miércoles, 31 de agosto de 2022

RESOLUCIÓN FASE PRÁCTICAS MAESTROS 2022

Resolución de 24/08/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 01/02/2022, por los turnos libre y de personas con discapacidad. [2022/7971] (DOCM de 31 de agosto)

Por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 01/02/2022 (DOCM nº 26, de 8 de febrero), se convocan procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros por los turnos libre y de personas con discapacidad, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. 

De acuerdo con lo establecido en el número 49 de la base novena (“Superación del concurso-oposición”) de las resoluciones de convocatoria citadas, las Comisiones de Selección hicieron públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, según lo previsto en las resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de fecha 29/07/2022, por las que se ordenó la exposición de dichas listas. 

Por otra parte, las resoluciones de convocatoria de 01/02/2022 establecen en el número 5.3 de su base segunda (“Sistema de Selección”), que los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia. De conformidad con lo dispuesto en el número 59 de la base undécima (“Fase de Prácticas”) de las resoluciones de 01/02/2022, el desarrollo de la fase de prácticas se regulará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 

En virtud de cuanto antecede, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto, 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 141, de 18 de julio), por la presente resolución se procede a regular la fase de prácticas de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

Primero. Constitución de las comisiones calificadoras

  • 1. En cada provincia se constituirá una comisión calificadora integrada por 
    • el Inspector/a Jefe Provincial o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a, 
    • dos Inspectores/as de Educación 
    • y dos Directores/as de centros, designados por el titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en la provincia. 
  • 2. Las comisiones calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
    • La constitución de las comisiones no podrá llevarse a efecto sin la presencia de todos los miembros que las integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al respectivo Delegado o Delegada Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Del acto de constitución se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 3. El titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente procederá a sustituir a los miembros de estas comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas. 
  • 4. Las comisiones calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los profesores tutores, evaluarán el Plan de Trabajo elaborado por los funcionarios en prácticas y calificarán a los aspirantes al término del proceso. 
Segundo. Designación del tutor

  • 1. El tutor será nombrado por la comisión calificadora a propuesta del Director del centro en el que estuviera destinado el funcionario en prácticas, preferentemente entre profesores de dicho centro que sean funcionarios de carrera y teniendo en cuenta que posean, al menos, cinco años de servicios. 
  • 2. Las funciones del profesor tutor consistirán en 
    • asesorar e informar al funcionario en prácticas sobre el trabajo a desarrollar en el centro educativo 
    • y sobre la organización y funcionamiento del mismo y de sus órganos de gobierno, participación y coordinación, 
    • así como sobre la Programación Didáctica y el proyecto educativo del centro. 
    • Igualmente será función del profesor tutor evaluar y orientar la actuación del funcionario en prácticas, reconduciendo su actuación en el caso de que fuera necesario. 
    • Para el correcto desempeño de estas funciones el profesor tutor tendrá que asistir, al menos, a dos sesiones de clases mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas, pudiendo asistir a cuantas estime conveniente con el mínimo indicado de dos al mes 
    • y, al mismo tiempo que observa su trabajo con los alumnos, le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial. 
  • 3. Al final del período de prácticas el profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que contiene el anexo I de esta resolución, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la comisión calificadora. 
Tercero. Actividades durante la fase de prácticas

  • 1. Una vez constituidas las comisiones calificadoras, dichas comisiones se pondrán en contacto lo antes posible con los maestros y maestras nombrados funcionarios en prácticas para informarles sobre los aspectos pedagógicos y organizativos del período de prácticas. 
  • 2. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refieren los números 59 de las bases undécimas (“Fase de Prácticas”) de las resoluciones de 01/02/2022, 
    • consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor en relación a la programación didáctica y la evaluación de los alumnos, 
    • así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de alumnos. 
    • Los directores de los centros adoptarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento del centro, las horas no lectivas de los funcionarios en prácticas, mientras que dure este período, se dediquen preferentemente al desarrollo de las actividades propias del mismo. 
  • 3. Las actividades de formación de los funcionarios en prácticas serán programadas por la comisión calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación, en coordinación con el Centro Regional de Formación del Profesorado. 
    • La asistencia a estas actividades de formación programadas por la comisión calificadora será obligatoria 
    • y versarán sobre 
      • la didáctica de la especialidad del aspirante 
      • y sobre temas de contenido educativo general: 
      • estructura del sistema educativo, 
      • elaboración del proyecto educativo, 
      • evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. 
    • Además, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberá incluirse en estos contenidos una parte específica de formación en materia de prevención de riesgos laborales. 
    • La duración de las actividades de formación no será inferior a sesenta horas durante el período de prácticas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del aspirante. Dentro de las horas destinadas a las actividades de formación, treinta horas deberán dedicarse exclusivamente a la realización del Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales previsto en el anexo IV.B del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que deberá atenerse a los siguientes contenidos: 
      • 1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 
      • 2. Riesgos generales y su prevención. 
      • 3. Riesgos específicos y su prevención. 
      • 4. Planes de emergencia y evacuación de los Centros Docentes de Castilla La Mancha. Plan de actuación. Elementos humanos y materiales. 
      • 5. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. 
      • 6. Primeros auxilios. 
    • El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de formación si se trata de una oferta específica para los funcionarios en prácticas, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general. 
    • El Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales incluido en la fase de prácticas, será reconocido y certificado como formación específica diferenciada del resto de la formación en prácticas. 
  • 4. Los aspirantes elaborarán un informe final en el que reflejarán el trabajo realizado durante el período de prácticas. También recogerá una valoración global de las prácticas, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será enviado, al término de la fase de prácticas, a la comisión calificadora. 
Cuarto. Evaluación de los funcionarios en prácticas

  • 1. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la comisión calificadora, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 
    • El informe final elaborado por el funcionario en prácticas. 
    • Los informes emitidos por el profesor tutor, el director del centro, los responsables de las actividades de formación y por el Inspector de Educación que designe el Inspector/a Jefe del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación. 
    • Con carácter preferente el Inspector o Inspectora designado será el responsable del centro en el que está destinado el funcionario en prácticas. 
    • Los informes del profesor tutor y del director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo I de esta resolución y los distintos aspectos evaluables se expresarán en los términos “satisfactorio” o “no satisfactorio”. 
    • El presidente de la comisión calificadora recabará informe del Inspector de Educación designado para la supervisión del funcionario en prácticas.
    •  Para la elaboración de dicho informe el Inspector visitará dicho centro y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas. 
    • El Inspector realizará las visitas que estime oportunas con el mínimo de una durante todo el periodo de prácticas. 
    • El informe del Inspector se añadirá a los del director y profesor tutor para que, junto con el informe final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora. 
    • La evaluación de la comisión calificadora se expresará en los términos de “apto” o “no apto”. Solo podrán ser calificados (como “aptos” o “no aptos”) aquellos aspirantes que hubieran completado el periodo de prácticas establecido. 
  • 2. Las comisiones calificadoras no podrán redactar acta definitiva de “apto” o de “no apto” sin la presencia, al menos, del presidente y la mitad del resto de los miembros de la comisión. 
    • En todo caso, si después de constituida la comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del mismo presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, que resolverá lo procedente. 
  • 3. La comisión calificadora dará traslado al titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente de un acta final por cada especialidad, conteniendo la relación de los funcionarios en prácticas con la calificación obtenida, para su remisión lo antes posible a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • El acta final por especialidades a la que alude este apartado incluirá a todos los maestros y maestras en prácticas, haciéndose constar la especialidad por la que han sido seleccionados en el proceso selectivo, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de esta resolución. 
    • Si la comisión lo estimara necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. 
  • 4. Los aspirantes que no completen el periodo de prácticas por razones justificadas (es decir, los que no acrediten haber prestado el tiempo de desempeño en prácticas establecido, por aplazamientos, interrupciones, o razones de  índole administrativa como permisos, licencias, bajas prolongadas, etc) serán declarados “no calificados” por las comisiones de calificación de la fase de prácticas. 
    • La declaración como “no calificado” no tiene carácter de evaluación de la fase de prácticas (no es una calificación) puesto que, al no haberlas completado el interesado por razones justificadas, no puede ser evaluado. 
    • Los funcionarios y funcionarias en prácticas que, por razones justificadas, no completen el periodo de prácticas en el curso 2022/2023, serán nombrados de nuevo en prácticas en el curso 2023/2024 (y posteriores, en su caso), a efectos de su realización, hasta que las completen. 
    • Las comisiones de calificación de la fase de prácticas elaborarán un listado con los aspirantes declarados “no calificados”, dando traslado del mismo a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 5. Los funcionarios en prácticas calificados como “no aptos” podrán incorporarse a las prácticas en el curso escolar 2023/2024, para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas, conforme a lo establecido en el número 59 de la base undécima (“Fase de Prácticas”) de las resoluciones de convocatoria de 01/02/2022. 
    • A estos aspirantes calificados “no aptos”, se les remitirá por las comisiones calificadoras la resolución administrativa de calificación de “no apto” y un informe sobre aquellos aspectos con evaluación negativa que han llevado a la comisión a emitir esta calificación. 
    • Contra la resolución por la que se califique “no apto” al aspirante, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. 
    • Quienes sean calificados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. 
    • La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada. 
Quinto. Duración de las prácticas

  • 1. La fase de prácticas, que es un periodo de ejercicio de docencia directa en régimen de jornada completa, tendrá una duración de seis meses, considerándose concluida con carácter general el 31/03/2023 para aquellos maestros y maestras que se hubieran incorporado a su realización el 01/09/2022 y no tengan concedido aplazamiento o interrupción de las mismas. 
    • El nombramiento de los funcionarios en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2022, condicionado ello a la efectiva toma de posesión del puesto adjudicado para la realización de la fase de prácticas. 
  • 2. Con la salvedad de lo dispuesto en el párrafo inmediato siguiente, en el caso de aquellos funcionarios y funcionarias en prácticas que, por aplazamientos o interrupciones de la fase de prácticas, a fecha 31 de marzo de 2023 no hayan completado todavía los seis meses de prácticas efectivas, podrán completarlas hasta la finalización del periodo lectivo del curso 2022/2023 (a efectos de completar las prácticas no se computarán los meses de julio y agosto al no ser lectivos). 
    • Si algún aspirante no completa el periodo de prácticas en el curso 2022/2023 por aplazamientos o interrupciones justificados, podrá completarlas en el curso siguiente (o cursos posteriores en su caso). Para todos estos casos, las comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente número quinto, e irán remitiendo sin dilación las actas finales correspondientes, conforme se vaya completando el periodo de prácticas por estos aspirantes.
    • De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de convocatoria de 01/02/2022, en el caso concreto de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia o del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 01/09/2022 y el 30/06/2023. 
  • 3. En todo caso, una vez finalizada la fase de prácticas, el funcionario seguirá prestando sus servicios como funcionario en prácticas en el Centro docente hasta la finalización del curso escolar 2022/2023. 
Sexto

Los funcionarios en prácticas que en algún supuesto excepcional estuviesen destinados en alguna extensión u otra clase de dependencia ubicada fuera del Centro docente correspondiente serán considerados como pertenecientes, a los efectos de esta evaluación, al Centro a que dicha dependencia esté vinculada orgánicamente. 

Séptimo

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 24 de agosto de 2022 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO 

Anexo I: Informes del Profesor tutor y del Director del centro 

Informe del Profesor Tutor 

Funcionario en prácticas D/Dª............................................................................... 

Cuerpo y Especialidad.......................................................................................... 

Profesor Tutor D/Dª.............................................................................................. 

Centro Público....................................................................................................... 

Localidad...................................................................

Provincia............................................................ 

Indicadores para el informe del profesor tutor Satisfactorio No satisfactorio 

  • 1. Cumplimiento de la programación didáctica. 
  • 2. Aplicación de estrategias metodológicas adecuadas y del modelo de evaluación. 
  • 3. Adaptación de la programación a los alumnos de su grupo o grupos (práctica docente) 
  • 4. Participación en las distintas actividades de los órganos de coordinación docente. 
  • 5. Atención a la diversidad del alumnado, particularmente con los que presentan necesidades educativas específicas, en su caso 
  • 6. Capacidad de trabajo en equipo 
  • 7. Otros (describir) 
En .................................. a ... de .................................. de 2023 

(Firma) 


Informe del Director del Centro 

Funcionario en prácticas D/Dª............................................................................... 

Cuerpo y Especialidad.......................................................................................... 

Director del Centro D/Dª...................................................................................... 

Centro Público....................................................................................................... 

Localidad...................................................................

Provincia............................................................ 

Indicadores para el Informe del Director del Centro Satisfactorio No satisfactorio 

  • 1. Cumplimiento del horario personal. 
  • 2. Integración en el Claustro de Profesores y en la Comunidad Educativa. Implicación y trabajo en equipo. 
  • 3.Participación en las actividades programadas por el centro. 
  • 4. Capacidad de relación y comunicación con los alumnos 
  • 5. Colaboración con el Equipo Directivo 
En ................................... a ... de .................................. de 2023 

(Firma) 

Anexo II Acta de calificación de la fase de prácticas Concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/02/2019 turno de ingreso………………………… (indicar libre o de personas con discapacidad (DOCM nº 30, de 12/02/2019)

Reunida el día de la fecha la Comisión Calificadora integrada por: 

Presidente: D./Dª._____________________ NºR.P.____________ asiste (si/no)___ 

Vocal: D./Dª.________________________ NºR.P._____________ asiste (si/no)__ 

Vocal: D./Dª.________________________ NºR.P._____________ asiste (si/no)__ 

Vocal: D./Dª.________________________ NºR.P._____________ asiste (si/no)__ 

Vocal: D./Dª.________________________ NºR.P._____________ asiste (si/no)__ 


Acuerda otorgar a los funcionarios en prácticas que se relacionan, las calificaciones siguientes: 

Especialidad: ______________________________ Provincia: ________________ 

Apellidos y nombre                Turno           Centro donde realizó las prácticas       Calificación 

(Espacio para firmas) 

_______________, ____ de _____2023


Resolución de 01/02/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad (DOCM de 8 de febrero)

58. Adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas

  • 58.1. Una vez examinada la documentación aportada por los aspirantes seleccionados, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se procederá a nombrarlos funcionarios en prácticas en el curso escolar 2022/2023, asignándoles destino en prácticas en centros públicos del ámbito de gestión de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en puestos ordinarios en régimen de jornada completa, de la especialidad de ingreso y de acuerdo con las necesidades del servicio. 
    • Podrá asignarse destino en prácticas en puesto itinerante (y en todo caso en régimen de jornada completa) cuando en la especialidad de que se trate no haya suficientes puestos ordinarios. 
  • 58.2. La asignación de destino en prácticas se efectuará, siempre en plaza de la especialidad por la que se concurre, teniendo en cuenta las peticiones realizadas por los interesados en sus solicitudes de participación. 
    • En caso de no obtener destino en prácticas en alguno de los centros o localidades solicitados voluntariamente, la Administración les adjudicará destino de oficio. 
    • La asignación de destino en prácticas se hará atendiendo a la nota final obtenida en el proceso selectivo, dándose prioridad en la adjudicación a los aspirantes del turno de personas con discapacidad. 
  • 58.3. En el caso de que los aspirantes seleccionados no se incorporasen a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en el plazo que se indique, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo. 
  • 58.4. Los destinos obtenidos para la realización de la fase de prácticas tendrán carácter provisional, quedando obligados los adjudicatarios de dichos destinos a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. 
  • 58.5. De conformidad con la previsión contenida en el artículo 30.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, sean seleccionados en el proceso selectivo de ingreso y acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado en prácticas para su realización. 
    • Esta circunstancia deberán comunicarla por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista definitiva de aspirantes seleccionados. 
Undécima. Fase de prácticas. 

59. La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados y su duración será de seis meses. Este periodo de prácticas es un periodo de ejercicio de docencia directa. 

  • Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Se constituirán comisiones calificadoras de la fase de prácticas, que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación, que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas. 
  • El candidato será tutelado, en esta fase, por un profesor designado por la comisión calificadora correspondiente. Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución de regulación de la fase de prácticas, de la evaluación final del aspirante, que se expresará en los términos “apto” o “no apto”. 
  • La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia. 
    • En esta evaluación el profesor tutor y el funcionario en prácticas compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de éste último. Asimismo, se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan desarrollado. 
  • Los aspirantes que no superen la fase de prácticas (es decir, los que obtengan la calificación de “no apto”) podrán repetir la fase de prácticas en el curso escolar 2023/2024. 
    • Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada. 

60. Aquellas personas seleccionadas que necesiten aplazamiento para incorporarse a la realización de las prácticas por encontrarse en estado de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas definitivas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acompañando los documentos justificativos. 

  • Si durante el desarrollo de la fase de prácticas algún aspirante debiera interrumpirlas por causas justificadas y apreciadas igualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, deberá solicitar la interrupción aportando la documentación justificativa de las razones alegadas, correspondiendo a la mencionada Dirección General resolver lo que proceda. 
  • En el caso de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas en la fecha señalada o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia o del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso en el que fueron nombrados en prácticas. 

61. Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico–administrativo de los aspirantes será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. 

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera

62. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá, por resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a la aprobación del expediente del concurso–oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso. 

  • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá al Ministerio con competencias en materia de educación la relación nominal y documentación pertinente de ingresados en el Cuerpo de Maestros, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera. 

63. Destino en propiedad definitiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los maestros y maestras ingresados en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y por la especialidad por la que han sido seleccionados, acudiendo con carácter forzoso al primer concurso de traslados que se convoque.

  • En dicho concurso participarán como funcionarios en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el orden establecido para el nombramiento como funcionarios en prácticas (el cual viene dado por la puntuación final obtenida en el proceso selectivo de ingreso). 
  • La toma de posesión en el destino adjudicado, en su caso, en el concurso de traslados estará condicionada a la superación de la fase de prácticas. 
  • En el caso de que no participen en el citado concurso de traslados o de que, habiendo participado, no obtengan ninguno de los destinos solicitados, la Administración les adjudicará de oficio, si existiera, un puesto de trabajo vacante en la provincia en la que fueron nombrados en prácticas o en la provincia solicitada a estos efectos por el concursante.

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