La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la disposición adicional quinta, establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. En la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes diseñar y ejecutar, entre otras, la política regional en materia educativa, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente, según dispone el artículo 1 del decreto 108/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería.
Habida cuenta de la heterogeneidad de las provincias de nuestra Comunidad Autónoma, es necesario tener en cuenta la flexibilidad en la regulación de criterios en la confección del calendario escolar, atribuyendo a las delegaciones
provinciales de Educación, Cultura y Deportes las competencias para la elaboración de sus respectivos calendarios escolares.
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes fijar las normas comunes que han de tenerse en cuenta en la elaboración y aprobación de los distintos calendarios escolares, de modo que garanticen el derecho del
alumnado a la educación, así como la necesaria coherencia pedagógica y organizativa que optimice la calidad del servicio educativo que se presta a la ciudadanía de nuestra región, así como seguir facilitando la participación de los
Ayuntamientos, los Consejos Escolares de localidad y otros colectivos e instituciones.
En la tramitación de esta orden han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen y han sido consultados los representantes del profesorado en Mesa Sectorial, así como las Federaciones y Confederaciones de las Asociaciones de Madres y Padres del alumnado en la Mesa de Padres y Madres del alumnado de enseñanzas no universitarias.
Por lo expuesto, en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, y ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden tiene por objeto establecer el calendario escolar de la comunidad de Castilla-La-Mancha para el curso 2024/2025 y los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales, que se aplicarán en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias.
Artículo 2. Curso académico 2024/2025.
- 2.1. El curso académico se iniciará el 1 de septiembre de 2024 y finalizará el 31 de agosto de 2025.
- 2.2. Las actividades lectivas y las derivadas de la programación didáctica y de la programación general anual se desarrollarán, para el profesorado, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025.
- 2.3. En las Escuelas Infantiles Autonómicas, las actividades lectivas, para sus profesionales, se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2024 y 31 de julio de 2025.
Artículo 3. Días lectivos.
- 1. Las Escuelas Infantiles Autonómicas comenzarán el día 09/09/2024 y finalizarán el día 25/07/2025, rigiéndose en todo lo demás no previsto en esta Orden, por lo regulado en las Instrucciones dictadas por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.
- 2. Las enseñanzas de 2º Ciclo de Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria comenzarán el día 10/09/2024 y finalizarán el día 18/06/2025.
- Los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial podrán realizar el horario en jornada única durante los meses de septiembre y junio.
- 3. Los Ciclos Formativos de Grado Básico, Programas Específicos de Formación Profesional y Bachillerato, comenzarán el día 10/09/2024 y finalizarán el día 18/06/2025, excepto para el segundo curso de Bachillerato, cuya finalización estará en función de las fechas de realización de las pruebas de acceso a la Universidad.
- En estas enseñanzas la convocatoria extraordinaria se incluirá dentro del cómputo total de días lectivos.
- No así las sesiones de evaluación extraordinaria, que se establecerán fuera del cómputo total de días lectivos.
- 4. Los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, comenzarán el día 10/09/2024 y finalizarán el día 18/06/2025.
- Los cursos de Especialización de Formación Profesional comenzarán el día 26/09/2024 y finalizarán el día 18/06/2025.
- En referencia a las enseñanzas anteriormente citadas, la consejería competente en materia de educación determinará, en las instrucciones correspondientes, los días dedicados a impartir el currículo, según lo establecido en la normativa específica de desarrollo de los currículos de las distintas enseñanzas y cursos de especialización.
- En todo caso, deberá garantizarse que se imparta al alumnado el total de horas establecidas legalmente.
- En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias.
- 5. La formación a distancia de las Enseñanzas de Formación Profesional comenzará el día 10/10/2024 y finalizará el 18/06/2025.
- 6. La Educación de Personas Adultas comenzará el día 10/09/2024 y finalizará el día 18/06/2025.
- 7. Las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza comenzarán el día 10/09/2024 y finalizarán el día 13/06/2025.
- En referencia a las enseñanzas anteriormente citadas, la consejería competente en materia de educación determinará, en las instrucciones correspondientes, los días dedicados a impartir el currículo, según lo establecido en la normativa de desarrollo de los currículos de las distintas enseñanzas, no superando 160 días lectivos.
- En todo caso, deberá garantizarse que se imparta al alumnado el total de horas establecidas legalmente.
- En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias.
- 8. Las Enseñanzas Artísticas Superiores comenzarán el día 10/09/2024 y finalizarán el día 18/06/2025. En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias.
- 9. Enseñanza de Idiomas de Régimen Especial comenzarán el día 25/09/2024 y finalizarán el día 18/06/2025.
- En el cómputo total de días lectivos para estas enseñanzas, se incluirán tanto las pruebas de certificación como las pruebas de aprovechamiento, según lo dispuesto en el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha,
Artículo 4. Días no lectivos.
Tendrán la consideración de días no lectivos:
- a) Las festividades oficiales, de acuerdo con el calendario laboral que rija en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2024/2025.
- b) Las dos festividades locales fijadas por los Ayuntamientos, siempre garantizando los días lectivos en las diferentes enseñanzas para el curso 2024/2025, de acuerdo con el artículo tercero de la presente Orden.
- c) El descanso escolar entre el primer y el segundo trimestre comprenderá desde el día 23/12/2024 hasta el 06/01/2025, ambos inclusive.
- d) El descanso escolar entre el segundo y el tercer trimestre será desde el 14/04/2025 hasta el 21/04/2025, ambos inclusive.
- e) El día de la Enseñanza, fijado para el día 15/11/2024.
- f) Los días de descanso lectivo de libre disposición serán el 03/03/2025 y el 04/03/2025. Este apartado no se aplica a las Escuelas Autonómicas Infantiles.
- g) Serán días no lectivos el 07/01/2025 y el 02/05/2025. Este apartado no se aplica a las Escuelas Autonómicas Infantiles.
Artículo 5. Elaboración de los calendarios escolares provinciales.
- 1. Serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes quienes concretarán y aprobarán mediante resolución, los calendarios escolares correspondientes a su provincia antes del 30 de junio de 2024 aplicando los criterios establecidos en esta orden, oídos los representantes del profesorado, de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres del alumnado de enseñanzas no universitarias. En el caso de las Escuelas Infantiles Autonómicas los calendarios provinciales se concretarán en el ámbito correspondiente.
- 2. En el caso de las fiestas locales que se celebren en periodo no lectivo, los Ayuntamientos podrán solicitar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la declaración como días no lectivos de otras fechas distintas a las correspondientes fiestas locales.
- Esta propuesta deberá acompañarse de un informe favorable del Consejo Escolar de Localidad o, en el caso de no estar constituido, del informe favorable de la mayoría simple de los consejos escolares de los centros educativos de la localidad.
- Los días que se declaren no lectivos en una localidad afectarán a todos los centros educativos de la misma, y estos permanecerán cerrados. Esto no será de aplicación para aquellas Escuelas Infantiles Autonómicas que ya hubiesen disfrutado de la festividad local objeto del cambio.
- 3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes fijarán el plazo máximo temporal para la presentación de dicha solicitud en sus resoluciones correspondientes.
- 4. Si los Ayuntamientos no presentasen la propuesta en plazo o si esta no reuniese los requisitos establecidos en el apartado 2, los centros educativos de las localidades afectadas podrán finalizar su actividad lectiva un día antes del final de curso, o dos si son ambas las festividades locales objeto de cambio. En estos casos no será necesaria la solicitud del Ayuntamiento.
- 5. Cualquier adaptación del calendario escolar no conllevará, en ningún caso, la disminución del número total de días lectivos establecidos para cada una de las enseñanzas que aparecen en el artículo tercero de la presente Orden.
- 6. Para cualquier propuesta posterior de alteración de los calendarios una vez aprobadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y autorizadas las posibles modificaciones a que hace referencia este artículo, requerirá la autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, o de la que asuma sus competencias.
Artículo 6. Publicidad.
- 1. El calendario escolar se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en cada centro docente en lugar visible durante todo el curso escolar.
- 2. Para su conocimiento por toda la comunidad educativa, la persona que ejerza la presidencia del consejo escolar del centro educativo entregará una copia de este a todos los miembros de dicho órgano.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
- 1. Queda derogada la Orden 127/2023, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2023/2024, y los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en enseñanzas no universitarias de la comunidad de Castilla-La Mancha.
- 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.
Disposiciones finales.
Primera. Ejecución
Se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Centros a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y aplicación de la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 7 de junio de 2024
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA
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