
  • 4. El procedimiento para solicitar la continuidad del proyecto Comunidades de Aprendizaje se ajustará a lo establecido en el artículo 8 y 10 de la Orden 92/2021, de 18 junio de 2021. Los requisitos establecidos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud. 
Cuarto. Comisión de valoración

  • 1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas a través del Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia. 
  • 2. Para la valoración de las solicitudes y los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración con la siguiente composición: 
    • a) La persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia. 
    • b) La persona titular de la Dirección del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue. 
    • c) Una inspectora o inspector de Educación perteneciente a la Inspección General. 
    • d) Un asesor o asesora del Servicio o de las Unidades Provinciales de Inclusión Educativa y Convivencia. 
    • e) Una persona que ejerza la dirección de un centro reconocido como Comunidad de Aprendizaje. 
    • f) Una funcionaria o un funcionario adscrito a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, con voz pero sin voto, que ejercerá la secretaría. 
  • 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las personas que desempeñen las funciones de vocal o secretaría de la comisión podrán ser sustituidas por personal funcionario adscrito a su Servicio. 
  • 4. La comisión de valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
  • 5.Serán funciones de la comisión de valoración: 
    • a) Examinar y valorar las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos en la presente convocatoria. 
    • b) Solicitar la información adicional que considere conveniente para resolver con garantías el procedimiento. 
    • c) Elaborar la propuesta de resolución provisional y, posteriormente, elevar la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 
    • d) La comisión resolverá cuantas dudas suscite el desarrollo del proceso, y valorará las solicitudes en función de los criterios de valoración. 
Quinto. Criterios de valoración

  • 1. Para la valoración de las solicitudes de reconocimiento, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios: 
    • a) Interés, relevancia, oportunidad y grado de incidencia del proyecto en la mejora de la práctica educativa y de sus resultados (hasta 25 puntos). 
    • b) Coherencia entre los objetivos planteados, la propuesta metodológica, las actividades y la evaluación del proyecto (hasta 25 puntos). 
    • c) Grado de implicación del profesorado y del equipo directivo del centro para el desarrollo del proyecto (hasta 20 puntos). 
    • d) Grado de implicación de otros sectores de la comunidad educativa del centro y del entorno del mismo para el desarrollo del proyecto (hasta 20 puntos). 
    • e) Grado de implicación de las Administraciones implicadas en el proyecto (hasta 10 puntos). 
    • f) Los centros deberán obtener una puntuación mínima del 50% en cada apartado para ser reconocidos como Comunidad de Aprendizaje. 
  • 2. Para la valoración del proceso de continuidad, los centros deberán obtener una resolución favorable y para ello, la comisión de valoración: 
    • a) Comprobará que los centros den cumplimiento a lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Orden 92/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • b) Valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios, debiendo obtener una puntuación mínima del 50% en cada apartado. 
      • I. Grado de incidencia del proyecto realizado en la mejora de la práctica educativa y de sus resultados (hasta 25 puntos). 
      • II. Grado de aplicación del modelo dialógico y las Actuaciones Educativas de Éxito en el día a día del centro durante los cursos de desarrollo del proyecto (hasta 25 puntos) 
      • III. Grado de coherencia en el proceso de continuidad del proyecto inicial y del proyecto de continuación respecto a los objetivos planteados, la propuesta metodológica, las actividades y la evaluación del proyecto (hasta 25 puntos). 
      • IV. Grado de implicación de la comunidad educativa en la continuidad del proyecto (hasta 25 puntos). 
Sexto. Resolución provisional y alegaciones

  • 1. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas emitirá la resolución provisional de los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje y de los centros autorizados a continuar con el proyecto Comunidad de Aprendizaje, así como la relación motivada de aquellas solicitudes que hayan resultado excluidas o denegadas. 
  • 2. Dicha resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tablon) y en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm.es). 
  • 3. Los centros solicitantes que deseen presentar alegaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación prevista en el apartado anterior. 
  • 4. Transcurrido este plazo, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas aprobará la resolución definitiva de centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje y el listado de centros autorizados a continuar con el desarrollo de dicho proyecto, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 5. La resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al último día de plazo de presentación de solicitudes. El transcurso del plazo máximo de resolución sin que ésta haya sido dictada, permitirá a los centros interesados entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. 
Séptimo. Fecha de inicio del reconocimiento

La autorización de continuidad y reconocimiento como centro Comunidad de Aprendizaje requerirá resolución expresa de la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas en los términos señalados en el apartado anterior. La resolución que autorice la continuidad como centro reconocido como Comunidad de Aprendizaje surtirá efectos a partir del 1 de septiembre del curso escolar 2020/2021. La resolución que autorice el reconocimiento como centro Comunidad de Aprendizaje surtirá efectos a partir del 1 de septiembre del curso escolar 2021/22.

Octavo. Recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

Noveno. Efectos

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 24 de junio de 2021 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 

MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA