Resolución de 16/06/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones para el curso 2021/2022 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/7403] (DOCM de 21 de junio)
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 9 que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.
Así mismo, requiere la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una educación presencial de seguridad, y se observen las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Con fecha 19/05/2021 se acordó en la reunión conjunta de la Conferencia Sectorial de Educación y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el documento aprobado en la Comisión de Salud Pública el 18/05/2021 de Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2021/2022.
La educación se considera una actividad esencial y un derecho de la infancia y adolescencia a proteger, y por ello, dada la valoración de la situación a fecha actual, se hace necesario establecer medidas para el curso 2021/2022 que garanticen la enseñanza presencial en un entorno seguro y saludable, con la flexibilidad necesaria en función del escenario epidemiológico.
El Gobierno de Castilla-La Mancha está trabajando para que el inicio y el desarrollo del próximo curso escolar sea lo más normalizado posible, con una buena organización y planificación y con el objetivo de mantener la educación presencial, dando continuidad a todas las condiciones y garantías sanitarias, al igual que hizo el curso pasado.
Para ello, deben optimizarse los espacios educativos disponibles y establecer sistemas organizativos adaptados a la realidad de cada centro educativo, dentro de un marco común de actuación.
De igual manera, han de actualizarse los planes de contingencia para tener la mejor preparación posible ante los cambios de escenarios en función del nivel de alerta en cada territorio, teniendo previstas con antelación todas las actuaciones y procedimientos necesarios para proporcionar la mejor educación de calidad y con equidad, desde un enfoque inclusivo.
En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo dictar las siguientes instrucciones:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Resolución tiene por objeto dictar instrucciones sobre medidas educativas y organizativas para el inicio y el desarrollo del curso 2021/2022 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Las instrucciones son de aplicación a todos los centros educativos públicos que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Los centros docentes de titularidad privada adecuarán el contenido de estas instrucciones a su propia organización conforme a la normativa de aplicación.
Segunda. Principio general de actuación.
La actividad lectiva presencial se considera el principio general de actuación en el modelo educativo de Castilla-La Mancha. Para garantizar este sistema de enseñanza, resulta imprescindible el seguimiento de los protocolos de actuación necesarios de higiene, limpieza y control sanitario. Los centros educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso escolar asegurando los servicios de comedor, así como el apoyo lectivo a menores con necesidad específica de apoyo educativo, o con dificultades académicas, o pertenecientes a familias socialmente vulnerables, siempre y cuando la situación epidemiológica lo permita, en base a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Tercera. Documentos programáticos del centro.
- 1. Los documentos programáticos del centro se adaptarán, en la medida necesaria, a la realidad del curso 2021/2022.
- 2. La Programación General Anual recogerá los elementos establecidos en la normativa vigente teniendo en cuenta las necesidades que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto, y añadirán, como anexo el Plan de Contingencia actualizado para el desarrollo del curso 2021/2022 que prevea las actuaciones a realizar y los mecanismos de coordinación necesarios para los posibles escenarios que puedan darse.
- Así mismo, se establecerán las líneas prioritarias para la formación didáctica, pedagógica y científica, para su consecución teniendo en cuenta las necesidades que la situación epidemiológica ha puesto de manifiesto, y para el desarrollo del nuevo curso en sus posibles escenarios.
- El apartado referido a la “concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general del centro” debe ser coincidente con lo establecido en el Plan de Contingencia o remitir el contenido de este apartado a dicho Plan. Igualmente, para el curso 2021/2022 la planificación de las actividades complementarias y extracurriculares deberá tener en cuenta la posible evolución de la pandemia y las recomendaciones sanitarias en cada momento.
- La acción tutorial tendrá en consideración el refuerzo positivo y el apoyo emocional y se deberá obtener información del alumnado que durante el curso pasado que, debido a una situación de vulnerabilidad, no pudo seguir con normalidad el proceso de enseñanza-aprendizaje.
- 3. El Plan de Contingencia deberá ser actualizado conforme a lo dispuesto en esta Resolución y a lo establecido en la Guía Educativo-Sanitaria de inicio de curso 2021/2022. En el marco de su autonomía organizativa contemplarán las medidas que resulten necesarias con el fin de dar una respuesta inmediata para hacer frente a las eventualidades que puedan producirse en el curso 2021/2022.
- Estos planes identificarán los escenarios que se puedan prever, determinando los sectores en los que se dividirá el centro (por edificios, zonas, áreas) para facilitar la detección y rastreo de casos, así como el impacto que cada uno de ellos pueda tener sobre la actividad lectiva presencial.
- El Plan de Contingencia deberá ser aprobado antes del inicio de la actividad lectiva del citado curso escolar por el consejo escolar, tras ser informado y escuchado el claustro. Una vez aprobado debe enviarse a la delegación provincial correspondiente y darse a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa, tanto al inicio de curso como a lo largo del mismo, incidiendo con el alumnado en las reglas higiénico sanitarias que deben cumplir en la actividad cotidiana en sus clases, y con las familias, en la responsabilidad social e individual del cumplimiento de las directrices sanitarias.
- Para ello, utilizarán los recursos e indicaciones elaboradas por las autoridades sanitarias o educativas que se establezcan en cada momento dada la estrecha colaboración existente entre ambas administraciones. El Plan de Contingencia contemplará los diferentes modelos de formación (presencial, semipresencial o no presencial) en función de los niveles de alerta previstos en la Guía Educativo-Sanitaria de inicio de curso 2021/2022.
- a) Formación presencial. Los centros tendrán previsto en este modelo de formación: - Orientaciones didácticas y metodológicas contempladas en las programaciones didácticas para esta modalidad de formación. - En el aspecto organizativo, el Plan de Contingencia, podrá contemplar en todas las etapas y niveles, un Procedimiento de Incorporación Progresivo que podrá durar hasta dos días y servirá para que los centros educativos que así lo estimen, puedan incorporar al alumnado de manera progresiva a lo largo de los dos primeros días del curso escolar garantizando, en todo caso, el derecho del alumnado a incorporarse desde el inicio del curso, de forma que, todas y todos los miembros del centro educativo (profesorado, personal no docente y alumnado), puedan conocer las nuevas normas de organización del centro (sanitarias y pedagógicas): entradas, salidas, flujos de desplazamiento, conformación de grupos, etiqueta respiratoria e higiene de manos, etc. En el establecimiento de este procedimiento se priorizará al nuevo alumnado del centro.
- b) Formación semipresencial. En caso de semipresencialidad se debe priorizar la presencialidad del alumnado con mayor vulnerabilidad académica y/o social y la de los grupos de 4º de la ESO. Así mismo, se recomienda minimizar el tiempo de formación no presencial, reduciendo al máximo posible los días de no asistencia al centro. Los centros tendrán previsto en este escenario: - La prestación de los servicios complementarios, en función de las directrices que marque la Administración. - Orientaciones didácticas y metodológicas contempladas en las programaciones didácticas para la modalidad semipresencial. Siempre se garantizará la presencialidad del alumnado hasta el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
- c) Formación no presencial. Esta formación sólo se llevará a cabo en caso que aparezca algún brote en todo o parte del centro educativo, en algún momento del curso 2021/2022. La suspensión de la actividad lectiva presencial del centro será dictada por la autoridad sanitaria y la autoridad educativa competente. Los centros aplicarán en este caso orientaciones didácticas y metodológicas contempladas en las programaciones didácticas para la modalidad de formación no presencial. Para la formación no presencial los centros entregarán, en régimen de préstamo, los dispositivos tecnológicos de los que disponen para alumnado que lo necesite, siendo prioritarios los beneficiarios de las ayudas de uso de libros de texto del 100% que no disponga de este dispositivo tecnológico. La actividad lectiva no presencial se desarrollará, preferentemente, a través de la plataforma educativa que la Consejería ha preparado a tal fin.
- 4. Las programaciones didácticas deberán ser adaptadas siguiendo las orientaciones establecidas en el Anexo I de estas instrucciones, recogiendo las modificaciones oportunas en previsión de las posibles contingencias que pudieran acontecer en función del nivel de alerta en cada territorio. Se planificarán tres modalidades de formación en función del escenario en el que nos encontremos: presencial, semipresencial, y no presencial.
- Estas modificaciones partirán de las propuestas de mejora recogidas en la memoria anual del curso 2020/2021 y tendrán también en consideración los resultados obtenidos en la evaluación inicial. En todo caso, deberá quedar prevista la atención al alumnado que no pueda asistir a clase por motivos de salud o de aislamiento preventivo. Las programaciones didácticas se remitirán a la delegación provincial correspondiente junto a la Programación General Anual, antes del 31 de octubre de 2021.
- 5. Las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento serán modificadas convenientemente para el curso 2021/2022 tras la actualización del Plan de Contingencia, debiendo ser actualizadas por los centros y ajustadas a lo establecido en dicho Plan. Estas normas se remitirán a la delegación provincial correspondiente junto con la Programación General Anual.
- En referencia al Plan de Convivencia deberá ser actualizado durante el curso 2021/2022 y estar elaborado a 30/06/2022 conforme con el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre cuyas actividades se incluirá la adquisición de habilidades, sensibilización y formación de la comunidad educativa, promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos por el personal del centro, el alumnado y la comunidad educativa sobre la resolución pacífica de conflictos, según se establece en el artículo 31 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Asimismo, dicho plan recogerá los códigos de conducta consensuados entre el profesorado que ejerce funciones de tutor/a, los equipos docentes y el alumnado ante situaciones de acoso escolar o ante cualquier otra situación que afecte a la convivencia en el centro educativo, con independencia de si estas se producen en el propio centro educativo o si se producen, o continúan, a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.
- 6. El proyecto educativo recogerá la estrategia digital del centro, tal como establece el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. En el mismo los equipos directivos promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.
- Además, deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes durante del curso 2021/2022, continuará impulsando la digitalización de los centros educativos, con el objetivo de desarrollar la competencia digital entre el alumnado y profesorado, así como con dotación tecnológica (dispositivos, redes inalámbricas, conectividad, acceso a plataformas digitales) a los centros para su utilización y gestión en los diferentes escenarios.
- 1. Préstamo de equipos. Durante las primeras semanas del curso 2021/2022, los centros revisarán el material informático y los dispositivos tecnológicos que el centro puede poner a disposición de su alumnado y/o profesorado. La cesión en régimen de préstamo de materiales tecnológicos se procurará al alumnado beneficiario al 100% de beca de materiales curriculares en caso necesario, dando mayor prioridad siempre, de manera general, al alumnado de cursos superiores, que opta a título o finaliza etapa.
- Para facilitar este proceso, en esta Resolución se anexa un modelo para el préstamo de equipamiento tecnológico que los centros educativos pueden utilizar (Anexo II).
- Una vez recabada toda esta información, se planificará la entrega y préstamo de los medios que puedan resultar necesarios con la antelación suficiente en caso de necesidad. Es necesario establecer el procedimiento y los responsables de estas tareas en cada centro, preferiblemente el responsable de formación en los centros escolares.
- Para el resto de enseñanzas postobligatorias y con el fin de atajar la brecha digital existente, los centros educativos realizarán actuaciones de identificación y comprobación de los datos para la comunicación con el alumnado y con las personas que ejerzan su tutela legal, que permitan la interacción con los mismos tanto de manera presencial como telemática. Estos datos deberán quedar actualizados en el sistema de gestión Delphos en los primeros días del curso escolar.
- 2. Formación. Al mismo tiempo, se promoverán las acciones de formación del profesorado y del alumnado para la utilización de dichos recursos, así como de asesoramiento a las familias que lo requieran para apoyar a sus hijos e hijas en su proceso de aprendizaje. La utilización de la plataforma educativa ha de estar coordinada y definida en la programación didáctica y plan de contingencia. Las plataformas tecnológicas que se consideran más adecuadas para el proceso de enseñanza-aprendizaje no presencial son EducamosCLM y Microsoft TEAMS.
Los equipos directivos velarán porque todos los datos del sistema de gestión Delphos permanezcan siempre actualizados. Sexta. Agrupamientos del alumnado participante en proyecto bilingüe o plurilingüe. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y de Grado Medio y Superior, los agrupamientos del alumnado participante en el proyecto bilingüe o plurilingüe se podrán realizar en grupos homogéneos durante el curso 2021/2022.
Séptima. Escolarización en modalidad de escolarización combinada.
Durante el curso 2021/2022 el alumnado previsto para alternar las dos modalidades de enseñanza, deberá permanecer escolarizado tan sólo en una de ellas. Se consensuará mediante reunión, entre los centros educativos implicados y las familias, cual es el centro que mejor puede favorecer la personalización del aprendizaje del alumnado, al tiempo que garantizar las mejores condiciones de seguridad para el mismo.
Octava. Servicios Complementarios.
Los centros educativos que ofrezcan servicios complementarios deberán seguir las recomendaciones establecidas Guía Educativo-Sanitaria de inicio de curso 2021/2022.
Novena. Horario del profesorado.
El cumplimiento del horario del profesorado será presencial en el centro. El horario del profesorado se realizará teniendo en cuenta lo establecido en las órdenes de organización y funcionamiento. El horario será el mismo independientemente del tipo de formación que se tenga que dar en cada caso: presencial, semipresencial o no presencial. Los equipos directivos, a la hora de confeccionar el horario del profesorado con jornada parcial, reagruparán las horas lectivas y complementarias en un máximo de cuatro días, siempre y cuando las horas asignadas a la materia así lo permitan. Los centros educativos promoverán que las reuniones de coordinación y aquellas otras actividades no lectivas que sean posibles, se realicen de forma telemática en el mismo.
Décima. Horario del alumnado.
El horario semanal del alumnado estará a lo dispuesto en su ordenación específica, con las adaptaciones previstas en el Plan de contingencia. Así mismo, se desarrollarán los periodos de adaptación y acogida conforme a lo establecido en dicho plan.
Undécima. Inspección de Educación.
La Inspección de Educación realizará las acciones necesarias de control, supervisión, información y asesoramiento, en el marco de sus competencias, en relación al cumplimiento de estas instrucciones, conforme a lo previsto en los planes provinciales de actuación.
Duodécima. Responsable COVID.
Los centros educativos designarán a una persona responsable para los aspectos relacionados con COVID-19 que debe estar familiarizada con todos los documentos relacionados con centros educativos y COVID-19 vigentes. Esta persona actuará como interlocutor con los servicios sanitarios a requerimiento de la unidad de salud pública correspondiente o por propia iniciativa cuando deba consultar algún asunto y deberá conocer los mecanismos de comunicación eficaz que se hayan establecido con los responsables sanitarios de su ámbito territorial.
Podrá ser un miembro del equipo directivo o la persona responsable de la Prevención de Riesgos Laborales.
Se recomienda que los centros educativos cuenten con un equipo de trabajo para salud y COVID-19 formado por la dirección del centro, secretaría, uno o varios miembros del equipo docente, un miembro del servicio de limpieza y representación de las familias y el alumnado, que garantice el cumplimiento de los principios básicos frente a COVID19, que toda la comunidad educativa está informada de su implementación, y que trabaje en la programación de acciones de promoción de la salud para paliar el impacto de la pandemia en la infancia y adolescencia.
Disposición final. Entrada en vigor.
Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 16 de junio de 2021
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
Anexo I. Orientaciones para actualizar las programaciones didácticas.
La Programación Didáctica tendrá en cuenta las siguientes orientaciones:
- 1. Se partirá de las propuestas de mejora recogidas en la memoria anual del curso 2020/2021 y se tendrán en consideración los resultados obtenidos en la evaluación inicial.
- 2. El alumnado que requiera medidas de aula que garanticen la personalización del aprendizaje, medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa recibirá la respuesta educativa adecuada a sus características, debiéndose planificar la misma de manera adaptada a cada escenario de aprendizaje contando con los Equipos de Orientación y Apoyo o Departamentos de Orientación, debiendo tener prevista la adaptación de estas atenciones a los sistemas a distancia y a las características del alumnado.
- 3. Todas las programaciones deben recoger las modificaciones que se puedan llevar a cabo en previsión de las posibles contingencias que pudieran acontecer a lo largo del curso, planificando tres tipos de formación:
- a) Formación presencial.
- La programación ha de actualizarse a la realidad del próximo curso, teniendo en cuenta la normativa vigente en todo momento.
- Los contenidos se secuenciarán a lo largo del curso de manera equilibrada.
- La metodología incluirá los elementos propios de la enseñanza presencial, con especial hincapié hacia las metodologías activas y participativas y la integración de los recursos tecnológicos.
- La organización de los espacios o en los agrupamientos o en la metodología utilizada, así como los recursos y los materiales utilizados en todo caso, han de respetar las recomendaciones sanitarias.
- El seguimiento y apoyo al alumnado habrá de quedar recogido en la programación didáctica.
- La evaluación habrá de orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje, atendiendo a los criterios de evaluación principalmente (o resultados de aprendizaje en formación profesional), partiendo de modelos de evaluación continua, formativa y global. Asimismo, deberán recogerse los criterios de calificación, los cuales deberán ser informados al alumnado y las personas que ejerzan su tutoría legal al inicio de curso.
- b) Formación semipresencial y formación no presencial.
- La programación debe contemplar los elementos que se primarán en caso de que sea necesario pasar a un modelo semipresencial o no presencial.
- Las actuaciones deberán ser coherentes y conformes a lo establecido en el Plan de Contingencia.
- En el caso de formación semipresencial, se recomienda la organización de las actividades lectivas presenciales dirigidas a tareas esenciales del proceso de enseñanza y aprendizaje que, por su complejidad o naturaleza, requieran de forma preferente la presencialidad, distinguiendo las actividades que pueden ser desarrolladas de forma no presencial. Esta organización deberá quedar descrita en la programación didáctica.
- En el caso de que se tenga que impartir de forma íntegra la enseñanza no presencial, no se deben basar de manera exclusiva en el envío de tareas sin otra intervención docente, sino que habrá que acompañar al alumnado en el proceso de aprendizaje.
- 4. Quedarán previstos en las programaciones didácticas y deberán ser difundidos a la comunidad educativa los acuerdos establecidos en el Plan de Contingencia sobre los siguientes elementos: _
- Los medios de información y comunicación con alumnado y familias que se van a emplear, que será preferentemente EducamosCLM.
- Los recursos educativos que se van a utilizar.
- Las herramientas digitales y plataformas que se van a utilizar en el proceso de enseñanzaaprendizaje, estableciendo como prioritarias las que disponga la Administración Educativa.
- Los contenidos básicos e imprescindibles para la progresión y superación del curso escolar, la organización de las actividades y el sistema de evaluación y calificación del alumnado en caso de indicarse por las autoridades competentes el cambio de la formación presencial a una formación semipresencial o no presencial.
- En relación al uso de las TIC debe contemplarse entre otros aspectos, que las herramientas seleccionadas faciliten el trabajo en grupo, que contribuyan a la motivación en el aprendizaje y que faciliten el autoaprendizaje y la simulación de experiencias. Asimismo, deben contribuir al refuerzo de las competencias adquiridas.
- Con respecto a las actividades para la programación de forma no presencial, es conveniente acordar el diseño y la cantidad de actividades y tareas. Puede resultar efectivo proponer una temporización común de actividades de grupo, tomando en consideración los distintos ritmos de aprendizaje. Igualmente, no es recomendable reproducir los horarios presenciales en el modelo no presencial.
- Además, resulta conveniente ajustar los procesos de evaluación y calificación, promoviendo instrumentos variados y ajustados a la realidad existente, evitando un uso exclusivo de los exámenes online, promoviendo sistemas de autoevaluación y coevaluación e informando al alumnado y sus familias de los acuerdos adoptados.
- Por último, es esencial planificar los sistemas de seguimiento del alumnado, no debiendo quedar en espera de recibir la respuesta del mismo, sino que debe tratar de ponerse en contacto de forma activa con el alumnado y las familias en su caso, con el fin de detectar las posibles dificultades que puedan existir, anticipándose de esta manera a las mismas.
- Atención al alumnado que no pueda asistir a clase por motivos de salud o de aislamiento preventivo.
- En el caso en que el alumnado por motivos de salud o de aislamiento preventivo no puedan asistir con carácter presencial a las clases, los centros educativos deberán proporcionar los planes de trabajo que sean precisos, teniendo en cuenta las orientaciones dadas y realizando un seguimiento adecuado de los mismos.
- Se recomienda en estos casos la coordinación de la respuesta a través del tutor, con el asesoramiento del equipo de orientación y apoyo o el departamento de orientación y sin olvidar prestar una especial atención al apoyo emocional que pueda requerir el alumnado y sus familias.
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