La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en adelante LOE, establece en el apartado tercero de su disposición adicional sexta que, periódicamente, las administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.
Idéntica previsión se contiene en el artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), por el que se regula el concurso de traslados entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la LOE y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por dicho personal (en su redacción dada por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio), estableciendo dicho artículo que con carácter bienal las administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal.
Habiéndose realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria en virtud del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE nº 311, de 29 de diciembre), mediante Decreto 108/2023, de 25 de julio (DOCM nº 144, de 28 de julio) se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponiendo su artículo 1º que corresponde a dicha Consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa.
- 1.1. En el presente concurso podrán participar las funcionarias y los funcionarios docentes de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la administración educativa de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezca la convocatoria.
- Dichos funcionarios y funcionarias de Castilla-La Mancha podrán incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
- No pueden participar por esta convocatoria aquellos maestros y maestras que estén desempeñando provisionalmente sus funciones en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en virtud de comisión de servicios, cuando su destino de origen lo tengan en otra comunidad autónoma o en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
- Estos maestros y maestras participarán, si lo desean, en la convocatoria de ámbito estatal que realice la administración educativa a la que pertenezcan, pudiendo solicitar puestos dependientes de cualquier administración educativa, incluida la administración educativa de Castilla-La Mancha.
- 1.2. Las personas participantes podrán solicitar las plazas o puestos correspondientes a la especialidad o especialidades docentes de las que sean titulares, así como, en su caso, aquellos otros que puedan solicitar por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria.
- 1.3. Asimismo, participarán las funcionarias y los funcionarios en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocados por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se encuentren nombrados en prácticas en el presente curso 2024/2025.
- Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010 (en su redacción dada por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio), el personal funcionario en prácticas está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa por la que ha ingresado y por la especialidad por la que ha sido seleccionado.
- La adjudicación de destino a estos participantes en el presente concurso de traslados se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y la toma de posesión del destino que, en su caso, se les adjudique estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
- 1.4. Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2 (“participación voluntaria”), así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establezca en la presente convocatoria, y deberán mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino que, en su caso, se obtenga.
- 2.1. El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros, siempre que a la fecha de finalización del curso escolar en el que se realiza la presente convocatoria (dicha fecha es el 31/08/2025), hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
- Cumplida la condición señalada anteriormente, también podrán participar quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria especial (regulada en el artículo 4 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto), siempre que, además, a 31/08/2025 hayan transcurrido al menos 6 meses desde que pasaron a la citada situación.
- Igualmente, podrán participar los funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre y cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar 2024/25 (es decir, a 31/08/2025), al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
- 2.2. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrá participar siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior (31/08/2025), hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación. También podrán concursar quienes se encuentren en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- 2.3. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión de funciones podrá participar siempre que, con anterioridad a la misma fecha a que se refieren los apartados anteriores (31/08/2025), haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
- 3.1. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo, así como aquel para el que así se establezca en la normativa que le sea de aplicación. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio, dentro de la comunidad autónoma en la que preste servicios con carácter provisional, a las plazas o puestos objeto del concurso para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos. Están obligados a participar en el concurso aquellos maestros y maestras que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
- 1. Resolución firme de expediente disciplinario.
- 2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
- 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.
- 4. Reingreso con destino provisional.
- 5. Excedencia forzosa.
- 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
- 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.
- 3.2. Asimismo, están obligados a participar en este concurso los maestros y maestras provisionales con destino en el ámbito de gestión de esta comunidad autónoma que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo. Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrá optar a plazas o puestos dependientes de la administración educativa a través de la que accedieron o ingresaron en los cuerpos docentes y para los que se encuentren habilitados.
- 3.3. Desde la fecha en que se produzca su cese, el personal funcionario que finalice el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero está obligado a participar, hasta la obtención de un destino definitivo, en todos los concursos de traslados convocados por la administración educativa en la que prestaba servicios antes de su adscripción. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio, dentro del ámbito de gestión de la administración educativa en la que tuvo su último destino, a las plazas o puestos objeto del concurso para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos.
- 3.4. También están obligados a concursar los funcionarios y funcionarias en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros (turno libre y turno de personas con discapacidad) convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se encuentren nombrados en prácticas en el curso 2024/2025.
- Los maestros y maestras en prácticas ingresados a través de proceso selectivo convocado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y por la especialidad de ingreso.
- La adjudicación de destino en el concurso de traslados al que concurren como funcionarios en prácticas se hará en base al orden en que figuran en su nombramiento como personal funcionario en prácticas (el cual viene dado por el orden que ocupan en la lista de seleccionados, el cual, a su vez, viene dado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso).
- La toma de posesión del destino que pudiera corresponderles en el concurso estará condicionada a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, de forma que aquellos de estos aspirantes que no completen o, habiendo completado, no superen la fase de prácticas durante el curso 2024/25 no podrán tomar posesión del destino adjudicado en el concurso quedando, por tanto, sin efecto dicha adjudicación.
- 3.5. Las maestras y maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 del apartado 3.1 y aquellos a los que aluden los apartados 3.2 y 3.4 de la presente convocatoria que no participen en el concurso o que no obtengan alguno de los destinos solicitados, serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto de la comunidad autónoma siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño.
- La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados.
- Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. Se consignará al menos una provincia de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que se tiene que obtener destino definitivo para el caso de no obtener ninguno de los destinos solicitados voluntariamente.
- Solamente se adjudicará destino forzoso en centros de la provincia o provincias que se consignen, siendo voluntaria la solicitud de más de una provincia a estos efectos.
- De no consignar ninguna provincia se adjudicará destino forzoso en primer lugar en centros de la provincia en la que el participante hubiera prestado servicios en el curso 2024/2025 si existiera vacante en dicha provincia, y en caso de que no hubiera vacante disponible en esa provincia se le adjudicará en cualquiera de las otras provincias en que exista vacante.
- No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter singular itinerante, de las señaladas en los anexos IV y VIII, ni a las plazas de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros, anexos V y VI, ni a las de Convenio con “The British Council”, anexo VII.
- Tampoco procederá la adjudicación de oficio a plazas consideradas bilingües pertenecientes a centros participantes en los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias.
- 3.6. Las maestras y maestros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección Educativa, de no participar en el concurso serán destinados libremente por la Administración en la forma descrita en la norma anterior (base 3.5).
- Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado seis convocatorias, serán destinados libremente por la Administración en la forma antes dicha.
- Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos, de conformidad con lo señalado en el apartado 3.5 de esta convocatoria.
- 3.7. Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
- En caso de participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la Administración siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 3.5 de la presente convocatoria.
- 3.8. Los maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 del apartado 3.1 de la presente convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
- En caso de participar y no alcanzar alguno de los destinos solicitados serán destinados libremente por la Administración siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 3.5 de la presente convocatoria.
- 4.1. Derecho preferente a centro. Con ocasión de vacante, tendrá derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que haya tenido destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones establecidas para su desempeño y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
- 1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria.
- 2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, en la presente convocatoria.
- 3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
- Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos que acompaña a la presente resolución como anexo II.
- En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el apartado 17 de la presente convocatoria (“criterios de desempate”) en el orden en el que aparecen en el mismo.
- Quienes ejerzan este derecho deberán cumplimentar la parte de la instancia habilitada para tal fin, consignando el código de centro, rellenando la marca correspondiente al supuesto en que se encuentran y marcando por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza (especialidad) y código de itinerancia (en su caso) por los que ejercen este derecho.
- 4.2. Derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
- 4.2.1. Tendrá derecho preferente con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o ámbito territorial, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
- 1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro del ámbito territorial correspondiente.
- 2. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
- 3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
- 4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.
- 5. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
- 6. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
- 7. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
- Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos.
- 4.2.2. El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, puede ejercerse para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes a puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, ordinarios e itinerantes, o para plazas de Educación de Adultos, de la misma localidad o localidades.
- Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de inglés de “The British Council”, y a plazas consideradas bilingües pertenecientes a centros participantes en los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas características.
- En el lugar correspondiente de la instancia, deberá consignarse el código de la localidad de la que dimana el derecho.
- En caso de pedir otra u otras localidades también habrá de consignarse el código de la zona en la que se solicita ejercer el derecho. Asimismo, quienes ejerzan este derecho preferente consignarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados. Si solicitan reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades.
- De solicitar especialidades correspondientes a puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, tanto ordinarias como itinerantes, o de Educación de Adultos, puestos de inglés del The British Council o plazas bilingües, deberán reseñar las mismas consignando los códigos de especialidad correspondientes.
- Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes de concurso general determinándose la prioridad de acuerdo con el baremo de méritos de la convocatoria.
- En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un colegio rural agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro.
- Para la obtención de centro concreto, quienes ejerzan este derecho preferente deberán relacionar, según sus preferencias y en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros del mismo anexo de las localidades que desee de la zona; en caso de petición de localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; en caso de petición de centros concretos, éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
- De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, si existiese vacante en alguna de ellas, será destinado libremente por la administración.
- El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o especialidad tanto ordinaria como itinerante de puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, o Educación de Adultos o plazas de inglés del The British Council o plazas bilingües, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los anexos IV, V, VI, VII y VIII pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.
- Los centros o localidades solicitados para ejercer este derecho preferente deberán consignarse en primer lugar en la instancia de participación y con el código de tipo de plaza o especialidad DPL, para poder distinguir claramente estas peticiones de otras peticiones de centros o localidades que no correspondan al derecho preferente.
- 4.2.3. Además de la documentación relacionada en el apartado 25 de la presente convocatoria, a la instancia se acompañará copia del documento que acredite el derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o ámbito territorial determinado.
- 5.1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo, condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
- 5.2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
- 5.2.1. Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
- 5.2.2. El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
- 5.2.3. La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo II.
- 5.2.4. Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
- 6.1. Las solicitudes de participación, en cuanto a formato y cumplimentación, se regirán por lo señalado en la base 20ª de la presente convocatoria.
- 6.2. A la solicitud de participación en el concurso de traslados se acompañará la documentación a que se hace referencia en el apartado 25 de la convocatoria.
- Educación Infantil (código 031).
- Lengua Extranjera: Inglés (código 032).
- Lengua Extranjera: Francés (código 033).
- Educación Física (código 034).
- Música (código 035).
- Pedagogía Terapéutica (código 036).
- Audición y Lenguaje (código 037).
- Educación Primaria (código 038).
- Filología: Lengua Castellana e Inglés
- Inglés
- Lengua Castellana y Literatura
- Filología: Lengua Castellana y Francés
- Francés
- Lengua Castellana y Literatura
- Filología: Lengua Castellana
- Lengua Castellana y Literatura
- Matemáticas y Ciencias Naturales
- Matemáticas
- Ciencias de la Naturaleza
- Ciencias Sociales
- Ciencias Sociales, Geografía e Historia
- Educación Física
- Educación Física
- Educación Musical
- Música
- Ciencias Sociales, Geografía e Historia: 021.
- Ciencias de la Naturaleza: 022.
- Matemáticas: 023.
- Lengua Castellana y Literatura: 024.
- Inglés: 025.
- Francés: 026.
- Educación Física: 027.
- Música: 028.
- 1º Derecho preferente a centro.
- 2º Derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
- 3º Concurso general.
- Esta prelación implica una prioridad en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes que ejercen estos derechos de movilidad.
- No podrá adjudicarse plaza a una maestra o maestro que ejerza un derecho de movilidad si existe solicitante con mejor derecho a esa plaza que ejerza un derecho de movilidad prioritario.
- Es compatible el ejercicio simultáneo, de asistir derecho, de dos o más derechos de movilidad, utilizando una única solicitud.
- Las peticiones se atenderán con la prelación indicada anteriormente y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones. El ejercicio de un derecho de movilidad no implica el ejercicio de otros, así pues, si solo se consignan peticiones de concurso general y no se consignan peticiones con el código DPL, no se estará ejerciendo el derecho preferente. Igualmente, si solo se consigan peticiones de derecho preferente no se estará participando por concurso general.
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