miércoles, 19 de junio de 2024

RESOLUCIÓN ADMISIÓN FP VIRTUAL 2024/2025


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, indica en su artículo 28 la tipología de las ofertas del Sistema de Formación Profesional, quedando incluidos los ciclos formativos en el grado D. En su artículo 39, apartado 1, se establece que el Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo contribuir, además de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que la admisión en ciclos formativos de grado medio y de grado superior se organizará y resolverá por las administraciones educativas, atendiendo a las diferentes vías de acceso, mediante el establecimiento de reservas de plazas y su gestión conforme a los criterios establecidos respectivamente en los artículos 111 a 115.

La Orden 191/2020, de 14 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 7, regula determinados aspectos relativos a la admisión y matriculación en centros públicos.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2024/2025 en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior (Grados D) en la modalidad virtual, en centros docentes de Castilla-La Mancha de titularidad pública.

Segundo. Condiciones de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.

  • 1. Los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio serán los establecidos en el artículo 108 del Real Decreto 659/2023, por el que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que serán los siguientes:
    • a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
    • b) Estar en posesión del título de Técnico Básico, Técnico Profesional Básico o de Técnico. 
    • c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
    • d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
    • e) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    • En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se precisará, además, tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio de la formación.
    • Además de las titulaciones requeridas, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
      • a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
      • b) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
      • c) Estar en posesión del título de Técnico Superior de formación profesional.
      • d) Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
      • e) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
      • f) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
      • g) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
      • h) Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el punto 2.
      • i) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
      • j) Estar en posesión de un título homologado considerado equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de la Ley Orgánica de Educación 2/2006.

  • 2. Los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior serán los establecidos en el artículo 112 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que serán los siguientes:
    • a) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
    • b) Poseer el título de Bachiller.
    • c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo. 
    • d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
    • e) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    • f) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
    • En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se requerirá, además, tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio de la formación.
    • Además de las titulaciones requeridas, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
      • a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
      • b) Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título. 
      • c) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. 
      • d) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
      • e) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
      • f) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
      • g) Estar en posesión de un título homologado considerado equivalente al título de Bachiller de la Ley Orgánica de Educación 2/2006.
      • h) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

Tercero. Comisiones provinciales de garantías de admisión y oficinas de escolarización.

Las comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional y las oficinas
de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional constituidas para el proceso de admisión a ciclos
formativos de grado medio y grado superior en la modalidad presencial, ejercerán sus funciones respecto a la
admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad virtual.

Cuarto. Publicación de puestos escolares vacantes y reservas.
  • 1. El día 11 de septiembre de 2024, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos publicarán, en sus tablones de anuncios, la relación provisional de los puestos escolares vacantes para cada módulo profesional de los ciclos formativos que se ofertan en la modalidad virtual en sus respectivos centros; asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes el día 18 de septiembre de 2024.
  • 2. Los puestos escolares vacantes de cada centro se publicarán en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es), para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/).
  • 3. Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el módulo profesional del ciclo formativo y centro solicitado, y dado que, según los artículos 111 y 115 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las siguientes reservas de plazas:
  • a) Para el acceso a ciclos formativos de grado medio se definen las siguientes vías de acceso:
    • Vía A.1. El 50% de las plazas para las personas solicitantes que aporten el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    • Vía A.2. El 30% de las plazas para las personas solicitantes que aporten el título de Técnico Básico o Técnico Profesional Básico.
    • Vía B. El 10% de las plazas para las personas solicitantes que hayan superado un curso de formación específic preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior o una prueba de acceso a grado medio o a grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    • Vía C. El 10% de las plazas para las personas solicitantes que aporten un título de Técnico, Técnico Superior u otras titulaciones declaradas equivalentes en el punto 1 del apartado segundo de esta resolución o cualquier titulación homologada a las establecidas para el acceso a ciclos formativos de grado medio, así como otras vías contempladas en la legislación vigente.
    • Vía D. El 10% de las plazas para las personas solicitantes que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo, y requieran cursar los módulos profesionales que les permitan completar el Grado D.
  • b) Para el acceso a ciclos formativos de grado superior se definen las siguientes vías de acceso:
    • Vía A.1. El 44% de las plazas para las personas solicitantes que aporten el título de Bachiller.
    • Vía A.2. El 36% de las plazas para las personas solicitantes que aporten el título de Técnico de Formació Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
    • Vía B. El 10% de las plazas para las personas solicitantes que hayan superado un curso de formación específic preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior o una prueba de acceso a grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    • Vía C. El 10% de las plazas para las personas solicitantes que aporten un título de Técnico Superior u otra titulaciones declaradas equivalentes en el punto 2 del apartado segundo de esta resolución o cualquier titulació homologada a las establecidas para el acceso a ciclos formativos de grado superior, así como otras vías contemplada en la legislación vigente.
    • Vía D. El 10% de las plazas para las personas solicitantes que hayan superado uno o varios grados C integrado en el ciclo formativo, y requieran cursar módulos que les permitan completar el Grado D.
  • 4. De conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 115, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, si durante el proceso de adjudicación de ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad virtual, para un ciclo formativo de un centro quedaran vacantes disponibles por falta de demanda, éstas se distribuirán al resto de vías de acceso donde existan solicitantes no adjudicados, de acuerdo con las siguientes reglas:
    • Las vacantes que no se cubran por la vía A2 pasarán a la vía A1 y viceversa.
    • Las vacantes que no se cubran por cualquiera de las vías B, C o el total de la vía A, se distribuirán de maner proporcional al resto de vías en las que haya solicitantes sin adjudicar, tal y como se establece en las correspondiente vías de acceso.
  • 5. Sobre las vías de acceso indicadas se tendrán en cuenta las siguientes reservas de plazas:
    • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reservará un 5% de las plazas vacantes para personas que dispongan de un certificado de discapacidad con un grado de, al menos, un 33%.
    • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alt nivel y alto rendimiento, se reservará un 5% de las plazas vacantes para las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
Quinto. Incorporación y verificación de documentación y datos del expediente académico.
  • 1. Cada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, incorporará en el sistema de gestión para la red de centros educativos implantado en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Delphos), la información digitalizada anexada a las solicitudes correspondientes en su caso.
  • 2. Los equipos directivos de los centros docentes asegurarán el registro y verificación del expediente académico de todo el alumnado que finalice los estudios o pruebas que permiten el acceso a las enseñanzas objeto de esta convocatoria, a través de Delphos. A tal efecto, podrán generar a través de dicho sistema de gestión, el listado del alumnado matriculado en el centro que requiere incorporación y verificación de datos, y garantizarán que se añadan cuantos datos sean necesarios. El cierre de actas de los estudios o pruebas que permiten el acceso a ciclos formativos deberá realizarse antes de las 11:00 horas del día 6 de junio de 2024 para la primera convocatoria y antes de las 11:00 horas del día 27 de junio de 2024 para la segunda convocatoria.

Sexto. Solicitudes.
  • 1. La formalización de solicitudes de admisión a ciclos formativos en la modalidad virtual se podrá realizar en dos periodos. El plazo de presentación de solicitudes en el primer periodo comenzará el día 2 de julio de 2024 y finalizará el día 22 de julio de 2024 y en el segundo comenzará el día 28 de agosto de 2024 y finalizará el 2 de septiembre de 2024.
  • 2. Deberán participar en el proceso de admisión todas las personas que deseen cursar estos estudios, incluidas las que hayan estado matriculadas en el curso actual 2023/2024.
  • 3. El número máximo de horas lectivas que podrá cursar el alumnado anualmente será de 940 horas, En la solicitud podrá realizarse una petición de un número superior de las horas mencionadas anteriormente, adjudicándose como máximo el número de horas lectivas establecidas.
  • 4. Las solicitudes se presentarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
    • En cada solicitud la persona solicitante podrá indicar por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos formativos entre los incluidos en la oferta de ciclos formativos de grado medio o grado superior en Castilla-La Mancha en esta modalidad de enseñanza. 
    • Para acceder a la plataforma EducamosCLM y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones). 
    • En caso de no disponer de dicha credencial de acceso de EducamosCLM, las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un sistema de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Esta credencial de acceso será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la plataforma EducamosCLM. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual. 
    • El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y la firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente.
  • 5. Una vez completado el procedimiento de presentación de solicitud con la firma y registro de la misma, las personas interesadas recibirán un correo electrónico, en la cuenta que hubieran indicado al registrar sus credenciales de acceso a la plataforma EducamosCLM, confirmando la correcta tramitación de la misma. 
    • La documentación que, en su caso, sea necesario aportar, deberá ser digitalizada y presentada a través de la citada plataforma de forma telemática como archivo adjunto a la solicitud.
  • 6. Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, tanto por medios electrónicos, como a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación en la dirección: https://www.educa.jccm.es/es/admision/admision-formacion-profesional/admision- ciclos-formativos-fp-distancia, así como de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional. 
    • Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Séptimo. Selección de la vía de acceso.

Las personas solicitantes deberán seleccionar en su solicitud la vía de acceso por la que desean participar
dependiendo de los títulos, estudios o pruebas que pudieran tener superados y será única para todas las peticiones de ciclos formativos realizadas en su solicitud.

Octavo. Acreditación de requisitos y documentación.
  • 1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios o pruebas superados que permitan el acceso a ciclos formativos, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos. 
    • En caso contrario, las personas solicitantes tendrán que digitalizar la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma. 
    • Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, certificado profesional que pudiera dar prioridad en la admisión.
  • 2. En el caso de que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, se valorará, a efectos de baremación para la priorización en la admisión de personas solicitantes, con una calificación numérica de 5 puntos. 
    • Igualmente, no se tendrán en cuenta, para la priorización de solicitudes en la admisión, las modalidades, materias, opciones, certificado profesional o familia profesional cursadas y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada.
  • 3. La condición de persona con discapacidad se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha información.
  • 4. La comprobación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se comprobará de oficio siempre y cuando el reconocimiento de esta última situación haya sido realizado por la Administración Regional. En caso de oposición expresa a dicha comprobación o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia.
  • 5. Así mismo, aun cuando las personas solicitantes no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio de la información prevista en los apartados anteriores, podrá requerirse a las personas interesadas que presenten copia de la documentación acreditativa correspondiente que no se encuentre en poder de esta Consejería, por no haber sido emitida por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni estar disponible en las correspondientes plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Noveno. Criterios de baremación y priorización.
  • 1. Para la admisión a ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior se aplicará el baremo establecido en el anexo I.
  • 2. En la baremación y priorización para los ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad virtual, para la prioridad se aplicará como primer criterio de admisión, haber cursado el mismo ciclo formativo, en el mismo centro que solicita, en el curso académico anterior y en la modalidad virtual.
  • 3. Para los ciclos formativos ofertados, cuando no existan plazas suficientes en el módulo profesional del ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a los siguientes criterios: 
  • a) En la baremación y priorización para el acceso a ciclos formativos de grado medio:
    • Cuando el alumnado acceda mediante el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se priorizará a las personas solicitantes que hayan obtenido esta titulación en los últimos 3 cursos académicos.
    • Cuando el alumnado acceda mediante un Título de Técnico Básico o Título Profesional Básico, se priorizará a las personas solicitantes que hayan obtenido esta titulación en los últimos 3 cursos académicos, teniendo en cuenta que tendrán carácter preferente las personas solicitantes cuyo Título de Técnico Básico o Título Profesional Básico esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Grado Básico o Profesional Básico y recopiladas en el anexo II de la presente resolución.
    • Cuando el alumnado acceda mediante la superación de un curso de formación específico a ciclos formativos, pruebas de acceso a ciclos formativos o pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
      • 1º Alumnado que haya superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio o una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
      • 2º Alumnado que haya superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior o una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
      • 3º Alumnado que haya superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    • Cuando el alumnado acceda mediante los títulos de Técnico, Técnico Superior y las otras vías contempladas en la legislación vigente, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
      • 1º Alumnado que haya superado un título de Técnico.
      • 2º Alumnado que haya superado un título de Técnico Superior.
      • 3º Alumnado que acceda por las otras vías contempladas en la legislación vigente.
  • b) En la baremación y priorización para el acceso a ciclos formativos de grado superior:
    • Cuando el alumnado acceda mediante el Título de Bachiller, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
      • 1º Alumnado que haya titulado en los últimos tres cursos académicos y que, además, haya cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en el anexo III de la presente resolución.
      • 2º Alumnado que haya titulado en los últimos tres cursos académicos y que no haya cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en el anexo III de la presente resolución.
      • 3º Alumnado que obtuvo el título con anterioridad a los últimos tres cursos académicos y que, además, cursara las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en el anexo III de la presente resolución. 
      • 4º Alumnado que obtuvo el título con anterioridad a los últimos tres cursos académicos y que no cursara las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en el anexo III de la presente resolución.
    • Cuando el alumnado tenga el Título de Técnico de Formación Profesional o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
      • 1º Alumnado que haya titulado en los últimos tres cursos académicos y que, además, haya cursado estudios de la misma familia profesional.
      • 2º Alumnado que haya titulado en los últimos tres cursos académicos y que no haya cursado estudios de la misma familia profesional.
      • 3º Alumnado que obtuvo el título con anterioridad a los últimos tres cursos académicos y que, además, cursara estudios de la misma familia profesional.
      • 4º Alumnado que obtuvo el título con anterioridad a los últimos tres cursos académicos y que no cursara estudios de la misma familia profesional.
    • Cuando el alumnado acceda mediante la superación de un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior, pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior o pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
      • 1º Alumnado que haya superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior o una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior cuya opción de la parte específica dé acceso a la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo solicitado, según lo establecido en la normativa en la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha.
      • 2º Alumnado que haya superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior o una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior cuya opción de la parte específica no dé acceso a la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo solicitado, según lo establecido en la normativa en la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha.
      • 3º Alumnado que haya superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    • Cuando el alumnado acceda mediante los títulos de Técnico Superior o las otras vías contempladas en la legislación vigente, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
      • 1º Alumnado que haya superado un título de Técnico Superior.
      • 2º Alumnado que acceda por las otras vías contempladas en la legislación vigente.

Décimo. Cálculo de la nota del expediente académico.
  • 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 111.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para la admisión a ciclos formativos de grado medio, por el cupo de reserva A1, la nota media se calculará utilizando la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3.º y 4.º de la ESO y en caso del cupo de reserva A2, de los ámbitos y todos los módulos profesionales incluidos en el ciclo formativo de grado básico. La traslación de las calificaciones numéricas se realizará con dos decimales por redondeo. Cuando no exista calificación numérica se realizará atendiendo al siguiente criterio: «Insuficiente (IN)», 3; «Suficiente (SU)» 5; «Bien (BI)», 6; «Notable (NT)»,7,5; y «Sobresaliente (SB)», 9.
  • 2. La valoración del expediente académico de la persona solicitante que ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Cualificación Profesional se obtendrá realizando la media aritmética de los módulos voluntarios.
  • 3. Cuando la persona solicitante ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, la nota media de etapa se obtendrá a partir de la nota media obtenida de los módulos tres y cuatro, que se corresponde con el nivel II. En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figure nota media de etapa, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado anteriormente se calculará según se indica en los siguientes apartados:
    • a) La calificación se obtendrá a partir de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el nivel II, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
    • b) Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación y/o exención resultara que la persona solicitante solo hubiera obtenido una calificación en toda la etapa, la nota a tener en cuenta se calculará en base a las calificaciones positivas del tercer y cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente; en este supuesto, se calculará la nota media entre la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso y la calificación que se ha obtenido en el ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas. Si no constara otra calificación que la del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la fórmula, se tendrá en cuenta la media aritmética de 5,5, por todo lo convalidado y exento, y la que haya obtenido en el ámbito superado, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
  • 4. En el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, la nota final obtenida en ésta será la tenida en cuenta a efectos de establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. 
    • En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figurase dicha nota final, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado será la media aritmética de las  calificaciones obtenidas en los módulos 3 y 4, en los tres ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas: Comunicación, Social y Científico-Tecnológico, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Los ámbitos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos de las notas medias calculadas.
  • 5. De forma general la valoración del expediente académico se realizará calculando la media aritmética de todas las materias, áreas o módulos que forman parte de los estudios aportados, a excepción de los casos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado.

Undécimo. Desempate.

Al objeto de resolver situaciones de empate entre personas solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento:
  • 1. A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 5 de septiembre de 2024 a través de la plataforma EducamosCLM.
  • 2. Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 6 de septiembre de 2024 en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General Formación Profesional o persona en quien éste delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Duodécimo. Proceso de baremación y adjudicación.
  • 1. Baremación y adjudicación provisional.
    • a) El día 11 de septiembre de 2024, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos publicarán en sus tablones de anuncios el baremo y adjudicación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de los ciclos formativos en la modalidad virtual de sus propios centros. 
      • Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM. 
      • La baremación y la adjudicación provisional podrán ser objeto de reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos, desde el día siguiente al de su publicación hasta el día 13 de septiembre de 2024.
    • b) Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivo anexo a la misma.
    • c) La documentación que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.
    • d) Las reclamaciones se entenderán resueltas con la adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
  • 2. Baremación y adjudicación definitiva.
    • a) El día 18 de septiembre de 2024, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos, publicarán en sus tablones de anuncios la baremación y la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de los ciclos formativos en la modalidad virtual de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
    • b) Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM.

Decimotercero. Matrícula.
  • 1. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva deberán formalizar su matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM, en el plazo comprendido entre el 19 de septiembre y el 25 de septiembre de 2024. 
    • No obstante, dispondrán hasta el 10 de octubre de 2024 incluido, para hacer entrega de la documentación que, en su caso, sea requerida por el centro, y del justificante de pago del seguro escolar, así como el número de afiliación a la Seguridad Social (NUSS). 
    • A estos efectos, la obligatoriedad de inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado durante la realización del período de prácticas formativas se establece en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 junio. Para la obtención del NUSS pueden seguir el siguiente enlace a la web de la Tesorería General de la Seguridad Social: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass. 
    • Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su matrícula en los términos establecidos en el punto 6 del apartado sexto de la presente resolución.
  • 2. Los centros educativos podrán requerir a aquellas personas solicitantes que hubieran anexado documentación a la solicitud telemática según lo establecido en los apartados sexto y octavo de esta resolución, que presenten en el centro educativo los documentos originales correspondientes para su verificación, cuando estos documentos sean relevantes para el procedimiento, o cuando existan dudas de la calidad de la copia, en el plazo comprendido entre el 19 de septiembre y el 10 de octubre de 2024.
  • 3. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos establecidos, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión.
  • 4. Las personas solicitantes a las que les haya sido adjudicada vacante en un ciclo formativo en el proceso de admisión y hubieran efectuado su matrícula en bachillerato, podrán formalizar nueva matrícula en el ciclo formativo adjudicado, dentro de los plazos previstos en el punto 1 de este apartado, siempre que previamente realicen el trámite de renuncia a la misma, contactando con el centro educativo donde tuviera efectuada su matrícula.
  • 5. El personal docente dependiente de la consejería competente en materia de enseñanzas no universitarias, no podrá matricularse ni cursar estas enseñanzas en aquellas ofertas de Formación Profesional que esté impartiendo. En caso de incumplimiento, se procederá a cursar de oficio la baja en la matrícula tramitada, previa audiencia de la persona interesada.

Decimocuarto. Listas de espera y adjudicación de vacantes resultantes.
  • 1. Listas de espera.
    • a) Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellas personas solicitantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante o habiéndolo obtenido puedan mejorar su opción adjudicada.
    • b) Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a las personas solicitantes que no formalizan la matrícula en su plaza adjudicada.
    • c) En aquellos módulos profesionales de ciclos formativos en los que exista una demanda superior al número de puestos escolares disponibles, si tras el correspondiente proceso de matriculación después de la resolución definitiva se generasen vacantes resultantes, éstas se adjudicarán de nuevo a las personas solicitantes que estén en las listas de espera, siguiendo los criterios de baremación y priorización de esta resolución y respetando las reservas establecidas.
  • 2. Desde los centros educativos se gestionarán las listas de espera de forma telefónica y/o por correo electrónico en el plazo comprendido entre el 26 de septiembre y el 10 de octubre de 2024, ambos inclusive. 
    • Todas las personas solicitantes que hayan obtenido una vacante en el proceso de gestión de listas de espera, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM o en la secretaría del centro adjudicado, en su caso, y deberán entregar en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado decimotercero de la presente resolución e iniciar la enseñanza a la mayor brevedad posible.
  • 3. Si para un módulo profesional de un centro no quedasen solicitantes en espera para ninguna vía de acceso y existiesen vacantes, éstas se podrán solicitar en el centro educativo donde esté implantada la enseñanza y serán adjudicadas por orden de solicitud.

Decimoquinto. Anulación de matrícula de alumnado que no sigue con regularidad las actividades programadas.

Según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y e-learning que no sigue con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, se autoriza a la dirección del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la Orden, mediante la admisión de nuevo alumnado. La asignación de las nuevas vacantes se podrá realizar hasta el 31 de diciembre, sin perjuicio de las normas e instrucciones vigentes en materia de admisión. Si no existieran personas solicitantes en la lista de espera, el centro deberá dar publicidad a las vacantes que se hayan generado.

Decimosexto. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 12 de junio de 2024

El Director General de Formación Profesional
JOSÉ RODRIGO CERRILLO PATIÑO

Anexo I
Baremo aplicable para el acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior.


1. Acceso mediante Titulación u otros estudios.   Criterio Puntos
  • Nota media del Título o estudios que dan acceso a la enseñanza. Valor de la nota media
  • Haber obtenido el Título o estudios que den acceso a la enseñanza en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.   12
  • Haber obtenido el Título o estudios que den acceso a la enseñanza en centros docentes fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.    2
2. Acceso mediante prueba o curso de formación específico preparatorio para el acceso. Criterio Puntos
  • Nota de la prueba o curso de acceso. Valor de la nota de la prueba o curso.
  • Haber superado la prueba o curso de acceso en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 12
  • Haber superado la prueba o curso de acceso en centros docentes fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2
3. Acceso mediante Certificado de Profesionalidad. Criterio Puntos
  • Haber superado el Certificado de Profesionalidad en centros o entidades del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 12 
  • Haber superado el Certificado de Profesionalidad en centros o entidades fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2

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