miércoles, 27 de abril de 2016

ORIENTACIÓN PROFESIONAL CASTILLA - LA MANCHA

Resolución de 12/01/2015, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el Programa de Orientación Académica y Profesional del Alumnado de la Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2015/1408] (DOCM de 6 de febrero)

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece la Formación Profesional Básica y la Formación Profesional Dual en el Sistema Educativo Español. 

El Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su introducción aporta algunos aspectos diferenciadores y enriquecedores en relación a la concepción y práctica de la atención a la diversidad que actualmente existe, entre ellos, desarrollar la orientación profesional, la formación y orientación laboral, ofertando la elección de trayectorias académico-profesionales, analizando y valorando los perfiles del alumnado en condiciones de cursar con éxito el Bachillerato y promoviendo adecuadamente las ventajas de acceder a la Formación Profesional, como vía para conseguir un futuro puesto de trabajo. 

De igual forma, el citado Decreto establece en el artículo 6, que los centros deberán elaborar, al principio de cada curso, una programación general anual que recoja todos los objetivos generales fijados para el curso escolar referidos, entre otros ámbitos, a la orientación educativa y profesional y las medidas de atención a la diversidad. 

Además, en el artículo 28, se establece que la orientación educativa y profesional estará dirigida, en la Educación Secundaria Obligatoria, a la personalización de la educación, al proceso de madurez personal y a la transición desde el sistema educativo al mundo laboral y a la inserción en el mismo de los alumnos de los centros de educación de personas adultas. 

En el artículo 25 apartado 1 relativo al modelo de orientación en cuanto a principios y ámbitos de intervención, recoge que la orientación se desarrollará desde un modelo de orientación mixto, estructurado en tres niveles de intervención, los dos primeros de carácter interno, en el que el primer nivel corresponde a la tutoría con la colaboración de todo el profesorado, y el segundo nivel a los departamentos de orientación coordinados por los orientadores. 

En el apartado 3, sobre los principios en los que ha de sustentarse la orientación, se cita la prevención, que supone la inclusión de actuaciones dirigidas entre otros aspectos a la orientación profesional, la formación permanente de los agentes educativos y la atención a las familias. 

Por otra parte, la Orden de 16/01/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea, regula y ordena el funcionamiento del Servicio de Orientación Educativa y Profesional, establece en el artículo 6.1., entre otras funciones, la de favorecer la adecuada respuesta a la orientación profesional y coordinar los programas de orientación y asesoramiento profesional desarrollados en diferentes centros educativos de secundaria, a través de los departamentos de orientación y de formación y orientación laboral, en los centros en los que exista esta especialidad. 

La Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en el anexo, instrucción 12, apartados b y c, que la Programación General Anual incluirá objetivos de orientación y la planificación de las diferentes actuaciones para el logro de los objetivos. 

Con el objeto de potenciar el conocimiento, la formación de calidad y la excelencia en el ámbito educativo, como requisitos para alcanzar los objetivos académicos y profesionales, y, asimismo, con la intención de concretar la puesta en marcha de acciones en la orientación académica y profesional, que se realizan en los centros educativos bajo la coordinación de Departamento de Orientación, dirigidas a mejorar la orientación del alumnado en todas las oportunidades que el sistema educativo ofrece y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto

La presente resolución tiene como objeto establecer el Programa de Orientación Académica y Profesional en los centros educativos que impartan Educación Secundaria, en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito de la Comunidad  Autónoma de Castilla-La Mancha. Este Programa debe incidir en los cursos que, por su carácter finalista, habiliten al alumnado para su inclusión en el mundo laboral o deban tomar decisiones sobre trayectorias académicas posteriores. 

Asimismo, debe definir las acciones sobre orientación académica y profesional. 

Segundo. Finalidad

La presente resolución tiene como finalidad, por un lado, establecer las condiciones para mejorar la orientación académica y profesional, que favorezca al máximo las transiciones entre los distintos niveles y etapas del sistema educativo, y, por otro, facilitar el acceso a la Formación Profesional, a través de la orientación educativa sobre el sector productivo, para que el alumnado con preferencias e inquietudes relacionadas con el mundo profesional y laboral y el emprendimiento, puedan elegir, de forma motivada e informada, la opción académica o profesional más adecuada a su talento y que mejor responda a sus expectativas. 

Tercero. Programa de Orientación Académica y Profesional

  • 1. Objetivos. En la Programación General Anual se deben incluir, dentro de los objetivos generales fijados para el curso escolar en el ámbito de la orientación, los objetivos de orientación académica y profesional, a especificar por el Departamento de Orientación. Para conseguir estos objetivos, dicho Departamento establecerá un Programa de Orientación Académica y Profesional en el que se determinen los objetivos generales y las actuaciones concretas relativas a la orientación profesional en directa relación con el entorno socio-laboral, así como los relativos a la orientación académica. Los objetivos generales del programa de orientación académica y profesional serán los siguientes: 
    • a) Facilitar el autoconocimiento del alumnado en cuanto a intereses, aptitudes, motivaciones y capacidades.
    •  b) Promover el conocimiento del sistema educativo, de las diversas opciones académicas y de la formación profesional. 
    • c) Facilitar el aprendizaje de búsqueda de información sobre sectores productivos. 
    • d) Recoger toda la información necesaria para que el alumnado pueda estar mejor orientado en su elección y toma de decisiones, tanto en enseñanzas académicas como profesionales. 
    • e) Colaborar con las familias en el análisis de la información para la orientación del alumnado. 
    • f) Considerar el empleo por cuenta propia como opción profesional. g) Promover el desarrollo de la creatividad. 2
  • 2. Planificación de las diferentes actuaciones para el logro de los objetivos de orientación. El Departamento de Orientación incluirá en el Programa de Orientación Académica y Profesional, adaptados a los diferentes niveles y enseñanzas, el conjunto de temas y actuaciones, entre los que podrían estar: 
    • A) Con el alumnado: 
      • 1) Autoconocimiento, intereses, y motivaciones. 
      • 2) Información sobre la estructura del sistema educativo. 
      • 3) Información sobre trayectorias académico-profesionales en la legislación vigente. 
      • 4) Información sobre las opciones a cursar en cuarto curso: opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato y opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional. 
      • 5) Información sobre la oferta de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, así como sobre la modalidad de Formación Profesional Dual, titulaciones universitarias de Grado y otras modalidades formativas. 
      • 6) Información general sobre sectores económicos y productivos. 
      • 7) Información sobre las diferencias entre empleo por cuenta propia y empleo por cuenta ajena. 
      • 8) Información general para la búsqueda activa de empleo y de alternativas por parte del alumnado. 
      • 9) Información sobre la elaboración y presentación de currículum vitae personal (documentación Europass).
    • B) Con las familias: 
      • 1) Información sobre alternativas educativas y profesionales
      • 2) Técnicas de apoyo en el proceso de toma de decisiones de los hijos. 
    • C) Con el profesorado responsable de las tutorías: 
      • 1) Información sobre alternativas educativas, profesionales y laborales. 
      • 2) Dinámicas de intervención del profesorado en la tutoría, sobre aspectos académicos y profesionales. 
      • 3) Dinámicas de coordinación para el aprovechamiento de los recursos internos (profesorado de FP, FOL y departamento de orientación) y de los recursos del entorno. 
      • 4) Programación de contenidos y actividades relacionados con las implicaciones laborales, profesionales o académicas en diferentes ámbitos de conocimiento. 
    • D) Con empresas e instituciones: 
      • 1) En los cursos que el Departamento de Orientación considere más conveniente, se desarrollará una colaboración con empresas e instituciones del entorno del centro educativo. Esta colaboración incluirá visitas del alumnado a los centros de trabajo, con el objetivo de tomar contacto directo con los procesos productivos a la vez que las empresas muestren a los alumnos la actividad y gestión de la producción. 
      • 2) Esta colaboración se podrá ampliar a organismos y asociaciones profesionales, en el caso de que la oferta para difundir sea de formación profesional.
      •  3) Colaboración con otros centros educativos y formativos del entorno. 
  • 3. Tratamiento de la Información. En los centros educativos que imparten Formación Profesional, en la colaboración entre los profesores de Formación y Orientación Laboral y el Departamento de Orientación que establece el Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y con el objetivo de la elaboración de una base de datos que recoja la situación de los alumnos que hayan finalizado los ciclos formativos, en el curso académico precedente, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
    • a) Se podrán realizar tareas de Orientación Profesional por parte del profesorado de Formación y Orientación Laboral, si lo hubiera, y en la medida en que exista disponibilidad horaria, consistentes en el mantenimiento eficiente de la base de datos y en la elaboración de estudios sobre alternativas de inserción laboral y ofertas en los sectores productivos del entorno, bajo la coordinación de la persona que ostente la jefatura del Departamento de Orientación, con el objetivo de mejorar la citada orientación académica y profesional. 
    • b) Así mismo, se realizará un seguimiento sobre los convenios y colaboraciones con empresas e instituciones, mediante el mantenimiento efectivo de una base de datos bajo la coordinación antes aludida, que redunde en un conocimiento más fiel del entorno socio-laboral y que contribuya a conseguir los objetivos de orientación contenidos en la Programación General Anual. 
    • c) Se generará y actualizará un archivo de orientación académica y profesional en cada centro educativo, que servirá para disponer de un conocimiento real del entorno socio-laboral, tanto de carácter local como general, en relación a las Familias Profesionales que se impartan en el Centro, en donde se podrán incluir, entre otros, los siguientes puntos: 
      • 1. Estudio del mercado de trabajo y perfiles demandados en el sector correspondiente a la Familia Profesional, obtenido del Observatorio de las ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. 
      • 2. Indicaciones para la búsqueda de empleo en el sector correspondiente por cuenta ajena. 
      • 3. Indicaciones para la búsqueda de empleo en el sector público correspondiente. 
      • 4.Indicaciones para el autoempleo y la iniciativa emprendedora. 
      • 5. Indicaciones sobre la investigación y el desarrollo tecnológico aplicadas a cada familia profesional, investigación propia, convenios, patentes, etc. 
      • 6. Información sobre instituciones que asesoran en la valoración y puesta en marcha de proyectos de autoempleo y creación de empresas. 
      • 7. Información sobre la elaboración de un plan de empresa. 
      • 8. Información sobre fuentes de financiación de autoempleo y creación de empresas. 
      • 9. Información básica sobre comercio exterior. 

Cuarto. Evaluación y Memoria anual del Programa de Orientación Académica y Profesional


  • 1) Al finalizar el curso académico, el Departamento de Orientación evaluará el Programa de Orientación Académica y Profesional, valorando su grado de aplicación, el cumplimiento de las actividades previstas y, especialmente, la efectividad de los resultados obtenidos, así como la satisfacción de los receptores del Programa.
  • 2) En los centros educativos que impartan Formación Profesional, el Departamento de Orientación, en su memoria anual, incluirá las conclusiones de esta evaluación, expresadas en términos de valoración. Al respecto, especificará el grado de consecución de los objetivos establecidos, la situación actualizada de la base de datos de alumnos que han finalizado los ciclos formativos y de la base de datos de empresas con convenio y de empresas colaboradoras. Además, también podrá incluir la descripción de las acciones de difusión empresarial por parte de las empresas del entorno, cámaras de comercio, organismos y asociaciones profesionales, así como otras que, desde el centro educativo, se hayan desarrollado con los mismos fines. 

Quinto. Responsables del Programa de Orientación Académica y Profesional


Los responsables específicos del Programa son el orientador del centro, que actuará como coordinador, el profesorado de Formación y Orientación Laboral y los miembros del equipo directivo, que contarán con la colaboración del profesorado con funciones de tutoría de FCT (Formación en Centros de Trabajo) o Formación Profesional Dual, en su caso; el profesorado de los módulos, especialmente, los más relacionados con el ámbito profesional y laboral; así como, con el profesorado de las diferentes materias, cuando se trate de iniciativas de orientación académica. 

Sexto. Orientación sobre las opciones de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria

Hasta que se implante en el curso 2016-2017 el nuevo currículo de cuarto curso de ESO, el Departamento de Orientación, en cada centro educativo, adaptará el contenido de esta resolución sobre la oferta de trayectorias académico-profesionales, teniendo en cuenta el calendario de implantación de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa. 

Séptimo. Inclusión del Programa de Orientación Académica y Profesional en la Programación General Anual

  • 1. Programación General Anual. El Programa de Orientación Académica y Profesional se incluirá por primera vez en la Programación General Anual a partir del curso 2015-16. 
  • 2. Memoria Anual. Independientemente de la Memoria anual que se realizará al finalizar el curso académico 2015-16 y siguientes, el Departamento de Orientación, en junio de 2015, elaborará una Memoria en la que se evalúen las primeras actuaciones concernientes a los aspectos de la Orientación Académica y Profesional que se hayan podido desarrollar durante el segundo y tercer trimestre del curso 2014-2015. 

Toledo, 12 de enero de 2015

REGULACIÓN PRUEBAS ACCESO FP


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 41, que entre las posibles condiciones requeridas para el acceso a ciclos formativos de formación profesional, está la de haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno. 

A tenor de lo anterior, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, nº 50 de 12 de marzo de 2013, la Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha. 

Esta Orden ha sido modificada por la Orden de 03/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 75, de 22 de abril de 2014). 

Por otra parte, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 41, apartado 2 a), que estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria habiendo superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas, de un título Profesional Básico, de un título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, darán acceso a ciclos formativos de grado medio, y en el apartado 3 a), se establece que estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, darán acceso a ciclos formativos de grado superior. 

Teniendo en cuenta que la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre establece en el punto 6 de la Disposición final quinta, que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017, se hace necesario modificar la Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha, en lo que se refiere a los requisitos para participar en dichas pruebas y a las exenciones en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. 

Por todo ello y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Consejería ha dispuesto: Artículo único. Modificación de la Orden de 21/02/2013, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Uno. El artículo 5. Requisitos para concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos, queda redactado del siguiente modo

“Artículo 5. Requisitos para concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos. 

  • 1. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio quienes reúnan los siguientes requisitos: 
    • a. Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba. 
    • b. No estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba. 
  • 2. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes reúnan los siguientes requisitos: 
    • a. Tener, al menos, 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba. 
    • b. No estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba
  • 3. Quienes habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores deseen una mejora de la calificación obtenida, podrán presentarse de nuevo, por una sola vez, para la realización de la prueba completa, sin perjuicio de las exenciones a que pudiera tener derecho. En todo caso, se mantendrá la validez y efectos de la nota final de la prueba anterior cuando su calificación fuese superior a la obtenida en la nueva convocatoria.” 


Dos. El artículo 12. Exenciones en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, queda redactado del siguiente modo


“Artículo 12. Exenciones en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio. 

  • 1. Quedarán exentos de la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio quienes se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: 
    • a. Tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. 
    • b. Tener superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en cualquiera de sus opciones. 
  • 2. Estarán exentos de la parte de comunicación quienes acrediten, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 
    • a. Haber superado las materias de Lengua Castellana y Literatura e Inglés (Primera o Segunda Lengua extranjera) del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
    • b. Haber superado el ámbito de comunicación de un segundo curso de un Programa de Cualificación Profesional Inicial en alguna modalidad de dos años académicos. 
    • c. Haber superado el ámbito de comunicación del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas, o equivalente.
    • d. Haber superado el ámbito lingüístico y social de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria. 
    • e. Haber superado el módulo de comunicación y sociedad I y II de un ciclo formativo de formación profesional básica. 
  • 3. Estarán exentos de la parte social quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 
    • a. Haber superado la materia de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, así como la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. 
    • b. Por haber superado el ámbito social de un segundo curso de un Programa de Cualificación Profesional Inicial en alguna modalidad de dos años académicos. 
    • c. Haber superado el ámbito social del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas, o equivalente. 
    • d. Haber superado el ámbito lingüístico y social de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria y la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. 
    • e. Haber superado el módulo de comunicación y sociedad I y II de un ciclo formativo de formación profesional básica. 
  • 4. Estarán exentos de la parte científico-tecnológica quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 
    • a. Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. 
    • b. Acreditar una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa. 
    • c. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad emitido por la administración laboral. 
    • d. Haber superado las materias de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria de Matemáticas, Tecnología, Física y Química y Biología y Geología. 
    • e. Por haber superado el ámbito científico-tecnológico de un segundo curso de un Programa de Cualificación Profesional Inicial en alguna modalidad de dos años académicos. 
    • f. Haber superado el ámbito científico-tecnológico del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas o equivalente. 
    • g. Haber superado el ámbito científico-tecnológico de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria.
    • h. Haber superado todos los módulos profesionales, excepto los módulos de Formación y Orientación Laboral, Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa y Relaciones en el entorno de trabajo de un ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. 
    • i. Haber superado todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de un ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • j. Haber acreditado todas las unidades de competencias asociadas a un Ciclo Formativo. 
    • k. Haber superado el módulo de ciencias aplicadas I y II de un ciclo formativo de formación profesional básica 
  • 5. Las condiciones de exención se deben acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.” 


Tres. El apartado 2. a. del artículo 14. Exenciones en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, queda suprimido


Cuatro. El punto 5 del artículo 14. Exenciones en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, queda redactado del siguiente modo

“5. Las condiciones de exención se deben acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.” 

Disposición final única. Entrada en Vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 12 de abril de 2016

ORDEN DE COORDINACIÓN ENTRE PROFESIONALES ORIENTACIÓN


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título preliminar contempla entre los principios en que se inspira el sistema educativo español: “la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores”.

También en el Artículo 2.2 de dicho Título contempla “la orientación educativa y profesional como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza y a los que los poderes públicos deberán prestar una atención prioritaria”.

Con las modificaciones introducidas por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, se establece que, en el Título III sobre el profesorado se señala entre sus funciones (Art.91.c): “la tutoría de los alumnos, la dirección y orientación de su aprendizaje, en colaboración con las familias” y “la orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados”.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su Capítulo IV La orientación educativa y profesional, establece las características básicas como un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que la alumna o el alumno es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización del alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las etapas educativas, y además como una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.

El Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, regula que la Consejería con competencias en materia de educación potenciará la formación a distancia del profesorado, el intercambio de experiencias, los foros de debate y la difusión de materiales y buenas prácticas escolares con el fin de crear mayor sensibilización y cultura de atención y gestión de la diversidad en los propios centros y el resto de la comunidad educativa.

Además que la planificación y coordinación provincial de la orientación educativa y profesional dependerá de las direcciones provinciales, bajo las directrices de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Por tanto, uno de los aspectos esenciales para el adecuado desarrollo de la orientación es la coordinación, intercambio de experiencias entre profesionales y colaboración de la administración para facilitar su desarrollo, siendo conocedores de los beneficios e importancia de estas actuaciones para aunar esfuerzo por parte de los profesionales de orientación educativa, del profesorado técnico de formación profesional de servicios a la comunidad y los educadores y educadoras sociales, para lo que al final supone una mejora de la calidad de la orientación, en los propios centros educativos y en toda la comunidad educativa.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera fundamental la coordinación y actuación conjunta de estos profesionales por lo que debe iniciar actuaciones destinadas a facilitar e impulsar el desarrollo, seguimiento y mejora de las estructuras y profesionales de la orientación educativa.

Cada provincia en la actualidad, presenta una realidad diferente respecto a la organización, frecuencia de reuniones y coordinación con los profesionales del ámbito de la orientación educativa.

Se pretende, por tanto, garantizar y posibilitar reuniones de estos profesionales, a la vez que respaldar a aquellas provincias que estén realizando otras fórmulas de coordinación, así como impulsar su mejora, todo ello hasta que se puedan crear nuevas estructura y fórmulas eficaces que permitan la coordinación y el intercambio sistemático de experiencias a nivel regional.

En base a la legislación anteriormente expuesta, y según las competencias otorgadas a esta Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional por el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes;

Uno. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene como finalidad establecer instrucciones para facilitar y garantizar la coordinación de los profesionales de la especialidad de Orientación Educativa, Profesorado Técnico de Formación Profesional de Servicios a la Comunidad y educadoras y educadores sociales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Dos. Ámbitos de trabajo

Los ámbitos de trabajo se enmarcan entre otros, en los siguientes: la atención a la diversidad, la convivencia, el asesoramiento y la innovación educativa, la coordinación entre etapas y centros, la transmisión y difusión de prácticas educativas, creación de documentos y protocolos comunes de trabajo, el conocimiento y la comunicación a la comunidad educativa de los recursos socioeducativos y sanitarios de sus zonas de actuación, la continuidad y el traspaso de información entre diferentes etapas y centros educativos, etc.

En el Anexo I, se incluye una propuesta de posibles temas a trabajar y de temporalización para las reuniones de coordinación que se mantengan. Sin duda, este documento se puede ampliar y enriquecer con las aportaciones y el ajuste, que es necesario hacer a las necesidades y situación concreta de cada provincia.

Tres. Temporalización y estructura de las reuniones

La temporalización durante el curso será, al menos, de una reunión trimestral. A estas reuniones se convocará a las orientadoras y los orientadores, profesoras y profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad y educadoras y educadores sociales. La convocatoria la realizará la Directora o el Director Provincial de cada provincia, o persona en la que delegue.

El desarrollo de las reuniones se realizará por la asesora o asesor de Atención a la Diversidad o la orientadora u el orientador del Servicio de Orientación Educativa y Profesional, en las provincias que exista dicho servicio. En aquellas reuniones que se considere oportuno, por su temática, se podrá contar con otros asesores o profesionales y el Servicio de Inspección Educativa.

Estas reuniones se llevarán a cabo en un marco colaborativo, de mejora continua de los cauces de coordinación, comunicación y participación de los profesionales en los distintos centros, zonas y etapas educativas en las que desarrollan sus funciones. En cada una de las reuniones se levantará un acta en la que se recogerán los contenidos establecidos, acuerdos y las propuestas de mejora que se consideren. Estas actas se remitirán a la Dirección Provincial, a la Asesora o Asesor de Atención a la Diversidad.

Cuatro. Indemnizaciones por razón de servicio

Cuando estas reuniones de coordinación se realicen fuera de la localidad del centro de destino, los gastos por desplazamiento se ajustarán a lo establecido en el Decreto 36/2006, de 4 de abril de 2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio (DOCM de 7 de abril de 2006). Se solicitará un certificado de asistencia que, junto a la Convocatoria, justificará la solicitud de pago de la comisión de servicio.

Cinco. Seguimiento del programa por la Consejería de Educación

La Dirección Provincial enviará una propuesta con la planificación de las reuniones de orientadoras u orientadores, profesorado técnico de formación profesional de servicios a la comunidad, educadoras y educadores sociales que se vayan a realizar durante el curso escolar, con los aspectos recogidos en el Anexo II.

Antes del 30 de junio, la Dirección Provincial a través de la Asesora o el Asesor de atención a la diversidad enviará un resumen de las reuniones desarrolladas en su provincia, según el Anexo III. Estos anexos se enviarán a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por correo ordinario y electrónico a la siguiente dirección: atencionaladiversidad@jccm.es

Anualmente, la Dirección General competente en respuesta a la diversidad, orientación y convivencia podrá priorizar los temas o ámbitos de coordinación.

Toledo, 14 de abril de 2016


  • Información sobre reuniones mantenidas con otros servicios o instituciones. 
  • Intercambio de materiales, dudas, proyectos sobre temas específicos (atención a la diversidad, asesoramiento, innovación educativa, orientación académica y profesional, convivencia y absentismo, coordinación, acción tutorial). 
  • Asociaciones, programas de otros profesionales que puedan aportar información y experiencias para las funciones a desarrollar. 
  • Trasladar información relativa a procedimiento de solicitud de recursos, material de acceso. 
  • Información sobre los Servicios de Asesoramiento y Apoyo Especializado.
  •  Información sobre el Programa de Lengua Árabe y Cultura Marroquí, Programa de Lengua Cultura y Civilización Rumana u otros programas específicos. 
  • Colaboración en los aspectos a trabajar por la Administración para cada curso. Recogida de propuestas. 
  • Puesta en común y revisión de normativa referente al desarrollo de las funciones de estos profesionales. 
  • Revisión de procedimientos establecidos en la zona, provincia o en la comunidad para solicitudes y coordinaciones sobre aspectos concretos. 
  • Convocatoria anual de ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo del Ministerio de Educación. 
  • Revisión de otras ayudas para este alumnado. 
  • Revisión de programas específicos sobre la Convivencia en la escuela. Prevención del absentismo y abandono escolar


Primer trimestre

  • Presentación, organización, contacto de la Asesora o Asesor de atención a la diversidad, Servicio de Orientación Educativa y Profesional. 
  • Constatar en la provincia personas que han llegado nuevas o que inician su trabajo, propiciar mecanismos de mayor atención y apoyo durante el curso: 
    • Dedicar un tiempo para intercambiar información necesaria para el trabajo, búsqueda de una “compañera o compañero tutor” que le acompañe en este primer trimestre. 
  • Nombrar una coordinadora o coordinador por zona, para cada etapa que pueda ser referencia para los orientadores que trabajan por primera vez en esa etapa educativa.
  • Ofrecer un cronograma de tareas prioritarias a realizar durante el curso. 
  • Materiales, documentos y procedimientos sobre algunos temas consensuados en la provincia y región. 
  • Actualización datos de alumnos con necesidades en Delphos con la colaboración de algún miembro del ED (Secretario). 
  • Establecimiento de criterios comunes para introducir en las distintas categorías de alumnos con necesidades. 
  • Puesta en común, aclaración de dudas y mejoras sobre la recogida de datos de alumnado con necesidades a nivel provincial. 
  • Necesidades de formación, coordinación y organización por zonas (si ya se tiene esa estructura). 
  • Previsión de reuniones con la Asesora o Asesor de atención a la diversidad-Dirección Provincial.


Enero - febrero

  • Información sobre procedimiento de escolarización de alumnado con necesidades educativas. Guía de escolarización provincial (si se tiene). Clarificar criterios, documentación, temporalización de medidas extraordinarias de escolarización (flexibilizaciones, repeticiones, permanencias en las distintas etapas), cambios de modalidad, etc. 
  • Procedimiento de coordinación e intercambio de información con Centros de Atención Temprana. 
  • Escolarización alumnado de 3 años. 
  • Cambios de etapa y centro. 
  • Revisión de medidas, procedimientos de atención a la diversidad en etapas obligatorias y no obligatorias. 
  • Traslado y revisión del modelo de dictamen e informe de evaluación psicopedagógica. 
  • Propuesta de prioridades a trabajar en el Plan de Acción tutorial. Intercambio de materiales y programas.


Marzo - abril

  • Puesta en común, materiales, programas Orientación académica y profesional (6º Primaria/ ESO/ Bachillerato/ Adultos). 
  • Elaboración de actividades, charlas a familias y alumnado, itinerarios. 
  • Programas en la ESO: perfil del alumnado, procedimiento para trabajar la selección de este alumnado en el centro, revisión de documentación. 
  • Modelos de Consejos orientadores


Mayo - junio

  • Puesta en común de fórmulas y modelos para el intercambio de información entre centros –etapas. 
  • Revisión del procedimiento de petición de recursos personales (docentes y PAEC) extraordinarios. 
  • PAEC: Personal de atención educativa complementaria. (ATE, fisioterapeuta, enfermeros/as…). 
  • Coordinación de alumnos con necesidades que cambian de centro y/o etapa. 
  • Trasladar las dificultades que puedan darse en la puesta en práctica de nuevos programas y enseñanzas (PMAR, FP adaptada), pruebas de evaluación externas en los distintos niveles, para realizar las mejoras necesarias. 
  • Propuesta de necesidades de formación. 
  • Valoración de las reuniones mantenidas, propuestas de mejora para el próximo curso.


Planificación reuniones

  • Provincia, Curso y Zona
  • Lugar de reunión
  • Asistentes, cargo y centro al que pertenecen
  • Previsión de temporalización
  • Horario previsto
  • Temas a desarrollar
  • Responsables de cada tema a desarrollar


Memoria final

  • Provincia, Curso y Zona
  • Lugar de reunión
  • Asistentes, cargo y centro al que pertenecen
  • Temporalización y horario
  • Temas tratados
  • Acuerdos
  • Propuestas de mejora


ORDEN EVALUACIÓN BACHILLERATO CASTILLA - LA MANCHA


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa desarrolla la nueva organización de Bachillerato en los artículos 32 a 38 y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. 

Según el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la evaluación ha de ser objeto de atención prioritaria por parte de los poderes públicos, en tanto que es uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza. 

El Gobierno de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, ha aplicado esta norma básica en el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Este decreto se sitúa en línea con la Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente y está de acuerdo con las disposiciones de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. 

La disposición final segunda del Decreto 40/2015, de 15 de junio, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de este decreto. 

Una vez que ha entrado en vigor el mencionado Decreto 40/2015, de 15 de junio, procede ahora desarrollar la aplicación del currículo de Bachillerato en cuanto a la evaluación del alumnado en esta etapa educativa, mediante la presente orden. 

En la tramitación de la presente orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa sectorial de educación. En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final segunda del Decreto 40/2015, de 15 de junio, dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular la evaluación del alumnado de Bachillerato según lo dispuesto en los artículos 33 a 37 del Decreto 40/2015, de 15 de junio. Esta orden será de aplicación en los centros docentes de Castilla-La Mancha autorizados para impartir estas enseñanzas. 

Artículo 2. Finalidad

La finalidad de la evaluación del alumnado en Bachillerato consistirá en comprobar el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de cada una de las materias que constituyen el currículo de estas enseñanzas, de manera que a su término pueda incorporarse a la vida laboral o proseguir otros estudios con garantía de éxito. 

Artículo 3. Carácter de la evaluación. 

  • 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias, y tendrá carácter formativo como instrumento para la mejora, tanto de los procesos de enseñanza como los procesos de aprendizaje.
  • 2. La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte de los profesores, con la aplicación de diferentes procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje. 
  • 3. Los referentes para la comprobación del grado de logro de los objetivos de la etapa y de la adquisición de las competencias correspondientes en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos II.A, II.B, II.C y II.D del Decreto 40/2015, de 15 de junio. 

Artículo 4. Proceso y procedimientos de la evaluación continua


  • 1. La evaluación continua es el proceso que se concreta y organiza durante el curso en un momento inicial, continúa a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje y concluye con la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria. 
  • 2. Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos para facilitar la información al profesorado y al propio alumnado, o a sus padres, madres o tutores legales, del desarrollo alcanzado en cada materia. 
  • 3. Los instrumentos utilizados en la evaluación serán coherentes y adecuados a las competencias que se pretende evaluar. 
  • 4. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, el profesorado adoptará las medidas oportunas. 


Artículo 5. Coordinación y desarrollo de la evaluación


  • 1. Las sesiones de evaluación serán llevadas a cabo por el conjunto del profesorado de cada grupo de alumnos, presididas por su tutor, coordinadas por jefatura de estudios o, en su caso, por otro miembro del Equipo Directivo y contarán con el asesoramiento del responsable de la orientación del centro. 
  • 2. Servirán para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias y de los objetivos de la etapa, como el desarrollo de la práctica docente por parte del profesorado. 
  • 3. La evaluación de cada materia será realizada en cada curso por el profesorado que lo haya impartido. Las calificaciones de las distintas materias serán decididas por el profesor correspondiente. El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por el equipo docente, que coordinado por el tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso. 
  • 4. En cada una de las sesiones de evaluación el tutor levantará un acta que contendrá, al menos, lo siguiente: 
    • a) Datos identificativos: sesión, nivel, grupo y fecha. 
    • b) Relación de asistentes y ausentes a la sesión. 
    • c) Análisis de las medidas organizativas y curriculares de carácter grupal o individual adoptadas, en su caso, en la sesión anterior. 
    • d) Observaciones sobre el grupo. 
    • e) Observaciones sobre el alumnado. 
    • f) Acuerdos adoptados. 
  • 5. A lo largo de cada curso escolar se realizarán, al menos, cuatro sesiones de evaluación de los aprendizajes del alumnado. Las sesiones se celebrarán al concluir cada uno de los trimestres y tras la realización de la prueba extraordinaria. La sesión de evaluación del último trimestre se podrá hacer coincidir con la evaluación final ordinaria del curso. 
  • 6. Al inicio de las sesiones finales de evaluación ordinaria y extraordinaria del curso se evaluará al alumnado con materias pendientes. 

Artículo 6. Pruebas extraordinarias


  • 1. El alumnado que, una vez concluido el proceso ordinario de evaluación haya obtenido una calificación negativa en alguna materia de alguno de los cursos, podrá presentarse a una prueba extraordinaria que tendrá lugar en las fechas que determine el centro docente, dentro de los plazos que establezca la Consejería competente en materia de educación. 
  • 2. El profesorado de cada materia elaborará un programa individualizado que facilite al alumno la superación de dichas materias. 

Artículo 7. Resultados de la evaluación


  • 1. En Bachillerato, los resultados de la evaluación de las materias se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco. 
  • 2. La nota media será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. 
  • 3. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias, se consignará No Presentado (NP). Para el cálculo de la nota media, la situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica obtenida para la misma materia en la evaluación final ordinaria. 
  • 4. Para la calificación de las materias objeto de convalidación se utilizará el término Convalidada (CV). Asimismo, en el caso de que se conceda la exención de alguna materia, se utilizará el término Exento/a (EX) en la casilla referida a la calificación de la misma. Toda materia que sea objeto de convalidación o exención carecerá de calificación y no computará para la obtención de la nota media. 
  • 5. Al final de la etapa se podrá otorgar Matrícula de honor a los alumnos que hayan demostrado un rendimiento académico excelente. 

Artículo 8. Matrícula de honor


  • 1. Serán propuestos para obtener distinción de Matrícula de honor los alumnos que hubieran superado todas las materias de bachillerato y hubieran obtenido en el segundo curso una nota media igual o superior a nueve puntos. 
  • 2. Se podrá conceder una Matrícula de honor por cada 20 alumnos o fracción, computando el alumnado matriculado en segundo de bachillerato en el centro y diferenciado por regímenes. 
  • 3. La Matrícula de honor quedará recogida en el expediente académico y en el historial académico de aquellos alumnos que la hayan obtenido, mediante una diligencia específica con la expresión «MH». 
  • 4. Se ordenarán por orden decreciente de nota media y, en el supuesto de que dos o más alumnos obtengan la misma nota media, y no haya lugar a un mayor número de matrículas de honor, se tendrá en cuenta a efectos de desempate la siguiente prelación: 
    • a) Mayor nota media en las materias troncales generales de segundo de bachillerato. 
    • b) Mayor nota media en las materias troncales de opción de segundo de bachillerato.
    • c) Mayor nota media de las materias específicas de segundo de bachillerato. 
    • d) En el caso de que persistiera el empate, se procederá a otorgar Matrícula de honor a esos estudiantes. 

Artículo 9. Evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente


De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 del Decreto 40/2015, de 15 de junio, el profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Para ello, los centros educativos, a través de sus claustros, establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. A estos efectos se podrá tener en cuenta los siguientes indicadores de logro: 

  • a) Análisis y reflexión de los resultados escolares en cada una de las materias. 
  • b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos. 
  • c) Distribución de espacios y tiempos. 
  • d) Métodos didácticos y pedagógicos utilizados. 
  • e) Adecuación de los estándares de aprendizaje evaluables. 
  • f) Estrategias e instrumentos de evaluación empleados.


El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente se incorporará al proyecto educativo e incluirá los momentos en los que ha de realizarse la evaluación y los instrumentos para realizarla. 

Artículo 10. Promoción

  • 1. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. A estos efectos, solo se computarán las materias que, como mínimo, el alumno deba cursar en cada uno de los bloques. 
  • 2. Los alumnos deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes organizarán las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. 
  • 3. Los alumnos que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar en su totalidad. 
  • 4. Sin superar el plazo máximo de cuatro años de permanencia en Bachillerato en régimen presencial ordinario, los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. 
  • 5. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo. 


Artículo 11. Continuidad entre materias de Bachillerato


La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo II.E del Decreto 40/2015, de 15 de junio, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad. 

No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo. 

Artículo 12. Evaluación de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo

  • 1. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan la evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
  • 2. Se establecerán las medidas más adecuadas, incluidos los instrumentos de evaluación y la adaptación de los tiempos, si fuera necesario, para que las condiciones de realización de las evaluaciones, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 
  • 3. Para el alumnado con problemas graves de audición, visión y motricidad o cuando alguna circunstancia excepcional, debidamente acreditada, así lo aconseje, la Consejería competente en materia de educación autorizará con carácter extraordinario las medidas y, en su caso, exenciones que estime oportunas en determinadas materias, para lo que será preceptivo un informe del Servicio de Inspección de Educación. La exención se hará constar en los documentos oficiales de evaluación y asimismo se adjuntará en el expediente académico personal una copia de la resolución por la que se autoriza dicha exención. 


Artículo 13. Informes de evaluación. Información al alumnado y a sus padres, madres o tutores legales


  • 1. Al comienzo del curso escolar, el tutor hará públicos los criterios generales que se vayan a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y los criterios de promoción, respetando, dentro de su autonomía, el procedimiento que establezcan en sus normas de convivencia, organización y funcionamiento. 
  • 2. El profesorado de las distintas materias dará a conocer al alumnado los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de su materia al comienzo del curso escolar, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje y los criterios de calificación que vayan a aplicarse, todo ello de acuerdo con la programación didáctica de cada departamento de coordinación didáctica. 
  • 3. Para conocer el desarrollo del proceso de aprendizaje del alumnado trimestralmente y tras cada sesión de evaluación, el tutor entregará un informe de evaluación al alumnado y a sus familias. Esta información ha de ser trasmitida a los alumnos o a sus padres, madres o tutores legales y se realizará de forma individual, debido al carácter privado de su contenido. El Claustro de profesores definirá el contenido de este informe y su formato, teniendo en cuenta que debe contener, al menos: 
    • a) Las calificaciones de cada materia. 
    • b) Las faltas de asistencia del alumno. 
    • c) Las informaciones que el tutor considere necesarias transmitir a las familias. 


Artículo 14. Supervisión del proceso de evaluación


  • 1. Corresponde a la Inspección de Educación asesorar y supervisar la cumplimentación y custodia de la documentación académica y el desarrollo del proceso de evaluación. 
  • 2. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, supervisará los resultados académicos del alumnado y asesorará al centro en la adopción de las medidas que contribuyan a la mejora de dichos resultados. 


Artículo 15. Cambio de modalidad o de itinerario en el bachillerato


  • 1. Cuando un alumno decida cambiar de modalidad o de itinerario deberá comunicarlo en el momento de formalizar la matrícula. Los cambios sólo podrán ser autorizados cuando en el centro se imparta la modalidad o itinerario solicitado. En caso contrario, el alumnado deberá solicitar el cambio en otro centro. 
  • 2. Para superar todas las materias necesarias para aprobar los dos cursos de bachillerato, el alumnado dispondrá de tantos años como le resten hasta consumir los cuatro establecidos para los estudios de bachillerato en régimen ordinario. Cuando los estudios se completen en régimen nocturno o a distancia, en cualquiera de sus formas, no será tenida en cuenta esta limitación. 
  • 3. Los alumnos que hayan cursado primer curso de bachillerato en una determinada modalidad o itinerario y hayan promocionado, podrán matricularse en el segundo curso en una modalidad o itinerario distinto de acuerdo con los siguientes criterios: 
    • a) Deberán cursar todas las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso y, en su caso, las no superadas de primero, incluida la que es propia de la nueva modalidad elegida. 
    • b) Deberán cursar las materias de opción del bloque de asignaturas troncales de la nueva modalidad o itinerario, tanto de primero como de segundo, exceptuando aquellas que, por coincidir en ambas modalidades o itinerarios, hubieran sido superadas en el primer curso. El alumnado deberá cursar en el conjunto de los dos cursos del bachillerato cuatro materias de opción del bloque de asignaturas troncales, como mínimo. 
    • c) Podrán computar como materias del bloque de asignaturas específicas las ya superadas en primero, independientemente de la modalidad o itinerario que abandona. 
    • d) En todo caso, deberá superar aquellas materias de primer curso que estén condicionadas a materias de segundo curso, según la correspondencia establecida en el anexo II.E del Decreto 40/2015, de 15 de junio o, en su caso, superar una prueba organizada por el departamento de coordinación didáctica al que esté adscrita la materia que acredite los conocimientos de la materia de primer curso de bachillerato. 
    • e) No tendrán que cursar las materias generales o de opción del bloque de asignaturas troncales no superadas de la modalidad o itinerario que se abandona y no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media. Si tras aplicar lo dispuesto en este apartado resultara que el alumno, que ya ha promocionado, tuviera que superar más de dos materias de primer curso de bachillerato, se matriculará en la nueva modalidad o itinerario del segundo curso. 
  • 4. Los alumnos que no promocionen y deseen cambiar de modalidad o itinerario, deberán cursar en su totalidad el primer curso de la nueva modalidad o itinerario. 
  • 5. En los documentos de evaluación de bachillerato se hará constar que el alumno ha efectuado un cambio de modalidad o itinerario en virtud de lo establecido en la presente Orden.
  • 6. La enseñanza de bachillerato en régimen presencial nocturno o en régimen a distancia se regirá, en lo relativo al cambio de modalidad o itinerario, por su normativa específica. 


Artículo 16. Movilidad ente los distintos regímenes de bachillerato


  • 1. Los alumnos tendrán derecho a la movilidad entre cualquiera de los regímenes de bachillerato. 
  • 2. Cuando se produzca la incorporación al régimen ordinario se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 
    • a) El alumnado conservará las materias superadas y las calificaciones del régimen de procedencia, estando supeditada esta convalidación a las condiciones de promoción del régimen ordinario. 
    • b) Para esta incorporación, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 40/2015, de 15 de junio, sobre la permanencia máxima de cuatro años, consecutivos o no, en el régimen ordinario. 
  • 3. Cuando se produzca la incorporación al régimen nocturno o a distancia, el alumnado conservará las materias superadas y las calificaciones del régimen de procedencia y no será tenida en cuenta ninguna limitación temporal para finalizar el bachillerato. 
  • 4. En el expediente académico y en el historial académico del alumno que se acoja a este derecho constará que se ha efectuado un cambio de régimen de bachillerato. 
  • 5. Si alguna de las materias optativas pendientes de evaluación positiva en el régimen de procedencia no se impartiese en el nuevo régimen, el alumno deberá sustituirla por otra de las materias optativas que debidamente autorizadas se impartan en el centro.


Artículo 17. Matriculación en nuevas materias tras cursar bachillerato


  • 1. El alumnado que lo desee podrá, tras superar una determinada modalidad de bachillerato, cursar alguna de las materias no incluidas en la modalidad superada de las que aparecen en el Decreto 40/2015, de 15 de junio. 
  • 2. Cuando las materias en las que desee matricularse exijan la superación previa de otras materias del primer curso, según las normas de prelación de la normativa vigente, deberá formalizar matrícula de ambas o, en su caso, superar una prueba, organizada por el departamento de coordinación didáctica al que esté adscrita la materia, que acredite los conocimientos de la materia de primer curso de bachillerato. 
  • 3. Para superar las nuevas materias el alumnado dispondrá de tantos años como le resten para consumir los cuatro establecidos para los estudios de bachillerato en régimen presencial ordinario. Cuando los estudios se completen en régimen presencial nocturno o en régimen a distancia no será tenida en cuenta esta limitación. 
  • 4. En los documentos de evaluación se extenderá diligencia, haciendo constar que el alumno ha cursado nuevas materias tras haber finalizado el bachillerato. En la casilla correspondiente a la calificación del alumno, en la convocatoria que corresponda, se incluirá el símbolo (+). 


Artículo 18. Calificación de materias por traslado del alumnado


  • 1. En el caso de traslado de un alumno desde una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, esta materia no computará a los efectos del cálculo de la nota media y, si la calificación hubiera sido negativa, no se computará como pendiente en el ámbito de gestión territorial de la Consejería competente en materia de educación en Castilla-La Mancha. 
  • 2. En el caso de traslado de un alumno desde otro centro, si las calificaciones obtenidas en alguna de las materias específicas o de libre configuración autonómicas del centro de procedencia fuese negativa y no se impartiesen en el centro de destino, el alumno deberá sustituirla por otra de las materias optativas que, debidamente autorizadas, se impartan en el centro al que se traslada. Esta circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación. 


Artículo 19. Anulación de matrícula


  • 1. Con el objeto de no agotar el número de años durante los que se puede permanecer cursando bachillerato en régimen presencial ordinario, el alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales. 
  • 2. La solicitud se formulará antes de finalizar el mes de abril, pudiéndose conceder al alumno un máximo de dos anulaciones. Cuando se autorice la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en el historial académico del alumno. 
  • 3. La solicitud de anulación de matrícula se dirigirá al director del centro educativo, que resolverá de forma motivada. En caso de denegación, el solicitante podrá elevar recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa. 


Artículo 20. Derecho a la evaluación objetiva


  • 1. Los alumnos tienen derecho a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Por ello, el profesorado y, en última instancia, los jefes de los departamentos de coordinación didáctica facilitarán a los alumnos y a sus padres, madres o tutores legales aquellas aclaraciones que crean necesarias o les sean requeridas sobre lo establecido en las programaciones didácticas. De la misma forma, los padres, madres o tutores legales de los alumnos podrán solicitar de profesores y tutores cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado del proceso de evaluación. 
  • 2. Los padres, madres o tutores legales de los alumnos tendrán acceso a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos o tutelados, así como a cualquier otro tipo de instrumentos utilizados, conforme a lo previsto en la legislación que rige el Procedimiento Administrativo. 
  • 3. En caso de desacuerdo con las calificaciones finales, los padres, madres, tutores legales o, en su caso, los alumnos podrán presentar por escrito una reclamación ante la dirección del centro, solicitando la revisión, contando con un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la comunicación de los resultados de evaluación. La reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final, será tramitada a través del jefe de estudios. 
  • 4. Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la calificación final obtenida en una materia, el jefe de estudios la trasladará al jefe del departamento de coordinación didáctica de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, que comunicará tal circunstancia al profesor tutor. 
  • El departamento de coordinación didáctica correspondiente se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación y procederá al estudio de la misma. Posteriormente elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación. Dicho informe contendrá una propuesta vinculante de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión y será firmado por el responsable del departamento correspondiente. Para la elaboración del informe, el profesorado del departamento de coordinación didáctica revisará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la correspondiente programación didáctica con especial referencia a: 
    • a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno. 
    • b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados. 
    • c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación. 
  • Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de la promoción se reunirá el equipo docente en sesión extraordinaria para adoptar la decisión que corresponda. El responsable del departamento didáctico, a través del jefe de estudios, trasladará el informe al director del centro, quien, mediante resolución motivada, comunicará por escrito este acuerdo al alumno, a su padre, madre o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su recepción. El director también informará al profesor tutor, haciéndole llegar copia de la misma. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro.
  • 5. Tras el proceso de revisión, si procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno, el secretario del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el director del centro. 
  • 6. En la comunicación de la dirección del centro a los interesados, se señalará la posibilidad de mantener discrepancia sobre la resolución adoptada y de elevar recurso de alzada a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de su recepción. 
  • El procedimiento de resolución de este recurso se ajustará al siguiente régimen jurídico: 
    • a) Por parte del centro deberá remitirse al Servicio de Inspección de Educación una copia completa y ordenada del expediente en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la recepción del recurso en el centro.
    • b) El Servicio de Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y emitirá su informe en función de los siguientes criterios: 
      • 1.- Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. 
      • 2.- Adecuación de las estrategias e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 
      • 3.- Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia. 
      • 4.- Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden. Para la emisión de su informe el Servicio de Inspección de Educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia el recurso, así como todos documentos que considere pertinentes. 
    • c) El Servicio de Inspección de Educación elevará su informe al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes quien resolverá el recurso. El plazo de resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada del recurso. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa. 
  • 7. La modificación de la calificación final o de la decisión de promoción de un alumno se insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico del alumno mediante la oportuna diligencia que será visada por el director del centro. 


Artículo 21. Evaluación final de etapa


  • 1. Para la evaluación final de la etapa, se aplicará lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 40/2015, de 15 de junio. 
  • 2. Los alumnos realizarán una evaluación final individualizada una vez terminados los estudios de Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias en relación con las siguientes materias: 
    • a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta solo la materia de segundo curso. 
    • b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto, se tendrá en cuenta únicamente la materia de segundo curso. 
    • c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión. 
  • 3. Solo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias. A estos efectos, solo se computarán las materias que, como mínimo, el alumno deba cursar en cada uno de los bloques. 
  • 4. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. Los alumnos que no hayan superado esta evaluación o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido. 
  • 5. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria. 
  • 6. En el caso de alumnos que deseen obtener el título de Bachiller por más de una modalidad, podrán solicitar que se les evalúe de las materias generales y de opción de su elección del bloque de asignaturas troncales, correspondientes a las modalidades escogidas.


Artículo 22. Título de Bachiller

  • 1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se calculará teniendo en cuenta la siguiente ponderación: 
    • a) con un peso del 60%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato. 
    • b) con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, respectivamente, los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno. 
    • En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato, que será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato. 
  • 2. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 
  • 3. En el título de Bachiller constará al menos la siguiente información: a) Modalidad cursada. En el caso de alumnos que deseen obtener el título de Bachiller por más de una modalidad, se harán constar las modalidades que hayan superado en la evaluación final. b) Calificación final de Bachillerato. 
  • 4. La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 


Artículo 23. Convocatoria anual de pruebas para la obtención del título de Bachiller


  • 1. La Consejería competente en materia de educación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, convocará anualmente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 25 del Decreto 40/2015, de 15 de junio, así como los fijados en los aspectos básicos regulados en el mismo decreto. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del bachillerato. 
  • 2. En el caso de que se obtenga el título de Bachiller por la superación de la prueba de mayores de veinte años, la calificación final será la obtenida en dicha prueba. 


Artículo 24. Documentos oficiales de evaluación


  • 1. Los documentos oficiales de evaluación se establecen en la disposición adicional primera del Decreto 40/2015 de 15 de junio, y deberán mantener el contenido y condiciones establecidas en las mismas. 
  • 2. Los documentos oficiales de evaluación son: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado y el historial académico de Bachillerato. Asimismo, tendrán la consideración de documentos oficiales los relativos a la evaluación final de Bachillerato. 
  • 3. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional. 
  • 4. El historial académico incorporará, además de lo incluido en el punto 7 de la disposición adicional primera del Decreto 40/2015, de 15 de junio, el seguimiento, en su caso, de los programas autorizados que se estén desarrollando en el centro


Disposiciones adicionales 

Disposición adicional primera. Correspondencia con otras enseñanzas

  • 1. La Consejería competente en materia de educación regulará el reconocimiento recíproco entre materias de bachillerato y módulos de formación profesional; entre materias del bachillerato y módulos de artes plásticas y diseño; y entre materias del bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza. 
  • 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3.b) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, la materia de Educación física podrá ser objeto de exención, previa solicitud del interesado, para quien acredite la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. 


Disposición adicional segunda. Protección de datos


En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 

Disposición adicional tercera. Expediente electrónico

La Consejería competente en materia de educación determinará en qué grado los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores puedan ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Deberá quedar garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y el cumplimiento de las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y por la normativa que las desarrolla. El expediente electrónico estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. 

Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas

Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres. 

Disposiciones transitorias. 

Disposición transitoria primera. Repetición de curso del currículo anterior a la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre

El alumnado que tras finalizar cualquiera de los cursos de Bachillerato deba permanecer, derivado de la no promoción, en el mismo curso de Bachillerato, le será de aplicación lo dispuesto en la presente orden. 

Disposición transitoria segunda. Repetición de curso en el año académico 2015-2016

Los alumnos que tras finalizar primero de Bachillerato en el curso 2014-2015, hubieran obtenido evaluación negativa en 3 o 4 materias, podrán cursar únicamente dichas materias, teniendo en cuenta la tabla de equivalencias que establece el anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación. 

Disposición transitoria tercera. Recuperación de las materias cursadas y no superadas del currículo anterior a la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre

  • 1. El alumnado que se incorpore a un curso de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación estará a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo.
  • 2. Asimismo, según se establece en la disposición transitoria única de la citada orden, el alumnado en las condiciones mencionadas anteriormente, podrá recuperar las materias de forma excepcional, durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017 tomando como referente el currículo establecido en el Decreto 85/2008, de 17 de junio, por el que se establece y ordena el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 3. A todos los efectos, habrá de considerarse en los apartados anteriores que el alumnado que con anterioridad al curso 2015-2016, en el caso de primero de Bachillerato y del curso 2016-2017, en el caso de segundo, cursaba la modalidad de Ciencias y Tecnología, a partir del curso 2015-2016 le corresponderá la nueva modalidad de Ciencias. 


Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los documentos oficiales de evaluación


  • 1. En el curso escolar 2015-2016, el historial académico, el expediente académico y las actas de evaluación para el segundo curso de Bachillerato serán los fijados por la Orden de 09-06-2009, por la que se regula la evaluación del alumnado en el Bachillerato en la Comunidad de Castilla-La Mancha. 
  • 2. En el caso de antiguos alumnos se deberán diligenciar el expediente y el historial académico abiertos conforme al modelo de la citada Orden de 09-06-2009 para proceder a su cierre, y se abrirá el nuevo expediente de acuerdo con el modelo establecido para la nueva ordenación. 


Disposición transitoria quinta. Convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y el Bachillerato


En tanto no se adecue la normativa en materia de convalidaciones a los nuevos currículos de bachillerato, será de aplicación el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen las convalidaciones entre las ense- ñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza. 

Esta normativa se complementa, en el ámbito autonómico con la Orden de 22/09/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza en los centros educativos de Castilla-La Mancha. 

Disposición transitoria sexta. Obtención del título de Bachiller por alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de música y danza

  • 1. Durante el curso 2015-2016, para obtener el título de Bachiller junto con la finalización de las enseñanzas de mú- sica y danza, y para realizar el cálculo de la nota media de los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de música y danza y bachillerato, utilizando las asignaturas comunes, será de aplicación el Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, que se complementa en el ámbito de aplicación de Castilla-La Mancha, con el Decreto 76/2007, de 19-06-2007, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Decreto 77/2007, de 19-06-2007, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de danza. 
  • 2. Los alumnos que inicien primero de bachillerato el curso 2015-2016 se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para poder obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno. 
  • 3. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos que se encuentren en posesión del título de Técnico o Técnica de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente orden. En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma anteriormente citada, así como la calificación final de Bachillerato, que será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato


Disposición derogatoria 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

A partir de la implantación de la evaluación de las enseñanzas reguladas en la presente orden queda derogada la Orden de 09-06-2009, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la evaluación del alumnado en el Bachillerato en la Comunidad de Castilla-La Mancha. 

Disposiciones finales 

Disposición final primera. Calendario de implantación

  • 1. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017. 
  • 2. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017, únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. 
  • 3. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o Técnica de grado medio o superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 


Disposición final segunda. Desarrollo normativo



Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de Ordenación Académica, Innovación Educativa, Atención a la Diversidad y Recursos Humanos, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden. 


Disposición final tercera. Entrada en vigor


La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 15 de abril de 2016