miércoles, 27 de abril de 2016

ORIENTACIÓN PROFESIONAL CASTILLA - LA MANCHA

Resolución de 12/01/2015, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el Programa de Orientación Académica y Profesional del Alumnado de la Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2015/1408] (DOCM de 6 de febrero)

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece la Formación Profesional Básica y la Formación Profesional Dual en el Sistema Educativo Español. 

El Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su introducción aporta algunos aspectos diferenciadores y enriquecedores en relación a la concepción y práctica de la atención a la diversidad que actualmente existe, entre ellos, desarrollar la orientación profesional, la formación y orientación laboral, ofertando la elección de trayectorias académico-profesionales, analizando y valorando los perfiles del alumnado en condiciones de cursar con éxito el Bachillerato y promoviendo adecuadamente las ventajas de acceder a la Formación Profesional, como vía para conseguir un futuro puesto de trabajo. 

De igual forma, el citado Decreto establece en el artículo 6, que los centros deberán elaborar, al principio de cada curso, una programación general anual que recoja todos los objetivos generales fijados para el curso escolar referidos, entre otros ámbitos, a la orientación educativa y profesional y las medidas de atención a la diversidad. 

Además, en el artículo 28, se establece que la orientación educativa y profesional estará dirigida, en la Educación Secundaria Obligatoria, a la personalización de la educación, al proceso de madurez personal y a la transición desde el sistema educativo al mundo laboral y a la inserción en el mismo de los alumnos de los centros de educación de personas adultas. 

En el artículo 25 apartado 1 relativo al modelo de orientación en cuanto a principios y ámbitos de intervención, recoge que la orientación se desarrollará desde un modelo de orientación mixto, estructurado en tres niveles de intervención, los dos primeros de carácter interno, en el que el primer nivel corresponde a la tutoría con la colaboración de todo el profesorado, y el segundo nivel a los departamentos de orientación coordinados por los orientadores. 

En el apartado 3, sobre los principios en los que ha de sustentarse la orientación, se cita la prevención, que supone la inclusión de actuaciones dirigidas entre otros aspectos a la orientación profesional, la formación permanente de los agentes educativos y la atención a las familias. 

Por otra parte, la Orden de 16/01/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea, regula y ordena el funcionamiento del Servicio de Orientación Educativa y Profesional, establece en el artículo 6.1., entre otras funciones, la de favorecer la adecuada respuesta a la orientación profesional y coordinar los programas de orientación y asesoramiento profesional desarrollados en diferentes centros educativos de secundaria, a través de los departamentos de orientación y de formación y orientación laboral, en los centros en los que exista esta especialidad. 

La Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en el anexo, instrucción 12, apartados b y c, que la Programación General Anual incluirá objetivos de orientación y la planificación de las diferentes actuaciones para el logro de los objetivos. 

Con el objeto de potenciar el conocimiento, la formación de calidad y la excelencia en el ámbito educativo, como requisitos para alcanzar los objetivos académicos y profesionales, y, asimismo, con la intención de concretar la puesta en marcha de acciones en la orientación académica y profesional, que se realizan en los centros educativos bajo la coordinación de Departamento de Orientación, dirigidas a mejorar la orientación del alumnado en todas las oportunidades que el sistema educativo ofrece y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto

La presente resolución tiene como objeto establecer el Programa de Orientación Académica y Profesional en los centros educativos que impartan Educación Secundaria, en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito de la Comunidad  Autónoma de Castilla-La Mancha. Este Programa debe incidir en los cursos que, por su carácter finalista, habiliten al alumnado para su inclusión en el mundo laboral o deban tomar decisiones sobre trayectorias académicas posteriores. 

Asimismo, debe definir las acciones sobre orientación académica y profesional. 

Segundo. Finalidad

La presente resolución tiene como finalidad, por un lado, establecer las condiciones para mejorar la orientación académica y profesional, que favorezca al máximo las transiciones entre los distintos niveles y etapas del sistema educativo, y, por otro, facilitar el acceso a la Formación Profesional, a través de la orientación educativa sobre el sector productivo, para que el alumnado con preferencias e inquietudes relacionadas con el mundo profesional y laboral y el emprendimiento, puedan elegir, de forma motivada e informada, la opción académica o profesional más adecuada a su talento y que mejor responda a sus expectativas. 

Tercero. Programa de Orientación Académica y Profesional

  • 1. Objetivos. En la Programación General Anual se deben incluir, dentro de los objetivos generales fijados para el curso escolar en el ámbito de la orientación, los objetivos de orientación académica y profesional, a especificar por el Departamento de Orientación. Para conseguir estos objetivos, dicho Departamento establecerá un Programa de Orientación Académica y Profesional en el que se determinen los objetivos generales y las actuaciones concretas relativas a la orientación profesional en directa relación con el entorno socio-laboral, así como los relativos a la orientación académica. Los objetivos generales del programa de orientación académica y profesional serán los siguientes: 
    • a) Facilitar el autoconocimiento del alumnado en cuanto a intereses, aptitudes, motivaciones y capacidades.
    •  b) Promover el conocimiento del sistema educativo, de las diversas opciones académicas y de la formación profesional. 
    • c) Facilitar el aprendizaje de búsqueda de información sobre sectores productivos. 
    • d) Recoger toda la información necesaria para que el alumnado pueda estar mejor orientado en su elección y toma de decisiones, tanto en enseñanzas académicas como profesionales. 
    • e) Colaborar con las familias en el análisis de la información para la orientación del alumnado. 
    • f) Considerar el empleo por cuenta propia como opción profesional. g) Promover el desarrollo de la creatividad. 2
  • 2. Planificación de las diferentes actuaciones para el logro de los objetivos de orientación. El Departamento de Orientación incluirá en el Programa de Orientación Académica y Profesional, adaptados a los diferentes niveles y enseñanzas, el conjunto de temas y actuaciones, entre los que podrían estar: 
    • A) Con el alumnado: 
      • 1) Autoconocimiento, intereses, y motivaciones. 
      • 2) Información sobre la estructura del sistema educativo. 
      • 3) Información sobre trayectorias académico-profesionales en la legislación vigente. 
      • 4) Información sobre las opciones a cursar en cuarto curso: opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato y opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional. 
      • 5) Información sobre la oferta de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, así como sobre la modalidad de Formación Profesional Dual, titulaciones universitarias de Grado y otras modalidades formativas. 
      • 6) Información general sobre sectores económicos y productivos. 
      • 7) Información sobre las diferencias entre empleo por cuenta propia y empleo por cuenta ajena. 
      • 8) Información general para la búsqueda activa de empleo y de alternativas por parte del alumnado. 
      • 9) Información sobre la elaboración y presentación de currículum vitae personal (documentación Europass).
    • B) Con las familias: 
      • 1) Información sobre alternativas educativas y profesionales
      • 2) Técnicas de apoyo en el proceso de toma de decisiones de los hijos. 
    • C) Con el profesorado responsable de las tutorías: 
      • 1) Información sobre alternativas educativas, profesionales y laborales. 
      • 2) Dinámicas de intervención del profesorado en la tutoría, sobre aspectos académicos y profesionales. 
      • 3) Dinámicas de coordinación para el aprovechamiento de los recursos internos (profesorado de FP, FOL y departamento de orientación) y de los recursos del entorno. 
      • 4) Programación de contenidos y actividades relacionados con las implicaciones laborales, profesionales o académicas en diferentes ámbitos de conocimiento. 
    • D) Con empresas e instituciones: 
      • 1) En los cursos que el Departamento de Orientación considere más conveniente, se desarrollará una colaboración con empresas e instituciones del entorno del centro educativo. Esta colaboración incluirá visitas del alumnado a los centros de trabajo, con el objetivo de tomar contacto directo con los procesos productivos a la vez que las empresas muestren a los alumnos la actividad y gestión de la producción. 
      • 2) Esta colaboración se podrá ampliar a organismos y asociaciones profesionales, en el caso de que la oferta para difundir sea de formación profesional.
      •  3) Colaboración con otros centros educativos y formativos del entorno. 
  • 3. Tratamiento de la Información. En los centros educativos que imparten Formación Profesional, en la colaboración entre los profesores de Formación y Orientación Laboral y el Departamento de Orientación que establece el Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y con el objetivo de la elaboración de una base de datos que recoja la situación de los alumnos que hayan finalizado los ciclos formativos, en el curso académico precedente, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
    • a) Se podrán realizar tareas de Orientación Profesional por parte del profesorado de Formación y Orientación Laboral, si lo hubiera, y en la medida en que exista disponibilidad horaria, consistentes en el mantenimiento eficiente de la base de datos y en la elaboración de estudios sobre alternativas de inserción laboral y ofertas en los sectores productivos del entorno, bajo la coordinación de la persona que ostente la jefatura del Departamento de Orientación, con el objetivo de mejorar la citada orientación académica y profesional. 
    • b) Así mismo, se realizará un seguimiento sobre los convenios y colaboraciones con empresas e instituciones, mediante el mantenimiento efectivo de una base de datos bajo la coordinación antes aludida, que redunde en un conocimiento más fiel del entorno socio-laboral y que contribuya a conseguir los objetivos de orientación contenidos en la Programación General Anual. 
    • c) Se generará y actualizará un archivo de orientación académica y profesional en cada centro educativo, que servirá para disponer de un conocimiento real del entorno socio-laboral, tanto de carácter local como general, en relación a las Familias Profesionales que se impartan en el Centro, en donde se podrán incluir, entre otros, los siguientes puntos: 
      • 1. Estudio del mercado de trabajo y perfiles demandados en el sector correspondiente a la Familia Profesional, obtenido del Observatorio de las ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. 
      • 2. Indicaciones para la búsqueda de empleo en el sector correspondiente por cuenta ajena. 
      • 3. Indicaciones para la búsqueda de empleo en el sector público correspondiente. 
      • 4.Indicaciones para el autoempleo y la iniciativa emprendedora. 
      • 5. Indicaciones sobre la investigación y el desarrollo tecnológico aplicadas a cada familia profesional, investigación propia, convenios, patentes, etc. 
      • 6. Información sobre instituciones que asesoran en la valoración y puesta en marcha de proyectos de autoempleo y creación de empresas. 
      • 7. Información sobre la elaboración de un plan de empresa. 
      • 8. Información sobre fuentes de financiación de autoempleo y creación de empresas. 
      • 9. Información básica sobre comercio exterior. 

Cuarto. Evaluación y Memoria anual del Programa de Orientación Académica y Profesional


  • 1) Al finalizar el curso académico, el Departamento de Orientación evaluará el Programa de Orientación Académica y Profesional, valorando su grado de aplicación, el cumplimiento de las actividades previstas y, especialmente, la efectividad de los resultados obtenidos, así como la satisfacción de los receptores del Programa.
  • 2) En los centros educativos que impartan Formación Profesional, el Departamento de Orientación, en su memoria anual, incluirá las conclusiones de esta evaluación, expresadas en términos de valoración. Al respecto, especificará el grado de consecución de los objetivos establecidos, la situación actualizada de la base de datos de alumnos que han finalizado los ciclos formativos y de la base de datos de empresas con convenio y de empresas colaboradoras. Además, también podrá incluir la descripción de las acciones de difusión empresarial por parte de las empresas del entorno, cámaras de comercio, organismos y asociaciones profesionales, así como otras que, desde el centro educativo, se hayan desarrollado con los mismos fines. 

Quinto. Responsables del Programa de Orientación Académica y Profesional


Los responsables específicos del Programa son el orientador del centro, que actuará como coordinador, el profesorado de Formación y Orientación Laboral y los miembros del equipo directivo, que contarán con la colaboración del profesorado con funciones de tutoría de FCT (Formación en Centros de Trabajo) o Formación Profesional Dual, en su caso; el profesorado de los módulos, especialmente, los más relacionados con el ámbito profesional y laboral; así como, con el profesorado de las diferentes materias, cuando se trate de iniciativas de orientación académica. 

Sexto. Orientación sobre las opciones de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria

Hasta que se implante en el curso 2016-2017 el nuevo currículo de cuarto curso de ESO, el Departamento de Orientación, en cada centro educativo, adaptará el contenido de esta resolución sobre la oferta de trayectorias académico-profesionales, teniendo en cuenta el calendario de implantación de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa. 

Séptimo. Inclusión del Programa de Orientación Académica y Profesional en la Programación General Anual

  • 1. Programación General Anual. El Programa de Orientación Académica y Profesional se incluirá por primera vez en la Programación General Anual a partir del curso 2015-16. 
  • 2. Memoria Anual. Independientemente de la Memoria anual que se realizará al finalizar el curso académico 2015-16 y siguientes, el Departamento de Orientación, en junio de 2015, elaborará una Memoria en la que se evalúen las primeras actuaciones concernientes a los aspectos de la Orientación Académica y Profesional que se hayan podido desarrollar durante el segundo y tercer trimestre del curso 2014-2015. 

Toledo, 12 de enero de 2015

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