miércoles, 24 de agosto de 2022

DECRETO CONSEJO ESCOLAR CENTROS CLM PRIMERA PARTE

Decreto 93/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del consejo escolar de centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias de Castilla-La Mancha. [2022/7862] (DOCM de 24 de agosto de 2022)

La Constitución española alude a la participación en diversos preceptos. En su artículo 9.2 consagra expresamente el deber de los poderes públicos de fomentar la participación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. 

En el ámbito educativo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Capítulo I de su Título Preliminar, Principios y fines de la educación, artículo 1, la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. 

Asimismo, el Capítulo III de su Título V, referido a Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos, señala en los artículos 126 y 127, la composición y competencias del Consejo Escolar con las nuevas modificaciones establecidas mediante la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. 

El artículo 37, apartado 1, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado en el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. La Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social, en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, refiere la finalidad, la composición y las atribuciones de los consejos escolares de centros tanto a la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo como al posterior desarrollo reglamentario. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en sus principios rectores del Sistema Educativo, reconoce la participación de toda la comunidad educativa y el intercambio de experiencias y la colaboración entre el profesorado, el alumnado, las familias y otras instituciones, en el marco de los proyectos educativos. 

Dicha Ley señala en su artículo 116.3 que la composición, funciones, elección y renovación de los componentes, atribuciones y régimen de funcionamiento del Consejo Escolar se establecerá reglamentariamente mediante Decreto del Consejo de Gobierno. 

El presente decreto regula la composición de los consejos escolares de los centros públicos, incluidos los procesos de elección y renovación. Asimismo, se establece el régimen de funcionamiento y el estatuto jurídico de los miembros de los consejos escolares. 

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación estos órganos para adecuarlo a las modificaciones introducidas en la composición y funciones de estos órganos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, pues el rango de la norma debe revestir al menos la forma de decreto del consejo de gobierno, según dispone el artículo 116.3 de la ley 7/2010, de 20 de julio. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una comprensión más inmediata de la incorporarse en una norma aspecto dispersos en varias. 

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través de la consulta a los representes del profesorado no universitario. 

En la tramitación de este decreto, ha intervenido mediante la emisión del preceptivo informe el Consejo Escolar Regional de Castilla-La Mancha. Asimismo, se ha realizado la consulta pública previa. 

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de agosto de 2022, 

Dispongo: 

Capítulo I Ámbito de aplicación 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto regular la composición, organización, funcionamiento, elección y renovación de los representantes de la comunidad educativa del Consejo Escolar de centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Capítulo II Composición, competencias y régimen de funcionamiento 

Artículo 2. Composición genérica de los consejos escolares

  • 1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) La persona responsable de la jefatura de estudios. 
    • c) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento cuyo término municipal se halle radicado el centro. 
    • d) Un número de docentes que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el claustro y en representación del mismo. 
    • e) Un número de madres y padres o tutores legales y de alumnos y alumnas, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. 
    • f) Una persona representante del personal de administración y servicios del centro. 
    • g) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo, con voz, pero sin voto. 
  • 2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una persona, entre sus componentes, encargada de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género. 
  • 3. Una persona de los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar será designada por la asociación de padres y madres más representativa del centro, de acuerdo con lo establecido en este decreto y en su normativa de desarrollo. 
  • 4. Podrán participar en el Consejo Escolar, a propuesta de cualquiera de sus miembros, las entidades, organismos y personas individuales que, en función de los temas que se tengan que tratar, se considere conveniente. La participación de estas entidades, organismos y personas será meramente consultiva, y no podrán, en ningún caso, participar en las votaciones que se realicen. En todo caso, se tendrá que consultar previamente con la presidencia del Consejo Escolar, que tendrá que dar la conformidad. 
  • 5. El alumnado podrá́ ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de Educación secundaria obligatoria. 
    • No obstante, los alumnos y las alumnas de los dos primeros cursos de Educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese de quien ejerza la dirección. 
    • El alumnado de Educación primaria podrá participar como invitado, con el consenso de los miembros del Consejo, en aquellas sesiones que contengan temáticas de su interés. 
Artículo 3. Composición de los consejos escolares en colegios de educación infantil y primaria

  • 1. En los centros con una o dos unidades, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia y actuará, también, como secretario o secretaria del Consejo Escolar. 
    • b) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • c) Una persona representante de los madres y padres o tutores legales del alumnado.  
  • 2. En los centros con más de dos unidades y menos de seis unidades, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • c) Dos docentes elegidos por el claustro, actuando como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo, ambos con voz y voto. 
    • d) Dos representantes de las madres y padres o tutores legales del alumnado. 
  • 3. En los centros con seis unidades y hasta nueve unidades, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) Tres docentes elegidos por el claustro. 
    • c) Tres representantes de las madres y padres o tutores legales del alumnado. 
    • d) Una persona representante del personal de Administración y servicios. 
    • e) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • f) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario/a del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. 
  • 4. En los centros con más de nueve unidades y menos de veintiuna unidades, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) Una de las personas que ejercen la jefatura de estudios. 
    • c) Cuatro docentes elegidos por el claustro. 
    • d) Cuatro personas representantes de las madres y padres o tutores legales del alumnado. 
    • e) Una persona representante del personal de Administración y servicios. 
    • f) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • g) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. 
  • 5. En los centros con veintiuna o más unidades, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) Una persona que ejerza la jefatura de estudios. 
    • c) Cinco docentes elegidos por el claustro. 
    • d) Cinco personas representantes de las madres y padres o tutores legales del alumnado. 
    • e) Una persona representante del personal de Administración y servicios. 
    • f) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • g) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. 
  • 6. De las personas representantes de las madres y padres o tutores legales del alumnado que componen el Consejo Escolar, una de ellas será designado, en caso de existir, por la asociación de madres y padres de alumnos y alumnas más representativa en el centro, legalmente constituida. 
    • En caso de no existir Asociación de Madres y Padres de Alumnado (AMPA) el puesto reservado para esta persona representante será ocupado por la siguiente persona candidata más votada. 
    • Esta cobertura tendrá un carácter eventual hasta que hubiese AMPA que ocupase su puesto previsto, nunca antes del inicio del nuevo curso. En caso de no constituirse dicha asociación, esta persona agotará su mandato (cuatro años). 
  • 7. Los alumnos y alumnas podrán estar representados en el Consejo Escolar del centro, con voz, pero sin voto, en las condiciones que establezca el proyecto educativo del centro.
Artículo 4. Composición de los consejos escolares en centros de educación especial

En los centros de Educación Especial, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 

  • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
  • b) Una persona que ejerza la jefatura de estudios 
  • c) Cuatro docentes elegidos por el claustro. 
  • d) Cuatro personas representantes de los padres y madres o tutores legales del alumnado. 
  • e) Una persona representante del personal de atención educativa complementaria. 
  • f) Una persona representante del personal de Administración y servicios. 
  • g) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
  • h) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. 

Artículo 5. Composición de los consejos escolares en institutos de educación secundaria

  • 1. En los centros con menos de ocho unidades, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) Una persona que ejerza la jefatura de estudios. 
    • c) Cuatro docentes elegidos por el claustro. 
    • d) Dos personas representantes de padres y madres o tutores legales del alumnado. 
    • e) Dos personas representantes de alumnos.
    • f) Una persona representante del personal de Administración y servicios. 
    • g) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • h) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. 
  • 2. En los centros con ocho unidades y hasta veintidós unidades, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) Una persona que ejerza la jefatura de estudios. 
    • c) Cinco docentes elegidos por el claustro. 
    • d) Dos representantes de padres y madres o tutores legales del alumnado 
    • e) Tres representantes del alumnado.
    • f) Un representante del personal de Administración y servicios. 
    • g) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • h) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario/a del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. 
  • 3. En los centros con más de veintidós unidades, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • Una persona que ejerza la jefatura de estudios. 
    • Siete docentes elegidos por el claustro. 
    • Tres representantes de madres y padres o tutores legales del alumnado. 
    • Cuatro representantes del alumnado. 
    • Un representante del personal de Administración y servicios. 
    • Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto
  • 4. De los representantes de las madres y padres o tutores legales del alumnado que componen el Consejo Escolar, uno de ellos será designado, en caso de existir, por la asociación de madres y padres de alumnos y alumnas más representativa en el centro, legalmente constituida. 
    • En caso de no existir AMPA el puesto reservado para este representante será ocupado por el siguiente candidato más votado. 
    • Esta cobertura tendrá un carácter eventual hasta que hubiese AMPA que ocupase su puesto previsto nunca antes del inicio del nuevo curso. 
    • En caso de no constituirse este miembro agotará su mandato (4 años). 
  • 5. El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar de cualquier a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos y alumnas de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese de quien ejerza la dirección. 
  • 6. En los centros que cuentan con unidades específicas de Educación Especial, incorporarán a su Consejo Escolar, con voz y voto, un representante del personal de atención educativa complementaria. En este caso renovará cuando le corresponda al representante del personal de administración y servicios. 
  • 7. En los centros docentes que imparten las enseñanzas de formación profesional se incorporarán un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presente en el ámbito de acción del centro. 
Artículo 6. Composición de los consejos escolares en centros de educación permanente de personas adultas 

  • 1. En los centros con menos de nueve docentes, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) La persona responsable de la jefatura de estudios. 
    • c) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • d) Dos docentes elegidos por el claustro, actuando como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo, ambos con voz y voto. 
    • e) Dos representantes del alumnado del centro y sus correspondientes aulas. 
    • f) Una persona representante del personal de Administración y servicios. 
  • 2. En los centros con un número de docentes entre nueve y diecisiete, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) La persona responsable de la jefatura de estudios 
    • c) Tres docentes elegidos por el claustro. d) Tres representantes del alumnado del centro y sus correspondientes aulas. 
    • e) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • f) Una persona representante del personal de Administración y servicios. 
    • g) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. 
  • 3. En los centros con dieciocho o más docentes, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) La persona responsable de la jefatura de estudios. 
    • c) Cuatro docentes elegidos por el claustro. 
    • d) Cuatro representantes del alumnado del centro y sus correspondientes aulas. 
    • e) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • f) Una persona representante del personal de Administración y servicios. 
    • g) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario/a del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. 

Artículo 7. Composición de los consejos escolares en escuelas oficiales de idiomas 

  • 1. En los centros que tengan hasta diez docentes, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) La persona responsable de la jefatura de estudios. 
    • c) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • d) Dos docentes elegidos por el claustro, actuando como secretario el de menos antigüedad en el cuerpo, ambos con voz y voto. 
    • e) Dos representantes del alumnado. 
    • f) Una persona representante del personal de Administración y servicios.  
  • 2. En los centros que tengan más diez docentes y hasta dieciocho docentes, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) La persona responsable de la jefatura de estudios. 
    • c) Tres docentes elegidos por el claustro. 
    • d) Tres representantes del alumnado. 
    • e) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • f) Una persona representante del personal de Administración y servicios. 
    • g) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. 
  • 3. En los centros con más de dieciocho docentes, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) La persona responsable de la jefatura de estudios. 
    • c) Cuatro docentes elegidos por el claustro. 
    • d) Cuatro representantes del alumnado 
    • e) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • f) Una persona representante del personal de Administración y servicios 
    • g) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. 
  • 4. En caso de que el porcentaje de alumnado menor de 18 años fuera superior al 20% del matriculado en el centro, decaerá un representante del alumnado que incrementará en uno la representación de madres y padres a todos los efectos. 
Artículo 8. Composición de los consejos escolares en conservatorios profesionales de música y danza

  • 1. En los centros con menos de 450 alumnos y alumnas, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) Un jefe de estudios. 
    • c) Cuatro docentes elegidos por el claustro. 
    • d) Dos representantes de padres y madres del alumnado 
    • e) Dos representantes del alumnado. 
    • f) Un representante del personal de Administración y servicios. 
    • g) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • h) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. 
  • 2. En los centros con 450 o más alumnos y alumnas, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) Una persona que ejerza la jefatura de estudios 
    • c) Seis docentes elegidos por el claustro. 
    • d) Tres representantes de madres y padres del alumnado 
    • e) Tres representantes del alumnado.
    • f) Un representante del personal de Administración y servicios. 
    • g) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • h) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.  
  • 3. Una persona representante de madres y padres será designado por la asociación de madres y padres más representativa del centro, en caso de que exista. En case de no existir dicha asociación, la persona representante de madres y padres renovará cada mandato completo (4 años). 
  • 4. Cuando el conservatorio imparta enseñanzas elementales y profesionales, los alumnos que formen parte del Consejo Escolar serán de estudios profesionales. 
  • 5. En los conservatorios que impartan exclusivamente la enseñanza elemental, los alumnos podrán estar representados en el Consejo Escolar del centro, con voz, pero sin voto, en las condiciones que establezca el proyecto educativo del centro. 
Artículo 9. Composición de los consejos escolares en escuelas de arte y escuelas de arte y superiores de diseño 

  • 1. En los centros con menos de 500 alumnos y alumnas, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia.
    • b) Una persona que ejerza la jefatura de estudios. 
    • c) Cuatro docentes elegidos por el claustro. 
    • d) Tres representantes del alumnado. 
    • e) Un representante de madres y padres del alumnado, designado por la AMPA. 
    • f) Un representante del personal de Administración y servicios. 
    • g) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • h) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. 
  • 2. En los centros con 500 o más alumnos y alumnas, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) Una persona que ejerza la jefatura de estudios. 
    • c) Cinco docentes elegidos por el claustro. 
    • d) Cuatro representantes del alumnado. 
    • e) Un representante de madres y padres del alumnado, designado por la AMPA.
    • f) Un representante del personal de Administración y servicios. 
    • g) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • h) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. 
  • 3. En las Escuelas de Artes y Superiores de Diseño, al menos un representante del alumnado deberá estar cursando estudios superiores. 
  • 4. Un representante de padres y madres del alumnado menor de edad elegido por y entre ellos. 
    • El representante será designado por la asociación de madres y padres más representativa del centro, en caso de que hubiera y la designación de este representante se consultará en cada renovación. 
    • En caso de no existir AMPA en el centro, el representante de madres y padres del alumnado menor de edad será elegido por y entre ellos, y renovará cada cuatro años. 
  • 5. En caso de que el porcentaje de alumnado menor de 18 años fuera inferior al 20% del alumnado matriculado en el centro, el representante de madres y padres decaerá para incrementar en uno el número de representantes del alumnado a todos los efectos. 
  • 6. En los centros docentes que imparten las enseñanzas de artes plásticas y diseño se incorporarán un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presente en el ámbito de acción del centro. 
Artículo 10. Composición de los consejos escolares en centros de enseñanzas artísticas superiores 

  • 1. En los centros con menos de 250 alumnos y alumnas, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) Una persona que ejerza la jefatura de estudios. 
    • c) Cuatro docentes elegidos por el claustro. 
    • d) Cuatro representantes del alumnado. 
    • e) Un representante del personal de Administración y servicios. 
    • f) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • g)La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. 
  • 2. En los centros de 250 o más alumnos y alumnas, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: 
    • a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia. 
    • b) Una persona que ejerza la jefatura de estudios 
    • c) Cinco docentes elegidos por el claustro. 
    • d) Cinco representantes del alumnado. 
    • e) Un representante del personal de Administración y servicios. 
    • f) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro. 
    • g) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. 
Artículo 11. Comisiones del Consejo Escolar

  • 1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá la comisión de convivencia que estará integrada al menos, por una persona representante de cada sector de la comunidad educativa que conforma el Consejo Escolar. 
    • La organización, el funcionamiento y las competencias de la comisión de convivencia se regulará en las Normas de Convivencia, Ordenación y Funcionamiento (NCOF). 
    • Entre sus funciones informará al Consejo Escolar de todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de competencia. 
  • 2. Asimismo, se constituirá una Comisión Gestora que estará integrada por la persona que ejerce la dirección, la Secretaría del centro educativo y tres personas representantes de los padres y madres de alumnado elegidas en el seno del Consejo Escolar. Las funciones de la Comisión Gestora serán las señaladas en la normativa vigente. 
  • 3. El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, conforme se determine en la Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento. Las comisiones informarán al Consejo Escolar sobre los temas que se le encomienden y colaborarán con él en las cuestiones de su competencia. 

Artículo 12. Competencias del Consejo Escolar

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: 

  • a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
  • b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. 
  • c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 
  • d) Participar en la selección de la persona responsable de la dirección del centro, en los términos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. Proponer la revocación del nombramiento de la persona responsable de la dirección, en su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.
  • e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a los establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen. 
  • f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia. 
  • g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 
  • h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. 
    • Cuando las medidas correctoras adoptadas por la persona responsable de la dirección correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de madres, padres o tutores legales o, en caso de existir, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en caso de existir, las medidas oportunas. 
  • i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
  • j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 
  • k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 
  • l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 
  • m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro. 
  • n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de Educación. 
Artículo 13. Régimen de funcionamiento

  • 1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. 
    • Con carácter general, el anuncio de convocatoria se realizará por medio telemáticos, asegurando de forma fehaciente la recepción. Asimismo, la convocatoria se publicará en un lugar visible del centro. 
    • La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar es obligatoria para todos sus miembros. 
    • Cuando por causas justificadas algún miembro no pueda asistir no podrá delegar su voto y su ausencia constará en el acta correspondiente. 
  • 2. El Consejo escolar podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. 
  • 3. En las reuniones ordinarias, el presidente enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en caso de existir, aprobación, de forma que estos puedan recibirla con una antelación mínima de 2 días. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 
  • 4. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. 
  • 5. No podrán ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y que sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría. 
  • 6. Para la constitución válida del órgano a efectos de realización de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría y de al menos la mitad más uno del total de miembros efectivos, con derecho a voto, que conforman el Consejo Escolar. Las votaciones podrán ser secretas o a mano alzada, a juicio del propio Consejo y por el procedimiento que este establezca. 
  • 7. Cuando no sea posible alcanzar el consenso predicado en el artículo 126.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se adoptarán las decisiones por mayoría simple, excepto en los casos siguientes: 
    • a) La propuesta de revocación de la persona responsable de la dirección por mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo Escolar con derecho a voto. 
    • b) La aprobación del proyecto de presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta. 
    • c) Aprobación de la Programación General Anual, así como los proyectos y normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que se realizará por mayoría de dos tercios. 
    • d) Otros procedimientos que se determine por parte de la Administración educativa en su ámbito de competencias. 
  • 8. De cada sesión que realice el Consejo Escolar, levantará acta la persona que realice la función de secretaría, que hará constar, necesariamente: las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en los que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 
    • El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. 
    • La persona que ejerce la función de la secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, que podrán manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones al texto, a efectos de su aprobación, y considerarse, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. 
  • 9. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Consejo Escolar, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifican o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, y así se hará constar en el acta o se unirá una copia a esta. 
  • 10. Los acuerdos que recoja el acta estarán a disposición de los miembros del respectivo Consejo Escolar que lo soliciten, para su consulta. 
    • Igualmente, las personas interesadas, en los casos en que proceda conforme a lo establecido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o la legislación específica correspondiente, podrán obtener certificación de los acuerdos adoptados u obtener copia literal completa o parcial de las actas correspondientes. 
    • Las restantes personas que soliciten asimismo el acceso a las actas y acuerdos adoptados por el Consejo Escolar tendrán este derecho en los supuestos en los que proceda conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 105.b) de la Constitución Española, en lo relativo a la intimidad de las personas. 
  • 11. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo Escolar podrá decidir por mayoría de sus miembros la grabación de las sesiones. 
    • En caso de que las sesiones del Consejo Escolar se graben únicamente como medio auxiliar para la confección del acta por parte de la persona responsable de la secretaría, el archivo con la grabación de la sesión no acompañará al acta de las sesiones, en las que se deberá reflejar el contenido preceptivo previsto en los apartados 8 y 9, incluido el contenido principal de las deliberaciones. 
    • Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado. 
  • 12. En la primera reunión que se realice al principio de cada curso escolar, el Consejo Escolar decidirá el procedimiento más adecuado para garantizar la máxima difusión de los acuerdos adoptados entre los diferentes sectores representados en él. En todo caso, se informará al claustro de profesorado, a la asociación de madres y padres del alumnado y a las asociaciones del alumnado.


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