martes, 5 de noviembre de 2024

CGT MAESTROS 2024 2025 PRIMERA PARTE

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en adelante LOE, establece en el apartado tercero de su disposición adicional sexta que, periódicamente, las administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. 

En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan las convocatorias.

Idéntica previsión se contiene en el artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), por el que se regula el concurso de traslados entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la LOE y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por dicho personal (en su redacción dada por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio), estableciendo dicho artículo que con carácter bienal las administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal. 

Habiéndose realizado la última convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal durante el curso 2022/2023 (por Resolución de convocatoria de 07/10/2022), corresponde realizar nueva convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal del Cuerpo de Maestros en el presente curso 2024/2025, en cumplimiento del mandato establecido en la LOE y en el Real Decreto 1364/2010.

Por otro lado, se ha dictado sentencia nº 1081/2022, de 21/07/2022, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo donde fija la siguiente doctrina en el fundamento de derecho quinto de la sentencia: La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la Unice y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE.

En base a este pronunciamiento judicial deben valorarse en el concurso de traslados los servicios prestados en la condición de funcionario interino o en prácticas. Conforme a las especificaciones contenidas en la presente Resolución (base 41. “Procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2025/2026”), tras la adjudicación definitiva del concurso de traslados se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025/2026, en el que podrán participar funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas del Cuerpo de Maestros pertenecientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

Habiéndose realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria en virtud del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE nº 311, de 29 de diciembre), mediante Decreto 108/2023, de 25 de julio (DOCM nº 144, de 28 de julio) se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponiendo su artículo 1º que corresponde a dicha Consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa.

Por Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para el personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la LOE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1364/2010.

En virtud de cuanto antecede, se convoca concurso de traslados de ámbito estatal del Cuerpo de Maestros, para la provisión de las vacantes que en su momento determinará esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con arreglo a las siguientes bases:

1. Requisitos generales de participación.
  • 1.1. En el presente concurso podrán participar las funcionarias y los funcionarios docentes de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la administración educativa de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezca la convocatoria. 
    • Dichos funcionarios y funcionarias de Castilla-La Mancha podrán incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas. 
    • No pueden participar por esta convocatoria aquellos maestros y maestras que estén desempeñando provisionalmente sus funciones en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en virtud de comisión de servicios, cuando su destino de origen lo tengan en otra comunidad autónoma o en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. 
    • Estos maestros y maestras participarán, si lo desean, en la convocatoria de ámbito estatal que realice la administración educativa a la que pertenezcan, pudiendo solicitar puestos dependientes de cualquier administración educativa, incluida la administración educativa de Castilla-La Mancha.
  • 1.2. Las personas participantes podrán solicitar las plazas o puestos correspondientes a la especialidad o especialidades docentes de las que sean titulares, así como, en su caso, aquellos otros que puedan solicitar por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria.
  • 1.3. Asimismo, participarán las funcionarias y los funcionarios en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocados por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se encuentren nombrados en prácticas en el presente curso 2024/2025.
    • Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010 (en su redacción dada por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio), el personal funcionario en prácticas está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa por la que ha ingresado y por la especialidad por la que ha sido seleccionado. 
    • La adjudicación de destino a estos participantes en el presente concurso de traslados se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y la toma de posesión del destino que, en su caso, se les adjudique estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
  • 1.4. Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2 (“participación voluntaria”), así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establezca en la presente convocatoria, y deberán mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino que, en su caso, se obtenga.
2. Participación voluntaria. Podrán participar en el concurso de traslados con carácter voluntario:
  • 2.1. El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros, siempre que a la fecha de finalización del curso escolar en el que se realiza la presente convocatoria (dicha fecha es el 31/08/2025), hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
    • Cumplida la condición señalada anteriormente, también podrán participar quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria especial (regulada en el artículo 4 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto), siempre que, además, a 31/08/2025 hayan transcurrido al menos 6 meses desde que pasaron a la citada situación. 
    • Igualmente, podrán participar los funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre y cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar 2024/25 (es decir, a 31/08/2025), al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
  • 2.2. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrá participar siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior (31/08/2025), hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación. También podrán concursar quienes se encuentren en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • 2.3. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión de funciones podrá participar siempre que, con anterioridad a la misma fecha a que se refieren los apartados anteriores (31/08/2025), haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
3. Participación obligatoria. Está obligado a participar en el concurso de traslados:
  • 3.1. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo, así como aquel para el que así se establezca en la normativa que le sea de aplicación. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio, dentro de la comunidad autónoma en la que preste servicios con carácter provisional, a las plazas o puestos objeto del concurso para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos. Están obligados a participar en el concurso aquellos maestros y maestras que carezcan de destino definitivo a consecuencia de: 
    • 1. Resolución firme de expediente disciplinario.
    • 2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
    • 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.
    • 4. Reingreso con destino provisional.
    • 5. Excedencia forzosa.
    • 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
    • 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.
  • 3.2. Asimismo, están obligados a participar en este concurso los maestros y maestras provisionales con destino en el ámbito de gestión de esta comunidad autónoma que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo. Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrá optar a plazas o puestos dependientes de la administración educativa a través de la que accedieron o ingresaron en los cuerpos docentes y para los que se encuentren habilitados.
  • 3.3. Desde la fecha en que se produzca su cese, el personal funcionario que finalice el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero está obligado a participar, hasta la obtención de un destino definitivo, en todos los concursos de traslados convocados por la administración educativa en la que prestaba servicios antes de su adscripción. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio, dentro del ámbito de gestión de la administración educativa en la que tuvo su último destino, a las plazas o puestos objeto del concurso para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos.
  • 3.4. También están obligados a concursar los funcionarios y funcionarias en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros (turno libre y turno de personas con discapacidad) convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se encuentren nombrados en prácticas en el curso 2024/2025.
    • Los maestros y maestras en prácticas ingresados a través de proceso selectivo convocado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y por la especialidad de ingreso. 
    • La adjudicación de destino en el concurso de traslados al que concurren como funcionarios en prácticas se hará en base al orden en que figuran en su nombramiento como personal funcionario en prácticas (el cual viene dado por el orden que ocupan en la lista de seleccionados, el cual, a su vez, viene dado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso). 
    • La toma de posesión del destino que pudiera corresponderles en el concurso estará condicionada a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, de forma que aquellos de estos aspirantes que no completen o, habiendo completado, no superen la fase de prácticas durante el curso 2024/25 no podrán tomar posesión del destino adjudicado en el concurso quedando, por tanto, sin efecto dicha adjudicación.
  • 3.5. Las maestras y maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 del apartado 3.1 y aquellos a los que aluden los apartados 3.2 y 3.4 de la presente convocatoria que no participen en el concurso o que no obtengan alguno de los destinos solicitados, serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto de la comunidad autónoma siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. 
    • La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados. 
    • Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. Se consignará al menos una provincia de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que se tiene que obtener destino definitivo para el caso de no obtener ninguno de los destinos solicitados voluntariamente. 
    • Solamente se adjudicará destino forzoso en centros de la provincia o provincias que se consignen, siendo voluntaria la solicitud de más de una provincia a estos efectos.
    • De no consignar ninguna provincia se adjudicará destino forzoso en primer lugar en centros de la provincia en la que el participante hubiera prestado servicios en el curso 2024/2025 si existiera vacante en dicha provincia, y en caso de que no hubiera vacante disponible en esa provincia se le adjudicará en cualquiera de las otras provincias en que exista vacante.
    • No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter singular itinerante, de las señaladas en los anexos IV y VIII, ni a las plazas de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros, anexos V y VI, ni a las de Convenio con “The British Council”, anexo VII.
    • Tampoco procederá la adjudicación de oficio a plazas consideradas bilingües pertenecientes a centros participantes en los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias.
  • 3.6. Las maestras y maestros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección Educativa, de no participar en el concurso serán destinados libremente por la Administración en la forma descrita en la norma anterior (base 3.5).
    • Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado seis convocatorias, serán destinados libremente por la Administración en la forma antes dicha.
    • Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos, de conformidad con lo señalado en el apartado 3.5 de esta convocatoria.
  • 3.7. Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
    • En caso de participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la Administración siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 3.5 de la presente convocatoria.
  • 3.8. Los maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 del apartado 3.1 de la presente convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
    • En caso de participar y no alcanzar alguno de los destinos solicitados serán destinados libremente por la Administración siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 3.5 de la presente convocatoria.
4. Derechos preferentes. El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en un centro, localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar ejerciendo tal derecho en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las administraciones educativas, en la forma establecida en las mismas. De no participar ejerciendo el derecho preferente, se le tendrá por decaído del mismo.
  • 4.1. Derecho preferente a centro. Con ocasión de vacante, tendrá derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que haya tenido destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones establecidas para su desempeño y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
    • 1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria.
    • 2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, en la presente convocatoria.
    • 3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. 
    • Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos que acompaña a la presente resolución como anexo II. 
    • En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el apartado 17 de la presente convocatoria (“criterios de desempate”) en el orden en el que aparecen en el mismo.
    • Quienes ejerzan este derecho deberán cumplimentar la parte de la instancia habilitada para tal fin, consignando el código de centro, rellenando la marca correspondiente al supuesto en que se encuentran y marcando por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza (especialidad) y código de itinerancia (en su caso) por los que ejercen este derecho.
  • 4.2. Derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
  • 4.2.1. Tendrá derecho preferente con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o ámbito territorial, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
    • 1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro del ámbito territorial correspondiente. 
    • 2. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
    • 3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
    • 4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.
    • 5. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
    • 6. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
    • 7. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
  • Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos.
  • 4.2.2. El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, puede ejercerse para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes a puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, ordinarios e itinerantes, o para plazas de Educación de Adultos, de la misma localidad o localidades. 
    • Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de inglés de “The British Council”, y a plazas consideradas bilingües pertenecientes a centros participantes en los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas características.
    • En el lugar correspondiente de la instancia, deberá consignarse el código de la localidad de la que dimana el derecho.
    • En caso de pedir otra u otras localidades también habrá de consignarse el código de la zona en la que se solicita ejercer el derecho. Asimismo, quienes ejerzan este derecho preferente consignarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados. Si solicitan reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades.
    • De solicitar especialidades correspondientes a puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, tanto ordinarias como itinerantes, o de Educación de Adultos, puestos de inglés del The British Council o plazas bilingües, deberán reseñar las mismas consignando los códigos de especialidad correspondientes.
    • Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes de concurso general determinándose la prioridad de acuerdo con el baremo de méritos de la convocatoria.
    • En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un colegio rural agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro.
    • Para la obtención de centro concreto, quienes ejerzan este derecho preferente deberán relacionar, según sus preferencias y en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros del mismo anexo de las localidades que desee de la zona; en caso de petición de localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; en caso de petición de centros concretos, éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. 
    • De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, si existiese vacante en alguna de ellas, será destinado libremente por la administración.
    • El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o especialidad tanto ordinaria como itinerante de puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, o Educación de Adultos o plazas de inglés del The British Council o plazas bilingües, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los anexos IV, V, VI, VII y VIII pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.
    • Los centros o localidades solicitados para ejercer este derecho preferente deberán consignarse en primer lugar en la instancia de participación y con el código de tipo de plaza o especialidad DPL, para poder distinguir claramente estas peticiones de otras peticiones de centros o localidades que no correspondan al derecho preferente.
  • 4.2.3. Además de la documentación relacionada en el apartado 25 de la presente convocatoria, a la instancia se acompañará copia del documento que acredite el derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o ámbito territorial determinado.
5. Derecho de concurrencia.
  • 5.1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo, condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
  • 5.2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
    • 5.2.1. Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
    • 5.2.2. El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
    • 5.2.3. La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo II.
    • 5.2.4. Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
6. Solicitudes.
  • 6.1. Las solicitudes de participación, en cuanto a formato y cumplimentación, se regirán por lo señalado en la base 20ª de la presente convocatoria.
  • 6.2. A la solicitud de participación en el concurso de traslados se acompañará la documentación a que se hace referencia en el apartado 25 de la convocatoria.

7. Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos.

Para poder solicitar puestos correspondientes a las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, en las
especialidades que a continuación se relacionan, se requiere poseer la habilitación correspondiente:
  • Educación Infantil (código 031).
  • Lengua Extranjera: Inglés (código 032).
  • Lengua Extranjera: Francés (código 033).
  • Educación Física (código 034).
  • Música (código 035).
  • Pedagogía Terapéutica (código 036).
  • Audición y Lenguaje (código 037).
  • Educación Primaria (código 038).

El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros que haya superado los procedimientos selectivos de ingreso convocados por las distintas administraciones educativas y sea titular de la correspondiente especialidad, o haya sido habilitado para otra u otras especialidades de acuerdo con la normativa vigente (disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y artículo 4 y disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre), podrá participar en los procedimientos de provisión a plazas o puestos de su especialidad o a aquellas para las que haya sido habilitado.

8. Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

En los términos establecidos en el presente apartado, podrán solicitar puestos de los dos primeros cursos de la
Educación Secundaria Obligatoria los maestros y maestras que acrediten la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:

  • Filología: Lengua Castellana e Inglés
    • Inglés
    • Lengua Castellana y Literatura
  • Filología: Lengua Castellana y Francés 
    • Francés
    • Lengua Castellana y Literatura
  • Filología: Lengua Castellana 
    • Lengua Castellana y Literatura
  • Matemáticas y Ciencias Naturales 
    • Matemáticas
    • Ciencias de la Naturaleza
  • Ciencias Sociales 
    • Ciencias Sociales, Geografía e Historia
  • Educación Física 
    • Educación Física
  • Educación Musical 
    • Música
La administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las necesidades derivadas de su planificación educativa, determinará las vacantes correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que serán ofertadas y que quedan reservadas para su provisión por funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Maestros que ya estén adscritos con carácter definitivo a puestos de esos dos primeros cursos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la LOE y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010 por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal del personal funcionario de los cuerpos docentes.

Los códigos de las especialidades correspondientes a los puestos de los dos primeros cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria son los siguientes:
  • Ciencias Sociales, Geografía e Historia: 021.
  • Ciencias de la Naturaleza: 022.
  • Matemáticas: 023.
  • Lengua Castellana y Literatura: 024.
  • Inglés: 025.
  • Francés: 026.
  • Educación Física: 027.
  • Música: 028.
Los maestros y maestras adscritos con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán ejercer su derecho de movilidad a plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que estén habilitados, y en caso de obtenerlas perderán toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

En el caso de supresión de puestos de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria en los que se estuviera adscrito con carácter definitivo, se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos.

Dicho personal, en el supuesto de que accediera al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través de los procedimientos selectivos de acceso convocados por las distintas administraciones educativas, podrá permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la especialidad por la que ha accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se corresponda con la especialidad de la plaza o puesto desempeñado como maestro o maestra en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

9. Podrán solicitar las plazas de Audición y Lenguaje (código 061) y Pedagogía Terapéutica (código 060) en los departamentos de orientación de los Institutos de Educación Secundaria que, en su caso, se oferten, los maestros y maestras que posean la habilitación en esas especialidades, no siendo de aplicación a estos maestros y maestras el requisito establecido en la disposición transitoria primera de la LOE (estar adscritos con carácter definitivo a plazas de los dos primeros cursos de la ESO) para acceder a dichas plazas. Para solicitar estas plazas marcarán el código del IES correspondiente y el código de la especialidad solicitada (060 o 061).

10. Para solicitar plazas de inglés incluidas en el convenio con “The British Council” es necesario poseer la habilitación en lengua extranjera: Inglés. No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se soliciten, deberá utilizarse un código específico de especialidad para las mismas (código 099). Para solicitar plazas bilingües integradas en los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de
25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, habrá que utilizar un código específico para las mismas (código 1 cuando se trate de una plaza bilingüe-francés y código 2 cuando se trate de una plaza bilingüe-inglés).

11. Prioridad entre los diferentes derechos de movilidad. La prelación entre los diferentes derechos de movilidad es la siguiente:
  • 1º Derecho preferente a centro.
  • 2º Derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
  • 3º Concurso general.
  • Esta prelación implica una prioridad en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes que ejercen estos derechos de movilidad.
  • No podrá adjudicarse plaza a una maestra o maestro que ejerza un derecho de movilidad si existe solicitante con mejor derecho a esa plaza que ejerza un derecho de movilidad prioritario.
  • Es compatible el ejercicio simultáneo, de asistir derecho, de dos o más derechos de movilidad, utilizando una única solicitud. 
  • Las peticiones se atenderán con la prelación indicada anteriormente y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones. El ejercicio de un derecho de movilidad no implica el ejercicio de otros, así pues, si solo se consignan peticiones de concurso general y no se consignan peticiones con el código DPL, no se estará ejerciendo el derecho preferente. Igualmente, si solo se consigan peticiones de derecho preferente no se estará participando por concurso general.
12. Prioridad en la adjudicación de vacantes.

Teniendo presente la prelación señalada en al apartado 11 anterior y las reglas de prioridad en la adjudicación
establecidas en los apartados 4.1 y 4.2 de esta convocatoria, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos que figura como anexo II de esta convocatoria. En última instancia se aplicarán los criterios de desempate previstos en el apartado 17 de la convocatoria.

13. El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a que se refiere el apartado 1.1.3 del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29/09/1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91.

14. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1364/2010, el personal funcionario de carrera que obtenga destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venía desempeñando, mantendrá, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.

15. Los maestros y maestras definitivos que continúan en los colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

16. Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados 5.1 y 5.2, en el apartado 3 (“méritos académicos”) y en los subapartados 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo, alegados por los concursantes, en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se constituirá una comisión, integrada por los siguientes miembros designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial:


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