viernes, 25 de junio de 2021

ORDEN COMUNIDADES DE APRENDIZAJE

Orden 92/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para solicitar la incorporación a la misma y el reconocimiento como centro comunidad de aprendizaje. [2021/7543]  (DOCM de 25 de junio)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos. 

En su artículo 120.4 expone que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, recoge como uno de sus principios educativos el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión por parte de los centros docentes, de acuerdo con un proyecto compartido por toda la comunidad educativa, basado en el intercambio de experiencias y la colaboración entre el profesorado, el alumnado, las familias y otras instituciones, en el marco de los Proyectos Educativos. 

Dicha Ley considera que el sistema educativo de Castilla-La Mancha se orienta a la consecución de, entre otros, los siguientes objetivos: 

  • 1. Facilitar en los centros la práctica de modelos educativos de carácter inclusivo, eficaces en la respuesta a la diversidad de todo el alumnado, apoyados por experiencias de seguimiento individualizado y favorecedores de la cohesión social. 
  • 2. Fomentar la participación efectiva de la comunidad educativa y de los distintos sectores implicados en la educación. 
El Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, recoge los compromisos con los centros docentes para la puesta en marcha de proyectos propios de carácter integral que incluyan, entre sus actuaciones, la mejora de la convivencia. 

El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado de Castilla-La Mancha, establece como medida de inclusión educativa el desarrollo de proyectos de transformación para mejorar la participación de la comunidad educativa y convivencia del centro, así como la implementación en el aula de estrategias que favorezcan el aprendizaje a través de la interacción y la adopción de medidas a nivel de centro que faciliten e impulsen la participación y colaboración de las familias. 

En Castilla-La Mancha la primera experiencia de implantación de este modelo educativo tuvo lugar en el actual CEIP La Paz de Albacete, mediante Resolución de 14-06-2006, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se autoriza la puesta en marcha de un proyecto educativo denominado Comunidades de Aprendizaje en el Colegio de Educación Infantil y Primaria número 33 de Albacete. 

Posteriormente, la Resolución de 15/07/2013 de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional autorizó la implantación de este modelo educativo en el actual CEIP Entre Culturas de Hellín. 

En 2016, la Resolución de 07/11/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional reconoció a determinados centros como Comunidad de Aprendizaje en Castilla-La Mancha. 

El proyecto de investigación Includ-ed, coordinado por el Centro de Investigación en Teorías y Prácticas de Superación de Desigualdades (CREA) de la Universidad de Barcelona, identificó una serie de actuaciones educativas de éxito que, independientemente del contexto de aplicación, contribuyen a la mejora del éxito académico y de la convivencia. 

Entre las recomendaciones derivadas de los resultados de la investigación, se incluye la implementación de actuaciones educativas de éxito, el fomento de la participación decisiva, evaluativa y educativa de las familias y de la comunidad, la inclusión de actuaciones de éxito inclusivas y el apoyo del desarrollo de centros educativos como Comunidades de Aprendizaje.

El proyecto Comunidades de Aprendizaje está basado en un conjunto de teorías, prácticas e investigaciones reconocidas por la comunidad científica internacional dirigidas al cambio social y educativo, siendo el aprendizaje dialógico la base sobre la que se construyen los centros que se transforman en Comunidad de Aprendizaje. 

Hablar de Comunidades de Aprendizaje supone asumir los siete principios que guían el aprendizaje dialógico tales como: 

  • el diálogo igualitario, sin relaciones de poder y donde todas las aportaciones ayudan a construir el conocimiento vengan de donde vengan; 
  • el reconocimiento de la inteligencia cultural inherente a cada persona para que pueda participar en el diálogo igualitario; 
  • la transformación de las relaciones que se establecen entre las personas y su entorno; la dimensión instrumental de la educación en la que el diálogo y la reflexión fomentan el desarrollo de las capacidades y talentos; 
  • la creación de sentido a través del papel activo de la persona en el aprendizaje; la solidaridad y la igualdad de las diferencias, es decir, el derecho de todos a ser reconocidos como seres únicos pero con los mismos derechos. 

A su vez, ser Comunidad de Aprendizaje supone desarrollar de forma sistemática las actuaciones educativas de éxito recogidas en el mencionado proyecto de investigación Includ-ed, avaladas científicamente como estrategias de enseñanza- aprendizaje con impacto a nivel de mejora del clima de convivencia y de los resultados de aprendizaje en todos los contextos en los que se aplican. 

Entre las actuaciones educativas de éxito sobre las que actualmente hay evidencias científicas y son desarrolladas por los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje destacan: los grupos interactivos, que son agrupaciones heterogéneas del alumnado que realizan diversas actividades diseñadas por el profesorado con la presencia de una persona voluntaria encargada de dinamizar el trabajo y la participación del alumnado; las tertulias dialógicas que son actividades de construcción de conocimiento en grupo a través del estudio de obras seleccionadas por su calidad; la formación de familiares tanto a través de la formación de voluntariado como a través de la respuesta que se ofrece desde la propia comunidad a las necesidades que plantean; la participación de la comunidad educativa en las decisiones del centro a través de sus representantes en las comisiones mixtas; el modelo dialógico de prevención y resolución de conflictos donde la prevención y la resolución de conflictos se realiza a través de los espacios de diálogo que se crean para analizar las causas del conflicto y acordar la solución y la continua formación dialógica del profesorado en las bases científicas, teóricas y las evidencias avaladas por la Comunidad Científica Internacional. 

Dado que este modelo de innovación educativa permite fomentar la equidad, inclusión y calidad educativa a través de la participación activa de la comunidad educativa y el desarrollo de medidas de inclusión educativa a nivel de centro y aula que favorecen las metodologías y estructuras organizativas que permiten fomentar la presencia, participación y progreso del todo el alumnado, en base a lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto crear la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha y regular el procedimiento para que los centros educativos sostenidos con fondos públicos puedan solicitar su incorporación a la misma, así como, el reconocimiento como centro Comunidad de Aprendizaje en Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Definición de Comunidad de Aprendizaje

A efectos de la presente orden, se entiende por Comunidad de Aprendizaje un proyecto socioeducativo basado en el aprendizaje dialógico que, mediante la incorporación planificada de Actuaciones Educativas de Éxito y la participación decisoria, evaluativa y educativa de toda la comunidad educativa, contribuye a la mejora de la convivencia y los resultados escolares. 

Artículo 3. Compromisos de los centros educativos

La implantación y el desarrollo de un proyecto de transformación en Comunidad de Aprendizaje implica asumir los siguientes compromisos por parte de los centros educativos: 

  • 1. Desarrollo del proyecto de Comunidades de Aprendizaje con los recursos con los que cuenta el centro. 
  • 2. Adaptación de los documentos programáticos del centro al proyecto de transformación.
  • 3. Adaptación de la organización del centro a las necesidades que implica el desarrollo del proyecto de transformación. 
  • 4. Intervención y participación de miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa en la puesta en marcha, gestión y desarrollo del proyecto. 
  • 5. Planificación y desarrollo de Actuaciones Educativas de Éxito basadas en evidencias científicas. 
  • 6. Participación del profesorado, a lo largo del curso escolar, en actividades de formación continua que permitan mejorar la práctica docente en el ámbito de una Comunidad de Aprendizaje. 
  • 7. Participación activa en la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha. 
  • 8. Participación en actividades de divulgación y formación del proyecto Comunidades de Aprendizaje promovidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 9. Realización de procesos de evaluación, investigación y aportación de propuestas de mejora en los términos establecidos por la Administración educativa. 
Artículo 4. Compromisos de la Administración

La Consejería competente en materia de Educación, en relación a las Comunidades de Aprendizaje se compromete a: 

  • 1. Apoyar y difundir las buenas prácticas de los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje. 
  • 2. Ofrecer formación de sensibilización a los centros interesados en iniciar un proceso de transformación en Comunidad de Aprendizaje. 
  • 3. Ofrecer formación de acompañamiento a los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje. 
  • 4. Facilitar el intercambio de experiencias, el trabajo colaborativo y la coordinación entre los centros educativos que conforman la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha. 
  • 5. Favorecer el intercambio de experiencias con Comunidades de Aprendizaje pertenecientes a otras comunidades autónomas. 
  • 6. Promover la investigación de evidencias científicas en colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) y la Sub-red Universitaria de Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha (SUCA-CLM), en los términos establecidos en los convenios vigentes entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la UCLM. 
  • 7. Para la provisión de puestos de trabajo, los centros educativos de titularidad pública de Castilla-La Mancha pertenecientes a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje estarán identificados, de forma que el profesorado participante interesado en las mismas, conozca de antemano el proyecto educativo desarrollado en los centros. 
Artículo 5. Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha

  • 1. La Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha es el marco estructural en el que se constituyen los centros educativos de la comunidad autónoma que desarrollan el proyecto Comunidades de Aprendizaje con el acompañamiento y seguimiento de la Consejería con competencias en materia de Educación. 
  • 2. La finalidad de la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha es: 
    • a) La coordinación y colaboración entre los centros que la configuran y la Administración educativa. 
    • b) El intercambio y difusión de recursos y experiencias desarrolladas por los centros. 
    • c) La participación en proyectos conjuntos que siguiendo el aprendizaje dialógico pudiesen establecerse. 
    • d) La organización de la propuesta de formación necesaria para acompañar a las Comunidades de Aprendizaje en el desarrollo de su proyecto. 
Artículo 6. Incorporación a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje

  • 1. Los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje serán incorporados de oficio a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje. 
  • 2. Asimismo, podrán solicitar la incorporación a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha aquellos centros que, sin estar reconocidos como Comunidad de Aprendizaje, se ajusten a una de las siguientes circunstancias: 
    • a) El 50% del claustro tiene acreditada la realización de un curso de sensibilización, de al menos 20 horas, reconocido, inscrito y registrado en el Registro Permanente de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha y existe decisión firme de desarrollar el proyecto en el centro a partir del siguiente año académico. 
    • b) El centro ha realizado una Fase del Sueño o similar, se organiza por comisiones mixtas y la realización de Grupos Interactivos y Tertulias Dialógicas constituye una práctica habitual en el centro. 
  • 3.Los centros interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de programación de investigación e innovación educativa, únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
    • Dicho formulario incluirá una declaración responsable que acredite la aprobación de dicha incorporación por el Claustro y por el Consejo Escolar con más del 50% de los votos favorables en cada uno de estos órganos. 
    • El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria. Si alguna solicitud presentada no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al centro solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la comunicación, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado y fuera del plazo establecido. Si alguna solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al solicitante la subsanación a través de su presentación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 de este artículo, la Dirección General con competencias en materia de programación de investigación e innovación educativa procederá a emitir resolución de aceptación de la solicitud, o en su caso, el rechazo motivado de la misma. Dicha resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al último día de plazo de presentación de solicitudes. 
  • 5. Excepcionalmente, se podrá valorar la solicitud de incorporación de un centro a la Red de Centros Comunidad de Aprendizaje de Castilla-La Mancha, cuando desde la Administración educativa no se tenga previsto emitir durante ese año una resolución específica para tal fin. 
    • Para ello, la Dirección General competente en materia de programación de investigación e innovación educativa, podrá emitir resolución favorable de incorporación siempre y cuando el centro que manifieste interés en incorporarse a la Red cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo y el número de solicitudes se encuentre dentro del límite de disponibilidad de recursos necesarios para facilitar el acompañamiento a los mismos por parte de la Administración educativa y la propia Red de Centros Comunidades de Aprendizaje. 
Artículo 7. Reconocimiento de los centros como Comunidades de Aprendizaje 

Los centros que deseen obtener el reconocimiento como centro Comunidad de Aprendizaje cumplimentarán y aportarán la siguiente documentación: 

  • a) Solicitud de reconocimiento suscrita por la dirección del centro, en cuyo formulario se incluirá una declaración responsable que acredite la aprobación del proyecto y el compromiso de participación por parte de, al menos, dos tercios de los miembros del Claustro. Igualmente, se acreditará mediante declaración responsable la aprobación del proyecto por parte de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo Escolar con derecho a voto. 
  • b) Proyecto de implementación para cuatro años académicos del proyecto Comunidad de Aprendizaje ajustado a las características y necesidades del centro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de esta orden. 
  • c) Certificado de haber realizado formación de sensibilización en Comunidades de Aprendizaje que esté reconocida, inscrita y registrada en el Registro Permanente de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha. La formación deberá justificar un mínimo de 20 horas. Esta formación debe haber sido realizada, al menos, por el 50% del claustro, adquiriendo el resto del profesorado el compromiso de participación en la oferta formativa al respecto que realice el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha. 
  • d) Adhesión y compromiso de participación en el desarrollo del proyecto por parte de las asociaciones de familias y asociaciones de alumnado constituidas en el centro, así como de otras entidades colaboradoras vinculadas al proyecto. 
    • Los centros interesados deberán presentar la solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de programación de investigación e innovación educativa, únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (hhtps://www.jccm.es). 
    • El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria. Si alguna solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se presentase por medios distintos al anteriormente señalado o fuera del plazo establecido, resultará aplicable lo previsto en el artículo 6.3 de la presente Orden. 
    • El reconocimiento de un centro como Comunidad de Aprendizaje se efectuará mediante resolución de la persona responsable de la Dirección General con competencias en materia de programación de investigación e innovación educativa, que será publicada en el diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
    • Dicha resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al último día de plazo de presentación de solicitudes. 
Artículo 8. Continuidad de los centros como Comunidad de Aprendizaje

  • 1. Los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje tendrán que solicitar la continuidad del proyecto cada cuatro cursos académicos si desean continuar desarrollándolo, en el plazo comprendido entre el 15 de enero y 15 de febrero del cuarto curso de la autorización de implantación o de continuidad de dicho modelo educativo en el centro. 
  • 2. Para ello, cumplimentarán la solicitud de continuidad dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de programación de investigación e innovación educativa, únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
    • En dicha solicitud se incluirá una declaración responsable que acredite la aprobación de la solicitud de continuidad y la actualización del proyecto por parte del Claustro y del Consejo Escolar, por al menos, dos tercios de sus miembros con derecho a voto y deberá acompañarse de copia digitalizada de la Actualización del proyecto Comunidades de aprendizaje de acuerdo a lo establecido en el artículo 10. 
    • Si alguna solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se presentase por medios distintos al anteriormente señalado o fuera del plazo establecido, resultará aplicable lo previsto en el artículo 6.3 de la presente Orden. 
    • La aprobación de la continuidad de un centro como Comunidad de Aprendizaje se efectuará mediante resolución de la persona responsable de la Dirección General con competencias en materia de programación de investigación e innovación educativa, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
    • Dicha resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al último día de plazo de presentación de solicitudes. 
Artículo 9. Proyecto de transformación del centro en Comunidad de Aprendizaje

Los centros que opten al reconocimiento como Comunidad de Aprendizaje deberán presentar un proyecto que contemple los siguientes aspectos: 

  • 1. Descripción de las características de la comunidad social o entorno en el que se ubica el centro.
  • 2. Análisis de los factores y ámbitos prioritarios de intervención socio-educativa para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. 
  • 3. Objetivos de transformación del centro a Comunidad de Aprendizaje. 
  • 4. Fases y calendario de transformación. 
  • 5. Ámbitos de actuación y desarrollo de los mismos. 
  • 6. Organización del centro para el desarrollo de las actuaciones previstas en el proyecto. 
  • 7. Medidas, estrategias y contenido de la formación necesaria para el desarrollo del proyecto. 
  • 8. Características de la intervención de las diferentes entidades y personas del entorno comprometidas con el proyecto, las cuales establecerán con el centro un compromiso de participación. El proyecto podrá contemplar la posibilidad de futuras incorporaciones al mismo por parte de otras entidades colaboradoras. 
  • 9. Establecimiento de indicadores específicos que permitan la evaluación del proyecto. 
Artículo 10. Actualización del proyecto Comunidades de Aprendizaje

Los centros que opten a la continuidad del proyecto Comunidades de Aprendizaje deberán presentar, cada cuatro años, una actualización de los siguientes aspectos contemplados en su proyecto: 

  • 1. Indicación del grado de consecución de los objetivos propuestos para el periodo anterior. 
  • 2. Descripción del impacto del desarrollo del proyecto en el entorno inmediato del centro. 
  • 3. Grado de aplicación de las Actuaciones Educativas de Éxito en el centro. 
  • 4. Dificultades encontradas en el desarrollo del Proyecto inicial. 
  • 5. Objetivos del proyecto de continuación como Comunidad de Aprendizaje para los siguientes cuatro cursos académicos. 
  • 6. Organización de los ámbitos prioritarios de intervención socio-educativa para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como la gestión de la participación del voluntariado y de las diferentes entidades y asociaciones participantes en el proyecto. 
  • 7. Fases y calendario de la consolidación del proyecto. 
  • 8. Indicadores específicos que permitan la evaluación del proyecto. 

Artículo 11. Revocación del proyecto Comunidades de Aprendizaje

  • 1. La persona responsable de la Dirección General competente en materia de programación de investigación e innovación educativa podrá revocar la autorización concedida a los centros Comunidades de Aprendizaje, a propuesta de la Delegación Provincial correspondiente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa y audiencia del centro afectado, cuando se detecten anomalías en el desarrollo del proyecto que desvirtúen de forma grave las bases científicas en las que está sustentado, o incumplimiento reiterado de la normativa vigente. 
  • 2. La resolución de revocación surtirá efectos a partir del curso siguiente a la fecha de emisión de la misma. 

Artículo 12. Procedimiento de ordenación e instrucción del reconocimiento como Comunidad de Aprendizaje o la incorporación a la Red de Centros Comunidad de Aprendizaje de Castilla-La Mancha

  • 1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de programación de investigación e innovación educativa la ordenación e instrucción del procedimiento de reconocimiento como Comunidad de Aprendizaje y de incorporación a la Red de Centros Comunidad de Aprendizaje de Castilla-La Mancha. Para la valoración de las solicitudes y proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración cuya composición se establecerá en la correspondiente convocatoria. 
  • 2. Para la valoración de las solicitudes de reconocimiento como Comunidad de Aprendizaje se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: 
    • a) Interés, relevancia, oportunidad y grado de incidencia del proyecto en la mejora de la práctica educativa y de sus resultados. 
    • b) Coherencia entre los objetivos planteados, la propuesta metodológica, las actividades y la evaluación del proyecto. 
    • c) Grado de implicación del profesorado y del equipo directivo del centro para el desarrollo del proyecto. 
    • d) Grado de implicación de otros sectores de la comunidad educativa del centro y del entorno del mismo para el desarrollo del proyecto. 
    • e) Grado de implicación de las Administraciones en el desarrollo del proyecto 
  • 3. Para la valoración de las solicitudes de continuidad, los centros deberán obtener una resolución favorable y para ello: 
    • a) Se comprobará que los centros den cumplimiento a lo establecido en los artículos 8 y 10. b) Se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios: 
      • I. Grado de incidencia del proyecto realizado en la mejora de la práctica educativa y de sus resultados. 
      • II. Grado de aplicación del modelo dialógico y las Actuaciones Educativas de Éxito en el día a día del centro durante los cursos de desarrollo del proyecto. 
      • III. Grado de coherencia en el proceso de continuidad del proyecto inicial y del proyecto de continuación respecto a los objetivos planteados, la propuesta metodológica, las actividades y la evaluación del proyecto. 
      • IV. Grado de implicación de la comunidad educativa en la continuidad del proyecto. 
  • 4. Para la valoración de las solicitudes de incorporación a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6. 
Artículo 13. Certificación y reconocimiento de desarrollo de un proyecto de innovación

  • 1. La Viceconsejería con competencias en materia de educación, de acuerdo con la normativa específica del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, reconocerá la participación del profesorado en el desarrollo del proyecto de Comunidades de Aprendizaje como proyecto de innovación educativa.
  •  2. La dirección del centro remitirá a la Dirección General con competencias en materia de programación de investigación e innovación educativa un certificado con el personal docente susceptible de reconocimiento para que éste se haga efectivo. 
  • 3. La persona responsable de la dirección del centro certificará la participación de las asociaciones y entidades colaboradoras, así como la del voluntariado participante en el desarrollo del proyecto, a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. 
Disposición adicional primera. Adaptación de los plazos para el curso 2020/21

Los plazos para presentar solicitudes y tramitar los procedimientos para el curso 2020/21, serán los establecidos en la correspondiente resolución de convocatorias de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 

Disposición adicional segunda

El CEIP-SES-AEPA La Paz de Albacete y el CEIP-SES-AEPA Entre Culturas de Hellín (Albacete) no podrán optar al abandono del proyecto al haber sido creados con ese fin mediante la Resolución de 14/06/2006 de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa y la Resolución de 15/07/2013 de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, respectivamente, y de acuerdo a lo establecido en los decretos 212/2010, de 21/09/2010 y 28/2016, de 21/06/2016, mediante los que se crea una Sección de Educación Secundaria en dichos centros.

Disposición transitoria única

En la aplicación de los criterios establecidos en el apartado a) del punto 2 del artículo 6 y en el apartado c) del artículo 7, se admitirán los certificados de formación de sensibilización en Comunidades de Aprendizaje, con una duración mínima de 20 horas, emitidos por el Centro de Investigación en Teorías y Prácticas Superadoras de Desigualdades (CREA) expedidos para cursos finalizados con fecha anterior a la publicación de esta orden. 

Disposición final única. Efectos

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de junio de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


Resolución de 24/06/2021, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se convoca el procedimiento para solicitar la incorporación a la Red de Centros Comunidad de Aprendizaje, el reconocimiento y la continuidad como centro comunidad de aprendizaje de Castilla-La Mancha. [2021/7720] (DOCM de 29 de junio)

La Resolución de 17/08/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, supuso la primera convocatoria de la comunidad autónoma que reguló el procedimiento para que los centros educativos sostenidos con fondos públicos pudiesen optar al reconocimiento oficial como Comunidad de Aprendizaje. 

La Orden 92/2021 de 18 de junio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento y los requisitos para solicitar la incorporación a la misma y el reconocimiento como centro Comunidad de Aprendizaje, establece el procedimiento para que los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos interesados puedan solicitar la incorporación a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje y el reconocimiento o continuidad como Comunidad de Aprendizaje. 

La Disposición adicional primera establece que los plazos y procedimiento de solicitud para el curso 2020-2021, serán los establecidos en la correspondiente publicación de la convocatoria de solicitud emitida por la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. Por tanto, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento para que los centros puedan solicitar su incorporación a la Red de Centros Comunidades de Aprendizaje y el reconocimiento o continuidad como Comunidad de Aprendizaje. 
  • 2. Podrá solicitar participar en este proceso cualquier centro educativo no universitario sostenido con fondos públicos de Castilla-La Mancha que cumpla los requisitos establecidos para cada modalidad. 
Segundo. Solicitud de incorporación a la Red de Centros Comunidad de Aprendizaje

  • 1. Los centros interesados deberán presentar su solicitud desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 30 de septiembre de 2021. 
  • 2. Dicha solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y se presentará únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
    • Dicho formulario incluirá una declaración responsable mediante la que el centro acredite la aprobación de dicha incorporación por el Claustro y por el Consejo Escolar con más del 50% de los votos favorable en cada uno de los órganos. 
  • 3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 92/2021, de 18 junio de 2021 y valoradas la disponibilidad de recursos necesarios para facilitar el acompañamiento a los mismos por parte de la Administración educativa y la propia Red de Centros Comunidades de Aprendizaje, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas procederá a emitir Resolución con la aceptación de la solicitud, o en su caso, el rechazo motivado de la misma. Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud. 
Tercero. Procedimiento, plazo y presentación de solicitudes para optar al reconocimiento o continuidad del proyecto Comunidades de Aprendizaje

  • 1. El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento o continuidad se iniciará el día siguiente a la publicación de esta resolución y finalizará el 30 de septiembre de 2021. 
  • 2. Las solicitudes de los centros docentes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, por parte de la persona que ejerza la dirección del centro, a través del formulario accesible desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). 
  • 3. El procedimiento para optar al reconocimiento como Comunidad de Aprendizaje se ajustará a lo establecido en los artículos 7, 9 y 12 de la Orden 92/2021, de 18 junio de 2021. Los requisitos establecidos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud. 
  • 4. El procedimiento para solicitar la continuidad del proyecto Comunidades de Aprendizaje se ajustará a lo establecido en el artículo 8 y 10 de la Orden 92/2021, de 18 junio de 2021. Los requisitos establecidos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud. 
Cuarto. Comisión de valoración

  • 1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas a través del Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia. 
  • 2. Para la valoración de las solicitudes y los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración con la siguiente composición: 
    • a) La persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia. 
    • b) La persona titular de la Dirección del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue. 
    • c) Una inspectora o inspector de Educación perteneciente a la Inspección General. 
    • d) Un asesor o asesora del Servicio o de las Unidades Provinciales de Inclusión Educativa y Convivencia. 
    • e) Una persona que ejerza la dirección de un centro reconocido como Comunidad de Aprendizaje. 
    • f) Una funcionaria o un funcionario adscrito a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, con voz pero sin voto, que ejercerá la secretaría. 
  • 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las personas que desempeñen las funciones de vocal o secretaría de la comisión podrán ser sustituidas por personal funcionario adscrito a su Servicio. 
  • 4. La comisión de valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
  • 5.Serán funciones de la comisión de valoración: 
    • a) Examinar y valorar las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos en la presente convocatoria. 
    • b) Solicitar la información adicional que considere conveniente para resolver con garantías el procedimiento. 
    • c) Elaborar la propuesta de resolución provisional y, posteriormente, elevar la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 
    • d) La comisión resolverá cuantas dudas suscite el desarrollo del proceso, y valorará las solicitudes en función de los criterios de valoración. 
Quinto. Criterios de valoración

  • 1. Para la valoración de las solicitudes de reconocimiento, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios: 
    • a) Interés, relevancia, oportunidad y grado de incidencia del proyecto en la mejora de la práctica educativa y de sus resultados (hasta 25 puntos). 
    • b) Coherencia entre los objetivos planteados, la propuesta metodológica, las actividades y la evaluación del proyecto (hasta 25 puntos). 
    • c) Grado de implicación del profesorado y del equipo directivo del centro para el desarrollo del proyecto (hasta 20 puntos). 
    • d) Grado de implicación de otros sectores de la comunidad educativa del centro y del entorno del mismo para el desarrollo del proyecto (hasta 20 puntos). 
    • e) Grado de implicación de las Administraciones implicadas en el proyecto (hasta 10 puntos). 
    • f) Los centros deberán obtener una puntuación mínima del 50% en cada apartado para ser reconocidos como Comunidad de Aprendizaje. 
  • 2. Para la valoración del proceso de continuidad, los centros deberán obtener una resolución favorable y para ello, la comisión de valoración: 
    • a) Comprobará que los centros den cumplimiento a lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Orden 92/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • b) Valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios, debiendo obtener una puntuación mínima del 50% en cada apartado. 
      • I. Grado de incidencia del proyecto realizado en la mejora de la práctica educativa y de sus resultados (hasta 25 puntos). 
      • II. Grado de aplicación del modelo dialógico y las Actuaciones Educativas de Éxito en el día a día del centro durante los cursos de desarrollo del proyecto (hasta 25 puntos) 
      • III. Grado de coherencia en el proceso de continuidad del proyecto inicial y del proyecto de continuación respecto a los objetivos planteados, la propuesta metodológica, las actividades y la evaluación del proyecto (hasta 25 puntos). 
      • IV. Grado de implicación de la comunidad educativa en la continuidad del proyecto (hasta 25 puntos). 
Sexto. Resolución provisional y alegaciones

  • 1. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas emitirá la resolución provisional de los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje y de los centros autorizados a continuar con el proyecto Comunidad de Aprendizaje, así como la relación motivada de aquellas solicitudes que hayan resultado excluidas o denegadas. 
  • 2. Dicha resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tablon) y en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm.es). 
  • 3. Los centros solicitantes que deseen presentar alegaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación prevista en el apartado anterior. 
  • 4. Transcurrido este plazo, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas aprobará la resolución definitiva de centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje y el listado de centros autorizados a continuar con el desarrollo de dicho proyecto, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 5. La resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al último día de plazo de presentación de solicitudes. El transcurso del plazo máximo de resolución sin que ésta haya sido dictada, permitirá a los centros interesados entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. 
Séptimo. Fecha de inicio del reconocimiento

La autorización de continuidad y reconocimiento como centro Comunidad de Aprendizaje requerirá resolución expresa de la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas en los términos señalados en el apartado anterior. La resolución que autorice la continuidad como centro reconocido como Comunidad de Aprendizaje surtirá efectos a partir del 1 de septiembre del curso escolar 2020/2021. La resolución que autorice el reconocimiento como centro Comunidad de Aprendizaje surtirá efectos a partir del 1 de septiembre del curso escolar 2021/22.

Octavo. Recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

Noveno. Efectos

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 24 de junio de 2021 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 

MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA

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