lunes, 12 de julio de 2021

RESOLUCIÓN CRA 2021

Resolución de 05/07/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se constituyen y se reestructuran determinados colegios rurales agrupados. [2021/8101] (DOCM de 12 de julio)

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 128 que es objetivo de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes la atención específica a la escuela rural. 

El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, autoriza la modificación de la red de centros de Educación Infantil y Primaria. 

La adecuación del número de unidades que han de funcionar en cada centro a las necesidades de escolarización es una tarea que compete a la Administración Educativa de Castilla-La Mancha y que debe realizar en cada curso escolar. 

Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario, la adecuación del número de unidades debe orientarse a la consecución de los objetivos del sistema educativo de la Región, establecidos en la mencionada Ley 7/2010 por lo que procede la optimización de la red de Colegios Rurales Agrupados en zonas en las que este tipo de centro pueda prestar un mejor servicio educativo y, en consecuencia, una educación de mayor calidad. 

A estos efectos, la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos Centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos, faculta a la Dirección competente en materia de creación de centros docentes para proponer la resolución que proceda a los expedientes de constitución de nuevos Colegios Rurales Agrupados o a la modificación de los ya existentes. 

El artículo 4 prevé el procedimiento general de creación de colegios rurales agrupados y el artículo 5 establece que excepcionalmente, podrá iniciarse el expediente de constitución de un colegio rural agrupado, aunque no concurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, cuando se considere necesario para que los centros puedan superar su situación de aislamiento o para conseguir los objetivos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. 

El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, encomienda a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional la propuesta de creación, transformación o supresión de unidades y de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria y la gestión del Registro de Centros Educativos. 

Por todo ello, resuelvo: 

Primero. - Constitución y reestructuración de colegios rurales agrupados

  • 1. Se aprueba la constitución del colegio rural agrupado siguiente: 
    • a) Colegio rural agrupado en la localidad de Cobeta, en la provincia de Guadalajara, con código 19009816, y constituido por una única sección, la de Cobeta. 
  • 2. Se reestructura el Colegio Rural Agrupado siguiente: 
    • a) El Colegio rural agrupado “Elena Fortún”, con código 16004236, con cabecera en Villar de Olalla de la provincia de Cuenca por integración de la sección de la localidad de Jábaga. 
Segundo.- Efectos. Esta Resolución tendrá efecto a partir del curso 2021/2022, desde el 01/09/2021.

Tercero.- Recursos. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 5 de julio de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

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