miércoles, 23 de junio de 2021

ACUERDO CREACIÓN CIFP CUENCA

Acuerdo de 15/06/2021, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional Número 1 en la localidad de Cuenca, por desglose del Instituto de Educación Secundaria San José del mismo municipio. [2021/7347] (DOCM de 23 de junio)

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 37.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. 

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. 

Como instrumento para hacer efectiva la integración de los diferentes subsistemas de Formación Profesional, la citada ley considera como Centros Integrados de Formación Profesional a aquellos que impartan todas las ofertas formativas a las que se refieren los títulos y los certificados de profesionalidad que constituyen las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, que regula los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, en su artículo 4, establece que las Administraciones competentes organizarán una red de Centros Integrados de titularidad pública, contemplando la posibilidad de que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, puedan transformar sus centros de Formación Profesional en Centros Integrados de Formación Profesional. 

Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el artículo 76 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que se creará y desarrollará una red de Centros Integrados de Formación Profesional, en colaboración con la Consejería competente en materia laboral, que impartirá la oferta correspondiente a los subsistemas de Formación Profesional, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y conducente a la obtención de los títulos y certificados de profesionalidad, a la que hace referencia la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. 

Con el desarrollo de la red de Centros Integrados de Formación Profesional se pretende el impulso de mecanismos de mejora de la coordinación entre la administración laboral y la educativa, para responder a las necesidades de cualificación de las personas y del sistema productivo, facilitar la integración de las diferentes ofertas de Formación Profesional, rentabilizar los recursos humanos y materiales disponibles, disponer de una serie de centros que se conviertan en una referencia para el sector productivo y formativo de su entorno, dar un impulso a la prestación de servicios de información, orientación, y contribuir al desarrollo de los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Así mismo, entre las actuaciones contempladas en el III Plan de Formación Profesional de Castilla–La Mancha (2018- 2022), se encuentra la creación progresiva de una red de Centros Integrados de Formación Profesional que, además de las finalidades citadas anteriormente, actuarían sectorialmente como nodos gestores del repositorio de conocimiento y experiencias innovadoras de su campo de trabajo, asumiendo territorialmente labores de conexión entre la empresa y la universidad/centros tecnológicos, a efectos de favorecer procesos de innovación en pymes a través de servicios específicos, impulsando además, la creación de un tejido industrial auxiliar a partir de grandes empresas tractoras. 

Para la creación de este tipo de centros, el Decreto 207/2010, de 14 de septiembre, regula los requisitos específicos de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/2005. Entre otros aspectos, establece en su artículo 4.2, que corresponde al Gobierno de Castilla-La Mancha, la creación o supresión de Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación o de la Consejería competente en materia de empleo, en el marco de cooperación que rige la actuación de las administraciones públicas, disponiendo asimismo, que el Gobierno de Castilla-La Mancha podrá transformar centros ya existentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Centros Integrados de Formación Profesional, siguiendo el procedimiento antes mencionado. 

A este respecto, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. En la tramitación del presente acuerdo se ha recabado el informe favorable de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. 

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 207/2010, de 14 de septiembre y en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación en su reunión del día 15 de junio de 2021, el Consejo de Gobierno, Acuerda: 

Primero. Creación. Se crea el Centro Integrado de Formación Profesional Nº 1 en la localidad de Cuenca, por desglose del Instituto de Educación Secundaria San José con código de centro 16000991, situado en la misma localidad. El nuevo centro integrado se adscribe a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y queda inscrito en el Registro General de Centros con el código 16010042. 

Segundo. Oferta formativa

  • 1. De conformidad con lo dispuestos en el apartado a) del artículo 6.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, la oferta formativa autorizada que impartirá el Centro Integrado de Formación Profesional “Nº 1” será la siguiente: 
    • a) Enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a las siguientes familias profesionales: 
      • Electricidad y Electrónica, 
      • Hostelería y Turismo, 
      • e Instalación y Mantenimiento. 
    • b) Formación Profesional para el empleo. Se impartirán acciones formativas de inserción, reinserción laboral y formación permanente en el ámbito de las mencionadas familias profesionales. 
  • 2. La oferta formativa de Formación Profesional del sistema educativo podrá actualizarse mediante resolución de la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria, de acuerdo a la evolución de las características del mercado de trabajo, a las necesidades del sector productivo, las demandas sociales y económicas, así como a los planes de carácter estratégico que a este respecto se desarrollen, con el fin de establecer las pautas para la convergencia entre la oferta formativa, los sectores generadores de empleo, los nuevos sectores emergentes y los sectores productivos más innovadores. 
Tercero. Fines y funciones. El Centro Integrado de Formación Profesional “Nº 1” se atendrá a los fines y funciones establecidas con carácter general en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, que regula los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, así como los previstos en los artículos 7 y 8 del Decreto 207/2010, de 14 de septiembre, que regula los requisitos específicos de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Cuarto. Régimen de autonomía pedagógica y organizativa. El Centro Integrado de Formación Profesional “Nº 1” dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal establecida en el artículo 13 del Decreto 207/2010, de 14 de septiembre y en las normas que lo desarrollen; y en todo lo no previsto, por la normativa que regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Quinto. Personal docente. El personal docente que imparta enseñanzas de Formación Profesional, con destino definitivo en el centro que se desglosa, quedará integrado con carácter definitivo en la plantilla del nuevo Centro Integrado de Formación Profesional “Nº 1”, manteniendo la titularidad de su plaza en su correspondiente especialidad, así como la antigüedad que poseían en el centro objeto de desglose. 

Sexto. Constitución del Consejo Social. El Consejo Social del Centro Integrado de Formación Profesional “Nº 1”, se constituirá antes de la finalización del curso 2021/2022. 

Séptimo. Régimen retributivo por desempeño de órganos unipersonales. En tanto no se apruebe la normativa reguladora de los órganos de gobierno de los Centros Integrados de Formación Profesional, para determinar las retribuciones de los órganos unipersonales de gobierno y de los órganos de coordinación del Centro Integrado de Formación Profesional “Nº 1”, será de aplicación lo dispuesto en el anexo de la orden de la Consejería de Hacienda y administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que fija los conceptos retributivos del personal docente no universitario al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La referencia efectuada en dicha orden al Jefe de Estudios ha de ser entendida, en aplicación a los Centros Integrados de Formación Profesional, como efectuada a la Jefatura Técnica. 

Octavo. Régimen de autonomía de gestión económica. En tanto se regula el régimen específico de autonomía de gestión económica de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, será de aplicación a estos el Decreto 77/2002, de 21 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Las referencias efectuadas en el citado Decreto al Consejo Escolar han de ser entendidas, en aplicación a los Centros Integrados de Formación Profesional, como efectuadas al Consejo Social. 

Noveno. Desarrollo. Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente acuerdo. 

Décimo. Efectos y recursos

  • 1. Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
Toledo, 15 de junio de 2021 

El Secretario del Consejo de Gobierno 

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

No hay comentarios:

Publicar un comentario