martes, 5 de noviembre de 2024

CGT SECUNDARIA 2024 2025 TERCERA PARTE

Decimoctava. Adjudicación provisional.

La adjudicación provisional de destinos se hará pública en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es), mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional del concurso en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, aquellos profesores y profesoras que participen de forma voluntaria podrán, durante este mismo plazo (diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución provisional del concurso), presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

La renuncia a la participación en el concurso, no supone renuncia a la participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales (concursillo) previsto en la base 22ª, de haber optado el interesado por su participación en dicho procedimiento.

Las reclamaciones y renuncias serán examinadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al lugar en que el interesado o interesada tenga su destino.

Las reclamaciones y renuncias se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que corresponda al lugar en que tenga su destino la persona participante y en todo caso deberán formalizarse y registrarse de forma telemática a través de la intranet docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). Para poder acceder (a través del botón “accede a la intranet”) deberá utilizarse la clave concertada (identificador y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación, donde estará accesible el trámite de formalización y registro telemático de reclamaciones y renuncias.

El profesorado que no disponga de claves de acceso a la intranet docente podrá utilizar la opción de recuperar contraseña disponible en el enlace http://www.educa.jccm.es/profesorado/es/acceso, o solicitarlas en la dirección de correo electrónico procesos.edu@jccm.es.

Las reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas con la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se publique la adjudicación definitiva del concurso de traslados.

Decimonovena. Resolución definitiva.

Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, por la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a dictar la resolución definitiva del concurso de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Quienes obtengan una plaza por concurso deberán permanecer en ella un mínimo de dos años desde la toma de posesión de la misma, para poder obtener nueva plaza por concurso de traslados. A los efectos del cómputo de este plazo de dos años, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de mayo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Contra la resolución definitiva del concurso de traslados podrá presentarse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades del mismo cuerpo, solamente podrá obtenerse un único destino. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la administración educativa a través de la que haya participado el personal funcionario, se deben dirigir y ser resueltos por la administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la administración educativa de procedencia del recurrente.

Cuando se participe por distintos Cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de 10 días siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso, mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse.

De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al Cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. La plaza a la que no se opte quedará desierta y, en su caso, se cubrirá reglamentariamente en la forma que determine la Administración educativa a la que pertenezca.

Cuando la adjudicación del destino obtenido mediante la resolución definitiva del concurso de traslados fuese anulada como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, el adjudicatario afectado quedará con destino provisional.

Vigésima. Reingresos y excedencias.
  • 1. Los profesores y profesoras que hayan participado en el concurso de traslados desde la situación de excedencia, en el caso de obtener destino vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y de la orden o resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinariodel servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • 2. Las personas que participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos.
  • 3. Las personas participantes que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligadas a tomar posesión de la plaza obtenida en el concurso anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Vigésima primera. Toma de posesión.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 01/09/2025. No obstante, los profesores y profesoras que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Vigésima segunda. Procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2025/2026 (concursillo).
  • 1. Tras la resolución definitiva del concurso de traslados convocado por la presente resolución, se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025/2026.
  • 2. Podrán participar en este proceso los funcionarios y funcionarias de carrera y los funcionarios y funcionarias que estén nombrados en prácticas en el presente curso 2024/2025, pertenecientes a los cuerpos docentes a los que se refiere la presente resolución de convocatoria y dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 
    • Los que deseen participar en el proceso de asignación de destinos provisionales deberán manifestar su voluntad en este sentido marcando la casilla correspondiente que figura en la instancia de participación en el concurso, lo que conllevará su participación a través del apartado “D” habilitado al efecto en la aplicación del concurso de traslados. 
    • En este proceso los interesados podrán optar a plazas de las especialidades de las que sean titulares y para cuyo desempeño reúnan todos los requisitos exigidos. 
    • Serán excluidos de este proceso de asignación de destinos provisionales (concursillo), quienes obtengan destino provisional para el curso 2025/2026 en procesos de adjudicación previos. 
    • También serán excluidos de la adjudicación de plaza en este proceso los que hayan sido adjudicatarios de destino en el concurso de traslados, excepto cuando el destino adjudicado en el concurso lo haya sido de oficio. 
    • Una vez publicada la relación de participantes en este procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional, aquellos participantes que lo deseen podrán renunciar a dicha participación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de dicha relación. 
    • La renuncia se formalizará exclusivamente a través del trámite telemático de renuncias al concursillo habilitado al efecto, accesible a través de la intranet docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
  • 3. En este proceso se ofertarán las plazas que, tras la resolución definitiva del concurso general de traslados, existan y se determinen por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes hasta el 15/07/2025 y que se consideren de necesaria provisión para el curso 2025/2026. Asimismo, se ofertarán las resultas que dejen aquellos participantes que, a su vez, sean adjudicatarios de un destino provisional en este proceso.
  • 4. La asignación de plazas se llevará a cabo en función de las peticiones, y en el orden en que han sido consignadas, realizadas por los interesados en su solicitud de participación en este procedimiento. 
    • A tal fin los participantes que también lo sean del concurso general de traslados, podrán elegir entre que se les apliquen las mismas peticiones y orden en ambos procedimientos, o cumplimentar peticiones distintas para ambos procedimientos. No será de aplicación en este procedimiento el derecho de concurrencia regulado para el concurso de traslados (base 11ª de la convocatoria del concurso de traslados). 
    • La prioridad en la adjudicación vendrá dada por la puntuación definitiva obtenida como suma de los apartados 1, 5.1 y 5.2 del baremo de méritos del concurso general de traslados que se convoca mediante la presente resolución, por lo que los participantes que lo sean solo en este procedimiento (concursillo) no deberán presentar documentación relativa a méritos, excepto la referida a aquéllos méritos que se quieran baremar relativos a estos apartados y que no se hallen incluidos en su hoja de servicios o en el extracto de formación. 
    • En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo señalados en esta base, conforme al orden en el que aparecen en el mismo. 
    • Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo. 
    • En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. 
    • Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación final obtenida en el proceso selectivo calculada sobre un máximo de 10 puntos.  
    • En el caso de los funcionarios y funcionarias en prácticas que participen en el presente proceso, la adjudicación de destino se hará en base al número de lista que ocupan en la lista de seleccionados del proceso selectivo de ingreso (el cual viene dado por la puntuación obtenida en el respectivo proceso de ingreso).
  •  5. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se realizará la adjudicación de plazas y se procederá a su publicación en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
  •  6. El destino adjudicado mediante este procedimiento tendrá carácter provisional (solo para el curso 2025/2026), debiendo el adjudicatario tomar posesión del mismo el 01/09/2025 y debiendo cesar en dicho destino el 31/08/2026.  
    • La adjudicación de destino provisional en este procedimiento es irrenunciable y no supone la pérdida del destino definitivo que, en su caso, posean los adjudicatarios.  
    • En el caso de obtener destino desde la situación de excedencia y no tomar posesión del mismo el 01/09/2025, será anulada la adjudicación quedando sin efectos.
Vigésima tercera. Movilidad por razón de violencia de género.
  • 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias de los cuerpos docentes que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo.  
    • Este derecho deberá ejercerse a las plazas vacantes existentes en los centros de la localidad o localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados.
  •  2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de participantes en la convocatoria realizadas mediante la presente Resolución. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicación.
  • 3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la situación de violencia de género.  
    • Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. 
    • También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Vigésima cuarta.
 

Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria.
 

Vigésima quinta. Recursos.
 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.  Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 24 de octubre de 2024


El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA

 

Anexo I

Especificaciones a las que debe ajustarse el baremo de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de personal funcionario docente que imparten docencia.

1. Antigüedad (ver disposiciones complementarias segunda y séptima)
 

1.1. Antigüedad en el centro

  • 1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa. A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante
  •  Por el primero y segundo años: .............................. 4,0000 puntos por año. La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo
  •  Por el tercer año: ................................................ 6,0000 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo
  •  Por el cuarto y siguientes: .................................... 8,0000 puntos por año. La fracción de año se computará a razón de 0,6666 puntos por cada mes completo
  • Se justifica mediante:
    • Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o
      título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de
      posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

  • Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.
  •  En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.  
    • Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.
  •  Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. 
    • Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. 
    • En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.  
    • En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo.
  •  Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.
  • En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venia desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa

 

  • 1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación: ................... 4,0000 puntos
    • La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la
      obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación
    • Se justifica mediante 
      • Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.


  •  1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro en una situación de destino definitivo, destino provisional o comisión de servicio siempre que, en el momento en que se hayan prestado los servicios, el centro tenga la calificación de especial  dificultad. (ver disposición complementaria segunda).   .... 4 puntos
    • Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.
    • La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
    •  En aquellos supuestos en los que se participe desde la situación prevista en el subapartado 1.1.2, se otorgará la puntuación prevista en este subapartado por aquellos años que hayan sido valorados conforme a ese subapartado 1.1.2 en los que se haya estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
    •  Asimismo, procederá asignar puntuación por este subapartado a las personas participantes por aquellos años que sean valorados en los subapartados 1.1.1 o 1.1.2 en los que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
    •  No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que no impliquen prestación efectiva de servicios en el centro educativo.
    •  Una vez obtenido un destino definitivo, solo será baremable por este subapartado la nueva puntuación que pueda acreditarse por aquellos servicios que se presten tras la obtención de ese destino.
    • Se justifica mediante: 
      • Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa calificación o  
      • Certificación de la Administración educativa competente en donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que los mismos tienen la calificación de especial dificultad.

1.2 Antigüedad en el Cuerpo

  • 1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino en alguno de los cuerpos a que corresponda la vacante: .............................................. 2 puntos
    • Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
    • Se justifica: 
    • Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
  • 1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. del mismo o superior subgrupo: .......................................... 1,5000 puntos
    • Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.
    • Se justifica: 
    •  Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
  • 1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. de subgrupo inferior: ..... 0,7500 puntos
    • Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.
    • Se justifica: 
    •  Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

 

  • En los supuestos contemplados en el subapartado 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Centro, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Aplicadas y de Oficios Artísticos.
  • En los supuestos contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Aplicadas y de Oficios Artísticos.
  • Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2.
  •  A los efectos de los subapartados 1.1.1.,1.1.2, 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del TRLEBEP, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente será computado, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años

 

2. Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos
 

Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de
Artes Plásticas y Diseño: ....................... 5,0000 puntos

  • Se justifica mediante  Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos o fotocopia del título administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.

 3. Méritos académicos
 

A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado español. (Ver disposición complementaria tercera)
Máximo 10 puntos

3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:

  • 3.1.1. Por cada título de Doctor/a:...................... 6,0000 puntos
    • Se justifica mediante Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
  • 3.1.2. Por cada título oficial de Máster universitario o en Enseñanzas Artísticas, distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos: ............................................. 3,0000 puntos
    • En aquellos supuestos en que el título oficial de Máster universitario o en Enseñanzas Artísticas constituya un requisito establecido para el ingreso en la función pública docente en el cuerpo correspondiente, dicho título no será valorado.  
    • Este título no se valorará cuando haya sido alegado el título de Doctor/a, salvo que se acredite que no ha sido utilizado como requisito de acceso al doctorado.
    • Se justifica mediante La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado.
  • 3.1.3. Por cada reconocimiento de suficiencia investigadora o certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados ..... 2,0000 puntos
    • No se valorará este mérito cuando dichos títulos hayan sido utilizados para la obtención del título de Doctor que se alegue. 2,0000 puntos
    • Se justifica mediante Fotocopia del certificado-diploma correspondiente
  • 3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las enseñanzas artísticas superiores, por haber obtenido un premio extraordinario en el grado o por la mención honorífica en el grado superior en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios y Escuelas que impartan enseñanzas artísticas superiores: 1,00000 punto
    • Fotocopia de la documentación justificativa del mismo.

3.2. Otras titulaciones de nivel superior:
 

Las titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente: 

  • 3.2.1. Titulaciones de Grado: Por cada título oficial de Grado universitario o de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, distintos del exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo:........................................................  5,0000 puntos
    • Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que derive que no se haya cursado la totalidad de las enseñanzas que conformen el correspondiente título, éste se valorará con 2,5 puntos. No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
    • Se justifica mediante  La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 3.1.1. A efectos de este apartado 3.2.1, junto al título/s de Grado alegado/s, deberá aportarse certificación académica en la que constenlas puntuaciones obtenidas en las asignaturas exigidas para la obtención de los mismos.

 

  • 3.2.2. Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: ..................... 3,0000 puntos
    • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente, con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia. 
    • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención de la primera titulación de licenciatura, ingeniería arquitectura o grado que se presente, con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
    • No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
    • Se justifica mediante Fotocopia de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E del 13)
      • Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos título o ciclos
  • 3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: ............................................. 3,0000 puntos
    • Se justifica mendiante Fotocopia de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E del 13).
    •  En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención de la primera titulación de licenciatura, ingeniería arquitectura o grado que se presente, con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
    •  En el caso de titulaciones de segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado/a, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
    •  No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación

 

3.3. Titulaciones oficiales de enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas, deportivas y de las enseñanzas de idiomas:
 

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como las de la Formación
Profesional, en el supuesto de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

  • a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: 4,000 puntos
  •  b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: 3,0000 puntos
  •  c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: 2,000 puntos
  •  d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: 1,000 puntos
    •  Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante por cada idioma.
    •  Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.
  •  e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: 2,0000 puntos
  •  f) Por cada título Profesional de Música o Danza: 2,00000 puntos
  • Para valorar los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza:
    • Se justifica mediante Fotocopia del certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.
    •  Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos

 

4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones: (Ver disposición complementaria cuarta) Máximo 30 puntos
 

4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas:  4,50000 puntos

  • La fracción de año se computará a razón de 0,3750 puntos por cada mes completo 
  • Se justifica mediante  
    • Hoja de servicios expedida por la Admón. educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o fotocopia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
    • En el caso de que en las hojas de servicio expedidas por la Admón. educativa de Castilla- La Mancha no figurara información sobre el desempeño de cargos, habrá que presentar copia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese.  

 

4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes ............................................  3,0000 puntos

  • La fracción de año se computará a razón de 0,2500 puntos por cada mes completo.
  • Se justifica mediante La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.1.

 

4.3. Cargos de coordinación docente, función tutorial y  figuras análogas. Máximo 10 puntos

Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente o director/a
de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o las figuras análogas que cada Administración educativa establezca en su convocatoria especifica, así como por el
desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la L.O.E. ................................  1,50000 puntos

  • La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

Por los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 se valorará su desempeño como personal funcionario (de carrera, en prácticas o interino). En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la
puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.  

  • A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Se justifica mediante Hoja de servicios expedida por la Admón. educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones o fotocopia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa
desempeñando la función 

 

5. Formación y perfeccionamiento Máximo 15 puntos

5.1. Actividades de formación superadas Hasta 9,0000 puntos
 

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el
participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las Administrativas educativas de las Comunidades Autónomas, por instituciones sin animo de lucro siempre que dichas actividades hayan
sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades. 

  • Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. 
    • Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas

Se justifica mediante Extracto de formación expedido por la Administración educativa competente, o fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

 

5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1   Hasta 3,000 puntos

  • Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3.
    • Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Se justifica mediante Fotocopia del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

5.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero. 1,00000 punto
 

  • (A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores).

Se justifica mediante Fotocopia de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente

5.4. Los certificados de acreditación de la competencia digital que sean emitidos por las distintas Administraciones educativas, se valorarán de la siguiente forma:  Máximo 3 puntos

  • a) Por la acreditación de un nivel A1 de competencia digital  0,500 puntos 
  •  b) Por la acreditación de un nivel A2 de competencia digital    1,000 puntos
  •  c) Por la acreditación de un nivel B1 de competencia digital    1,500 puntos
  •  d) Por la acreditación de un nivel B2 de competencia digital    2,000 puntos
  •  e) Por la acreditación de un nivel C1 de competencia digital    2,500 puntos
  •  f) Por la acreditación de un nivel C2 de competencia digital    3,000 puntos

Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital docente sólo se considerará la acreditación de nivel superior que presente la persona participante. 

Se justifica mediante Copia del documento acreditativo emitido por la Administración educativa competente

 

5.5. Aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se valorarán de la siguiente forma:

  • a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:    4,000 puntos
  •  b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:    3,000 puntos
  •  c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:    2,0000 puntos
  •  d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:    1,0000 puntos

Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
 

Cuando se presenten para su valoración en este apartado varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel superior.
 

Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 3, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados que se
corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma
     

Se justifica mediante Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco común Europeo de Referencia para la Lenguas

 

6.1. Publicaciones
 

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.        Hasta 8,0000 puntos
 

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán
valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
 

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.
 

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:

  • a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
    • Autor ............................... hasta 1,0000 puntos
    • Coautor ......................... .. hasta 0,5000 puntos
    •  3 Autores............................ hasta 0,4000 puntos
    •  4 Autores ............................ hasta 0,3000 puntos
    •  5 Autores ...........................hasta 0,2000 puntos
    •  Mas de 5 Autores .................. hasta 0,1000 puntos
  • b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
    • Autor ................................ hasta 0,2000 puntos
    •  Coautor ............................. hasta 0,1000 puntos
    •  3 o más Autores ................... hasta 0,0500 puntos  

 

Se justifica  

En el caso de libros (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:

  • Los ejemplares originales correspondientes.
  •  Certificado de la editorial donde conste:
    • Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
    •  En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas-privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (Centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).
    •  En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

En el caso de revistas (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:

  • Los ejemplares originales correspondientes
  •  Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
  •  En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas-privadas), que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (Centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para ser
valoradas se presentará un informe en el cual el organismo emisor certificará que la
publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica.  

  • En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, autor/es, el año y la URL

 

6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

  • Por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación. Hasta 2,5000 puntos  
  • Se justifica mediante La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.

 

6.3. Méritos artísticos, deportivos y literarios:  Hasta 2,5000 puntos

  • Por premios en exposiciones, concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.
  •  Por espectáculos teatrales o circenses, composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.
  •  Por actuaciones como director/a, actor o actriz, intérprete, bailarín/a o solista en orquestas o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos...) .
  •  Por participación en instituciones o campañas de ámbito nacional o internacional como conservador-restaurador de bienes culturales.
  •  Por ostentar o haber ostentado la condición de deportista de alto nivel se otorgará 1 punto
  •  Por ostentar o haber ostentado la condición de deportista de alto rendimiento se otorgarán 0,5 puntos.
  •  Por exposiciones individuales o colectivas. 

Se justifica 

  • En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, el ámbito del mismo y la categoría del premio.
  •  En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora.
  •  En el caso de espectáculos teatrales o circenses, las composiciones y coreografías: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma.
  •  En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal de la misma.
  •  En el caso de actuaciones y conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización de la actuación o del concierto y la participación como director, actor, intérprete, músico solista, bailarín o solista con orquesta/grupo.
  •  En el caso de conservador- restaurador; certificado de la entidad organizadora donde figure la participación como conservador- restaurador.
  •  En el caso de deportista de alto nivel o de alto rendimiento: certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes

6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que
participa......................................................... 1,5000 puntos

  • Se justifica mediante Fotocopia del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto.
    • La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo

6.5. Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los
cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E .............  0,5000 puntos

  • Por este subapartado únicamente se valorará el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).
  • Se justifica mediante Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos

6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y
didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran.........    0,1000 puntos

Por cada curso de tutorización de la fase de prácticas de aquellas personas aspirantes que resulten seleccionadas por haber superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso, cuando dicha fase de prácticas se haya realizado a partir del curso académico 2023/2024, incluido..................................................... 0,200 puntos

Se justifica mediante 

  • Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.

Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a tal efecto se establezcan en las mismas o se incorporen de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus registros
 

Disposiciones Complementarias
 

Primera.

  • Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

Segunda. Antigüedad

  • Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
    • Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
    •  Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
    •  Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

Tercera. Méritos académicos

  • 1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.
  •  2. En los subapartados del apartado 3.1, se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios establecidos en ellos. No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster que la normativa establezca como un requisito para el ingreso a la función pública docente en el cuerpo correspondiente.  
    • Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
  •  3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
  •  4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.
  •  5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
Cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones
  • 1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
    • Institutos de Bachillerato
    •  Instituto de Formación Profesional
    •  Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en lo Centros a los que se refiere estos subapartados.
    •  Centros de Enseñanzas Integradas.
    •  A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
      • Conservatorios Superiores de Música o Danza.
      •  Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
      •  Conservatorios Elementales de Música.
      •  Escuelas Superiores de Arte Dramático.
      •  Escuela Superior de Canto.
  • 2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
    • Secretario adjunto
    •  Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
    •  Jefe de Estudios Adjunto.
    •  Jefe de Residencia.
    •  Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
    •  Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada.
    •  Director de Sección Filial.
    •  Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
    •  Administrador en Centros de Formación Profesional.
    •  Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
  • 3. En el apartado 4.1 del baremo, serán objeto de valoración, además del cargo de Director/a de Centros públicos docentes, los cargos de Director/a de Centros de Profesores, Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural y Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad.
  •  En el subapartado 4.2 será objeto de valoración el cargo de Jefe de Residencia. Por este subapartado se valorarán también los cargos de Responsable de formación y Responsable de recursos digitales e innovación del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, como miembros del equipo directivo de este Centro. 
  •  En el apartado 4.3 del baremo, serán objeto de valoración los cargos siguientes:
    • Asesor de formación en los centros de profesores
    •  Asesor de programas en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural
    •  Asesor de orientación en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural
    •  Asesor técnico de centros territoriales de recursos para la orientación, la atención a la diversidad y la interculturalidad
    • Puestos de Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.
    •  Puestos en Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (este desempeño se acreditará mediante certificad de la Administración Educativa o del Director del Centro, en el que consten las fechas de toma de posesión y cese).
    •  Coordinador de calidad del proyecto de Centros EDUCAL-CLM
    •  Puestos de las unidades de orientación desempeñados por profesores de la especialidad de Orientación Educativa
    •  Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales (este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo).
    •  Coordinador de Formación (nombrado al amparo del Decreto 59/2012, de 23 de febrero y de su Orden de desarrollo de 25/07/2012). Para acreditar la función de coordinador de formación deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función.
    •  Puestos en aulas penitenciarias (este desempeño se acreditará mediante certificado de la Administración Educativa o del Director del Centro, en el que consten las fechas de toma de posesión y cese).
    •  Responsable COVID (nombrado al amparo de la Orden 124/2021, de 3 de agosto, DOCM nº 154 de 12/08/2021). Para acreditar la función de responsable COVID deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función. Son baremables los servicios prestados en este puesto desde el 01/09/2020.
    •  Personal coordinador de la familia profesional de Formación Profesional y de la especialidad de Formación y Orientación Laboral de Formación Profesional (creado por Orden 132/2022, de 28 de junio, DOCM nº 129, de 7 de julio). Este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo. 
 
Quinta. En el apartado de Formación y Perfeccionamiento se valorarán los cursos de formación en materia de Prevención de riesgos laborales y Salud Laboral.
 
Sexta. Para acreditar la función tutorial deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función. 
 
  • Solamente se puntuará el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
 
Séptima.
  • 1. Profesores y profesoras del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
    • a) A los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia (Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590).
    •  b) A los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas de Formación Profesional (598) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia (Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598).
  • 2. Profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
    • a) A los profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en dicho Cuerpo (591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590) siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590).
    •  b) En el caso de profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria (590) procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo 591, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598).
      • Además, a este profesorado se le computarán también los servicios prestados desde su integración en el Cuerpo 590 en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que se trate de servicios prestados en especialidades pertenecientes actualmente al Cuerpo 598.
 
Octava.
  • Por los apartados 6.4 y 6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario (de carrera, en prácticas o interino).

       


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