- Un presidente o presidenta designado por la persona titular de la Delegación Provincial. La persona designada podrá ser inspector o inspectora de educación con destino en la Inspección Provincial de Educación.
- Cuatro funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros, dependientes de la Delegación Provincial, que actuarán como vocales.
- Actuará como secretario el vocal de menor edad.
- Las organizaciones sindicales representativas podrán formar parte de las comisiones de valoración.
- El número de los representantes de las organizaciones sindicales será menor al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
- Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos objeto de la convocatoria del presente concurso de traslados.
- La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las unidades de personal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
17. Criterios de desempate.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en el que
aparezcan en el mismo.
- Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo.
- En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
- Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
- De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación final obtenida en el proceso selectivo (puntuación por la que resultó seleccionado), que deberá ser calculada sobre un máximo de 10 puntos en aquellos supuestos en que se haya ingresado conforme a un baremo que establezca una puntuación máxima distinta a 10 puntos.
- En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos anteriormente en el orden en que aparecen relacionados.
- El derecho preferente a centro regulado en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010 implica, en cuanto a la obtención de destino, una prelación respecto a los participantes que ejerciten el derecho preferente a localidad y ámbito territorial.
18. Vacantes.
- 18.1. En este concurso se ofertarán las plazas vacantes que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de entre las que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúe la convocatoria (31/12/2024), así como aquéllas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
- La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva, respectivamente, del concurso de traslados y se publicarán en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es), por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
- 18.2. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.
19. A la presente resolución se adjuntan los siguientes anexos:
- Anexo I: Relación de certificados y/o títulos que acreditan un nivel B2 o superior en lenguas extranjeras.
- Anexo II: Baremo de méritos.
- Anexo III: Relación de centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Esta zonas educativas quedan establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo.
- Anexo IV: Relación de los colegios rurales agrupados y los centros públicos que cuentan con puestos itinerantes.
- Anexo V: Relación de los centros de Educación Secundaria con puestos de trabajo a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros.
- Anexo VI: Relación de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes.
- Anexo VII: Relación de los centros de Convenio con “The British Council”.
- Anexo VIII: Relación de centros de Educación de Personas Adultas, con indicación asimismo de localidades y zonas.
Los participantes en esta convocatoria podrán solicitar todos los puestos de trabajo ordinarios que sean de su
interés, de los centros y localidades que se indican en el anexo III. En el caso de los centros indicados en los anexos IV, V, VI y VII de la presente convocatoria, sólo podrán solicitarse puestos que se hallen relacionados en los citados anexos. En el caso de los centros de Educación de Personas Adultas podrán solicitarse los centros y localidades relacionados en el anexo VIII.
Los participantes que reúnan los requisitos para ello, y lo deseen, podrán solicitar los puestos de carácter bilingüe existentes al amparo del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. A tal efecto podrán consignar en sus peticiones el código 1 para plazas bilingües-francés y el código 2 para plazas bilingües-inglés.
20. Formato y cumplimentación de la solicitud.
La solicitud de participación se cumplimentará y registrará exclusivamente por medios informáticos.
- Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única solicitud de participación.
- La solicitud deberá cumplimentarse por medios informáticos mediante internet.
- A la solicitud se accede mediante conexión a la intranet docente (www.educa.jccm.es) donde se ubicará un acceso directo a la solicitud, que permitirá el registro telemático de la misma. Asimismo, será accesible a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (www.jccm.es).
- Una vez realizado el registro telemático de la solicitud, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud. Los documentos originales que acompañen a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes se les facilitará dicho acceso.
- A tal fin, deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: procesos.edu@jccm.es, o personarse en una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la solicitud.
- Los maestros y maestras a los que aluden el apartado 3.5 y segundos párrafos de los apartados 3.6, 3.7 y 3.8 de esta convocatoria podrán incluir en su petición de participación en el concurso, en el apartado de la solicitud correspondiente a adjudicación de oficio, todas las provincias que integran la comunidad autónoma, por orden de su preferencia.
- Se consignará, al menos, una provincia de la comunidad autónoma en la que se tiene que obtener destino definitivo.
- Solamente se adjudicará destino forzoso en centros de la provincia o provincias que se consignen, siendo voluntaria la señalización de más de una provincia a estos efectos.
- En el supuesto de no consignar ninguna provincia se adjudicará destino forzoso en primer lugar en centros de la provincia en que fueron nombrados en prácticas o en la que tengan destino provisional, si se dispusiera de vacante para la que estuvieran habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo del apartado 3.5 en lo que se refiere a plazas singulares, y plazas de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros, plazas del convenio con The British Council y plazas catalogadas como bilingües dentro de los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias.
- Si no hubiera vacante en esa provincia se adjudicará de oficio en cualquiera de las otras provincias de la comunidad autónoma.
- En caso de no obtener destino definitivo en el concurso de traslados, quedarán con destino provisional durante el curso 2025/2026.
21. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas y la especialidad o especialidades a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, ejerza uno o más derechos de movilidad, no podrá exceder de 300.
22. Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de puestos de trabajo de cualquier especialidad ordinaria de los centros relacionados en el anexo III, por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante de su preferencia.
- Las peticiones referentes a puestos ordinarios o singulares de los anexos IV, V, VI y VII, podrán efectuarse exclusivamente a las especialidades que se encuentran relacionadas y señaladas en los mismos.
- Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III, IV, VI, VII y VIII podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados.
- Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia rellenando la marca correspondiente.
- Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados.
- A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.
- Así pues, si se pretende solicitar una plaza ordinaria de una especialidad en un centro y también se quiere solicitar una plaza itinerante de esa misma especialidad en el mismo centro habrá que cumplimentar el código de ese centro dos veces, consignando el código de especialidad cada vez y rellenando la marca de itinerancia en el orden que se desee (es decir habrá que cumplimentar dos veces el código, rellenando la marca de itinerancia en uno de ellos).
- De acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta convocatoria, la solicitud de plazas de convenio con “The British Council” requiere la utilización de un código especifico de especialidad (código 099) considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta.
- En caso de solicitar plazas de Educación de Personas Adultas habrá que consignar en las casillas correspondientes de la instancia, el código de especialidad 074 si se solicitan plazas de Primaria o el código de especialidad 076 si se solicitan plazas de Inglés.
23. Plazas bilingües.
- 23.1. En el ámbito de Castilla-La Mancha, podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de las siguientes especialidades:
- Educación Infantil.
- Primaria.
- Educación Física.
- Música.
- Deberá consignarse el código de bilingüe 1 si se trata de plazas bilingües de francés y el código 2 si se trata de plazas bilingües de inglés.
- Tanto si se solicitan plazas bilingües del ámbito de Castilla-La Mancha, como si se solicitan plazas bilingües que, en su caso, oferten otras administraciones educativas, deberá consignarse el código de bilingüe del idioma del perfil de la plaza a la que se desea optar, de conformidad con las correspondientes convocatorias de concursos de traslados.
- 23.2. Para optar a estas plazas los solicitantes deberán poseer y acreditar la competencia lingüística en los términos establecidos por las administraciones educativas que las oferten.
- 23.2.1. En el caso de la administración educativa de Castilla-La Mancha, para las etapas de Educación Infantil y Primaria será necesario estar en posesión del certificado del nivel de competencia en idiomas de los profesores de Castilla-La Mancha, expedido por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación u órgano que en su día hubiera convocado procedimiento de acreditación al efecto, o bien acreditarse un nivel B2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aportando la certificación o titulación que acredite dicho nivel, según la relación contenida en el anexo I que acompaña a la presente convocatoria. En materia de acreditación de la competencia lingüística en el ámbito de Castilla-La Mancha, será de aplicación la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha (DOCM nº 177, de 14 de septiembre).
- 23.2.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha (DOCM nº 33, de 15/02/2018), en su redacción dada por la Orden 139/2024, de 19 de agosto (DOCM nº 167, de 29/08/2024), a partir del curso 2025/2026, el nivel de competencia lingüístico exigible en las etapas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional será de, al menos, C1.
- Se exceptúa del cumplimiento de este requisito (poseer un nivel de competencia lingüístico C1 o superior) al profesorado que, teniendo el nivel de competencia B2, cuente con experiencia previa de, al menos, diez meses impartiendo las áreas, materias o módulos no lingüísticos vinculados a proyectos bilingües o plurilingües, computándose dicha experiencia a partir del curso 2018/2019, inclusive.
- A tenor de la regulación mencionada anteriormente, en el caso de maestros y maestras que opten en el presente concurso de traslados a plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria con perfil bilingüe, el nivel de competencia exigido será el C1 o superior y se acreditará del mismo modo que el indicado en el apartado 23.2.1. de la presente convocatoria (aportando la certificación o titulación que acredite dicho nivel), quedando exceptuados de la acreditación del nivel C1 o superior quienes, teniendo el nivel de competencia B2, acrediten experiencia previa de, al menos, diez meses impartiendo las áreas, materias o módulos no lingüísticos vinculados a proyectos bilingües o plurilingües, computándose dicha experiencia a partir del curso 2018/2019, inclusive (por tanto, 10 meses, al menos, entre el 01/09/2018 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso de traslados que es el 26/11/2024). En este caso (maestros/as que opten a plaza de los dos primeros cursos de la ESO con perfil bilingüe), cuando no se posea el nivel de competencia C1 o superior y se alegue la experiencia previa requerida, además de esa experiencia deberá acreditarse en todo caso el nivel de competencia B2 en el correspondiente idioma.
- En el caso de concursantes pertenecientes a la Administración educativa de Castilla- La Mancha que opten a este tipo de plazas, deberán manifestar que poseen la experiencia requerida (caso de no disponer del nivel C1 o superior) marcando la casilla habilitada a tal efecto en la solicitud de participación del concurso, siendo verificado de oficio por la Administración el cumplimiento de dicho requisito.
- En el caso de concursantes de otras Administraciones educativas distintas de la de Castilla- La Mancha que no dispongan del nivel C1 o superior y opten, a través de sus respectivas convocatorias de concurso, a plazas con perfil bilingüe de Castilla- La Mancha correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, deben acreditar igualmente la experiencia requerida (al menos diez meses impartiendo las áreas, materias o módulos no lingüísticos vinculados a proyectos bilingües o plurilingües, computándose dicha experiencia a partir del curso 2018/2019, inclusive), mediante la documentación justificativa (certificación u hoja de servicios) expedida por la Administración educativa a la que pertenezcan.
24. En las instancias se relacionarán, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten.
- Al consignar las peticiones, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no será susceptible de subsanación y no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
- Finalizado el plazo de solicitudes por ningún concepto se alterarán las peticiones, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los datos consignados estén incompletos o no se coloquen en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición y no serán subsanables, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
25. La instancia irá acompañada de los siguientes documentos:
- 1. Hoja de servicios cerrada al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporada de oficio por la Administración.
- No será necesario aportar documentación acreditativa de los cargos que figuren en la hoja de servicios incorporada de oficio, donde se indiquen las fechas de tomas de posesión y ceses.
- Para acreditar el desempeño de los diferentes cargos y servicios a efectos del baremo de méritos del concurso, desempeñados en administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberán aportarse los documentos de nombramiento (con indicación de la fecha de toma de posesión) y cese correspondientes o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
- En el caso de que el funcionario o funcionaria participante en el concurso hubiera comprobado a través de la intranet docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo o servicio desempeñado, podrá acreditar el desempeño de dicho cargo o servicio del mismo modo previsto en el párrafo anterior.
- 2. Extracto de formación expedido por la Delegación Provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes, referido a cursos de perfeccionamiento superados, y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporado de oficio por la Administración.
- En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, no será necesario aportar documento alguno respecto a los que ya figuren en el extracto de formación que será incorporado de oficio por la Administración.
- En el caso de cursos no incluidos en el extracto de formación y cuya baremación se pretenda, en los documentos acreditativos de dichos cursos, que deberán aportarse junto a la solicitud de participación, debe constar, inexcusablemente, el número de créditos o de horas de duración del curso o cursos.
- Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos.
- 3. Copia de la certificación de habilitación.
- 4. Certificación expedida por la persona titular de la Delegación Provincial, acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el subapartado 1.1.3 del baremo.
- 5. Documentación acreditativa de estar en posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero o en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y documentación acreditativa de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración.
- Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia del título alegado para ingreso en el cuerpo y de cuantos otros presente como méritos.
- Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.
- La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2º ciclo.
- 6. Toda la documentación que acompañe a la solicitud, tanto la acreditativa de méritos como la que justifique algún requisito o condición para optar a los puestos solicitados, podrá anexarse digitalmente a la solicitud de participación.
- Cuando la digitalización de los documentos no sea posible o resulte muy difícil (por la propia naturaleza de los méritos a aportar, por ejemplo publicaciones extensas), igualmente podrán presentarse, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, en los registros de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes:
- Albacete: Avda. de la Estación, 2 - 02071 - Albacete.
- Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 - 13071 - Ciudad Real.
- Cuenca: Glorieta González Palencia, s/n - 16071 - Cuenca.
- Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1 - 19071 - Guadalajara.
- Toledo: Avda. Europa, 26 - 45071 - Toledo
- En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante.
- Opción sobre puntuación, apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos.
- 1. Respecto de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos, los participantes en el presente concurso de traslados que hubieran participado en el concurso de traslados del pasado curso (2023/2024) convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de 07/11/2023, podrán manifestar una de las siguientes opciones en la parte de la instancia destinada a tal fin:
- 1) Aquellos maestros y maestras que participaron en la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo efectuada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/11/2023, podrán optar por que se valoren los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de acuerdo con la documentación presentada en la anterior convocatoria marcando en la instancia, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por la puntuación obtenida en este apartado en el concurso de traslados 2023-2024”, no debiendo aportar la documentación de dichos apartados.
- 2) En aquellos casos en que no estén conformes con la puntuación adjudicada en los apartados 3, 4, 5 o 6 en el anterior concurso, deberán presentar la documentación de todos los apartados respecto de los cuales deseen ser baremados nuevamente, en los términos y condiciones señalados en esta base 25, marcando en la solicitud la opción “opta por ser baremado nuevamente en este apartado”. En particular, se exceptúan de esta obligación de acreditación la formación contenida en el extracto de formación, que será incorporado de oficio por la Administración, así como los cargos y servicios que figuren en la hoja de servicios incorporada de oficio donde se indiquen las fechas de tomas de posesión y ceses.
- 3) En relación con la valoración de los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 los solicitantes también podrán optar por que se añadan a los méritos baremados de acuerdo con la documentación presentada en la convocatoria anterior, los perfeccionados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la convocatoria efectuada por la Resolución de 07/11/2023.
- Para ello marcarán en la solicitud, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por los méritos perfeccionados desde el 05/12/2023 en este apartado (ampliación de méritos)” y aportarán únicamente la documentación correspondiente a los nuevos méritos que hayan de valorarse.
- En el caso de que los nuevos méritos se hallen ya reflejados en el extracto de formación o en la hoja de servicios que se incorporan de oficio, no será necesario aportar documentación alguna de estos nuevos méritos.
- 2. En aquellos casos en los que el participante no marque casilla alguna se estará al siguiente régimen:
- 1) Se entenderá que opta por nueva baremación, si no ha participado en el concurso de traslados del año anterior.
- 2) Se entenderá que opta por méritos perfeccionados desde el 05/12/2023, si participó en la convocatoria del año anterior y aporta la documentación correspondiente a estos nuevos méritos o con su extracto de formación y hoja de servicios se comprueba que ha perfeccionado nuevos méritos desde la fecha señalada.
- 3) En el supuesto de que, habiendo participado en la convocatoria anterior, no aporte documentación correspondiente a nuevos méritos ni se contengan en su extracto de formación y hoja de servicios nuevos méritos perfeccionados desde el 05/12/2023, se entenderá que opta por la puntuación de la convocatoria anterior. En todo caso, la administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.
- Los participantes en el presente concurso 2024/2025 que no hubieran participado en el anterior concurso de traslados convocado el curso pasado (2023/2024) por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de 07/11/2023, deberán aportar toda la documentación acreditativa de los méritos a efectos de su baremación, en los términos y condiciones señalados en esta base 25, y teniendo en cuenta lo dispuesto para la hoja de servicios y el extracto de formación que serán aportados de oficio por la Administración.
- En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, si el participante opta por aportar documentación acreditativa de cada actividad de formación superada, en ésta deberá constar el número de créditos o de horas de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a efectos del baremo de méritos.
- En la instancia a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrán ser excluidos de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
- Asimismo, en la instancia podrán prestar su consentimiento para que la Administración pueda consultar y comprobar sus datos.
- Aquel participante que no preste dicho consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos, estará obligado a aportar el documento original o copia auténtica que acredite los mismos.
26. El plazo de presentación de solicitudes de participación y documentación que la acompaña, será el siguiente:
- desde el día 05/11/2024 hasta el día 26/11/2024, ambos incluidos.
27. Con las excepciones previstas en la propia convocatoria, las condiciones y requisitos que se exigen en esta
convocatoria y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino que, en su caso, se obtenga.
28. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas y con arreglo a la documentación justificativa establecida en el baremo de méritos.
29. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria.
30. La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos de trabajo se acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida al efecto.
- El personal funcionario de carrera que obtuviera nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero o del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, de acudir a la presente convocatoria podrá solicitar plazas de la especialidad por la que superó el correspondiente procedimiento presentando copia de la credencial de habilitación expedida por la Delegación Provincial respectiva.
31. Las maestras y los maestros que acudieren a la convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión del mismo, copia de la orden o resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos maestros y maestras que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión de la plaza obtenida en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo concurso que se convoque.
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