jueves, 1 de julio de 2021

RESOLUCIÓN CURSOS ESPECIALIZACIÓN HORARIO

Resolución de 11/06/2021, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establece con carácter experimental la distribución horaria de determinados cursos de especialización de Formación Profesional y otros aspectos de organización y desarrollo de los mismos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/7603] (DOCM de 29 de junio)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y también establece que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización para quienes ya dispongan de un título de formación profesional. 

Por otra parte, en su artículo 6 define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichos cursos de especialización. 

En el mismo artículo se indica que versarán sobre áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en los mismos. Por tanto, en cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo. 

En este sentido los cursos de especialización deben responder de forma rápida a las innovaciones que se produzcan en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes que complementen la formación incluida en los títulos de referencia. 

Habiendo entrado en vigor determinados Reales Decretos, por los que se desarrollan cursos de especialización y se fijan los aspectos básicos del currículo, procede establecer de forma experimental la distribución horaria y otros aspectos de organización de los mismos. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 69 que, en la planificación de la oferta de Formación Profesional, se tendrán en cuenta las necesidades del tejido productivo de Castilla-La Mancha y los intereses y expectativas de la ciudadanía. Por lo expuesto, de conformidad con el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la consejería de Educación, Cultura y Deportes y conforme a lo previsto en el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Primero. Objeto. La presente resolución tiene por objeto: 

  • 1. Establecer de forma experimental la distribución horaria de los cursos de especialización de Formación Profesional indicados en el anexo I. 
  • 2. Establecer de forma experimental determinados aspectos de la evaluación, acreditación académica y otros parámetros de contexto, de los cursos de especialización de Formación Profesional indicados en el anexo I. 
Segundo. Régimen jurídico de los cursos de especialización de Formación Profesional

Todos los aspectos relativos a ordenación curricular y a evaluación de cursos de especialización de Formación Profesional no recogidos en esta resolución, se regirán por las normas que regulan con carácter general las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo

Tercero. Desarrollo curricular

  • 1. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada módulo profesional de los cursos de especialización son los establecidos en la normativa que establece cada uno de ellos indicada en el anexo I. Se tomarán como referente los contenidos establecidos en la normativa citada, y la programación didáctica de cada curso de especialización estará orientada a la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos. 
  • 2. La duración de los módulos profesionales y la asignación horaria semanal, es la establecida en el anexo II, para los cursos de especialización indicados en el mismo. El número de horas semanales está establecido para una duración del curso de especialización de dos trimestres o tres trimestres. 
  • 3. La Consejería con competencias en materia de educación autorizará los Centros donde se oferten los cursos de especialización y la duración de los mismos. 
Cuarto. Sesiones de evaluación

  • 1. Se entiende por sesiones de evaluación, aquellas reuniones celebradas con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado, y valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del curso de especialización, y de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales. 
  • 2. El proceso de evaluación se organizará en dos tipos de sesiones de evaluación: parciales y ordinarias. 
Quinto. Sesiones de evaluación parcial

  • 1. Habrá una sesión de evaluación parcial al final de cada trimestre que componen el curso de especialización, salvo para el último trimestre que se hará coincidir con la sesión de evaluación ordinaria establecida en el artículo siguiente. El objetivo de la sesión de evaluación parcial será el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico. 
  • 2. Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el tutor informará al alumnado de su rendimiento. 

Sexto. Sesiones de evaluación ordinarias

  • 1. Se desarrollarán dos sesiones de evaluación ordinarias en cada curso, primera y segunda sesión de evaluación ordinaria, que se corresponden con las dos convocatorias a las que se tiene derecho en cada curso académico. 
  • 2. Para los cursos de especialización que no tengan módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, las decisiones a tomar en cada sesión serán las siguientes: 
    • a) En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnado que titula. 
      • Alumnado con módulos no superados que accede a la segunda convocatoria anual. 
    • b) En la segunda sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación de módulos profesionales no superados en la primera convocatoria. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnado que titula. 
      • Alumnado con módulos no superados, para los cuales se pondrá de manifiesto si deben volver a cursarlo de forma ordinaria o se les puede considerar módulos profesionales pendientes de superar y se les puede evaluar en fechas distintas a las ordinarias, en todo caso, será a decisión del equipo docente y siempre que el número total de horas de los módulos profesionales no superados no supere el 20% del curso de especialización. Para estos casos, el profesor tutor elaborará un informe, en el que pondrá de manifiesto las razones expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada, siguiendo el modelo establecido en el Anexo III. 
  • 3.Para los cursos de especialización que tengan módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, las decisiones a tomar en cada sesión serán las siguientes: 
    • a) En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación de los módulos profesionales cursados en el centro educativo. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto:
      • Alumnos que acceden al módulo profesional de FCT. 
      • Alumnos que acceden al módulo profesional de FCT con módulos no superados.
      • Alumnos que no acceden al módulo profesional de FCT. 
      • Alumnos que titulan por estar exentos de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo y tengan los demás módulos del curso de especialización superados. 
    • b) En la segunda sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación del módulo profesional de FCT y de los módulos no superados. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnos que titulan. 
      • Alumnos que acceden al módulo de FCT, en su caso, en periodo extraordinario. 
      • Alumnos que acceden a la FCT, en su caso, en periodo extraordinario con módulos pendientes. 
      • Alumnos que han de repetir curso. 
  • 4.Las fechas de celebración de las sesiones de evaluación ordinarias se llevarán a cabo siguiendo lo establecido en la normativa vigente. 
Séptimo. Acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

Acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, para cursos de especialización que en su desarrollo curricular tengan establecido este módulo profesional. 

  • 1. El alumno cursará el módulo de Formación en Centros de Trabajo, en su caso, cuando haya superado todos los módulos restantes correspondientes a ese curso de especialización y de forma ordinaria se desarrollará durante un máximo de cuatro semanas. 
  • 2. Con carácter excepcional, a decisión del equipo docente del curso de especialización, podrán acceder al módulo de FCT, en su caso, los alumnos que tengan pendientes de superar módulos cuya carga horaria anual establecida en el currículo, en conjunto, no supere el 20% de las horas totales del curso de especialización. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del curso de especialización, de los objetivos generales del curso de especialización, las posibilidades de recuperación de los módulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de FCT. El profesor tutor elaborará un informe según el modelo establecido en el Anexo IV, en el que pondrá de manifiesto las razones excepcionales expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada. 
  • 3. No obstante, cuando en función del tipo de oferta, de las características propias de cada curso de especialización y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, sea adecuada una temporalidad distinta, el centro solicitará que los alumnos puedan acceder a la FCT sin cumplir las condiciones establecidas en los apartados 5.1 y 5.2 a la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura, que resolverá en cada caso, previo informe de la Inspección de Educación. 
Octavo. Tutoría del curso de especialización

Se nombrará un tutor/a de entre los miembros del equipo docente, que tendrá, al menos, las mismas funciones y dedicación horaria que cualquier otro tutor de primer curso de un ciclo formativo de Grado Superior. En los casos de que el curso de especialización disponga del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, el tutor/a del curso de especialización tendrá las funciones del tutor de Formación en Centros de Trabajo establecidas para los Ciclos Formativos y dispondrá de una dedicación horaria de 2 horas semanales. 

Noveno. Autorización para el desarrollo de los cursos de especialización en la modalidad semipresencial

  • 1. Los centros que tengan autorizada la oferta de cursos de especialización, podrán solicitar autorización para ofertar los mismos en la modalidad semipresencial, teniendo en cuenta que como mínimo el 50 por ciento de las horas totales establecidas para cada módulo profesional se deberán desarrollar de forma presencial en el Centro educativo. En todo caso se debe garantizar que el alumno pueda conseguir los resultados de aprendizaje establecidos para el curso de especialización, utilizando todos los recursos y medios disponibles para el desarrollo de la enseñanza en esta modalidad. 
  • 2. Los centros educativos interesados en solicitar esta modalidad de enseñanza para los cursos de especialización, deberán presentar durante el mes de septiembre un proyecto educativo donde se especifique la forma en la que se va a desarrollar la enseñanza y los recursos que se van a destinar a la misma. El proyecto se deberá dirigir a la Unidad de Formación Profesional de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
  • 3. Finalizado el plazo de entrega de proyectos, desde la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se dará respuesta a la solicitud con la autorización del proyecto en la modalidad semipresencial o con la continuidad de la enseñanza en la modalidad presencial ordinaria. 
  • 4. Esta autorización será válida solamente para un curso académico. 
Décimo. Oferta del ciclo formativo de grado medio en Cocina y Gastronomía en tres cursos académicos 

  • 1. De forma excepcional, previa autorización de la Consejería con competencias en materia de educación, se podrá ofertar el ciclo formativo de grado medio en Cocina y Gastronomía en tres cursos académicos. 
  • 2. Se establece de forma experimental la duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales de ciclo formativo para la oferta excepcional en tres cursos académicos en el Anexo V de esta Resolución. 
Undécimo. Habilitaciones. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a dictar cuantas instrucciones y actos sean precisas para el desarrollo de la presente Resolución. 

Duodécimo. Impugnación

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 

Decimotercero. Entrada en vigor

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». 

Toledo, 11 de junio de 2021 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA

Anexo I Cursos de especialización 

  • Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo. Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en digitalización del mantenimiento industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en fabricación inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 93/2019, 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 176/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 263/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Modelado de la información de la construcción (BIM) y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 262/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Implementación de redes 5G y se fijan los aspectos básicos del currículo. 
  • Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los títulos y los aspectos básicos del currículo.










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