Undécimo. Cálculo de la nota del expediente académico.
- 1. De acuerdo al punto segundo del artículo 111, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para la admisión a ciclos formativos de grado medio, por el cupo de reserva A1, la nota media se calculará utilizando la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3.º y 4.º de la ESO y en caso del cupo de reserva A2, de los ámbitos y todos los módulos profesionales incluidos en el ciclo formativo de grado básico. La traslación de las calificaciones numéricas se realizará con dos decimales por redondeo. Cuando no exista calificación numérica se realizará atendiendo al siguiente criterio: «Insuficiente (IN)», 3; «Suficiente (SU)» 5; «Bien (BI)», 6; «Notable (NT)»,7,5; y «Sobresaliente (SB)», 9.
- 2. La valoración del expediente académico de la persona solicitante que ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Cualificación Profesional se obtendrá realizando la media aritmética de los módulos voluntarios.
- 3. Cuando la persona solicitante ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, la nota media de etapa se obtendrá a partir de la nota media obtenida de los módulos tres y cuatro, que se corresponde con el nivel II. En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figure nota media de etapa, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado anteriormente se calculará según se indica en los siguientes apartados:
- a) La calificación se obtendrá a partir de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el nivel II, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
- b) Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación y/o exención resultara que la persona solicitante solo hubiera obtenido una calificación en toda la etapa, la nota a tener en cuenta se calculará en base a las calificaciones positivas del tercer y cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente; en este supuesto, se calculará la nota media entre la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso y la calificación que se ha obtenido en el ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas. Si no constara otra calificación que la del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la fórmula, se tendrá en cuenta la media aritmética de 5,5, por todo lo convalidado y exento, y la que haya obtenido en el ámbito superado, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
- 4. En el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, la nota final obtenida en esta será la tenida en cuenta a efectos de establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figurase dicha nota final, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los módulos 3 y 4, en los tres ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas: Comunicación, Social y Científico-Tecnológico, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Los ámbitos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos de las notas medias calculadas.
- 5. De forma general la valoración del expediente académico se realizará calculando la media aritmética de todas las materias, áreas o módulos que forman parte de los estudios aportados, a excepción de los casos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado.
Al objeto de resolver situaciones de empate entre personas solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento:
- 1. Solicitudes presentadas en el periodo ordinario.
- a) A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 3 de julio de 2024 a través de la plataforma EducamosCLM.
- b) Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 4 de julio de 2024, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- 2. Solicitudes presentadas en el periodo extraordinario.
- a) A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 17 de septiembre de 2024 a través de la plataforma EducamosCLM.
- b) Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 18 de septiembre de 2024, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- 1. Baremación y adjudicación provisional.
- El día 10 de julio de 2024, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la baremación provisional realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la adjudicación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros.
- Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM. La baremación y la adjudicación provisional podrán ser objeto de reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el día 11 de julio hasta el día 12 de julio de 2024.
- La presentación de reclamaciones podrá realizarse de la misma forma que la prevista para la presentación de la solicitud, acompañadas, en su caso, de la documentación correspondiente, que deberá digitalizarse y adjuntarse a la reclamación en caso de presentación telemática.
- La documentación que debiendo haberse presentado en el plazo establecido a tal efecto se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.
- Las reclamaciones se entenderán resueltas con la baremación y adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el punto siguiente.
- 2. Baremación y adjudicación definitiva.
- El día 18 de julio de 2024, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrán ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través la plataforma EducamosCLM.
- 1. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva deberán formalizar su matrícula preferentemente de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM, en el plazo comprendido entre el 19 de julio y el 22 de agosto de 2024, o de forma presencial en el propio centro educativo adjudicado hasta el 26 de julio de 2024.
- No obstante, dispondrán hasta el 16 de septiembre de 2024, para hacer entrega de la documentación que, en su caso, sea requerida por el centro y del justificante de pago del seguro escolar, así como el número de afiliación a la Seguridad Social (NUSS). A estos efectos, la obligatoriedad de inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado durante la realización del período de prácticas formativas se establece en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 junio.
- La obtención del Número de la Seguridad Social se podrá realizar desde el siguiente enlace: https://portal.segsocial.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Altas,+bajas+y+modificaciones/Altas+y+afiliacion+de+tra bajadores/Solicitar+el+numero+de+la+Seguridad+Social
- Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar la matrícula, en los términos establecidos en el punto 1 e) del apartado séptimo de la presente resolución. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza adjudicada y serán excluidos del proceso de admisión ordinario.
- 2. Los centros educativos podrán requerir a aquellas personas solicitantes que hubieran anexado documentación a la solicitud según lo establecido en los apartados séptimo y noveno de esta resolución, que presenten en el centro educativo los documentos originales correspondientes para su verificación, cuando estos documentos sean relevantes para el procedimiento o existan dudas de la calidad de la copia, en el plazo comprendido entre el 19 de julio y el 16 de septiembre de 2024.
- 3. El alumnado que tenga que repetir curso o que promocione a segundo curso deberá formalizar su matrícula a través de los mismos medios establecidos en el punto 1 de este apartado, en los plazos comprendidos entre el 1 y el 9 de julio de 2024.
- No obstante, dispondrán hasta el 18 de julio de 2024 para hacer entrega de la documentación que, en su caso, sea requerida por el centro y del justificante de pago del seguro escolar y el NUSS (Número de la Seguridad Social).
- 4. Las personas solicitantes a las que les haya sido adjudicada una vacante en un ciclo formativo en el proceso de admisión y hubieran efectuado su matrícula en bachillerato o en un ciclo formativo de distinto grado o enseñanza, podrán formalizar la matrícula en el nuevo ciclo formativo adjudicado, dentro de los plazos previstos en el punto 1 de este apartado, siempre que previamente realicen el trámite de renuncia a la matrícula de alguna de las siguientes formas:
- a) De forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM, siempre y cuando se trate de anulación de matrículas de ciclos formativos adjudicados en esta convocatoria.
- b) De forma presencial, en el centro educativo donde tuviera efectuada su matrícula, siempre y cuando se trate de anulaciones de matrículas no contempladas en el punto anterior.
- 5. La adjudicación de turno en el ciclo formativo asignado, cuando proceda, se realizará según el orden de admisión de las personas solicitantes. No obstante, los equipos directivos de los centros podrán atender a las circunstancias especiales del alumnado a la hora de adjudicar el turno de enseñanzas.
- Entre estas circunstancias se podrá contemplar la disponibilidad horaria de transporte público para el desplazamiento al centro educativo, en el caso de que la localidad de residencia del alumnado no coincida con la de ubicación del centro educativo y siempre que sea posible, dando prioridad al alumnado residente en una zona rural afectada por la despoblación.
- 6. El personal docente dependiente de la consejería competente en materia de enseñanzas no universitarias, no podrá matricularse ni cursar estas enseñanzas en aquellas ofertas de Formación Profesional que esté impartiendo. En caso de incumplimiento, se procederá a cursar de oficio la baja en la matrícula tramitada, previa audiencia de la persona interesada.
- 1. Listas de espera.
- a) Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellas personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante o habiéndolo obtenido puedan mejorar su opción adjudicada.
- b) Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a las personas solicitantes que no formalizan la matrícula en su plaza adjudicada.
- c) En aquellos ciclos formativos en los que exista una demanda superior al número de puestos escolares disponibles, si tras el correspondiente proceso de matriculación después de la adjudicación definitiva se generasen vacantes resultantes, éstas se adjudicarán de nuevo a las personas solicitantes que estén en las listas de espera, siguiendo la baremación y criterios de priorización establecidos, respetando las reservas establecidas.
- 2. Adjudicación de vacantes resultantes.
- a) Los días 29 de agosto y 5 de septiembre de 2024, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la adjudicación de alumnado que ha quedado en lista de espera o bien que puedan mejorar su opción adjudicada, a los puestos escolares vacantes resultantes de sus propios centros que se van generando.
- b) Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM.
- c) Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera sin ninguna plaza adjudicada y hayan obtenido una vacante en la adjudicación realizada el día 29 de agosto de 2024, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM, o en el propio centro educativo adjudicado, en el plazo comprendido entre el 30 de agosto y el 3 de septiembre de 2024 y dispondrán hasta el 20 de septiembre de 2024 para hacer entrega en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado decimocuarto de la presente resolución. Las personas solicitantes indicadas en este apartado que no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza adjudicada y serán excluidos del proceso de admisión.
- d) Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera sin ninguna plaza adjudicada y hayan obtenido una vacante en la adjudicación realizada el día 5 de septiembre de 2024, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM, o en el propio centro educativo adjudicado, en el plazo comprendido entre el 6 y el 9 de septiembre de 2024 y dispondrán hasta el 27 de septiembre de 2023 para hacer entrega en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado decimocuarto de la presente resolución. Las personas solicitantes indicadas en este apartado que no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza adjudicada y serán excluidos del proceso de admisión.
- e) La personas solicitantes que estén matriculadas en un ciclo formativo adjudicado en esta convocatoria y resulten de nuevo adjudicadas en otro ciclo formativo más prioritario de acuerdo a sus solicitudes, podrán optar por matricularse en el nuevo ciclo formativo adjudicado siguiendo el procedimiento y plazos establecidos en los apartados c) o d) anteriores, previa anulación de la matricula anterior que deberán realizar de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM, o en el propio centro educativo adjudicado, o por mantener la matrícula actual considerándose por tanto de oficio que renuncian al nuevo ciclo formativo adjudicado, en cuyo caso ya no participarán en posteriores adjudicaciones de vacantes resultantes.
- 1. El día 19 de septiembre de 2024, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios, la baremación de las solicitudes realizadas en periodo extraordinario y la adjudicación del alumnado que ha solicitado en este mismo periodo a los puestos escolares vacantes de sus propios centros.
- 2. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM.
- 3. Las personas solicitantes que hayan obtenido una vacante en las adjudicaciones indicadas en este apartado, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM, o en el propio centro educativo adjudicado, en el plazo comprendido entre el 20 y el 23 de septiembre de 2024 y dispondrán hasta el 2 de octubre de 2024 para hacer entrega de la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado decimocuarto de la presente resolución.
- 4. Las personas solicitantes que hayan obtenido una vacante en la adjudicación extraordinaria y no formalicen la correspondiente matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza adjudicada y serán excluidas del proceso de admisión.
- 5. A partir del 24 de septiembre de 2024, si para un ciclo formativo de un centro no quedasen solicitantes en espera para ninguna vía de acceso y existiesen vacantes, éstas se podrán solicitar en el centro educativo donde esté implantada la enseñanza y serán adjudicadas por orden de solicitud.
A partir del 10 de septiembre de 2024, si para un ciclo formativo de un centro se producen vacantes y hubiera solicitantes en lista de espera estas serán adjudicadas en el siguiente orden:
- 1º Alumnado que ha solicitado en el periodo ordinario y ha quedado en lista de espera, aplicando los criterios de baremación y priorización establecidos en el apartado noveno de la presente resolución.
- 2º Alumnado que ha solicitado en periodo extraordinario y ha quedado en lista de espera, aplicando los criterios de baremación y priorización establecidos en el artículo el apartado noveno de la presente resolución. Desde el centro educativo se contactará telefónicamente y/o por correo electrónico, con cada solicitante para ofertarle la vacante resultante.
Decimoctavo. Anulación de matrícula de alumnado que no sigue con regularidad las actividades programadas.
Según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y a distancia que no siga con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, se autoriza a la dirección del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la Orden, mediante la admisión de nuevo alumnado. La adjudicación de las nuevas vacantes se podrá realizar hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de curso. Si no existiera alumnado en la lista de espera, el centro deberá dar publicidad a las vacantes que se hayan generado.
Decimonoveno. Oferta de ciclos formativos en la modalidad de Formación Profesional Dual.
Los ciclos formativos ofertados en la modalidad de Formación Profesional Dual para todo el alumnado admitido y matriculado, son los establecidos en el anexo III.
Vigésimo. Oferta de ciclos formativos en la modalidad ordinaria y bilingüe.
Los ciclos formativos ofertados en la modalidad ordinaria y/o bilingüe son los establecidos en la Resolución de la Viceconsejería de Educación por la que se autoriza la oferta de determinados ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad presencial de forma ordinaria y bilingüe con carácter experimental para el curso académico 2024/2025, y se concretan otros aspectos de la organización de los mismos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Vigésimo primero. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes recurso de alzada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigésimo segundo. Efectos. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 28 de mayo de 2024
El Director General de Formación Profesional
JOSÉ RODRIGO CERRILLO PATIÑO
Anexo II Ciclos formativos considerados preferentes para el acceso por un Título de Formación Profesional Básica.
Título de FP Básica de Acceso Familias Profesionales Consideradas Prioritarias
Servicios Administrativos
- Administración y Gestión
- Comercio y Marketing
- Textil, Confección y Piel
- Vidrio y Cerámica
- Artes Gráficas
Electricidad y Electrónica
- Electricidad y Electrónica
- Informática y Comunicaciones
- Fabricación Mecánica
- Instalación y Mantenimiento
- Energía y Agua
- Industrias Extractivas
- Marítimo – Pesquera
- Química
- Transporte y Mantenimiento de Vehículos
- Madera, Mueble y Corcho
- Edificación y Obra Civil
Fabricación y Montaje
- Electricidad y Electrónica
- Informática y Comunicaciones
- Fabricación Mecánica
- Instalación y Mantenimiento.
- Energía y Agua.
- Industrias Extractivas.
- Marítimo – Pesquera
- Química
- Transporte y Mantenimiento de Vehículos
- Madera,
- Mueble y Corcho
- Edificación y Obra Civil
Informática y Comunicaciones
- Electricidad Electrónica.
- Informática y Comunicaciones.
- Fabricación Mecánica.
- Instalación y Mantenimiento.
- Energía y Agua.
- Industrias Extractivas.
- Marítimo – Pesquera.
- Química.
- Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
- Madera, Mueble y Corcho.
- Edificación y Obra Civil.
Cocina y Restauración
- Hostelería y Turismo.
- Industrias Alimentarias.
- Imagen Personal.
Mantenimiento de Vehículos
- Electricidad Electrónica.
- Informática y Comunicaciones.
- Fabricación Mecánica.
- Instalación y Mantenimiento.
- Energía y Agua.
- Industrias Extractivas.
- Marítimo – Pesquera.
- Química.
- Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
- Madera, Mueble y Corcho.
- Edificación y Obra Civil.
Agro jardinería y Composiciones Florales
- Agraria.
- Industrias Alimentarias.
- Seguridad y Medio Ambiente.
Peluquería y Estética
- Imagen Personal.
- Hostelería.
- Industrias Alimentarias.
Servicios Comerciales
- Administración y Gestión.
- Comercio y Marketing.
- Textil, Confección y Piel.
- Vidrio y Cerámica.
- Artes Gráficas.
Carpintería y Mueble
- Madera, Mueble y Corcho.
- Edificación y Obra Civil.
- Fabricación Mecánica.
- Instalación y Mantenimiento
- Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
- Electricidad y Electrónica.
- Informática y Comunicaciones.
- Marítimo – Pesquera.
Reforma y Mantenimiento de Edificios
- Edificación y Obra Civil.
- Mueble Madera y Corcho.
- Fabricación Mecánica.
- Instalación y Mantenimiento.
- Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
- Electricidad y Electrónica.
- Informática y Comunicaciones
- Marítimo – Pesquera.
...
Artes Gráficas
- Artes Gráficas.
- Vidrio y Cerámica.
- Textil, Confección y Piel
- Administración y Gestión.
- Comercio y Marketing.
Industrias Alimentarias
- Fabricación Mecánica.
- Hostelería y Turismo.
- Imagen Personal.
- Industrias Alimentarias.
- Química
- Madera, Mueble y Corcho.
- Vidrio y Cerámica.
Informática de Oficina
- Electricidad y Electrónica.
- Informática y Comunicaciones.
- Fabricación Mecánica.
- Instalación y Mantenimiento.
- Energía y Agua.
- Industrias Extractivas.
- Marítimo –Pesquera.
- Química.
- Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
- Madera, Mueble y Corcho.
- Edificación y Obra Civil.
Actividades panadería y pastelería
- Hostelería y Turismo
- Industrias Alimentarias
- Comercio y Marketing
Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica
- Electricidad y Electrónica.
- Informática y Comunicaciones.
- Fabricación Mecánica.
- Instalación y Mantenimiento.
- Energía y Agua.
- Industrias Extractivas.
- Marítimo –Pesquera.
- Química.
- Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
- Madera, Mueble y Corcho.
- Edificación y Obra Civil.
Anexo III Ciclos formativos ofertados en Formación Profesional Dual para todo el alumnado matriculado.
Cuenca
- Cuenca IES Lorenzo Hervás y Panduro 16000978 Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear Superior Sanidad
- Cuenca IES Lorenzo Hervás y Panduro 16000978 Laboratorio Clínico y Biomédico Superior Sanidad
- Cuenca IES Pedro Mercedes 16001004 Formación para la Movilidad Segura y Sostenible Superior Servicios Socioculturales y a la Comunidad
- Cuenca IES Fernando Zóbel 16003116 Coordinación de Emergencias y Protección Civil Superior Seguridad y medioambiente
- Cuenca IES Fernando Zóbel 16003116 Emergencias y Protección Civil Medio Seguridad y medioambiente
- Cuenca IES Santiago Grisolía 16003931 Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre Medio Actividades físicas y deportivas
- Cuenca IES Santiago Grisolía 16003931 Integración Social Superior Servicios socioculturales y a la comunidad
- Cuenca IES Santiago Grisolía 16003931 Atención a Personas en Situación de Dependencia Medio Servicios Socioculturales y a la Comunidad
- Cuenca CIFP Nº 1 16010042 Electromedicina Clínica Superior Electricidad y Electrónica
Guadalajara
- Alovera IES Carmen Burgos Seguí 19008113 Impresión Gráfica Medio Artes Gráficas
- Azuqueca de Henares IES Profesor Domínguez Ortiz 19003978 Electromedicina Clínica Superior Electricidad y Electrónica
- Azuqueca de Henares IES Profesor Domínguez Ortiz 19003978 Cuidados Auxiliares de Enfermería Medio Sanidad
- Azuqueca de Henares IES San Isidro de Azuqueca 19002640 Educación Infantil Superior Servicios socioculturales y a la comunidad
- Chiloeches IES Peñalba 19008782 Sistemas Microinformáticos y Redes Medio Informática y Comunicaciones
- El Casar IES Juan García Valdemora 19008204 Desarrollo de Aplicaciones Web Superior Informática y Comunicaciones
- Guadalajara IES José Luis Sampedro 19003450 Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear Superior Sanidad
- Guadalajara IES Luis de Lucena 19001091 Energías Renovables Superior Energía y agua
- Guadalajara IES José Luis Sampedro 19003450 Laboratorio Clínico y Biomédico Superior Sanidad
- Guadalajara IES José Luis Sampedro 19003450 Higiene Bucodental Superior Sanidad
- Guadalajara IES Aguas Vivas 19003930 Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Medio Edificación y obra civil
- Guadalajara IES Aguas Vivas 19003930 Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario Medio Transporte y Mantenimiento de Vehículos
- Guadalajara IES Aguas Vivas 19003930 Electromecánica de Maquinaria Medio Transporte y Mantenimiento de Vehículos
- Guadalajara CIFP Nº1 19009831 Servicios en Restauración Medio Hostelería y Turismo
- Humanes PVFPE EFA El Llano 19001271 Gestión Administrativa Medio Administración y gestión
- Humanes PVFPE EFA El Llano 19001271 Cuidados Auxiliares de Enfermería Medio Sanidad
- Yunquera de Henares IES Clara Campoamor 19003875 Video Disc-Jockey y sonido Medio Imagen y Sonido
- Villanueva de la Torre IES Newton Salas 19008137 Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma Superior Informática y Comunicaciones
Anexo IV Baremo aplicable para el acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
- 1. Acceso mediante Titulación u otros estudios. Criterio Puntos
- Nota media del Título o estudios que dan acceso a la enseñanza, según el apartado décimo de la presente resolución. Valor de la nota media
- Haber obtenido el Título o estudios que den acceso a la enseñanza en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 12
- Haber obtenido el Título o estudios que den acceso a la enseñanza en centros docentes fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2
- 2. Acceso mediante prueba o curso de formación específico preparatorio para el acceso. Criterio Puntos
- Nota de la prueba o curso de acceso. Valor de la nota de la prueba o curso.
- Haber superado la prueba o curso de acceso en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 12
- Haber superado la prueba o curso de acceso en centros docentes fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2
- 3. Acceso mediante Certificado de Profesionalidad. Criterio Puntos
- Haber superado el Certificado de Profesionalidad en centros o entidades del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 12
- Haber superado el Certificado de Profesionalidad en centros o entidades fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2
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