jueves, 7 de abril de 2016

TEMA 4B INSPECCIÓN CASTILLA - LA MANCHA

TEMA 4.- La participación de los sectores sociales en la Educación. Órganos de participación. El Consejo Escolar de Castilla – La Mancha: estructura, composición y funciones. Otras formas de participación.

 4.1.- INTRODUCCIÓN.

La participación efectiva de la sociedad en la programación general de la enseñanza a través de los distintos sectores que componen la comunidad educativa es un mandato de la Constitución española de 1978, que recogen la LODE y la LOE. Estas normas definen la participación como un principio del sistema educativo, y desarrollan el marco y órganos que lo hacen posible. Así mismo otorgan a las Administraciones educativas un papel de impulso y de búsqueda de espacios de colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales.

En diciembre de 1999 se aprobó mediante Ley en Castilla – La Mancha, el Consejo Escolar regional como órgano de consulta y asesoramiento, así como para encauzar la participación de la sociedad castellano manchega en la programación general de la enseñanza no universitaria.

En octubre de 2004 se regulan las Asociaciones de Padres y Alumnos, y sus federaciones.

Aunque estudios elaborados por el Consejo Escolar de Castilla – La Mancha permiten determinar que existe una alta participación de las familias a nivel regional, se constata una baja participación de éstas en los centros educativos.

La colaboración de la comunidad educativa en su conjunto, en la vida de los centros es uno de los factores, que según los estudios e informes de los organismos internacionales (OCDE, PISA), tiene una incidencia significativa en la mejora de la calidad y equidad de los sistemas educativos.

Por ello, para revisar, reforzar e impulsar el modelo de participación activa de la sociedad castellano – manchego, estableciendo nuevos cauces, dando coherencia a los distintos órganos y consejos, y ampliando el ámbito local, y en su caso de zona educativa, las vías que en este momento se circunscribe al espacio regional y de centro, se publica la Ley 3/2007, de 8 de marzo de 2007, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha.

Dicha Ley garantiza el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que asegure la participación efectiva de todos los sectores afectados, orientando dicha programación general de la enseñanza al logro de los siguientes objetivos:
  • Garantizar el derecho a una educación de calidad, orientada al pleno desarrollo personal, social y laboral, en condiciones de igualdad e inclusión.
  • Definir y desarrollar un modelo educativo, que basado en los principios de calidad y equidad, fomente la conciencia de identidad regional, la apertura a otras culturas y comunicación con éstas, la práctica de la lectura, el conocimiento y uso de otras lenguas, y el dominio de las TICs, y refuerce los valores democráticos e igualdad entre hombres y mujeres, de convivencia, desarrollo personal y calidad de vida.
  • Asegurar una oferta universal y gratuita de puestos escolares en el segundo ciclo de EI, y en los niveles de las enseñanzas obligatorias, y una oferta suficiente para poder atender la demanda de enseñanzas postobligatorias y régimen especial.
  • Impulsar la eficacia y calidad de la respuesta educativa de los centros sostenidos con fondos públicos mediante el desarrollo de la autonomía pedagógica, organi-zativa y de gestión, apoyo al ejercicio de la dirección, y la dotación de recursos para la pro-moción de acciones educativas compensadoras e integradoras en un marco global de cooperación y convivencia.
  • Profundizar en la democratización de la enseñanza a través del establecimiento de zonas educativas, y de la configuración de Consejos Escolares en distintos ámbitos, como herramientas de cohesión social y fomento de la convivencia y de la participación.
  • Contribuir al desarrollo de los profesionales de los centros educativos, estimulando los pro-cesos de coordinación e intercambio, autoevaluación, formación, innovación e investigación.
  • Impulsar la educación durante toda la vida, y al servicio de políticas de empleo, a través de la mejora de la educación de personas adultas y de la FP mediante una oferta pública suficiente. 
  • Impulsar la integración plena de los centros escolares en su entorno geográfico, socioeconómico y cultural, estableciendo modelos de apertura de los centros a la comunidad, y desarrollar experiencias de comunidades de aprendizaje, favoreciendo la ampliación de la atención educativa a la población escolar en período no lectivo y el uso de centros en jornada y calendario no escolar.
  • Garantizar la modernización de las estructuras educativas mediante la dotación suficiente de infraestructuras y equipamientos, desarrollo de una gestión más cercana y eficaz, y el acceso de todo el alumnado a los servicios educativos.
  • Impulsar y fomentar en el alumnado la adquisición de hábitos de convivencia democrática, res-peto mutuo y participación responsable en las distintas instancias sociales y culturales.
  • La programación general de la enseñanza comprenderá las actuaciones que desarrollen los poderes públicos, orientadas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación y libertad de enseñanza, así como a satisfacer las necesidades educativas de la región. Incluirá:
  • La definición de las necesidades y prioridades en materia educativa.
  •  La determinación de los recursos necesarios para su desarrollo.
  • Los objetivos básicos y planes estratégicos, con especial relevancia para las políticas de igualdad, formación permanente, innovación e investigación, orientación y supervisión educativa (es una referencia al modelo supervisor que en principio sería asignado a la Inspección de educación).
  • La determinación de la oferta educativa, su distribución y actuaciones referidas a la financiación con fondos públicos de centros privados concertados.
  • Los criterios que han de regir la planificación y programación de puestos escolares, construcción, conservación, adaptación, mejora y equipamiento escolar, así como los servicios educativos comple-mentarios.
  • La definición de estructuras básicas de coordinación y gestión en los distintos ámbitos territoriales.


La Ley de participación social define como órganos de participación y consulta al Consejo Escolar de Castilla – La Mancha, y los Consejos Escolares de Localidad. Son órganos de gobierno y participación el Consejo Escolar de Centro y el Claustro de Profesores. También son organizaciones de participación y consulta las asociaciones de madres y padres, alumnos y profesores.

4.2.- CONSEJO ESCOLAR DE CASTILLA – LA MANCHA

La ley 3/2007, mediante disposición derogatoria, deroga el Consejo Escolar de  Castilla – La Mancha creado al amparo de la Ley 12/99. 

El artículo 5 crea el Consejo Escolar de Castilla – La Mancha como órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno regional, así como de participación de la sociedad castellano manchega en la programación general de la enseñanza no universitaria. Dicho Consejo Escolar está integrado por la Presidencia, Vicepresidencia, Consejeros/as y Secretaría General. El Presidente es nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, oídas las organizaciones y grupos representados en el mismo.

La Presidencia tiene como funciones (artículo 18 Ley 3/2007, y 11.3 Decreto 7/2008 por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Escolar de Castilla – La Mancha):
  • Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de C-LM.
  • Fijar el Orden del Día, convocar y presidir las sesiones del Consejo, así como dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos.
  • Informar regularmente a todos los miembros del Consejo de las actividades y trabajos de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo.
  • Solicitar a la Administración educativa los antecedentes y documentación que considere necesarios para el desarrollo de las funciones del Consejo.
  • Gestionar el presupuesto del Consejo e informar periódica-mente de dicha gestión al Pleno y Comisión Permanente.
  • Autorizar informes y dictámenes, y visar actas, así como certificaciones que expida el responsable de la Secretaría General.
  • Establecer, por razones de urgencia, el plazo de presentación de los informes y dictámenes de las Comisiones.
  • Distribuir entre las Comisiones de Trabajo la elaboración de los dictámenes e informes.
  • Aprobar el calendario de reuniones de las Comisiones de trabajo.
  • Designar un Secretario de actas de las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente, en caso de enfermedad o ausencia del Secretario General del Consejo Escolar.
  • Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas que se susciten en la interpretación del Reglamento.


Igualmente, el Presidente podría ser cesado por revocación del Consejero de Educación, renuncia, haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos impuestas por sentencia firme, o incapacidad permanente que imposibilite el desempeño del cargo.

El Vicepresidente, será elegido por el Consejo entre sus miembros, y nombrado por el Consejero de Educación, sustituirá al Presidente del Consejo en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Puede ser revocado en sesión convocada al efecto.

Los Consejeros/as serán nombrados por el Consejero de Educación, serán Consejeros/as: 
  • 11 representantes del profesora-do, designados por organizaciones y asociaciones sindicales. 2 serán profesores de centros privados.
  • 11 representantes de madres y padres, designados por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de padres y madres. 2 serán representantes de centros de titularidad privada.
  • 5 representantes del alumnado no universitario (3 de ellos designados por federaciones de alumnos/as, y 2 pertenecientes a federaciones integradas en el Consejo de la Juventud).
  • 3 representantes del personal de administración y servicios, designados por las organizaciones del sector más representativas.
  • 2 representantes designados por las centrales sindicales más representativas.
  • 2 representantes designados por las organizaciones patronales más representativas.
  • 3 representantes de titulares de centros privados, propuestos por organizaciones patronales.
  • 3 representantes de Ayuntamientos, designados por la FEMP (uno de ellos de entre los presidentes de Consejos Escolares de Localidad).
  • 1 representante de la Universidad de Castilla – La Mancha, y 1 representante de la Universidad de Alcalá, designados por el Consejo de Gobierno.
  • 1 persona designada por el Instituto de la Mujer de Castilla – La Mancha.
  • 6 representantes de la Administración educativa.
  • 6 personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y cultura.


Los Consejeros/as tendrán un mandato de cuatro años, pudiendo perder su condición en caso de terminación del mandato, cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación, revocación del mandato conferido por el Consejero de Educación u organizaciones que los designaron, renuncia, incapacidad permanente.

Si se produce una vacante, se cubrirá recibiendo la designación oportuna.

Son derechos y deberes de los Consejeros, según el artículo 9 del Decreto 7/2008, de 22 de enero (DOCM de 25) por el que aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla – La Mancha:
  • Formular propuestas de resolución sobre las materias objeto de competencia, motivadas y precisas, incorporando las razones que las justifiquen. 
    • Se remiten a la Secretaría General del Consejo, que las elevará a la Presidencia para que decida si versan o no sobre competencias del Consejo. 
      • Si entran dentro de las competencias, serán incluídas en el Orden del Día de la Comisión Permanente inmediata, y defendidas por quien las haya suscrito, para someterla a votación tras un turno de intervenciones con réplica del ponente. 
      • Si no considerara que la propuesta es competencia del Consejo la devolverá al miembro, justificando las razones de la devolución, pudiendo el miembro si no está de acuerdo con la decisión adoptada solicitar ser oído ante la Comisión Permanente.
  • Realizar peticiones de informes y estudios sobre asuntos competencia del Consejo Escolar.
  • Tener acceso, a través de la Secretaría General, a toda la información necesaria y a la asistencia técnica para el ejercicio de sus funciones.
  • Percibir las indemnizaciones en razón de su desplazamiento para asistir a las reuniones a las que fueron convocados.


Los miembros del Consejo Escolar tienen el derecho y deber  de asistir a las sesiones del Pleno y a las comisiones de las que forman parte, debiendo excusar su ausencia cuando no les fuera posible hacerlo. En caso de ausencia justificada o enfermedad, serán sustituidos en las sesiones del Pleno o Comisión Permanente por sus suplentes, previa comunicación escrita a la Presidencia del Consejo Escolar. La Presidencia, previa aprobación por la Comisión Permanente, pedirá a las organizaciones, o al Consejero de Educación, la revocación de los miembros que incumplan reiterada e injustificadamente el deber de asistencia a las sesiones.

El Secretario será nombrado por el Consejero de Educación, oída la Presidencia, entre los funcionarios que presten  servicios en la Consejería. Actuará con voz, pero sin voto. Le corresponden las siguientes funciones (artículo 13):
  • Extender y autorizar la certificación de actas, dictámenes y asistencias de las sesiones del Pleno y Comisión Permanente.
  • Custodiar las Actas, resoluciones, dictámenes, informes y propuestas del Consejo Escolar.
  • Asistir a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones.
  • Cuidar el registro de entrada y salida de la documentación y el servicio de archivo.
  • Tramitar las convocatorias del Pleno, Comisión Permanente y Comisiones de Trabajo, con sus órdenes del día y documentación técnica que corresponda.
  • Gestionar las indemnizaciones por gastos que correspondan a los miembros del Consejo.

El Consejo Escolar ejercerá sus funciones emitiendo dictámenes, informes y propuestas.  Los dictámenes se emitirán a instancia del Consejero de Educación en el plazo de un mes, salvo tramitación de urgencia, en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días. También podrá a iniciativa propia, elaborar informes y elevar propuestas a la Consejería de Educación, sobre las materias relacionadas con la programación general de la enseñanza. 

Los dictámenes e informes no tendrán carácter vinculante.

El Gobierno de Castilla – La Mancha, dotará al Consejo Escolar del apoyo técnico y de los recursos y medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El Consejo Escolar de Castilla – La Mancha debe ser consultado en los siguientes asuntos (artículo 5):
  • Bases de la programación general de la enseñanza.
  • Anteproyectos de leyes, y proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio del derecho a la educación, libertad de la enseñanza y cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 27 de la Constitución a los poderes públicos.
  • Criterios generales para la financiación de los centros públicos y concertación de los privados dentro del marco competencial general de la Comunidad Autónoma.
  • Planes de innovación y experimentación de programas y orientaciones pedagógicas.
  • Planes y objetivos para la educación y formación de adultos.
  • Disposiciones  y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y compensar desigualdades educativas.
  • Programas e iniciativas dirigidas a fomentar la conciencia de la identidad regional y valores culturales de Castilla – La Mancha.
  • Estudio de informes procedentes de Consejos Escolares de distintos ámbitos.


El Consejo Escolar debe elaborar anualmente una Memoria de actividades y con carácter bianual, un Informe sobre la situación de la enseñanza en la región, teniendo ambos documentos carácter público, y aprobados por el Pleno del Consejo Escolar. La Memoria de actividades debe remitirse a la Consejería en el primer trimestre del siguiente curso. El Informe se aprobará antes de concluir el curso escolar siguiente al de los dos cursos analizados.

El Pleno del Consejo Escolar se reunirá con carácter ordinario tres veces al año, y con carácter extraordinario cuando lo solicite un tercio de sus componentes.

El Consejo Escolar funcionará en Pleno y en Comisiones (artículo 14). El Pleno lo forman Presidente, Vicepresidente, Consejeros/as y Secretario General. A las reuniones del Pleno podrá asistir cualquier miembro suplente (estando presente el titular) y cualquier miembro de la comunidad educativa, con autorización de la Presidencia, y sin voz ni voto. 

Son funciones del Pleno (artículo 15):
  • Dictaminar el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla – La Mancha, y proponer las modificaciones.
  • Aprobar la propuesta anual de trabajo elaborada por la Comisión Permanente.
  • Aprobar anualmente la Memoria de actividades del Consejo, elaborada por la Comisión Permanente.
  • Aprobar (cada dos años), el Informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha.
  • Dictaminar las leyes sometidas a consulta del Consejo por el Consejero de Educación.
  • Dictaminar la normativa remitida por la Comisión Permanente.
  • Aprobar los asuntos que se estimen necesarios, a propuesta de la Comisión Permanente, para el cumplimiento de los fines del Consejo.
  • Elevar por propia iniciativa a la Consejería de Educación propuestas e informes relacionados con asuntos de su competencia.


Por razones de urgencia u operatividad, el Pleno puede delegar en la Comisión Permanente, por mayoría absoluta (mitad más uno de sus componentes) de sus miembros, el ejercicio de algunas funciones. En relación con dichas funciones, la Comisión Permanente podrá adoptar las decisiones que estime oportunas, aprobadas por mayoría de dos tercios, si no se alcanzara deberán tramitarse en el Pleno del Consejo.

La Comisión Permanente se compone por (artículo 16): 
  • Presidente, 
  • Vicepresidente (minora en 1 representante el grupo al que pertenece), 
  • 4 representantes del profesorado (1 de la privada), 4 padres o madres (1 de la enseñanza privada),
  • 2 representantes del alumnado (1 del Consejo de Juventud), 
  • 1 representante del personal de administración y servicios, 
  • 1 representante del grupo de centrales sindicales, 
  • 1 representante de las organizaciones patronales, 
  • 1 representante del grupo de titulares de centros privados, 
  • 1 representante de los Ayuntamientos, 
  • 1 representante de Universidades de Castilla – La Mancha o Alcalá, 
  • 3 representantes de la Administración educativa, 
  • 1 representante del grupo de personalidades de reconocido prestigio.  
  • El Secretario será el del Consejo y actuará con voz, pero sin voto.


Cada grupo designará en una reunión convocada al efecto, a sus representantes en la Comisión Permanente, por acuerdo entre sus integrantes, garantizando que no queden excluídas las organizaciones más representativas de cada sector. Se elegirá igualmente un suplente por cada miembro. A las reuniones de la Comisión Permanente podrán ser invitados por la Presidencia, los ponentes de las Comisiones de Trabajo que entiendan de los temas tratados en el orden del día, con voz y sin voto. También cualquier miembro de la Comisión Permanente podrá solicitar a la Presidencia la invitación de técnicos o expertos de los temas que se traten. 

Serán funciones de la Comisión Permanente:
  • Elaborar la propuesta anual de trabajo para elevarla al Pleno.
  • Elaborar la Memoria Anual de las actividades del Consejo, para su aprobación por el Pleno.
    • Remitir a Consejero en primer trimestre siguiente al curso al que se refiere
  • Elaborar el proyecto de informe sobre la situación de la enseñanza en Castilla – La Mancha.
    • Un mes antes de su presentación al Pleno
      • Debe aprobarse antes del final del curso posterior al último de los dos  a los que dicho Informe se refiere
        • Pueden presentarse proposiciones alternativas siete días antes de la sesión
          • Remisión a Consejeros cuatro días antes
  • Aprobar los borradores de dictámenes e informes elaborados por las Comisiones de Trabajo sobre los asuntos que deban ser sometidos a consulta del Consejo Escolar. En su caso, podrá proponer su devolución a la Comisión de Trabajo por acuerdo adoptado por mayoría de sus componentes, o su paso al Pleno, por acuerdo de mayoría de 2/3 de sus componentes.
  • Elevar por propia iniciativa propuestas e informes relacionadas con asuntos de su competencia.
  • Aprobar los dictámenes que se emitan con carácter de urgencia, por acuerdo de mayoría de 2/3; si no se alcanzara deberán tramitar-se inexcusablemente para su aprobación en el Pleno del Consejo.
  • Aprobar las propuestas e informes que le delegue el Pleno del Consejo, por acuerdo adopta-do por mayoría de 2/3.
  • Constituir Subcomisiones y Ponencias que redacten en caso de urgencia o temas específicos los informes sometidos a su deliberación, designando a sus componentes.
  • Elaborar las correspondientes propuestas del orden del día del Pleno.
  • Aprobar la petición a las organizaciones proponentes, y al Consejero de Educación, de revocación de miembros que incumplan reiterada e injustificadamente el deber de asistencia a las sesiones.
  • Proponer al Pleno la composición de las Comisiones de Trabajo.


Las Comisiones de Trabajo (artículo 17) serán las encargadas de redactar los proyectos de los dictámenes, propuestas e informes que serán sometidos a la deliberación de la Comisión Permanente. Estos documentos se elaborarán por consenso, y si no se alcanzara, se recogerá el texto alternativo de todo miembro de la Comisión que lo solicite, para que la Comisión Permanente aborde la aprobación del texto definitivo.

Se constituirán las siguientes Comisiones de Trabajo:
  • Participación de la Comunidad Educativa y Evaluación del Sistema Educativo, que tratará de cuestiones que dinamicen la participación de la comunidad educativa, mejora de la calidad educativa, y asuntos que impliquen un análisis del sistema educativo en su conjunto o aspectos determinados.
  • Planificación y Financiación de la Enseñanza, que tratará de la planificación de efectivos, infraestructuras y servicios complementarios, y asuntos relacionados con la financiación del sistema educativo.
  • Ordenación del Sistema Educativo, que tratará sobre el modelo educativo de Castilla – La Mancha.


Los integrantes de cada grupo se distribuirán entre las diversas Comisiones de Trabajo, garantizando la presencia de miembros de cada grupo en el mayor número posible de ellas. El número de componentes no excederá de 15 (incluído el Presidente).

Los Presidentes de las Comisiones de Trabajo serán elegidos entre los miembros de las Comisiones entre las personas que formen parte de la Comisión Permanente, dicha elección se realizará en la primera sesión que se celebren tras su constitución o renovación. 

Serán funciones del Presidente de la Comisión: 
  • Convocar las reuniones de la Comisión, a través de la Secretaría General, con el visto bueno del Presidente del Consejo.
  • Presidir las reuniones y moderar los debates.
  • Tramitar ante la Comisión Permanente los proyectos e informes, dictámenes o propuestas solicita-dos por la Comisión.
  • Solicitar a la Administración Educativa, por medio de la presidencia, la información necesaria para realizar el trabajo encomendado.
  • Actuar de portavoz de la Comisión, ante el Pleno y la Comisión Permanente, pudiendo delegar esta función en otro miembro de la Comisión.
  • Solicitar de la Presidencia del Consejo, a propuesta de la Comisión, o por iniciativa propia, la convocatoria de personas competentes para asesorar a la Comisión en sus deliberaciones.

 FORMULACIÓN DE PROPUESTAS (artículo 18)

Los miembros del Consejo Escolar pueden formular propuestas vinculadas al artículo 13.1 de la Ley 3/2007. Han de ser motivadas y precisas e incluir los razonamientos justificativos. Se enviarán a la Secretaría General, y ésta la elevará a la Presidencia, para que determine su idoneidad. Si se considera que no se pueden admitir a trámite serán devueltas al autor expresando las razones de su devolución, pudiendo el autor solicitar audiencia ante la Comisión Permanente que resolverá.

Las propuestas admitidas pasarán al Orden del Día de la Comisión Permanente y serán defendidas por su autor, abriendo un turno de intervenciones, y tras la réplica del ponente, serán sometidas a votación, en el caso de haber introducido modificaciones aceptadas en el debate la propuesta escrita ha de presentarse en esta sesión.

Cualquier miembro de la comunidad educativa puede presentar propuestas, a través de sus representantes, y defender la propuesta con voz sin voto.

El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario, al menos 3 veces al año, o de forma extraordinaria si lo pide 1/3 de sus componentes, por acuerdo de la Comisión Permanente, o solicitud del Consejero de Educación (artículo 22).

Para que la constitución sea válida a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y deben encontrarse el Presidente y Secretario. Si no existe quórum, el órgano quedará constituido en segunda convocatoria, media hora después, siendo suficiente la asistencia de 1/3 de sus miembros (artículo 23)

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, quedando reflejado su resultado en el dictamen, informe o propuesta correspondiente. Las votaciones pueden realizarse por (artículo 24):
  • Asentimiento a propuesta de la Presidencia.
  • Votación ordinaria, levantando la mano quienes aprueban, desaprueban, y se abstienen.
  • Votación secreta, si se trata de elección de personas, o lo pide un 10% de los asistentes.


La Secretaría General levantará acta de las sesiones del Pleno y Comisión Permanente, especificando los asistentes, orden del día, circunstancia de lugar y tiempo, y contenido de los acuerdos adoptados (artículo 25) 
  • Los miembros del Consejo podrán requerir que conste expresamente en el acta su voto contrario al acuerdo, y los motivos que lo justifiquen, o el sentido de su voto favorable. 
  • Cualquier miembro tiene derecho a solicitar que quede reflejada su intervención o propuesta en el Acta, siempre que aporte a la Secretaría General, en el acto, o en el plazo de 48 horas el texto que responda a esa intervención. 
  • Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular su voto particular por escrito, anunciándolo antes de levantar la sesión, y remitiéndolo dentro de un plazo de 48 horas. 
  • Otros miembros que hubiesen votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubiesen reservado este derecho antes de concluir la sesión.


La convocatoria de Pleno ordinario será realizada por la Secretaría General, con al menos 7 días hábiles de antelación, excepto la del Pleno que apruebe el Informe sobre la situación de la enseñanza, que se convocará con un mes de antelación. El Pleno extraordinario podrá ser convocado por la Secretaría General con una antelación mínima de tres días hábiles.  La Comisión Permanente, será convocada, por la Secretaría General con una antelación mínima de cinco días hábiles.

La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente una vez al mes durante el período escolar, y con carácter extraordinario si lo determina la Presidencia o lo solicita 1/3 de sus miembros. La Comisión Permanente debe reunirse con carácter previo para los supuestos de tramitaciones que deben llegar al Pleno.

Las Comisiones de Trabajo se reunirán con la periodicidad que acuerden sus presidencias, dentro de un calendario de actuaciones, establecido de conformidad con la Presidencia del Consejo Escolar.

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS ORDINARIOS (artículo 26)

Los dictámenes de carácter preceptivo se emitirán a instancia del Consejero de Educación, en el plazo de un mes desde la recepción del expediente. La Presidencia del Consejo Escolar remitirá el proyecto de normativa objeto del dictamen a todos los Consejeros/as para que éstos envíen sus aportaciones a la Secretaría General, en el plazo, al menos, de 7 días. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo presencia de todos los miembros del órgano colegiado, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto de la mayoría.

No serán admitidas por la Presidencia ni sometidas a debate o votación, cuando se trate de dictámenes o informes, las propuestas o enmiendas notoriamente contrarias al ordenamiento jurídico vigente, ni aquellas enmiendas o propuestas no planteadas en procesos anteriores.

La Presidencia del Consejo y la Presidencia de la Comisión de Trabajo a la que corresponde redactar el borrador de dictamen o informe, determinarán el calendario de trabajo y la documentación necesaria, designando al miembro ponente en la Comisión Permanente y Pleno. Los ponentes designados podrán recibir apoyo del personal técnico para su intervención.

La Secretaría General entregará a la Presidencia de la Comisión de Trabajo toda la documentación y las aportaciones recibidas, convocando en su nombre a la Comisión, al menos con cinco días de antelación.

La Comisión de Trabajo elaborará el dictamen o informe que deba someterse a la deliberación de la Comisión Permanente. Una Vez elaborado el borrador de dictamen o informe, la Presidencia procederá a convocar a la Comisión Permanente, con al menos cinco días de antelación. 
  • Excepcionalmente, por causa de urgencia justificada, se podrá convocar directamente a la Comisión Permanente que actuará como Comisión de Trabajo. Si es necesario convocar el Pleno, una vez aprobado el borrador del dictamen o informe por la Permanente, se hará con 7 días de antelación.


Los informes, dictámenes y propuestas  serán remitidas a la autoridad correspondiente por la Presidencia y Secretaría General, expresando con detalle el número de votos alcanzados a favor, en contra y abstenciones, acompañándolo de votos particulares, si los hubiera.

El Consejero de Educación podrá solicitar del Consejo Escolar la tramitación del dictamen o informe por vía de urgencia, en cuyo caso, el plazo de emisión no será superior a 15 días. La Presidencia del Consejo establecerá los plazos necesarios, posibilitando que el informe se emita y se apruebe por mayoría de 2/3 por la Comisión Permanente, informando posteriormente al Pleno, en la primera sesión que celebre.

Atendiendo a la complejidad del dictamen, puede pedirse a la Administración la ampliación del plazo para su emisión. Si se pide que se complete el expediente a la autoridad que lo ha solicitado, se suspende el plazo para emitir el dictamen o el informe.

Si en algún asunto preceptivo no se ha dado audiencia al Consejo Escolar, la Presidencia, a iniciativa propia, o de la Comisión Permanente, lo significará a quien corresponda, y solicitará la paralización del expediente.

ORGANIZACIÓN DE DEBATES Y DISCUSIONES EN LA COMISIÓN PERMANENTE (artículo 30)

En la Comisión Permanente, el borrador de dictamen, informe o propuesta, junto con la documentación adecuada será distribuida a los miembros, con al menos cinco días de antelación a la celebración de la Comisión. 
  • La Presidencia o el ponente expondrá el contenido del borrador elaborado y aprobado por la Comisión de Trabajo, procediéndose a la toma en consideración, se pasará a deliberar y se someterán a votación los diversos apartados. 
  • Los turnos de intervención consistirán en la exposición del ponente, después los miembros de la Permanente que formulen observaciones o propuestas, y de nuevo el ponente. 
  • Si se hubiesen formulado proposiciones de dictámenes o informes alternativos, los miembros de la Permanente que los hubiesen formulado procederán a defenderlos tras la intervención del ponente.
  • Si se han presentado más de dos proposiciones alternativas, el sistema de votación será el de eliminación, pidiendo la Presidencia los votos favorables que tiene cada dictamen, además del borrador del dictamen o informe de la Comisión de Trabajo. 
  • El orden de votación, será en primer lugar el Informe de la Ponencia, y después según orden de registro. El más votado será el que sea tomado en consideración para su deliberación en la Comisión Permanente del Consejo Escolar. La Comisión Permanente emitirá el proyecto de dictamen de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus miembros.
  • La redacción final de las modificaciones deberán quedar explícitamente aprobadas en la misma sesión. No obstante podrá encomendarse a los ponentes y a los proponentes la redacción final de los dictámenes o informes.


ORGANIZACIÓN DEBATES Y DISCUSIONES EN EL PLENO (artículo 31):
  • El proyecto de dictamen o propuesta de la Comisión Permanente, junto con la documentación adecuada será distribuido a los miembros del Pleno del Consejo, haciendo constar las propuestas y el resultado de la votación. 
    • Si el Pleno convocado es extraordinario, los proyectos y la documentación se remitirán con la propia convocatoria. La Comisión Permanente designará a los Consejeros que hayan de actuar como ponentes del proyecto en el Pleno.
    • Los miembros del Consejo podrán formular proposiciones de dictámenes  o informes alternativos a los de la Comisión Permanente, o proposiciones de modificación de extremos concretos, que serán presentadas por escrito, con 48 h de antelación a la celebración del Pleno.
    • Los ponentes expondrán ante el Pleno el contenido del dictamen o informe y el resultado de la votación en la Comisión Permanente. Actuará como ponente el miembro designado por la Comisión Permanente o el que haya formulado el dictamen o informe alternativo, según sea el texto de deliberación. 
      • A continuación, se pasará a deliberar y se someterán a votación los diversos apartados del borrador del dictamen o informe que susciten observaciones. Los turnos de intervención correspondientes a cada apartado consistirán en la exposición del ponente en primer lugar, después los miembros del Consejo que formulen observaciones, y de nuevo, la del ponente. 
      • De acordarse algún texto de compromiso, éste solo podrá ser sometido a votación si se presenta por escrito. El Pleno deberá emitir el dictamen o informe de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus miembros.
    • Si no se aprueba un proyecto en el Pleno, se remitirá a la Comisión Permanente para su estudio y nueva elaboración, si procede. En caso de no aprobarse un proyecto en la Comisión Permanente, se remitirá a la Comisión de Trabajo para su estudio y nueva elaboración.



4.3.- CONSEJOS ESCOLARES DE LOCALIDAD

Los Consejos Escolares de Localidad son órganos de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria, en el ámbito municipal. Tienen obligación de constituir el Consejo Escolar de Localidad, los municipios donde existan, al menos, dos centros docentes financiados con fondos públicos. Los presidirá el Alcalde o Concejal en quien delegue.

El Presidente tendrá como funciones:
  • Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de Localidad.
  • Fijar el Orden del Día, convocar y presidir las sesiones del Consejo, dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de acuerdos.
  • Autorizar informes y dictámenes, y visar las Actas y certificaciones que se expidan.


Los Ayuntamientos determinarán el número total de Consejeros, garantizando que la representación conjunta del profesorado, padres y madres, alumnado, y personal de administración y servicios alcance el 60% del total, y que la Administración educativa, tenga uno o dos representantes, en función del tamaño del municipio (que tengan menos de 10 centros o más). Una persona designada por el Consejo escolar de localidad, impulsará las medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Dentro de la representación conjunta, deben estar incluidos representantes de todos los niveles educativos que se imparten en la localidad, procurando una representación proporcional a la del Consejo Escolar de Centro para cada uno de estos sectores. Si alguno de los sectores no contara con asociaciones en el municipio, los Consejeros/as serán escogidos entre los miembros de los Consejos Escolares de los centros docentes, salvo otra fórmula del Ayuntamiento, que en todo caso garantice la participación del sector y la elección democrática de sus representantes.

Las funciones del Consejo Escolar de Localidad serán:
  • Elaboración de proyectos educativos de ciudad asociados o no al desarrollo de modelos de ciudades educadoras, y coordinación e incorporación de ofertas formativas.
  • Programación de actividades complementarias relacionadas con el uso del entorno cercano, con las actividades extracurriculares y los planes de apertura.
  • Localización de las necesidades educativas, propuestas de creación, supresión  y sustitución de plazas escolares en el ámbito municipal, así como las de renovación de los centros escolares y la escolarización del alumnado.
  • Planificación de las actuaciones municipales que afectan al funcionamiento de los centros escolares en materia de limpieza, conservación, mantenimiento y reforma de instalaciones.
  • Programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la convivencia en los centros, a la igualdad de hombres y mujeres, y a la prevención del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
  • Organización de los servicios de transporte y comedor.
  • Programación de la formación permanente de adultos en enseñanzas no regladas desde un modelo abierto y social.


El Pleno del Consejo Escolar de Localidad se reunirá ordinariamente una vez al año, y con carácter extraordinario, siempre que lo solicite un tercio de sus miembros.  El Decreto 325/2008, de 14/10/2008, regula la organización y el funcionamiento de los Consejos Escolares de localidad (DOCM del 17).

Los Consejos Escolares de Localidad se regirán en su funcionamiento por lo que se establecen para órganos colegiados en la Ley 30/92, y por el Reglamento que apruebe cada municipio, que recogerá: 
  • Composición del órgano y nombramiento de Consejeros.
  • Procedimiento para designar a la persona que impulse las medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
  • Reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo (una vez al año, y cuando lo solicite 1/3 de sus miembros).
  • Organización operativa del Consejo (órgano plenario, comisión permanente y comisiones de trabajo).
  • Supuestos en que se pueda solicitar la asistencia a reuniones de personas de reconocido prestigio y conocimientos (con voz pero sin voto).
  • Procedimiento para realizar las convocatorias a las reuniones, publicación de informes y memorias.
  • Criterios y condiciones que han de cumplir las propuestas sobre aspectos del sistema educativo que afecten a los residentes de la localidad.

Una vez elaborado el Reglamento será remitido al Ayuntamiento para su aprobación por el Pleno.

El Consejo Escolar de Localidad debe elaborar una Memoria Anual de sus actividades, y un informe bianual sobre la situación educativa en el municipio. Ambos tendrán carácter público, y deberán ser aprobados por el Pleno. El informe y la memoria deberán remitirse al Ayuntamiento y a los Servicios Periféricos a lo largo del primer trimestre del siguiente curso.

4.4.- CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO

La composición del Consejo Escolar de Centro se ajustará a lo establecido en el artículo 126 de la LOE:
  • El Director del centro (Presidente).
  • El jefe de estudios.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento donde esté radicado el centro.
  •  Un número de profesores, elegidos por el Claustro (no podrá ser inferior a un tercio del total).
  •  Un número de padres y alumnos, elegidos entre ellos (no podrá ser inferior a un tercio del total).
  • Un representante del personal de administración y servicios.
  • El Secretario del centro (actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto).

La LOMCE lo denomina órgano colegiado de Gobierno, con funciones de participación en el control y gestión de los centros educativos.

Una vez constituido el Consejo, éste designará una persona que impulse las medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres. 

Los centros docentes que impartan formación profesional, o artes plásticas y diseño, se incorporará un representante propuesto por las organizaciones empresariales.

El alumnado a partir de primer curso de ESO podrá formar parte del Consejo Escolar; no obstante, el alumnado de los dos primeros cursos de ESO no podrá participar en la selección o cese del director. El alumnado, a partir del tercer ciclo de educación primaria, participará en el Consejo Escolar del centro en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los centros específicos de educación especial o que tengan unidades de educación especial, formará parte también del Consejo Escolar de Centro un representante del personal de atención educativa complementaria.

En los centros específicos de educación infantil, incompletos de educación primaria, educación secundaria con menos de ocho unidades, educación permanente de adultos y educación especial, la composición se adaptará a la singularidad de los mismos.

En los colegios de Infantil y Primaria, de acuerdo con el artículo 8 del RD 82/96, si tienen 9 o más unidades el número de representantes del profesorado y de padres es 5 por cada colectivo; de 6 a 9 unidades el número de representantes se reduce a 3 por cada colectivo y no estaría presente el jefe de estudios; de 2 a 5 unidades, el número de representantes es de 2 por cada colectivo, y uno de los maestros será designado por el Director para ejercer las funciones de secretario.

En los Institutos de Secundaria, de acuerdo al artículo 7 del RD 83/96, el número de profesores es de 7, 3 padres y 4 alumnos. Si el centro tiene menos de doce unidades el número de representantes se reduce a 5, 2 y 3 respectivamente.

La renovación se hace por mitades cada dos años, siendo en la primera mitad renovados más miembros de los colectivos que en la segunda.

La composición del Consejo Escolar de los centros concertados será la siguiente (art. 56 LODE):
  • Director
  • 3 representantes del titular del centro
  • 4 representantes de los profesores
  • 4 representantes de los padres
  • 2 representantes de los alumnos, a partir de 1º ESO
  •  1 representante del personal de administración y servicios


El Consejo Escolar de los centros públicos ejercerá las funciones del artículo 127 de la LOE:
  • Evaluar proyectos y normas título V capítulo II (PEC, NCOF)
  • Evaluar la PGA, sin perjuicio de las competencias del centro en relación con la planificación y organización docente
  • Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de dirección de los candidstos
  • Participar en la selección del director y ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. Previo acuerdo de miembros (2/3) proponer la revocación del nombramiento del director
  • Informar sobre la admisión de alumnos
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente, cuando las medidas disciplinarias  adoptadas por el director, correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, el Consejo Escolar puede revisar la decisión adoptada y proponer las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y no discriminación por causas artículo 84.3, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar, e informar sobre la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con el artículo 122.3
  • Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evaluación del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia, o a petición de la Administración, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.


Las funciones del Consejo Escolar de los centros concertados, según el artículo 57 de la LODE serían las siguientes:
  • Intervenir en la designación del director del centro de acuerdo con artículo 59
  • Intervenir en la selección  del profesorado.
  • Participar en el proceso de admisión de alumnos.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atenga a la normativa vigente. Si las medidas adoptadas por el director corresponden a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar puede revisar la decisión adoptada, y proponer las medidas oportunas.
  • Aprobar el presupuesto del centro, en lo que se refiere a fondos provenientes de la Administración, como de las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
  • Informar y evaluar la programación general anual del centro, que con carácter anual elaborará el equipo directivo
  • Proponer a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.
  • Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.
  • Aprobar, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo determinen las Administraciones educativas.
  • Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
  • Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
  • Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
  • Participar en la evaluación de  la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.


4.5.- ASOCIACIONES DE PADRES

Las Asociaciones de Padres, según el artículo 27 de la Ley 3/2007, tendrán los siguientes fines:
  • Informar de las actividades propias de la asociación, y potenciar la participación activa de los padres y madres en la vida asociativa.
  • Promover acciones formativas dirigidas a fomentar su actuación como educadores y dar a conocer los derechos y deberes que asumen en el desarrollo de la educación de sus hijos.
  • Asesorar a las familias, de forma individual o colectiva, prestando especial atención a los asociados cuyos hijos tengan necesidades educativas derivadas de la capacidad personal, problemática social o salud.
  • Fomentar en las familias el desarrollo de actitudes y valores éticos, solidarios, democráticos y participativos, así como acciones que posibiliten el desarrollo de actitudes de colaboración, respeto mutuo y búsqueda de consenso en el seno de las comunidades educativas.
  •  Promover, dinamizar y facilitar la participación y colaboración de las familias con el centro para contribuir al buen funcionamiento del mismo, y fomentar la práctica del acuerdo y consenso en la toma de decisiones.
  • Colaborar con el centro educativo y otras instituciones en la programación, desarrollo y evaluación de actividades extracurriculares en el marco del proyecto educativo.
  • Representar a las personas asociadas, establecer relaciones y coordinar actuaciones con la Administración educativa, administraciones locales, asociaciones de alumnos, y cualquier otra organización que promueva actividades educativas.
  • Velar por los derechos de los padres y madres en todo lo que concierne a la educación de sus hijos/as en el ámbito escolar.
  • Participar en los órganos de gobierno de los centros educativos.
  • Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación por razones socioeconómicas, confesionales, raza o sexo.


En Castilla – La Mancha, se regulan las Asociaciones de Padres por el Decreto 268/2004, de 26 de octubre (DOCM del 29), estableciendo el artículo 6 las características que debe tener el Plan Anual de Actividades, que será presentado a la Dirección del Centro y al Consejo Escolar:
  • Justificación
  • Objetivos
  •  Contenidos (cultural, formativo, deportivo, lúdico)
  • Actividades sin ánimo de lucro: actuaciones organizativas y de participación de la Asociación: reuniones, Asambleas, grupos de trabajo; colaboración y participación con el centro docente; información y asesoramiento a todos los padres del centro; actividades extracurriculares para todos los alumnos.


La Orden de 29 de enero de 2004, establece las bases reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración con las Federaciones y Confederaciones de Padres y de Alumnos.




4.6.- ASOCIACIONES DE ALUMNOS

Por su parte, el artículo 28 de la Ley 3/2007, especifica los fines de las asociaciones de alumnos/as:
  • Informar de las actividades propias de la asociación, y potenciar la participación activa en la vida asociativa.
  • Fomentar el desarrollo de actitudes y valores éticos, solidarios, democráticos y participativos, así como acciones que posibiliten el desarrollo de actitudes de colaboración, respeto mutuo y búsqueda de consenso en el seno de las comunidades educativas.
  • Promover, dinamizar y facilitar la participación y colaboración del alumnado con el centro para con-tribuir al buen funcionamiento del mismo, y fomentar la práctica del acuerdo y consenso en la toma de decisiones.
  • Colaborar con el centro educativo y otras instituciones en la programación, desarrollo y evaluación de actividades extracurriculares en el marco del proyecto educativo.
  • Representar a las personas asociadas, establecer relaciones y coordinar actuaciones con la Administración educativa, administraciones locales, asociaciones de alumnos, y cualquier otra organización que promueva actividades educativas.
  • Velar por los derechos del alumnado  en el ámbito escolar.
  • Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación por razones socioeconómicas, confesionales, raza, sexo u orientación afectivo- sexual.
  • Defender los derechos del alumnado y los principios de la libertad de enseñanza recogidos en la Constitución española y en los acuerdos internacionales.
  • Participar en los órganos de gobierno de los centros educativos.
  • Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en los centros docentes.
  • Realizar actividades que fomenten la acción cooperativa y el trabajo en equipo.
  • Facilitar el ejercicio de los derechos del alumnado, generales y específicos, reconocidos y garantizados por la legislación vigente.


El Decreto 77/2008, de 10 de junio, regula las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha (DOCM del 13).

Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones son entidades sin ánimo de lucro que tienen como finalidad favorecer la participación del alumnado en los centros docentes y colaborar con la Administración educativa en la programación general de la enseñanza. Las Asociaciones tendrán personalidad jurídica propia desde su constitución coincidiendo con el momento en que se firme el Acta Fundacional.

Para el cumplimiento de sus fines, las Asociaciones de alumnos tendrán derecho a:
  • Proponer directamente, o a través de sus confederaciones (3 federaciones) o federaciones (3 asociaciones) a sus representantes en el Consejo Escolar de Castilla – La Mancha, y presentar candidaturas diferenciadas para las elecciones a representantes del alumnado al Consejo Escolar de centro.
  •  Participar en cuantas acciones estén dirigidas a la elaboración y revisión del PEC.
  • Participar, a través de sus representantes, en cuantas actuaciones se desarrollen en el Consejo Escolar de centro.
  • Ser informados sobre los documentos programáticos o sobre cualquiera de las actuaciones programadas por el centro y elaborar informes con la finalidad de mejorar aspectos concretos de la vida del centro.
  • Tener reservado en el centro un espacio claramente diferenciado para desarrollar las actividades propias de la asociación.
  • Sostenimiento público de sus actividades conforme a la legislación vigente.
  • Constituir federaciones y confederaciones para asegurar su mejor interlocución ante las Administraciones educativas y otros agentes de la comunidad educativa.
  • Colaborar en la resolución de conflictos que se pueden generar en el centro ante diferentes miembros de la comunidad educativa.
  • Crear espacios de información para el alumnado.
  • Proponer y presentar actividades extracurriculares en la programación anual.


La dirección de los centros educativos facilitará el uso de un local a las Asociaciones de alumnos para el desarrollo de actividades de gestión y coordinación, y para el seguimiento del Plan anual de actividades, siempre que respeten el normal desarrollo de la jornada escolar del alumnado. 
  • Los responsables de las Asociaciones solicitarán el uso de las instalaciones y los materiales que precisen con la antelación suficiente a la fecha en que vayan a realizar la actividad. 
  • El centro educativo afrontará los gastos ordinarios relacionados con el mantenimiento del espacio utilizado para desarrollar la actividad propia de la Asociación. 
  • Así mismo, las Asociaciones podrán utilizar las instalaciones del centro para desarrollar sus actividades, previa solicitud y autorización del director/a.

Las Asociaciones de alumnos se constituirán mediante acuerdo de constitución y formalizarán su aprobación mediante un Acta Fundacional, en el que constará la voluntad de asociarse de un 5% del alumnado del centro, y en todo caso un mínimo de 5 alumnos/as, desde 3º Ciclo de Educación Primaria, haciendo constar los nombres y apellidos de los promotores, así como la denominación de la Asociación.
  • Las Asociaciones deben contar con dos gestores, no retribuídos, para velar por el buen uso de sus recursos económicos, su designación se realizará por la Junta Directiva entre sus miembros mayores de edad, profesores o padres de alumnos. La actuación de los gestores no podrá contradecir los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Asociación.
  • Los Estatutos de la Asociación serán aprobados en la primera reunión de constitución, incluyendo:
    • Denominación de la Asociación y su referencia al centro docente.
    • Domicilio social (centro docente).
    •  Fines de la Asociación.
    • Derechos y deberes de los asociados.
    • Órganos directivos: 
      • Asamblea General (conjunto asociados/as) y 
      • Junta Directiva (Presidente, Secretario, y al menos, tres vocales).
    • Procedimiento admisión y pérdida condición asociado.
    • Recursos y régimen económico Asociación.
    • Procedimiento modificación Estatutos.


La Asamblea tendrá como funciones:
  • Elegir Junta Directiva
  • Elaboración y modificación Estatutos
  • Aprobación Plan Anual Actividades
    • objetivos, 
    • actuaciones en ámbitos cultural, formativo, deportivo o lúdico 
      • con el calendario y personas responsables de cada actividad, 
    • evaluación del Plan y 
    • financiación


Las funciones de la Junta Directiva serán la coordinación del funcionamiento de la Asociación, la ejecución de los acuerdos adoptados y la actualización del registro de socios.

La integración en una Asociación de alumnos es libre y voluntaria, es un derecho personal e intransferible.

Son derechos de los asociados:
  • Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, asistir al máximo órgano de participación de la Asociación.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y el desarrollo de su actividad.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que imponga la sanción.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación contrarios a la ley o Estatutos.
  • Protección de sus datos personales.
Son así mismo deberes de los asociados:
  •  Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos.


Los socios pueden separarse voluntariamente, pudiendo percibir la participación patrimonial inicial, sin incluir cuotas de pertenencia a la Asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcance y límites que se fijen en los Estatutos.

Las Federaciones y Confederaciones de alumnos se instituirán mediante acuerdo de constitución y formalizarán su aprobación mediante Acta fundacional. Una vez constituída la Federación o Confederación sus miembros redactarán los Estatutos, remitiendo el acta fundacional y los Estatutos para su inscripción  a la Consejería de Educación. 

Las Federaciones y Confederaciones asumirán las siguientes funciones:
  • Estimular y facilitar el ejercicio de los derechos de libertad de asociación del alumnado, y fortalecer el ejercicio mediante la formación, dinamización, apoyo e intercambio de experiencias.
  • Asistir a las Asociaciones de alumnos (Federaciones) y a las Federaciones (Confederaciones).
  • Representar a sus Asociaciones y Federaciones ante las autoridades educativas.


Constituída una Asociación, los promotores de la misma depositarán en la Secretaría del centro educativo dos ejemplares originales y firmados en todas las hojas del Acta fundacional y los Estatutos. El centro docente dará publicidad, mediante la exposición en el tablón de anuncios del centro de la constitución de la Asociación.

La Consejería de Educación procederá a inscribir a las Asociaciones en un Registro siempre que cumplan las finalidades. A tal fin, las Asociaciones presentarán en un plazo de un mes, desde su constitución, la solicitud de inscripción junto con el Acta fundacional y Estatutos. 
  • La inscripción en el Registro de Asociaciones de alumnos tendrá en todo caso carácter declarativo, entendiéndose producida una vez transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que haya recaído resolución expresa. 
  • Serán igualmente objeto de inscripción las modificaciones en los datos consignados en el Registro de Asociaciones de alumnos, debiendo comunicarse a este Registro en el plazo de un mes desde que se produzcan.


El órgano encargado de la gestión del Registro de Asociaciones de alumnos comunicará al órgano responsable del Registro General de Asociaciones de Castilla – La Mancha, con la periodicidad y formato que se determinen, los asientos de inscripción y disolución practicados en cada período.

La Consejería de Educación facilitará asesoramiento técnico para la constitución de Asociaciones, Federaciones o Confederaciones, y para la elaboración, desarrollo y evaluación de sus Planes de Actividades, fomentando mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad de subvenciones o ayudas, teniendo preferencia las Asociaciones constituídas en centros educativos que representen a poblaciones escolares en condiciones socioeconómicas y personales desfavorecidas, las que ostenten más amplia representatividad en razón del número de asociados, y las que presenten proyectos de mayor calidad dirigidos al cumplimiento de sus fines.


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