jueves, 20 de junio de 2024

RESOLUCIÓN RENOVACIÓN INTERINIDADES 2024 PRIMERA PARTE

Resolución de 11/06/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para que las personas que integran las bolsas de trabajo ordinarias y extraordinarias de los cuerpos docentes de enseñanzas públicas no universitarias en aquellas especialidades en las que no se convoca proceso selectivo de ingreso por la Administración Educativa de Castilla-La Mancha, renueven la condición de aspirantes a interinidades y soliciten destinos para el curso 2024/2025. [2024/4772]  (DOCM de 20 de junio)

La Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario establece, en el artículo 7, que las personas que formen parte de las bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente. 

La Orden 32/2018, de 22 de febrero, establece en la disposición transitoria única que las personas aspirantes a interinidades que durante el curso escolar 2023/2024 estén integradas en las bolsas extraordinarias en la administración educativa de Castilla-La Mancha, realizarán la solicitud de destinos para el siguiente curso escolar, estando obligadas a participar en el procedimiento de renovación de la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta convocatoria prevé la presentación de la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2024/2025, exclusivamente a través de medios electrónicos, teniendo en cuenta las personas destinatarias del procedimiento y que se dispone asimismo la asistencia en la presentación de la solicitud a las personas solicitantes que lo requieran para garantizar el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. 

En consideración a lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en ejercicio de sus competencias atribuidas mediante Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelve: 

Primero. Actualización y publicación de bolsas de trabajo

Aprobar la relación actualizada de personas integrantes de las bolsas definitivas y extraordinarias para el curso 2024/2025 de especialidades en las que no se convoca proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, pertenecientes al cuerpo de Maestros especialidades anteriores a la Logse, cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. Estas listas se harán públicas en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Segundo. Plazo de reclamaciones

Contra estas listas se podrán presentar reclamaciones, en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos (Bulevar Río Alberche s/n, 45071 - Toledo).  Las reclamaciones se presentarán de forma electrónica a través del modelo indicado en el anexo V y se entenderán contestadas con la publicación de las personas aspirantes que integran las bolsas definitivas para dicho curso. 

Tercero. Renovación de la condición de aspirantes a interinidades y solicitud de destinos para el curso 2024/2025. 

  • 1. Participantes. 
    • 1.1. De conformidad con lo que establece el artículo 7 de la citada Orden 32/2018, de 22 de febrero, modificada por la Orden 193/2020, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación Cultura y Deportes; por la Orden 118/2023, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y por la Orden 90/2024, de 21 de mayo, las personas integrantes de las bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de personas aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente, conforme al procedimiento convocado al efecto por la consejería competente en materia educativa. 
    • 1.2. De conformidad con lo que establece la disposición transitoria única de la citada Orden 32/2018, de 22 de febrero, según la redacción dada a esta disposición mediante la Orden 90/2024, de 21 de mayo, las personas aspirantes a interinidades que durante el curso escolar 2023/2024 estén integradas en las bolsas extraordinarias vigentes en la Administración educativa de Castilla-La Mancha, realizarán la solicitud de destinos para el siguiente curso escolar, estando obligadas a participar en el procedimiento de renovación de la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente, conforme al procedimiento convocado al efecto por la consejería competente en materia educativa. 
  • 2. Solicitud y plazo de presentación. 
    • 2.1. En virtud de lo establecido anteriormente, las personas integrantes de las bolsas de trabajo publicadas mediante esta resolución deben formalizar la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2024/2025, mediante la presentación de la solicitud electrónica, que estará disponible en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es), a la que se podrá acceder asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en el plazo comprendido entre los días 20 de junio y 01 de julio de 2024, ambos inclusive. 
      • Las personas que aparecen en la lista de personas excluidas publicada mediante esta resolución y que deseen reclamar contra dicha exclusión, además de presentar la reclamación pertinente en el plazo indicado en el apartado segundo, deben formalizar la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2024/2025, que quedará condicionada a la estimación, en su caso, de la reclamación presentada. 
      • Quienes formen parte de varias bolsas de trabajo deberán presentar una solicitud por cada una de las bolsas ordinarias y extraordinarias en las que están integradas y deseen seguir formando parte. 
      • Aquellas personas integrantes de las bolsas publicadas mediante esta resolución, que no formalicen la solicitud de renovación de la condición de personas aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2024/2025, mediante la presentación de la solicitud electrónica indicada, serán excluidas de las bolsas de trabajo. 
      • Las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes proporcionarán a aquellas personas interesadas que lo soliciten los medios tecnológicos y la asistencia técnica que sea necesaria para la cumplimentación y presentación de su solicitud electrónica. 
    • 2.2. Acceso a la solicitud electrónica. 
      • 2.2.1. Acceso de las personas participantes que dispongan de identificador y contraseña en la intranet docente del Portal de Educación. Las personas que dispongan de identificador y contraseña en la intranet docente del Portal de Educación (https:// www.educa.jccm.es), deberán acceder a dicha intranet a través del botón “Accede a la intranet” para realizar la solicitud electrónica utilizando su identificador y contraseña. En caso de olvido del identificador y contraseña, será necesario utilizar la opción de recuperar contraseña. 
      • 2.2.2. Acceso de las personas participantes que no dispongan de identificador y contraseña en la intranet docente del Portal de Educación. Las personas que no dispongan de identificador y contraseña en la intranet docente del Portal de Educación (https:// www.educa.jccm.es) para acceder a la solicitud electrónica es necesario que se registren previamente como usuario externo del Portal de Educación, asociando un correo electrónico de su elección a su NIF/NIE. Para ello deben realizar el proceso de alta como nuevo usuario, dentro del apartado “información relacionada”, en la opción “usuarios externos: Bolsas de profesorado y oposiciones”. Dicho apartado está disponible en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) junto con la resolución, los listados y anexos de la presente convocatoria en la página habilitada al efecto para el procedimiento de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2024/2025. 
    • 2.3. Formas de presentación de la solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, se deberá registrar telemáticamente a través del Portal Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (https://www.educa.jccm.es). 
  • 3. Estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo. La incorporación a una bolsa de trabajo implica la disponibilidad de la persona aspirante para incorporarse a los destinos como personal funcionario interino docente cuando se le requiera y su obligación de participar en los procedimientos de adjudicación de destinos realizados. 
    • Sin perjuicio de lo anterior, las personas que formen parte de una o varias bolsas de trabajo podrán modificar telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es), en su seguimiento personalizado, su estado de disponibilidad conjuntamente para todas las bolsas en las que estén incluidas, sin causa justificada, en el plazo comprendido entre los días 20 de junio y 01 de julio de 2024, ambos inclusive, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.a. de la Orden 32/2018, de 22 de febrero, y en las modificaciones posteriores a dicha orden.
    • Dicha opción estará habilitada en los accesos al seguimiento personalizado solo para el cambio de disponibilidad. 
Cuarto. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de personas aspirantes a interinidades

Las personas aspirantes a interinidades deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en el artículo 3 de la Orden 32/2018, de 22 de febrero, en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia de este. 

  • Formar parte de una bolsa de trabajo no presupone reconocimiento del cumplimiento de estos requisitos. En cualquier momento, la Administración podrá proceder a su comprobación y, en caso de incumplimiento, adoptar las medidas pertinentes. 
  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos supondrá la exclusión de la bolsa o bolsas de trabajo, según la naturaleza del requisito incumplido, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 
  • Para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística en el idioma correspondiente, las personas aspirantes deberán indicarlo en el apartado de competencia lingüística de la solicitud, además de estar en posesión de los requisitos que acredite el nivel de competencia comunicativa en idiomas en los términos establecidos por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta para ello la normativa en vigor establecida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • Las titulaciones y certificaciones que acreditan el nivel de competencia comunicativa en idiomas de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), es el establecido en la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de  acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, según anexo III de la información complementaria de esta resolución. 
  • Con carácter general, la comprobación de las titulaciones académicas se efectuará de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • La Administración podrá requerir a las personas participantes la aportación de la documentación correspondiente cuando no pueda obtenerse de oficio a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros medios electrónicos disponibles al efecto. 
  • Sin embargo, deberá adjuntarse a la solicitud copia digitalizada de las titulaciones académicas y/o certificados que acrediten nuevas competencias lingüísticas. 
  • El proceso de renovación mantendrá el orden que corresponda a las personas aspirantes en las bolsas de trabajo, sin perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria de las bolsas. 

Quinto. Petición de plazas y procedimiento de adjudicación

Las personas que forman parte de las bolsas de trabajo publicadas mediante esta resolución, al objeto de su participación en los procedimientos de adjudicación de plazas, definirán en su solicitud, las peticiones de plazas a las que desean optar. Las peticiones de plazas y los procedimientos de adjudicación de plazas previas al inicio de curso y durante el curso escolar se realizarán conforme a lo establecido en los capítulos III y IV de la citada Orden 32/2018, de 22 de febrero y modificaciones posteriores. 

Sexto. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y examinadas las reclamaciones presentadas, que serán aceptadas o denegadas con la publicación de las listas definitivas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas para el curso 2024/2025. Las listas definitivas se publicarán en el Portal de Educación (https:// www.educa.jccm.es). 

Séptimo. Información complementaria

El día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha se publicará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) la siguiente información complementaria: 

  • Anexo I. Especialidades de los cuerpos de Enseñanzas Medias. 
  • Anexo II. Especialidades del cuerpo de Maestros anteriores a la Logse no convocadas a oposición. 
  • Anexo III. Titulaciones y certificados acreditativos de nivel de competencia lingüística en idiomas. 
  • Anexo IV. Catálogo de centros. Relación de centros, localidades y provincias con sus respectivos códigos. Estos códigos sólo tienen valor para la presente resolución. Si el ámbito de actuación es de dos localidades o más debe consignarse la marca “Itin” junto al código del centro para acceder a esos centros. 
  • Anexo V. Modelo de reclamación. 
Octavo. Recursos administrativos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 11 de junio de 2024 

El Director General de Recursos Humanos 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO


Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. (DOCM 42 de 28/02/2018) (*) 

(*) Modificado por Orden 193/2020, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 256 de 22/12/2020). 

(**) Modificado por Orden 118/2023 de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 109 de 09/06/2023). 

(***) Modificado por Corrección de errores de la Orden 118/2023, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 130 de 10/07/2023). 

(****) Modificado por Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 106 de 04/06/2024). 

Con fecha 27/12/2017 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha un nuevo pacto para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la Función Pública Docente no universitaria, suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales, que hace necesario establecer un nuevo marco normativo que desarrolle aquellos aspectos que determina el pacto. 

La experiencia en la gestión desde la aprobación de la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, ha puesto de manifiesto la necesidad de aprobar una nueva norma con el fin de garantizar una adecuada prestación del servicio público educativo y de mejorar la cobertura de las plazas de trabajo docentes. 

Atendiendo a la exigencia legal de tramitación de los distintos procedimientos previstos en esta Orden con la máxima agilidad, sin perjuicio de su objetividad, derivada de la urgencia y la necesidad concurrentes en el nombramiento del personal funcionario interino, y puesto que las personas interesadas en dichos procedimientos tienen garantizado el acceso, la asistencia y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la Orden prevé la tramitación electrónica obligatoria de diversas solicitudes y trámites, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Capítulo I. Disposiciones Generales. 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. 

Artículo 2. Selección y nombramiento de personal funcionario interino

  • 2.1. Los procedimientos de selección de personal funcionario interino podrán realizarse mediante los sistemas de concurso-oposición y, extraordinariamente, por concurso u oposición, debiendo respetarse los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como procurar la máxima agilidad en su selección. Las pruebas pueden comprobar los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Los méritos pueden valorar la experiencia docente, la nota de los procesos selectivos, la formación académica y permanente, sin perjuicio de otros méritos que se consideren oportunos en las respectivas convocatorias. 
  • 2.2. Con carácter general, la selección del personal funcionario interino docente se realizará mediante la participación en los procesos selectivos de ingreso en la Función Pública Docente. A partir de éstos, se constituirán bolsas de trabajo ordinarias y de reserva. 
  • 2.3. La Administración educativa procederá al nombramiento de personal funcionario interino cuando existan razones de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura de las plazas que no sea posible proveer con funcionarios de carrera, así como para llevar a cabo sustituciones del personal funcionario cuando resulte procedente. 
  • 2.4. En ausencia de aspirantes suficientes en las bolsas de trabajo ordinarias y de reserva y hasta que se conformen las resultantes de los procesos selectivos derivados de la siguiente Oferta de Empleo Público, la selección del personal funcionario interino docente se podrá realizar mediante convocatoria específica de bolsas extraordinarias (*) y/o sistema de llamamiento público telemático.
    • (*) Añadido por Orden 193/2020, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 256 de 22/12/2020). 
  • 2.5. En los casos en que se agoten las bolsas recogidas en el apartado 2.2 y razones de urgencia u otras circunstancias excepcionales impidan constituir bolsas de trabajo extraordinarias, se podrán nombrar funcionarios interinos docentes a aquellos aspirantes que formen parte de otras bolsas siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir la especialidad correspondiente, priorizando las especialidades según afinidad y, entre éstas, por el orden de los aspirantes en las bolsas. 
  • 2.6. En última instancia, se podrá recurrir al Servicio de Empleo Público correspondiente para realizar una preselección de personas aspirantes que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del puesto a cubrir, que se ordenarán atendiendo a los criterios objetivos que se determinen en la correspondiente convocatoria, o se podrán solicitar a otras administraciones educativas aspirantes incluidos en sus bolsas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles para el desempeño del puesto. Los aspirantes procedentes del Servicio de Empleo Público y de otras administraciones educativas se integrarán en la bolsa de la especialidad por la que sean nombrados. 
Artículo 3. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades

  • 3.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en este artículo para la incorporación a las bolsas, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo. 
  • 3.2. Formar parte de una bolsa de trabajo no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos, pudiendo ésta última proceder en cualquier momento a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes y a adoptar las medidas que se deriven de la citada comprobación. 
  • 3.3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos relacionados a continuación, supondrá la exclusión de la bolsa o bolsas de trabajo en las que el aspirante esté integrado, según la naturaleza del requisito incumplido, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 
  • 3.4. Requisitos generales. 
    • a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 
      • Asimismo, podrán aspirar a la condición de aspirantes a interinidades los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, los de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español, deberán haber acreditado el conocimiento del español según lo dispuesto en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos de ingreso. 
    • b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no exceder la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa. 
    • c) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes inherentes al cuerpo y especialidad correspondientes. 
    • d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad correspondiente. 
    • e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 
    • f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. 
    • g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo y especialidad de la bolsa de la que se pretenda formar parte. 
    • h) Para el caso de convocatoria de bolsas extraordinarias, no formar parte de una bolsa de trabajo ordinaria o de reserva vigentes en el mismo cuerpo y especialidad.
    • i) No haber sido excluido de las bolsas de trabajo por falta de la competencia profesional o de capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas docentes declaradas por resolución del órgano directivo competente en materia de personal docente. 
    • j) Cualquier otro requisito que la legislación general o específica determine para el acceso a la Función Pública. 
  • 3.5. Requisitos específicos. 
    • a) Estar en posesión de la titulación general de acceso al cuerpo y, en su caso, del Certificado de Aptitud Pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las condiciones que regula la normativa básica. (**) 
    • b) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refiere el párrafo anterior, las personas aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el anexo II de esta Orden o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Asimismo, para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística establecida en la normativa reguladora de estas enseñanzas, las personas aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados requeridos como competencia lingüística en la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM Núm. 177 de 14 de septiembre de 2021). Quedan exentos de cumplir el requisito de titulación específica las personas aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones: 
      • 1. Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de dos pruebas y tenga carácter eliminatorio, las personas que obtengan una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha desde el 01/01/2013. Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de una única prueba estructurada en dos partes y no tenga carácter eliminatorio, las personas que obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10 en la primera parte (parte A) de la prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, o las que obtengan al menos 5 puntos en la calificación final de la prueba del proceso selectivo. 
      • 2. Haber desempeñado puestos del cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante veinte meses. (**) Modificado por Orden 118/2023 de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 109 de 09/06/2023). 
Artículo 4. Cese de los funcionarios interinos docentes

  • 4.1. El cese de los funcionarios interinos docentes se producirá por las siguientes causas: 
    • a) La pérdida de la condición de funcionario público, según lo previsto en la normativa vigente en materia de empleo público. 
    • b) La desaparición de las razones de urgencia o necesidad que motivaron el nombramiento. 
    • c) La amortización del puesto de trabajo o la plaza ocupada. 
    • d) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento. 
    • e) La finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
    • f) La revocación del nombramiento adoptada en el marco de un procedimiento de exclusión de bolsas de interinos. 
  • 4.2. En los casos en los que el personal funcionario interino haya sido nombrado para sustituir a otro personal funcionario la incorporación de este último al puesto de trabajo correspondiente, implicará el cese de la persona nombrada en su lugar. Si un funcionario de carrera careciera de puesto de trabajo se procederá a su asignación conforme a los criterios previstos legalmente, lo que podrá implicar, en su caso, el cese del último interino nombrado en la provincia por el cuerpo y la especialidad correspondientes. 
Capítulo II. Constitución y gestión de bolsas. (**) 

Artículo 5. Constitución de las bolsas de trabajo

  • 5.1. Se constituirá una bolsa por cada especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño; así como en las especialidades del Cuerpo de Maestros anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante Logse).
  •  5.2. Se constituirá una bolsa de trabajo única, que incluirá todas las especialidades, para el Cuerpo de Maestros, excepto en las especialidades mencionadas en el párrafo anterior. Se podrán constituir bolsas por cada especialidad de los nuevos cuerpos que, en su caso, se creen por las leyes educativas. (**) Modificado por Orden 118/2023 de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM 109 de 09/06/2023). 
Artículo 6. Composición de las bolsas

Las bolsas estarán integradas por los siguientes aspirantes: 

  • 6.1. Los aspirantes que formen parte de las bolsas vigentes al finalizar el curso escolar y cumplan los requisitos para permanecer en las nuevas listas conforme a lo establecido en esta Orden. 
  • 6.2. Los aspirantes que se incorporen a las bolsas después de cada proceso selectivo conforme a lo establecido en esta Orden. 
Artículo 7. Actualización de las bolsas

Las bolsas se actualizarán antes de iniciar cada curso escolar conforme a los siguientes criterios: (**) 

  • 7.1. Especialidades en las que haya proceso selectivo. 
    • 7.1.1. Las personas aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier administración educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa. 
      • En todo caso, deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que quieran permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. 
      • En el caso de presentarse en otra administración educativa, para permanecer en la bolsa de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente. 
      • Si una persona aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo, convocado por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, bastará con presentarse al proceso selectivo en cualquier cuerpo y especialidad de cualquier administración educativa para mantener la condición de aspirante en las bolsas de las otras especialidades convocadas de las que forme parte. 
      • En todo caso, deberá presentar solicitud de participación en cada una de las especialidades de los procesos selectivos convocados por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en los que quiera permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. 
      • En el caso de presentarse en otra administración educativa, para permanecer en las bolsas de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente. 
      • A estos efectos, se considera que una persona aspirante se ha presentado al proceso selectivo si se ha presentado al primer ejercicio de la primera prueba del mismo. 
      • En ningún caso podrán hacer valer la nota obtenida en otra administración educativa para ser rebaremados en las bolsas de la Administración educativa de Castilla-La Mancha, excepto aquellas personas opositoras que participaron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016. 
      • Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de dos pruebas y tenga carácter eliminatorio, las personas participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha. 
      • Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de una única prueba estructurada en dos partes y no tenga carácter eliminatorio, las personas participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera parte (parte A) de la prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
      • Asimismo, podrán integrarse en la correspondiente bolsa ordinaria si, no habiendo alcanzado 5 puntos en la parte A de la prueba, hubieran obtenido al menos 5 puntos en la calificación final de la prueba del proceso selectivo. En el proceso selectivo se podrán acreditar otras habilitaciones y/o competencias lingüísticas. 
    • 7.1.2. Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de dos pruebas y tenga carácter eliminatorio, se crearán bolsas de reserva con aquellas personas participantes que no formen parte de la bolsa ordinaria de trabajo de la especialidad por la que se presentan, por no haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
      • Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de una única prueba estructurada en dos partes y no tenga carácter eliminatorio, se crearán bolsas de reserva con aquellas personas participantes que no formen parte de la bolsa ordinaria de trabajo de la especialidad por la que se presentan, por no haber obtenido en el proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha la calificación necesaria para integrarse en la bolsa ordinaria.
      • Todas las personas participantes en el proceso selectivo que queden integrados en las bolsas de reserva quedarán ordenadas exclusivamente por la nota obtenida en el correspondiente proceso. 
      • En caso de empate en la nota obtenida, la ordenación se realizará en base a la letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente la consejería con competencias en materia de Función Pública y que marca el orden de actuación de los opositores en los procesos selectivos convocados anualmente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
      • En todo caso estas bolsas de reserva estarán vigentes hasta la realización de un nuevo proceso selectivo de su especialidad. 
      • Las personas que integren las bolsas de reserva podrán ser nombradas personal funcionario interino docente en el caso de que se agoten las bolsas de la especialidad correspondiente. 
      • Todos los componentes de estas bolsas de reserva que sean nombrados por la consejería competente en materia de educación se integrarán en las bolsas ordinarias, ordenados por la nota obtenida en el proceso selectivo, en virtud de la Orden 193/2020, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, siempre que acrediten la posesión de las titulaciones específicas declaradas válidas para el desempeño de puestos en régimen de interinidad. Estas bolsas de reserva se ordenarán exclusivamente por la nota obtenida en el correspondiente proceso selectivo.



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