Resolución de 23/06/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se concreta la regulación de los aspectos previstos en el punto 7 del acuerdo sobre medidas complementarias, en el ámbito del sector educativo, al II Plan Concilia. [2021/7629] (DOCM de 30 de junio)
La Resolución de 23/03/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas establecía la publicación del acuerdo de la mesa sectorial del personal docente no universitario relativo a las medidas complementarias al II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En la Sesión de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario de 11/07/2018 se aprobó, dentro de las Medidas Complementarias al II Plan Concilia la concesión, sin necesidad de justificación, de hasta dos días de libre disposición a lo largo de un mismo curso.
Las reglas de solicitud, concesión y disfrute de estos días de libre disposición se concretaron a través de la Resolución de 20/08/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Una vez analizados los efectos en los centros educativos de la aplicación de la Resolución de 20/08/2019, procedía concretar la regulación de los aspectos previstos en el punto 7 del acuerdo sobre medidas complementarias, en el ámbito del sector educativo, al II Plan Concilia.
La presente Resolución se ha elaborado con la participación efectiva de las centrales sindicales junto con la administración educativa, llegando a concretar y aprobar por consenso y unanimidad en Mesa Sectorial celebrada el 07/06/2021 las medidas contenidas en este acuerdo. En virtud de cuanto antecede, resuelvo:
- 1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente podrá utilizar, sin necesidad de justificación, dos días de libre disposición a lo largo del curso escolar.
- 2. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente.
- 3. El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada funcionario, en todos los casos será proporcional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud.
- En el caso de interinos con vacante, podrán disfrutar de los dos días con los mismos derechos que el funcionario de carrera.
- En el caso de interinos con múltiples nombramientos dentro del mismo curso escolar, siempre que alcancen un total de 87 días trabajados en todos sus nombramientos del curso escolar en vigor, podrán disfrutar de 1 día. En el caso de que estos funcionarios/as interinos/as completen los 175 días lectivos del curso escolar, podrán disfrutar de los dos días.
- 4. Este permiso no podrá disfrutarse durante los primeros 7 días de curso, ni coincidente con las sesiones de evaluación, ni entre las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias. No obstante, en este último período podrá disfrutarse de esta medida, siempre que no existan circunstancias objetivas de organización del centro que desaconsejen tal concesión y quede asegurada la correcta atención educativa del alumnado.
- 5. En cualquier momento del curso y en caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación del alumnado y/o necesidades organizativas sobrevenidas del centro, el permiso podrá denegarse o revocarse.
- 6. Con carácter general, al conocer la resolución de la autorización del permiso, el docente beneficiario deberá presentar, con la debida antelación al disfrute del día correspondiente ante la jefatura de estudios, la programación de las actividades correspondientes a las sesiones con los grupos afectados durante su ausencia.
Solicitudes y concesión.
- 7. La solicitud deberá presentarse ante la dirección del centro. Deberá hacerse con una antelación máxima de treinta días hábiles y mínima de diez días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta tercera línea de consanguinidad.
- 8. El plazo máximo de resolución será de diez días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
- 9. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo atenderá a las siguientes situaciones:
- Centros de hasta 20 maestros/as o profesores/as:
- 1 - Centros de entre 21 y 40 maestros/as o profesores/as:
- 2 - Centros de entre 41 y 60 maestros/as o profesores/as:
- 3 - Centros de más de 60 maestros/as o profesores/as: 4
- 10. La utilización de los rangos anteriores será de aplicación siempre que la ausencia no afecte al derecho a la educación del alumnado y/o necesidades organizativas del centro (punto 5 de esta resolución).
- 11. Cuando el número de solicitudes esté por encima de los rangos establecidos en el punto 9; se atenderán en función de:
- a) Causas sobrevenidas previstas en el punto 7.
- b) No haber disfrutado del referido permiso con anterioridad en el curso escolar.
- c) La antigüedad en el centro del o de la solicitante.
- d) La antigüedad en el cuerpo del o de la solicitante. Podrán superarse los rangos establecidos en el punto 9 cuando el director/a del centro aprecie que el superar excepcionalmente y ante una causa sobrevenida dichos rangos, no afecta a la adecuada atención del alumnado, a su derecho a la educación y/o a las necesidades organizativas del centro.
- 12. Las solicitudes serán resueltas por el director o la directora del centro.
Toledo, 23 de junio de 2021
El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa J
OSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO
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