martes, 5 de noviembre de 2024

CGT SECUNDARIA 2024 2025 PRIMERA PARTE

Resolución de 24/10/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (DOCM de 29 de octubre) [2024/8514]
 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, en adelante LOE), establece en el apartado tercero de su disposición adicional sexta que, periódicamente, las administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. 

En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan las convocatorias. 

Así pues, en el presente concurso de traslados de ámbito nacional, los funcionarios y funcionarias de Castilla-La Mancha podrán incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

Idéntica previsión se contiene en el artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), por el que se regula el concurso de traslados entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la LOE y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por dicho personal (en su redacción dada por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio), estableciendo dicho artículo que con carácter bienal las administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal. 

Habiéndose realizado la última convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal durante el curso 2022/2023 (por Resolución de convocatoria de 07/10/2022), corresponde realizar nueva convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal en el presente curso 2024/2025 en cumplimiento del mandato establecido en la LOE y en el Real Decreto 1364/2010.

Por otro lado, se ha dictado sentencia nº 1081/2022, de 21/07/2022, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo donde fija la siguiente doctrina en el fundamento de derecho quinto de la sentencia: La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la Unice y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE. En base a este pronunciamiento judicial deben valorarse en el concurso de traslados los servicios prestados en la
condición de funcionario interino o en prácticas. 

Conforme a las especificaciones contenidas en la presente resolución (base vigésima segunda, “procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2025/2026”), tras la adjudicación definitiva del concurso de traslados se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025/2026, en el que podrán participar funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas de los cuerpos docentes a que se dirige la presente convocatoria, pertenecientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

Habiéndose realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria en virtud del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), mediante Decreto 108/2023, de 25 de julio (DOCM nº 144, de 28 de julio) se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponiendo su artículo 1º que corresponde a dicha consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa.

Por Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2024/2025 para el personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la LOE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1364/2010.

En virtud de cuanto antecede, se convoca concurso de traslados de ámbito estatal, para la provisión de las vacantes que en su momento determinará esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca concurso de traslados de ámbito estatal, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes en los centros docentes gestionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre funcionarios y funcionarias docentes de los siguientes cuerpos:
  • Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
  • Profesores de Enseñanza Secundaria
  • Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
  • Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Profesores de Música y Artes Escénicas.
  • Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
  • Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
  • Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
  • Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.

En el presente concurso podrán participar las funcionarias y los funcionarios docentes dependientes de la
administración educativa de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que reúnan los requisitos
generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo,
establezca la convocatoria. Dichos funcionarios y funcionarias de Castilla-La Mancha, además de las plazas
dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, podrán incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas. 

En caso de solicitar plazas de otras Administraciones educativas, sean del tipo que sean, los interesados deberán ajustarse a las condiciones, requisitos y formalidades que establezcan, en sus respectivas convocatorias de concurso de traslados, las Administraciones educativas a las que pertenezcan esas plazas.

Asimismo, participarán las funcionarias y los funcionarios en prácticas seleccionados en los procedimientos
selectivos para ingreso convocados por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se encuentren nombrados en prácticas en el presente curso 2024/2025.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010 (en su redacción dada por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio), el personal funcionario en prácticas está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa por la que ha ingresado y por la especialidad por la que ha sido seleccionado. La adjudicación de destino a estos participantes en el presente concurso de traslados se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y la toma de posesión del destino que, en su caso, se les adjudique estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.

No pueden participar por esta convocatoria aquellos profesores y profesoras que estén desempeñando
provisionalmente sus funciones en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en virtud de comisión de servicios, cuando su destino de origen lo tengan en otra comunidad autónoma o en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Estos profesores y profesoras participarán, si lo desean, en la convocatoria de ámbito estatal que realice la administración educativa a la que pertenezcan, pudiendo solicitar puestos dependientes de cualquier administración educativa, incluida la administración educativa de Castilla-La Mancha.

Con las excepciones previstas en la propia convocatoria, los requisitos de participación, así como los méritos
alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establezca en la convocatoria, y deberán mantenerse durante todo el procedimiento hasta la toma de posesión del nuevo destino que, en su caso, se obtenga.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.

  • 1. Las plazas que se ofertan mediante la presente convocatoria son las vacantes existentes o que se produzcan en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha al menos hasta el 31/12/2024, en las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso 2025/2026 y las que resulten de la resolución de este concurso en cada cuerpo por el que se concursa, así como las vacantes de las plazas con las que se dotará a los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en el curso 2025/2026.
  • 2. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva, respectivamente, de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Se ofertarán aquellas vacantes cuyo funcionamiento y continuidad se encuentren previstos en la planificación general educativa.
  • 3. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concurra, así como con las que se originasen en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de las resoluciones de los concursos de traslados convocados durante el curso 2024/2025 por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por las demás administraciones educativas de las comunidades autónomas distintas de la de Castilla-La Mancha.
  • 4. Plazas bilingües.
  • 4.1. Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de especialidad considerada como disciplina no lingüística, conforme a la regulación contenida en el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias.
  • 4.2. Tanto si se solicitan plazas bilingües del ámbito de Castilla-La Mancha, como si se solicitan plazas bilingües de las que, en su caso, oferten otras administraciones educativas, deberá consignarse el código de bilingüe correspondiente al idioma del perfil de la plaza a la que se desea optar. Deberá consignarse el código de bilingüe 1 si se trata de plazas bilingües de Francés, el código 2 si se trata de plazas bilingües de Inglés, el código 3 si se trata de plazas bilingües de Alemán y el código 4 si se trata de plazas bilingües de Italiano.
  • 4.3. Para optar a estas plazas los solicitantes deberán poseer y acreditar la competencia lingüística, en los términos establecidos en sus respectivas convocatorias de concursos de traslados por las administraciones educativas que las oferten. 
    • En el ámbito de la Administración Educativa de Castilla- La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha (DOCM nº 33, de 15/02/2018), en su redacción dada por la Orden 139/2024, de 19 de agosto (DOCM nº 167, de 29/08/2024), a partir del curso 2025/2026, el nivel de competencia lingüístico exigible en las etapas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional será de, al menos, C1, que deberá acreditarse aportando la certificación o titulación que acredite dicho nivel, según la relación contenida en el anexo XII que acompaña a la presente resolución. 
    • En materia de acreditación de la competencia lingüística en el ámbito de Castilla-La Mancha, será de aplicación la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha (DOCM nº 177, de 14 de septiembre). 
    • Se exceptúa del cumplimiento de este requisito (poseer un nivel de competencia lingüístico C1 o superior) al profesorado que, teniendo el nivel de competencia B2, cuente con experiencia previa de, al menos, diez meses impartiendo las áreas, materias o módulos no lingüísticos vinculados a proyectos bilingües o plurilingües, computándose dicha experiencia a partir del curso 2018/2019, inclusive (por tanto, 10 meses, al menos, entre el 01/09/2018 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso de traslados que es el 26/11/2024). 
    • Por tanto, quienes opten en el presente concurso de traslados a plazas con perfil bilingüe de la Administración educativa de Castilla- La Mancha, deberán acreditar un nivel de competencia C1 o superior, o bien disponer del nivel B2 más la experiencia previa requerida. 
    • En el caso de concursantes pertenecientes a la Administración educativa de Castilla- La Mancha que opten a este tipo de plazas (plazas con perfil bilingüe vinculadas a proyectos bilingües o plurilingües) y no tengan el nivel C1 o superior, deberán manifestar que poseen la experiencia requerida marcando la casilla habilitada a tal efecto en la solicitud de participación del concurso, siendo verificado de oficio por la Administración el cumplimiento de dicho requisito. 
    • En el caso de concursantes de otras Administraciones educativas distintas de la de Castilla- La Mancha que no dispongan del nivel C1 o superior y opten, a través de sus respectivas convocatorias de concurso, a plazas con perfil bilingüe de Castilla- La Mancha, deben acreditar igualmente la experiencia requerida (al menos diez meses impartiendo las áreas, materias o módulos no lingüísticos vinculados a proyectos bilingües o plurilingües, computándose dicha experiencia a partir del curso 2018/2019, inclusive), mediante la documentación justificativa (certificación u hoja de servicios) expedida por la Administración educativa a la que pertenezcan.
Tercera. Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:

  • 1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI, existentes en los centros, unidades de orientación, centros y aulas de Educación de Personas Adultas, centros de educación especial y Escuelas de Arte que figuran en los anexos II a), II b), II c), II d) y V que acompañan a la presente resolución. 
    • Igualmente los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y los Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa podrán solicitar plazas en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que figuran en el anexo II b.1), en los centros de Educación Especial que figuran en el anexo II d), así como las plazas de los centros de Educación de Personas Adultas que figuran en el anexo II c), en los que desempeñarán las funciones específicas de la orientación en la Educación de Personas Adultas, pudiendo ser estas plazas en centros de Educación de Personas Adultas de carácter itinerante (no obstante, estas plazas en centros de adultos se ofertan como ordinarias y deben solicitarse como ordinarias, es decir, en ningún caso al solicitarlas debe rellenarse la marca de itinerancia que figura en la solicitud) y el ámbito de itinerancia de estas plazas se corresponderá con el ámbito territorial que constituye cada zona de Educación de Personas Adultas, determinado en el anexo I de la Orden de 30/01/2006 (DOCM de 9 de febrero), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la Red de Centros Educativos de Personas Adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (modificada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 19/01/2010), así como en las actualizaciones que con posterioridad se han ido realizando al mencionado anexo I de la Orden de 30/01/2006. 
    • Los funcionarios de carrera integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) por alguna de las especialidades que pertenecen al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (0598), en caso de concursar solicitando plazas de dichas especialidades deberán utilizar los códigos que figuran en el anexo VII, es decir, deberán consignar los códigos siguientes: 
      • 598001 para Cocina y pastelería 
      • 598002 para Estética 
      • 598003 para Fabricación e instalación de carpintería y mueble 
      • 598004 para Mantenimiento de vehículos 
      • 598005 para Mecanizado y mantenimiento de máquinas 
      • 598006 para Patronaje y confección 
      • 598007 para Peluquería 
      • 598008 para Producción de artes gráficas 
      • 598009 para Servicios de restauración 
      • 598010 para Soldadura
  • 2. Plazas correspondientes a los departamentos de orientación. Los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo II a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada tipo de plaza. 
    • 2.1. Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales (058). Podrán optar a estas plazas aquellos que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín y Portugués. 
    • 2.2. Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica (059). Podrán optar a estas plazas aquellos que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Informática, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.
  • 3. Plazas de Cultura Clásica (código 803). Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El funcionario o funcionaria que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
  • 4. Plazas de ámbito correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas.
  • Estas plazas podrán tener carácter itinerante. No obstante, estas plazas se ofertan como ordinarias y deben solicitarse como ordinarias, es decir, en ningún caso al solicitarlas debe rellenarse la marca de itinerancia que figura en la solicitud. El ámbito de itinerancia de estas plazas se corresponderá con el ámbito territorial que constituye cada zona de Educación de Personas Adultas, determinado en el anexo I de la Orden de 30/01/2006 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la Red de Centros Educativos de Personas Adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (modificada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 19/01/2010), así como en las actualizaciones realizadas con posterioridad.
    • 4.1. Ámbito de comunicación Inglés (código 811). Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de la especialidad de Inglés. Los profesores y profesoras que obtengan destino en este ámbito impartirán además la materia de Lengua Castellana y Literatura, siempre que la organización de las enseñanzas así lo requiera.
    • 4.2. Ámbito de comunicación: Lengua Castellana y Literatura (código 812). Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
    • 4.3. Ámbito de Conocimiento Social (código 814). Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de la especialidad de Geografía e Historia.
    • 4.4. Ámbito Científico-Tecnológico (código 815). Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología e Informática. En consonancia con la variedad y flexibilidad de la oferta educativa de la Educación de Personas Adultas, para completar su horario lectivo el profesorado deberá asumir también, de acuerdo con su titulación o capacitación, la impartición en otros programas formativos regulados dentro del marco general establecido en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

 

Cuarta. Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.
 

  • Los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las siguientes plazas: Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en los anexos VI y VII, existentes en los centros, unidades de orientación y las unidades de formación profesional especial que figuran en los anexos II a), II b), y II d) que acompañan a la presente resolución.
  •  Los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional podrán solicitar las siguientes plazas: Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII, existentes en los centros y las unidades de formación profesional especial que figuran en los anexos II a) y II d) que acompañan a la presente resolución.

 

Quinta. Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
 

Estos funcionarios y funcionarias podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y de las especialidades que figuran en el anexo VIII.
 

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
 

Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y de las especialidades que figuran en el anexo IX.
 

Séptima. Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
 

  • 1. Los Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y de las especialidades que figuran en el anexo X.
  •  2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y de las especialidades que figuran en el anexo XI. Los titulares de la especialidad de técnicas cerámicas también podrán optar a las plazas de esta especialidad existentes en los centros de educación especial del anexo II-d.

 

Octava. Participación voluntaria.
 

Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, presentando su solicitud conforme a lo indicado en la base duodécima, los funcionarios y funcionarias de carrera que se encuentren en alguna de las situaciones que se señalan a continuación:

  • a) Los funcionarios y funcionarias con destino definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre y cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar 2024/25 (es decir, a 31/08/2025), al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 
    • Cumplida la condición señalada anteriormente, también podrán participar quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria especial (regulada en el artículo 4 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto), siempre que, además, a 31/08/2025 hayan transcurrido al menos 6 meses desde que pasaron a la citada situación.
  •  b) Los funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha siempre y cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar 2024/25 (es decir, a 31/08/2025), al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
  •  c) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior (31/08/2025), hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación. También podrán concursar quienes se encuentren en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o en excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  •  d) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión de funciones, siempre que con anterioridad a la misma fecha a que se refieren los apartados anteriores (31/08/2025), haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

 

Novena. Participación forzosa.
 

1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, presentando su solicitud en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios y funcionarias que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
 

  • a) Funcionarios y funcionarias que, procedentes de la situación de excedencia con pérdida de su destino definitivo, tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    •  En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar, según las especialidades de las que sean titulares, en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos.  
    • De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2024/2025, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado 4 de esta base novena.
  •  b) Los funcionarios y funcionarias que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.  
    • Los funcionarios y funcionarias incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el caso de que no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
  •  c) Los funcionarios y funcionarias que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el curso 2025/2026, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
    •  Los profesores y profesoras que deseen ejercitar el derecho preferente a localidad a que se refiere el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior (BOE nº 262, de 1 de noviembre), deberán solicitar todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario fuera del derecho preferente. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a centro de dicha localidad dependiente de la Consejería de Educación, Cultura  y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    •  A los profesores y profesoras que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse su adscripción a la plaza en el exterior.
  • d) Los funcionarios y funcionarias que se encuentren adscritos a puestos de la función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 2025/2026 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.  
    • Si desean ejercer el derecho preferente a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar todas las plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario fuera del derecho preferente. 
    • Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad. 
    • En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado  f) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse su adscripción a la función inspectora.
  • e) Los funcionarios y funcionarias que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    •  En el supuesto de que no concursen serán destinados de oficio en centros docentes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
    •  Los que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
    •  A los efectos de esta convocatoria, tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
  •  f) Los profesores y profesoras con destino provisional que durante el curso 2024/2025estén prestando servicios en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que figuran como tales (funcionarios provisionales o pendientes de destino definitivo) en la Resolución de 03/05/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se resolvía definitivamente el concurso de traslados convocado por Resolución de 07/11/2023.
    •  A los profesores y profesoras incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando, en el apartado correspondiente de la solicitud, la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos.
    •  En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Resolución de 03/05/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la misma especialidad con la que figuraban, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 4 de esta base.
  •  g) Los funcionarios y funcionarias que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    •  A los profesores y profesoras incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando, en el apartado correspondiente de la solicitud, la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2024/2025.
  •  h) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pendientes de finalizar y superar la fase de prácticas (esto incluye a todos los que están nombrados en prácticas en el curso 2024/2025 y a los que han sido seleccionados en proceso selectivo y que, estando exentos de la fase de prácticas, todavía no han sido nombrados funcionarios de carrera).
    • Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    •  A tal efecto deberán solicitar destino en centros del ámbito de gestión señalado anteriormente.
    •  Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, participarán por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas.
    •  En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que realice el interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código más bajo.
    •  A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando, en el apartado correspondiente de la solicitud, la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos.
    •  La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la resolución por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas. En el caso de las personas que accedieron por el turno independiente de personas con discapacidad se integrarán junto con los del turno libre por orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
    •  En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2024/2025 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 4 de esta base.
    •  La toma de posesión del destino que pudiera corresponderles en el presente concurso de traslados estará condicionada a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera. En el caso de los funcionarios que tengan aplazada la fase de prácticas o hayan interrumpido las mismas sin poder finalizarlas o sean declarados “no aptos” en dicha fase, si obtuvieran destino definitivo éste les será anulado, debiendo asignárseles de nuevo destino en prácticas y estando en la obligación de participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque.
    •  Los aspirantes del procedimiento de acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior, ordenados por la puntuación obtenida en el correspondiente proceso selectivo, tendrán prioridad para obtener destino definitivo sobre los aspirantes de ingreso de la convocatoria del mismo año.

 

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar: 

  • a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos profesores y profesoras, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. 
    • La opción por la confirmación de destino deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos en el plazo de presentación de instancias a que se refiere la base decimocuarta de esta resolución, acompañándose a este escrito certificado de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acreditativo de la plaza que se está desempeñando, haciendo constar en el mismo, además, que se dan las circunstancias indicadas.
  •  b) Los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en una unidad de orientación, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en grupo de clasificación superior por la especialidad de Orientación Educativa, y opten por permanecer en el destino que tenían como maestros, siempre que esté ubicado dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y hayan superado los procedimientos selectivos por la convocatoria realizada por esta comunidad autónoma.  
    • Estos profesores y profesoras, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. 
    • La opción por la confirmación de destino deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos en el plazo de presentación de instancias a que se refiere la base decimocuarta de esta resolución, acompañándose a este escrito certificado de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acreditativo de la plaza que se está desempeñando, haciendo constar en el mismo, además, que se dan las circunstancias indicadas.
  •  c) Los profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que procedentes de un puesto definitivo en la especialidad de tecnología hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en grupo de clasificación superior por la especialidad de Tecnología y opten por permanecer en el mismo centro donde se encuentren destinados en dicha especialidad con carácter definitivo, siempre que esté ubicado dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y hayan superado los procedimientos selectivos por la convocatoria realizada por esta comunidad autónoma.
    • Estos profesores y profesoras, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. 
    • La opción por la confirmación de destino deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos en el plazo de presentación de instancias a que se refiere la base decimocuarta de esta resolución, acompañándose a este escrito certificado de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acreditativo de la plaza que se está desempeñando, haciendo constar en el mismo, además, que se dan las circunstancias indicadas.

 

3. En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a: 

  • Las unidades de orientación que se relacionan en el anexo II b), los centros de Educación Infantil y Primaria relacionados en el anexo II b.1) y centros de Educación Especial relacionados en el anexo II d).
  •  Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el anexo II c).
  •  Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el anexo II d).
  • Plazas de profesores de apoyo en los departamentos de orientación de los institutos de Educación Secundaria que se indican en el anexo II a).
  •  Plazas de Cultura Clásica.
  •  Plazas correspondientes al convenio con “The British Council”.
  •  Plazas consideradas bilingües, pertenecientes a centros participantes en los programas lingüísticos conforme a la regulación contenida en el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias.

 

4. En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha distinta de aquélla en la que hayan prestado servicios en el presente curso 2024/2025, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación. 

  • Para ello, deberán consignar, en el apartado correspondiente de la instancia de participación, el código de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con carácter provisional durante el curso 2025/2026, teniendo en cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será determinado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, a propuesta de las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa.


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